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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL . Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en: a.- Contrato de representación b.- Contrato de comisión c.- Contrato de agencia . - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Page 2: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en:

a.- Contrato de representaciónb.- Contrato de comisiónc.- Contrato de agencia.

Page 3: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Intermediación comercial es la actuación de una persona física o juridica, que actuando en nombre y por cuenta de un fabricante, intermedia en una operación de comercio internacional para o bien para poner en contacto al vendedor con un comprador o bien para concluir contratos en favor del vendedor.

Page 4: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Elementos comunes :

1.- Se trata de contratos de gestión de intereses ajenos, - contratos de mandatos

2.- La finalidad es la promoción de las ventas o la promoción y estipulación de las mismas.

3.- La remuneración del representante, comisionista o agente, consiste en una comisión o % sobre el importe bruto de las operaciones.

Page 5: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

4.- Los intermediarios actúan por nombre y por cuenta del fabricante.

5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca el riesgo de las operaciones.

El precio final lo determina siempre el fabricante, de ello se deriva, que ninguno de los intermediarios adquieren las mercancías para su reventa.

Page 6: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN• Es un contrato atípico, no tiene regulación

propia, hay que acudir a normas generales de los contratos y lo que establezca la voluntad de las partes.

Page 7: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Las obligaciones del representante:

• El representante desde la firma, está obligado al mismo de acuerdo a las obligaciones del andante con diligencia y buena fe.

• Debe responder de su conducta ante su andante rindiendo cuenta de sus operaciones.

• Debe abonar las cantidades que haya percibido en virtud del contrato.

Page 8: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Salvo pacto en contrario, no responde del buen fin de las operaciones.

• El representante es un asalariado de la empresa y su vinculación queda dentro del estatuto de los trabajadores y es la empresa la que determina su itinerario, visitas... es quien le organiza su agenda de trabajo.

Page 9: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Las obligaciones de la empresa:• Pagar la remuneración convenida• Debe anticipar al representante todos los

gastos o cantidades que sean necesarias para la buena ejecución del contrato.

• Debe responder frente a las obligaciones que haya contraído en su nombre el representante.

Page 10: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

B.- CONTRATO DE COMISIÓN• el comisionista, la diferencia con otros

contratos es su carácter esporádico con la empresa, solo una relación de tipo mercantil.

• El comisionista actúa de forma esporádica para una determinada empresa, sin que exista vínculo de habitualidad: contrato de comisión, mediación o corretaje, con los contratos que puede hacer.

Page 11: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

C.- CONTRATO DE AGENCIA.• Las partes se han de someter por ley a la ley del país

de donde el agente sea nacional o del país en donde la persona jurídica tenga su establecimiento principal.

• una persona. natural o jurídica, a la cual se denomina agente, se obliga frente a otra, de una manera continuada y estable y a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio, por cuenta y en nombre del principal o a promoverlos y a concluirlos, actuando siempre como intermediario independiente sin asumir salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.

Page 12: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

1.- Se habla de que puede ser persona física o jurídica. De eso depende la ley aplicable al contrato.

2.- Se trata de una relación duradera y estable. No quiere decir que el contrato sea por tiempo indeterminado. Esto es lo que le diferencia del comisionista.

3.- Existe una remuneración económica.

Page 13: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

4.- El objeto del contrato es intermediar o promover y concluir contratos, por lo que está facultado para celebrar contratos por nombre y cuenta del vendedor.

5.- El contrato tiene carácter mercantil, pero cabe establecer una remuneración fija mas un % en función del volumen de ventas.

6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.

Page 14: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

7.- No se asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones. Las operaciones que concluya el agente, son operaciones que el agente no garantiza. Otra cosa es que la comisión que vaya a recibir, dependa del buen fin de la comisión.

• El carácter exclusivo no es una característica de este contrato.

• Existe un contrato uniforme de agencia del 91 elaborado por la Cámara Internacional de París, y es un contrato bastante neutro, y al igual que al contrato de compraventa, es bastante recomendable su utilización.

