contrato de donación

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Contrato de donación 1 Contrato de donación El contrato de donación es aquel por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La donación no puede comprender los bienes futuros; es perfecta desde que el donatario la acepta y es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Con base en estos principios, la donación es un contrato en virtud del cual una persona (donante) transmite gratuitamente la propiedad de una parte de sus bienes presentes en favor de otra (donatario), que la acepta. Historia Antecedentes Remotos: Los orígenes de la donación se pierden en el tiempo, no es posible por ello, determinar su antigüedad; sin embargo tenemos que ...desde los tiempos mas remotos ha existido en el hombre la tendencia natural ha realizar actos de disposición inspirados en un animo de liberalidad, altruismo, gratitud y otros similares. El derecho ha recogido estas acciones bajo la figura jurídica de la donación. Esta supone un desplazamiento patrimonial que importa un empobrecimiento en el donante y que debe ser regulada adecuadamente a fin de evitar situaciones extremas para éste y su familia. El derecho romano no estableció con claridad la naturaleza jurídica de esta institución, pues había discrepancia entre los autores. A pesar de ello ya Justiniano se ocupo de la donación en sus Institutas, considerándola como un modo de adquirir la propiedad. La donación se desarrollo dentro de una libertad amplia en la antigua roma, hasta que empezó a regularse mediante la ley Cincia. Al lado de las liberalidades voluntarias, puramente gratuitas e inspiradas por sentimientos nobles, coexistía otro tipo de donaciones impuestas, forzadas, requeridas por las condiciones sociales del pueblo romano. Esto es, al lado del DON derivado de la palabra DONAR (quasi dono datum), coexistía el (munus) o sea, la dadiva, siendo una causa puramente social. No una causa moral verdadera, la que impulso a esta generosidad con que las clases superiores aseguraban su posición. Existen algunas legislaciones inspiradas en el derecho romano o en el sistema francés, las cuales incluyen esta institución entre los modos de adquirir la propiedad, tales, por ejemplo, los Códigos francés, belga, español, colombiano, ecuatoriano y el código abrogado. Mientras que otros Códigos,como lo son; el uruguayo, argentino, mexicano, peruano, costarricense, brasileño, tratan la donación como contrato y lo regulan entre los contratos. Naturaleza jurídica Partiendo del concepto anterior, la doctrina es acorde al señalar que de el se desprenden tres caracteres fundamentales, propios de la donación: Es un contrato traslativo de dominio; Es un contrato gratuito, y No se puede comprender sino bienes presentes del donante. La donación es en efecto un contrato y, dentro de la división comúnmente seguida y aceptada, es un contrato unilateral, porque en el las obligaciones corren única y exclusivamente a cargo del donante: "una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada". (artículo 1835) La donación presenta como característica inmediata la de ser un contrato unilateral, y como nota mediata, la de ser un acto jurídico bilateral dado a que todo contrato es un acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso de dos o más voluntades. Aclarando lo anterior conviene analizar si la donación es, más que un contrato, una liberalidad. La liberalidad (en sentido amplio) es un acto por medio del cual una persona otorga a otra, una ventaja o un beneficio material o económico. De esta suerte, puede afirmarse que la donación es una especie de liberalidad, debido a que en ella si hay esa transmisión de la propiedad de la cosa donada, como requisito esencial.

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Contrato de donación 1

Contrato de donaciónEl contrato de donación es aquel por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad desus bienes presentes. La donación no puede comprender los bienes futuros; es perfecta desde que el donatario laacepta y es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedado en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.Con base en estos principios, la donación es un contrato en virtud del cual una persona (donante) transmitegratuitamente la propiedad de una parte de sus bienes presentes en favor de otra (donatario), que la acepta.

