contrato de arrendamiento de un vehÃculo

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CAPITULO I 1. LA PERSONA Y SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES 1.1 DEFINICION Y CONCEPTO La persona es el fin supremo de la sociedad y del estado y, por lo tanto, orientan sus contenidos a ciertos valores que informan el sistema político en su conjunto y a los cuales remite en caso de ser necesario esclarecer alguna confusión en la aplicación de sus normas por parte de los operadores constitucionales. Para el autor Pérez Luño son aquellos imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización. Lo que se trata es de entender que el ser Humano requiere de unas condiciones básicas para su realización plena de una sociedad democrática y un estado que ofrezca no solo las garantías para su cumplimiento, sino también su compromiso en la promoción de los mismos.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENT

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CAPITULO I1. LA PERSONA Y SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES1.1 DEFINICION Y CONCEPTOLa persona es el fin supremo de la sociedad y del estado y, por lo tanto, orientan sus contenidos a ciertos valores que informan el sistema poltico en su conjunto y a los cuales remite en caso de ser necesario esclarecer alguna confusin en la aplicacin de sus normas por parte de los operadores constitucionales.

Para el autor Prez Luo son aquellos imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilizacin.

Lo que se trata es de entender que el ser Humano requiere de unas condiciones bsicas para su realizacin plena de una sociedad democrtica y un estado que ofrezca no solo las garantas para su cumplimiento, sino tambin su compromiso en la promocin de los mismos.

El Derecho internacional define a los Derechos Humanos como facultades que se reconocen a todos los seres humanos por su condicin de tales, con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias entre los individuos. Son pues, una propuesta aceptada universalmente que tiene por propsito transformar la conciencia de la humanidad para hacer posible la construccin de un mundo de paz y convivencia humana. Desde esta perspectiva, los derechos humanos constituyen.

1.2 CLASIFICACIONTradicionalmente, los derechos humanos han sido clasificados en Derechos Civiles y Polticos, y Derechos Econmicos, Sociales y culturales. Pero esta clasificacin no es completa y tampoco expresa el carcter histrico de los mismos, razn por la que modernamente la doctrina acepta, por sugerencia de la UNESCO, la clasificacin por generaciones de derechos.

a. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIONSe corresponde con la primera oleada de constitucionalizaran del mundo e incorpora lo que podemos identificar como los derechos ms evidentes y apreciados de la persona y que son rotundos en su elementalidad: As el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el derecho de propiedad, el derecho a la libertad ideolgica (libertad de pensamiento) y, en su caso, religiosa, etc. Se trata de derecho en relacin con la persona individualmente considerada aunque de los derechos ms importantes se desprendern otros como consecuencia inevitable del carcter social del hombre y su relacin permanente con los dems hombres: la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc.

Es caracterstico de la primera generacin de derechos el derecho a la vida.b. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIONSe trata de derechos muy ligados a la primera generacin (hasta el punto que algunos de ellos son prcticamente coetneos de la primera generacin), como consecuencia de la aplicacin de un razonamiento que es puro sentido comn: si los derechos bsicos de la primera generacin son derechos que se demandan fundamentalmente frente al poder, ser muy difcil que los podamos tener garantizados sino disponemos de una serie de mecanismos que nos permitan incidir sobre el poder. Estos mecanismos vendrn dados, por un lado, por un acrecentamiento de los derechos de la primera generacin que permiten la relacin entre individuos y grupos o derechos civiles y, por otro, por la aparicin de derechos que permiten incidir directamente sobre el poder dando lugar a toda otra serie de derechos que van a recibir el nombre genrico de derechos polticos. Aparecern as derechos como el de reunin, el de manifestacin, el derecho de libre expresin del pensamiento y su corolario que es la libertad de prensa, el derecho de participacin poltica y, ms tarde, el derecho de asociacin.

c. DERECHOS DE TERCERA GENERACIONEl Estado Liberal sufrir, como veremos, un proceso de transformacin histrica a partir de mediados del siglo XIX, como consecuencia de la revolucin industrial y los cambios demogrficos y sociales, con la incipiente aparicin del proletariado como nueva clase social. El Estado Liberal dar paso al Estado Social y como contenido esencial del mismo aparecern los llamados derechos econmicos y sociales: derecho a una instruccin bsica, derecho al trabajo, a un salario digno, al aseguramiento frente al infortunio, al descanso, etc. Frente a los derechos de las dos generaciones anteriores en los que al Estado se le demanda una abstencin activa, ahora se requerir que el Estado intervenga en la vida social y econmica con la finalidad de hacerlo garante de una serie de prestaciones para los individuos y los grupos en que se integran.

d. DERECHOS DE CUARTA GENERACIONSon derecho que han ido apareciendo en la edad contempornea segn se han ido constatando determinadas realidades que ms que enfocarse desde un estricto prisma individualizado requieren un tratamiento desde determinados derechos colectivos, aunque de su existencia tambin nos beneficiamos individualmente. Suele citarse como paradigma de este tipo de derecho el llamado derecho al medio ambiente, desglosable a su vez en una serie de derechos conexos: derecho al aire no contaminado, al agua limpia, etc.

