contrato de habitación

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CONTRATO DE HABITACIÓN Entre ORLANDO MILANO, portador de la cédula de identidad V- 8.167.317, quien en lo adelante se denominara el “ARRENDADOR” y por la otra el señor (a) NELITZA GONZALEZ, portador (a) de la cédula de identidad Nº V- 20.091.527, quien en lo adelante se denominara el “ARRENDADO”, se han convenido en elaborar el presente contrato de Arrendamiento, contenido las siguientes clausulas: 1.- El arrendador sede al Arrendado, en calidad de arrendamiento una habitación de la casa ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 1, vereda 7, Casa Nº123 san Fernando, Edo Apure y que será destinada única y exclusivamente como RESIDENCIA. 2.- El tiempo de duración de Contrato es de TRES MESES (03), contados a partir desde el día de habitar el mismo, pudiendo prorrogarse; A EXCEPCION, que una de las partes den aviso a la otra con QUINCE DIAS (15) de anticipación de su vencimiento de no querer continuar con el mismo. 3.- El canon de Arrendamiento fijado, en mutuo acuerdo, entre las partes es de 3.000 mil Bs.F., pagaderos los 30 días y de cada mes, se entregara un recibo conformado y firmado por el Arrendador. El no cancelar en la fecha indicada (primeros tres días), tendrá un incremento por MOROSIDAD DE DIEZ BOLIVARES (10.00 Bs.F) SEA PUNTUAL Y EVITARA SER INCOMODADO: “QUEDA ENTENDIDO SIN EXCEPCIÓN”. 4.- Al vencimiento del presente contrato, se hará un nuevo contrato quedando sin efecto el anterior, “queda entendido que habrá un incremento en la mensualidad”.