HistoriaAntecedentes Remotos: Los orígenes de la donación se pierden en el tiempo, no es posible por ello, determinar suantigüedad; sin embargo tenemos que “...desde los tiempos mas remotos ha existido en el hombre la tendencianatural ha realizar actos de disposición inspirados en un animo de liberalidad, altruismo, gratitud y otros similares. Elderecho ha recogido estas acciones bajo la figura jurídica de la donación. Esta supone un desplazamiento patrimonialque importa un empobrecimiento en el donante y que debe ser regulada adecuadamente a fin de evitar situacionesextremas para éste y su familia”. El derecho romano no estableció con claridad la naturaleza jurídica de estainstitución, pues había discrepancia entre los autores. A pesar de ello ya Justiniano se ocupo de la donación en susInstitutas, considerándola como un modo de adquirir la propiedad. La donación se desarrollo dentro de una libertadamplia en la antigua roma, hasta que empezó a regularse mediante la ley Cincia. Al lado de las liberalidadesvoluntarias, puramente gratuitas e inspiradas por sentimientos nobles, coexistía otro tipo de donaciones impuestas,forzadas, requeridas por las condiciones sociales del pueblo romano. Esto es, al lado del DON derivado de la palabraDONAR (quasi dono datum), coexistía el (munus) o sea, la dadiva, siendo una causa puramente social. No una causamoral verdadera, la que impulso a esta generosidad con que las clases superiores aseguraban su posición. Existenalgunas legislaciones inspiradas en el derecho romano o en el sistema francés, las cuales incluyen esta instituciónentre los modos de adquirir la propiedad, tales, por ejemplo, los Códigos francés, belga, español, colombiano,ecuatoriano y el código abrogado. Mientras que otros Códigos,como lo son; el uruguayo, argentino, mexicano,peruano, costarricense, brasileño, tratan la donación como contrato y lo regulan entre los contratos.

Naturaleza jurídicaPartiendo del concepto anterior, la doctrina es acorde al señalar que de el se desprenden tres caracteresfundamentales, propios de la donación:•• Es un contrato traslativo de dominio;•• Es un contrato gratuito, y•• No se puede comprender sino bienes presentes del donante.La donación es en efecto un contrato y, dentro de la división comúnmente seguida y aceptada, es un contratounilateral, porque en el las obligaciones corren única y exclusivamente a cargo del donante: "una sola de las partes seobliga hacia la otra sin que esta le quede obligada". (artículo 1835)La donación presenta como característica inmediata la de ser un contrato unilateral, y como nota mediata, la de serun acto jurídico bilateral dado a que todo contrato es un acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso de dos omás voluntades.Aclarando lo anterior conviene analizar si la donación es, más que un contrato, una liberalidad. La liberalidad (ensentido amplio) es un acto por medio del cual una persona otorga a otra, una ventaja o un beneficio material oeconómico. De esta suerte, puede afirmarse que la donación es una especie de liberalidad, debido a que en ella si hayesa transmisión de la propiedad de la cosa donada, como requisito esencial.

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Contrato de donación 2

La donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienes donados por el donante a favor del donatario, loque a la vez genera un empobrecimiento de aquél y un enriquecimiento de esté, efectos motivados el primero por elsegundo. Es decir, habrá donación cuando se transmita gratuitamente la propiedad de un bien del donante aldonatario, de tal forma que este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otro acto ocontrato en que no se opere este fenómeno de traslación de dominio de bienes, aunque los mismos sean gratuitos, noserá donación.El contrato gratuito es aquel en que los gravámenes corren a cargo de una de las partes, mientras que los provechosson únicamente para la otra, entonces concluimos que la donación es un contrato esencialmente gratuito. Esta idea degratuidad no impide distinguir que entre las diversas especies que pueden darse de este contrato, puede haberdonaciones puras y simples, por un lado,y donaciones onerosas por el otro. Una donación simple es aquella en la queel donatario adquiera la propiedad de la cosa donada sin que se exijan de él mayores requisitos que los de laaceptación; en cambio, la donación onerosa es aquella que se hace imponiéndose al donatario algunos gravámenes(artículo 2336).

Especies de la donación

Inter vivosSon las realizadas por los donantes sin considerar el hecho de su muerte. Se incluyen las donaciones por razón dematrimonio y entre cónyuges. Estas ultimas no deben ir en contra de las capitulaciones matrimoniales.•• Sólo puede revocarse cuando exista causa justificada.•• Sólo puede revocarse mientras exista el matrimonio.

Mortis causaSon aquellas que sus efectos se encuentran suspendidos a un término, la muerte del donante. El medio por el que unapersona dispone de sus bienes para después de la muerte es el testamento. En el primer supuesto se nombra unlegatario, en el segundo un heredero, en cuyo caso se aplican las reglas de sucesiones, tomado en cuenta que una delas características del testamento es que puede revocarse en cualquier momento y sus efectos para después de lamuerte.