Caracterstico de la cuarta generacin de derechos es el derecho al aire no contaminado.2.- DESARROLLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESA. DERECHO A LA VIDALa vida es un derecho inherente a la persona humana y presupuesto jurdico de los dems derechos reconocidos por la Constitucin y los tratados internacionales. Su privacin reviste extrema gravedad porque impide toda posible realizacin personal y el desenvolvimiento dentro de la sociedad.En este sentido, la Constitucin del Per lo consagra en el art. 2 inciso 1. Concordante con el art. 3 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el art. 6 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el art. 4 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

Siendo la vida un derecho fundamentalismo, como en efecto se le reconoce, es inadmisible que los Estados, que son los obligados a respetarla, la violen sistemticamente generando un desprecio por ella y desarrollando una cultura por la muerte. Lamentablemente, son cada vez ms frecuentes las violaciones a este derecho por parte de los Estados, as como de los grupos insurgentes, fundamentalistas o terroristas.Cabe precisar que la Corte Interamericana en el caso Neira Alegra y otros (sentencia del 19 de enero de 1995) sealo que con la desaparicin de personas se violan varios derechos establecidos en la Convencin, entre ellos el de la vida, cuando hubiese transcurrido, como en este caso, un periodo de varios aos sin que se conozca el paradero de la vctimaPara revertir esta situacin, los organismos Internacionales han obligado a los Estados a tomar medidas para evitar y para castigar los actos criminales que entraen la privacin de la vida, as como impedir que sus fuerzas de seguridad manten de forma arbitraria, por lo que la ley debe controlar y limitar estrictamente las circunstancias en que dichas autoridades pueden privar de la vida a una persona. Igualmente, se han creado organismos internacionales para que subsidiariamente se encarguen de hacer efectivas las penas correspondientes, sobre todo a delitos tan graves como el genocidio y los de lesa humanidad.

No constituyen violaciones al derecho a la vida, porque as lo establece el ordenamiento jurdico internacional y nacional, la legtima defensa, el aborto teraputico y la pena de muerte con condiciones.B. DERECHO A LA INTEGRIDADEste derecho otorga a la persona humana la facultad de mantener y conservar su integridad fsica, psquica y moral. Nadie puede consecuentemente lesionado o agredido fsicamente, ni ser vctima de daos mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicolgica o emocional.

La integridad fsica esta referida a la preservacin de los rganos partes y tejidos del cuerpo humano, y el estado de salud de las personas. La integridad psquica por su parte, alude a la preservacin de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales; mientras que la integracin moral hace alusin a los valores y al derecho de cada persona de desarrollar su vida de acuerdo a sus propias convicciones.La constitucin de este derecho personal en el art. 2 inciso 1, concordante con el art. 5 de la Declaracin Universal De Los Derechos Humanos, los art. 4, 7 y 10 del pacto internacional de los derechos civiles y polticos y el art. 5 de la Convencin Americano de los Derechos Humanos.C. DERECHO A LA IGUALDADLa igualad tiene un doble significado: 1 como un Derecho Subjetivo.- individualmente exigible para ser tratado sin discriminacin. 2 Como un principio rector dl ordenamiento jurdico del Estado Democrtico de Derecho. Como derecho subjetivo, es un derecho de raigambre liberal, entendido fundamentalmente como igualdad ante la ley. Desde este punto de vista, la igualdad aparece con un contenido revolucionario que pretende liquidar el injusto sistema absoluta de legislar en funcin de los estados o de las personas.

La igualdad ante la ley, de un lado, opera como un limite para la actuacin del legislador, cuyas leyes tendrn un contenido general y, de otro, como una obligacin de los rganos pblicos a no aplicarla de manera distinta a personas que se encuentran en situaciones similares.

