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Presidencia Nº pág.: 1 / 35 Contratación Ref.: 01/2015 CO-OBR /AHM PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, aprobado por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de 13 de abril de 2015 DISPOSICIONES GENERALES 1º.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, conforme al proyecto técnico denominado “PROYECTO DE DERRIBO DE EDIFICIOS EN CALLE PASTELERÍA 19, 21 Y NAVAS 13, DE CALAHORRA”, redactado en fecha enero de 2015 de por el arquitecto técnico D. Ignacio Sáenz Muro y aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión de fecha 30 de marzo de 2015. Mediante la ejecución del contrato de obras a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establece como necesidad las actuaciones necesarias para realizar la demolición de 3.719 m 3 de volumen edificado, que comprende los edificios ubicados en el nº 19 de la calle Pastelería, nº 21 de la calle Pastelería, y nº 13 de la calle Navas, siendo los tres edificios colindantes y estando en bastantes puntos de ellos mezclados entre sí, compartiendo estructura y superficies, lo cual obliga a su demolición simultánea. 2º.- Las obras objeto del presente contrato se ejecutarán con arreglo a los Planos, Mediciones, Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares, Memoria del proyecto, Cuadros de Precios y Presupuestos aprobados en la señalada sesión de aprobación del proyecto, los cuales, junto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tendrán carácter contractual y se podrán examinar y copiar en la Secretaría General de este Ayuntamiento por los interesados que lo soliciten, desde que se publique el anuncio de la contratación en el perfil de contratante y hasta que finalice el plazo de presentación de ofertas. Asimismo tendrá carácter contractual el propio documento de contrato que se formalice y el Programa de Trabajo aceptado por el órgano de contratación. 3º.- El Ayuntamiento facilitará los terrenos de necesaria ocupación para la realización de las obras, requisito indispensable para la convocatoria de licitación. 4º.- El presupuesto del contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS, DOS CÉNTIMOS (244.079,02.-Euros) que incluye los gastos generales, el beneficio industrial, el control de

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Contratación Ref.: 01/2015 CO-OBR /AHM

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, aprobado por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de 13 de abril de 2015

DISPOSICIONES GENERALES 1º.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, conforme al proyecto técnico denominado “PROYECTO DE DERRIBO DE EDIFICIOS EN CALLE PASTELERÍA 19, 21 Y NAVAS 13, DE CALAHORRA”, redactado en fecha enero de 2015 de por el arquitecto técnico D. Ignacio Sáenz Muro y aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión de fecha 30 de marzo de 2015. Mediante la ejecución del contrato de obras a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establece como necesidad las actuaciones necesarias para realizar la demolición de 3.719 m3 de volumen edificado, que comprende los edificios ubicados en el nº 19 de la calle Pastelería, nº 21 de la calle Pastelería, y nº 13 de la calle Navas, siendo los tres edificios colindantes y estando en bastantes puntos de ellos mezclados entre sí, compartiendo estructura y superficies, lo cual obliga a su demolición simultánea. 2º.- Las obras objeto del presente contrato se ejecutarán con arreglo a los Planos, Mediciones, Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares, Memoria del proyecto, Cuadros de Precios y Presupuestos aprobados en la señalada sesión de aprobación del proyecto, los cuales, junto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tendrán carácter contractual y se podrán examinar y copiar en la Secretaría General de este Ayuntamiento por los interesados que lo soliciten, desde que se publique el anuncio de la contratación en el perfil de contratante y hasta que finalice el plazo de presentación de ofertas. Asimismo tendrá carácter contractual el propio documento de contrato que se formalice y el Programa de Trabajo aceptado por el órgano de contratación. 3º.- El Ayuntamiento facilitará los terrenos de necesaria ocupación para la realización de las obras, requisito indispensable para la convocatoria de licitación. 4º.- El presupuesto del contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS, DOS CÉNTIMOS (244.079,02.-Euros) que incluye los gastos generales, el beneficio industrial, el control de

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calidad y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta cifra será además el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 42.306,82.-Euros, al tipo del 21%. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la Dirección de obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto total de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Si alguna parte de obra o unidad no pudiera ser ejecutada por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, su importe será deducido de la contrata, con la baja resultante de la adjudicación. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada. Existe consignación suficiente en las siguientes partidas:

� nº 151002/68201 denominada “DERRIBOS", del Presupuesto General de la Corporación para el año 2015, para autorizar el gasto de 76.973,86.-Euros, por cuyo importe se realiza la correspondiente reserva de crédito.