Elementos de la donación•• El empobrecimiento del donante.•• El enriquecimiento del donatario, y• La intención de hacer una liberalidad (“animus donandi”)”.

Elementos personales• “El Donante": Es quien realiza la donación.•• "El Donatario": Es quien recibe la donación.

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Elementos realesLa donación solo puede comprender bienes presentes del donante,"La donación no podrá comprender los bienesfuturos. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación."La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, enplena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.Ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donaciónserá inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Elementos formales1º Bienes muebles: La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere laentrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en lamisma forma la aceptación.2º Bienes inmuebles: Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública,expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no sehiciese en vida del donante.Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará estadiligencia en ambas escrituras.

Elementos de existenciaa)El consentimiento. Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instantemismo de la aceptación y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptación deaquel a quien propuso dicho contrato.b)El objeto. El contrato de donación tiene como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de laspartes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa yde hacer entrega de la misma.El objeto de la obligación del donante u objeto indirecto del contrato, consiste en una prestación positiva: la daciónde una cosa.El objeto material del contrato son los bienes que comprende la donación.Nuestro Código Civil contiene una serie de reglas relativas a la calidad y cantidad de bienes que pueden ser materiau objeto de donación:•• Solo pueden donarse los bienes presentes del donante, entendiéndose por tales los que existen en la naturaleza al

momento de la donación.•• El donante no puede hacer donación universal de sus bienes presentes, puesto que debe conservar los suficientes

para vivir.•• Los bienes o cosas donadas deben ser determinadas o determinables en cuanto a su especie.•• Los bienes deberán estar dentro del comercio.•• La donación puede comprender tanto bienes muebles como inmuebles.

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Elementos de valideza)La capacidad. La regla general en materia para contratar, la da el artículo 1798 "Son hábiles para contratar todaslas personas no exceptuadas por la ley".b)La forma. El contrato de donación "puede hacerse verbalmente o por escrito" (artículo 2341), según que los bienesque comprenda sean muebles o inmuebles, y según también el valor que tengan los primeros; esto es el contratopuede ser consensual o formal.Tratándose de bienes muebles, las reglas son las siguientes:•• Si su valor es menor a doscientos pesos, la donación sera verbal (artículos 2312 y 2343), y por tanto consensual.•• - Si el valor excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito (artículo

2343).•• - Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura publica (artículo 2343 segundo párrafo).Si lo que se dona es un bien inmueble; El Código Civil dice que "la donación se hará en la misma forma que para suventa exige la ley" (artículo 2345).

Contenido obligacionalObligaciones del donante:•• Transferir el dominio de la cosa.•• Entregar la cosa donada conforme a lo convenido.•• Responder de la evicción de la cosa donada.Obligaciones del donatario:•• Deberá tener gratitud a favor del donante.•• Sentido negativo; El donatario debe abstenerse de cometer algún delito en contra del donante.•• Sentido positivo; El donatario tiene la obligación de auxiliar al donante cuando este se halla en estado de pobreza,

en proporción al monto de la donación.

CaracterísticasLa donación se clasifica como un contrato•• Principal; toda vez que para su existencia o validez no depende de otro contrato, esto es, tiene vida y fines

propios.•• Traslativo de dominio-; El contrato de donación genera obligaciones de dar o sea de transmitir la propiedad.•• Unilateral; por regla general el contrato de donación es unilateral en virtud de que solo se generan obligaciones

para una de las partes.•• Gratuito; El contrato de donación es gratuito, toda vez que las cargas económicas son por cuenta del donante.

Otra característica de este contrato es que el donante no será

responsable de evicción a menos que se haya obligado expresamente o que

la donación sea con cargo.

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Tipos de donación•• Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.•• Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.•• Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene

acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.•• Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un

tercero -estipulación a favor de terceros- como contra prestación a la donación realizada.•• Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se

equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carecede efectos.

•• Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunosordenamientos (argentino) está prohibida.

• Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre losfuturos cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.

Modos especiales de terminación

RevocaciónLas donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:•• Ingratitud: generalmente comprende dos causas:

1.1. Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes,descendientes o cónyuge.

2.2. Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo de él,y cuando la donación se haya hecho sin cargo.

•• No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no serobligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.