Este derecho est ntimamente ligado al principio de no discriminacin que subyace a los derechos en general e informa su goce y ejercicio. Es, pues una igualdad formal en donde el Estado se mantiene neutral e imparcial frente a los particulares.Despus de la segunda guerra mundial, el derecho a la igualdad ha adquirido un significado distinto al originalmente establecido segn los principios del liberalismo. En efecto, en la actualidad, nadie duda del carcter positivo o compensatorio del mismo. En este sentido, los estados contratantes quedan autorizados y obligados por los tratados y convenios internacionales a crear las condiciones para que ms all de la formalidad, la igualdad tenga un sentido real o material. Muchas constituciones redactadas bajo este novedoso concepto han adoptado normas que disponen el establecimiento de medidas destinadas a poner remedio a la situacin de desigualdad que caracteriza a las sociedades modernas. As, la Constitucin espaola de 1978, haciendo eco de sus compromisos, estableci en el art. 9.2 la obligacin de los poderes pblicos de promover condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva. Esto significa que el Estado y, particularmente, el gobierno espaol debern asumir el reto de remover todos los obstculos que impidan o dificulten el desarrollo a plenitud de este derecho no solo en el aspecto poltico, sino, tambin en los planos social, econmico y cultural.La constitucin reconoce este derecho en el art. 2, inciso 2, concordante con los artculos 1,2,4,7,10,16 y 21 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, los artculos 2,3,8,14,20,23,24,25,26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y los artculos 1 y 26 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

D. DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIONLa libertad de conciencia es el derecho de toda persona a creer o no en lo que mejor le parezca, bien sea en materia religiosa, poltica o filosfica.La libertad de religin, en cambio, alude a la prctica de una determinada confesin. Deviene en una especie y en una proyeccin de la libertad de conciencia, que, como se sabe, se nutre de principios religiosos o convicciones morales que obligan a las constituciones a ser, en este punto, pluralistas y tolerantes.Este derecho constituye, desde este punto de vista, aspectos puramente personales, pues la decisin respecto de su adopcin se encuentra en la esfera interna de cada uno, comprendiendo, incluso, el derecho a no creer en nada o a tener ideas ateas.

Este derecho a la libertad de conciencia y religin est amparado por la Constitucin en al art. 2, inciso3, as como por el artculo 18 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el artculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el artculo 12 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

A fin de lograr la plena vigencia de la libertad de conciencia y religin, todo Estado debe mantener una neutralidad en materia ideolgica y religiosa. Tratando en condiciones de igualdad a las diferentes comunidades espirituales, sin privilegios para ninguna de ellas en particular, y orientando su actividad a evitar la intolerancia entre distintas creencias o religiones. Esto no impide que, como lo establece el artculo 50 de la constitucin peruana, dentro de un rgimen de independencia y autonoma, el Estado reconozca a la iglesia Catlica como elemento importante en la formacin histrica, cultural y moral del Per y le preste su colaboracin, a condicin que haga extensiva dicha colaboracin a las otras confesiones religiosas.La libertad de manifestar la propia religin y las propias creencias est sujeta nicamente a las limitaciones previstas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral pblica o los derechos o libertades de los dems.

E. DERECHO A LA PRIVACIDADEl derecho a la vida privada aparece como un derecho nuevo e ntimamente ligado al vertiginoso desarrollo de la informacin y la posibilidad de propalarlo a travs de los medios de comunicacin social. Llevando a sus ltimas consecuencias, este derecho implica el respeto a la dignidad personal y a lo q le pertenece en lo mas secreto de su yo, de sus relaciones y de sus situaciones de vida.

Desde este punto de vista, la privacidad es un derecho inherente al ser humano por cuanto su naturaleza tiene que ver con lo que la persona es en su esfera ntima y no con lo que esta fuera de ella. Es, pues, el espacio de la vida que la persona reserva para si y su familia, que le va a permitir mantener el equilibrio psicolgico indispensable para el desarrollo de su personalidad.

Aunque parece un derecho nuevo, en realidad su origen se remonta a 1890 cuando dos abogados norteamericanos escriben un ensayo en el que desarrollan el concepto de to bel et alone o derecho a la soledad, que es el que es el derecho a no sufrir interferencias ni del Estado ni de terceras personas en asuntos que solo corresponden a la esfera de su privacidad.F. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALLa libertad es un derecho al que tiene toda persona dentro del Estado Constitucional. Es adems un valor que informa todo el sistema poltico democrtico de un Estado. De all importancia y la necesidad de que se la proteja no solamente en los instrumentos normativos sino fundamentalmente en la realidad, donde existe un dficit evidente sobre todo en pases como el nuestro de poca tradicin democrtica.El derecho a la libertad tiene como complemento al derecho a la seguridad personal, puesto que siendo la libertad personal la capacidad que tienen todas las personas para determinar su conducta, la seguridad personal es el derecho al goce de la libertad con la certeza de que ella se encuentra debidamente protegida.

