ley tarjeta de credito reformas2011

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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 1 ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO DECRETO Nº 181 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 101, de la Constitución, establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano; además establece que al Estado salvadoreño le corresponde promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores. II.- Que el artículo 102, inciso 1º de la Constitución garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social. III.- Que el monto de las operaciones que se realizan a través de las tarjetas de crédito y el número de personas que utiliza esta forma de pago son significativamente crecientes, siendo de gran importancia en el desarrollo de las actividades económicas del país. IV.- Que es necesario fortalecer las competencias y otorgar herramientas legales a la Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo para que puedan fiscalizar eficazmente las contrataciones y operaciones del sistema de tarjetas de crédito; así como a la Defensoría del Consumidor en la protección de los derechos de los consumidores; todo con miras a establecer un sistema justo y equitativo en donde se garantice la libre competencia en igualdad de condiciones y la transparencia del mercado que asegure las operaciones y el conocimiento de la forma en que opera el sistema a todas las partes involucradas en el mismo. V.- Que la contratación, emisión y operación del sistema de tarjetas de crédito, no se encuentran suficientemente reguladas por el derecho positivo salvadoreño, lo que fundamenta la creación de un cuerpo legal especializado en el que se definan los parámetros de las actividades de los emisores, coemisores, comercios o instituciones afiliadas y tarjeta habientes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Shafik Jorge Handal (Q.E.P.D.) (Período Legislativo 2000-2003), Antonio Echeverría Veliz, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Ileana Rogel (Período Legislativo 2000-2003), Celina Monterrosa (Período Legislativo 2000-2003), Isolina de Marín (Período Legislativo 2000-2003), Jorge Villacorta (Período Legislativo 2000-2003), Noé González (Período Legislativo 2000-2003), José Salvador Arias Peñate (Período Legislativo 2006-2009) y Jorge Jiménez (Período Legislativo 2003-2006). Y con el apoyo de los Diputados y Diputadas: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Elizardo González Lovo, Miguel Elias Ahues Karra, Inmar

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ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________1___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVODECRETO N 181LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,CONSIDERANDO:I.-Que el artculo 101, de la Constitucin, establece que el orden econmico deberesponder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurara todos los habitantes del pas una existencia digna del ser humano; ademsestablecequealEstadosalvadoreolecorrespondepromovereldesarrolloeconmico y social mediante el incremento de la produccin, la productividad yla racional utilizacin de los recursos, as como fomentar los diversos sectores dela produccin y defender el inters de los consumidores.II.- Que el artculo 102, inciso 1 de la Constitucin garantiza la libertad econmica,en lo que no se oponga al inters social. III.- Que el monto de las operaciones que se realizan a travs de las tarjetas de crditoy el nmero de personas que utiliza esta forma de pago son significativamentecrecientes,siendodegranimportanciaeneldesarrollodelasactividadeseconmicas del pas.IV.- Que es necesario fortalecer las competencias y otorgar herramientas legales ala Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de ObligacionesMercantiles y al Instituto Salvadoreo de Fomento Cooperativo para que puedanfiscalizar eficazmente las contrataciones y operaciones del sistema de tarjetasdecrdito;ascomoalaDefensoradelConsumidorenlaproteccindelosderechos de los consumidores; todo con miras a establecer un sistema justo yequitativo en donde se garantice la libre competencia en igualdad de condicionesy la transparencia del mercado que asegure las operaciones y el conocimientode la forma en que opera el sistema a todas las partes involucradas en el mismo.V.- Que la contratacin, emisin y operacin del sistema de tarjetas de crdito, nose encuentran suficientemente reguladas por el derecho positivo salvadoreo,lo que fundamenta la creacin de un cuerpo legal especializado en el que sedefinan los parmetros de las actividades de los emisores, coemisores, comercioso instituciones afiliadas y tarjeta habientes.POR TANTO,en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Shafik JorgeHandal (Q.E.P.D.) (Perodo Legislativo 2000-2003), Antonio Echeverra Veliz, Blanca Noem Coto Estrada,Francisco Roberto Lorenzana Durn, Ileana Rogel (Perodo Legislativo 2000-2003), Celina Monterrosa(Perodo Legislativo 2000-2003), Isolina de Marn (Perodo Legislativo 2000-2003), Jorge Villacorta (PerodoLegislativo 2000-2003), No Gonzlez (Perodo Legislativo 2000-2003), Jos Salvador Arias Peate (PerodoLegislativo 2006-2009) y Jorge Jimnez (Perodo Legislativo 2003-2006). Y con el apoyo de los Diputadosy Diputadas: Enrique Alberto Luis Valds Soto, Elizardo Gonzlez Lovo, Miguel Elias Ahues Karra, InmarASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________2___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVORolando Reyes, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Guadalupe AntonioVsquez Martnez, Jos Serafn Orantes Rodrguez, Francisco Jos Zablah Safie, Douglas Leonardo MejaAvils, Segundo Alejandro Dagoberto Marroqun, Misael Meja Meja, Jos Margarito Nolasco Daz, SantosEduviges Crespo Chvez, Santos Adelmo Rivas Rivas, Ciro Cruz Zepeda Pea, Othon Sigfrido Reyes Morales,Jos Francisco Merino Lpez, Cesar Humberto Garca Aguilera, Roberto Jos D'aubuissonMungua, SandraMarlene Salgado Garca, Irma Lourdes Palacios Vsquez, Karla Gicela Abrego Cceres, Hctor AntonioAcevedo Moreno, Marta Lorena Araujo, Jos Orlando Arvalo Pineda, Ana Vilma Castro de Cabrera, ErickErnesto Campos, Jos Vidal Carrillo Delgado, Daro Alejandro ChicasArgueta, Jos Alvaro Cornejo Mena,Norma Cristina CornejoAmaya, Valentn Arstides Corpeo, Rosa Alma Cruz de Henrquez, Ral OmarCullar, Carmen Elena Caldern Sol de Escaln, Osmin Lpez Escalante, Jos Rinaldo Garzona Villeda,Ricardo Bladimir Gonzlez, Jos Armando Grande Pea, Jos Nelson Guardado Menjivar, Iris Marisol GuerraHenrquez, Santos Guevara Ramos, Jaime Ricardo HandalSamayoa, Jorge Schafik Handal Vega Silva, JuanCarlos Hernndez Portillo, Rafael Antonio Jarquin Larios, Benito Antonio Lara Fernndez, Hortensia MargaritaLpezQuintana,MildredGuadalupeMachadoArgueta,AtilioMarnOrellana,MarioMarroqunMeja,Guillermo Francisco Mata Bennett, Alexander Higinio Melchor Lpez, Manuel Vicente Menjivar Esquivel,Erik Mira Bonilla, Edgar Alfonso Montoya Martnez, Rafael Ricardo Moran Tobar, Ana Virginia MoratayaGmez, Yeymi Elizabett Muoz Moran, Rubn Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Gaspar ArmandoPortillo Bentez, Zoila Beatriz Quijada Sols, Carlo Ren Retana Martnez, Javier Ernesto Reyes Palacios,Gilberto Rivera Meja, Jackeline Noem Rivera Avalos, Abilio Orestes Rodrguez Menjivar, Sonia MargaritaRodrguez Sigenza, Mauricio Ernesto Rodrguez, Ana Silvia Romero Vargas, Marcos Francisco SalazarUmaa, Patricia Mara Salazar Meja, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chvez, Cesar HumbertoSolrzano Dueas, Karina Ivette Sosa de Lara, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto ValdezHernndez,PatriciaElenaValdiviesodeGallardo,RamnArstidesValenciaArana,DonatoEugenioVaquerano Rivas,Esdras Samuel Vargas Prez, Mara Margarita Velado Puentes.DECRETA, la siguiente:LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRDITOCAPTULO IDisposiciones FundamentalesObjeto de la LeyArt.1.