•• En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donacionesprenupciales.

•• También existe la revocación de las donaciones en el caso de la supervivencia o superveniencia de hijos.

Regulaciones

Costa RicaRegulado en el título XIII del Código Civil, siendo un capítulo único, explica que la donación no puede ser onerosa(art 1394), se dice que una donación es nula cuando es indeterminada del todo o de parte alícuota de los bienespresentes: los bienes donados, sea el todo o una parte de los que pertenecen al donador, deben describirseindividualmente; y cuando son bienes por adquirir (aún no se tienen). Los bienes donados responden de lasobligaciones del donador, existentes al tiempo de la donación, en cuanto no basten a cumplirlas los bienes que sereserve o adquiera después el donador. Una vez aceptada solo puede revocarse la donación por causas de ingratitud.Si el donador se da cuenta de que el donatario ha cumplido con una cusa de ingratitud y este ya ha vendido el bien,deberá el donatario devolver el valor de lo donado al donador (art1406 Cod. Civ). El donador tiene el plazo de unaño para solicitar la devolución de los bienes donados contado desde la fecha del momento que lo motivo la noticia.

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MéxicoEl Código Civil para el Distrito Federal establece un límite para la donación, el cual es “reservarse en posesión o enusufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias” (Art. 2347), de lo contrario, es una donación nula, sujetaa revocación por el donante.[1] Asimismo, cuando tenga obligaciones de ministrar alimentos, deberá reservarse losbienes necesarios para el cumplimiento de esta obligación; de no hacerlo, será una donación inoficiosa y se reduciráproporcionalmente para el cumplimiento de dicha obligación (Art. 2348 del CCDF), donde el acreedor alimentista escompetente para realizar la acción legal de revocación.Cabe resaltar que la única manera que la ley permite para la transmisión de órganos es a través de la donación, yaque prohíbe todo tipo de comercialización de estos.La cosa donada debe ser entregada en el tiempo que se convino. De no haberse convenido, se hará exigible a lostreinta días siguientes de haberse ejercitado una interpelación de manera judicial, o extrajudicial, ante notario o dostestigos. Así mismo, la cosa donada deberá entregarse en el lugar convenido; de no haber tal, se hará en el domiciliodel donante a excepción de que sea un bien inmueble, el cual, lógicamente, se entregará en el lugar que éste seencuentre.

Efectos fiscales de la donación

Los bienes que se reciben a través de donación son bienes enajenados de acuerdo al artículo 14 fracción primera delCódigo Fiscal de la Federación: «Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en laque el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado».Conforme a la Ley del Impuesto sobre la renta desde su primer numeral establece que todas las personas deberánpagar los impuestos respecto a la totalidad de sus ingresos cualquiera que sea su proveniencia, eso incluye a losbienes que se obtienen a través de la figura de la donación.La misma ley indica que las personas morales residentes en el país, podrán deducir donativos otorgados ainstituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deduciblessiempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimientode validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienesde inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta porel monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas niremunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en losúltimos cinco años.El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe ladeducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, ode sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiereeste párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados adonatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. Conforme al artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre larenta se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal dela Federación.Pero no se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causade muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otrostítulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esaLey, por lo que no pueden ser deducibles.

