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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

INMUEBLE: 11 hectreas que pertenecen a la vereda Gajo Mayor segn el plano predial del esquema de ordenamiento territorial EOT del Municipio de convencin, rea que corresponde al Predio identificado con el Nmero Catastral No. 000200050187000, predio rural denominado San Miguel, Naranjal Los Positos, ubicado en el corregimiento de El Hoyo, Municipio de Convencin, Departamento Norte de Santander.EL ARRENDADOR:

PEDRO ELIAS ABRIL CONTRERASEL ARRENDATARIO:

OLGER ABRIL LEMUSFECHA DE INICIACIN:

17 de septiembre de 2005FECHA DE VENCIMIENTO:

16 de septiembre de 2010Entre los suscritos PEDRO ELIAS ABRIL CONTRERAS mayor de edad y domiciliad en el Municipio de Convencin, identificado con la cdula de ciudadana No. 13.372.071 de Convencin, por una parte, que se continuar llamando EL ARRENDADOR y, OLGER ABRIL LEMUS, mayor de edad y domiciliado en el municipio de Convencin, identificado con la cdula de ciudadana No. 1.979.491 de Ocaa quien obra en este acto en nombre propio, han decidido celebrar el presente contrato de arrendamiento que se sigue por las siguientes clusulas:1. OBJETO DEL CONTRATO: -EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el lote parcial de terreno Identificado con el Nmero Catastral No. 000200050187000, situado en el Municipio de Convencin, y ubicado segn plano predial del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT en el Municipio de convencin con un rea de terreno que pertenece a la vereda Gajo Mayor, rea aproximada 11 hectreas. Este lote parcial de terreno, pertenece en un todo a los siguientes LINDEROS GENERALES DE LA FINCA SAN MIGUEL, as: Un predio rural denominado San Miguel, Naranjal Los Positos, ubicado en el corregimiento de El Hoyo, Municipio de Convencin, Departamento Norte de Santander, compuesto de casa de habitacin construida de tapia pisada techos de madera, tejas y zinc, pisos de cemento, con dos dormitorios, sala, cocina, un trapiche completo con su respectivo motor, con servicios de energa elctrica, que no est afectado a vivienda familiar, identificado en el catastro con el No. 00020005018700, alinderado as: partiendo de la carretera que de Convencin conduce a Tib, se tome la hoyada denominada la cuajadera, esta en lnea recta a dar con la quebrada de Brbura, sgueme esta aguas abajo hasta con confluencia con la quebrada de El Hoyo, esta nueva quebrada aguas arriba y en poco recorrido hasta encontrar un piedra grande localizada en la terminacin de un filo lindando con predios de Erasmo Sanguino, antes de Jenaro Pallares, de este punto en lnea recta hasta dar otra vez con la carretera citada anteriormente, pasando por medio de la casa de Cayetano Urquijo y el sitio donde se encuentra el campamento de la Hidroelctrica, se cruza la carretera y se toma todo un filo de para arriba hasta dar con la palma de vino que se encuentra en el camino que conduce al trapiche de la finca lindando con predios de la sucesin de Juan Rabelo que contina subiendo por el mismo filo lindando con predios de Octavio Palacios filo arriba hasta dar con la cima lindando con predios de Jos Antonio Meneses, antes de Antonio Sanguino, se vuelve a la derecha por un nuevo filo y se baja hasta encontrar un bosquecillo y una pea torciendo a la derecha un poco, se baja en lnea recta a una piedra grande que de aqu a dar a la quebrada de El Hoyo lindando con predios Meneses, se sigue quebrada abajo hasta encontrar un manantial pocos metros abajo un rbol llamado caracol, lindando con predios de Helberto Arvalo y Santiago Cansares antes de Miguel A. y Adriano Lpez, respectivamente, camino que conduce al trapiche, de ah en lnea recta a un totumo que se encuentra en un filito y de aqu a la palma de vino ya citada lindando con predios de la sucesin de Juan Rabelo, se contina bajando por todo el camino hasta llegar a la carretera que se cit como primer lindero. Dicho inmueble lo adquiri el seor PEDRO ELIAS ABRIL CONTRERAS por compra al seor MIRO ORLANDO RODRIGUEZ por medio de la escritura pblica No. 06 de 3 de febrero del 2004 de la Notara nica de Convencin, debidamente registrada bajo la matrcula inmobiliaria No. 266-0000350 de la oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Convencin.2. DESTINO: El destino del inmueble ser nicamente: -explotacin agrcola-para el cultivo de caa, y no podrn cambiar dicha destinacin, pues se entender incumplido el contrato por cambio indebido de uso.3. CANON- El canon mensual de arrendamiento ser la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) MONEDA LEGAL mensuales, Por el tiempo de arrendamiento y que EL ARRENDATARIO pagar en su totalidad y por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros das de cada mes y se contarn del 1 al ltimo da de cada mes.4. PLAZO: Este contrato se celebra por el trmino de 5 aos contados desde la fecha citada al inicio de este contrato vencido el cual si ninguna de las partes ha avisado a la otra parte su intencin de darlo por terminado por carta o telegrama, con tres meses de antelacin del vencimiento del contrato o de sus prrrogas, se entender prorrogado en forma sucesiva y automticamente por perodos anuales, conforme a la ley 820 del 2003, subsistiendo durante las prrrogas, todas las garantas, compromisos y estipulaciones de este contrato. 5. OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO adems de las obligaciones impuestas por el cdigo civil, la ley 820 del 2003 y de la normas que adelante regulen la materia, se obliga en especial a: No realizar modificaciones o mejoras al inmueble. Si pese a esta prohibicin las hiciere, ellas accedern al inmueble, sin poder cobrar suma alguna por las mismas. Pero si la adicin o reforma no fuere aceptada por LA ARRENDADORA se obliga a restituir en el mismo estado original. Expresamente renuncian al derecho de retencin. Lo anterior sin perjuicio de que se declare incumplido el contrato y se exija la restitucin.

