contrato de tarjeta de credito

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EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO SUMARIO: DEDICATORIA/INTRODUCCIÓN/1. ANTECEDENTES. 2. DEFINICIÓN. 3. OBJETO DEL CONTRATO. 4. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA CRÉDITO. a. Teoría como titulo valor. b. La teoría de la Tarjeta de Crédito como medio de pago. c. La tarjeta de crédito como un contrato de corretaje. d. La tarjeta de crédito como un caso de asunción privativa de deuda. e. La tarjeta de crédito como una especie del contrato de crédito f. La teoría de la interrelación múltiple. g. La tarjeta de crédito como contrato plurilateral. h. Teoría del contrato de tarjeta de crédito como ente complejo. i. Teoría de los contratos conexos. 5. CARACTERÍSTICAS. 6. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. a. Elementos personales. b. Elementos reales. 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. a. Del usuario. b. De la empresa emisora. c. Comerciante adherido al sistema. 8. CLASIFICACIÓN. a. Tarjetas emitidas por empresas comerciales. b. Emitidas por bancos o grupos de bancos. c. Tarjetas no bancarias. d. Tarjetas no crediticias. 9. LEGISLACIÓN PERUANA. 10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 11. ANALOGÍA Y DISTINCIÓN DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CON OTROS INSTITUTOS. 12. CONCLUSIONES Y APORTES. /BIBLIOGRAFÍA.

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El contrato de tarjeta de crédito

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TEMA: Anlisis del expediente N 99-439-141101-JC-03

EL CONTRATO DE TARJETA DE CRDITO

SUMARIO:DEDICATORIA/INTRODUCCIN/1. ANTECEDENTES. 2. DEFINICIN. 3. OBJETO DEL CONTRATO. 4. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE EMISIN DE TARJETA CRDITO. a. Teora como titulo valor. b. La teora de la Tarjeta de Crdito como medio de pago. c. La tarjeta de crdito como un contrato de corretaje. d. La tarjeta de crdito como un caso de asuncin privativa de deuda. e. La tarjeta de crdito como una especie del contrato de crdito f. La teora de la interrelacin mltiple. g. La tarjeta de crdito como contrato plurilateral. h. Teora del contrato de tarjeta de crdito como ente complejo. i. Teora de los contratos conexos. 5. CARACTERSTICAS. 6. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRDITO. a. Elementos personales. b. Elementos reales. 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. a. Del usuario. b. De la empresa emisora. c. Comerciante adherido al sistema. 8. CLASIFICACIN. a. Tarjetas emitidas por empresas comerciales. b. Emitidas por bancos o grupos de bancos. c. Tarjetas no bancarias. d. Tarjetas no crediticias. 9. LEGISLACIN PERUANA. 10. TERMINACIN DEL CONTRATO. 11. ANALOGA Y DISTINCIN DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRDITO CON OTROS INSTITUTOS. 12. CONCLUSIONES Y APORTES. /BIBLIOGRAFA.

INTRODUCCIN

Desde hace ya bastante tiempo atrs, se advierte una notable evolucin y cambio en lo relativo a los mecanismos de crdito y de pago utilizados en toda actividad mercantil. Y entendemos que estos fenmenos que han terminado por constituir esta compleja realidad comercial contempornea, es el producto de un proceso de evolucin histrica muy reducida en el tiempo, respecto de algunos instrumentos como es el caso del Contrato de Tarjeta de Crdito. Al respecto, reseando brevemente esta evolucin, podemos afirmar que, primitivamente el hombre para satisfacer sus necesidades de consumo recurra al truque, para adquirir con el intercambio de bienes otros de distinta naturaleza igualmente necesarios para la vida humana. Pero este modo de transaccin duro hasta que se invento la moneda, instrumento que posibilito el intercambio de bienes de un valor real por uno representativo, que finalmente dio origen a uno de los institutos jurdicos ms resaltantes en la actividad comercial, cual es, la compraventa. Pero el impacto que tuvo la invencin de la moneda en la actividad comercial hay que resaltarlo, ya que como diran algunos autores el dinero ha permitido el paso de una economa natural domestica a una economa especializada, que propicio la divisin del trabajo y mas tarde el progreso del que gozamos a la fecha. El uso de la moneda determino asimismo la aparicin de los emprstitos, a ello se sumo mas tarde la letra de cambio y la creacin de los bancos, que han evolucionado hasta la fecha. Posteriormente se crea el papel moneda, que constituyo una nueva medida de valor, que siendo extrnsecamente un bien, fue aceptada en forma generalizada debido a su poder cancelatorio.[footnoteRef:2] [2: Contratos e Instrumentos Bancarios. Javier Rodrguez Velarde en: http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/04/00877-contratos-e-instrumentos-bancarios-javier-rodriguez-velarde.html]

Luego, ya en una etapa ms evolucionada o desarrollada de la actividad mercantil, se empezaron a utilizar documentos representativos de dinero o ttulos, distintos por ello mismo de la naturaleza de la moneda, cuya prestacin primordial consiste en pagar una cantidad de dinero, permitindose estrictamente con esto, el cambio de valores representativos por otros del mismo carcter.Consecuencia de este proceso, a comienzos del siglo XX en el mundo occidental se generaliza el uso del cheque en lugar del dinero, que luego dara origen a la precedencia de la letra de cambio en la aparicin de los ttulos de crdito. Pero en este mismo proceso, ha surgido en estos ltimos tiempos una forma de crdito singular, que seria precisamente la Tarjeta de Crdito, ello a pesar de que el empleo del cheque, de la letra de cambio y del pagare sigue siendo una practica regular,Estadsticamente es indudable que surgida la tarjeta de crdito, su utilizacin resulta cada vez ms masiva. Segn encuestas, una de cada tres transacciones comerciales en el mundo se efecta mediante una tarjeta de crdito[footnoteRef:3]. Esto ha generado un gran dilema en el mbito jurdico, ya que de esta constante evolucin de la actividad comercial, van surgiendo figuras contractuales nuevas, como ocurri con las Tarjetas de Crdito, que se adaptan a las nuevas necesidades tcnicas y econmicas de la actividad mercantil y que la convierten en fenmenos econmicos de difcil configuracin jurdica. [3: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf]

Por ello, y viendo que en la realidad socio-econmica actual, las tarjetas en especial las tarjetas de crdito- se han convertido en un sistema de pago de casi obligada aceptacin en la compra de bienes y servicios, y que ha sido y es considerada incluso el ultimo paso en la evolucin de los medios de pago; y con motivo del trabajado encomendado por nuestro docente de Derecho Mercantil (Contratos Modernos), el Dr. Rivera; el presente tiene por objeto desarrollar este complejo instrumento o fenmeno socio-econmico y tambin jurdico, de pago, nacido de las necesidades de la sociedad de consumo actual, desarrollado en todas las naciones industrializadas, difundido y utilizado en la totalidad de pases. Enfocndonos primordialmente, en la naturaleza jurdica de este contrato, toda vez que se hace necesario profundizar en el tema a fin de conseguir una mejor delimitacin del fenmeno y de evitar problemas en su configuracin jurdica. Esperando que el trabajo sea un material de utilidad para los interesados en el tema y que cumpla con las expectativas de nuestro docente del curso.

EL CONTRATO DE TARJETA DE CRDITO

1. ANTECEDENTES:Relata el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:4]que la Tarjeta de Crdito surge a principios del siglo XXcomo un medio destinado a evitar la movilizacin del dinero en efectivo y a simplificar las actividades de las personas (consumidores). Pero es en realidad muy discutible, determinar exactamente el momento y lugar histrico en el que tuvo su origen este instrumento, ya que por ejemplo, hay quienes postulan que surgi en las naciones de Europa Occidental, especialmente en Francia, Inglaterra y Alemania[footnoteRef:5], habindose extendido de all a Estados Unidos y posteriormente a todo el mundo. Y afirmando otros que fue en Estados Unidos donde naci el instituto; respecto a esto, precisamente el profesor Ulises Montoya, afirma que nose ha puesto en tela de juicio que el auge de esta institucin comienza a mediados de este siglo en los Estados Unidos, y desde all se ha difundido masivamente por el mundo[footnoteRef:6]. [4: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006. Pg. 505.] [5: Ibdem.Pg. 505.] [6: dem. Pg. 506.]

