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/ PICHINCHA - ECUADOR www.pedrovicentemaldonado.gob.ec [email protected] GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO Contrato de Obra Pública No. 105-2012. Pedro Vicente Maldonado, 6 de Diciembre del 2012. Obra: REPARACIÓN DE BATERÍA SANITARIA JUNTO AL PARQUE CENTRAL DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Contratista: Señor, Líder Ochoa Chamba. Monto: 4.907,36 dólares. La Constitución Política de la República aprobada el 28 de septiembre del 2008, publicada en el R. O. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238 determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar las funciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 4, 22 Y siguientes contiene todo lo relacionado con el proceso de ejecución de OBRAS PUBLICAS. El Proceso precontractual es de COTIZACIÓN -MENOR CUANTÍA de acuerdo al Art. 50, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 59 del Reglamento a la misma Ley, a través del Portal WW.COMRASPÚBLICAS.GOB.EC. Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURIA MUNICIPAL ESTABLECE QUE ES LEGAL LA SUSCRIPCION y EJECUCION DE ESTE CONTRATO. 1 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001 Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ext, 103 Fax: 022392 - 282 ext, 105

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Page 1: Contrato de Obra Pública No. 105-2012....GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO Contrato de Obra Pública No. 105-2012. Pedro Vicente Maldonado, 6 de Diciembre del 2012. Obra:

/PICHINCHA - ECUADOR

www.pedrovicentemaldonado.gob.ecsindicatura@pedrovicentemaldonado.gob.ec

GOBIERNO MUNICIPAL DEPEDRO VICENTE MALDONADO

Contrato de Obra PúblicaNo. 105-2012.

Pedro Vicente Maldonado, 6 de Diciembre del 2012.

Obra: REPARACIÓN DE BATERÍA SANITARIA JUNTO ALPARQUE CENTRAL DE ESTA CIUDAD DE PEDROVICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Contratista: Señor, Líder Ochoa Chamba.Monto: 4.907,36 dólares.

La Constitución Política de la República aprobada el 28 de septiembre del 2008,publicada en el R. O. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtuddebe ejecutar las funciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n)del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD); la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en suArt. 4, 22 Y siguientes contiene todo lo relacionado con el proceso de ejecuciónde OBRAS PUBLICAS.

El Proceso precontractual es de COTIZACIÓN -MENOR CUANTÍA de acuerdoal Art. 50, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública yArt. 59 del Reglamento a la misma Ley, a través del PortalWW.COMRASPÚBLICAS.GOB.EC.

Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURIAMUNICIPAL ESTABLECE QUE ES LEGAL LA SUSCRIPCION y EJECUCIONDE ESTE CONTRATO.

1Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ext, 103Fax: 022392 - 282 ext, 105

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GOBIERNO MUNICIPAL DEPEDRO VICENTE MALDONADO

PICHINCHA - ECUADORwww.pedrovicentemaldonado.gob.ec

[email protected]

Contrato de Obra PúblicaNo. 105-2012.

Pedro Vicente Maldonado, 6 de Diciembre del 2012.

Obra: REPARACIÓN DE BATERÍA SANITARIA JUNTO ALPARQUE CENTRAL DE ESTA CIUDAD DE PEDROVICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Contratista: Señor, Líder Ochoa Chamba.Monto: 4.907,36 dólares.

PRIMERA: COMPARECIENTES.-

1 Por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónPedro Vicente Maldonado, legalmente representado por el señor Abogado, PacíficoEgüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, en sus calidades deAlcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, conforme se desprendede las copias de los Nombramientos que se agregan para el efecto comodocumentos habilitantes, a quienes para fines de este Contrato en lo posterior se lodenominará EL GOBIERNO MUNICIPAL.

Por otra parte, el señor, Líder Ochoa Chamba, con Cédula de Identidad No.171063183-7, domiciliado en la calle "Galo Chamorro", sin número y calle "Morán",en el Centro Poblado de la Comunidad "San Vicente de Andoas, de la jurisdicción

r::» cantonal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha.- Telf. 0984581560,a quien para efecto de este instrumento se denominará EL CONTRATISTA.

SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

2.1 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro VicenteMaldonado, ha priorizado la ejecución de esta obra de beneficio social, conforme lodispone la Ley de la materia; además, son objetivos fundamentales de estaAdministración propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; deconformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, "LOSNCP" y de su Reglamento.

