contrato de locacion de servicios profesionales grifo besser

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente documento el contrato de locacin de servicios profesionales que celebran de una parte la empresa B.A. Combustibles y Lubricantes SAC., identificada con RUC. No 20481112975, inscrita en la partida electrnica No 2046 del registro de personas jurdicas de Trujillo, con domicilio en la Carretera Panamericana km 556 Moche Trujillo debidamente representada por doa Haydee Rosa Bocanegra Aguilar, con poderes inscritos en el asiento 2855 de la referida partida electrnica, a quien el lo sucesivo se le denominara LA COMITENTE y de la otra parte don Peter Frank Gutirrez linares, identificado con DNI No 18197038, de estado civil soltero y con domicilio en el Jr Diego de Almagro No 243 Of. 208, a quien se denominara EL LOCADOR: en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- LA COMITENTE es una persona jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de Sociedad Annima Cerrada. cuyo objeto social principal es dedicarse a las ventas por mayor de Combustibles..

SEGUNDA.- EL LOCADOR es una persona natural de profesin contador pblico colegiado con registro No 02-3092, que se dedica habitualmente al ejercicio de su profesin en forma individual e independiente.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales de contabilidad externa a favor de LA COMITENTE, a titulo de locacin de servicios y en los trminos pactados en este contrato. Por su parte, LA COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios profesionales pactados en la clusula sexta, en la forma y oportunidad convenidas.

CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:

CUARTA.- El servicio materia de este contrato ser prestado por EL LOCADOR en forma permanente, y comprender la actualizacin y verificacin de la posibles infracciones tributarias por el periodo 2007 y control de todos los documentos, asientos y libros contables de la empresa. Igualmente, EL LOCADOR deber realizar una auditoria preventiva ante una posible devolucin de impuestos, as como firmar los informes correspondientes a los avances, asimismo, EL LOCADOR se obliga a elaborar el planeamiento tributario verificando los pagos realizados por la empresa segn cronograma de SUNAT.QUINTA.- El servicio objeto de la prestacin a cargo de EL LOCADOR tiene carcter personal, por lo que este deber realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos, ni de ningn tipo de colaboracin, salvo que por razones especiales lo autorice expresamente y por escrito LA COMITENTE.

HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

SEXTA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagara LA COMITENTE en calidad de contraprestacin por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/. 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que se cancelaran con dinero en efectivo segn avance quincenal. En proporcin al monto acordado

SPTIMA.- Los honorarios profesionales a que se refieren la clusula anterior corresponden nicamente a Asesora Contable, en consecuencia, si surgieran a propsito de estos otros aspectos que requieran los servicios de EL LOCADOR y estuviera en condiciones de brindarlo, ambas partes pactaran los honorarios correspondientes.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

OCTAVA.- El presente contrato es de Naturaleza Civil, por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no esta sujeto a relaciono de dependencia frente a LA COMITENTE, y en tal sentido aquel tiene plena Libertad en el ejerci de sus Servicios Profesionales, procurando cautelar eficientemente los intereses de este.

PLAZO DEL CONTRATO:

NOVENA.- Las partes convienen en que el plazo de este contrato ser de duracin determinada, teniendo como termino inicial la fecha de suscripcin de este documento y su vigencia se extender hasta el da 26 de Febrero del 2009.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DECIMA.- LA COMITENTE esta obligada a pagar los Honorarios Profesionales de EL LOCADOR, en forma y oportunidad pactada en la Clusula de este Contrato.

UNDCIMA.- Del mismo modo LA COMITENTE se obliga a abonar o rembolsar segn el caso, el monto de los gastos en que se incurra durante la prestacin de los servicios contratados de acuerdo a lo sealado en la Clusula dcimo quinta.

DUODCIMA.- LA COMITENTE se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los documentos e informacin que este necesite para la prestacin de sus servicios as como a prestar su colaboracin y participacin en el desarrollo de estos cada vez que EL LOCADOR lo requiera.En caso de que la documentacin o informacin proporcionada por LA COMITENTE no sea veraz por razones atribuibles a esta, el contrato quedara resuelto de pleno derecho, para lo cual bastara comunicacin Notarial de EL LOCADOR, sin embargo, LA COMITENTE quedara obligada a pagar ntegramente los honorarios pactados en la Clusula Sptima.

DECIMO TERCERA.- EL LOCADOR por su parte se obliga a ejecutar la prestacin a su cargo en la forma ms diligente posible.DECIMO CUARTA.- EL LOCADOR esta obligado a informar a LA COMITENTE sobre el desarrollo de los servicios contratados cuando menos una vez por quince (15) das.

GASTOS Y TRIBUTOS:

DECIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebracin y ejecucin de este contrato, sern de cargo de LA COMITENTE, salvo que por Ley correspondan a EL LOCADOR, as mismo LA COMITENTE har las retenciones tributarias de Ley.

COMPETENCIA TERRITORIAL

DECIMO SEXTA.- Para Efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Trujillo.

DOMICILIO

DECIMO STIMA.- Para la valides de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la Ejecucin de este contrato, ambas sealan como su respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento, el cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin a la otra parte por cualquier medio escrito.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

DECIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del cdigo civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Trujillo a los diez das del mes de Diciembre del ao dos mil ocho.

LA COMITENTEEL LOCADOR