6. CAUSALES DE TERMINACIN DEL CONTRATO POR PARTE DE EL ARRENDADOR: EL ARRENDADOR podr dar por terminado unilateralmente el contrato y exigir la entrega del inmueble por las causales establecidas en la ley 820 de 2003, artculo 22, a saber:a) La no cancelacin por parte de EL ARRENDATARIO de las rentas y reajustes dentro del trmino estipulado en el contrato.

b) El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesin del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinacin del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorizacin del arrendador.

c) La incursin reiterada de EL ARRENDATARIO en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinacin del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravencin, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.

d) La violacin por EL ARRENDATARIO a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal.

e) Adems por las causales reseadas en el numeral 8 de artculo 22 de la ley 820 del 2003.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entender renovado automticamente por un trmino igual al inicialmente pactado. EL ARRENDATARIO exonera a LA ARRENDADORA de cualquier sancin que resultare a cargo de esta ltima en caso de incumplimiento a las condiciones establecidas a este numeral y en consecuencia solo podrn dirigirse reclamos contra LA ARRENDADORA.7. CAUSALES DE TERMINACIN DE CONTRATO POR PARTE DE EL ARRENDATARIO, declaran:

a) MERITO EJECUTIVO: EL ARRENDATARIO otorga pleno mrito ejecutivo al presente contrato para hacer exigible por dicha va toda suma que LA ARRENDADORA afirme le salga a deber A EL ARRENDATARIO por concepto de pago de servicios, cnones de arrendamiento, cuotas de administracin de condominio, o daos causados, conforme al artculo 14 de la ley 820 del 2003.

b) Que pagarn intereses sobre todo saldo en mora, al mximo inters bancario autorizado para el momento, sin perjuicio de las acciones legales de cobro lanzamiento, si incurre en mora a partir del da 6 de cada mes, salvo que el da 5 coincida con feriado, la mora se inicia el da hbil siguiente.

c) INCUMPLIMIENTO: se entiende que EL ARRENDATARIO incurre en incumplimiento del contrato, y en consecuencia incurre en el pago de los perjuicios causados en violacin de las obligaciones a su cargo previstas en este contrato y en la ley.

d) INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS: se establece como valor compensatorio de los perjuicios causados con el incumplimiento una suma igual a tres cnones de arriendo vigentes en el momento del incumplimiento, esta pena indemnizatoria de perjuicios se hace exigible en caso de haber incurrido a EL ARRENDATARIO en una cualquiera de las circunstancias anteriores, y adems pagarn las obligaciones principales que se cobran pues se estipula expresamente que la pena indemnizatoria se hace exigible por el simple retardo en el pago y que el pago de la pena indemnizatoria no extingue la obligacin principal. EL ARRENDATARIO renuncia a la constitucin en mora de que tratan los artculos 1.594 y 1595 del cdigo civil para hacer exigible la presente clusula penal indemnizatoria, y que el pago de la pena indemnizatoria no extingue la obligacin principal.e) Que aceptan cualquier cesin que de este contrato haga EL ARRENDADOR bastando el aviso que se le de mediante telegrama local o carta certificada dirigida a la direccin del inmueble arrendado, sin necesidad de la notificacin de que trata el artculo 1960 del cdigo civil a la cual renuncia expresamente EL ARRENDATARIO.

Para constancia se firma en Convencin, a los 17 das del mes de septiembre del 2005.EL ARRENDADORPEDRO ELIAS ABRIL CONTRERASCC No. 13.372.071 de ConvencinEL ARRENDATARIO

OLGER ABRIL LEMUSCC No. 1.979.491 de Ocaa