Page 15: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Obligaciones del agente:1.- Actuar con la debida diligencia.2.- Comunicar a la empresa la información de

que disponga.3.- Someterse a las condiciones de venta y forma

de pago que determine la empresa.4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyo

incumplimiento conlleva a la resolución del contrato.

Page 16: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de reclamaciones.

6.- Prohibición de representar productos competitivos.

• La forma de trabajar de agente, es lo que se llama multiempresa. Trabaja para varias empresas pero que los productos no sean competitivos entre si, aunque si complementarios.

• Esta prohibición se extiende más allá de la duración del contrato.

Page 17: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Obligaciones de la empresa:1.- Poner a disposición del agente toda la

documentación necesaria para el ejercicio de su actividad.

2.- Atender a la remuneración pactada con el agente, teniendo en cuenta que dicha comisión se devenga en el momento en que el agente entregue el contrato en la empresa.

Page 18: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

3.- Se establecerá en el contrato, diferentes cuestiones como el %, la moneda, la forma de calculo de porcentaje, el volumen de ventas que va a suponer que puede verse incrementado, el momento del devengo de la comisión, del devengo de la misma, el tipo de cambio al cual se va a hacer la liquidación de la comisión, la cláusula de revisión en caso de que los cambios sufran oscilaciones.

4.- Los gastos son por cuenta del agente, que es como un empresario que actúa por cuenta propia.

Page 19: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

La indemnización por clientela.• La clientela hecha por el agente, que ha

aportado el agente a la empresa, en caso de ruptura de contrato por causa imputable a la empresa, el agente puede pedir una indemnización por clientela, siempre que la empresa pueda seguir beneficiándose de esa cartera de clientes, aportada por el agente.

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CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL

Page 21: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Se dividen en:

a) contrato de distribución o concesión.

b) b) contratos de franquicia

Page 22: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• En estos contratos, la diferencia fundamental con intermediación, es que en este caso se habla de empresarios independientes que adquieren la mercancía para si mismos, que fijan ellos mismos el precio de reventa sin someterse a las instrucciones del fabricante, que el beneficio no es ninguna comisión o cantidad fija, y que como consecuencia, asumen el riesgo del impago del comprador final.

Page 23: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• La diferencia esencial es que la intermediación, el fabricante conoce quienes son sus clientes, si rompe la relación con el agente, puede seguir su relación con sus clientes el cambiar de agente. El problema con el de distribución, el fabricante solo tiene un intermediario en el país de destino, y cualquier ruptura con el distribuidor supone una pérdida de mercado.

Page 24: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL ES TAMBIÉN LLAMADO DE CONCESIÓN.

Es aquel contrato , en virtud del cual una persona se compromete a vender dentro de un determinado territorio el conjunto de sus productos con exclusividad a otra persona física o jurídica quien pagará el precio correspondiente por los productos que compra obteniendo su beneficio del producto de la reventa de los mismos.

Page 25: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• El distribuidor es un empresario que actúa por cuenta propia asumiendo los riesgos de la operación y obteniendo los beneficios de la diferencia de compra y venta. Es un contrato de compra en exclusiva en ese ámbito geográfico.

Page 26: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Las diferencias: con el contrato de compraventa se realiza una única relación de carácter comercial, y en el de distribución las relaciones se extienden en el tiempo tanto como sea la duración pactada en el contrato.

Page 27: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Este contrato se suele utilizar en el ámbito de los productos industriales, donde se precisa de un servicio posventa y una atención técnica individualizada al cliente, almacén, exposición etc.

• El exportador va a centrar toda la atención en la fabricación de sus productos y la comercialización en exclusiva en otro país que será la empresa distribuidora.

Page 28: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• La elección de los clientes en el mercado de destino, la promoción de ventas, fijación de precios o el servicio posventa de los clientes lo realiza el distribuidor. Sin embargo al establecer los derechos y obligaciones, el fabricante exigirá del distribuidor, el alcanzar una cifra mínima de ventas, una obligación de limitar su actividad al territorio que se le ha asignado, una colaboración en cuanto a la publicidad en su territorio de su producto y la propiedad industrial que sigue perteneciendo al fabricante.