-LapresenteLeyestableceelmarcojurdicodelsistemadetarjetasdecrditoyconsecuentementeregula las relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema, as comode estos participantes con el Estado.Se entender por sistema de tarjetas de crdito, al conjunto complejo y sistematizadode contratosindividuales, cuya funcin principal consiste en servicios de administracin de cuentas, de tarjetahabientesy comercios o instituciones afiliadas al sistema, a partir de un contrato de apertura de crdito; y su finalidades posibilitar a los tarjetahabientes la realizacin de operaciones decompra de bienes y servicios encomercios o instituciones afiliadas al sistema o anticipo de dinero en efectivo en instituciones financierasy en dispensadores autorizados por el emisor; y que, los tarjetahabientes son responsables del pago alemisor, y ste a los adquirientes, quienes a su vez pagan a sus comercios o instituciones afiliadas, deacuerdo a los trminos de los contratos, incluyendo los tipos de emisiones de tarjetasde crdito que limitansu uso a un solo comercio o institucin afiliada. ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________3___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVODefinicionesArt. 2.- Para los fines de la presente Ley se entender por:a) Emisor: Es la entidad o institucin que emite u opera en el pas, tarjetas de crdito a favorde personas naturales o jurdicas.b) Coemisor, administrador o gestor de tarjeta de crdito: Persona jurdica que, en virtudde un contrato, efecta la administracin o gestin de las operaciones con tarjetas decrdito, quin podr encargarse, por cuenta del emisor, de la colocacin, contrataciny cobro de las mismas.c) Titular de la tarjeta o tarjetahabiente: La persona natural o jurdica habilitada para el usode la tarjeta de crdito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumosrealizados personalmente o por los autorizados por el mismo.d) Titular adicional, o beneficiario de extensiones: Es la persona autorizada por el titular pararealizar operaciones con tarjeta de crdito, a quien el emisor o coemisor le entrega uninstrumento de similares caractersticas que al titular.e) Tarjeta de crdito: Es un medio o documento privado, firmado, nominativo e intransferible,resultante de un contrato de apertura de crdito que permite al titular o tarjetahabienteutilizarlo como medio de pago para adquirir bienes y servicios en comercios o institucionesafiliadasoretirardineroenefectivoeninstitucionesfinancierasyendispensadoresautorizados por el emisor.f) Comercio o institucin afiliada: Es el ente que en virtud del contrato celebrado con elAdquiriente,proporcionabienesyserviciosodineroenefectivoaltarjetahabienteaceptando percibir el importe de stos mediante el sistema de tarjeta de crdito.g) Adquiriente:Eslaentidadquebrindaelserviciodeautorizacinyliquidacindeoperaciones a los comercios o instituciones afiliadas.h) Intereses: Precio que se cobra por la utilizacin de la disponibilidad de crdito sobre elsaldo de capital desembolsado, ya sea por la adquisicin de bienes o servicios, o por retirode dinero en efectivo.i) Comisin: Es la remuneracin que paga el comercio afiliado por su participacin en elsistema de tarjetas de crdito, en razn de los bienes y servicios o dinero en efectivo queproporcionaaltarjetahabiente;ascomotambin,elimportequetratndosedeltarjetahabiente, se cobra por un servicio adicional efectivamente prestado por el emisory que no sea inherente al producto o servicio contratado por el cliente y deber estarpreviamente pactado en los contratos de apertura de crdito.j) Recargo: Es una sancin de carcter econmico que aplican los emisores o coemisoresa sus tarjetahabientes por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El cual deberestar previamente pactado en el contrato de apertura de crdito para que sea conocidoASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________4___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOy aceptado por los tarjetahabientes.k) Nmero de Cuenta o nmero interno de inscripcin: Es el asignado a la cuenta principaldeltarjetahabiente,pudiendosersteigualodiferenteenlatarjetadecrdito,asegurando una mejor identificacin de la tarjeta con el usuario. l) Derechos colectivos: Aqullos que son comunes a un conjunto determinado o determinablede tarjetahabientes, vinculados con un emisor o coemisor por una relacin contractual.m) Derechosdifusos:Aquellosquesoncomunesaunconjuntoindeterminadodetarjetahabientes afectados en sus intereses.n) Tasa de inters efectiva: Costo anual total de financiamiento sobre el capital prestado,expresadoentrminosporcentualesanuales;queparafinesinformativosydecomparacin, incorpora la totalidad de los cargos inherentes al financiamiento recibido.Incluye intereses, comisiones y recargos que el tarjetahabiente est obligado a pagarconforme al contrato.o) Intereses Bonificables: Son los intereses generados desde la ltima fecha de corte a lafecha de corte actual, los cuales son dispensados por el emisor o coemisor al pagarse elsaldo de contado.Autorizacin para Emitir o Coemitir Tarjetas de Crdito Art. 3.-Los crditos al pblico a travs de la emisin o coemisin de tarjetas de crdito serealizarn nicamente por personas jurdicas domiciliadas en el pas, constituidas conforme a las leyesrespectivasypersonasjurdicasextranjeras,previamenteautorizadasporelorganismofiscalizadorrespectivo, en cuyo pas de origen exista regulacin y supervisin prudencial de conformidad a los usosinternacionales y que adems hayan suscrito convenios de entendimiento y cooperacin entre los entessupervisores. Para poder ofrecer al pblico aperturas de crdito a travs del uso de tarjetas de crdito, losmodelos de los contratos y las caractersticas que tendr cada emisin, debern ser depositados en laSuperintendencia del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en elInstitutoSalvadoreodeFomentoCooperativosegncorresponda,parasurespectivaautorizacinyregistro. Entidades FiscalizadorasArt. 4.