� nº 151001/22799 denominada “EJECUCIONES SUBSIDIARIAS. TRABAJOS DE EMPRESAS Y

PROFESIONALES", del Presupuesto General de la Corporación para el año 2015, para autorizar el gasto de 87.396,57.-Euros, por cuyo importe se realiza la correspondiente reserva de crédito.

� nº 153209/60900 denominada “URBANIZACIÓN UE-12 MEDRANAS", del Presupuesto

General de la Corporación para el año 2015, para autorizar el gasto de 79.708,59.-Euros, por cuyo importe se realiza la correspondiente reserva de crédito.

Dado que el coste de las obras se va a imputar a diferentes partidas, en las facturas que se aporten por el contratista junto con las certificaciones mensuales, deberá especificarse individualmente el importe que corresponde a cada uno de los derribos que comprende el objeto del contrato de obras. 5º.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 del T.R.L.C.S.P., no se exige del contratista la clasificación. No obstante la acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera podrá justificarse con la presentación del documento de clasificación en el Grupo C, Subgrupo 1, categoría C, de los establecidos en los artículos 25 y 26 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.

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De no existir la clasificación del contratista, la acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera del contratista deberá justificarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

� Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los últimos tres años, superando el precio estimado del contrato.

� Declaración relativa a las obras realizadas en el curso de los últimos tres años, debiendo acreditar haber ejecutado al menos tres obras similares (el presupuesto sin IVA de dichas obras debe ser como mínimo el precio estimado del contrato, esto es 201.718,20 €).

� Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores, ya sean españoles o no, deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del T.R.L.C.S.P. 6º.- El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de obras; al R.D. 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril; al Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 de abril en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al T.R.L.C.S.P., y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. En defecto de toda la normativa señalada, por las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Pliego. 7º.- El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía. Una vez agotada el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes del contrato.

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El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, esto es la Junta de Gobierno Local, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar. Por delegación del órgano de contratación, la Junta de Gobierno Local ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razón de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).

ELEMENTOS SUBJETIVOS 8º.- La Administración Municipal a través del órgano de contratación, ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias. En cualquier caso la Administración Municipal, a través del Director Facultativo, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio del Delegado de obra. El delegado de obra del contratista deberá ser el técnico titulado designado por éste, y aceptado por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena. A estos efectos se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de dos obras. 9º.- La Dirección Facultativa corresponderá al Técnico competente que el Ayuntamiento designe, ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancias necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada, por lo que en el ámbito de sus competencias dictará al contratista cuantas instrucciones sean necesarias para la normal y eficaz realización de las obras y señalará el ritmo de la ejecución conveniente y ejercerá en relación con las mismas las facultades inherentes a su profesión. Lo expuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que el Ayuntamiento, con posterioridad, designe al Aparejador Municipal o a otro, que sustituyendo o colaborando con el anterior dirijan o inspeccionen las obras, y que, en el supuesto de ser nombrado, ejercerá las funciones señaladas en el párrafo anterior.

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Los Técnicos encargados de la dirección o inspección ordenarán libremente y por cuenta del contratista, cuantos análisis y muestreos estimen oportuno realizar. Dichos análisis y ensayos se realizarán en los laboratorios que a tal fin designe la dirección técnica de las obras. La Alcaldía-Presidencia podrá inspeccionar, por sí o por medio de Concejales Delegados, las obras cuando lo considere conveniente. 10º.- La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato designado por ésta. Serán funciones del Responsable del contrato:

� Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

� Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la

realización de la prestación pactada.

� Dar las órdenes oportunas para el desarrollo de las obras, en términos de calidad y tiempo.

� Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimiento del contrato imputable al mismo.

� Suscribir el acta de recepción de las obras, a los efectos de liquidación del contrato y pago.

� Formular los informes previos en orden a la recepción.

� Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del suministro.

� Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.

Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del T.R.L.C.S.P. Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá un arquitecto técnico del Servicio de Urbanismo. Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido. 11º.- Para facilitar la buena ejecución de este contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, la empresa adjudicataria y el personal técnico que interviene

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en el contrato, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros:

� El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). � La Concejala Delegada de Contratación. � La Concejala Delegada de Urbanismo. � El Arquitecto Técnico del Servicio de Urbanismo, responsable del contrato. � El representante del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, S.A. (IRVI, S.A.), que haya

actuado como miembro de la Mesa de Contratacion. � La Dirección Facultativa de la obra, integrada por la Dirección de obra, la Dirección de la

ejecución de obra y la coordinación de Seguridad y Salud. � El Responsable del contrato nombrado por la empresa adjudicataria (Delegado de obra del

contratista). � La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la Comisión, o persona

en quien delegue. En cualquier caso la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la ejecución de las prestaciones por el adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones, destacando las condiciones especiales de ejecución determinadas en este contrato, así como el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participe en el contrato, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento para el adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente.

CONTRATISTA 12º.- Podrán concurrir a esta licitación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d), extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del T.R.C.S.P. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.

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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del T.R.L.C.S.P. En cualquier caso las empresas extranjeras deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, el porcentaje de participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 13º.- El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización de determinadas unidades de obra, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al responsable del contrato

designado por la Administración Municipal, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. En caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud de subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

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b) Que las unidades de obra que el adjudicatario contrate con terceros no excedan del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores, el pago del precio

pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para las relaciones entre Administración y contratista, así como conforme al resto de condiciones de pago establecidas en el artículo 228 del T.R.L.C.S.P.

La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de la penalidad regulada en el artículo 227.3 del T.R.L.C.S.P., con sujeción a lo siguiente:

� Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del T.R.L.C.S.P.

� Como regla general, su cuantía será del 5% del importe del subcontrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legar del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la obra frente al Ayuntamiento, como si él mismo la hubiera realizado. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del T.R.L.C.S.P. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación que se realice, de acuerdo con la legislación laboral. Queda prohibida la cesión en favor de tercero de los derechos dimanantes del presente contrato de obras. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/06, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.

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14º.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Disposiciones Generales 15º.- Las obras se ejecutarán con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los elementos técnicos y conforme a las instrucciones que dicte la Dirección Técnica, que serán de obligado cumplimiento para el contratista siempre que conste por escrito. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el funcionario designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del Facultativo Director designado por la Administración, hubiera alguna parte de obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la Dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración Municipal, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. 16º.- La ejecución de las obras se realizará a riesgo y ventura del contratista. No obstante en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido. Tendrán la consideración de fuerza mayor los casos enumerados en el artículo 231 del T.R.L.C.S.P. 17º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.

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A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:

1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 de marzo, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el

daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.

3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil

frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberá depositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su abono al perjudicado, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de recurso jurisdiccional se sustituirá la prestación en metálico por la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido, una vez recaída sentencia firme.

Si en ejecución de una sentencia judicial se declara la responsabilidad municipal solidaria o subsidiaria, el Ayuntamiento de Calahorra repetirá contra el concesionario el importe de los daños que haya abonado en ejecución de la referida sentencia y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.

Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.

Elementos Generales

18º.- El contratista deberá disponer, en todo momento, del personal suficiente y capacitado para la adecuada realización de las obras en los términos señalados en la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Elementos Materiales 19º.- Los materiales utilizados en las obras deberán ajustarse a las instrucciones y normas promulgadas por la Administración del Estado sobre condiciones generales y de homologación de materiales.

