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CONTRATO DE TRABAJO Jhonatan nos escribe preguntando si un trabajador cuyo contrato de trabajo va a vencer y no desea renovarlo o prorrogarlo está obligado a presentar una carta de renuncia. Sobre el particular se debe señalar que la ley laboral ha previsto dos tipos de contratos de trabajo: el contrato de trabajo a plazo indeterminado (que constituye la regla general) y el contrato de trabajo a plazo fijo o bajo modalidad (que se permite sólo en situaciones excepcionales). En el contrato de trabajo a plazo indeterminado (que puede ser verbal o escrito) el empleador y el trabajador no saben cuál será su fecha de término. En este caso, si pasado cierto tiempo el trabajador desea concluir su vínculo laboral tiene que presentar una carta de renuncia con una anticipación de 30 días tal como ordena el Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (salvo que solicite la exoneración de dicho plazo). A diferencia del anterior, el contrato bajo modalidad o a plazo fijo tiene una fecha de vencimiento pactada por las partes. Significa que cuando llegue la fecha prefijada la relación laboral dejará de existir, salvo que de mutuo acuerdo el trabajador y el empleador decidan renovar el contrato hasta el tope legal permitido. ¿Qué significa esto?. Que si un trabajador no desea renovar su contrato de trabajo a plazo fijo no requiere presentar ninguna carta de renuncia, dado que la relación laboral quedará extinguida al llegar la fecha de vencimiento. Pero se recomienda que se indique al empleador que no se desea renovar el contrato

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CONTRATO DE TRABAJO

Jhonatan nos escribe preguntando si un trabajador cuyo contrato de trabajo va a vencer y no desea renovarlo o prorrogarlo est obligado a presentar una carta de renuncia.

Sobre el particular se debe sealar que la ley laboral ha previsto dos tipos de contratos de trabajo: el contrato de trabajo a plazo indeterminado (que constituye la regla general) y el contrato de trabajo a plazo fijo o bajo modalidad (que se permite slo en situaciones excepcionales).

En el contrato de trabajo a plazo indeterminado (que puede ser verbal o escrito) el empleador y el trabajador no saben cul ser su fecha de trmino. En este caso, si pasado cierto tiempo el trabajador desea concluir su vnculo laboral tiene que presentar una carta de renuncia con una anticipacin de 30 das tal como ordena el Artculo 18 del Decreto Supremo 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (salvo que solicite la exoneracin de dicho plazo).

A diferencia del anterior, el contrato bajo modalidad o a plazo fijo tiene una fecha de vencimiento pactada por las partes. Significa que cuando llegue la fecha prefijada la relacin laboral dejar de existir, salvo que de mutuo acuerdo el trabajador y el empleador decidan renovar el contrato hasta el tope legal permitido.

Qu significa esto?. Que si un trabajador no desea renovar su contrato de trabajo a plazo fijo no requiere presentar ninguna carta de renuncia, dado que la relacin laboral quedar extinguida al llegar la fecha de vencimiento. Pero se recomienda que se indique al empleador que no se desea renovar el contrato a efectos de que tenga lista la liquidacin de beneficios sociales correspondiente.

Se nos consulta si ante la renuncia de un trabajador pidiendo que se le exonere del plazo de preaviso de 30 das, el empleador puede rechazar la exoneracin comunicndole al trabajador verbalmente, por telfono o por correo electrnico que deber laborar hasta el vencimiento de dichos 30 das.

La pregunta es acorde a los tiempos que vivimos, pues los adelantos tecnolgicos permiten que actualmente la comunicacin sea fluida e instantnea. Mientras antao haba que esperar horas o quizs das para enterarnos de algo, hoy es fcil transmitir un mensaje inmediatamente mediante el celular o a travs de las plataformas de internet (correo electrnico, twitter, facebook, skype, etc).

Dado esto, y si se diera el caso que el empleador recepcionara un escrito de renuncia de determinado trabajador en el que ste solicita que su cese sea con efectos inmediatos porque no puede esperar los 30 das que exige la ley, parecera entonces lgico que el empleador pudiera inmediatamente dar respuesta al trabajador mediante una llamada telefnica o mediante un mensaje de correo electrnico comunicndole si ha sido aceptada o no la exoneracin del preaviso.

Pero una cosa es la comunicacin del mensaje para efectos prcticos y otra para efectos legales.

La renuncia laboral es un acto que tiene connotaciones legales, porque supone la resolucin unilateral de un contrato de trabajo que fue celebrado con la voluntad de dos personas (el empleador y el trabajador).

Como quiera que la decisin del trabajador respecto a dejar de prestar sus servicios al empleador va a alterar la marcha del negocio y genera la necesidad de que se obtenga un sustituto para el renunciante, resulta razonable que la renuncia sea comunicada por anticipado.

En ese, sentido, tal como nos explica Robert del Aguila Vela en otro artculo de este portal, nuestra legislacin exige que el trabajador comunique al empleador su renuncia con un mnimo de 30 das de anticipacin, plazo al cual se denomina preaviso de renuncia.

Es decir, si un trabajador quiere renunciar debe comunicarlo al empleador por lo menos con 30 das. Pero la ley admite que el empleador exonere al trabajador de dicho plazo, con lo cual es posible que la renuncia tenga efectos inmediatos sin esperar los 30 das ya indicados.

Para ello el trabajador debe incluir en su carta de renuncia un prrafo en el que solicite al empleador la exoneracin del plazo de preaviso. Y si el empleador no contesta al trabajador en el plazo de tres das rechazando la exoneracin se entiende que ha aceptado la renuncia inmediata.

La exoneracin del plazo, pues, es una potestad del empleador, no del trabajador. Corresponde al empleador decidir si acepta que la renuncia sea inmediata o que el trabajador siga laborando 30 das ms para que no se generen problemas en la marcha del negocio.

Y cmo se comunica al trabajador que deber seguir laborando hasta cumplir el plazo legal de 30 das desde la presentacin de su carta de renuncia?. El empleador puede darle respuesta verbal al trabajador en el acto mismo de la presentacin de su carta de renuncia? Quizs puede el Gerente llamar telefnicamente al trabajador renunciante e informarle su decisin? O ser vlido que la respuesta a su pedido de exoneracin de preaviso de renuncia sea hecho mediante correo electrnico?.

No cabe duda que cualquiera de esos mecanismos es eficiente para comunicar la decisin del empleador, pero estando la renuncia regulada en la ley laboral su formulacin y aceptacin debe efectuarse conforme a las disposiciones que la norma legal ha establecido.

As tenemos que el Artculo 18 del Texto nico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) seala que si el trabajador solicita en su carta de renuncia que se le exonere del plazo de preaviso de 30 das el empleador deber rechazar la exoneracin por escrito dentro de tres das bajo sancin de tenrsela por aceptada.

Como se observa, la comunicacin del empleador debe ser por escrito, lo cual significa que debe remitir al trabajador una carta, un memorandum, o similar, no siendo entonces vlido que lo haga por correo electrnico o por telfono.

Y qu sucedera entonces si el empleador rechaz la exoneracin por un medio distinto al escrito?. Esa denegatoria no tiene valor legal porque no se cumpli con el procedimiento que establece la ley, por lo cual el trabajador considerar que su renuncia inmediata fue aceptada porque as lo establece la norma legal indicada, no estando entonces obligado a laborar 30 das ms.