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Contrato completo de alquiler del apeadero de Arenillas, para explotación turística de Villanueva del Río y Minas.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS

EXPEDIENTE: 327-2010-0420 ARRENDATARIO: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RÍO Y

MINAS

UBICACIÓN: APEADERO ARENILLAS T.M. VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

VIGENCIA: VEINTE (20) AÑOS

AYUNTAMIENTO DE

VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS (Sevilla)

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS ENTRE EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

En Madrid a 24 de noviembre de 2011

REUNIDOS De una parte, la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, que en lo sucesivo se denominará Adif, con CIF nº Q-2.801.660-H, domiciliada en Sor Ángela de la Cruz nº 3, 28020 de Madrid, representada por su Presidente don Antonio González Marín.

De otra parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS, con CIF nº P4109900C, domiciliado en C/ Juan Gómez Tora nº 12, 41350 Villanueva del Río y Minas (Sevilla), representado por su Alcalde don Francisco Barrera Delgado, con N.I.F. nº 28874046F

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad bastante para otorgar el presente Contrato, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una entidad

pública empresarial de las contempladas en el Artículo 43.1.B) de la ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estando adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras. En virtud de lo dispuesto en su Estatuto (aprobado por el Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre) ADIF goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, la relativa a la explotación de los bienes de su titularidad, de los que le sean adscritos y de aquellos cuya gestión se le encomiende.

Asimismo, constituye un eje de la actuación de ADIF el compromiso de respeto medioambiental, que se traduce, entre otros objetivos, en promover el establecimiento de los programas adecuados para garantizar el máximo grado de conservación y vigilancia hacia los espacios naturales

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de interés ecológico, científico, educativo, cultural, paisajístico o recreativo.

II. Que, de acuerdo con los artículos 25.2 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

Reguladora de las bases de Régimen local, el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas es titular, entre otras, de competencias en materia de turismo, patrimonio histórico-artístico, protección del medio ambiente, ordenación, gestión y ejecución urbanística, así como de la realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas.

III. Que en el Término Municipal de Villanueva del Río y Minas se conjugan

elementos naturales singulares de enclave serrano y un entorno caracterizado por la riqueza minera de la “franja pirítica” de Sierra Morena, concentrando elementos culturales del Patrimonio Industrial (representado por las instalaciones de las antiguas explotaciones mineras y los inmuebles del antiguo poblado ferroviario), y del Patrimonio Arqueológico y Monumental, concretado en el conjunto arqueológico de las ruinas de la ciudad romana de Mulva/Munigua, situado en las proximidades del Apeadero de Arenillas, de la línea convencional Mérida-Los Rosales.

IV. Que Adif tiene incluido en su Inventario, con la tipología y características que se especifican en la documentación gráfica que se acompaña como Anejo I, formado parte inseparable de este contrato, el siguiente inmueble:

ID SIGYP CLASE DE INMUEBLE DIRECCIÓN DESCRIPCIÓN GENERAL SUPERFICIE

117134 Suelo No Urbanizable Apeadero de Arenillas Terreno recinto ferroviario 6.665 m²

La descripción específica de la parcela es la siguiente: Parcela de Suelo No Urbanizable, sita en TM de Villanueva del Río y Minas, en el recinto ferroviario del Apeadero de Arenillas, comprendido entre el Pk. 188/070 y el Pk. 188/325, lado izquierdo de la línea Convencional Mérida-Los Rosales, con una extensión superficial aproximada de seis mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (6.665 m²), tiene forma irregular y los siguientes linderos: Norte: Terreno rústico particular Sur: Andén y traza ferroviaria de la línea Mérida-Los Rosales Este: Terrenos de ADIF del recinto de la Estación de Arenillas Oeste: Terrenos de ADIF del recinto de la Estación de Arenillas

Estos terrenos son parte de la parcela catastral 41099A002090090000RK

V. Que por su accesibilidad ferroviaria y por su proximidad con el yacimiento

arqueológico de Mulva, el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas está interesado en arrendar la parcela descrita en el Expositivo anterior, con el fin de desarrollar en ella, por medio de la Asociación Comarcal Gran Vega de Sevilla, y en el marco del Plan de Turismo Sostenible de la Vega del Guadalquivir, el proyecto denominado “Puesta en valor y creación de Producto Turístico en la Estación Ferroviaria de Arenillas – Zona Ambiental de Mulva”, cuyo objetivo general es convertir

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este espacio cultural y natural en un producto turístico sostenible, destinado al disfrute activo del público visitante, compuesto por oficina de recepción de visitantes, aula de patrimonio, aula de arqueología y dotaciones y servicios complementarios y auxiliares.