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CONTRATO DE HABITACIN

Entre ORLANDO MILANO, portador de la cdula de identidad N V- 8.167.317, quien en lo adelante se denominara el ARRENDADOR y por la otra el seor (a) NELITZA GONZALEZ, portador (a) de la cdula de identidad N V- 20.091.527, quien en lo adelante se denominara el ARRENDADO, se han convenido en elaborar el presente contrato de Arrendamiento, contenido las siguientes clausulas: 1.- El arrendador sede al Arrendado, en calidad de arrendamiento una habitacin de la casa ubicada en la Urbanizacin Los Tamarindos, sector 1, vereda 7, Casa N123 san Fernando, Edo Apure y que ser destinada nica y exclusivamente como RESIDENCIA.2.- El tiempo de duracin de Contrato es de TRES MESES (03), contados a partir desde el da de habitar el mismo, pudiendo prorrogarse; A EXCEPCION, que una de las partes den aviso a la otra con QUINCE DIAS (15) de anticipacin de su vencimiento de no querer continuar con el mismo.3.- El canon de Arrendamiento fijado, en mutuo acuerdo, entre las partes es de 3.000 mil Bs.F., pagaderos los 30 das y de cada mes, se entregara un recibo conformado y firmado por el Arrendador. El no cancelar en la fecha indicada (primeros tres das), tendr un incremento por MOROSIDAD DE DIEZ BOLIVARES (10.00 Bs.F) SEA PUNTUAL Y EVITARA SER INCOMODADO: QUEDA ENTENDIDO SIN EXCEPCIN. 4.- Al vencimiento del presente contrato, se har un nuevo contrato quedando sin efecto el anterior, queda entendido que habr un incremento en la mensualidad.5.- El Arrendado manifiesta que recibe el domicilio en buen estado de conservacin y limpieza obligndolo a ENTREGARLO, en las mismas condiciones.6.- El inmueble posee: una (01) cocina semi empotrada, una (01) campana de cocina, un (01) lavaplatos, (01) batea, (01) bao nuevo en perfecto estado de uso y conservacin, un (01) filtro de agua. QUEDA ENTENDIDO QUE SE TIENE ACCESO ES A LO DESCRITO ANTERIORMENTE SIN EXCEPCION7.- El Arrendado debe dejar todos los das en perfecto orden y limpieza la sala de estar, la cocina, el rea de la batea. Debiendo permanecer la residencia en continuo aseo e higiene, reflejando as su personalidad. As mismo el Arrendador, peridicamente pasara revista por la residencia, Para constatar la limpieza. Se har nfasis en la sala de estar, cocina, rea de batea. Cualquier anomala se le har saber a los arrendados.8.- Ser por exclusiva cuenta de El ARRENDATARIO todo lo relacionado al servicio de alumbrado elctrico, y gas domstico. ESTE SERA COMPARTIDO ENTRE LOS ARRENDADOS.9.- Cualquier mejora que el ARRENDATARIO le hiciera al inmueble objeto del presente contrato, mediante previo consentimiento DEL ARRENDADOR, dado por escrito sin que tenga que pagar nada por dicho concepto quedara en beneficio del inmueble.10.- Sera exclusivo cargado EL ARRENDATARIO las reparaciones menores que necesitare el inmueble durante la vigencia del presente contrato, tales como las pinturas interiores y reparaciones de la plomera, sanitarios, piso, electricidad. ASI MISMO LA LIMPIEZA DE RESIDENCIA SERA COMPARTIDA ENTRE LOS ARRENDADOS.11.- EL ARRENDATARIO, queda obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, con la mayor urgencia novedad daosa o indicio que pueda ser necesario de alguna reparacin mayor del inmueble, de no hacerlo ser responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia. 12.- NO DEBEN PERMANECER EN TOALLAS MENORES POR LA RESIDENCIA.13.- Si el ARRENDADO no cancela la mensualidad y desaloja la habitacin sin previo aviso, el ARRENDADOR har uso de la habitacin, en su ausencia de Arrendado y dispondr con toda libertad para su arrendamiento, no sin antes hacer un inventario, en presencia de dos (2) inquilinos como testigos, de las pertenecas que hubiese dentro de la estancia. 14.- Cuando el ARRENDADOR haya dejado la habitacin tendr un lapso de TRES DIAS para llevarse sus pertenencias, de lo contrario, el ARRENDADOR podr disponer libremente de los objetos dejados, previo inventario, antes dos (02) personas como testigo.15.- El ARRENDADOR declara haber recibido la cantidad 3.000 Bs.F como DEPSITO el cual cubrir el pago por los servicios que quedasen pendientes y los gastos por mantenimiento que le ocasione al inmueble y el remanente ser devuelto una vez que el ARRENDADO haya prescindido de la habitacin, el mismo NO podr reclamar el pago de la mensualidad.16.- Si el ARRENDADO decide irse antes de los DIEZ DIAS, solo le ser devuelto el DEPSITO pasado DIEZ DIAS, si decide prescindir de la habitacin, no podr reclamar el pago de la mensualidad y solo el 50% del DEPSITO.17.- El ARRENDADO, ser desalojado cuando falte a la moral y buenas costumbres o no pueda convivir con los dems residentes, el mismo no podr reclamar el pago de la mensualidad y solo el 50% de DEPSITO (sin importar el tiempo que tenga en la residencia).18.- NO PUEDEN HABITAR CON OTRA PERSONA QUE NO ESTE AUTORIZADA19.- El incumplimiento de las siguientes disposiciones, en causa suficiente para el desalojo inmediato de la residencia y por consiguiente, la anulacin del contrato.* No cancelar en el TIEMPO ESTIPULADO.* No mantener la RESIDENCIA ASEADA.* SE DEBE CERRAR LA PUERTA CON LLAVE.* NO SE ACEPTA VISITA DE HOMBRE QUE NO EST AUTORIZADO, CON PREVIA NOTIFICACIN. (Excepto el padre)*No se aceptan nios. * Se aceptan visitas es HASTA LAS 9 PM.* Si el ARRENDADOR observa que el ARRENDADO no se adapta a convivir con el grupo automticamente se le pedir desalojo.

Se hacen dos (02) ejemplares un solo tenor y un solo efecto, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los______________________________________________

___________________ ___________________EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIOORLANDO MILANO NELITZA GONZALEZ C.I. 8167317 C.I. 20.091.527