Page 29: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Lo normal es una distribución para todo un país, en determinados países no es posible un solo distribuidor, como en EEUU.

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2 tipos de contrato de distribución:- Contrato de distribución en exclusiva, según el

cual las ventas en un determinado territorio las va a realizar el distribuidor. El fabricante no venderá directamente a nadie en ese país, sino el concesionario.

- Contrato de distribución donde el fabricante tiene el derecho de poder atender los pedidos que le lleguen directamente de clientes situados en aquel país.

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• El primer caso es exclusiva y excluyente, y en el 2 caso es distribución exclusiva pero no excluyente.

Page 32: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Obligaciones por parte del fabricante:1.- Suministrar las mercancías en las condiciones

de tiempo y plazo pactados en el contrato de distribución.

2.- Se obliga a mantener los precios de sus productos durante el periodo de duración del contrato, salvo que anuncie los incrementos al inicio de las campanas. El fabricante no puede en ningún caso fijar los precios de reventa

3.- Mantener la calidad de los productos, no eliminar productos del catálogo sin avisar al distribuidor.

Page 33: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

4.- Compartir gastos de promoción y publicidad en el país de destino y fijar los gastos de los mismos.

5.- En los contratos exclusivos y excluyentes, deberá remitir los pedidos recibidos de clientes, deberá remitirlos al distribuidor.

6.- Cuando se trate de productos técnicos, el fabricante está obligado a capacitar al personal técnico del distribuidor, al mantenimiento..

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Por parte del distribuidor:1.- Solo puede comprar en exclusiva al fabricante

los productos objeto del contrato.2.- Se fijarán unos volúmenes y cifras anuales de

compra3.- Mantener una red adecuada de ventas4.- Prohibida la comercialización de productos

competitivos, durante un periodo mayor a la fecha de terminación del contrato.

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Derechos de propiedad industrial.1.- En general , a quien le corresponde la

defensa de la propiedad industrial, es siempre a su propietario, al fabricante. El distribuidor está obligado a comunicar cualquier incidencia o intromisión de un 3 no autorizado.

2.- No necesariamente se tiene que vender en el mercado des destino bajo la marca del fabricante. Los distribuidores en ciertos países tienen mas fuerza que los propios fabricantes. - marca el corte ingles, por ejemplo-

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Obligaciones del distribuidor1.- Mantener unos stocks mininos, o piezas de

repuestos y destinar un % que se fijará en el contrato, del volumen de fabricación objeto del contrato, a la promoción de los artículos distribuidos.

2.- Asistencia técnica y servicio al cliente.3.- El distribuidor no puede promocionar las ventas

activas fuera del territorio concedido. Esto es: el fabricante puede no imponer al distribuidor la prohibición de vender a 3 que no pertenezcan a su territorio pero se encuentre en su territorio, pero si prohibir la venta fuera de su territorio

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• El principio de que solo se puede vender a 1 país está en contra con la libre competencia,

• Hay unas cláusulas permitidas, y otra serie de cláusulas prohibidas como la fijación de los precios de reventa por el fabricante o la protección territorial absoluta: atender pedidos de clientes de fuera del territorio geográfico concedido al distribuidor.

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Efectos que se producen a partir de la terminación del contrato

• Hay que prever una cláusula en el caso de terminación del contrato y a partir de ese momento obliga a las partes.

1.- El tema de los stocks: Se ha de establecer en el contrato la prohibición de revenderlos a un precio inferior al que venia vendiéndolos. Se persigue con ello mantener la calidad y la imagen en el mercado.

2.- El derecho de adquisición por parte del fabricante: derecho de indemnización en favor del distribuidor, por stoks no recomprados por el fabricante, cuando se había obligado a la recompra de los mismos a la terminación del contrato.