La Constitucin consagra ambos derechos en el articulo 2 inciso 24, concordante con el artculo 3 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el articulo 4 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el artculo 7 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.La libertad y seguridad de las personas, en una sociedad democrtica, tiene como fundamento el viejo principio liberal expresado en los trminos siguientes: Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.En concordancia con este derecho han sido consagrados en nuestra Constitucin los principios de legalidad, que exige que los delitos estn previamente tipificados en el cuerpo normativo penal de manera clara e inequvoca; el de presuncin de inocencia, por el cual toda persona es considerada inocente mientras no se declare jurdicamente su responsabilidad; el de no prisin por deudas, con excepcin de las obligaciones alimentarias, etc.G. DERECHOS POLITICOS Los derechos polticos cuya fundamentacin se encuentra en el principio de soberana popular, aceptado como evidente en las constituciones democrticas del mundo, forman parte de la primera generacin de derechos consagrados en la Declaracin de Derechos del Hombre y del Cuidado y en al Acta de la Independencia de las Colonias Inglesas de finales del siglo XVIII, como consecuencia del triunfo de las dos revoluciones liberales ms importantes de la poca.En efecto, en ambos documentos se reconoce el derecho de los hombres a formar gobiernos, cuyos poderes deriven del consentimiento de los gobernados, organizndolos en la forma que crean conveniente para asegurar sus derechos naturales, inherentes e inalienables, entre los que destacan el derecho a la vida, la libertad, la propiedad y la felicidad.Estos derechos que en un comienzo tuvieron el expreso propsito de asegurar y garantizar los privilegios de los burgueses poco a poco fueron amplindose hasta tomarse indispensables para el funcionamiento das sistema democrtico.El problema poltico consista, pues, en encontrar un sistema de elegir y autorizar gobiernos y a la vez que aseguren una sociedad de mercado libre protejan tambin a los ciudadanos contra la rapacidad de los gobiernos.

De esta exigencia nace el derecho al sufragio como un derecho consustancial a la democracia que se traduce en la facultad que tiene el ciudadano de elegir a sus representantes y de ser elegido a los diferentes cargos pblicos.

Es precien en el siglo XX que el derecho al sufragio adquiere el carcter de universal cuando se reconoce este derecho a las mujeres y a los analfabetos, con el solo requisito de adquirir la ciudadana al cumplir los 18 aos. En el caso del Per, las mujeres lo adquieren en 1955 y los analfabetos en 1979.

H. DERECHO A CONSTITUIR UNA FAMILIA Y A SU PROTECCIONla familia es considerada como la clula bsica de la sociedad y raz de su grandeza, as como mbito natural de la educacin y la cultura. Es el primer espacio que la persona tiene para el desenvolvimiento y desarrollo de su personalidad. La seguridad que ella brinda es fundamental. Siempre y cuando est bien constituida y sustentada en el amor, la comprensin y la responsabilidad de sus integrantes.La descomposicin familiar, por razones que no son del caso mencionar, es una caracterstica de nuestro tiempo. La falta de responsabilidad y compromiso para asumir los roles familiares dan origen a una problemtica muy aguda que obliga al estado a intervenir para promover su unidad y re unificacin, evitando su desintegracin.

La constitucin protege este derecho en los artculos 4, 5 y 6, los que son concordantes con el artculo 16 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el artculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y del Articulo 17 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho a constituir una familia implica, el principio, la posibilidad de toda pareja a procrear y vivir juntos, siempre y cuando cuenten con la edad y las condiciones requeridas por las leyes, en la medida que estas no afecten al principio de no discriminacin.

En caso que la familia se funde en el matrimonio, este no puede celebrase sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes, ni afectando el derecho a la libertad de conciencia y de religin. Consecuentemente, la legislacin debe prever la posibilidad de celebrar tanto el matrimonio civil como religioso.

I. DERECHO ALA EDUCACIONLa educacin es un derecho de segunda generacin que con el avance de la ciencia y la tecnologa se ha convertido en un inherente a la persona humana.

Este derecho consiste en recibir y aprender aquellos conocimientos que contribuyan al desarrollo integral de la persona humana y se fundamenta en los principios de obligatoriedad, gratuidad y libertad de enseanza.