Respecto al antecedente mas remoto y primigenio, Drury y Ferrier[footnoteRef:7]mencionan a dos visionarios de las tarjetas, a finales del siglo pasado: En primer termino mencionan a Edward Bellamy, abogado y periodista Americano, que en su libro LookingBackward, publicado en 1988, explica un historia imaginaria por uno de sus personajes (Julin West), que suea una sociedad de futuro sin dinero, y que para obtener bienes de consumo, el gobierno entregaba unas tarjetas de pago, a cambio de dlares. En segundo lugar, menciona a Joshua Kelly Waddilove, Ingles nacido en 1840, que cuando tenia 40 aos creo una especie de cheques que entregaba a las madres necesitadas por un coste semanal de poco valor dinerario. Sistema que devino en popular y Waddilove abri una oficina en Gradford fundando la compaa Privident and ClothingSupplyCompany, que fue pionera en ofrecer crditos al consumo a travs de aquellos documentos. [7: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf. Pag.19.]

Analizada desde una perspectiva histrica, la tarjeta de crdito presenta distintas etapas en su evolucin; as, segn el profesor Javier Rodrguez Velarde[footnoteRef:8] estas etapas serian: La Incipiente (de bilateralidad), la de Consolidacin (de trilateralidad) y la de Multilateralidad. [8: Contratos e Instrumentos Bancarios. Javier Rodrguez Velarde en: http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/04/00877-contratos-e-instrumentos-bancarios-javier-rodriguez-velarde.html. ]

Respecto a esta primera etapa de bilateralidad, la tarjeta de crdito, segn Ulises Montoya[footnoteRef:9], ideada en el ao 1914, la implantaron prestigiosos hoteles europeos, quienes las entregaban para uso exclusivo a sus clientes mas distinguidos; operando el mecanismo de uso del mismo, con la entrega de una credencial con la que podran cancelar los gastos del hospedaje y alimentacin a los clientes; y peridicamente el hotel presentaba las facturas respectivas y eran canceladas a la vista. Entonces se observa que en esta etapa solo intervenan dos partes, por un lado el hotel que daba el crdito y por otro el cliente que lo utilizaba, y de all su carcter bilateral; tarjetas diferenciadas sustancialmente de las actuales por la existencia solamente de un emitente y usuario. El profesor Ulises Montoya[footnoteRef:10], refiere que este carcter que supone la bilateralidad del sistema, entre la empresa vendedora de bienes o prestadora de servicios y el cliente consumidor, aun se conserva por ciertos establecimientos de gran clientela y alto capital. [9: Ibdem. Pg. 506.] [10: Ibdem. Pg. 506]

Histricamente, el empleo de la tarjeta de crdito disminuyo durante la crisis de 1929, con la restriccin crediticia y el aumento de la morosidad ocasionados por el desplome de la Bolsa de Valores en octubre de ese ao; pero a partir de 1932 aparentemente con los nuevos aires de la presidencia norteamericana marcada por Franklin Roosevelt se relanzan las tarjetas como un instrumento de promocin de las ventas empresariales[footnoteRef:11]. Pero este relanzamiento durara pocos aos ya que nuevamente decaera su uso a causa de la Segunda Guerra Mundial, pero que al culminar esta, se relanza nuevamente la utilizacin de la tarjeta, apareciendo as por primera vez su uso can carcter trilateral. [11: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf.Pg. 21]

La segunda etapa, es decir la de consolidacin o trilateralidad, nace segn el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:12], en 1949, con la aparicin en el mercado de la tarjeta denominada Diners, que sirvi en principio para el consumo de restaurantes y luego amplio su cobertura a servicios como de viajes, diversiones y adquisiciones en tiendas. Las referencias histricas indican que esta tarjeta se origina cuando en 1949 el Sr. Frank McNamara invito a varios de sus amigos a un elegante restaurante de Nueva York; y que cuando le prestaron la cuenta, advirti que no tena dinero, por lo que convino con el establecimiento una promesa de pago a futuro. Esto lo llevo a formar un sistema por medio del cual persona pudiera demostrar su responsabilidad de crdito en cualquier lugar que visitara. Tambin se refiere que en la misma poca, en california, Alfred Bloomingdaletuvo una idea idntica, lanzando la tarjeta Dime and Sign (que traducida significara coma y firme). Se cuenta que McNamara y Bloomingdale se encontraron y decidieron unir sus fuerzas, producto de ello naci Diners Club, en la que originariamente los adherentes no facilitaban una verdadera tarjeta, sino que los titulares reciban un carn de cartn con talonario, donde figuraban los establecimientos que daban crdito a los portadores de los mismos. [12: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006. Pag.506]

Segn parece, esta ancdota del restaurante es verdadera, pero lo cierto es que se han generado dudas respecto de los personajes que intervinieron en la gran comida que origino el nacimiento de la Tarjeta de Crdito, ya que Chulia[footnoteRef:13], cita por ejemplo al multimillonario Rockefeller, y la periodista Mara Solani seala a Robert Maxwell. Lo cierto es que la idea fue seguida y aparecieron en el mercado tarjetas como American Express (que llego a desplazar a Diners ) y la CarteBlanche. [13: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf. Pg. 21.]

Lo interesante de la creacin de la tarjeta de crdito, en esta segunda etapa, es la aparicin de un tercer sujeto en su operatividad, la entidad financiera, la cual es la encargada de otorgar el crdito al cliente y agilizar los pagos a los establecimientos afiliados. Esta participacin bancaria surgi cuando se encontraban suficientemente desarrolladas las mencionadas entidades financieras, as el Franklin National Bank of New York fue el primer banco comercial que emiti tarjetas de crdito en agosto de 1951. Ya luego entre 1953 y 1954, aproximadamente cien bancos empezaron a emitir tarjetas de crdito, que al poco tiempo la mitad de ellos abandonaron el sistema dado las ingentes prdidas que ocasionaban. No obstante esta realidad, nos cuenta Ulises Montoya[footnoteRef:14], que dos bancos si estaban seguros de las bondades del sistema; y en 1958 y 1959 el Bank Of Amrica y el Chase Manhattan Bank introdujeron sus planes de tarjetas de crdito al mercado. Ms tardemas bancos tomaron la iniciativa, hasta que a fines de 1967 eran aproximadamente 800 los planes de tarjeta de crdito ofrecidos por la banca en los Estados Unidos de Norteamrica. [14: dem.Pg. 507]

A partir de 1967 el sistema empez a extenderse fuera de los lmites geogrficos de Estados Unidos. Esto entre otras cosas porque los bancos American Express, el Bank of Amrica y la CarteBlanche ofrecieron sus sistemas a otros bancos extranjeros a cambio de regalas. En 1975 se creo Ibanco, entidad internacional destinada a dirigir y coordinar las funciones de la tarjeta azul, blanco y oro. En 1977 el Bank American Card fue sustituido por Visa, y en 1979 Interbank cambio el nombre de Master Charge por el de Master Card. Y podemos observar otros ejemplos mas como el Hilton, para el pago de hospedaje y servicios en su cadena hotelera; la Hertz, con fines de turismo, la Ford, para la adquisicin de repuestos de vehculos, etc.Pero luego de ello existe una tercera etapa, la que el profesor Javier Rodrguez Velarde[footnoteRef:15] identifica como la etapa de multilateralidad, esto segn indica porque actualmente hay una masificacin del uso de la tarjeta de crdito, por los avances de la electrnica y del internet, etc., que hacen que en la actualidad la tarjeta de crdito incluya beneficios adicionales como son por ejemplo los seguros (a los bienes adquiridos, seguros de viaje, etc.). [15: Contratos e Instrumentos Bancarios. Javier Rodrguez Velarde en: http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/04/00877-contratos-e-instrumentos-bancarios-javier-rodriguez-velarde.html]

Sin embargo para el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:16], la tercera etapa, se inicia con la incorporacin de las entidades bancarias al sistema, siendo la primera el Franklin National Bank of New York, seguida por el Bank of Amrica emisor del Bankamericard. Posteriormente lo hizo el Chase Manhattan Bank el cual vendi sus sistema hacia 1962 [16: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006. pg. 508.]

En nuestro pas este sistema ingresa, segn el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:17] en 1968, a travs de Diners Club, posteriormente, una dcada despus a esta, se instituye en el Per Bancard, empresa que fue respaldada por el desaparecido Banco Comercial del Per y que representaba los sistemas internacionales de crdito Visa (en sus inicios Bankamericard) y MasterCard (en sus inicios Master Charge). [17: dem.pg. 508.]