2.2 Previos los informes, estudios internos, y analizada la prioridad de la obra acontratarse, esto es: REPARACiÓN DE BATERíA SANITARIA UBICADA JUNTO AL

2Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ext. 105

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[email protected] MUNICIPAL DE

PEDRO VICENTE MALDONADO

PARQUE CENTRAL DE ESTA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO,PROVINCIA DE PICHINCHA.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO o ir ec ció n de Movilidad

y o bre e Públicos:::':;:;:;:::::¡:¡:;:::;:::::i::::¡;:::;~::;;::¡¡:i;¡¡¡¡¡;¡P""i6i.~"'~~~"''S'''''''''''''''''" _

OBRA: REMODELACIÓN DE BATERIA SANITARIAUBICACiÓN: PARQUE CENTRAL

No DESCRIPCiÓN DEL RUBRO CANTIDADPRECIO VALOR

UNIDADUNITARIO TOTAL

1 LIMPIEZA GENERAL2 REMOCiÓN DE PIEZAS SANITARIAS UD 6,00 6,00 36,003 REMOCiÓN DE PUERTAS DE CANCELES UD 6,00 6,00 36,004 DERROCAMIENTO DE BATERíA DE DUCHAS UD 1,00 25,00 25,005 DERROCAMIENTO DE BATERíA DE LAVANDERIAS UD 1,00 95,00 95,006 RETIRO DE AZULEJO Y ENLUCIDO NUEVO m2 6,00 10,00 60,007 PUNTOS DE AA. PP. PTO 8,00 16,00 128,008 REJILLAS DE PISO UD 2,00 7,80 15,609 PUNTOS DESAGUE 2" (NUEVOS) PTO 6,00 15,00 90,0010 LLAVES DE MANGUERA UD 2,00 15,00 30,0011 INODORO PARA FLUXOMETRO UD 4,00 110,00 440,0012 LAVAMANOS NUEVOS UD 3,00 123,00 369,0013 URINARIOS NUEVOS UD 2,00 186,00 372,0014 MESA DE HORMIGON ARMADO A=0.60M H=0.90M E=0.08M ML 2,00 36,00 72,0015 FLUXÓMETRO PARA INODORO MARCA SLOAN MODELO GEM 2-111-YG UD 1,00 216,00 216,0016 FLUXÓMETRO PARA URINARIO MARCA SLOAN MODELO ROYAL 186-1 UD 1,00 250,00 250,0017 FLUXÓMETRO PARA LAVAMADOS MARCA SLOAN MODELO ROYAL 186-1 UD 1,00 250,00 250,0018 PUERTAS DE CANCEL (marco y bastidor de aluminio, panel de alucobón) UD 6,00 140,00 840,0019 PICAPORTES UD 6,00 5,00 30,0020 CANDADOS VIRO 8 mm UD 2,00 10,00 20,0021 PINTURA DE CAUCHO EXTERIOR INTERIOR M2 135,00 3,58 483,3022 PINTURA ANTICORROSIVA EN PUERTAS Y VENTANAS M2 8,00 7,70 61,6023 CERÁMICA DE PARED M2 6,00 17,31 103,8624 CERÁMICA DE PISO M2 18,00 20,00 360,0025 VEREDA EXTERIOR M2 6,00 20,00 120,0026 PUNTOS DE LUZ PTO 4,00 28,00 112.0027 TOMACORRIENTES DOBLES UN 2,00 28,00 56,0028 SWITCH UN 1,00 36,00 36,0029 ACOMETIDA ELÉCTRICA ML 10,00 20,00 200,00

VALOR TOTAL 4.907,36

3Dirección: Av. Pichincha sInRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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[email protected] MUNICIPAL DE

PEDRO VICENTE MALDONADO

2.3 Este Contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, por su Reglamento General de Aplicación, el Código Civil, las leyesconcordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado eneste Contrato.

2.4 El señor Hernán Chulde Naranjo, Director Financiero Municipal, mediante MEM-305-DF-12, de 8 de Octubre del 2012, Certifica que, existe la Partida PresupuestariaNo. 75.01.01 denominada "EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA" del programa 361Dirección de Obras Públicas, para la "Reparación de Batería Sanitaria junto al ParqueCentral de esta ciudad de Pedro Vicente Maldonado, por el valor de $ 4.907,36dólares.

2.5 Mediante MEM-315-00PP-12, de 5 de Diciembre del 2012, el Ingeniero, LuisOrlando Cabezas, en su calidad de Director de Movilidad y Obras PúblicasMunicipales, se dirige a SINDICATURA, y expone:

"ASUNTO: Elaborar contrato para la ejecución de la obra: "Reparación de BateríaSanitaria junto al Parque Central de la Ciudad de PVM".

