contrato de mandato y obra

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    CONTRATO DE MANDATO

     Editar034…

    CONTRATO DE MANDATO

    El mandato se encuentra regulado en los artículos 2142 al 2199 del Código Civil

    DEFINICIÓN: Artículo 2142. El mandato es un contrato en que una persona confía lagestión de uno o más de negocios a otra, que se ace cargo de ellos por cuenta !riesgo de la primera. "a persona que concede el encargo se llama comitente omandante, ! la que lo acepta apoderado, procurador, ! en general mandatario.El mandatario puede o#rar de dos maneras$

    1. En representación del mandante, asumiendo su personería como si este fuerael que cele#rar con terceros el acto o contrato. En este caso se produce efectos frentea las partes ! frente a terceros.

    2. En su propio nom#re, sin representar al mandante, no dando noticia a tercerosde la calidad en que o#ra. En este caso los efectos se limitan a los contratantes.

    "a remuneración correspondiente al e%ercicio del mandato es contingente ! aleatoria,pues tanto su e&istencia como su cuantía dependen de los resultados de la gestión delnegocio ! de la suma líquida o liquida#le en que el litigio se tradu'ca para las personasque en el pacto intervienen. El contrato de mandato no es en la legislación colom#ianagratuito en esencia, pues la remuneración se determina por las partes, la le! o el %ue'.El elemento esencial del mandato es la representación, donde el mandatario procedeen nom#re del mandante. Artículo 214(. )i el negocio interesa %untamente al que ace el encargo ! al que loacepta, o a cualquiera de estos dos o a am#os ! un tercero, o a un terceroe&clusivamente, a#rá verdadero mandato* si el mandante o#ra sin autori'ación deltercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa."a simple recomendación de negocios a%enos no es un mandato.+odo mandato nulo o cele#rado con e&tralimitación de los límites dados, se convierteen un agente oficioso.

    El contrato de mandato es consensual, no requiere de formalidades especiales para superfeccionamiento* e&cepcionalmente es solemne, si así lo e&ige la le! paraconstituirlo. )e perfecciona por la aceptación del mandatario, la cual puede ser e&presa o tácita. Aquellas personas que se encargan de negocios a%enos, estáno#ligadas a declarar lo más pronto posi#le, de lo contrario su silencio se mirará comoaceptación. uede a#er pluralidad, es decir, uno o más mandates, ! uno o másmandatarios.)i se constitu!en dos o más mandatarios, la gestión podrán dividirla entre sí, salvo sise les a proi#ido o#rar separadamente, !a que de este modo será nulo -artículo21/0. )i son dos o más los mandatarios, ! por la constitución del mandato estáno#ligados a o#rar con%untamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera de las faltasantedicas, pondrá fin al mandato -artículo 2190.

    El mandatario responde asta por cumpla leve -falta de diligencia ! cuidado en losnegocios, artículo (/0 en el cumplimiento de su encargo* esta responsa#ilidad es mas

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    gravamen que el designado en el mandato, le será imputa#le la diferencia -artículo213/0. El de#er de lealtad está destinado para el mandatario, este consiste en quede#e a#stenerse de cumplir el mandato, que sería pernicioso -per%udicial0 para elmandante. El mandatario que se alle en imposi#ilidad de o#rar con arreglo a susinstrucciones, no es o#ligado a constituirse en un agente oficioso* ante la insolvenciade los deudores, puede constituirse mediante pacto especial, como principal deudor.El mandatario no es responsa#le a terceros sino$ -artículo 2170

    1. Cuando no las a dado suficiente conocimiento de sus poderes.

    2. Cuando se a o#ligado personalmente.

    El mandatario tiene la o#ligación de rendirle cuentas de su administración almandante* ! es responsa#le tato de lo que a reci#ido de terceros, como de lo que ade%ado de reci#ir por culpa su!a. Artículo 214. #ligaciones del mandante al mandatario$

    1. roveer al mandatario de lo necesario para la e%ecución del mandato.

    2. :eem#olsarle los gastos ra'ona#les causados por la e%ecución del mandato.

    /. agarle la remuneración estipulada o usual.