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3.- Gastos e inversiones del distribuidor como consecuencia de haber sido distribuidor en determinado país. En este caso existe el derecho a obtener indemnización en caso de contrato de duración indefinida, y se demuestre la inversión

4.- Pedidos efectivos pendientes de servir. Hay que determinar que esos pedidos obedecen a una compra hecha por el distribuidor o a una reposición de stoks. En el 1 caso el fabricante está obligado a servirlo, en el 2 caso no.

5.- El distribuidor está obligado a dejar de utilizar todas las marcas, signos distintivos, logotipos, catálogos... del fabricante, a la terminación del contrato.

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• CONTRATO DE FRANQUICIA

Page 41: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• A través de este contrato, se produce una vinculación duradera entre 2 empresarios independientes, mediante la cual se produce la cesión por parte del franquiciador, tanto de unos derechos de propiedad industrial - signos distintivos - como la transferencia de un Know how, así como la prestación de una asistencia técnica, necesarios para que el franquiciado pueda proceder a la fabricación o a la comercialización o a la prestación del servicio objeto del contrato.

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• Esta cesión se realiza a cambio de una contrapartida financiera, económica, así como del compromiso del franquiciado de aceptar la política comercial de la empresa franquiciadora.

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Obligaciones del franquiciador:

1.- Prestar un Know how de carácter comercial- a lo largo de toda la franquicia.(fórmulas, diseños, invenciones, procesos no patentados o no patentables, dentro de los cuales se incluye la experiencia acumulada por una persona, que pueden ser traspasados como un todo a otro sujeto.)

2.- Garantizar la homogeneidad del sistema. Debe controlar la calidad de los productos, servicios, aprobar cualquier tipo de publicidad que el franquiciado quiera realizar.

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3.- El franquiciador debe apoyar al franquiciado: formación continua del personal, publicidad, asesoramiento fiscal, contable, decoración del local, gestión administrativa y contable centralizada.

4.- El franquiciador está obligado a proveer los productos objeto de comercialización. El franquiciado solo tiene que vender

5.- Debe garantizar la protección territorial, para que ningún otro franquiciado pueda vender los mismos productos en dicho territorio.

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Obligaciones por parte del franquiciado:1.- Para tener derecho a la explotación de una

marca va a tener que satisfacer un canon por adquirir el derecho a explotar en exclusiva en su ciudad la marca de renombre, y además deberá pagar unos royaltis o pagos periódicos en función de las ventas que vaya realizando.Igualmente, se establecerán otros royaltis por publicidad

2.- Junto a los pagos, el franquiciador debe invertir en la adquisición o alquiler del local, normalmente en las zonas más comerciales de la ciudad.

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3.- Respetar los procedimientos comerciales y los métodos de venta y promoción de los artículos, debiendo mantener la confidencialidad del Know how tanto durante como al final del contrato.

Debe aprovisionarse por el franquiciador o por el tercero indicado por el franquiciador.

Se le exige un minino de ventas que irá de forma ascendente para mantener el contrato.

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CONTRATOS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Page 48: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Se conocen como contratos de transferencia de tecnología.

• transferencia pura: solo la cesión de conocimientos industriales secretos a cambio de pago de royaltis.

• Transferencia mixtos: a la cesión de conocimientos secretos, se cede el uso o derecho a la utilización bien de una patente o bien una marca o diseño industrial.

Page 49: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Para ceder la propiedad industrial, debe estar inscrito en el país donde va a cederse.

• El cedente de la tecnología de que se trate, tiene un derecho en exclusiva: se ceden tales conocimientos otorgando al comprador de los mismos la exclusividad de explotación de los mismos en el país de destinos

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Obligaciones del tansferente:1.- Cesión del Know how2.- Prestación de asistencia técnica para la

puesta en marcha o explotación del Know how: mandar personal especializado durante un tiempo a la empresa adquirente de la tecnología para enseñar los conocimientos transferidos.

En el contrato hay que decir el nº de personas, a quien corresponde asumir el gasto por el salario de estas personas en el país de destino.

Page 51: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

3.- El coste de la asistencia técnica, as las dietas por alojamiento de estos técnicos...

4- Cesión de la tecnología en exclusiva en favor del licenciado. No ceder la tecnología ni siquiera por si mismo.