Con el fin de cumplir con lo dispuesto por el Alcalde y al existir la certificaciónpresupuestaria respectiva para la ejecución de la obra: "Reparación de BateríaSanitaria junto al Parque Central de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado", solicitose elabore el contrato de acuerdo al siguiente cuadro:

Contratista:Monto del Contrato:Plazo de ejecución:Anticipo:Firma de pago:

Señor, Líder Ochoa Chamba4.907,36 USO.20 días calendario0%Contra Entrega

TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-

3.1 Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:

1) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidadpara celebrar el Contrato;

2) La Certificación del Director financiero, que acredita la existencia de la partidapresupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligacionesderivadas del Contrato. (MEM-305-DF-12, de 8 de Octubre del 2012.

3) MEM-311-ALC-12, de 6 de Septiembre del 2012, suscrito por el señor Alcalde.

4Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282 /283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ext, 105

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4) MEM-5-PROY-12, de 11 de Septiembre del 2012, suscrito por el Arq. GustavoBedón, Proyectista. (sumilla Alcalde).

5) Mediante MEM-315-00PP-12, de 5 de Diciembre del 2012, suscrito por elIngeniero, Luis Orlando Cabezas, Director de Movilidad y Obras Públicas Municipales,solicitando la realización del respectivo Contrato.

6) Certificado de no adeudar a la Entidad Municipal.

CLÁUSULA CUARTA.-INTERPRETACIÓN y DEFINICiÓN DE TÉRMINOS:

4.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en sentido literal, dentro delcontexto del mismo, que revelen claramente la intención de los contratantes. En todocaso su interpretación sigue las siguientes normas:

1) Cuando los términos están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a taldefinición.

2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en elContrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual yla intención de los contratantes.

3) En su falta o insuficiencia se aplicará las normas contenidas en el Título XII delLibro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

4.2 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo,prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentosdel Contrato, será la Procuraduría Municipal la que determine la prevalencia de untexto, de conformidad con el objeto contractual.

CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO:

5.1 Con los antecedentes expuestos, al amparo de lo que determina el Art. 52 delSistema Nacional de Contratación Pública, el señor, Líder Ochoa Chamba, en sucalidad de contratado, presta los servicios de MANO DE OBRA CALIFICADA paracon el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro VicenteMaldonado, para llevar a cabo los trabajos de REPARACiÓN DE BATERíASANITARIA UBICADA JUNTO AL PARQUE CENTRAL DE ESTA CIUDAD DEPEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Se compromete en efecto, a realizar dichos trabajos, con sujeción a lasespecificaciones generales, especiales, técnicas, anexos, instrucciones de la Entidady demás documentos contractuales.

5.2 En caso de producirse accidentes por incumplimiento de lo previsto en esta

5Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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cláusula, el Contratista responderá civil y penalmente ante terceros, y por daños en losespacios públicos, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO:

6.1 El valor o monto total del Contrato, que el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal pagará al Contratista, conforme consta en el Presupuesto Referencialpresentado para el efecto y que son motivo del presente Contrato, es en la cantidad deCUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DENORTE AMÉRICA, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS; MÁS IVA, ($ 4.907,36).

SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO:

7.1 Se lo efectuará CONTRA ENTREGA, debidamente aprobado por FiscalizaciónMunicipal, previo la presentación de las correspondientes planillas y a entera satisfacciónde la Entidad Contratante.

CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTíAS:

8.1.- El contratado se compromete formalmente a prestar los servictos antesindicados de manera eficiente, oportuna y a entera satisfacción de la EntidadContratante.

CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO:

9.1 El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajoscontratados es de VEINTE DíAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripcióndel presente Contrato.

9.2 El Contratista se obliga a iniciar los trabajos desde la fecha de la firma deldocumento contractual y a continuarla ininterrumpidamente hasta la ejecución total dela obra contratada y terminarla a entera satisfacción del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal o Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:

10.1 La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientescasos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificandolos fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha

de producido el hecho que motiva la solicitud:

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Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ext. 105

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a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador delContrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, elContratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de quemedie notificación por parte del Administrador del Contrato;

b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando seproduzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tablade Cantidades y Precios;

e) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en elcronograma, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de laFiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y, .

d) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidanen la ejecución de los trabajos.

10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, quesuscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractualdel sustituido.

10.3 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará laautorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo informe delAdministrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS:

11.1 Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos contratados ydeterminados dentro del plazo de la cláusula novena, se aplicará la multa del dos pormil, del valor total del Contrato.

11.2 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondienteal mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.

11.3 Si el valor de las multas excede del 5 % del monto total del Contrato, laContratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.

7Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ext. 103Fax: 02 2392 - 282 ext, 105

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Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si laContratante se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicarmulta alguna al Contratista, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.1 El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones laboralesestablecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio,adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que laContratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personalque labore en la ejecución de los trabajos, ni con los subcontratistas ni con supersonal.