    4. agarle las anticipaciones de dinero con intereses corrientes.

    . ;ndemni'arle por p5rdidas en que a!a incurrido sin culpa, o por causa del

    mandato.

    )i el mandante no cumple, autori'a al mandatario para desistir de su encargo.Artículo !""# El mandato termina $or:

    1.

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    "a renuncia del mandatario no pone fin a sus o#ligaciones, sino despu5s detranscurrido el tiempo para que el mandante puede proveer a los negocios que fueronencomendados* se ace responsa#le por los per%uicios que cause su renuncia, salvoimposi#ilidad por enfermedad, o no grave per%uicio de sus intereses propios.En caso de muerte del mandante, el mandatario cesará en sus funciones, pero si por suspenderlas, genera per%uicios a erederos del mandante, tendrá que terminar sugestión. "os erederos en este caso, suceden en derecos ! o#ligaciones delmandante.

    CARACTER%&TICA&:

    a. >nilateral$ en el caso en que sea gratuito. El mandante está o#ligado a proveerle almandatario lo necesario para la e%ecución del mandato -art 214 CC0.#. ?ilateral$ si es remunerado.c. Conmutativo$ cuando es remunerado.d. ;ntuito personae$ se #asa fundamentalmente en la confian'a que tiene el mandante so#re el

    mandatario.e. rincipal$ su#siste por sí mismo, sin la necesidad de otro.f. +ípico o nominado$ está regulado en la le!.g. Consensual$ se perfecciona por el consentimiento de las partes.

    En el siglo ;@, en ;talia, pasada la 5poca de la anarquía de la Edad edia, cuandocomien'a a florecer el comercio -principalmente por los adelantos en materia denavegación0 surge el contrato de mandato, !a que a los comerciantes de aquella5poca se les acía físicamente imposi#le estar en todos los lugares donde se e%ercíanactividades mercantiles.

    E'EMENTO& NECE&ARIO&

    1.

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    Corresponde al propósito de la gestión* el contenido de la declaración de voluntadde#e versar so#re la e%ecución de actos %urídicos, ! no so#re actos materiales.8oconstitu!en mandato$

    1. "os actos materiales, que se regulan !a sea por el arrendamiento de servicioso por el contrato de tra#a%o.

    2. El negocio que sólo interesa al mandatario, se tiene como mero conse%o que noproduce los efectos propios del mandato -art 2140.

    /. "a simple recomendación de negocios a%enos.

    4. "a e%ecución de un mandato nulo, pero de #uena fe.

    E+EC)CIÓN DE' MANDATO

    "a principal o#ligación del mandatario es la de cumplir la gestión encomendada,ci5ndose estrictamente a los t5rminos del mandato, ! de procurar actuar de lamanera en que más convenga a los intereses del mandate. )i al mandatario le esimposi#le cumplir con la gestión, por circunstancias de fuer'a ma!or o caso fortuito,de#e pro#ar dicas causales de e&oneración de culpa#ilidad.

    ACTO& DE' MANDATARIO

    1.

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    2. Autocontratación$ por e%emplo, si se le confiere encargo para vender ! elmandatario la compra.

    /. Colocar dineros del mandante a inter5s ! acer donaciones de #ienes delmandante -art 21320.

    E' CONTRATO DE MANDATO EN MATERIA COMERCIA'Este contrato está reglamentado en los artículos 12(2 a 12( del Código de Comercio,que a la ve' regula otra clase de mandatos, con características especiales$ "acomisión, la agencia comercial ! la preposición.El artículo 12(2, se encarga de definir el mandato diciendo$ El mandato comercial esun contrato por el cual una parte se o#liga a cele#rar o e%ecutar uno o más actos decomercio por cuenta de otra. Cam#iando los t5rminos gestión, que emplea el CódigoCivil por el de cele#ra, ! negocios por el de actos de de comercio, el estatuto mercantilsigue la misma tra!ectoria impuesta por el dereco com6n para el mandato. sea$ el

    mandato comercial comprende la gestión de negocios %urídicos de carácter mercantil,más concretamente, actos de comercio, por una persona por cuenta de otra.