VI. Que el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, en calidad de

Administración competente en materia de ordenación urbanística, informa de que la zona donde se desarrollará el producto turístico no se encuentra afectada ni por el Parque Natural “Sierra Norte de Sevilla” ni por la zona del Pre-Parque Natural, manifestando, asimismo, que tanto el recinto como la actividad a desarrollar contará con todas las medidas de protección medioambiental.

En consecuencia, la actuación proyectada se configura como una Actuación de Interés Público sobre suelo no urbanizable, siendo necesario que el Ayuntamiento apruebe el correspondiente Proyecto de Actuación, conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

VII. Que ambas partes quieren poner de manifiesto que con la realización de

este proyecto no sólo se dota al municipio de Villanueva del Río y Minas de un producto turístico sólido, estable, rentable y dinamizador del empleo y de la economía de la zona, sino que, además, se promueve la generación y ampliación de los servicios ferroviarios en el Apeadero de Arenillas, lo que supone potenciar el transporte ferroviario en la línea convencional Mérida-Los Rosales.

VIII. Que, a la vista de todas las circunstancias expuestas, ADIF está interesado en ceder en arrendamiento como cuerpo cierto la mencionada parcela de terreno, por lo que las partes han convenido el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA: OBJETO Y DESTINO ADIF arrienda como cuerpo cierto al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, quien lo acepta, la parcela de terreno descrita en el Expositivo IV.

La parcela de terreno arrendada y objeto de este contrato será destinada única y exclusivamente, en su integridad y con exclusión de cualquier otro uso, a desarrollar en ella el proyecto denominado “Puesta en valor y creación de Producto Turístico en la Estación Ferroviaria de Arenillas – Zona Ambiental de Mulva”.

El conjunto del producto turístico estará compuesto por los edificios, espacios y obras siguientes:

- Edificio de recepción de visitantes - Zona de Administración / Despachos y Almacén - Zona de Aseos

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- Edificio de Aula de Patrimonio - Aula de arqueología a cielo abierto - Zona de aparcamientos y senderos - Acondicionamiento del andén ferroviario

Todos los edificios reseñados serán de carácter provisional, es decir, serán desmontables y transportables. La obra ferroviaria de acondicionamiento del andén conformará una pieza separada del proyecto general en cuanto a su definición, presupuesto y control, quedando sujeta a las condiciones que se indican en la estipulación novena de este contrato. Asimismo, la puesta en marcha de la actividad turística prevista en este conjunto queda sujeta, inexcusablemente, al acondicionamiento previo del andén del apeadero conforme a las condiciones que se especifican en la referida estipulación novena.

Ambas partes reconocen expresamente que la parcela arrendada se destina a un uso dotacional público, por lo que quedan prohibidas las edificaciones, obras, instalaciones o actividades, provisionales o permanentes, que reporten o puedan reportar una utilidad económica o aprovechamiento lucrativo, tales como restaurantes, cafeterías, alojamientos, quioscos (en cualesquiera de sus variedades), publicidad estática (MUPIS), mercadillos, etc. Estas construcciones, usos y actividades, en su caso, solo serían posibles mediante la previa suscripción entre las partes de un protocolo o adenda al contrato formalizado con la correspondiente novación contractual en la que, entre otras cuestiones, se establecería una modificación del destino pactado para el inmueble arrendado y una renta adicional a la ya convenida, renta que sería proporcional a la utilidad económica que reporte. El arrendatario reconoce que recibe la parcela de terreno a su entera satisfacción y en adecuado estado de conservación, y que es plenamente apta para el uso y destino que se va a desarrollar en ella. SEGUNDA: VIGENCIA El tiempo por el que se establece el presente arrendamiento es de VEINTE (20) AÑOS a contar desde la suscripción del presente documento. Este plazo podrá prorrogarse, previo acuerdo expreso y por escrito de las partes, por 10 años más como máximo, siempre y cuando concurran las causas excepcionales contempladas en el artículo 106.3 de la Ley 33/2003. Si el arrendatario desistiera del contrato con antelación a la finalización del plazo de vigencia pactado, y previo aviso a ADIF por escrito con dos (2) meses de antelación, el arrendatario deberá indemnizar a ADIF con una cantidad equivalente a una (1) mensualidad de la renta en vigor por cada año o fracción de vigencia que le restare por cumplir. TERCERA: RENTA La renta pactada es de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (876,00) euros anuales (I.V.A. excluido), debiendo satisfacerse por el arrendatario por años naturales adelantados mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad de ADIF núm. 0049-1500-00-2010132343, a realizar por el arrendatario durante el mes de febrero del año