- La fiscalizacin de los emisores, coemisores, administradores o gestores de tarjetas decrdito corresponder a la Superintendencia del Sistema Financiero, cuando stossean bancos, sociedadesmiembrosdeunconglomeradofinanciero,BancosCooperativos,SociedadesdeAhorroyCrdito,Federacionesde Bancos Cooperativos y otras sociedades que de conformidad a sus respectivas leyes estnsujetas a su supervisin, teniendo dicha Superintendencia la facultad de emitir las normas tcnicas parafacilitar la aplicacin de esta Ley.Corresponder a la Superintendencia de ObligacionesMercantiles fiscalizar a las personas jurdicasASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________5___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOsometidasasuvigilanciadeconformidadasuLeydecreacin,cuandostasemitan,administrenogestionen tarjetas de crdito; y podr dictar las normas tcnicas necesarias para facilitar el cumplimientode esta Ley.CorresponderalInstitutoSalvadoreodeFomentoCooperativofiscalizaralasAsociacionesCooperativas de Ahorro y Prstamo cuando estn autorizadas para emitir, administrar o gestionar tarjetasdecrdito;ydebercumplirconlasnormastcnicasemitidasporlaSuperintendenciadelSistemaFinanciero para el cumplimiento de esta Ley.Los entes supervisores en el desarrollo de su labor de fiscalizacin y vigilancia de los emisores ocoemisores de tarjetas de crdito, en el mbito de su competencia, debern informar a la Defensora delConsumidor sobre los hechos que a sta le corresponda conocer conforme a su Ley de creacin. De igualmanera la Defensora del Consumidor, cuando sea pertinente, deber informar a la Superintendenciarespectiva.CAPTULO IIDe la Tarjeta de Crdito y del Contrato de Apertura de CrditoContenido de la Tarjeta de CrditoArt. 5.- Las tarjetas de crdito titular y adicional se emitirn a nombre de una persona naturalo de una persona jurdica, con carcter intransferible y debern contener la siguiente informacin mnima:a) Nombre y firma cuando el titular sea persona natural. b) Razn o denominacin social cuando el titular sea persona jurdica. En este caso deberadicionarse el nombre y firma de la persona natural autorizada para su uso.c) Marca de la tarjeta.d) Fecha de emisin y vencimiento.e) Denominacin de la institucin emisora, coemisora o ambas de la tarjeta de crdito.f) Numeracin codificada de la tarjeta de crdito.g) Nmero de cuenta o nmero interno de inscripcin. Tambin se podr incluir cdigos, claves y dems caractersticas tcnicas que permitan su adecuadautilizacin, cuando operen con cajeros automticos u otros dispositivos electrnicos. Es responsabilidaddel titular o de la persona natural autorizada firmar la tarjeta de crdito en el momento que la reciba. Clusulas del Contrato de Apertura de CrditoArt. 6.- La emisin de tarjetas de crdito, se har con base a un contrato de apertura de crdito,mediante el cual, el emisor autoriza al tarjetahabiente la adquisicin de los bienes y servicios, y en su caso,retiro de dinero en efectivo en losestablecimientos autorizados por el emisor o coemisor, obligndoseel acreditado a cancelar las cantidades a su cargo, de acuerdo a lo estipulado en dicho contrato. El contratodebe contener como mnimo, clusulas referidas a lo siguiente:a) Identificacin de las partes contratantes.b) Objeto del contrato.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________6___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOc) Finalidad, disposicin, mbito geogrfico de uso y lmite del crdito.d) Plazo del contrato y del financiamiento. e) Determinacin precisa y clara de la tasa de inters, as como, recargos y comisiones; o,la tasa de inters moratorio cuando as se aplicare.f) Forma de pago.g) Derechos y obligaciones de la entidad emisora y del tarjetahabiente.h) Reglas relativas a los estados de cuenta, incluyendo las reglas sobre la fecha de corte yla fecha de vencimiento de pago mensual.i) Clusulas relativas a las tarjetas de crdito adicionales: emisin, lmites, funcionamientoy responsabilidad. j) Manera de proceder en caso de robo, sustraccin, prdida o fraude de la tarjeta.k) Causales de terminacin o caducidad del contrato.l) Solicitud de suspensin temporal del uso de la tarjeta o terminacin del crdito por partedel tarjetahabiente.m) Solicitud de suspensin temporal por parte del emisor.n) Forma en la que se determinar el pago mnimo y cmo operar el plazo del crdito operodo otorgado para el pago de los fondos utilizados.o) Las dems establecidas en las leyes vigentes.Condiciones para la Elaboracin de los ContratosArt. 7.- El contrato deber reunir las siguientes condiciones:a) Ser redactado en idioma castellano.b) Redactarse claramente y con una sola tipografa fcilmente legible a simple vista, comomnimo en un tamao de letra 10. c) El emisor deber entregar tantas copias del contrato y sus anexos como partes intervenganen el mismo. El emisor deber poner a disposicin del tarjetahabiente los modelos decontratos de aperturas de crdito, previo a su celebracin. d) LoscontratosqueutiliceelemisorocoemisordebernserloscontratosmodelosASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________7___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOautorizadosydepositadosenlaSuperintendenciadelSistemaFinanciero,enlaSuperintendencia de Obligaciones Mercantiles o en el Instituto Salvadoreo de FomentoCooperativo segn corresponda.e) En ningn caso podr contener remisiones a textos o documentos que no se entreguenal tarjetahabiente previa a la celebracin del contrato.f) Todo seguro que el tarjetahabiente desee contratar, deber cumplir con lo establecidoen la Ley de Sociedades de Seguros y la Ley de Proteccin al Consumidor. Dicho segurodeber cubrir totalmente las obligaciones y los daos ocasionados al tarjetahabiente deacuerdo a la cobertura contratada. El tarjetahabiente deber recibir una copia del contratodel seguro adquirido en el momento de su suscripcin. Contratacin IndiscriminadaArt. 8.- Se prohbe a los emisores o coemisores la contratacin indiscriminada, es decir, sin quepreceda un estudio de crdito de cada posible tarjetahabiente, que lo califique, atendiendo a su capacidadde pago. Lo mismo deber ser aplicable previo al otorgamiento de extrafinanciamiento, incremento dellmitedecrdito,refinanciamientosoreestructuraciones.Elestudioenmencindeberquedardocumentado. La contravencin a lo dispuesto en el presente artculo, ser sancionada con el lmite mximo demulta y en caso de reincidencia se proceder a la cancelacin de la autorizacin para emitir o coemitirtarjetas de crdito, de conformidad al rgimen sancionatorio y procedimiento de aplicacin establecidoen la presente Ley.Firma del Contrato y su ModificacinArt. 9.- El contrato entre el emisor o coemisor y el titular se perfecciona mediante la firma deldocumento. La solicitud de la emisin de la tarjeta de crdito no genera responsabilidad alguna.Los cambios en las condiciones contractuales que se deseen realizar despus de la firma delcontrato se deben notificar al titular y al fiador o codeudor en su caso, con cuarenta y cinco das deanticipacin, a travs del estado de cuenta, quienes tienen que expresar su aprobacin en forma escrita,si son aceptadas las nuevas condiciones entrarn en vigencia treinta das despus a partir de tal aceptacin;en caso contrario se entendern por no aceptadas.En caso de no ser aceptados los cambios en las condiciones contractuales por alguno de ellos,se podr dar por terminada la relacin contractual yse proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo14 de esta Ley.En todo caso, la tasa de inters no podr modificarse durante los primeros seis meses del contrato,salvo que sea en beneficio del tarjetahabiente. Las clusulas del contrato no podrn variarse unilateralmente.Compensacin de DeudasASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________8___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOArt. 10.