     Artículo 2 numeral , Código de Comercio$ de#e inscri#irse en el registro mercantiltodo acto en virtud del cual se confiera, modifique, o revoque la administración parcialo general de los negocios del comerciante. En algunos casos se requerirá escriturap6#lica ! en otros simplemente de documento privado, dependiendo de los actos quecomprenda.

    RE(RE&ENTACIÓN

    El inciso segundo del artículo 12(2 consagra$ El mandato puede conllevar o no a larepresentación del mandante. Es decir pretende mostrar este negocio %urídico nonecesariamente representativo, que al tenor del criterio acogido por la Corte )upremade Busticia, se daría cuando se oculta frente al tercero la calidad de mandatario o #ienmandato con poder o sin poder.

    El artículo // de este Código define la representación como$ "os negocios %urídicospropuestos o concluidos por el representante en nom#re del representado, dentro delos límites de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con 5ste.Esta norma contiene el alcance cierto de la representación$ conclusión directa delnegocio del mandatario, facultado para ello, con el tercero para o#ligar al mandante,

    El articulo /2 la define así$ Da#rá representación voluntaria cuando una personafaculte a otra para cele#rar en su nom#re uno o varios negocios %urídicos.

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    uede ser$ a. legal$ conferida por la le!, como por e%emplo, el guardador con el pupilo.oluntaria o convencional$ como por e%emplo, el mandato.

    E-TEN&ION DE' MANDATO

    Comprende el mandato los actos para los cuales a!a sido conferido ! aquellos quesean necesarios para su cumplimiento. )i el mandato es general no comprenderá losactos que e&cedan el giro ordinario del negocio o negocios encomendados, salvo quese a!a otorgado autori'ación e&presa ! especial. El mandatario general tiene, pues,un límite$ el de actuar por cuenta del mandato dentro del desarrollo ordinario de losnegocios encomendados.

    ONERO&IDAD DE' MANDATO.

    El artículo 12(4, consagra el mandato comercial eminentemente oneroso, comoprincipio general. El mandatario tendrá dereco a la remuneración estipulada o usual

    en este g5nero de actividades o en su defecto, a la que se determine por medio deperitos.

    Cuando el mandato termine antes de la completa e%ecución del encargo, el mandatariotendrá dereco a un onorario que se fi%ará tomado en cuenta el valor de los serviciosprestados ! la remuneración total del mandato.

    8o podrá el mandatario que no a!a terminado con la gestión e&igir el pago total de laremuneración sino en la proporción de lo actuado, salvo que se a!a revocado elmandato sin %usta causa.

    'E&IÓN ENORME EN E' MANDATO

     Artículo 12(4 ;nciso segundo. )i la remuneración pactada se alla en manifiestadesproporción, el mandante podrá demandar su reducción, pro#ando que laremuneración usual para esa clase de servicios es notoriamente inferior a la estipuladao acreditando por medio de peritos la desproporción, a falta de remuneración usual.

     Articulo 12(4 inciso final. "a reducción no podrá pedirse cuando la remuneración seapactada o voluntariamente pagada despu5s de la e%ecución del mandato.

    DEREC,O& . O*'I/ACIONE& DE' MANDATARIO . E' MANDANTE

    En los artículos 12(( a 123 trata este Código los derecos ! o#ligaciones de laspartes contratantes, recogiendo las mismas nociones que trae el Código Civil, para laadministración del mandato

    or e%emplo el artículo 12(( que corresponde al 213 del Código Civil, seala que elmandatario no podrá e&ceder los límites de su encargo.

    "os actos cumplidos más allá de dicos límites sólo o#ligarán al mandatario, salvo queel mandante los ratifique -artículo 12(30.

    COMO &IT)ACIONE& DIFERENTE& A 'A RE/'AMENTACIÓN CI0I' ('ANTEA:

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     A:+. 12(9. C>8;CAC;F8 A" A8E:+E, ;8+E:;

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    :E8>8C;A C;F8 : GA"+A

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    CONTRATO DE OBRA

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    C8+:A+

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    que una persona natural e%ecuta conscientemente al servicio de otra, ! cualquiera quesea su finalidad, siempre que se efect6e en e%ecución de un contrato de tra#a%o.

    or lo tanto una persona natural o %urídica se compromete a reali'ar una la#or en favor de la otra, en #usca de una contraprestación. 8o dependiendo de la actividadeconómica en la cual se desarrolle, !a que esta característica la definirá el tipo decontrato que entre ellas suscri#an.