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ArgentinaAntecedentes: Vélez se apartó del Derecho francés y del Derecho romano, por cuanto estos, prácticamente,asimilaban la donación con las disposiciones de última voluntad o testamentos. El codificador lo reguló, entonces,como contrato, separadamente de los testamentos.Regulación: Está regulado en el Libro II sección tercera, acertadamente como un contrato. Básicamente se distinguedel testamento por las siguientes cuestiones: es un acto entre vivos (no existen las donaciones mortis causa); por lotanto, si por una disposición de última voluntad se estableciera una donación, ésta no será válida como contrato sinocomo testamento, siempre que se den las condiciones de éste último. En cuanto a los efectos, la donación tieneefectos legales desde que es aceptada por el donatario; en cambio, el testamento, solo después de la muerte de quiendispone. En cuanto a la forma, la donación es esencialmente formal cuando versare sobre inmuebles, y es no formalen cuanto a las donaciones manuales. El testamento está sujeto siempre a las formalidades que la ley establece alrespecto. Por último, en cuanto a la revocación, la donación es esencialmente irrevocable; es decir, solo está admitidala revocación por causales previstas especialmente en la ley. El testamento, en cambio, es esencialmente revocable yestá sujeto a las disposiciones del código al respecto.Definición y caracteres: Habrá donación cuando una parte -donante- se obligue voluntariamente y gratuitamentepor un acto entre vivos a transmitir la propiedad de una cosa, la que la otra parte -donatario- acepta. De la definiciónsurgen los caracteres: a- Es un acto entre vivos. b- Es de carácter consensual porque nace desde el acuerdo devoluntades. c- Es gratuito, porque la prestación donada no tiene razón de ser en ninguna otra prestación. d- Esunilateral, porque el único obligado es el donante, sin perjuicio de las obligaciones eventuales del donatario. e-contiene el ´´animus donandi´´; esto es, la intención de beneficiar o gratificar. f- Formal solemne para donacionessobre inmuebles y formal relativo para las restantes.De la Aceptación: La aceptación de la donación por parte del donatario no está mencionada en el art. 1789, donde elcodificador define la donación, pero se infiere del resto de capítulo por cuanto se dispone que la donación tieneefectos legales desde que es aceptada por el donatario. Por otra parte, la aceptación de la donación tiene importanciaporque mientras no sea aceptada puede ser revocada por el donante. La revocación puede ser de manera expresa otácita -p. ej. cuando vende el bien, lo grava, etc.- si la donación no es aceptada y muere el donatario, sus herederosnada podrán hacer puesto que la donación no produce efectos, en cambio si quien muere es el donante los herederosestán obligados a entregar el bien. Si hubiere pluralidad de donatarios debemos distinguir si ha estos se les donóseparadamente o solidariamente. si fue de la primera forma entonces deben, cada uno, aceptar la donación, si algunono la aceptare, los restantes no tienen derecho de acrecer. Pero si fue donado solidariamente, la aceptación de unoproduce efectos respecto de todo el bien, pero no de todos los restantes donatarios, es decir adquieren el bien en sutotalidad solo quienes la hayan aceptado.Liberalidades que no son donaciones: el codificador, clarificando aún más el concepto de donación, enuncia en elart. 1791 las liberalidades que no constituyen una donación, el fundamento es que en todos los supuestos no hayenajenación. Los supuestos son los siguientes: inc 1: -derogado-. inc. 2; renunciar a una hipoteca o a una fianza; inc3: Dejar de cumplir una condición a que estuviere subordinado un derecho eventual aún cuando sea con intención debeneficiar. inc 4: Omisión voluntaria para perder una servidumbre por el no uso de ella. inc 5: dejar de interrumpir laprescripción adquisitiva para beneficiar al propietario. inc 6: -derogado-. inc 7: Servicio personal gratuito aunque secobrara ordinariamente por él. inc 8: Actos por los que se entregan o reciben bienes, pero no con el objeto detransmitir la propiedad p ej. usufructo.Objeto de la donación: El codificador en el art. 1799 establece que las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas, por lo que nos remite a la compraventa. Dicha remisión no es del todo acertada porque allí se establece que pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque fueren bienes futuros siempre que no este prohibida su venta. La particularidad aquí es que la donación NO puede comprender bienes futuros siendo nulas las donaciones a ese respecto. el fundamento que se da es que el donante de esta forma tiene la facultad de impedir la donación mediante la no incorporación de los bienes prometidos a su patrimonio, y mientras no los incorpore,