- La entidad emisora o coemisora que adems realice otras operaciones financieras conel tarjetahabiente, no podr compensar las deudas de ste, con los fondos de esas operaciones, a menosque exista una autorizacin por escrito de parte del tarjetahabiente. Dicha autorizacin deber constaren un documento aparte del contrato principal. Tarjeta AdicionalArt. 11.- Las tarjetas de crdito adicionales a la tarjeta principal, slo podrn emitirse con laautorizacin porescrito de su titular, y su uso se regular bajo las mismas condiciones del contrato original.Los emisores o coemisores de tarjetas de crdito no podrn por ningn motivo bloquear las tarjetasprincipales o adicionales cuando se ha contratado el seguro, sin autorizacin previa del titular, salvo loestablecido en esta Ley. El emisor o coemisor deber notificar al tarjetahabiente de cualquier operacinirregular detectada.Autorizacin de PagoArt. 12.- Las instituciones autorizadas para la emisin o coemisin de tarjetas de crdito debitarna la cuenta del tarjetahabiente el importe de los bienes y servicios que adquiera y retiros en efectivo querealice utilizando la misma, conforme a las autorizaciones de pago que el tarjetahabientesuscriba o aceptepor cualquier otro medio, as como los intereses, comisiones y recargos acordados en el contrato.Certificacin de Saldo AdeudadoArt. 13.- La certificacin del saldo adeudado, extendida por el auditor externo de la institucinemisora junto con el visto bueno del gerente de la misma, har fe en juicio, salvo prueba en contrario,para la fijacin del saldo a cargo del acreditado.Queda prohibido el uso de ttulos valores o documentos en blanco como medio para garantizarla obligacin a cargo del titular.Terminacin de la Relacin ContractualArt. 14.- Por voluntad propia o por la causal definida en el artculo 9 de la presente Ley, el titularpodr solicitar la terminacin de la relacin contractual comunicando por escrito su voluntad al emisor ocoemisor, en cuyo caso la entidad emisora o coemisora deber en el acto acusar de recibo dicho documentoy entregar una constancia del saldo de la cuenta a la fecha. Los efectos jurdicos provenientes del contratoen ese momento cesarn, siempre y cuando no exista saldo alguno pendiente de liquidar. En el caso que exista saldo a cargo del titular, ste deber cancelarse segn lo convenido en elcontrato o en cualquier otra forma que se haya pactado con el emisor o coemisor durante los plazos quefaltaren para la terminacin del contrato, por consiguiente, el emisor o coemisor quedar inhibido de hacernuevos cargos por el uso de la tarjeta de crdito, salvo las operaciones en curso pendientes de aplicar.Dicha tarjeta de crdito quedar inhabilitada.Una vez cancelado el saldo adeudado pendiente el emisor o coemisor entregar, a ms tardardentro de las veinticuatro horas siguientes, la cancelacin de la tarjeta y el finiquito respectivo.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________9___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOClusulas sin Efecto LegalArt. 15.- Sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo, no producirn ningn efectojurdico y por lo tanto, debern entenderse como inexistentes las clusulas siguientes:a) Las que dispongan la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorgala Constitucin de la Repblica, las leyes de la Repblica y los tratados internacionalesratificadosporElSalvador;y,lasqueimpliquenexoneracinderesponsabilidaddecualquieradelaspartesqueintervengandirectaoindirectamenteenlarelacincontractual.b) Las que faculten al emisor o coemisor a modificar unilateralmente las condiciones delcontrato.c) Las que impongan doble cargo por el mismo hecho generador, como por ejemplo imponerdoble penalidad por mora, por gestin de cobro administrativo o extrajudicial en caso demora y costas procesales. d) Las que impongan costos al tarjetahabiente por las gestiones que el emisor o coemisorlleve a cabo como medida de seguridad en caso de prdida, sustraccin o caducidad dela tarjeta.e) Las que comprometan al tarjetahabiente a la adquisicin de otro bien o servicio, que nosea complementario al uso de la tarjeta de crdito.f) Las adicionales no autorizadas en el contrato modelo por la Superintendencia del SistemaFinanciero,porlaSuperintendenciadeObligacionesMercantilesoporelInstitutoSalvadoreo de Fomento Cooperativo segn corresponda. Comisiones Art. 16.- El emisor o coemisor no podr fijar o aplicar comisiones que no hayan sido pactadasmediante el contrato con el titular, excepto aquellas que el titular acepte y comunique por escrito. No podrn establecerse comisionesdiscriminatorias, por tanto, las comisionesque cobre el emisoro coemisor para iguales condiciones, tipo de tarjeta yservicio prestado, tendrn el mismo valor para todoslos tarjetahabientes. El ente supervisor respectivo deber supervisar y fiscalizar preventivamente el cumplimiento deeste artculo, ya sea durante el proceso de depsito de los modelos de los contratos o cuando se deseerealizar cambios en las condiciones contractuales.Cobro de Intereses PactadosArt. 17.- Los emisores o coemisores de tarjetas de crdito, deben cobrar a los tarjetahabientesslo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido pactados con el tarjetahabiente, en los trminosy formas establecidos en el contrato, y conforme a la Ley. Los intereses sern calculados sobre el saldoASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________10___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOde capital adeudado y no sern capitalizables en ninguna forma, ni podrn calcularse sobre comisionesni recargos. Condiciones de los InteresesArt. 18.- Las operaciones que puedan derivarse del uso de la tarjeta de crdito por parte deltarjetahabiente estarn sujetas a las siguientes condiciones:a) No se puede cobrar intereses que no hayan sido devengados.b) El cmputo de los intereses se har a partir de la fecha en que el tarjetahabiente retiredinero en efectivo o adquiera los bienes o servicios en comercios o instituciones afiliadasal sistema; salvo disposicin en contrario en beneficio del deudor. Si el tarjetahabientepagare de contado dentro del plazo fijado en el estado de cuenta gozar de los interesesbonificables. c) Los intereses se calcularn solamente sobre el saldo de capital adeudado. d) Lasoperacionesdeextrafinanciamiento debern cumplir con las condiciones establecidasen las normas de la Superintendencia del Sistema Financiero para prstamos personalesy en base a lo contratado por el emisor o coemisor y el tarjetahabiente. No obstante loestablecido anteriormente, la cuota de pago del extrafinanciamiento estar separada delpago de las operaciones normales generadas por el uso de la tarjeta.e) Slo proceder el sobregiro originado por la adquisicin de bienes y servicios o retiro dedineroenefectivoporpartedeltarjetahabienteyseleaplicarlascondicionesdeintereses, comisiones y recargos existentes para las operaciones normales dentro del lmiteestablecido en el contrato. Todo pago efectuado por el tarjetahabiente en el uso de la tarjeta de crdito, se imputar en laprelacin siguiente: intereses, comisiones y recargos; el remanente, si lo hubiere, a capital.Tasa de IntersArt. 