Pero el mismo profesor Ulises Montoya[footnoteRef:18], identifica que la gran expansin de la tarjeta de crdito en nuestro pas, se da a inicios de 1996, incrementndose su nmero hasta superar las 800 mil en 1998[footnoteRef:19]. [18: dem. pg. 508] [19: dem pg. 508.]

2. DEFINICIN:Cabe antes precisar que la Tarjeta de Crdito fue inicialmente reglamentada en nuestro pas por Resolucin N 355-93-SBS, publicado en diario oficial El Peruano el 24 de julio de 1993. Siendo este el antecedente normativo mas antiguo de la Tarjeta de Crdito en nuestro pas y el marco jurdico mas especifico de regulacin de la Tarjeta de Crdito, es necesario recoger la definicin que da del mismo el actual reglamento; que evidentemente es relevante y de obligatoria observancia no obstante su baja jerarqua normativa.En ese sentido, una definicin clara, precisa e importante sobre el Contrato de Tarjeta de Crdito, dada su naturaleza normativa, es la establecida en el Artculo 3 (tarjeta de crdito) del Reglamento de Tarjetas de Crdito, aprobado por Resolucin SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones) N 264-2008, que seala:Mediante el contrato de tarjeta de crdito la empresa concede una lnea de crdito al titular por un plazo determinado y otorga la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pague obligaciones o, de as permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio de disposicin de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los lmites y condiciones pactados, obligndose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya adquirido, obligaciones pagadas, y dems cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.Segn el profesor Rodrguez Velarde[footnoteRef:20], el contrato de tarjeta de crdito, es aquel contrato a travs del cual una empresa bancaria o cualquier persona jurdica autorizada previamente, concede una apertura de crdito, de tipo rotatorio, por una cuanta determinada, a favor de su cliente, para que esta haciendo uso de la tarjeta fsica que es plstica, pueda adquirir bienes o servicios de los establecimientos afiliados, consumos que sern cancelados al contado (a la vista) o a cierto plazo convenido en el contrato. [20: Contratos e Instrumentos Bancarios. Javier Rodrguez Velarde en: http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/04/00877-contratos-e-instrumentos-bancarios-javier-rodriguez-velarde.html.]

Juan M. Farina[footnoteRef:21]la define como un documento nominativo legitimante, intransferible, cuyo fin es permitir al usuario beneficiarse con las facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del contrato celebrado entre este y el proveedor del bien o servicio requerido por aquel. La empresa emisora de la tarjeta estipula con el cliente la apertura de un crdito a su favor, a efectos de que este adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos al sistema con los cuales a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisin. [21: Contratos Comerciales Modernos Modalidades de Contratacin Empresarial. Juan M. Farina. Editorial Astrea. Buenos Aires-1999. pag.601]

Para Sidney Alex Bravo[footnoteRef:22], la tarjeta de crdito es un contrato bancario, con elementos tpicos de un contrato comercial, puesto que es contrado entre un banco y un cliente a fin de que el segundo, previo cumplimiento de los requisitos, pueda contar con un crdito, y hacerlo valer en determinados establecimientos comerciales. [22: Contratos Modernos Contratos Atpicos e Innominados. Sidney Alex Bravo Melgar. Editorial Ediciones Legales. Lima-2010. Pag.562]

Para la SBS es un contrato de crdito con monto y plazo determinados, utilizada en forma rotativa, a travs del uso de una tarjeta plstica, adquiriendo bienes y servicios en los establecimientos afiliados, gastos que debern ser cancelados al contado o con las facilidades de pago establecidas en el contrato.Por nuestra parte definiremos al instituto como, un contrato comercial por medio del cual una empresa, luego de una previa declaracin de voluntades o como dira Farina[footnoteRef:23] luego de la aceptacin de la oferta formulada por la otra parte de celebrar el contrato, apertura un determinado crdito a favor de un Solicitante, para que este convertido ya en Titular de la tarjeta, exhibiendo el instrumento que se le provee (tarjeta fsica y plstica) y acreditando su identidad adquiera cosas u obtenga la prestacin de determinados servicios, hecho que lo constituir finalmente en Usuario de la tarjeta de crdito. Sin embargo, a pesar de los intentos, debemos reconocer, que evidentemente, hasta la actualidad no ha sido esbozada una definicin concreta del instituto, definicin que contemple sus diversas caractersticas y describa perfectamente su naturaleza jurdica. Por ello algunos refieren que no es apropiado hablar de un contrato de tarjeta de crdito, ello porque entre otros, es reconocido que este contrato no es ms que la unin o coligacin de distintos contratos autnomos e independientes, y esto ser tratado mas adelante pues su debate corresponde ya a la Naturaleza Jurdica del contrato. [23: Ibdem. Pag.187]

En ese sentido cabe resaltar lo establecido por el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:24] al decir que la tarjeta de crdito constituye el conjunto de mltiples relaciones jurdicas, por lo que resulta apropiado, para definir al mismo, tener en consideracin relaciones como: La que se da entre el emisor y el titular (que seria una apertura de crdito o emisin de tarjeta); la que se da entre la entidad emisora y el comerciante o proveedor (que seria un contrato de afiliacin como dira Sidney Alex Bravo[footnoteRef:25]) y la que se da entre el comerciante y el titular (que seria aparentemente, aunque es muy debatible, una compra venta). [24: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006. Pg. 511] [25: Contratos Modernos Contratos Atpicos e Innominados. Sidney Alex Bravo Melgar. Editorial Ediciones Legales. Lima-2010. pag562]

3. OBJETO DEL CONTRATO:El objeto del contrato de Tarjeta de Crdito esta determinado por las finalidades que esta persigue, siendo al parecer de Sidney Alex Bravo[footnoteRef:26]: el otorgamiento de un crdito al titular de la tarjeta; el otorgamiento al comerciante de una garanta de pago y la posibilidad de ampliacin de clientela y en lo concerniente a la entidad o institucin emisora, la tarjeta de crdito produce una directa utilidad a travs de cnones y comisiones aportados por el titular de la tarjeta. [26: dem. Pg. 564]

Para el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:27], el objeto esta presente de distintas maneras en las tres relaciones jurdicas bsicas que surgen del contrato de tarjeta de crdito: en la relacin entre la entidad emisora y el usuario, el objeto constituye para el segundo la posibilidad de tener un crdito para su eventual utilizacin en adquirir cosas o utilizar servicios y para el primero (el emisor) el objeto consiste en el cobro del canon fijado. En la relacin entre el emitente y el proveedor afiliado, el objeto consiste para el ultimo en ampliar su mercado y para el primero el de proporcionarse el beneficio de una comisin sobre el monto de la facturacin del comerciante afiliado. Finalmente en la relacin entre el usuario y el comerciante, el objeto vendra a ser la adquisicin de bienes o servicios sin mediar el desplazamiento de dinero efectivo. [27: dem. pg. 512.]

4. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE EMISIN DE TARJETA CRDITO:La naturaleza jurdica del contrato de emisin de tarjeta de crdito ha sido el tema ms debatido en la doctrina jurdica, pero antes de esbozar resumidamente algunas teoras elaboradas al respecto, es necesario advertir sintticamente que la tarjeta no es estrictamente causa jurdica, sino que es en si una consecuencia jurdica, originada de la celebracin de un contrato.La tarjeta vendra ser un mero elemento identificatorio de quienes son contratantes de un sistema de tarjeta de crdito, pero se caracteriza por cumplir funciones operativas y simblicas. En general la doctrina se divide entre quienes sostienen que es un contrato y quienes afirman que es un titulo.En cuanto a contrato, han dicho algunos que es una especie dentro de los contratos de crdito, que es un instrumento de crdito basado en un contrato de apertura de crdito, o que es una carta de crdito. En cuanto a titulo, se ha dicho que es un titulo valor impropio basado en un negocio jurdico unilateral financiero, o que es un titulo de identificacin y crdito, intransferible, insuficiente e incompleto, y necesario para ejecutar el haz de derechos que simboliza y que corresponde considerarlo como un papel de comercio.A fin de entender mejor la Naturaleza Jurdica del contrato de Tarjeta de Crdito, a partir del estudio de las postura elaboradas, el profesor Arias Schreiber menciona las siguientes:[footnoteRef:28]a) Teora de la asignacin, segn la cual, un asignante (o usuario) da una orden al asignado (o empresa financiera) para efectuar un pago a un tercero denominado asignatario (o establecimiento afiliado). Para el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:29], esta teora no explica la relacin entre la entidad emisora y el proveedor, ni entre la entidad emisora y el usuario.b) Teora de la asuncin de la deuda, que segn Horacio Forgosi, la tarjeta es una asuncin de deuda utilizada como medio indirecto de la concesin de crdito. Segn esta la entidad emisora asume la deuda, el usuario compra y paga despus. Esta teora tambin al parecer de Ulises Montoya resulta incompleta, ya que no explica la relacin entre la entidad emisora y el usuario, pues no se produce la liberacin del usuario frente al comerciante. La obligacin de cada interviniente esta condicionada a una serie de requisitos imposibles de incorporarlos a los postulados de esta teora.c)Teora de la apertura de crdito, segn la cual el titular de la tarjeta, cuando efecta una compraventa, afirma un reconocimiento de deuda correspondiente a la cantidad de mercaderas o servicios adquiridos. Paralelamente la entidad emisora conviene con el afiliado una promesa de cesin de deuda. Finalmente, con la apertura de crdito se permite obligar a los usuarios y afiliados en el pago de sus obligaciones. Y finalmente la d)Teora de la interrelacin mltiple, que afirma, que en el contrato de tarjeta de crdito, existen varias relaciones jurdicas entre institucin emisora, titular de la tarjeta y los comerciantes afiliados. Segn Ulises Montoya, es esta teora la compartida y aceptada por el Dr. Arias-Schreiber[footnoteRef:30]. [28: Contratos Modernos Contratos Atpicos e Innominados. Sidney Alex Bravo Melgar. Editorial Ediciones Legales. Lima-2010. Pag.564] [29: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006.pg. 514.] [30: Ibdem. Pg. 514]

Pero en el mundo acadmico, partiendo de esto ultimo,es decir de la afirmacin de la pluralidad de relaciones interconectadas de los contratos de tarjeta de crdito, se ha intentado delimitar su naturaleza jurdica destacando con ello las siguientes posiciones:

a. Teora como titulo valor:En Francia, Chabrier[footnoteRef:31] considero la tarjeta como titulo-valor bancario que abra un crdito irrevocable dentro del gnero de los crditos documentarios siendo el titulo que concreta la apertura de crdito. Pero esta postura es errnea pues como dice Ulises Montoya[footnoteRef:32], en realidad la Tarjeta de Crdito no ostenta la caracterstica esencial que todos los Ttulos Valores tienen que contener para ser considerados como tales, que es su transmisibilidad, y viendo que la tarjeta de crdito es intransferible o intransmisible no puede considerrsele como un Titulo Valor. [31: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf. pg. 78] [32: ibdem.pg. 516]

b. La teora de la Tarjeta de Crdito como medio de pago:La desarrolla a profundidad Linares Breton[footnoteRef:33]. Esta establece que la tarjeta cumple por un lado una funcin econmica importantsima, que es la de ser un medio de pago o instrumento de pago, a travs del cual se adquiere bienes y servicios sin la utilizacin del dinero en efectivo, sustituyendo al dinero en el pago y por otro lado cumple una funcin jurdica al pagar y extinguir las obligaciones contractuales. [33: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf.pg. 82]

Se concluye entonces que la tarjeta es sustitutiva del dinero y como tal es un medio de pago que se formaliza con la firma en un sistema convencional de tipo asociativo o de adhesin y crediticio en cuanto a su convertibilidad en dinero porque, facilita la adquisicin al contado de mercaderas o la utilizacin de servicios, permitiendo que al persona que en el momento no dispone de dinero pueda adquirirlo al contado. De este modo al entender que la tarjeta de crdito cumple una funcin econmica las sustituir al dinero y una funcin jurdica, la de pagar y extinguir obligaciones contradas, se busca explicar la naturaleza jurdica entendiendo a la tarjeta de crdito como un medio de pago.

El pago mediante la tarjeta de crdito:El acreedor queda obligado jurdicamente a admitir la tarjeta como medio de pago, en virtud del convenio de afiliacin celebrado con la entidad emisora de la tarjeta, conforme al cual si esta rene todos los requisitos exigidos para su validez, no puede negarse a aceptarla en el momento en que se le presente[footnoteRef:34]. Dicho pago efectuado por medio de la tarjeta tiene la virtud de liberar al deudor de la obligacin contrada con el establecimiento; no ocasionando sin embargo, la satisfaccin del acreedor ni la extincin de dicha relacin obligatoria. [34: dem. pg. 516.]

En realidad, esto nos demuestra que de los tres efectos del pago: liberatorio, extintivo y satisfactivo, solo el primero es el que se produce con el uso de la tarjeta de crdito. La ultima se dar cuando el emisor le abone el importe de las operaciones, y respecto a la extincin de la obligacin, esta operara como resultado de la sustitucin del titular por el ente emisor en la posicin pasiva de la relacin obligatoria surgida primitivamente entre aquel y el establecimiento comercial. En otras palabras la obligacin primitiva, se extingue y surge otra objetivamente idntica pero subjetivamente distinta por el cambio operado en la posicin deudora, encontrndonos aparentemente frente a lo que conocemos como una novacin subjetiva por cambio de deudor[footnoteRef:35]. [35: dem. pg. 517.]

La tarjeta de crdito como sustitutivo del dinero:Se dice que la tarjeta sustituye el dinero pues posibilita adquirir bienes a sus titulares, sin necesidad de portar dinero en efectivo.

c. La tarjeta de crdito como un contrato de corretaje:El corretaje es la operacin de mediacin por la que una persona (corredor intermediario) se obliga frente a una u otras, sin relacin de dependencia ni de representacin a desplegar una actividad dirigida a procurar la conclusin de un contrato haciendo de ello su profesin habitual[footnoteRef:36]. El corredor deber acercar y relacionar entre si a dichas personas con el comitente a cambio de una retribucin. Su funcin es aproximar entre si a los negociantes, el no estipula o contrata negocios, solo los promueve o busca clientes en inters y por cuenta del comitente. Se trata del Courtage propio del derecho Francs [36: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf. pg. 83]

El autor FrancesChabrier[footnoteRef:37], sostiene que a travs de la tarjeta de crdito, se produce un acercamiento e intermediacin y conexin entre el titular-usuario y los proveedores de bienes y servicios (establecimientos), en otras palabras se esta consiguiendo un acercamiento entre la oferta y la demanda, identificando as el Contrato de Tarjeta de Crdito con el Corretaje. [37: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf. pg. 84]

Pero esta postura a recibido crticas como la que dicen que si en el sistema de tarjetas de crdito lo que interesa fundamentalmente es conceder crditos y prestar servicios de pago, en el corretaje contrariamente el corredor acerca a los contratantes, mas no otorga crdito alguno ni tampoco acta como ente pagador. De otro lado, mientras el corredor no responde de la solvencia de los contratantes, y no esta en condiciones de garantizar los acuerdos hechos con su intervencin, tales circunstancias son inherentes a su operatividad y a la funcionalidad propia de la tarjeta de crdito. Finalmente como dice Ulises Montoya[footnoteRef:38], esta posicin centra su anlisis en la funcin que cumple la entidad emisora, restando importancia la misin de los usuarios y establecimientos. [38: dem. pg. 519]

d. La tarjeta de crdito como un caso de asuncin privativa de deuda:La asuncin privativa de deudas, supone que la relacin obligatoria primitiva la existente entre el titular de la tarjeta y el establecimiento comercial- no se extingue, sino que tan solo quien asume la deuda la entidad emisora- se coloca en la posicin pasiva de la relacin, es decir, la que corresponda al deudor originario el titular de la tarjeta-. Lo que cambia, por tanto es la titularidad pasiva de la obligacin[footnoteRef:39]. [39: Ibdem. pg. 519]