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Duración y Plazos del Contrato 20º.- La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la garantía definitiva. El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato, así como el general para su total realización. 21º.- Las obras se ejecutarán en el plazo de DOS MESES contados a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo, o en el que oferte el contratista si fuese menor. El cumplimiento del plazo total, así como de los plazos parciales fijados, de acuerdo con el programa que apruebe la Administración Municipal y se incorpore al contrato, constituye una obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.f) del T.R.L.C.S.P., derivando en consecuencia como causa de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen plazos parciales para la ejecución de las obras. La ejecución de dichos plazos parciales respecto a las correspondientes partes de las obras, deberán ser consignadas en el programa de trabajo a presentar por el contratista, y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del T.R.L.C.S.P., el plazo de ejecución de dos meses únicamente podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. 22º.- El contratista incurrirá en mora por el incumplimiento del plazo total fijado para la ejecución de las obras, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. No será precisa la intimación del Ayuntamiento al contratista para que éste sea declarado como incurso en mora, y por tanto, para la resolución del contrato por la demora en el cumplimiento de los plazos, por parte del contratista. Si el contratista, por causas a él imputables, incumple los plazos parciales o el plazo final de ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio de cada contrato, facultándose la resolución del contrato cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, ello sin perjuicio de optar por la resolución si se incurriera en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parciales, según se señala en la cláusula anterior. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración Municipal por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración Municipal podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo

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igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del T.R.L.C.S.P. 23º.- En el presente contrato, teniendo en cuenta sus características y duración, no se aplicará la revisión de precios, tal y como autoriza el artículo 89 del T.R.L.C.S.P.

Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial 24º.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello a que se comprometió en su oferta, el órgano de contratación, además de lo señalado en el último párrafo de la cláusula 15ª de este Pliego, podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto total del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica por el doble del valor de las partidas no ejecutadas.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO 25º.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas no establece ningún supuesto concreto de modificación de contrato. No obstante, el contrato se podrá modificar por razones no previstas si concurren y justifican alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 107 del T.R.L.C.S.P. La modificación que se acuerde se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219 y 234 del T.R.L.C.S.P. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del T.R.L.C.S.P., en relación con el artículo 156 de dicha Ley. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de la fijada en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración Municipal, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que

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hubiese fijado, o ejecutarlas directamente, para lo cual la Administración Municipal coordinará el acceso a la obra del tercer empresario o del personal municipal responsable. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del T.R.L.C.S.P. Asimismo podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.

SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS

26º. Si la Administración Municipal acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del T.R.L.C.S.P., (esto es por la demora por la Administración en el pago del precio a que se refiere la siguiente cláusula), se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en el ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida. Acordada la suspensión, la Administración Municipal abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

PAGOS AL CONTRATISTA 27º.- El contratista tendrá derecho al pago de las obras que realmente ejecute, con arreglo al precio estipulado. A los efectos del pago al contratista, el director de obra expedirá CERTIFICACIONES MENSUALES de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, de modo alguno, la aprobación o recepción de obras a que correspondan, debiendo tramitarlas en los 10 días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración Municipal. Las certificaciones serán comprobadas por el funcionario responsable del contrato en el plazo de cinco días, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación, y serán aprobadas en el plazo máximo de treinta días desde su presentación en el registro administrativo correspondiente (Oficina de Atención al Ciudadano). La factura electrónica se presentará en la unidad operativa "Ayuntamiento Calahorra Intervención" correspondiente a la numeración L01260368, siendo el Servicio de Intervención el órgano municipal con

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competencias en materia de contabilidad pública. En la factura que se presente estará identificado el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local), así como el destinatario de la factura, que será el funcionario responsable del contrato. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Las cantidades resultantes de las mismas serán abonadas en el plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de aprobación. La demora en el pago determinará el abono a la adjudicataria a partir del vencimiento del plazo, del interés legal de dinero que se fije anualmente en Ley General de Presupuestos de Estado de la cantidad adeudada, previa solicitud formulada por la adjudicataria ante la Administración Municipal. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo de treinta días señalados, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimento del contrato, debiendo comunicar a la Administración Municipal con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el T.R.L.C.S.P. Asimismo si la demora de la Administración Municipal fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo del mes señalado, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración Municipal expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a éste último el acuerdo de cesión. Para el abono de la primera de las certificaciones del contrato, y en todo caso la certificación que corresponda al primer mes de cada año natural, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de las señaladas certificaciones.

PENALIDADES 28º.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

� Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato,

salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal

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del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

� Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total

o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del T.R.L.C.S.P.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

b) Por incumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimento defectuoso en los

siguientes términos:

� Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

� Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

� En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación

que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir los criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

� Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas

imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.

� Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que

al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

� Como regla general, su cuantía serán un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 22ª de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cumplimiento 29º.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Municipal. El contratista, con una antelación de 15 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción. Dentro de los quince días siguientes de haberse producido la ejecución y entrega de la obra objeto de contratación, se constatará el cumplimiento del contrato mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, al que concurrirán el responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del T.R.L.C.S.P. y que se identifica en la cláusula 10 de este Pliego, o en su caso un facultativo designado por la administración representante de ésta, el facultativo encargado de la Dirección de las obras, y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de un facultativo. A la intervención municipal le será comunicado la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la L.C.A.P. No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.

30º.- La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del T.R.L.C.S.P. y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

1. El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

2. El cumplimiento no defectuoso el contrato. 3. El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

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4. El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

31º.- Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato designado por el Ayuntamiento y representante de éste, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, comenzando entonces el plazo de garantía fijado en el período de UN AÑO, salvo que en virtud de oferta del adjudicatario se establezca un período superior, plazo durante el cual la Administración Municipal podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego. Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Durante dicho plazo de garantía de un año el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 235 del T.R.L.C.S.P. Asimismo y durante dicho plazo, cuidará el contratista de la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y las instrucciones que dicte el Director Técnico. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por el propio Ayuntamiento y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía, serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

Certificación final de obra y liquidación 32º.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de treinta días a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato. Junto con la certificación final se emitirá por el Director de obra un informe justificativo de los excesos de obra contemplados en la señalada certificación final. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía señalado en la cláusula anterior, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un Informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del T.R.L.C.S.P., y el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que serán notificada al contratista, para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo de diez días de que

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éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Si se produjere demora en el pago del saldo de la liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que el informe, a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula, no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Resolución 33º.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del T.R.L.C.S.P., dando lugar a los efectos previstos en los artículo 225 y 239 del T.R.L.C.S.P.

GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN 34º.- El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., y que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicho licitador deberá acreditar en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, que deberá haber formalizado previamente en la Tesorería Municipal, o en su defecto y alternativamente acogerse a la previsión de depósito de garantía definitiva mediante retención en el precio que se señala en el párrafo siguiente. De no cumplimentarse el señalado requerimiento en el plazo indicado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la garantía definitiva al siguiente clasificado. Conforme se determina en el artículo 96.2 del T.R.L.S.C.P. la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, y se llevará a cabo en los primeros abonos del pago del contrato. El órgano de contratación podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante el plazo que se determine, siendo el mínimo de 2 años contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

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La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. 35º.- En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresarios, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todos los licitadores agrupados. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía definitiva, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 89 a 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 36º.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución, previa emisión de informe de la Dirección Facultativa de obra, que se deberá redactar dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del T.R.L.C.S.P.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 37º.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, al utilizarse un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 del T.R.L.C.S.P. Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución. Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición. La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la ejecución del contrato, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación. Para determinar si las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias se seguirán los criterios establecidos en el artículo 85 del R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, pudiéndose justificar las ofertas que incurran es esta condición conforme a lo señalado en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P. 38º.- Sin perjuicio de las disposiciones del T.R.L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor. 39º.- Tras la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se convocará la licitación del contrato, mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el proyecto de obras, podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.

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Si dentro del plazo de 8 días de exposición del Pliego, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas. 40º.- Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D.................., para concurrir a la licitación convocada mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la adjudicación del contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra.” Este sobre incluirá otros dos numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado. En cada uno de estos sobres se incluirá: SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista: a) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, de que el licitador cumple las

condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se determina en el Anexo I. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los siguientes documentos, siendo el fin del plazo de presentación de proposiciones el momento de referencia para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia:

1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su

representante. 2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia

autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona. 4. Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma. 5. En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad

Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo

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directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

6 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de

acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta. El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a los efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios y extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

b) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono, número fax y dirección de correo

electrónico. Todos los licitadores deberán señalar la referida información para la práctica de notificaciones, así como el nombre de la persona de contacto.

c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de

ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.

d) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la

disposición adicional cuarta del T.R.L.C.S.P., deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional.

e) Programa de ejecución de las obras, incluyendo los plazos totales y parciales, de acuerdo con un

Programa PERT que establezca las operaciones a realizar y los caminos críticos de cada actividad traspasándolo todo a un programa de barras GANT, así como una Memoria explicativa de la forma de ejecutar las obras. En la presentación del programa no se deberán emplear más de 10 folios tamaño DIN A4, empleando una fuente de tamaño normal (tipo arial 12 o similar ) con interlineado de 1,5.

