contrato ocasional
TRANSCRIPT
![Page 1: Contrato Ocasional](https://reader037.vdocuments.co/reader037/viewer/2022100606/559eab0a1a28ab0a118b457f/html5/thumbnails/1.jpg)
www.espol.edu.ecwww.fen.espol.edu.ec
CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL
PRIMERO: Comparecientes.- En la ciudad de Guayaquil, a los 6 días del mes de noviembre del año 2008, comparecen a la celebración del presente contrato de trabajo “Contrato Ocasional”, por una parte la Sra. Mónica Tatiana Tobar Lara, en calidad de gerente general de la empresa .-Norma S.A..- conforme lo acredita con el nombramiento que se adjuntan al presente instrumento, y por otra parte comparece el Sr. Edgar Ricardo Arjona Morales en calidad de Ingeniero en Computación.
SEGUNDO: Objeto de contrato.- El objeto del presente contrato es contratar los servicios de el Sr. Edgar Ricardo Arjona Morales, para que en su calidad de Ingeniero en Computación se encargue del mantenimiento e instalación de programas necesarios para los equipos de computación pertenecientes a la empresa, para lo cual el Sr. Edgar Ricardo Arjona Morales tendrá que trasladarse a cualquiera de los locales donde se encuentren equipos de computación que pertenecen a la empresa, sin que dicho traslado signifique de ninguna forma cambio de ocupación o despido intempestivo.
TERCERA: Remuneración.- Por los servicios contratados, la empresa Norma S.A. concederá a la trabajadora como remuneración la suma de $800,00 mensuales que serán pagados conforme a la ley 50% de la remuneración al concluir la quincena y el otro 50% de la remuneración al finalizar el mes. De dicha remuneración se hará el descuento correspondiente para los aportes al IESS.
CUARTO: Horario.- La trabajadora se compromete a laboral con la empresa el máximo de la jornada establecida por la ley, dentro de los horarios y turnos que para el efecto disponga la empresa pudiendo ser estos rotativos.Además por tratarse de las labores desarrolladas por la trabajadora de aquellas determinadas de confianza, la trabajadora no generaría
![Page 2: Contrato Ocasional](https://reader037.vdocuments.co/reader037/viewer/2022100606/559eab0a1a28ab0a118b457f/html5/thumbnails/2.jpg)
horas suplementarias dentro de sus funciones, y para el caso de las complementarias estas solo podrán ser laboradas previa autorización por escrito del superior.
QUINTO: Plazo de vigencia.- El plazo de vigencia del presente contrato es de 30 días, contratado a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
SEXTO: Jurisdicción y Competencia.- En el caso de que exista entre las partes divergencia en la interpretación de contenido de la cláusula del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los jueces del procedimiento oral/laboral de la jurisdicción de Guayaquil.
SEPTIMO: Aceptación.- Para constancia de aceptación del contenido de la cláusula constante en el presente instrumento en las partes comparecientes la suscriben en unidad de acto en 3 ejemplares de igual contenido.
_______________________ _______________________ Mónica Tatiana Tobar Lara Edgar Ricardo Arjona Morales 091530434-9 091605896-5