19.- Los emisores o coemisoresestablecern las tasas de inters efectivas. Para el clculo y determinacin de las tasas de inters efectivas para tarjetas de crdito, serdefinida la metodologa y los parmetros en norma tcnica emitida por la Superintendencia del SistemaFinanciero para tal efecto.Los emisores o coemisores debern comunicar al respectivo organismo de supervisin, la tasamxima de inters efectiva por tipo de producto mensualmente y cada vez que se modifique; estas tasasde inters efectivas debern ser publicadas con la periodicidad y en los momentos que el ente supervisorrespectivo lo determine.Los emisores o coemisores debern incluir la tasa mxima de inters efectiva en la publicidadcomercial de cada una de las tarjetas de crdito y en las publicaciones, en el mayor tamao de tipo deletra que contenga la referida publicidad.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________11___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVONo se cobraran intereses en los distintos productos de las tarjetas de crdito cuando la totalidadde las compras realizadas en el ciclo de facturacin, sean pagadas antes de la siguiente fecha de pagoestablecida por el emisor o coemisor.En todo caso, la tasa de inters no podr modificarsedurante los primeros seis meses del contrato.Los entes supervisores estarn facultados para tomar medidas preventivas que eviten abusos queafecten a los tarjetahabientes.Los emisores o coemisoresestarn sujetos a lo previsto en la Ley de Proteccin al Consumidor,en la Ley de Competencia y en las dems leyes de la Repblica.Recargos Art. 20.- Proceder el inters moratorio o recargo por incumplimiento de pago cuando no se aboneel pago mnimo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de pago mensual. En ningn momentopodrn aplicarse ambos. No procedern dos cobros por un mismo hecho generador.Cuando se trate de intereses moratorios, stos se calcularan solamente sobre el monto de capitalde la cuota en mora, de acuerdo a los das en mora, y de conformidad a la tasa de inters moratoriapublicadaporelemisorocoemisor,noexcediendoalatasadeintersmoratoriadelosprstamospersonales publicados por la Superintendencia del Sistema Financiero.Cuando se cobre el recargo por incumplimiento de pago, el mismo se cobrar nicamente si elmonto de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dlares y el mismo se calcular en un porcentaje nomayor del cinco por ciento del pago mnimo del estado de cuenta correspondiente. El emisor o coemisor establecer un lmite mximo al monto de recargo moratorio que publicarde conformidad con esta Ley. Cuando la fecha de vencimiento de pago mensual sea un da de cierrebancario,undaferiado,undadeasuetonacional,finesdesemana,oquenoexistiereelsistemainformtico o la posibilidad para poder efectuar el pago, la fecha de pago se prorroga al siguiente da hbil.El emisor o coemisor no podr realizar otros cobros relacionados con el hecho que gener elrecargo.Informacin al PblicoArt. 21.- El emisor o coemisor deben exhibir al pblico en sus establecimientos y publicidad; latasa de inters nominal mxima, efectiva mxima, tasa de inters moratoria mxima, comisiones y recargos,aplicables a cada tipo de tarjetas que emitan.Cmputo de los InteresesArt. 22.- El cmputo de los intereses se efectuar utilizando el mtodo del inters simple sobresaldos diarios del capital adeudado durante el plazo establecido del crdito y a la tasa de inters vigente;utilizandocomobaseelaocalendarioyconsiderandolosdasefectivamentetranscurridosencadaoperacin realizada.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________12___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOCAPTULO IIIDel Estado de CuentaEnvo del Estado de CuentaArt. 23.- La entidad emisora o coemisora deber enviar o poner a disposicin del titular, sin cargoalguno, un estado de cuenta actualizado a una fecha predeterminada de cada mes; con una anticipacinmnima de quince das al vencimiento de su obligacin de pago.En el supuesto de la falta de recepcin del estado de cuenta,el titular dispondr, sin cargo alguno,de un medio de comunicacin proporcionado por el emisor o coemisor que le permitir obtener el saldode la cuenta y el pago mnimo que pudiere realizar.La copia del estado de cuenta se encontrar a disposicin del titular sin costo alguno en las oficinasde la entidad emisora o coemisora de la tarjeta.El emisor o coemisor deber enviar el estado de cuenta a la direccin fsica o electrnica queindique el tarjetahabiente.Contenido del Estado de CuentaArt. 24.- El estado de cuenta debe obligatoriamente contener como mnimo:a) Nombre y nmero que identifique la cuenta del tarjetahabiente.b) Identificacin de la entidad emisora o coemisora.c) Fecha de corte del estado de cuenta.d) Saldo anterior, importes de las operaciones de abonos y cargos del perodo y saldo actual.e) Monto y fecha en que se realiz cada operacin.f) Tasa de inters aplicada al perodo. g) Identificacin del comercio afiliado, donde se realiz la operacin.h) Fechadevencimientodelpago,elmontodelpagomnimoestimadoyelplazoalvencimiento,indicandolascantidadesdestinadasacapital,intereses,comisionesyrecargos.i) Lmite autorizado y monto disponible del crdito.j) Los cargos y abonos del perodo, detallando los valores aplicados a capital, intereses,comisiones y recargos.k) Identificacin de operaciones realizadas en moneda extranjera con designacin del pasASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________13___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOde origen de la operacin, as como el nmero de identificacin de la orden de pago conque se autoriz la operacin.l) Lugar y forma para efectuar el respectivo pago.m) Tasas de inters nominal, efectiva y moratoria aplicadas.Impugnacin del Estado de CuentaArt. 25.- El titular o tarjetahabiente puede cuestionar por escrito el estado de cuenta, dentro deun plazo no mayor de noventa das despus de la fecha de corte, detallando claramente el error atribuidoy aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. El emisor o coemisor deber otorgar un comprobantecon la firma y nombre de la persona que recibe el escrito antes dicho y deber asignar un nmero dereclamo, dejando constancia del da y hora de recepcin; sin costo alguno.Correccin de la OperacinArt. 26.