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correspondiente, una vez recibida la factura que emitirá ADIF al efecto en el mes de enero de cada año natural. A la renta pactada le será de aplicación el I.V.A. legal vigente que para cada momento venga establecido. Como contraprestación adicional el arrendatario se obliga a realizar a su exclusiva cuenta y cargo las obras de acondicionamiento del andén ferroviario previstas en la estipulación novena. CUARTA: REVISIONES DE LA RENTA Las revisiones de la renta se efectuarán de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumo nacional general anualmente publicado y tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará el día primero de enero de 2012, tomando como base la renta inicialmente convenida, y para las sucesivas, la renta revalorizada (renta más incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes. En ningún caso, la demora, el retraso o la tardanza en la aplicación de dicha revisión implicará la pérdida, la renuncia o la abdicación del derecho de ADIF a practicar la misma. No será precisa la notificación al arrendatario para que la renta se actualice conforme a lo establecido en la presenten estipulación. QUINTA: FIANZA Habida cuenta de la personalidad jurídica del arrendatario y de lo dispuesto en la estipulación precedente, no se exige a prestar fianza alguna al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas. No obstante, en concepto de garantía para ADIF, el arrendatario se compromete a realizar en sus presupuestos anuales la consignación de crédito de la cuantía de la renta correspondiente, incluyéndose el IVA. SEXTA: TASAS E IMPUESTOS Todos los tributos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales que se impongan, tanto ahora como en el futuro, directa o indirectamente sobre el inmueble arrendado, serán de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario, con integra indemnidad para ADIF. SÉPTIMA: INTERESES DE DEMORA En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que deba satisfacer el arrendatario éstas devengarán a favor de ADIF el interés legal previsto en el artículo 7.2. de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la fecha en que se produzca el impago, todo ello sin perjuicio de la facultad de ADIF en orden a instar la resolución del contrato. El devengo de los intereses se producirá en el momento en que el arrendatario incurra en mora, sin necesidad de resultar requerido de pago por ADIF. Cualquier pago que a

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partir de dicho momento efectúe el arrendatario se imputará, en primer lugar, a intereses devengados. OCTAVA: INSTALACIONES Los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono o cualesquiera otros que precisara el arrendatario en el inmueble arrendado serán por cuenta y cargo del arrendatario, contratándolos a su costa con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta: la eventual adquisición, instalación, reparación y sustitución de los correspondientes aparatos contadores; los gastos de instalación, conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas debe realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad para ADIF. En el supuesto de que el inmueble careciera de acometida para todos o alguno de los suministros anteriores, o la misma fuese insuficiente o precisase reparación o sustitución, serán por cuenta, riesgo y cargo del arrendatario la instalación, reparación o sustitución de las conducciones necesarias desde el punto que disponga la compañía suministradora hasta el inmueble que se arrienda. Dado que el Apeadero de Arenillas está enclavado en una zona rústica y lejos de un núcleo de población, y que carece de cualquier tipo de servicios, las partes pactan expresamente en este acto que el arrendatario se obliga a suministrar energía eléctrica para el servicio de alumbrado y, en su caso, de megafonía del Apeadero, debiendo tener en cuenta esta circunstancia en el proyecto constructivo a efectos del dimensionado de las instalaciones, especialmente de los generadores autónomos de energía eléctrica. NOVENA: OBRAS Se prohíbe al arrendatario la realización de cualquier tipo de obras en el inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito de ADIF, autorizándose en este acto la ejecución de las obras de adecuación de la parcela arrendada necesarias para su primera ocupación y recogidas en el Anejo II de este contrato. Dichas obras deberán estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2011. No obstante lo anterior, y sin perjuicio del necesario consentimiento anteriormente mencionado, serán por cuenta y cargo del arrendatario las obras que considere necesarias realizar en el inmueble arrendado para una mejor adecuación a su destino. Obras de acondicionamiento del andén ferroviario: Como se reseña en la estipulación primera de este contrato, las obras de acondicionamiento del andén constituirán una pieza separada dentro del proyecto constructivo del conjunto. La inversión máxima exigible al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas por esta obra de acondicionamiento del andén se fija en SESENTA MIL (60.000) euros, incluyendo los gastos de pilotaje necesarios. Las obras comprenderán como mínimo: el recrecido del andén, a la altura normalizada por ADIF y en una longitud mínima de 80 metros, la instalación de alumbrado, incluyendo las farolas, el cerramiento del andén con respecto al conjunto turístico y el