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tampoco podrá donarlos. Debe entenderse por bienes futuros aquellos que no están en el patrimonio del donantepudiendo éste, además, impedir que ingresen a él.Otra cuestión que trata el código es la donación de la totalidad de los bienes presentes del donante. Respecto a ellodebemos aclarar que será vigente siempre que el mismo se reserve una porción para su subsistencia o bien cuando sereserve el usufructo de los mismos o de alguna porción. Sin perjuicio de los derechos de acreedores y herederos. Sonnulas de no hacerse bajo estas condiciones.La causa en la donación: En la donación se distingue perfectamente la noción de causa, entendida como causa-fin ocausa-finalidad, del objeto. El objeto es la cosa donada, mientras que la causa es el porque de la donación, el animusdonandi. En el supuesto de donación entre concubinos la donación seria válida cuando la causa-fin es lícita, porejemplo reparar el daño moral producto de la convivencia. Pero no sería válida si fuese ilícita, p. ej. si se pretendedonar para mantener ese tipo de relación o someter al donante a una situación. No son válidas porque afectan ladeterminación de la persona y, además se transformaría, la donación, en un contrato cuyo objeto está prohibido, estode acuerdo a los principios generales que rigen el objeto de los contratos.Capacidad: Respecto de la capacidad para donar, el art. 1804 establece que pueden donar todos aquellos que puedencontratar, salvo expresa prohibición de la ley. Por lo tanto remite al los principios generales de la capacidad,particularmente al 1160. Éste último art. establece que no pueden contratar los incapaces absolutos, los relativos enlos actos que les prohíban las leyes. Esto en cuanto a la capacidad de hecho. Respecto de la capacidad de derecho elmismo art. establece que no pueden contratar aquellos en que les esta expresamente prohibido hacerlos con personadeterminada, o con objeto determinado, o que se estableciera en particular en cada contrato la prohibición. Tambiénexcluye a los religiosos profesos, para los que establece la excepción de que pueden hacerlo siempre que seacompraventa al contado o a nombre de sus conventos. Los comerciantes fallidos están impedidos también.El art. 1805 establece que los padres pueden donar bienes a sus hijos, pero la particularidad de esto es que si no seespecifica a que cuenta corresponden los bienes donados, la presunción legal es que se hace como un adelanto de lalegítima.Por otra parte, el art. 1806 dispone que la donación puede hacerse tanto a personas de existencia natural como ideal,y ello es congruente con lo que establece el código en los art. 54 y 55 donde define a las personas y distingue lasclases. Las personas de existencia natural son los seres humanos; p. ej. las personas por nacer, los menoresimpúberes, púberes, adultos, etc. Respecto de las personas de existencia ideal, esto es las personas jurídicas, ladonación puede hacerse siempre que existan, si no existieren todavía la donación no será válida sino cuando tuvieseel objeto de fundarla.El art. 1807 establece incapacidades de derecho, es decir quienes están impedidos de realizar donaciones. El mismoregula 6 supuestos, no pueden donar: los esposos entre sí, ni un cónyuge a los hijos del otro cónyuge de diferentematrimonio -lo que se trata de proteger mediante este inciso es la sociedad conyugal- el marido sin el consentimientode la mujer o autorización judicial, este supuesto ha quedado virtualmente derogado, en la actualidad ninguno de loscónyuges puede donar sin el consentimiento del otro, la autorización del juez no es viable. Otro de los supuestosregulados es la imposibilidad de donar que tienen los padres respecto de los bienes de sus hijos sin autorizaciónjudicial; los tutores respecto de los bienes de sus pupilos, salvo pequeñas dádivas o remuneraciones; los mandatariosque no tengan poder especial o poder general para donar; los hijos de familia, esto es, los menores sin autorizaciónde los padres. En cuanto a los incapaces relativos, cuando tienen trabajo o profesión propia pueden donar pero sololo relativo a esos trabajos. La situación de los emancipados, está comprendida en otras disposiciones del CódigoCivil, donde se establece que pueden celebrar contratos de donación, pero la limitación que incorpora el código esque no pueden disponer de los bienes que han recibido a título gratuito.El art. 1808 establece, correlativamente, quienes no pueden recibir donaciones, los supuestos son: La mujer casada-derogado-; los tutores y curadores de bienes de sus pupilos cuando lo son; los tutores y curadores de sus pupilosantes del pago del saldo y la rendición de cuentas; los mandatarios sin poder para ello.