5.- Cláusula de garantía de resultados.6.- Debe asumir una responsabilidad por vicios y

defectos ocultos que produzcan un perjuicio en el destinatario de la tecnología. Defecto en las mercancías por la tecnología cedida en cuanto a la calidad, la cantidad...

Los defectos en la mercancía por mala utilización de la tecnología no dará lugar a responsabilidad por vicios.

Page 52: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Obligaciones por parte del adquirente de la tecnología:

1.- Obligación del pago acordado. Puede hacerse de múltiples formas: derechos de entrada más royaltis, derechos de entrada más pago en especie...

2.- Obligación de prohibición de competencia respecto de la empresa que presta la asistencia técnica, lo que implica la no explotación fuera del territorio concedido.

Page 53: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

3.- Utilizar la tecnología únicamente para la fabricación de los productos acordados con el cedente de la misma, debiendo guardar secreto de los conocimientos industriales, incluso al vencimiento del contrato.

4.- Comunicar la utilización indebida de la marca por un 3º. La acción le corresponde entablarla al titular.

Si El que recibe la tecnología cedida obtiene una mejora la tecnología que ha recibido: hay que pactar a quien pertenece la mejora, si al cedente, al cesionario o a los 2.

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CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Page 55: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Es aquel en el que un porteador contra la recepción de una cantidad de dinero llamada flete, se obliga a llevar unas mercancías de origen a destino, para entregarlas al destinatario de las mismas.

Page 56: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

TRANSPORTE MARÍTIMO:• Contrato de fletamiento: Es el que por una

persona - fletante- se obliga a poner un buque armado y equipado, a disposición de otra persona -fletador- quien se compromete a pagarle una determinada cantidad -flete- o bien por la utilización o cesión del uso del buque por un tiempo determinado - flete por tiempo- o durante 1 o más viajes determinados - flete pro viaje-

Page 57: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• El objeto no es el transporte de las mercancías, es la cesión del uso de un barco.

• Es un contrato que no tiene regulación, es atípico, que se rige por los pactos celebrados entre las partes.

Page 58: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Contrato de transporte en régimen de conocimiento de embarque:

Un empresario que es el naviero o porteador se obliga frente a otro -cargador- a llevar una mercancía desde un puerto a otro de destino a bordo de un buque. En este caso el objeto es el transporte de las mercancías.

Page 59: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

El documento en el contrato anterior es la póliza de fletamiento, en este caso el documento esencial es el conocimiento de embarque.

• Es un contrato con regulación internacional desarrollada e uniforme: reglas de la Haya Visby y el Convenio de NU sobre transporte internacional marítimo de mercancías del 78 o reglas de Hamburgo.

Page 60: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

El documento de transporte:póliza de fletamento..-Tiene un papel probatorio de

la recepción de la mercancía por parte del transportista.

conocimiento de embarque tiene 3 funciones:1.- prueba que la mercancía la ha entregado al

cargador, que ha llevado la mercancía hasta el puerto de destino.

2.- El contrato de transporte que se recoge en el conocimiento de embarque, pre impreso por el reverso y no existe posibilidad de negociación frente a la compañía consignataria.

3.- La función que cumple, es constituir un título valor.

Page 61: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• la mercancía se entregará al que se presente como legítimo poseedor del documento en el puerto de embarque, y que es el único que legitima para retirar las mercancías. El conocimiento de embarque puede ser emitido nominativo, al portador o a la orden.

a) Nominativo, el que aparece como titular es el que puede retirar la mercancías. No puede ser endosado.

b) Al portador: se entrega la mercancía al tenedor del documento. en el puerto de destino.

c) A la orden: el documento. es transmisible mediante endoso.

Page 62: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

elementos intervinientes en el trafico marítimo internacional

1.- Naviero: titular del buque y que según el contrato de transporte es el que se compromete a llevar las mercancías del contrato del puerto de salida al de destino.

2.- Cargador: propietario de las mercancías que contrata el transporte de la mercancía . Es el exportador.