La obligatoriedad implica el compromiso del Estado de erradicar el analfabetismo, considerado como una fuente de discriminacin entre lo seres humanos y una de las causas del sub desarrollo de los pueblos. Las normas internacionales establecen la responsabilidad de los estados de garantizar a todas las personas, sin excepcin, a una educacin de calidad, por lo menos, en el nivel primario.

La gratuidad es una consecuencia de la obligatoriedad y comprende no solamente el derecho a recibir conocimiento, sino, tambin, tiles, uniformes y una alimentacin bsica, especialmente, para los nios que carecen de condiciones para sufragarlas.

El derecho a la educacin se encuentra reconocido en los artculos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Constitucin, concordndote con el artculo 26 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el artculo 13 del Pacto internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el articulo 14 del Protocolo adicional a la Convencin Americana sobre derechos Humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales.

La educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y la consolidacin de la democracia. Ello implica que las polticas educativas tienen que estar disearas a la formacin de ciudadanos que, por desgracia, es lo que no tenemos. Sin virtudes, deca Montesquieu, la democracia degenera el despotismo y demagogia.

J. DERECHO AL TRABAJOEl reconocimiento del trabajo como un derecho es una de las conquistas ms trascendentes del ciclo XX, con el que se da inicio al constitucionalismo social. Como derecho de segunda generacin, su fundamentacin no es liberal, sino, ms bien, marxista. Como sabemos, Marx hizo una aguda crtica a los derechos civiles y polticos que proclaman libertades, a los que denomino derechos burgueses, y sostuvo que la nica manera de hacer efectivo la igualada era acabando con la propiedad privada que, en su concepto, era la causa de la desigualdad social. No puede proclamarse la igualdad en una sociedad donde unos pocos concentran la riqueza y la inmensa mayora es condenada a la pobreza.El avance de las ideas marxistas y la cristalizacin de la primera revolucin proletaria en la Unin Sovitica, dio origen a un mundo bipolar que obligo a los liberales a reconocer derechos sociales para no perder su hegemona. Es as como aparece consagrado el derecho al trabajo en las constituciones de Quertaro de 1917 y la de Weimar de 1919. Su mayor auge sin embargo, tendr lugar durante la segunda mitad de del siglo XX, particularmente en los pases Europeos.En nuestro pas, el derecho al trabajo es reconocido por vez primera, en la constitucin de 1979, que fue la ms prodiga en consagrar derechos sociales.

En ella se establece que el trabajo es un derecho y un deber social. En consecuencia el Estado queda obligado a promover las condiciones econmicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a oportunidad de contar con una ocupacin til compatible con la dignidad humana.

Esta constitucin en su afn de proteger el derecho al trabajo, consagro con una garanta, la estabilidad laboral, que ya estaba previsto en la legislacin ordinaria expedida durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado. Junto a ella fueron constitucionalizado los derechos a una jornada limitada a una remuneracin justa y digna, a la formacin de sindicatos y la huelga, que los trabajadores estaban en condiciones de negociar mejoras laborales en equilibrio de sus fuerzas con ellos empleadores.

Los artculos que hacen referencia la trabajo estn comprendido en tre el 22 y 29 de la carta fundamental, los que son concordantes con los artculos 23 y 24 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, asi como los artculos 6,7 y 8 del pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales.

Particularmente importante es el artculo 26 que establece que en la relacin laboral se respetan los siguientes principios : 1 igualdad de oportunidades sin discriminacin; 2 carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitucin y la ley; 3 interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.K. DERECHO ALA SEGURIDAD SOCIALLa seguridad social adquiere la categora de derecho fundamental e inherente a la persona humana como consecuencia de la pugna entre la ideologa liberal, que proclama libertades, y la ideologa socialista, que prioriza la satisfaccin de las necesidades. En consecuencia, con la finalidad de que los pases de la rbita capitalista no pasen a formar parte del bloque socialista, el liberalismo se flexibiliza y adopta como bandera la consagracin del derecho a la seguridad social. Con el reconocimiento de este derecho, en efecto, se contuvo el avance del comunismo que como un fantasma recorra el mundo. De este modo, el ser humano encontraba en el Estado o en el sistema de seguridad social la posibilidad de cubrir las diferentes contingencias que se presentan como riesgos en cualquier etapa de la vida.

La seguridad social es un derecho universal que cubre contingencias como asistencia mdica, desempleo, prestaciones d ebejes, accidentes de trabajo, enfermedades profesional, prestaciones familiares, maternidad, invalides, prestaciones de sobrevivientes, etc.