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f) Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen adscribir a la ejecución del contrato, distinguiendo medios personales y materiales propios, de los que precisa contratar mediante subcontratas.

Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. SOBRE Nº 2: Oferta económica: 1 Proposición conforme al siguiente modelo:

“D. ..., domiciliado a efectos de notificaciones en ......, calle ......, nº..., titular del D.N.I. nº........, teléfono ......, fax ......., e-mail ........, (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, y convocado para adjudicar el contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, anunciado en el Boletín Oficial de La Rioja nº ...., de fecha......, tomo parte en el mismo, comprometiéndose a realizar las obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el precio de .............- Euros (cifra y letra), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, (lo que supone una cifra total de .... Euros). Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la contratación de las obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 de junio del Régimen Electoral General.

Calahorra, a... de... de 2015. Firma del proponente" Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

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Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal. Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta de Quintiliano, s/n, 26.500 Calahorra. 41º.- El sobre al que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado. El plazo de presentación de proposiciones será de veintisiete días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Calahorra, hasta las 13,30 horas del último día del plazo, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En Correos se presentarán según su horario de apertura al público. Si la Proposición se envía por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación en el mismo día, la remisión de la oferta mediante télex, fax (941-145497 ó 941-146327), telegrama o por correo electrónico en la dirección [email protected] (debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones, e identificación fidedigna del remitente y del destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese sábado, domingo o festivo, que pasará al siguiente día hábil. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la referida proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

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El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción. Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada. 42º.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

• Presidente: la Sra. Concejala de Administración General. • Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto. • Vocales:

- la Sra. Secretaria General de la Corporación. - La Sra. Interventora de Fondos. - la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo. - Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la

Comisión Informativa Responsable de Administración General. - Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro

de la Comisión Informativa Responsable de Administración General. - Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.R. miembro de la

Comisión Informativa Responsable de Administración General. - Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de U.P.yD. miembro de

la Comisión Informativa Responsable de Administración General. - El Arquitecto Técnico Municipal responsable del contrato. - Un representante del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, S.A. (IRVI, S.A.)

La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.

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La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 13,30 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General de Ley de Contratos de la Administración Pública. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo o en su caso por el Sr. Alcalde, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y la Sra. Interventora Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma. La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por teléfono, fax, telegrama o correo electrónico a interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de veinticuatro horas para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación. Al margen de la subsanación a que se refiere este párrafo, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el mismo plazo máximo de veinticuatro horas. El acto público de apertura de los sobres nº 2 con la oferta económica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 13,30 horas. La Mesa de Contratación a la vista de las ofertas admitidas elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya ofertado el precio más bajo, excepto cuando ésta haya efectuado dicha propuesta con infracción del ordenamiento jurídico, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, según lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, actuándose conforme se señala en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P. La Mesa de Contratación elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que

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estime pertinente a la Alcaldía Presidencia, que mediante Decreto habrá de efectuar la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas. Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito. Transcurridos los plazos para la interposición de recurso contencioso-administrativo se destruirá la documentación aportada, salvo la oferta económica que habrá quedado incorporada al expediente. Reservada la competencia para efectuar el requerimiento a favor de la Alcaldía Presidencia por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2014, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, y a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación y de los informes técnicos correspondientes, el Alcalde Presidente acordará en resolución motivada la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 34ª del presente Pliego. Asimismo deberá presentar en soporte digital (formato PDF) el contenido integro de su oferta, para su incorporación al expediente electrónico en trámite. Asimismo deberá presentar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia exigidas como documentación administrativa si hubiera optado por la sustitución de la presentación de estos documentos por la declaración responsable a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 146 del T.R.L.C.S.P. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la L.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 43º.- Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

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Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la oferta económica. En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados. 44º.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior. La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese resultado clasificado en primer lugar por la Mesa de Contratación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal podrá efectuar requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el siguiente posible adjudicatario por orden de ofertas haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste el mismo plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 42ª. 45º.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la cláusula 42º, se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.

� Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

� Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado,

por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.

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El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la L.C.A.P., habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones a que se refieren los anteriores párrafos, deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la

Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 46º.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad. Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido (2% del precio estimado del contrato). Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

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No podrá iniciarse la ejecución del contrato de obras que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización. 47º.- Todos los documentos integrantes del proyecto de obra revestirán carácter contractual. A pesar de ello no serán firmados en el acto de formalización del contrato, sino que por el contrario se hará entrega al contratista de una copia en formato digital del señalado proyecto de obra objeto de contrato. El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato administrativo que tendrá lugar en el plazo reglamentariamente señalado, deberá presentar asimismo una Póliza de seguro de responsabilidad civil en garantía de los riesgos derivados de la ejecución de las obras, con límite por siniestro de al menos 600.000,00.- Euros. 48º.- Dentro del plazo que se consigne en el contrato y que no podrá ser superior a un mes días desde la fecha de formalización de éste, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 229 del T.R.L.C.S.P., y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la L.C.A.P. Cuando, a juicio del facultativo Director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. 49º.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a 15 días naturales desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la L.C.A.P. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra. El órgano de contratación resolverá dentro de los 7 días siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato. 50º.- En el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la adjudicación, el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

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En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

DISPOSICIONES FINALES 51º.- En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras. Asimismo quedará el contratista obligado a abonar los honorarios del Notario autorizante, en su caso, y todo género de Tributos estatales, autonómicos o locales. Los citados gastos de publicación de descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista. 52º.- Serán de cuenta del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos de instalaciones que hayan de presentar en los Organismos competentes, a efectos de obtener el acta y permiso de funcionamiento de las mismas, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento y legalización de las instalaciones, aún cuando hayan de ser tituladas a nombre del Ayuntamiento o entidad que éste designe, así como la confección de instalación de un cartel anunciador de las obras, que se colocará en el plazo de quince días laborales desde la orden de iniciación de las obras. Transcurrido el señalado plazo sin que el contratista haya instalado el aludido cartel anunciador, éste podrá ser instalado por la Administración Municipal, corriendo los gastos por cuenta del contratista. 53º.- El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de las instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. 54º.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración Municipal.

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55º.- Las cláusulas de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dejan sin efecto aquellas otras que apareciendo en el Proyecto de la obra puedan contradecirlas.

Marzo de 2015

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ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) o como .................... (señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado, así como la escritura acreditativa de tal representación) en representación de la empresa ..................... con domicilio en ............. y C.I.F. nº .......... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIAD Que la mercantil ............... que concurre como licitadora al procedimiento abierto con tramitación ordinaria convocado para adjudicar el contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Asimismo señalo que si fuera recaída a favor de la mercantil .......... la propuesta de adjudicación del contrato de obras de derribo de edificios en calle Pastelería 19, 21 y Navas 13, de Calahorra, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, con carácter previo a la adjudicación del contrato acreditaré ante el órgano de contratación los siguientes documentos: 1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su

representante.

2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.

4. Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma. 5. En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad

Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de

acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.

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En concreto declara expresamente que la mercantil …. reúne los siguientes requisitos de solvencia:

� Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los últimos tres años, superando el precio estimado del contrato.

� Declaración relativa a las obras realizadas en el curso de los últimos tres años, debiendo acreditar haber ejecutado al menos tres obras similares (el presupuesto sin IVA de dichas obras debe ser como mínimo el precio estimado del contrato, esto es 201.718,20 €).

� Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras.

El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a los efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios y extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

Garantizo la disponibilidad de los referidos documentos y que concurren los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, siendo conocedor de que la falsedad o error en los datos aportados en esta declaración responsable, determinarán la eliminación del procedimiento de licitación. Asimismo declara que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con el Ayuntamiento de Calahorra, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento señalado, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos. Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 de junio del Régimen Electoral General.

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Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable

En (lugar), a (fecha)

Firma del Proponente