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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
LICITACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL RESTAURANTE LA ERMITA
DE LOS TRES JUANES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
El objeto del contrato a concertar es la prestación del servicio de
explotación del Restaurante La Ermita de los Tres Juanes; que se encuentra
codificado en la categoría 17 "Servicios de Hostelería y restaurante", número de
referencia CPC 64. (CPV 55100000-1)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de
servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de
8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto
817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
MEDIOS QUE SE PONEN A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO.
En el momento de comenzar la presente explotación, el Restaurante objeto
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de la misma, tiene totalmente instalados los útiles y enseres necesarios para el
normal funcionamiento del servicio , tal y como consta en el inventario recogido en
el anexo I, excepto productos fungibles, pudiendo el adjudicatario, por su cuenta y
riesgo, instalar los elementos del servicio que estime necesarios, siempre que no
impliquen obras o modificaciones en las instalaciones, para lo cual deberá
obtenerse autorización del Ayuntamiento de Atarfe.
Respecto al mobiliarios, útiles y enseres que figuran en el Inventario las
reparaciones y su reposición serán de cuenta del adjudicatario. Todas las mejoras,
reparaciones y utensilios introducidos a favor del servicio, revertirán, al finalizar el
contrato, a la Administración contratante.
Los materiales y medios auxiliares empleados en el servicio, en ningún
momento podrán ser retirados del Restaurante, ni utilizados fuera de dichas
instalaciones, sin autorización previa por escrito del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de servicios será el procedimiento
abierto, Oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación, en el
que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando
excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo
157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
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Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula octava
del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
www.ciudadatarfe.com
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato.
El presupuesto base de licitación se fija en Setenta y dos mil euros y en
concepto de I.V.A. Quince mil ciento veinte euros.
El pago por el adjudicatario deberá efectuarse prorrateado, en los cinco
primeros días de cada mes, a razón de 1.500 €/mes, más I.V.A.
En caso de que el adjudicatario propusiera la instalación de actividades
complementarias susceptible de rendimiento económico, ya sea de forma
permanente u ocasional, requerirá autorización previa del Ayuntamiento de Atarfe,
y será objeto de valoración a fin de actualizar el precio fijado
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de cuatro años, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP, no se admiten prórrogas.
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CLAUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Atarfe, sito en la Plaza de
España, s/n, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, dentro del
plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Perfil
de contratante
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en
el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre
del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación
del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será
admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán
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cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional
decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por
el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres
sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos
de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
"Proposición para licitar a la contratación del servicio de explotación del
Restaurante La Ermita de los Tres Juanes". La denominación de los sobres es la
siguiente:
- Sobre A: "Documentación Administrativa"
- Sobre B: "Documentación relativa a criterios de valoración de carácter no
económico"
-Sobre C: " Proposición Económica".
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
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SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del licitador
cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales o Escritura de
Constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro
Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
b) Escritura de Poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en
representación de otra persona.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para
contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de
tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo
favor se vaya a efectuar ésta.
d) Justificante de la existencia de un seguro de riesgos profesionales.
e) Solvencia Profesional.
* Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos
profesionales.
* Relación nominal del personal que intervendrá en la prestación del
servicio, situación de la empresa, funciones a desarrollar en este contrato.
* Relación de trabajos similares a los que son objeto de la presente
licitación, que el licitador haya realizado en los últimos cinco años, con indicación
de la empresa, órgano o entidad contratante, lugar de ubicación, presupuestos de
adjudicación del contrato y plazo de actuación.
* Relación de medios y elementos en materia de seguridad y salud
laboral que el contratista habrá de poner a disposición de la explotación.
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SOBRE B.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN DE
CARÁCTER NO ECONÓMICO.
En este sobre se aportará toda aquella documentación que permita acreditar
aquellas cuestiones que son objeto de valoración en el apartado de "Criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor", contenido en la cláusula octava del
presente Pliego.
SOBRE C.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de
la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la
contratación del servicio de explotación del Restaurante La Ermita de los Tres
Juanes por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios
criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de
fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que
sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
.................................... euros y .......................... euros correspondientes al Impuesto sobre
el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional y Definitiva.
Se exime la constitución de garantía provisional.