3.- Consignatario del buque: el legal representante del naviero en cada uno de los puertos: llegada, salida o intermedio.

Page 63: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

4.- Consignatario de carga: figura a la que va dirigida la mercancía.

5.- Transitario: agente que realiza funciones de intermediación con el fin de coordinar el transporte multimodal, siendo el consignatario el que se encarga de coordinar todo el transporte: importación, exportación... es como un gestor administrativo del transporte internacional.

Page 64: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Contrato de transporte por carretera. regulado pora.- Convenio internacional de transporte de

mercancías por carretera Ginebra 1956.b) ACUERDO SOBRE TRANSPORTE

INTERNACIONAL TERRESTRE 1990 ALADI- asociación latinoamericana de integración

c) DECISION 399 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, sustitutoria de la Decisión 257 ACUERDO DE CARTAGENA

Page 65: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Contrato De Transporte Por Ferrocarril regulado pora.- contrato de transporte de mercancías por

ferrocarril CIM, 1890 y está en vigor, y es aplicado a todos los países con carácter uniforme.

b.-Convenio relativo a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF)modificado por Protocolo de Vilna de 1999, entró en vigor el 1 de julio de 2006.

Page 66: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Contrato De Transporte Aereo regulado por Convenios Internacionales de Aviación Civil• Convenio de Aviación Civil Internacional – Chicago

1944 • Convenio para la unificación de Ciertas Reglas

relativas al Transporte Aéreo Internacional - Varsovia 1929

• Protocolo de la Haya 1955 • Convenio sobre la Responsabilidad Civil del

Transportista Aéreo – Montreal 1999 (para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional)

Page 67: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Acuerdos Internacionales de Transporte Aéreo • Argentina – Actas de Reuniones de

Autoridades Aeronáuticas• Bolivia – Convenio Bilateral. Régimen del

C.A.N• Brasil – Acuerdo de Transportes Aéreo y Actas

de Reuniones de Autoridades Aeronáuticas• Colombia – Régimen del C.A.N

Page 68: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• Costa Rica - Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas

• Chile – Resolución Ministerial 099-98 MTC• Ecuador – Actas de Reuniones de Autoridades

Aeronáuticas Régimen del C.A.N• Estados Unidos de América – Acuerdo sobre

Transporte Aéreo• Venezuela – Régimen C.A.N

Page 69: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

CONTRATOS DE SEGUROS

Page 70: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• No tienen una especificidad internacional que le diferencien del contrato de seguro a nivel interno. Cuando se habla de seguro se habla de seguro de transporte: cuando lo que se cubre es el medio de transporte - seguro de cascos - y seguro del contenido, de las mercancías, - seguro de mercancías - lo que se cubre es el riesgo de pérdida, destrucción, daño de la mercancía como consecuencia del transporte desde la salida al destino, incluyendo los daños materiales y desaparición de mercancías. - robo –

Page 71: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

• En caso que se produzca la perdida total o parcial, destrucción... el transportista responderá de todos los daños y menoscabos que haya sufrido la mercancía a lo largo del transporte, salvo:

1.- Que se pruebe que ese daño se ha debido a un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, o vicio de las cosas.

Page 72: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

2.- Que haya una reserva del transportista a la recepción de la mercancía.Cuando en el documento de transporte terrestre - carta de porte - haya puesto alguna reserva a los objetos transportados, el embalaje, el contenedor... el transportista responderá de los daños y perjuicios, hasta los límites de la responsabilidad que se fijan en los correspondientes convenios internacionales, dependiendo del contrato de que se trate, salvo que las partes hayan eliminado esta cláusula que aparece en todos los textos convencionales en esta materia.

Page 73: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Hay 3 clases de póliza:• 1 viaje determinado • Anual: se contratan todos los riesgos que

surjan durante 1 año del transporte de mercancías, hasta el límite del capital máximo que las partes hayan acordado. El medio de transporte ha de ser siempre el mismo.

• Póliza mixta entre los 2 casos: póliza flotante: se garantiza todos los viajes por un mismo asegurado, que garantiza viaje por viaje.