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Otra cuestión importante relativa a la capacidad en las donaciones es que, hay una excepción a los principiosgenerales en lo que respecta al momento en que es exigida por la ley la capacidad. Se exige capacidad al donante almomento de donar, y al donatario al recibir.Forma de la donación: Tratemos primero las donaciones de inmuebles. el antiguo art. 1810 establecía que debía serhechas por escritura pública o en su defecto, ante el juez del lugar y dos testigos las que versaren sobre inmuebles,las donaciones con cargo, las donaciones remuneratorias y las hechas entre los esposos para después de la muerte.El art. 1810 ha sido acertadamente reformado por ser aplicable a la época de Vélez y no en nuestros días, dondecarece de sentido. El nuevo art. establece que deberán ser hechos en escritura pública las donaciones de inmuebles ylas prestaciones vitalicias. Además establece que no será de aplicación, a estos efectos, el art. 1185 por medio delcual las partes quedaban obligadas a llevar a la forma legal de no haberlo hecho ya. Éste art. no se aplica, por lo tantola forma en las donaciones sobre inmuebles y prestaciones vitalicias es solemne . En el art. 1810 se establece unaexcepción; las donaciones hechas al Estado pueden hacerse en constancias administrativas y se prueban de esaforma.Resta analizar la forma en las donaciones manuales: El codificador establece que se realizan por la sola entrega,pueden, incluso, hacerse sin un acto escrito. El nombre de manuales proviene de que se dan ´´de mano en mano´´;esto responde a los antecedentes de la figura, que en este caso es el derecho español y el derecho romano.Cuando decimos, por la sola entrega no debemos olvidar que puede o no haber tradición de la cosa, p. ej. habrátradición cuando el donante entregue la cosa al donatario y éste la acepte, pero no habrá si el donante manifiesta quequiere donar una cosa, a quien tiene la posesión de ella.Prueba de la donación:En materia de inmuebles, las donaciones se prueban exhibiendo el correspondienteinstrumento, en el caso, la escritura. Las donaciones al Estado se prueban mediante la correspondiente actaadministrativa. Respecto de los bienes muebles, es decir, los no formales, el código establece que se prueban porinstrumento público, por instrumento privado o por confesión judicial del donante. Por lo tanto, se alteran losprincipios generales que rigen la prueba de los contratos, ya que se excluye como medio probatorio a los testigos, y ala confesión extrajudicial del donante.Un tema distinto es la prueba de la aceptación de la donación. En los inmuebles se prueba la aceptación exhibiendola escritura pública donde conste la aceptación, puede ser la misma en la que consta la donación o bien puede serotra. Hay una presunción de aceptación de la donación, cuando ésta se realizó por causa de matrimonio, desde que elmatrimonio se haya celebrado. Las donaciones manuales se presumen aceptadas cuando el donatario las recibió. Esel donante, en caso de controversia quien debe probar lo contrario, para lo cual dispone de todo medio de prueba.Por otra parte, Vélez, establece que hay presunción de donación, cuando se hubiere entregado una cosa a persona a laque se debe un deber de gratificación, o cuando se hubiese entregado a un hermano descendiente o cónyuge; ocuando se hubiere entregado a pobres cosas de poco valor, o a establecimientos de caridad. El motivo de lapresunción legal es que existe una causa-fin valedera como para contarse que así ha querido ser la intención.Especies de Donación:

1.1. Condicionales: Es válida la donación que se sujete a una condición siempre que la misma no resulte serpotestativa del donante. Puede tratarse de una condición suspensiva o resolutoria. Recordemos que se exigecapacidad al donatario al momento de finalización del plazo. Dicho plazo debe ser cierto, en la medida de loposible. Se le puede pedir al juez que lo fije en caso de discordancia.

1.1. Mortis causa´´: Son nulas como contrato y serán válidas siempre que lo sean como testamento. Por lo tanto, noson verdaderas donaciones. Un tema distinto es que se pueden pactar expresamente ciertas cláusulas en relación ala muerte, pero no por ello son donaciones mortis causa ya que esta ya esta perfeccionada. Son verdaderascausales de reversión. P. ej. Si el donante no muere en un lapso previsto o si hay premoriencia del donatario o susherederos.

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2.2. Mutuas: Son las donaciones que son llevadas a cabo por dos o más personas recíprocamente en un solo y mismoacto. No se exige equivalencia de las prestaciones ni tampoco es bilateral, sino que son 2 donacionesindependientes. De tal forma, si resulta un vicio de forma, ambas donaciones son nulas ya que se hicieron en unmismo acto. Pero si concurre alguna causas de revocación, por ej. el incumplimiento de los cargos, no se afecta ala otra. porque son independientes y cada uno responde por su propia torpeza.