    CONTRATO DE O*RA

    El contrato de o#ra consiste en el acto %urídico en virtud del cual una persona se o#ligapara con otra a desarrollar una o#ra material determinada #a%o una remuneración ! sinmediar su#ordinación ! remuneración, pero en nuestro concepto, la dedición mas claraes la contenida en la le! 7 de 199/ numeral 1

    Estatuto Ieneral de Contratación de la Administración 6#lica, que nos e&plica desdela visión de la contratación estatal este tipo de contrato donde la característica especialde este tipo de tra#a%o es que no e&iste una relación la#oral patronoJ empleado sinoque al reali'ar el contrato el otro solamente se compromete a reali'arlo.

    ARTIC)'O 4# 

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    alla apro#ación de quien ordenó la o#ra , se entenderá arrendamiento cuando lamateria es suministrada por la persona que encargó la o#ra , el arrendamiento seperfecciona por el acuerdo de las partes en la o#ra que encarga ! el precio, no se mirael perfeccionamiento del contrato desde la culminación de la o#ra sino desde laconvención misma. "a simple coti'ación no imprime los efectos necesarios paraconvenir en un contrato de o#ra.

    E'EMENTO&

    A# >8 AC+ B>:;C;N8

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    convenido, facultad no permitida para el artífice. El artículo 27 del código civilpermite el reconocimiento parcial de la o#ra.

    O*'I/ACIONE& DE' COMITENTE#

    !6 Es la o#ligación principal del comitente pagar el precio de la o#ra convenido por lapartes. Art 274 c.c .

    )i se puede la materia sin culpa del artífice o de las personas que le sirven, el queencarga la o#ra de#erá el precio en los siguientes casos$

    J )i la o#ra a sido reconocida ! apro#ada#

    J )i no a sido reconocida o apro#ada por mora del comitente.

    J )i la cosa perece por vicios de la materia suministrada por quien encargo la o#ra,

    salvo que el vicio sea de aqu5llos que el artífice por su oficio, a!a de#ido conocer oque conoci5ndolos, no a!a dado aviso oportuno.

    6 Cooperar en la reali'ación de la o#ra, no #asta con ordenar la o#ra o entregar losmateriales, el comitente de#e actuar de forma activa en la o#ra para el logro delresultado.

    46 :eci#ir la o#ra en el tiempo estipulado en el contrato, si este entra en mora dereci#ir de#erá cu#rir la o#ligación por los riesgos de los materiales ! de la o#ra quecorrerán por su cuenta de#iendo con esto el precio, si el comitente alega imperfección

    de la o#ra se nom#rarán peritos* si prospera el reparo formulado, el artífice seráo#ligado a reali'ar la o#ra nuevamente o a la indemni'ación de per%uicios* en cuanto alos materiales de#erán ser restituidos por otros de igual calidad o en dinero.

    RIE&/O& DE 'O& MATERIA'E&.

    En este contrato se sigue el principio general de que la cosa perece para su dueocomo lo precept6a el artículo 273 del código civil. Kla perdida de la materia recae

    so#re su dueo. or consiguiente la perdida de la materia de quien ordeno la o#ra,pertenece a 5ste* ! no es responsa#le el artífice cuando la p5rdida es por su culpa opor culpa de las personas que le sirvenO

    El artículo 27/ del código civil dispone que el peligro de la cosa no pertenece aldueo sino asta su apro#ación salvo que se alla constituido en mora de declarar silo aprue#a o no cuando es el artífice quien pone los materiales para la construcción dela o#ra. Claro está que e&iste la salvedad derivada de la mora en el comitente dedeclarar si acepta o no la o#ra, sino será responsa#le de 5sta.

    *i5liogra1ia

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    • ?onnivento GernPnde', BosQ Ale%andro$ "os principales contratos civiles*