Sostenida por Fargosi[footnoteRef:40], quien citando a Chabrier nos da inicialmente una opinin en parte coincidente en el pensamiento de Linares Breton, sostiene que las cartas de crdito o tarjetas de crdito se presentan como un fenmeno complejo, porque configuran un medio de pago y de crdito cuando por su intermedio se facilita la puesta en relacin de vendedores y consumidores.Considera que el mecanismo jurdico que pude explicar este instituto (Tarjeta de Crdito) es el de la asuncin privativa de deuda, utilizado como medio indirecto de concesin de crdito. Y esto, porque un tercero entidad emisora- se obligo al pago de lo adquirido ante el vendedor, desobligando al adquiriente, quien reembolsara la suma indirectamente gozada al no reembolsar el precio, en un plazo determinado. [40: dem.pg. 85]

En esta figura no se opera una extincin del crdito primitivo, sino que el asumiente se coloca en la posicin del deudor original que queda liberado; sin alterarse el contenido se cambia de persona del obligado y es necesario distinguirla de la expromision (que no elimina el deudor primitivo), de la delegacin (porque crea una nueva obligacin) y de la fianza (en la que siempre se esta en una obligacin de otro).Segn, refiere Ulises Montoya[footnoteRef:41], esta postura esta orientada a explicar tan solo una perspectiva del sistema, la relacin entre el emisor y afiliado, ignorando la relacin emisor-usuario. [41: Ibdem. pg. 520]

e. La tarjeta de crdito como una especie del contrato de crdito:Messineo[footnoteRef:42] nos deca que el contrato en su aspecto sustancial o funcional se manifiestas como entidad instrumental, es decir como un hecho socioeconmico. De ah que este autor fue uno de los primeros en tratar de ajustar esta concepcin del contrato a la realidad econmica y estructural de los negocios que no se adecuaban exactamente a las figuras contractuales clsicas o tpicas. A partir de esta concepcin se ha dado la tendencia a clasificar econmico-jurdicamente a los contratos, es decir atendiendo a su fin o a su funcin en la realidad social y econmica. Surge as la concepcin del contrato de Tarjeta de Crdito como un Contrato de Crdito. [42: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf. pg. 88]

Fargosi[footnoteRef:43] apuntando las relaciones que se producen entre la entidad emisora de las tarjetas de crdito con los titulares-usuarios por un lado y con los establecimientos afiliados por el otro, as como atendiendo a esa concertacin constante de acuerdos entre ellos, ubica al negocio jurdico de la tarjeta de crdito en el genero de los contratos de crdito. Conceptundolo como aquellos en los que una parte concede a otra la propiedad de una suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles convertibles en dinero, o que en su caso implica prestaciones que directamente comportan desembolso de dinero, todo por un determinado tiempo y con obligacin de restitucin o de reembolso del equivalente.. [43: dem. pg. 89.]

Resumidamente nos dice Ulises Montoya[footnoteRef:44], que esta postura sostiene que la tarjeta de crdito es un contrato de crdito, pues tiene como objeto brindar financiacin al consumidor o usuario. Concluyendo que la misma deja de lado la relacin que surge entre el emisor y el afiliado, confundiendo la naturaleza jurdica del sistema con la de una de las relaciones que forma parte del mismo. [44: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006. pag.520.]

f. La teora de la interrelacin mltiple:Acogida segn Ulises Montoya[footnoteRef:45], por Arias-Schreiber, quien seala: segn esta teora la tarjeta de crdito no solo fue creada `para beneficio de unos y perjuicio de otros, y llena un vaco creado por el avance de la ciberntica La relacin de los tres elementos personales consiste en un carcter mltiple e igualitario. Las tres partes que intervienen actan dentro de un plano de consideraciones legales tericamente paritarias. Es debido a lo expresado que las teoras anteriores han resultado inexactas, pues solo contemplan una parte de la relacin y omiten la otra o ni siquiera la perciben. [45: Ibdem.pg. 520]

En esta teora podemos identificar entonces que existen tres relaciones jurdicas distintas y fcilmente identificables, que son: La primera es la relacin entre el usuario y la entidad emisora: sobre esta se seala que se trata de una apertura de crdito, que comienza con la formalizacin del contrato y luego la ejecucin del mismo. La segunda relacin es la que surge entre el emisor y el comerciante afiliado: sealndose que se trata de una promesa de asuncin de deuda. Por la que el emisor se compromete a revivir las rdenes de pago que presentan los usuarios y al mismo tiempo la entidad emisora se compromete a efectuar el pago de tales rdenes de pago en el plazo convenido. La tercera relacin es la que se establece entre el usuario y el proveedor: denominado esta como motor del sistema[footnoteRef:46], por ser un elemento multiplicador de ventas. En esta se dan aparentemente las ms variadas formas de contratacin, pues podra tratarse de una compraventa, un arrendamiento, u otro que la ley establezca. [46: dem.pg. 522.]

Al parecer esta teora es la ms aceptada por que no obvia ningn aspecto de la naturaleza del complejo contrato de Tarjeta de Crdito. Pero cabe resaltar que en realidad estos contratos separados no tienen vida por si solos y solo significaran algo cuando funcionan conjuntamente.

g. La tarjeta de crdito como contrato plurilateral:Segn Ulises Montoya[footnoteRef:47], es dable afirmar que no nos hallaramos en estricto ante un contrato plurilateral por cuanto no estaramos ante un solo contrato entre una entidad emisora con varios usuarios o varios establecimientos comerciales a la vez; es decir no todos los intervinientes concurren en un mismo instante, sino que el acuerdo final se general a travs del tiempo, con la manifestacin de varias declaraciones, que terminan por conjugarse y constituir una nica voluntad de relacin obligacional. [47: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006.pg. 523 ]

h. Teora del contrato de tarjeta de crdito como ente complejo:La tarjeta de crdito para esta teora, importa la configuracin de un sistema jurdico operacional integrado en virtud de la complementacin de diversas relaciones jurdicas independientes que se unen en la bsqueda de una finalidad, que si bien representa los distintos intereses de los intervinientes, es comn para todos ellos. As, estaramos frente a un sistema contractual complejo o a un negocio jurdico complejo, pues constituye un cumulo de relaciones jurdicas provenientes de tres distintos tipos de relaciones contractuales subsumidas en un solo contrato.

i. Teora de los contratos conexos:Esta teora supone que la tarjeta de crdito es un contratos conexos caracterizada por la celebracin de varios contratos tpicos o atpicos- independiente formalmente, pero que considerados desde una perspectiva funcional, estn relacionados entre si.Jordano[footnoteRef:48] afirmaba que as como ajena a la figura del contrato atpico tenemos, en primer lugar, la unin puramente formal o externa de contratos que no presente ninguna relevancia jurdica. Y, en segundo lugar, la conexin o ligamen de contratos (contratos coligados en terminologa de Giorgiani), las cuales pueden estar: a)en relacin de mutua dependencia (contratos recprocos); b) en relacin de subordinacin (contratos subordinados); y c) en relacin de alternancia (contratos alternativos). Todos estos contratos coligados son figurassolo afines a los contratos atpicos, porque no son mas que contratos tpicos autnomos ligados entre si por un simple nexo econmico (coligacin econmica), si bien puede llegar a tener relieve jurdico (coligacin jurdica). Esta ultima se da en los contratos recprocos cuando cada uno constituye como la causa del otro, en los contratos subordinados cuando uno funciona como principal y otro como accesorio, en los contratos alternativos, cuando la conclusin de unoy otro se subordina al cumplimiento de una condicin. [48: http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf. pag92]

Gete-Alonso y Calera[footnoteRef:49], califican as, de coligados a la tarjeta de crdito, entendiendo por tal a aquella unin de contratos que produce influencia en alguno o en todos los contratos entre los que tienen lugar y en la que todos los contratos cooperan a la consecucin del mismo resultado econmico. Distinguindose ademsla coligacin gentica y funcional; caracterizndose la primera, porque la unin influye en la formacin del otro contrato, y el segundo por que la influencia es con referencia al modo de operar. [49: Ibdem. pg. 92]

Respecto a la coligacin de la tarjeta de crdito, resulta importante describir su operatividad, llamada operatividad de la tarjeta, a la situacin en la que ya se hallan instaladas todas la previsiones contractuales a fin de que el titular de la misma pueda hacer uso de esta ante los establecimientos afiliados.Como puede entenderse, para llegar a este punto de operatividad ser necesario que se celebren los respectivos contratos entre el emisor, el banco, el establecimiento y el titular, sin incluir el contrato entre titular y establecimiento (es decir de compra y prestacin de servicios), ya que este ultimo contrato es la efectiva concretizacin de operatividad de la tarjeta.[footnoteRef:50] [50: http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista14/tarjeta.htm.]