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acondicionamiento de los accesos, previendo las condiciones para las personas con movilidad reducida. El proyecto de ejecución deberá contar con la aprobación expresa de ADIF y se ajustará, en cualquier caso, a las normas y diseños establecidos por esta entidad para este tipo de obras. La obra podrá ejecutarse por fases. En este caso, la primera fase deberá comprender necesariamente el recrecido del andén en la longitud mínima establecida (80 m), siendo éste requisito indispensable para que se pueda poner en marcha la actividad. La obra será supervisada, pudiendo incluso ser dirigida, por técnicos de ADIF. Asimismo, el contratista de la obra deberá estar homologado por ADIF. La ejecución de esta obra, así como la del resto del producto turístico, deberá estar expresamente prevista en los programas semanales de ADIF, por lo que su inicio deberá comunicarse con al menos 15 días de antelación. DÉCIMA: ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO Y LICENCIAS De acuerdo con lo indicado en el expositivo sexto de este contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, en su calidad de Administración actuante en materia urbanística, llevará a cabo los actos administrativos reglados que sean necesarios para la aprobación del Proyecto de Actuación objeto de este arrendamiento, adecuando así la actuación proyectada al planeamiento municipal. El arrendatario se responsabilizará de la obtención ante las autoridades competentes de todas aquellas licencias y autorizaciones que sean necesarias para desarrollar su actividad en el inmueble arrendado, así como del abono de los importes que se derivasen de su obtención. El arrendatario aportará en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de firma de este contrato las concesiones de licencias urbanísticas y administrativas y las certificaciones técnicas de todo tipo necesarias para la instalación y explotación del elemento de que se trate, no pudiendo proceder a su efectiva instalación hasta la aportación de las mismas. En caso de la no concesión o de la posterior retirada de cualquiera de las licencias precisas para el funcionamiento de los elementos instalados se procederá a la resolución del contrato de arrendamiento y, en su caso, a la inmediata retirada de los elementos instalados. En ambos casos, la resolución se asimilará al desistimiento del contrato por parte del arrendatario, por lo que deberá abonar una cantidad equivalente. No será exigible responsabilidad alguna a ADIF si por los organismos competentes, ya sean estatales, autonómicos o municipales, no se concedieran las correspondientes licencias para la apertura y funcionamiento de la actividad, o se prohibieran o restringieran las mismas una vez concedidas, pudiendo repetir ADIF contra el arrendatario cualquier cantidad que se le reclamase por los referidos organismos en virtud de cualquier infracción cometida con las preceptivas licencias.