El adjudicatario, antes de formalizar el contrato, deberá constituir ante el
Ayuntamiento de Atarfe, garantía definitiva, por importe del 5% del precio del
contrato, para responder de la correcta prestación del servicio, así como del
correcto uso y mantenimiento del espacio concedido para la prestación del
servicio; en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de
las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de
esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
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aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá
entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación
A) Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
1. Calidad de los medios materiales que proponga adscribir a la
prestación del servicio: hasta 10 puntos. Para ello, se deberá aportar Memoria
acreditativa de las características de los mismos, dónde se especifique la categoría
de las marcas de los materiales aportados, así como sus características estéticas.
2.- Número de personas a emplear en el servicio: hasta 10 puntos. Se
valorará el mayor número de personas a emplear, categoría profesional que vayan
a ostentar y experiencia de los mismos.
3. Otras propuestas que mejoren o complementen el servicio:
* Propuestas que supongan una mejora material en las instalaciones,
hasta 15 puntos. Estas propuestas deberán ser evaluadas económicamente.
* Propuestas que supongan una mejora en el mantenimiento y
conservación de las instalaciones, hasta 10 puntos.
* Propuestas que mejoren la oferta de servicios, que sin ser los
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propios del servicio de restaurante, sí sean complementarios de este, hasta 10
puntos.
B) Criterios evaluables de forma automática:
1. Canon mensual ofertado, estableciéndose el presupuesto base de
licitación en 1.500 €/mensuales sin IVA, no admitiéndose proposiciones a la baja:
hasta 50 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o
un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales
estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la
función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atarfe, que actuará como
Presidente de la Mesa o persona en quién delegue.
* Vocales:
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- El Concejal de Hacienda.
- El Secretario General de la Corporación.
- El Interventor Municipal.
- Un Técnico Municipal.
- Un Funcionario Municipal, que actuará como Secretario de la Mesa, con
voz y sin voto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites
previstos en el artículo 211 del Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
La Mesa de Contratación tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá a la apertura del sobre A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá en acto público, a la apertura y examen de los sobres B y C, que contienen los criterios de valoración.
El órgano de contratación, procederá a notificar el resultado de la licitación, concediendo un plazo de diez días hábiles, para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y la acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista
alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que
figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará
dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación
de la adjudicación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
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cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
Se determinan como obligaciones específicas del contratista, las siguientes:
a) El cumplimiento de las cláusulas del presente pliego.
b) Destinar la instalación a la actividad de Restaurante-Cafetería.
c) Gestionar por sí mismo la actividad.
d) El mantenimiento y conservación del espacio que se utiliza, siendo de su
cargo, toda reparación, tanto de obras como de instalaciones, cualquiera que sea su
causa y alcance.
e) Sufragar el gasto de mantenimiento de las instalaciones, así como los
suministros de agua, energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales,
aguas sobrantes y cuantos impuestos de cualquier índole correspondan al titular
de la actividad.
f) El pago del precio mensualmente.
g) Abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento
dentro del plazo, los bienes y objetos de su utilización, con reconocimiento de la
potestad de aquélla para acordar su resolución.
h) Mantener en buen estado de conservación y limpieza tanto las
instalaciones dónde se ubica el restaurante, así como los espacios del Parque
afectos al mismo, por servir de acceso al mismo.
i) No se podrán instalar o adosar al Restaurante elementos auxiliares, sin la
previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento.
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CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Régimen de Explotación
15.1. CONDICIONES GENERALES.
En el Restaurante no podrán realizarse actividades distintas de las propias
de restauración y sus complementarias.
El derecho de admisión deberá ser autorizado, en su caso, por el
Ayuntamiento de Atarfe, a solicitud del adjudicatario, en los términos previstos en
el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General
de Admisión de Personas a los Establecimientos de Espectáculos y Actividades
Recreativas en Andalucía.
Quedan prohibidas las máquinas recreativas y las de apuesta y premio.
El adjudicatario asegurará la instalación y enseres destinados a la actividad,
contra incendio, robo, explosiones, intoxicaciones alimenticias y responsabilidad
civil, debiendo presentarla póliza dentro de los quince días siguientes a la fecha de
adjudicación y anualmente la renovación de la misma.
15.2. NORMAS DE HIGIENE Y UNIFORMIDAD.
El personal de la empresa adjudicataria deberá permanecer de forma
continuada, debidamente aseado, uniformado e identificado. Las prendas que
utilice este personal serán por cuenta del adjudicatario, al igual que la limpieza y
reposición de las mismas.