Otro aspecto a resaltar, es la que se puede presentar cunado exista nulidades de algn tipo, sobre ello se dice que el caso de nulidad de uno de los contratos coligados significara la nulidad relativa del otro y solo cuando este otro este estructuralmente afectado, entonces recin se proceder a la nulidad de todo el contrato[footnoteRef:51]. [51: dem.]

Para terminar diremos que en realidad se detecta cierta ambigedad en la doctrina a la hora de tratar de dar con la naturaleza jurdica o la definicin de la tarjeta de crdito[footnoteRef:52]. Por ejemplo, se ha tratado de establecer entre el documento y el contrato (como naturaleza de la tarjeta de crdito), diferencias estructurales que hacen imposible reducirlas a una sola categora o tratarlas como sinnimos. Sin embargo la disonancia aun se mantiene entre autores que defienden una de las dos posturas, es decir la contractualista y la del titulo.[footnoteRef:53] [52: dem] [53: dem.]

5. CARACTERSTICAS:Segn Sidney Alex Bravo[footnoteRef:54], el contrato de tarjeta de crdito se caracteriza por: Ser principal: ya queno depende de otro contrato; plurilateral: pues pueden participar mas de dos partes; nominado y tpico: pues cuenta con normatividad legal propia, y enmarca un nomen iuris; existen prestaciones multireciprocas; oneroso: pues es posible de valuacin; conmutativo: ya que las partes son conscientes de la creacin de la relacin obligatoria; de ejecucin continuada: ya que no esta destinada a determinado tiempo; es una operacin de cambio: o transferencia de bienes; personalsimo (intuito personae): pues no es transferible intervivos, ni mortis causa; y es un contrato bancario, pro ser su uso generalizado en la actividad bancaria. [54: Contratos Modernos Contratos Atpicos e Innominados. Sidney Alex Bravo Melgar. Editorial Ediciones Legales. Lima-2010.pg. 564.]

El profesor Ulises Montoya[footnoteRef:55] manifiesta adems que el contrato de emisin de tarjeta: es mercantil, ya que una de las partes al menos es comerciante; se realiza en masa y pertenece a una serie orgnica de la actividad econmica constitutiva de empresa; agrega que es un contrato-tipo que el emisor no negocia sino que contrata en masa, pues el emisor repite uniformemente una serie de contratos iguales en los que preestablece las condiciones generales; es un contrato de adhesin, ya que una de las partes no discute ni esta en situacin de discutirlas condiciones contractuales; es sinalagmtico, con obligaciones reciprocas entre dos o mas partes (cuando menos es bilateral); es normativos, ya que regula relaciones jurdico-econmicas entre las partes; y finalmente nos dice que es complejo, porque rene elementos de diversos contratos tpicos, por cuanto crea relaciones jurdicas bancarias encaminadas dentro de la actividad de una entidad crediticia. [55: dem.pg. 529.]

6. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRDITO:El profesor Ulises Montoya[footnoteRef:56]las organiza en elementos personales y reales, desarrolladas a continuacin: [56: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006.pg. 530.]

a. Elementos personales: Entidad organizadora del sistema: Segn Ulises Montoya[footnoteRef:57], estas son grandes empresas que tienen operatividad a nivel internacional, que cumplen diferentes funciones, fundamentalmente las de emisin, administracin y pago; sin embargo dada su complejidad de tales funciones, al interactuar en el sistema su magnitud excede la posibilidad de ser ejercidas por un ente individual, por lo que la organizacin, para el mejor funcionamiento, y para extender sus operaciones puede relacionarse con otras empresas, distinguindose de este modo los: a)sistemas cerrados, si la entidad organizadora no comparte sus funciones con otras; y b) sistemas abiertos: si la labor de la entidad organizadora es compartida con otros (Visa por ejemplo). [57: Ibdem. pag.530.]

Entidad emisora: Es la persona que, pone a disposicin de un cliente un instrumento de pago, en virtud de un contrato suscrito con el.El profesor Rodrguez Velarde[footnoteRef:58] las clasifica en: a) Empresas comerciales: que emiten sus propias tarjetas, para uso exclusivo en sus establecimientos; b) Entidades especializadas no bancarias: prcticamente las creadoras del creditcard; c) Entidades bancarias o financieras: las que aparentemente intervienen en el negocio de forma masiva; segn el numeral 221 inc.34 de la ley N 26702, pueden expedir y administrar tarjetas de crdito, si se trata de otras empresas diferentes de los bancarios que integran el sistema financiero, necesitan la autorizacin de la SBS. [58: Contratos e Instrumentos Bancarios. Javier Rodrguez Velarde en: http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/04/00877-contratos-e-instrumentos-bancarios-javier-rodriguez-velarde.html.]

Sobre las entidades bancarias o financiares, el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:59] diferencia en estas a: a) las entidades administradoras del sistema, que puede ser un sistema cerrado la organizadora o en un sistema abierto otra entidad estrechamente vinculada a ella; esta ofrece generalmente la red y los servicios vinculados al procesamiento de datos, transacciones y movimientos derivados de cualquier operacin efectuada; asume tambin la funcin de captar el mayor numero de establecimientos afiliados y expandir as las operaciones, recibiendo a cambio comisiones.(ejemplo de esto lo constituye Visanet en nuestro pas). Y b) la entidad pagadora, que se encarga de mantener la relacin entre el sistema y los afiliados; administra una cuenta especial en la cual se verifican las operaciones de pago que el sistema efecta a dichos establecimientos por las transacciones que realizan los usuarios de la tarjeta de crdito. Estas pueden ser, la propia organizadora en un sistema cerrado, la entidad emisora, la entidad financiera o bancaria que seale el establecimiento afiliado. [59: dem. pag.531]

El usuario o titular:Es la persona natural o jurdica que contrata con el emisor, cuya solvencia, responsabilidad y honorabilidad ha sido debidamente constatada y conformada por la empresa con anterioridad a la aprobacin de la respectiva solicitud y a la emisin de la respectiva tarjeta. Segn el art. 2 incisos 7 y 8, del reglamento de Tarjeta de Crdito (Resolucin SBS N 264-2008) usuario y titular son trminos distintos, ya que establece que titular es la persona natural o jurdica que celebra el contrato de tarjeta de crdito y usuario es la persona natural que utiliza las tarjetas de crdito para adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones o disponer de efectivo; segn esto el titular puede ser persona distinta del usuario y el usuario puede ser solo persona natural. Dicho reglamento tambin nos habla en su art. 2 inc.5 de un solicitante que es la persona natural o jurdica que solicita la tarjeta de crdito a la empresa. Establecimiento afiliado:Puede ser cualquier establecimiento o empresa de distribucin comercial o de servicios que electrnicamente acepta para si o en nombre de su red, el pago con tarjeta de las adquisiciones hechas por los clientes. Es quien acepta la utilizacin del crdito concedido al usuario. Son personas naturales o jurdicas quienes son convocados por la organizadora o la emisora o la entidad administradora que acta como afiliadora (por ejemplo Visanet, brinda los servicios de afiliacin y otros a los establecimientos afiliados a la tarjeta Visa).

b. Elementos reales: Precio:Esta constituido por un lado por el canon que paga el titular o usuario a la entidad emisora por la disponibilidad del crdito concedido, y por otro lado, esta constituido por la comisin que el proveedor o establecimiento afiliado paga a la entidad emisora sobre el valor de las ventas producidas a travs del sistema. La Tarjeta: Es un mero elemento de identificacin. No es un contrato sino el efecto de un contrato. La tarjeta no es una carta de crdito, ni un instrumento de crdito porque la tarjeta no es un contrato y no vale por si solo sino que vale en la medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso[footnoteRef:60]. [60: http://www.monografias.com/trabajos/tarjetacred/tarjetacred.shtml]

Esta tarjeta es entregada por la entidad emisora al usuario y consiste en una laminilla de plstico grabada con los datos de una persona, generalmente con una banda magntica incorporada que le faculta a recibir de otras personas bienes o servicios a su presentacin mediante la firma de formularios, permitiendo as al usuario utilizar el crdito a su favor.Respecto a su naturaleza jurdica Bullrich[footnoteRef:61] seala que es el titulo de identificacin y crdito, intransferible, insuficiente e incompleto, necesario para ejecutar el haz de derechos que el mismo tcitamente simboliza. [61: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006.pg. 534]