- El emisor o coemisor debe dentro de los treinta das siguientes a la recepcin del reclamo,corregir e informar por escrito o por medio electrnico el error si lo hubiere, revirtiendo la operacincorrespondiente,oexplicarclaramentelaexactituddelestadodecuenta,aportandocopiadeloscomprobantes o fundamentos que avalen tal situacin. En el caso que el error afecte derechos colectivosy/odifusoslareversindelaoperacindeberaplicarseatodoslostarjetahabientesafectados,deconformidad con el procedimiento que haya sido aprobado por la entidad supervisora correspondiente.El plazo de correccin se ampliar a ciento veinte das para las operaciones realizadas en el exterior.Si el emisor o coemisor no resuelve el reclamo dentro del plazo sealado en el presente artculo,se considera que ha resuelto a favor deltarjetahabiente, debiendo corregir el error o revertir la operacin,segn sea el caso, en un plazo no mayor de diez das, contados a partir del da siguiente al vencimientodel plazo de resolucin antes referido.Obligaciones del Emisor o CoemisorArt. 27.- Mientras dure el procedimiento de impugnacin, el emisor o coemisor:a) No podr impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la tarjeta de crdito o de susadicionales mientras no se supere el lmite disponible de crdito establecido por el emisoro coemisor, o en los casos en que se presente una actividad fraudulenta, sospechosa oinusual o a peticin del tarjetahabiente.b) Podrexigirelpagodelmnimocorrespondientealoscargosnocuestionadosdelaliquidacin.c) No podr cobrar los intereses, comisiones y recargos de las operaciones impugnadas porel tarjetahabiente mientras dure el procedimiento; quedando facultado para cobrarlos encaso de que el reclamo resultare improcedente.d) Deber indicar en el reporte que enva a las entidades especializadas en la prestacin deASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________14___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOservicios de informacin de crdito, el monto del saldo que se encuentra en proceso dereclamo y que no ha reconocido el tarjetahabiente.Reintegro de PagoArt. 28.- El pago del mnimo que figura en el estado de cuenta o el pago del cargo objeto delreclamo, antes del plazo de impugnacin o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptacin delestado de cuenta presentado por el emisor o coemisor. En consecuencia el pago del monto objeto delreclamo, ms sus intereses si los hubiere, deber ser reintegrado al tarjetahabiente en el caso que elreclamo sea procedente.Habilitacin de la Va Administrativa y JudicialArt. 29.- Terminado que fuese el anterior procedimiento sin que el titular estuviere conforme conel resultado, queda habilitada la va administrativa y judicial, segn corresponda.Operaciones en Moneda ExtranjeraArt. 30.- Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se realicen en moneda extranjera,el titular efectuar sus pagos en la moneda de curso legal en el territorio de la Repblica de El Salvador,al tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha en que se realiz la operacin, sin que el emisoro coemisor pueda efectuar otros cargos.CAPTULO IVDe las Relaciones entre Adquiriente y el Comercio AfiliadoContrato de Afiliacin Art. 31.- La relacin contractual que se origina entre el Adquiriente y el comercio afiliado estamparada bajo la figura del contrato de afiliacin.Se podrn fijar comisiones como consecuencia de los bienes y servicios o dinero en efectivo queel comercio afiliado proporcione al tarjetahabiente, las cuales sern remuneradas al Adquiriente. No sepodr aplicar comisiones que no hayan sido pactadas mediante el contrato de afiliacin.Inhabilitacin de OperacionesArt. 32.- El adquiriente deber disponer de los medios necesarios para inhabilitar las operacionespor suspensiones de tarjetas de crdito, sin importar la causa. La falta o falla de este medio no perjudicaral comercio afiliado.Medios de ConsultaArt. 33.- Los adquirientes proveern a los comerciosafiliados de los medios de consulta necesariosque garanticen la seguridad de las operaciones.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________15___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOFijacin de PreciosArt. 34.- Los Adquirientes procurarn dar un trato equitativo a los comercios afiliados sin imponercomisiones en detrimento de medianos y pequeos comercios afiliados. Obligaciones de los Comercios AfiliadosArt. 35.- Son obligaciones de los comercios afiliados al sistema:a) Verificar la identidad del tarjetahabiente y consultar la habilitacin de la tarjeta a travsde los medios que para tal efecto han sido provistos por el adquiriente.b) Entregar al tarjetahabiente la copia del comprobante de la operacin, excepto en lasoperaciones que no existe presencia fsica de la tarjeta.c) Entregaraladquirientelasrdenesdepagodebidamenteautorizadasporeltarjetahabiente cuando lo requiera.d) No aumentar el precio del bien o servicio por compras con la tarjeta de crdito, ni tampocodiferenciar estos bienes o servicios por compras en efectivo.CAPTULO VInfracciones, Sanciones y Procedimientos para su ImposicinAUTORIDADES DE APLICACINArt. 36.- PARA LOS FINES DE APLICACIN DE LA PRESENTE LEY ACTUARN COMO AUTORIDADLASUPERINTENDENCIADELSISTEMAFINANCIERO,LASUPERINTENDENCIADEOBLIGACIONESMERCANTILES Y EL INSTITUTO SALVADOREO DE FOMENTO COOPERATIVO, SEGN CORRESPONDA.CORRESPONDERALADEFENSORADELCONSUMIDOR,COMOINSTITUCINLLAMADAAPROTEGEREFECTIVAMENTELOSDERECHOSDELCONSUMIDOR,RECIBIRLASDENUNCIASDELOSTARJETAHABIENTES; Y A TRAVS DE SU TRIBUNAL SANCIONADOR, ORDENAR DEVOLUCIONES EN CASOSINDIVIDUALESYCOLECTIVOSDECOBROSINDEBIDOS,EIMPONERLASSANCIONESQUECORRESPONDAN. (1)Principios de Legalidad y CulpabilidadArt. 37.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, imputables a los emisores,coemisores y comercios afiliados, sern sancionadas administrativamente, en los casos y en la forma quese regula en los artculos del presente captulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales ode otro orden en que puedan incurrir.Sern sancionados por conductas constitutivas de infraccin, los que resultaren responsables delas mismas, en razn de haberse determinado la existencia de dolo o culpa en la comisin de la infraccin.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________16___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOClasificacin de las InfraccionesArt. 38.- Las infracciones a que se refiere esta Ley se clasifican en: leves, graves y muy graves.Infracciones LevesArt. 39.-Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:a) La utilizacin directa o por terceros contratados por el emisor o coemisores de mediosinjuriosos, difamatorios o trato abusivo, en perjuicio del tarjetahabiente, en la gestin decobros.b) Hacer cargos al recibir del tarjetahabiente pagos anticipados. c) Engaar al tarjetahabiente por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio.d) Incumplir la obligacin relativa a proporcionar el historial crediticio del tarjetahabientecuando sea solicitado por ste.e) El incumplimiento a lo dispuesto en el artculo 21 de la presente Ley.f) Incumplimiento de las obligaciones de los comercios afiliados que se establecen en lapresente Ley.g) Cualquier infraccin a la presente Ley que no se encuentre tipificada como infraccin graveo muy grave. Infracciones GravesArt. 