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Como norma higiénica fundamental, todo el personal cumplirá
estrictamente las condiciones que se reflejan en el Real Decreto 202/2000 de 11
de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de
alimentos, incluido el art. 4 relativo a la formación continuada de los mismos, que
correrá a cargo de la empresa adjudicataria.
En lo posible se deberá evitar que, por cuestiones de higiene, la persona que
suministre los alimentos maneje también el dinero de los importes de las
consumiciones, debiendo por tanto, realizarse por personas distintas.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa adjudicataria deberá presentar al
Ayuntamiento de Atarfe, una copia de su Plan de Higiene y Limpieza, Plan de
Desinfección, Desinsectación y Desratización.
La limpieza de las instalaciones correrá a cargo del adjudicatario , así como
la reparación y sustitución de los elementos deteriorados.
15.3. ARTÍCULOS DE CONSUMO.
Todos los artículos servidos en el Restaurante-Cafetería serán de primera
calidad y estarán sujetos a todo lo establecido en la normativa legal vigente, y en
particular al Código Alimentario Español.
El Ayuntamiento de Atarfe se reserva el derecho de exigir la retirada de los
productos que no cumplan las debidas condiciones, así como los que por su
naturaleza o forma de preparación, resulten insalubres, inapropiados o produzcan
humos o desperdicios excesivos; y esto sin perjuicio de las competencias sanitarias
de otras Administraciones.
15.4. MENAJE Y OTROS.
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La dotación y reposición de la vajilla, menaje, lencería y demás utensilios
necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, correrá íntegramente por
cuenta del adjudicatario.
La vajilla, cristalería y cubertería estará de acuerdo a la calidad de las
instalaciones, en todo momento, serán suficientes y se mantendrán en perfecto
estado y serán de materiales de primera calidad
15.5. PUESTOS DE TRABAJO.
La dotación inicial de la plantilla será enumerada por las empresas
licitadoras en sus ofertas, teniendo en cuanta la cobertura de todas las actividades
a desarrollar y los horarios y categorías laborales contempladas, debiendo cubrirse
preferentemente con personas residentes en Atarfe.
15.6. CONDICIONES LABORALES.
El contratista vendrá obligado a acreditar el puntual cumplimiento de sus
obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con la legislación
vigente. A tal efecto y junto con la facturación mensual adjuntará copia de los
impresos de liquidación y pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El adjudicatario deberá atenerse a lo dispuesto en los Convenios colectivos
del sector y velar por el cumplimiento de la legislación sobre Higiene y Seguridad
en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
15.7. TRIBUTOS.
Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas, arbitrios,
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ya sean estatales, autonómicos o locales, y precios públicos a que de lugar la
explotación del servicio. Está especialmente obligado al Impuesto sobre el Valor
Añadido, por lo que los precios ofertados deberán tener en cuenta esta
circunstancia.
15.8. RECLAMACIONES.
El adjudicatario deberá tener expuesta al público, en lugar visible y
accesible, la lista oficial de precios autorizados y deberá atenerse en todo momento
a ellos. Existirán hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
El Ayuntamiento de Atarfe es competente para conocer y en su caso,
resolver las reclamaciones que formulen los usuarios.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Régimen Sancionador.
En el ejercicio de la actividad correctiva, el Ayuntamiento podrá penalizar
por las siguientes infracciones de lo convenido, con atención a su carácter:
16.1. INFRACCIONES.-
* Se considerarán infracciones leves.
- Mantener cerrado el restaurante durante un tiempo no superior a tres
días, sin causa justificada.
- Falta de limpieza o decoro del restaurante o su zona de influencia y aseos,
así como su adecuada conservación.
- El incumplimiento de las prescripciones del contrato, siempre que no
tengan establecida una penalización.
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* Se considerarán infracciones graves.
- El reiterado incumplimiento del horario de apertura y cierre del
restaurante.
- Mantener cerrado el restaurante por un tiempo superior a tres días e
inferior a quince, sin la debida autorización municipal.
- La instalación de elementos adicionales sin la oportuna autorización u
ocupando una superficie superior a la autorizada.
- La venta de productos del bar, para consumir fuera del recinto del
restaurante o terrazas.
- La falta de personal suficiente para el buen servicio a los usuarios.
* Se considerarán infracciones muy graves.
- Mantener cerrado el restaurante por un tiempo superior a quince días sin
autorización previa municipal.
- La venta de productos distintos a los propios de la actividad o ilegales.