Cupones:Son los documentos que firma el usuario al hacer uso de la tarjeta de crdito en un establecimiento afiliado al sistema cuando adquiere un bien o servicio, las cuales son emitidos en talonarios especiales, y son llenados y firmados en los establecimientos afiliados, cada vez que se efecta una operacin mediante el empleo de la tarjeta de crdito. Este es un simple documento probatorio. Estados de cuenta:Documentos por medio de los cuales el emisor traslada y hace conocer al usuario las operaciones efectuadas en su respectiva cuenta. Su contenido se da por aceptada si no se observa dentro de los 30 das despus de su recepcin. Liquidacin de cargos o liquidaciones de pago:Documentos emitidos por el emisor referidos al movimiento de las cuenta del establecimiento afiliado. Su contenido obliga al emisor (pagador) y pueden ser observados por el establecimiento afiliado.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESEn realidad de un anlisis pormenorizado de la naturaleza del contrato de tarjeta de crdito e incluso recurriendo al Reglamento de Tarjetas de Crdito (Resolucin SBS N 264-2008), podemos extraer un sinnmero de derechos y obligaciones, y asi lo hace el profesor Rodrguez Velarde[footnoteRef:62], al describir gran cantidad de derechos y obligaciones en su libro Contratos e Instrumentos Bancarios; pero dado que nuestro trabajo pretende ser didctico citaremos lo establecido por Farina[footnoteRef:63], que establece lo siguiente, a tenor de los distintos intervinientes en la operatoria como el lo llama: [62: Contratos e Instrumentos Bancarios. Javier Rodrguez Velarde en: http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/04/00877-contratos-e-instrumentos-bancarios-javier-rodriguez-velarde.html] [63: Contratos Comerciales Modernos Modalidades de Contratacin Empresarial. Juan M. Farina. Editorial Astrea. Buenos Aires-1999. pg. 601]

a. Del usuario:En principio, la responsabilidad por las compras frente a la empresa emisora de la tarjeta recae sobre su titular,mxime cuando en ningn momento ste aleg ni prob falsificacinde la firma en los cupones, ni grave negligencia por parte del establecimiento vendedor.

b. De la empresa emisora:Eltitular de la tarjeta queda obligado a pagar sus adquisiciones a la empresa emisora a partir del cierre decada perodo y posterior puesta a su disposicin de la liquidacin pertinente.La fecha de cierre de cada liquidacin peridica es mecanismoprivativo de la entidad emisora, salvo que sta se haya comprometidoen el contrato a efectuar dicho cierre siempre en el mismo da calendario.Por lo comn, el contrato establece que la empresa emisora dela tarjeta remitir al titular un resumen de los gastos que ha realizadodentro del perodo previsto. En consecuencia, la obligacin de pagoslo se torna exigible para el usuario una vez que ha recibido la pertinenteliquidacin, ya que es a partir de ese momento que puedeverificar los gastos que se dan por realizados en tal perodo y saberen qu plazo debe efectuar el pago.

c. Comerciante adherido al sistema:La sociedad emisora contrata con el establecimiento comercial (en verdad con el titular) en cuyavirtud ste se obliga a aceptar la tarjeta presentada por el usuario yproveerle el correspondiente bien o servicio. A su vez, aqulla se compromete a pagar al comerciante el importe de la adquisicin efectuada por el titular de la tarjeta, previa deduccin de una comisin.Las obligaciones que asume la sociedad emisora de la tarjeta ante el comerciante adherido slo son exigibles por ste (salvo cesin de su crdito), previa suscripcin del respectivo comprobante (cupn o boleta) por el titular de la tarjeta, siempre que el comerciante haya actuado conforme a la naturaleza y tipo de las operaciones que concierta y cumplido con los requisitos establecidos en el contrato que lo vincula jurdicamente con la emisora. Lo estipulado entre la empresa emisora de la tarjeta y el comerciante adherido es ajeno al usuario por cuyo motivo ste carece de inters legtimo para negarse a pagar a la emisora invocando una supuesta falta de pago de la deuda que puede tener sta con el comerciante. Debe tenerse en cuenta que el titular de la tarjeta, al usarla, no contrae ninguna obligacin frente al comerciante adherente, por lo que en cualquier hiptesis no existira causa de una deuda.

Respecto a esto es necesario agregar lo que la Resolucin N 264-2009 la SBS, en su Art. 5, prescribe: Obligaciones de las empresas: Las empresas estn obligadas a:1. Entregar al solicitante, previamente a la celebracin del contrato, la informacin referida a losintereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos, forma de pago, seguros o coberturas,responsabilidades en caso de extravo o robo, condiciones y requisitos para solicitar la anulacin dela tarjeta de crdito y otros aspectos, de tal manera que el solicitante pueda tener una cabalcomprensin de las principales condiciones del contrato y de las responsabilidades que en el uso dela tarjeta le corresponden.2. Verificar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crdito, nose encuentren prohibidos de celebrar contratos de tarjeta de crdito u operar tarjetas de crdito, de acuerdo con el artculo 20 del Reglamento.3. Realizar la evaluacin y clasificacin crediticia del solicitante.4. Entregar la tarjeta de crdito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, nica y exclusivamente al titular o al usuario de ellas, bajo responsabilidad de la empresa, salvo que el titular haya instruidoen forma expresa que se entreguen a una persona determinada.5. Informar al cliente acerca de las condiciones para el uso de la tarjeta de crdito en cajerosautomticos, puntos de venta, medios electrnicos, Internet y otros medios, as como acerca de losriesgos asociados al uso de la tarjeta de crdito en estos medios y las medidas que pueden tomarsepara reducirlos.Tratndose de la obligacin sealada en el numeral 3, cuando se trate de crditos MES y consumo sedeber considerar, entre otros aspectos, el riesgo de sobre endeudamiento para el otorgamiento de lalnea asignada y sus modificaciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento parala Administracin del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por laResolucin SBS N 1237-2006.

8. CLASIFICACINComo dice Ulises Montoya[footnoteRef:64], existen variedad de clasificaciones, que dependen del criterio escogido. Por ello haremos referencia a la clasificacin dada por Fran Martins, citado por el profesor Ulises Montoya. As esta las clasifica en: [64: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006.pg. 543]

a. Tarjetas emitidas por empresas comerciales:Segn el profesor Ulises Montoya[footnoteRef:65], estas son llamadas tambin tarjetas de pago, utilizndose solo en los establecimientos comerciales que los emitieron. En este caso se esta en presencia de un solo contrato celebrado entre el usuario y el establecimiento. [65: Ibdem. pg. 543]

b. Emitidas por bancos o grupos de bancos:Son aquellas en las que interviene un Banco (o un gripo de Bancos) como organismo financiero crediticio y al mismo tiempo como emisor de la Tarjeta deCrdito. Hacen posible el uso de un crdito bancario. El crdito que se otorga es de carcter rotativo (es decir una vez utilizado el abono autorizado se origina una nueva disponibilidad en beneficio del usuario).c. Tarjetas no bancarias:Emitidas por empresas que se encuentran fuera del mbito de la Banca Comercial. Se caracterizan por no otorgar al tenedor un determinado cupo de crdito y solo facultan a este ltimo para adquirir crdito en establecimientos afiliados, los que a su vez hacen cesin de esos crditos a la entidad emitente, que a su vez se subroga frente al usuario.

d. Tarjetas no crediticias:Que tienen varias modalidades de uso pero ninguna de ellas conlleva a la apertura de crdito, que lo diferencia de los sistemas de tarjetas de crdito.Existen tambin tarjetas de esta clasificacin con otro tipo de uso. Por ejemplo el denominado ChaqCard, en virtud del cual, el usuario puede retirar sumas de dinero de cualquier sucursal o agencia otorgante de la misma. Aplicndose esto tambin a los cajeros automticos

El profesor Ulises Montoya[footnoteRef:66], menciona que lvarez Eduardo Correa, distingue las tarjetas de crdito segn dos criterios: a) segn las condiciones de reembolso, pudiendo tratarse de tarjetas que ofrecen un cupo de crdito, generando los intereses a favor del emisor, las tarjetas denominadas de debito, que siendo instrumentos de pago, no permiten a su titular su utilizacin mas all del saldo que mantuviera en su cuenta; y b) Segn su objeto, que se dividen en universales cuando tienen por objeto la adquisicin de diversidad de bienes o servicios, o mltiples cuando se circunscriben a una utilizacin especifica, tales como viajes o consumos en establecimientos determinados. [66: dem. pg. 545]