40.- Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:a) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos al tarjetahabiente a cuenta de bieneso servicios administrados o suministrados por el emisor o coemisor, cuando no hayan sidopreviamente autorizados o solicitados por el tarjetahabiente.b) El rechazo del uso de la tarjeta de crdito del tarjetahabiente por parte del comercioafiliado, por razones imputables a la relacin de ste con el Adquiriente.c) El incumplimiento a cualquiera de las clusulas de los contratos regulados por la presenteLey.d) El incumplimiento a lo dispuesto en los artculos 22, 23, 24, 33, 34 y 35 literal d), todosde la presente Ley. e) La reincidencia en infracciones leves.Infracciones muy gravesASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________17___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOArt. 41.- Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:a) El incumplimiento de la resolucin de reversin de la operacin o cargo incorrectamenteefectuado, emitida por las autoridades facultadas para ello.b) Exigir altarjetahabiente la firma de ttulosvalores o documentos en blanco para garantizarlas obligaciones del tarjetahabiente.c) Cobrar intereses, comisiones y recargos en contravencin a las disposiciones de esta Ley.d) Establecer clusulas sin efecto legal. e) Obstaculizar las funciones de informacin, vigilancia e inspeccin del ente supervisorrespectivo, o negarse a suministrar datos e informacin requerida en cumplimiento detales funciones.f) Establecer clusulas distintas, en los contratos, a lasaprobadas y registradas por los entessupervisores, siempre que no se trate de contratos con personas jurdicas en los que senegocian clusulas especiales o que no estn de acuerdo a las establecidas en la presenteLey.g) La falta de cualquier requisito o condiciones que deba contener o reunir el contrato, deacuerdo a lo establecido en los artculos 6 y 7, de la presente Ley.h) El incumplimiento a lo establecido en los artculos 8, 10, 14, 25, 26, 55 y 56, todos de lapresente Ley. i) La reincidencia en infracciones graves.APLICACIN DE SANCIONESArt.42.-LASUPERINTENDENCIADELSISTEMAFINANCIERO,LASUPERINTENDENCIADEOBLIGACIONES MERCANTILES Y EL INSTITUTO SALVADOREO DE FOMENTO COOPERATIVO, DE OFICIOO POR DENUNCIA LA CUAL PUEDE SER PRESENTADA DIRECTAMENTE POR EL AFECTADO, SU APODERADOO REPRESENTANTE LEGAL, AS COMO POR LA DEFENSORA DEL CONSUMIDOR, SEGN LA GRAVEDADDE LAS VIOLACIONES A LA PRESENTE LEY Y A LA REINCIDENCIA EN LAS MISMAS, DEBERN APLICARALOSEMISORES,COEMISORESOCOMERCIOSAFILIADOS,UNAVEZAGOTADOELPROCESOCORRESPONDIENTE EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA VIOLACIN, LAS SIGUIENTES SANCIONES: a) SUSPENSIN DE LA FACULTAD PARA EMITIR O COEMITIR TARJETAS DE CRDITO. b) CANCELACIN DE LA FACULTAD PARA EMITIR O COEMITIR TARJETAS DE CRDITO. CORRESPONDER A LA DEFENSORA DEL CONSUMIDOR IMPONER A TRAVS DE SU TRIBUNALSANCIONADORYDEACUERDOALPROCEDIMIENTOESTABLECIDOENLALEYDEPROTECCINALCONSUMIDOR, LAS MULTAS POR LAS VIOLACIONES A LA PRESENTE LEY Y A LA REINCIDENCIA EN LASASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________18___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOMISMAS. (1)Multa para Infracciones LevesArt. 43.- Las infracciones leves se sancionarn con multa desde veinticinco hasta cincuenta salariosmnimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.Multa para Infracciones GravesArt. 44.- Las infracciones graves se sancionarn con multa desdecincuenta y uno hasta doscientossalarios mnimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.Multa para Infracciones Muy GravesArt. 45.- Las infracciones muy graves se sancionarn con multa desde doscientos uno hastaochocientos salarios mnimos mensuales urbanos establecidos para el sector comercio y servicios.El incumplimiento a lo establecido en el artculo 8 de la presente Ley ser sancionado con el lmitemximo de multa. Multa para Infracciones que Afectan Derechos Colectivos y/o DifusosArt. 46.- No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la cuanta de la multa que debaimponerse al emisor o coemisor que resultare culpable de infracciones que afecten derechos colectivosy/o difusos, nunca ser inferior al dao causado o al ingreso obtenido por l, a consecuencia de la infraccinqueselehacomprobado,sinquepuedaexcederdecincomilsalariosmnimosmensualesurbanosestablecidos para el sector comercio y servicios.Criterios para la Determinacin de la MultaArt. 47.- Para la determinacin de la multa se tendrn en cuenta los siguientes criterios: el impactoen los derechos del tarjetahabiente, el grado de intencionalidad del infractor, el grado de participacinen la accin u omisin, beneficio obtenido y las circunstancias en que sta se cometa, la reincidencia oincumplimiento reiterado, segn el caso.Para los efectos del inciso anterior, la reincidencia o el incumplimiento reiterado, se entenderncomo la comisin de una infraccin despus de haber sido sancionado en ms de una ocasin por la mismainfraccin, dentro del plazo de un ao.Se considera reincidencia cuando se trate de infracciones que afecten derechos colectivos y/odifusos originados por la misma causa a partir de la ltima sancin impuesta.Destino de MultasArt. 48.- Las multas que se impongan en el procedimiento sancionatorio, ingresarn al FondoGeneral de la Nacin, a travs de cualquiera de las Colecturas del Servicio General de Tesorera o en lasAgencias Bancarias del Sistema Financiero, debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________19___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOSuspensin de la Facultad para Emitir o Coemitir Tarjetas de CrditoArt. 49.- En caso de reincidencia de infracciones muy graves, deber ordenarse la suspensinde la facultad de emitir o coemitir tarjetas de crdito por un plazo no mayor de un ao.No obstante lo anterior, los emisores o coemisoresdebern continuar administrando loscontratosde apertura de crdito ya otorgados, para no afectar los derechos adquiridos de los tarjetahabientes.Cancelacin de la Facultad para Emitir o Coemitir Tarjetas de CrditoArt. 50.-En caso de reincidencia en la suspensin de la facultad de emitir o coemitir tarjetas decrdito se proceder a la cancelacin de la facultad de dicha emisin o coemisin.No obstante lo anterior, los emisores o coemisores debern continuar administrando los contratosde apertura de crdito ya otorgados, para no afectar los derechos adquiridos de los tarjetahabientes.Registro de Resoluciones SancionatoriasArt. 51.-Los entes supervisores debern llevar un registro pblico de sus resoluciones firmes. Procedimiento SancionatorioArt. 52.- En lo referente al procedimiento para la imposicin de sanciones contempladas en estecaptulo se observar las disposiciones sobre los procedimientos sancionatorios establecidos en la LeyOrgnica de la Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantilesy el Instituto Salvadoreo de Fomento Cooperativo, segn corresponda; y a falta de disposiciones en estasleyes se aplicar lo dispuesto en el Derecho comn. CORRESPONDER A LA DEFENSORA DEL CONSUMIDOR IMPONER, A TRAVS DE SU TRIBUNALSANCIONADOR, LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN SEGN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEYY DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR.(1)CAPTULO VIDISPOSICIONES COMUNESPrescripcinArt. 53.-La prescripcin para promover los procesos administrativos a que se refiere esta Leytendr un plazo de 3 aos contados a partir de la fecha en que se cometi la supuesta infraccin.Las acciones judiciales derivadas del contrato de apertura de crdito prescribirn dentro de 5 aos.Liberacin de ObligacionesArt. 54.- El tarjetahabiente que hubiera abonado sus cargos al emisor o coemisor queda liberadoASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________20___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOfrente al comercio afiliado de pagar la mercadera o servicio an cuando el emisor o coemisor no abonaraal comercio afiliado.Clausulas sin Efecto Art.55.-Carecerndeefectolasclusulasdelcontratoqueimpliquenexoneracinderesponsabilidaddecualquieradelaspartesqueintervengandirectaoindirectamenteenlarelacincontractual.ConfidencialidadArt. 56.- La entidad emisora o coemisora deber guardar confidencialidad de la informacinreferente al tarjetahabiente, los negociosafiliados y a las transacciones que stos realicen, excepto aquellainformacin que sea requerida por autoridad competente o que sea compartida por el emisor o coemisorcon instituciones autorizadas por los entes supervisores para el procesamiento de informacin crediticia,o que el tarjetahabiente previamente haya autorizado proporcionar.Sistema de Recepcin de DenunciasArt. 57.- Con el fin de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones contarjetas sustradas o extraviadas, el emisor o coemisor deber contar con un sistema de recepcin dedenuncias que opere las veinticuatro horas del da, identificando y registrando cada una de ellas con horay nmero correlativo, el que deber ser comunicado en el acto al denunciante, lo cual no generar cargoalguno para el tarjetahabiente.LOS EMISORES O COEMISORES DEBERN INFORMAR A LAS AUTORIDADES DE APLICACIN DELA PRESENTE LEY, LAS RESOLUCIONES DE LAS DENUNCIAS REGISTRADAS EN EL SISTEMA.(1)Incumplimiento ContractualArt.58.-Elincumplimientodecualquieradelasobligacionesdelcomercioafiliadoconeltarjetahabiente, dar derecho al adquiriente a resolver su vinculacin contractual con el comercio afiliadoy al tarjetahabiente la posibilidad de reclamar a ste una indemnizacin por daos y perjuicios.Deber de InformarArt.59.-Losemisoresocoemisoresdebernproporcionaralaautoridadsupervisoracorrespondiente toda informacin que sta requiera sobre las operaciones que regula esta Ley, en la formay plazo que establezcan en sus normativas los entes supervisores. Publicacin de InformacinArt. 60.- Las entidades emisoras o coemisoras debern publicar mensualmente la informacinde sus servicios, tasas de inters mximas nominal y efectiva, comisiones y recargos, como mnimo, endos diarios de circulacin nacional, pudiendo adems utilizar cualquierotro medio de comunicacin masiva.Dichas comunicaciones debern ser hechas de una manera clara, legible y visible, quedando obligadastales instituciones a cumplir con lo ofrecido o comunicado a sus clientes.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________21___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVODe igual manera debern enviar esa informacin a la autoridad supervisora correspondiente, lacual deber publicar mensualmenteel listado completo de esa informacin en forma comparativa contodaslasentidadesemisorasocoemisorasdesucompetencia,endosmediosdeprensadeampliacirculacin nacional.CAPTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASAdecuacin de los Contratos VigentesArt. 61.- Se entendern como no escritas las clusulas de los contratos vigentes que contravenganlodispuestoenlapresenteLeyapartirdelavigenciadelamisma,prevaleciendostaencasodediscrepancia, sin necesidad de pronunciamiento de autoridad administrativa o judicial; no obstante losefectos consumados antes de su vigencia quedan firmes.Apoyo Tcnico Art. 62.- Durante el primer ao de vigencia de la presente Ley, la Superintendencia del SistemaFinanciero, deber prestar el apoyo tcnico que la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y elInstituto Salvadoreo de Fomento Cooperativo, le requieran para la aplicacin de la presente Ley.Normas TcnicasArt.63.-LaSuperintendenciadelSistemaFinanciero,laSuperintendenciadeObligacionesMercantiles y el Instituto Salvadoreo de Fomento Cooperativo, en un plazo no mayor de 180 das a partirde la vigencia de esta Ley debern emitir las normas tcnicas necesarias para facilitar su aplicacin. Esteplazo no exonera del cumplimiento de esta Ley a partir de su vigencia.Sistemas InformticosArt. 64.- Los emisores o coemisores debern adecuar sus sistemas informticos para cumplir conlos requerimientos de la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 das despus de su vigencia y este plazono exonera del cumplimiento de esta Ley.CAPTULO FINALAplicacin PreferenteArt.65.-LasdisposicionesdelapresenteLey,porsucarcterespecialprevalecernsobrecualquiera otras que la contraren.VigenciaArt. 66.- La presente Ley entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el DiarioOficial.ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________22___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVODADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce das delmes de noviembre del ao dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,PRESIDENTE.OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRIMER VICEPRESIDENTE.SEGUNDO VICEPRESIDENTE.JOS FRANCISCO MERINO LPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,QUINTO VICEPRESIDENTE.LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCA AGUILERA,PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZLEZ LOVO, ROBERTO JOS d'AUBUISSON MUNGUA,TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.SANDRA MARLENE SALGADO GARCA, IRMA LOURDES PALACIOS VSQUEZ,QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.MIGUEL ELAS AHUES KARRA,SPTIMO SECRETARIO.NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97,inciso 3 del Reglamento Interior de este rganodel Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente dela Repblica, el 02 de diciembre de 2009, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar la mayora dedichasobservaciones, el resto no fueron aceptados, en Sesin Plenaria celebrada el da 11 de diciembrede 2009.ROBERTO JOS d'AUBUISSON MUNGUASecretario DirectivoCASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintin das del mes de diciembre del ao dos milnueve.PUBLIQUESE,Carlos Mauricio Funes Cartagena,ASAMBLEA LEGISLATIVA-REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________23___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVOPresidente de la Repblica.Hctor Miguel Dada Hirezi,Ministro de Economa.D. O. N 241Tomo N385 Fecha: 23 de diciembre de 2009.REFORMA:(1) D.L. N 552, 9 DE DICIEMBRE DE 2010;D.O. N 10, T. 390, 14 DE ENERO DE 2011. SV/adar.28-01-2010ROM03/02/2011