- No ocupar exactamente, con las instalaciones auxiliares y elementos de la
actividad el lugar que hubiera sido fijado o desatender las órdenes municipales al
respecto.
- El reiterado incumplimiento del buen estado higiénico-sanitario del
restaurante y la zona de uso de la actividad.
- El incumplimiento sustancial de las obligaciones asumidas
contractualmente y entre ellas la falta de pago de seis meses del canon.
16.2. SANCIONES.
Las infracciones leves serán corregidas mediante apercibimiento o
penalización económica en la cuantía acordada por la Alcaldía, que puede llegar
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hasta 750 €
Las infracciones graves serán corregidas con penalizaciones que pueden
llegar hasta 1.500.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con mayor rigor, corregidas
con penalizaciones que pueden llegar hasta 3.000 euros, e incluso acordar la
revocación del servicio sin indemnización alguna para su titular. En los casos, en
que esta proceda, el adjudicatario está obligado a abandonar y dejar a disposición
del Ayuntamiento el inmueble, en el plazo de quince días desde la notificación del
acuerdo reconociendo la potestad de la Administración para acordar por sí el
lanzamiento.
En todo caso, salvo en el de la aplicación del apercibimiento, se dará
audiencia al interesado en el procedimiento que se instruya al respecto.
La aplicación del régimen sancionador establecido, deberá tener en cuenta
las competencias de otras Administraciones , de acuerdo con la normativa sectorial
que resultare de aplicación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Atarfe podrá modificar el contrato por razones de
interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su
necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones
esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
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CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios
originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. FUERO.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre.
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ANEXO Nº I. INVENTARIO DEL EQUIPAMIENTO EXISTENTE EN EL
RESTAURANTE EL MIRADOR DE LA ERMITA.
ZONA DE COCINA.
- Horno Josper HJX-45/l
- Horno convención SAMMIC
- Lavavajillas FAGOR F1-80
- 4 Mesa frío INFRICO
- Salamandra EDESA SE60/04
- Campana extractora
- MACFRIN 3505 con motor 1,5 CV y turbina.
- Cocina MACFRIN Mod.3502
-Plancha MACFRIN
- Microondas industrial.
- Cortafiambres.
- Aire Acondicionado TANGO LIGHT.
- Motor cámara frigorífica.
- Báscula electrónica.
- Calentador de agua ISEA.
- Horno pan ATRIAM.
- Freidora DOSILET
- 2 Arcón congelador.
- Triturador orgánicos.
- Estanterías y soportes.
- Fregaderos.
- Mesa central de trabajo.
- Plafones.
- Isla frío.
- Tostadora.
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- Mueble mantelería.
- Caja Fuerte.
ZONA SALÓN, QUIOSCO Y BARRA.
- 2 Lavavasos JEMI.
- Cava vinos CAVANOVA
- Cava vinos FRAIVIN
- Accesorios baño
- 2 Aires acondicionados DAIKIN
- Aire acondicionado MITSUBISHI.
- Aire acondicionado PANASONIC.
- Extractor de humos
- Extractor de humos comedor.
- Chimenea.
- Mueble metálico kiosco.
- Botellero barra con esquina.
- Fregadero barra.
- Cafetera.
- Molinillos de café.
- Mueble metálico cafetera.
- Mueble techo para licores con vidriera plomada.
- Equipo informático.
- Mueble taquillas
- 3 Botelleros quiosco
- 69 Sillas comedor talladas en madera de olivo
-11 Sillón comedor tallados en madera de olivo.
- 18 Mesas cuadradas de madera.
- 3 Mesas redondas de madera.
- 2 Garidones.
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- Mueble alacena.
- Botelleros vino.
- 5 Estores.
- Máquina tabaco.
- 18 Apliques luz interior.
- Mueble cubertero.
- Toneles decorativos.
- Macetas.
- 2 Grifos de cerveza.
- Mueble cristal barra.
- 3 Balas de carbónico.
- 7 cuadros.
- Purera.
ZONA TERRAZA.
- 9 Mesas rectangulares forja.
- 9 Mesas cuadradas forja.
- 3 Sombrillas grandes fijas.
- 3 Sombrillas pequeñas.
- Cuba de agua y motor.
- 29 Sillas de plástico.
- 17 Sillas de aluminio
- 9 Focos fachada.
- 8 Apliques luz exterior.
- 32 Macetas de terraza.
- Escalera de aluminio