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UNDÉCIMA: RENUNCIA A LA COMPENSACIÓN POR LAS MEJORAS El arrendatario renuncia expresamente a exigir a ADIF indemnización por las mejoras introducidas en la finca o por cualquier otro concepto que traiga su causa en este contrato o como consecuencia de su resolución o extinción. DUODÉCIMA: AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES Si por necesidades del servicio público ferroviario o por razones urbanísticas se decidiera por ADIF o la administración actuante el cambio de uso del inmueble, objeto de este arrendamiento que conllevase la extinción anticipada de este contrato, ADIF vendrá obligado a resarcir al arrendatario, con las cantidades equivalentes a la inversión no amortizada, siempre que tal inversión hubiera sido previamente y de forma expresa y escrita autorizada por ADIF. A estos efectos, se establece como plazo máximo de amortización de todas las inversiones el de VEINTE (20) AÑOS, siendo el sistema de amortización de carácter lineal durante el período mencionado. No obstante lo anterior, todas aquellas inversiones cuya ejecución haya sido autorizada por ADIF a partir del segundo año, quedarán amortizadas en su totalidad a la finalización del período de vigencia pactado o de cualesquiera de sus prórrogas, siendo para estos supuestos el período de amortización el equivalente a las anualidades que restaren hasta finalizar la referida vigencia o cualquiera de las prórrogas, con idéntico sistema de amortización lineal. DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDADES El arrendatario es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del inmueble arrendado, eximiendo de toda responsabilidad a ADIF, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros, quedando especialmente exento de responsabilidad por las filtraciones, humedades, desperfectos o averías en el inmueble arrendado o que se deriven de las instalaciones de la misma, todo ello entendido en el más amplio sentido. Quedará ADIF igualmente exento de toda responsabilidad respecto a los actos que cometiesen las personas dependientes del arrendatario frente a terceros, respecto a los cuales responderá siempre el arrendatario. A estos efectos, y para responder de las obligaciones mencionadas, el arrendatario dispondrá de una póliza de seguros, en la que se incluyan las coberturas de riesgo de incendio y daños en general, así como de la responsabilidad civil para la cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros, por una cuantía no inferior a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) euros por siniestro. En este sentido, el arrendatario entregará a ADIF un ejemplar de las pólizas que suscriba al efecto, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la firma del contrato debiendo abonar puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá exigir la oportuna justificación siempre que lo considere necesario. La póliza de Seguro de Incendios y Daños en general deber garantizar, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente, siendo ADIF beneficiario en su

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totalidad, con carácter exclusivo, a cuyo fin se le designará como tal en la póliza suscrita. En el supuesto de que ADIF perciba la correspondiente indemnización, como consecuencia de haberse producido alguna de las situaciones cubiertas por la póliza del seguro, esta será de aplicación a la restauración del inmueble siniestrado sin que ello releve al arrendatario, en ningún caso, de la obligación que le incumbe de mantener en buen estado de conservación el inmueble arrendado y sus instalaciones, por lo que, si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización percibida, el arrendatario asumirá el pago de la diferencia. Cuando un incendio o desperfecto originado en el inmueble arrendado objeto del contrato afectara a otras dependencias de ADIF, el arrendatario responderá de los daños o desperfectos causados, si hubiera responsabilidad por su parte y la póliza suscrita no cubriere en su totalidad el importe de tales desperfectos. En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al arrendatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del cumplimiento de la normativa medioambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días, desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o los gastos totales que hubiese necesitado efectuar para no resultar sancionado. DECIMOCUARTA: OBLIGACIONES DE ADIF ADIF se obliga a entregar al arrendatario el inmueble objeto de este contrato y a mantenerlo en el goce pacífico del mismo por todo el tiempo de vigencia del contrato. DECIMOQUINTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El arrendatario realizará a su cuenta y cargo exclusivo y previo consentimiento expreso y por escrito de ADIF las obras que sean necesarias para conseguir una mayor y mejor adecuación a las necesidades de su actividad, reparando los deterioros que pudieran producirse en el inmueble arrendado, asegurando la permanente conservación del mismo en perfecto estado e impidiendo toda usurpación o novedad dañosa por parte del tercero. Independientemente de lo anterior, el arrendatario se obliga a:

Ejecutar cuantas indicaciones reciba de ADIF en orden a la reparación y conservación del inmueble y en lo que se refiera a instalaciones y servicio ferroviario.

Conservar en su actual estado y configuración el inmueble, adoptando cuantas

medidas fueren necesarias a dicho fin.

Permitir en todo tiempo la entrada en la finca ocupada a los trabajadores de ADIF encargados de cuantas obras e instalaciones tengan relación con la citada finca.

Informar a ADIF, en el caso de que las actividades a desarrollar en el inmueble

arrendado sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado

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y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitir a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado.

Usar de la finca con la diligencia debida, destinándola única y exclusivamente al

uso descrito en la parte expositiva y en la estipulación primera.

