contrato de arrendamiento local comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, de Arrendamiento que celebramos de una parte la Sra. INCHICAQUI DIBURCIO JUSTINA identificado con D.N.I. No. 31662737, con domicilio en Jr. Nuevo progreso s/n, distrito independencia, quien en adelante se le denominara LA LOCADORA, y de otra parte a la Sr. SAENZ MEJIA JULIO CESAR, identificada con DNI 45696302 y con domicilio Barrio Acovichay Alto s/n, quien en adelante se llamara el CONDUCTOR; bajo los términos y condiciones siguientes: Primero.- La LOCADORA declara ser propietario de un local comercial ubicado en Jr. Nuevo progreso s/n que será empleado por el CONDUCTOR para el uso de venta de licores (BAR). Segundo.- El Local descrito en la primera cláusula, LA LOCADORA da en Alquiler al CONDUCTOR, que entra en vigencia del 24 de marzo del 2015 hasta el 24 de setiembre del 2015; vale decir para medio año, fecha en que el CONDUCTOR en caso de seguir conduciendo dicho local, se solicitara a la LOCADORA la renovación del contrato con nuevas condiciones. Tercero.- La merced conductiva pactada de común acuerdo es la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES), Mensuales que serán abonados sin ningún requerimiento en forma adelantada; LA CONDUCTORA abonara en forma puntual hasta el término del contrato. Cuarto.- LA CONDUCTORA también se compromete a pagar la diferencia del consumo Luz eléctrica. Quinto.- Igualmente conviene las partes que LA CONDUCTORA está prohibido de subarrendar, parte o total del local comercial, traspasar, ceder y modificar, sin el consentimiento del propietario. El Incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la rescisión automática del presente contrato. Sexto.- En el improbable caso de que LA CONDUCTORA dejara de pagar la merced conductiva por el lapso de dos meses y WWW.TRAMITEPERU.COM

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por elpresentedocumento, de Arrendamiento que celebramos de una parte la Sra. INCHICAQUI DIBURCIO JUSTINA identificado con D.N.I. No. 31662737, con domicilio en Jr. Nuevo progreso s/n, distrito independencia, quien en adelante se le denominara LA LOCADORA, y de otra parte a la Sr. SAENZ MEJIA JULIO CESAR, identificada con DNI 45696302 y con domicilio Barrio Acovichay Alto s/n, quien en adelante se llamara el CONDUCTOR; bajo los trminos y condiciones siguientes:Primero.-La LOCADORA declara ser propietario de un local comercial ubicado en Jr. Nuevo progreso s/n que ser empleado por el CONDUCTOR para el uso de venta de licores (BAR).Segundo.-El Local descrito en la primera clusula, LA LOCADORA daen Alquileral CONDUCTOR, que entra en vigencia del 24 de marzo del 2015 hasta el 24 de setiembre del 2015; vale decir para medio ao, fecha en que el CONDUCTOR en caso de seguir conduciendo dicho local, se solicitara a la LOCADORA la renovacin del contrato con nuevas condiciones.

Tercero.-La merced conductiva pactada de comn acuerdo es la suma de

S/. 400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES), Mensuales que sern abonados sin ningn requerimiento en forma adelantada; LA CONDUCTORA abonara en forma puntual hasta el trmino del contrato.

Cuarto.-LA CONDUCTORA tambin se compromete a pagar la diferencia del consumo Luz elctrica.Quinto.-Igualmente conviene las partes que LA CONDUCTORA estprohibidode subarrendar, parte o total del local comercial, traspasar, ceder y modificar, sin el consentimiento del propietario.

El Incumplimiento de esta clusula dar lugar a la rescisin automtica delpresentecontrato.

Sexto.-En el improbable caso de que LA CONDUCTORA dejara de pagar la merced conductiva por el lapso de dos meses y quince das dar lugar a que EL PROPIETARIO del local comercial, asuma sus derechos ante los juzgados y tribunales, para desahucio, bajo responsabilidad de costos y gastos que originen las acciones de desocupacin de la propiedad materia delpresentecontrato, para LA CONDUCTORA.

Sptimo.-En Caso que LA CONDUCTORA realice las modificaciones e instalaciones dentro del local comercial, los realiza bajo consentimiento del PROPIETARIO. Los mismos quedaran en beneficio del propietario, en cuanto se desocupe dicho local.

Octavo.-LA CONDUCTORA entrega a la LOCADORA, en reas de responsabilidad mediante elpresentedocumento, la suma de S/.400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES), como garanta, la misma que ser devuelta en el momento de la desocupacin del local comercial, en caso que no haya ocurrido ningn inconveniente con los bienes materiales. EsteMontono genera inters alguno y dejando como adelanto 200.00 soles completando la suma al finalizar el primer mes del contrato.En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, frmanos elpresentedocumento en seal de conformidad, la que amparamos ante los juzgados y tribunales, en caso necesario.-

Huaraz, 20 de Marzo del 2015

INCHICAQUI DIBURCIO JUSTINA D.N.I. No. 31662737LOCADORA-

SAENZ MEJIA JULIO CESARD.N.I No. 45696302CONDUCTORWWW.TRAMITEPERU.COM