El Contratista deberá responder de las obligaciones laborales de sus subcontratistasasí como del personal que éstos empleen en la obra materia de este Contrato.12.2 Avisos para evitar accidentes.- El Contratista deberá colocar en sitios visiblestodos los avisos y advertencias y construir las instalaciones y cerramientosprovisionales requeridos por las normas vigentes, con la finalidad de evitaraccidentes y para la debida protección del público, especialmente si los trabajosafectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.

12.3 Control ambiental.- El Contratista deberá realizar todas las actividades enobservancia de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,publicada en el Registro Oficial No. 97, de 21 de mayo de 1996, y los Reglamentospara la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente alRecurso de Suelo y para el manejo de Desechos Sólidos, publicados en el RegistroOficial No. 989 y 991 de 30 de junio y 3 de agosto de 1992, respectivamente, en loque fuere aplicable y demás legislación vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:

13.1 Son obligaciones de la Contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulasdel Contrato y sus anexos, las siguientes:

1) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución delContrato, en un plazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escritaformulada por el Contratista.

2) Proporcionar al Contratista los documentos, permisos y autorizaciones que senecesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que lecorresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en un

8Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 103Fax: 022392 - 282 ex!. 105

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plazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por elContratista.

3) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazomáximo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

4) Designar al Administrador y a la Fiscalización del Contrato,

5) Entregar oportunamente los terrenos, materiales, equipos, etc. previstos en el con-trato, en tales condiciones que el Contratista pueda iniciar inmediatamente el desa-rrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos deexpropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.

6) La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales querequiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de laejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

CLÁUSULA DÉCIMACOMPLEMENTARIO:

CUARTA. RENUNCIA DEL CONTRATO

14.1 Los comparecientes renuncian en forma expresa al Contrato Complementario,bajo cualquier título, denominación o circunstancias.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RECEPCiÓN ÚNICA DE LAS OBRAS

15.1 La Recepción Única se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio deéste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratante ysolicite tal recepción.

La Recepción Única se la hará, dentro del plazo de 10 días siguientes a la notificacióny solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la entidad podrá negarse arealizar la Recepción Provisional, fundamentando debida y documentadamente sunegativa.

De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la Recepción Única, dentrodel plazo señalado, se considerará que tal recepción se ha efectuado, para cuyos finesel Contratista podrá acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando se notifique a laContratante que ha operado la recepción única.

En todo caso la Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el períodoque media entre la Recepción Única, los que deberán ser atendidos en este lapso.

9Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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[email protected]

15. 2 Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran partesincompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratistatales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratistanotificará a la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadaslas pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución delas obras es satisfactoria, procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Única,que incluirá la liquidación económica del contrato, incluyendo todos los trabajos yservicios efectuados por el Contratista y aceptados por la Fiscalización, en base a losprecios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados,amortizaciones del anticipo si lo hubo, multas y descuentos realizados por laContratante.

15.3 Actas de recepción: El Acta de Recepción contendrá los antecedentes,condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica,liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligacionescontractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.El Acta debe ser firmada de inmediato por el Contratista y los miembros de unaComisión designada por la máxima Autoridad de la Contratante conformada por elAdministrador del Contrato y un Técnico que no haya intervenido en el proceso deejecución del Contrato, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

Los servidores que suscriben las Actas, serán administrativa, civil y penalmenteresponsables por los datos que se consignen en ellas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- EJECUCION DEL CONTRATO:

16.1 Lo concerniente a la Ejecución del Contrato, se hará de conformidad a lasespecificaciones técnicas y pliegos presentados para el efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- DEL FISCALlZADOR DEL CONTRATO:

17.1 El Administrador del Contrato es el Director de Movilización y Obras Públicas; y,el Fiscalizador, es el que presta los servicios como tal en la Entidad Municipal, quienesson responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecucióndel Contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas,plazos y costos previstos.

17.2 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador esadministrativa, civil y penal, según corresponda.

10Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392281/282/283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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17.1 El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables de tomar todaslas medidas necesarias para la adecuada ejecución del Contrato, con estrictocumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

17.2 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador esadministrativa, civil y penal, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACiÓN DEL CONTRATO:

18.1.- El Contrato termina:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2) Por mutuo acuerdo de las partes.

3) Por sentencia o laudo ejecutoriados a que declare la nulidad del Contrato o laresolución del mismo ha pedido del contratista.

4) Por declaración unilateral del Contrato, en caso de incumplimiento delContratista; y,

5) Por muerte del Contratista, disolución de la persona jurídica Contratista, que nose origine en decisión voluntaria de los órganos competentes de la sociedad.

