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CONTRATO DE SEGUROS CONTRATO DE SEGUROS María Verónica Abarca Andrés Carrasco Marianne Trujillo

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Page 1: CONTRATO DE SEGUROS María Verónica Abarca Andrés Carrasco Marianne Trujillo

CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROSMaría Verónica Abarca

Andrés CarrascoMarianne Trujillo

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROSElementos Elementos personales del personales del Contrato de Seguros:Contrato de Seguros:

EL ASEGURADOR:

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS

EL TOMADOR

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROSEl asegurado:

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•El beneficiario:

CONTRATO DE CONTRATO DE SEGUROSSEGUROS

• Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.

• Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.

•Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador.

•Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador.

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ELEMENTOS FORMALES•Proposición

. Es un contrato de

buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el costo y alcance del seguro.

Póliza: la póliza es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas.

El contenido obligatoria de la póliza es: •Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; •La designación de la cosa o de la persona asegurada; •La naturaleza de los riesgos garantizados; •El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; •El monto de la garantía; •La cuota o prima del seguro; •Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

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ELEMENTOS REALES

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROSEL INTERÉS ASEGURABLE

• La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce.

• Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

• Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

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• Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.

• La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños

• La cosa debe ser tasable en dinero

• La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita

• La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.

NO SE PUEDEN ASEGURAR:•Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").

•Los objetos del comercio ilícitos. •Las cosas en donde no existe un interés asegurable

NO SE PUEDEN ASEGURAR:•Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").

•Los objetos del comercio ilícitos. •Las cosas en donde no existe un interés asegurable

EL INTERÉS ASEGURABLE

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CONTRATO DE CONTRATO DE SEGUROSSEGUROS

EL RIESGO• Desde el punto de vista jurídico, el riesgo

viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto.

• El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.

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EL RIESGO

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:•Es incierto y aleatorio. •Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. •Concreto •Licito •Fortuito •De contenido económico

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS

La prima

La prima

La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros.

La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato.

También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

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CONTRATO DE SEGUROSCONTRATO DE SEGUROS

La obligación del asegurador es pagar la suma asegurada.• Este elemento resulta

trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

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Seguro de intereses: Por el objeto, contra incendio, contra robo, de transporte, por la clase de interés asegurado.Seguro de personas: En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

TIPOS DE SEGUROS

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Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.

Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.

Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

TIPOS DE SEGUROS

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• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT 

. Seguro General Obligatorio del IESS.

• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT 

. Seguro General Obligatorio del IESS.

La Ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio, ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:

La Ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio, ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:

SEGUROS OBLIGATORIOS

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Agente de Seguros

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Información básica sobre los seguros

• Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente.

• Todos los años, las aseguradoras obtienen grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas en el contrato y que no son reclamadas por el asegurado.

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