3.3. Remuneratorias: Los términos donación remuneratoria parecen contradictorios, pero no lo son, esta donación esla que se hace en recompensa de algún servicio prestado por el donatario. Será donación de este tipo siempre queel donatario, autor del servicio, tenga acción legal para reclamar el pago y no lo hubiese hecho. Es muyimportante que al se donación y por tal, el fin último es beneficiar, el monto de la donación debe superar al delservicio, para ello es necesario que el servicio sea estimable en dinero. Y, desde ya, será onerosa en la porción delservicio y gratuita en lo restante. Siempre debe constar en el instrumento donde se realiza la donación que serealiza con el ánimo de remunerar.

4.4. Donación con cargo: El cargo es una modalidad accesoria. Quien beneficia a alguien gratuitamente, limita esebeneficio imponiendo el cumplimiento de un cargo. Por tal razón, hasta el importe del cargo la donación esonerosa y gratuita será en lo restante. Si el cargo es igual a lo donado, no es un contrato gratuito ni tampoco unadonación. El cargo obrará como condición, cuando así se haya estipulado. La importancia de esto es que si es unacondición, de no cumplirse esta, es contrato se extingue, en cambio si es un modo, de no cumplirse el mismo sinculpa del donatario la donación subsiste. Si es cargo fuese imposible o ilícito al momento de nacer la donación, lamisma no es válida, en cambio si luego se hace imposible o ilícito, la donación subsiste. El cargo puede hacerseen interés del donante, o en interés de tercero. Si es en interés de un tercero surge la estipulación a favor deterceros. Es una figura de proyección triangular que está regulada por el art. 504. El tercero debe aceptar elbeneficio y hacérselo saber al obligado antes que sea revocada la donación. El tercero solo puede exigir elcumplimiento del cargo, mas no la revocación de la donación por incumplimiento. La relación triangular que seforma en la estipulación de terceros da lugar a las siguientes relaciones. Entre Beneficiario y estipulante, larelación es de valuta y puede tener distintas causas pero en general es la de beneficiar. Entre el estipulante y elpromitente la relación es de cobertura, es la relación de fondo. Se rige por las normas generales de los contratos ylas específicas de la donación, en este caso. La relación entre le promitente y el beneficiario es una relacióndirecta. Es una verdadera relación obligacional.

5.5. Donación inoficiosa: Esta donación sucede cuando el donante la ha efectuado excediendo el valor disponible, porlo tanto afectando la legitima de los herederos forzosos. debe haber sido hecha a un tercero o a un herederoforzoso en perjuicio de los otros, además, se debe haber hecho afectando la legitima sin el consentimiento de losdemás herederos. Los herederos forzosos que existían al tiempo de la donación, así como los herederos forzososposteriores, tiene dos acciones ante la inoficiosidad de la donación: la acción de reducción y la de colación. Seaplican siempre para la porción gratuita de la donación. La reducción es el reintegro del valor que afecto lalegitima, pero no es la entrega del bien mismo. Se protege al tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso. Elorden de la reducción es que se comienza por las últimas, salvo que mediante la reducción de los legados ya hayaquedado incólume la legitima. La acción de colación, se da, porque la donación de los padres hacia los hijos, deno haberse especificado la cuenta, representa un adelanto de la legitima. El heredero beneficiado mediante ellodebe restituir a la masa hereditaria los valores recibidos en vida del donante para no perjudicar a los herederos.

Referencias[1] Tesis Jurisprudencial 181967: "Donación nula" (http:/ / web. archive. org/ web/ http:/ / ius. scjn. gob. mx/ documentos/ tesis/ 181/ 181967.

pdf) en: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado el 31-03-2004.

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Fuentes y contribuyentes del artículo 11

Fuentes y contribuyentes del artículoContrato de donación  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=74653021  Contribuyentes: AldanaN, Alejotheo, Betutis, Chavaromero, Corrector1, Csar1972, Eat Cereal, Eli22,Fernando Estel, Filipo, Fvillaga, Gaeddal, Ggenellina, Gordoniz, Grillitus, Gustronico, Heylin López, Humberto, Jessica Ibañez, Jorge Luis Esquivel Zubiri, Lukus, Marcia acalco, MarcoAurelio,Matdrodes, Mr.Ajedrez, Novellón, Nuvem, Reynaldo Villegas Peña, Roberto Fiadone, SuperBraulio13, Vitamine, Xaifer, Y0rx, Yakoo, 47 ediciones anónimas

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