contrato de sociedad de hecho
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8/9/2019 Contrato de Sociedad de Hecho
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CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO.-
REUNIDOS
Por una parte, .................., D.N.I......., con domicilio en calle ...., de la ciudad
de ..............................
Y por la otra,
........, D.N.I...., con domicilio en calle ................. , de la ciudad de ...........,
EXPONEN
Que ambas Partes deciden celebrar el siguiente:
CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO
PRIMERO:
La sociedad se denomina ..................., con sede social en calle .........................de la
ciudad de ......................., pudiendo establecer sucursales, filiales, representaciones en
el interior o exterior del pas.
SEGUNDO:
1- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a
terceros, tanto en el pas como en el exterior, a las siguientes actividades: a) Compra,
Venta y Alquiler de: a) Consolas de Juegos, Computadoras, Notebooks, Netbooks,
accesorios y cualquier artculo electrnico de cualquier marca y pas de origen, Juegos
para consolas de Juegos y/o PC y similares.
2- Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad podr realizar todos los actos y
contratos tpicos o atpicos que sean necesarios, como los siguientes: afianzar;
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agrupar, constituir, disolver, escindir, fusionar y transformar sociedades; comisiones
comerciales; comprar y vender "en comisin"; comprar y vender; constituir rentas
vitalicias onerosas; constituir todo tipo de derechos reales como usufructo, uso,
habitacin, servidumbres, hipoteca, prenda y anticresis; dar y recibir mandatos; dar y
tomar arrendamientos financieros con opcin de compra ("leasing") - sean mobiliarios o
inmobiliarios-; dar y tomar concesiones; dar y tomar en locacin; dar y tomar
franquicias comerciales ("franchising"); depsitos; donar; extinguir obligaciones por
pago, novacin, compensacin, transaccin, confusin, renuncia de derechos, remisin
de deuda; ratificar mandatos verbales; gestiones de negocios de terceros; hacer y
recibir cesiones; mandatos; mutuos; permutas; realizar actos que produzcan
adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de derechos u obligaciones.
3- Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurdica,pudiendo gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesin que le
otorguen los poderes ejecutivos municipales o departamentales, provinciales,
nacionales o extranjeros; realizar todo tipo de negocios financieros y crediticios; operar
con entidades financieras oficiales o privadas, abriendo cuentas corrientes y cajas de
ahorro, constituyendo depsitos a plazo fijo, tomando en locacin cajas de seguridad;
tomar todo tipo de seguros con aseguradoras oficiales o privadas, nacionales o
extranjeras.
4- Todos los actos y contratos que su objeto social permite realizarlos en el pas, podr
realizarlos en el extranjero.
5- La sociedad no podr realizar ningn acto en beneficio exclusivo de alguno de los
Socios o de terceros, cualesquier actos realizados violando esta prohibicin sern
nulos de nulidad absoluta y no podrn obligarla, aunque obligarn al Socio que se
extralimit en su mandato y se considerar causal de exclusin de la sociedad.
TERCERO:
1- El plazo de duracin social ser de 50 (cincuenta) aos a partir de la fecha, por lo
que la sociedad finalizar su existencia el da .......... de .......... del ao 20..........
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2- No obstante en cualquier momento, sin necesidad de causa alguna, cualesquier
Socios podrn retirase renunciando a la sociedad, prenotificando sus decisiones por
medio fehaciente y cediendo sus participaciones a prorrata, al resto de los socios.
3- En todos los casos, los Socios renunciantes que se retiraren de la sociedad,
quedarn ilimitada y solidariamente responsables, por los negocios anteriores y en
curso de realizacin.
4- En los 10 (diez) das de notificada la renuncia, los Socios debern rendirse mutuas
cuentas, de las operaciones celebradas por la sociedad.
5- En igual sentido, cualquiera de los socios de la sociedad puede exigir la disolucin.
Esta se producir a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisin al
otro consocio u otros consocios, salvo que la mayora resuelva regularizarla dentro del
dcimo da y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, se
cumplimente, se solicite su inscripcin dentro de los sesenta das, computndose
ambos plazos desde la ltima notificacin. En su caso, los socios que votaron contra la
regularizacin tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a
la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicndose el art. 92 inc. 4 a menos que
opten por continuar con la sociedad regularizada.
CUARTO:
El capital social se fija en la suma de $ (pesos ) que son aportados de la siguiente
manera:
a) Socio Sr. .........., pesos ..........($ ..........);
b) Socio Sr. .........., pesos ..........($ ..........)
