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CONTRATO DE MUTUO ANTICRETICO Conste por el presente documento CONTRATO DE MUTUO ANTICRETICO, que celebran de una parte MARIA DEL PILAR GUERRA BARRANTES, identificad con DNI 19805203, con domicilio en el Jirón Abtao 1019 de la Ciudad de Huánuco. PROPIETARIA del Departamento que esta ubicado en la Urbanización San Antonio, Calle “C” Mz R lote 7 segunda planta de la Ciudad de Huancayo del Distrito y Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín y de otra parte Doña ROXANA AMDREA HERRERA CUBAS identificada con DNI 44782297 con domicilio en el Pasaje Quiroz 171 de la Ciudad de Huancayo, que en adelante se le llamara LA ACREEDORA: ambas partes proceden por sus propio derechos a celebrar el presente contrato, los comparecientes son de nacionalidad peruana, mayores de edad y hábiles para contratar e inteligentes en el idioma castellano, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Por medio del presente contrato LA PROPIETARIA declara recibir de manos de LA ACREEDORA la suma de 12,000.00 (Son doce mil y 00/100 Nuevos Soles), en calidad de mutuo anticrético a la firma del presente contrato. SEGUNDO.- A cambio del dinero recibido LA PROPIETARIA hace entrega A LA ACREEDORA del Departamento que está ubicado en la Urbanización San Antonio, Calle “C” Mz R lote 7 segunda planta de la Ciudad de Huancayo del Distrito y Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, que consta de dos dormitorios, sala comedor, cocina y servicios higiénicos completos en perfecto estado de funcionamiento y buenas condiciones que será utilizado como vivienda. TERCERO.-El termino de duración del presente contrato es de un año a partir del 19 de Agosto del año 2015 hasta el 19 de Agosto del año 2016 CUARTO.- El dinero no ganara intereses, tampoco el inmueble ganara arrendamientos estando ambos compensados uno con el otro de acuerdo a Ley. Los pagos de servicios de Luz, Agua, limpieza pública, parques y jardines y serenazgo serán pagados por LA

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CONTRATO DE MUTUO ANTICRETICO

Conste por el presente documento CONTRATO DE MUTUO ANTICRETICO, que celebran de una parte MARIA DEL PILAR GUERRA BARRANTES, identificad con DNI 19805203, con domicilio en el Jirón Abtao 1019 de la Ciudad de Huánuco. PROPIETARIA del Departamento que esta ubicado en la Urbanización San Antonio, Calle “C” Mz R lote 7 segunda planta de la Ciudad de Huancayo del Distrito y Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín y de otra parte Doña ROXANA AMDREA HERRERA CUBAS identificada con DNI 44782297 con domicilio en el Pasaje Quiroz 171 de la Ciudad de Huancayo, que en adelante se le llamara LA ACREEDORA: ambas partes proceden por sus propio derechos a celebrar el presente contrato, los comparecientes son de nacionalidad peruana, mayores de edad y hábiles para contratar e inteligentes en el idioma castellano, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Por medio del presente contrato LA PROPIETARIA declara recibir de manos de LA ACREEDORA la suma de 12,000.00 (Son doce mil y 00/100 Nuevos Soles), en calidad de mutuo anticrético a la firma del presente contrato.

SEGUNDO.- A cambio del dinero recibido LA PROPIETARIA hace entrega A LA ACREEDORA del Departamento que está ubicado en la Urbanización San Antonio, Calle “C” Mz R lote 7 segunda planta de la Ciudad de Huancayo del Distrito y Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, que consta de dos dormitorios, sala comedor, cocina y servicios higiénicos completos en perfecto estado de funcionamiento y buenas condiciones que será utilizado como vivienda.

TERCERO.-El termino de duración del presente contrato es de un año a partir del 19 de Agosto del año 2015 hasta el 19 de Agosto del año 2016

CUARTO.- El dinero no ganara intereses, tampoco el inmueble ganara arrendamientos estando ambos compensados uno con el otro de acuerdo a Ley. Los pagos de servicios de Luz, Agua, limpieza pública, parques y jardines y serenazgo serán pagados por LA ACREEDORA, los pagos de Impuesto predial serán pagados por LA PROPIETARIA.

QUINTO.- Toda mejora que se realice en el inmueble será reconocido por LA PROPIETARIA previa autorización de la misma y sustentado con documentos probatorios.

SEXTO.- Al vencimiento del presente contrato ambas partes se comprometen a devolver las partes que les corresponden, en caso de incumplimiento de unas de las partes ser le recargara todos los daños, gastos y perjuicios que irrogue a la parte perjudicada.

Firmamos en Huancayo el 19 de Agosto del año 2015, en señal de conformidad y aceptación del presente contrato.

MARIA DEL PILAR GUERRA BARRANTES ROXANA ANDREA HERRERA CUBAS