9. LEGISLACIN PERUANA:La regulacin de las tarjetas de crdito en nuestra pas se ha efectuado por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la aprobacin del Reglamento de Tarjetas de Crdito, que se aprob inicialmente en 1993 y se modifico en cuatro oportunidades por la Resolucin N 355-93-SBS, del 24 de julio de 1993; Resolucin N 295-95-SBS, del 17 de abril de 1995; Resolucin N 271-2000-SBS, del 14 de abril del 200, y finalmente por Resolucin N 264-2008-SBS, del 11 de febrero del 2008, que es la vigente actualmente.Esta regulacin de las tarjetas de crdito, se da con motivo de reglamentar el numeral 34 del articulo 221 de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N 26702), que faculta a las empresas del sistema financiero a expedir y administrar tarjetas de crdito, sujetas a lo dispuesto en el capitulo I del titulo IV de la seccin segunda de dicha ley general.Segn Ulises Montoya[footnoteRef:67], el objeto de la norma es regular la intervencin de las empresas bancarias y financieras que se encuentran bajo control de la superintendencia antes referida. Las empresas se han incorporado al contrato de tarjeta de crdito con el fin de facilitar el trmite de otorgamiento de crditos, y agilizar la recuperacin de las obligaciones de los usuarios que utilizan los crditos concedidos que se encuentran representados por las utilizaciones de las tarjetas. [67: Derecho Comercial Tomo III. Ulises Montoya Alberti y Hernando Montoya Alberti. Editorial Grijley Lima-2006.pg. 546]

Pero esta regulacin tienen origen constitucional, pus la Constitucin establece en su Articulo 87 que: el estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los lmites de las empresas que reciben ahorros del pblico, as como el modo y los alcances de dicha garanta. La superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las dems que reciben ahorros del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. AsEsta norma constitucional fue desarrollada por la ley N 26702, y las Resoluciones de la Superintendenciadesarrollan la ley tal y como se ha mencionado anteriormente.

10. TERMINACIN DEL CONTRATO:El contrato de tarjeta de crdito finaliza segn Sdney Alex Bravo[footnoteRef:68]: 1) por tratarse de un contrato intuito personae, se extingue por el fallecimiento del titular, puesto que no es transmisible ni intervivos, ni mortis causa. 2) por desafiliacin del proveedor, extinguindose solo parcialmente si el contrato contina respecto de otros establecimientos. 3) se extingue por incumplimiento de las partes en sus obligaciones contradas. 4) por vencimiento del plazo otorgado al usuario (y que segn la Resolucin SBS 264-2008, y su articulo 9, el contrato no podr exceder de 5 aos). Y finalmente 5) por causales establecidas en el contrato. [68: Contratos Modernos Contratos Atpicos e Innominados. Sidney Alex Bravo Melgar. Editorial Ediciones Legales. Lima-2010.pg. 571]

11. ANALOGA Y DISTINCIN DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRDITO CON OTROS INSTITUTOS:Farina[footnoteRef:69] nos dice: Las especiales caractersticas que presenta el negocio referido al uso de la tarjeta de crdito, ha determinado un debate an no concluido acerca de la naturaleza jurdica del contrato que liga a la emisora con el titular de la tarjeta, y a la relacin jurdica que se genera con el comerciante adherido al sistema. [69: Contratos Comerciales Modernos Modalidades de Contratacin Empresarial. Juan M. Farina. Editorial Astrea. Buenos Aires-1999.pg. 613]

Pero como ya tratamos esto al hablar de la naturaleza jurdica del contrato, solo diferenciaremos dos institutos del contrato de tarjeta de crdito. En primer lugar con respecto a la posibilidad de su similitud con la cuenta corriente bancaria se expresa que: Esta postura es doctrinariamente dbil, pues en la cuenta corriente bancaria el banco presta al titular de la cuenta un servicio de caja por medio de cheques que agotan su funcin una vez hechos efectivos; lo que no ocurre con el uso de la tarjeta de crdito, que es siempre el mismo documento, pues dentro de su plazo de vigencia no se agota con el primer uso; no existe un servicio de caja, el prestador del servicio no es un banco, y a diferencia de la cuenta corriente bancaria, la tarjeta no se presenta ante un banco, sino ante un comerciante adherido al sistema.En segundo lugar, la postura que plante de que la tarjeta equivale a la emisin de la carta de crdito, pues importa el otorgamiento de un crdito abierto que el titular usar dentro de los lmites previstos (generalmente oscilantes en cada perodo) y debe reembolsar a la emisora dentro del plazo convenido segn la cantidad utilizada. El movimiento que se va registrando en la cuenta de cada titular de tarjeta se refleja a travs de las llamadas "cuentas simples o de gestin".

12. CONCLUSIONES Y APORTES:Se puede observad en la realidad socio-econmica que en los ltimos tiempos se ets produciendo un auge en el poderadquisitivo y consecuentemente en el consumo interno en nuestro pas; lo que ha determinado el aumento de las tarjetas de crdito. Esto genera en realidad problemas sociales por las deficiencias que pueda tener el sistema, y que hacen que se piense en la incorporacin de nuevas medidas legislativas. Por ejemplo la promulgacin de un Reglamento de Tarjetas de Crdito acorde con la realidad social y que satisfaga las necesidades de los usuarios y las empresas y permita mejores mecanismos de solucin de los conflictos, por ello seria bueno establecer un estndar mnimo de seguridad en el uso de las Tarjetas de Crdito. Agregando a lo anterior, el hecho de unificar fuerzas institucionales tanto por parte de la SBS y del INDECOPI para la verificacin de mejores y concretas soluciones en los supuestos de afectacina los derechos del consumidor.El principal problema que hay que solucionar respecto de la tarjeta de crdito es la de los casos deconsumos fraudulentos y los problemas suscitados por la falsificacin de documentos de identidad. Adems de los casos de clonacin, donde resulta relevante laincorporacin del chip inteligente.Desde otra perspectiva, podemos decir, que la tarjeta de crdito puede ser analizada como un complejo de contratos o como un documento, sin que la pregunta por su naturaleza jurdica haga preferible uno de estos puntos.Por nuestra parte consideramos que la tarjeta de crdito se circunscribe mejor a la teora de la conexidad de los contratos autnomos e independientes. Parecindonos que la finalidad de este es posibilitar al titular y usuario de la tarjeta adquirir diversidad de bienes o servicios e incluso disponer de dinero en efectivo por medio de el; difiriendo el pago del uso del mismo a la empresa afiliada al abono de dicho valor al emisor de la tarjeta; que no es sino mas que un instrumento de identificacin del usuario que le permite acceder al haz de derechos incorporados por medo del contrato propiamente dicho.

BIBLIOGRAFA

LIBROS Y NORMAS: CONTRATOS MODERNOS CONTRATOS ATPICOS E INNOMINADOS. SIDNEY ALEX BRAVO MELGAR. EDITORIAL EDICIONES LEGALES. LIMA-2010. CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS MODALIDADES DE CONTRATACIN EMPRESARIAL. JUAN M. FARINA. EDITORIAL ASTREA. BUENOS AIRES-1999. DERECHO COMERCIAL TOMO III. ULISES MONTOYA ALBERTI Y HERNANDO MONTOYA ALBERTI. EDITORIAL GRIJLEY LIMA-2006. CONTRATOS E NSTRUMENTOS BANCARIOS. JAVIER RODRUIGUEZ VELARDE (DOCTRINA-MODELOS-LEGISLACIN BANCARIA)

REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRDITO RESOLUCIN SBS N 264-2008. LEY N 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.ARCHIVOS DE PGINAS WEB: http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/04/00877-contratos-e-instrumentos-bancarios-javier-rodriguez-velarde.html http://www.teleley.com/revistaperuana/ortega-67.pdf http://www.teleley.com/revistaperuana/aldana-67.pdf http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista14/tarjeta.htm http://www.monografias.com/trabajos/tarjetacred/tarjetacred.shtml http://www.galeon.com/josicu/CreditCard/Complete.pdf