1. La participacin de los Socios, en las ganancias de la sociedad, ser de acuerdo a
los porcentajes siguientes:
a) Socio Sr. .........., el 50 %;
b) Socio Sr. .........., el 50 %;
2. Las prdidas sern soportadas en los porcentajes que siguen:
a) Socio Sr. .........., el 50 %;
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b) Socio Sr. .........., el 50 %;
Es decir, los socios soportarn todos los gastos y prdidas en que incurra la Sociedad
derivados del objeto de la misma, en la proporcin que le corresponda como
consecuencia de la participacin que cada uno posea en ella.
QUINTO:
La administracin, representacin y uso de la firma estar a cargo de los socios en
forma indistinta. En tal carcter tienen todas las facultades para realizar los actos y
contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos
en los arts. 1881 del Cod. Civil y 9 del D.L. 5965/63.
El socio que realizare algn acto por la sociedad, deber rendir cuentas de su gestin a
los dems Socios, dentro de las 24 (horas) de realizado.
A fin del cumplimiento del objeto social, todos los Socios como administradores pueden
realizar vlidamente los actos que no estn expresamente prohibidos en este contrato.
SEXTO:
Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta en el artculo 159, 1ra.
parte, prrafo. 2 de la Ley 19.550. Rigen las mayoras previstas en el artculo 160 de la
citada ley. Toda comunicacin o citacin a los socios se sujetar a lo dispuesto en el
artculo 159 ltimo prrafo de la Ley 19.550.
SPTIMO:
La participacin que poseen los socios en la Sociedad ser libremente transmisibles,
rigiendo las disposiciones del artculo ... de la Ley 19.550.
OCTAVO:
El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada ao, a cuya fecha se realizar el
balance general, que debern formarlo todos los Socios, previa aprobacin en reunin
de todos. Se dejar constancia en el Libro de Actas, que se llevar al efecto, para las
reuniones de socios.
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Aprobado el balance se proceder en el plazo de 30 (das) das a distribuir las
utilidades, de acuerdo porcentajes de participacin en las ganancias, previa deduccin
del .......... % de las mismas para reserva por posibles quebrantos futuros.
Mensualmente los Socios podrn realizar retiros, a cuenta de las utilidades lquidas y
realizadas, en proporcin a sus participaciones en las ganancias y siempre que no
superen el .......... % de las disponibilidades.
A efecto de los retiros "a cuenta de utilidades", se realizarn balances parciales
mensuales, con las formalidades del balance anual.
NOVENO:
1- Finalizadas las operaciones pendientes y en caso que algunos de los Socios
solicitase el retiro de la sociedad, se realizar un balance general, que deber ser
firmado por todos los Socios, en el acto de reunin y previa aprobacin, dejndose
constancia de todo ello en el Libro de Actas.
2- Fijado el valor de la cuota de participacin en el capital social y las ganancias
pertenecientes al Socio renunciante, stas les sern pagadas en .......... cuotas
mensuales y consecutivas, del .......... al .......... de cada mes vencido en el domicilio
social, a partir del mes siguiente de aprobado el balance, por los Socios que tomaren la
parte del renunciante.
DCIMO:
1- En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad
continuar si as lo resolviese la mayora de los socios, en acto de reunin, a la que
podrn asistir y tendrn voz y voto, los herederos o representantes del socio fallecido o
incapacitado.
2- La sociedad podr optar por incorporar a los herederos si stos lo deseasen o
pagarles su parte social, de acuerdo al sistema de la clusula sobre retiro de Socios.
DCIMO PRIMERO:
Todas las informaciones, documentacin que pudiera ser intercambiada entre las
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socios y entre los socios y los clientes, con motivo de cada Contrato, sern
considerados como confidenciales por los socios y no podrn ser divulgados a terceros
ni utilizados para otros fines que los relativos a ste Contrato, sin la aprobacin formal
de los dems socios.
Est asimismo sujeto a confidencialidad el contenido de las gestiones, conversaciones
y/o negociaciones entre los socios y el Cliente.
DUODCIMO:
Para toda las notificaciones sean extra o judiciales, los Socios constituyen domicilio
especial, en los domicilios denunciados, donde tendrn eficacia todas las que se
realicen.
DECIMOTERCERO:
Para el caso de litigio, los socios se sometern a la competencia de los tribunalesordinarios de San Juan, Argentina, renunciando a cualesquier otra que pudiere
corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman ...... ejemplares, en el lugar y la fecha indicados
en el encabezamiento.