Devolver a ADIF, al extinguirse el contrato, el inmueble arrendado en perfecto estado de conservación y con su actual estructura y configuración, salvo que durante la vigencia del contrato ADIF hubiera autorizado expresamente y por escrito la realización de obras que comporten modificación de la estructura y configuración actuales del inmueble, en cuyo caso la devolución del mismo se hará con las modificaciones que hubieren sido autorizadas, a menos que en la autorización se dispusiera otra cosa.

Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del inmueble, el arrendatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza. DECIMOSEXTA: PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA El arrendatario no puede ceder o traspasar, ni subrogar a terceros, en todo o en parte, el uso o disfrute que sobre el inmueble arrendado se le confiere por este contrato, sin autorización expresa y por escrito de ADIF. Previa autorización expresa de ADIF, el arrendatario podrá suscribir con terceros contratos de explotación de servicios con el compromiso de reinvertir íntegramente el canon o renta que se imponga al tercero en las propias instalaciones y edificaciones arrendadas. ADIF podrá exigir en cualquier momento la correspondiente acreditación documental a este último respecto, constituyendo causa de resolución del contrato la no reinversión de esos cánones o rentas o la negativa injustificada a esa acreditación documental. Asimismo, y previa autorización expresa y por escrito de ADIF, se podrá ceder el presente contrato a otra entidad de derecho público, mediante la formalización del correspondiente protocolo. DECIMOSÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Cuando por necesidades del servicio público ferroviario o por razones urbanísticas se decidiera por ADIF o la administración actuante el cambio de uso del inmueble.

b) La falta de pago de la renta pactada o, en su caso de cualquiera de las cantidades

cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al arrendatario.

c) No ejecutar las obras de adecuación de la parcela arrendada necesarias para su primera ocupación, así como la obra ferroviaria de acondicionamiento del andén,

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conforme al proyecto aprobado o en el plazo indicado en la estipulación novena de este contrato.

d) La falta de cobertura en los seguros convenidos, ya sea originaria o sobrevenida.

e) No destinar el arrendatario el inmueble a la actividad expresamente pactada.

f) La realización en el inmueble de actividades molestas, insalubres, nocivas,

peligrosas o ilícitas.

g) La imposición de una sanción administrativa grave en relación con el ejercicio de la actividad que lleve a cabo el arrendatario en el inmueble arrendado.

h) El subarriendo, cesión o traspaso inconsentidos.

i) La realización de daños causados dolosamente en el inmueble, o de obras no

consentidas expresamente y por escrito por ADIF. j) Finalización, denegación o retirada de las licencias administrativas, que fueran

necesarias para el desarrollo de su actividad.

k) La inclusión del arrendatario en cualquier tipo de procedimiento concursal.

l) La no reinversión de las rentas obtenidas de terceros conforme a lo dispuesto en la estipulación decimosexta o la negativa a acreditar documentalmente esas reinversiones.

m) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones expresamente pactadas.

DECIMOCTAVA: EXTINCIÓN El presente contrato se extinguirá:

a) Por transcurso del plazo de vigencia contractual establecido.

b) Por la pérdida, por cualquier causa, del inmueble arrendado.

c) Por las demás causas de extinción de las obligaciones y contratos. En ninguno de los casos previstos en esta Estipulación tendrá el arrendatario derecho a indemnización alguna o reducción de la renta pactada para la totalidad de la vigencia del contrato. DECIMONOVENA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se regirá por los propios términos y pactos en él contenidos; en lo no previsto en los mismos, en cuanto no se oponga a lo aquí convenido, por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario y su Reglamento, aprobado por R.D. 2387/2004, por el Estatuto de ADIF, Código Civil y demás normas vigentes que le sean aplicables.

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VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES Todas las comunicaciones que el arrendatario dirija a ADIF, relacionadas con el presente contrato deberán enviarse a Adif / Delegación de Patrimonio y Urbanismo de Andalucía y Extremadura, Avda. de Kansas City, s/n, Estación de Santa Justa, 41007-SEVILLA, y las que envíe ADIF al arrendatario se remitirán a Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, C/ Juan Gómez Tora nº 12, 41350 Villanueva del Río y Minas (Sevilla). Cualquier modificación del domicilio referido deberá ser comunicada a ADIF de forma fehaciente. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato, en duplicado ejemplar, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias El Presidente

D. Antonio González Marín

Por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas

El Alcalde-President

D. Francisco Barrera Delgado