18.2 Terminación por mutuo acuerdo procederá en la forma y en los casosestablecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP".

La Contratante no podrá celebrar con el mismo Contratista Contrato posterior quecontemple el mismo objeto.

18.3 Terminación unilateral del Contrato.- La Contratante podrá declarar terminado,anticipada y unilateralmente este Contrato y procederá de conformidad con loestablecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública "LOSNCP" y siguiendo el trámite previsto en el artículo 95 de la misma Ley,

18.4 Notificación con el incumplimiento: Declarada la terminación unilateral delcontrato mediante resolución motivada, ésta se notificará al Contratista y se publicaráen el Portal www.compraspublicas.gob.ec

18.5 La terminación unilateral del contrato, por causas imputables al contratista leinhabilitará de forma automática por tres años.

11Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ext, 105

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18.6 Derechos de la Contratante: La Declaración Unilateral de Terminación delContrato, dará derecho a la Contratante a establecer el avance físico de la obra, suliquidación financiera y contable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento y, si fuesedel caso, la garantía por el anticipo entregado, en la parte no amortizada, debidamentereajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista eltérmino de 10 días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado noefectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación, mas los intereses fijadospor el Directorio del Banco Central de Ecuador, los que se calcularán hasta la fechaefectiva del pago.

La Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños yperjuicios a que haya lugar.

18.7 Terminación por causas imputables a la Contratante: El Contratista podrádemandar la resolución del Contrato, por las causas establecidas en el artículo 96 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- LlQUIDACION FINAL DEL CONTRATO:

19.1 Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos deTerminación del Contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; sedejará constancia de lo ejecutado; se determinarán los valores que haya recibido elContratista, los que queden por entregársele o los que le deban ser deducidos o debadevolver, por cualquier concepto.

A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Estaliquidación final será parte del Acta de Recepción Única.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes ala liquidación. Vencido este término causarán intereses legales y los daños yperjuicios que justificase la parte afectada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DIVERGENCIAS y CONTROVERSIAS:

20.1 De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto porel Contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo,podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en laCodificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No.417 de 14 de diciembre de 2006.

12Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previofavorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el Art. 190 de laConstitución de la República.

No obstante lo anterior, las partes podrán de mutuo acuerdo renunciar al convenioarbitral, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje yMediación.

20.2 Cláusula Compromisoria: Si se suscitaren divergencias o controversias entrelas partes, relacionadas con la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación delContrato, las partes acuerdan someter las divergencias o controversia a arbitraje enderecho, conforme al artículo 190 de la Constitución de la República.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES:

21.1 Durante la ejecución del Contrato, la Contratante en sus relaciones con elContratista estará representado por el Administrador del Contrato y por laFiscalización, en los términos establecidos en este Contrato.

21.2 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a lostrabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicacionesentre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuyaconstancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registraranen el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizarobligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento ala Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. "LOSNCP".

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS,RETENCIONES, ETC.:

CONTRIBUCIONES,

22.1 De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá igualmente las multas queprocedan, de acuerdo con el Contrato.

22.2 La Contratante actuará como Agente de Retención, de acuerdo al Artículo 45 dela Ley de Régimen Tributario Interno; respecto del Impuesto al Valor Agregado -IVA-procederá conforme la Ley de Equidad Tributaria.

22.3 La Contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones conel Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contratode acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el RegistroOficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

13Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext, 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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••GOBIERNO MUNICIPAL DEPEDRO VICENTE MALDONADO

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CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIO:

23.1 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar sudomicilio en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, en la Oficina de la SecretaríaGeneral Municipal.

23.1 ENTIDAD CONTRATANTE:

Dirección: Av. "Pichincha", sin número, ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Prov.de Pichincha - Ecuador.- Telefax.: 2392282 - Ext. 105.

23.2 EL CONTRATISTA: Señor, Líder Ochoa Chamba.

Dirección: calle "Galo Chamorro", sin número y calle "Morán", en el Centro Pobladode la Comunidad "San Vicente de Andoas, de la jurisdicción cantonal de PedroVicente Maldonado, Provincia de Pichincha.- Telf. 0984581560.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES:

24.1 Aquellos servidores que no cumplan oportunamente con las obligaciones depago previstas contractualmente, contando con los recursos económicos suficientes,serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 101 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP", sin perjuicio de las accionesciviles y penales a que hubiere lugar.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:

por las leyesconvenido elDfE~1n

Sr. Líder hoa Chamba.CONTRATISTA.

Céd.1. 171063183-7.Cuenta de Ahorros Cooperativa San Miguel de los Bancos,No. 102000959.

14Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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