contrato de arrendamiento de jumbo

11
EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. CH-2009-011. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. Y TECMAQ – PERU E.I.R.L. Conste, por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento, que celebran: 1. De una parte, EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. con R.U.C. Nº 20100025591 y domicilio fiscal para estos efectos en Av. Gregorio Escobedo N° 710, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Jacob Timmers, identificado con Carne de Extranjería No 316451 y su Apoderado Especial, Sr. José Picasso Salinas, identificado con D.N.I. N° 06474284, según poderes inscritos en la Partida Electrónica NO 03007193 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en adelante "CHUNGAR"; y, 2. De la otra parte, TECNICO MAQUINARIAS – PERU ESCUELA TECNICO SUPERIOR (TECMAQ- PERU E.IR.L) con R.U.C. N° 20487125769 con domicilio fiscal en Jr. Julio C. Tello NO 440, Distrito del tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junin debidamente representada por su Gerente General, Sr. Onofre Yauri Senin identificado con D.N.I. No 04209841, según poderes inscritos en la Partida Electrónica 11010739 , del Libro de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la oficina registral en Cerro de Pasco, en adelante “TECMAQ PERU". El Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. CHUNGAR, es una empresa dedicada a la explotación y beneficio minero. 1.2. TECMAQ – PERU es una empresa dedicada a la venta o arrendamiento de maquinaria, equipos y materiales. 1.3. TECMAQ – PERU es propietaria del Equipo que se describe en el Anexo 1 (en adelante, "EL EQUIPO"), que forma parte del presente Contrato. 1.4. CHUNGAR celebra el presente contrato con TECMAQ - PERU , bajo los términos y condiciones que se regulan en el presente Contrato. 1.5. EL EQUIPO será utilizado por CHUNGAR, en la mina señalada en el Anexo 2, que forma parte integrante del presente Contrato.

Upload: bladymaitacipriano

Post on 02-Oct-2015

23 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Arrendamiento

TRANSCRIPT

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

CH-2009-011.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

Y TECMAQ PERU E.I.R.L.Conste, por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento, que celebran:

1. De una parte, EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. con R.U.C. N 20100025591 y domicilio fiscal para estos efectos en Av. Gregorio Escobedo N 710, Distrito de Jess Mara, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Jacob Timmers, identificado con Carne de Extranjera No 316451 y su Apoderado Especial, Sr. Jos Picasso Salinas, identificado con D.N.I. N 06474284, segn poderes inscritos en la Partida Electrnica NO 03007193 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima, en adelante "CHUNGAR"; y,

2. De la otra parte, TECNICO MAQUINARIAS PERU ESCUELA TECNICO SUPERIOR (TECMAQ- PERU E.IR.L) con R.U.C. N 20487125769 con domicilio fiscal en Jr. Julio C. Tello NO 440, Distrito del tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junin debidamente representada por su Gerente General, Sr. Onofre Yauri Senin identificado con D.N.I. No 04209841, segn poderes inscritos en la Partida Electrnica 11010739, del Libro de EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la oficina registral en Cerro de Pasco, en adelante TECMAQ PERU". El Contrato se celebra en los trminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1.CHUNGAR, es una empresa dedicada a la explotacin y beneficio minero.

1.2.TECMAQ PERU es una empresa dedicada a la venta o arrendamiento de maquinaria, equipos y materiales.

1.3. TECMAQ PERU es propietaria del Equipo que se describe en el Anexo 1 (en adelante, "EL EQUIPO"), que forma parte del presente Contrato.

1.4. CHUNGAR celebra el presente contrato con TECMAQ - PERU , bajo los trminos y condiciones que se regulan en el presente Contrato.

1.5. EL EQUIPO ser utilizado por CHUNGAR, en la mina sealada en el Anexo 2, que forma parte integrante del presente Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

En todo aquello no previsto en el presente contrato sern de aplicacin as disposiciones del Cdigo Civil del Per y dems normas de la legislacin peruana.

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

3.1. TECMAQ - PERU por el presente contrato, conviene en arrendar EL EQUIPO de su propiedad descrito en el Anexo 1 a CHUNGAR, para ser usado en sus operaciones mineras.

3.2. Este contrato constituye el acuerdo total entre las partes respecto a los asuntos objeto del mismo y prevalecer sobre toda propuesta de negociacin, declaraciones, entendimientos u otros contratos que hubieren sido intercambiados o celebrados entre las partes antes de la celebracin del presente contrato, sean estos escritos o verbales.

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

CLAUSULA CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO POR CHUNGAR:

4.1. CHUNGAR, para efectos de verificacin del cumplimiento de este contrato y coordinaciones que sean necesarias con TECMAQ - PERU, nombra como Administrador de Contrato at Sr. Jorge Paucar en la unidad minera Animon.

4.2. El Administrador de Contrato designado por CHUNGAR no tendr poder ni autoridad para modificar o extender et presente contrato y podr ser reemplazado por CHUNGAR cursando comunicacin escrita simple a TECMAQ - PERU.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO

5.1. La vigencia del presente contrato es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de salida de EL EQUIPO de las instalaciones de TECMAQ - PERU ubicado en Jr. Julio c Tello 440 el Tambo Huancayo.

5.2.El presente contrato concluye cuando EL EQUIPO sea entregado formalmente en las instalaciones de TECMAQ PERU ubicado en. Jr. Julio c Tello N 440 el Tambo Huancayo.

CLAUSULA SEXTA: ALCANCES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO

6.1.La modalidad de este Contrato es a precios unitarios, los mismos que incluye el siguiente concepto: Depreciacin del EQUIPO

6.2.La tarifa no incluye:

Grasas aceites, lubricantes, combustible, filtros

Operador

Transporte del EQUIPO de los almacenes ACP en Lima a mina y viceversa.

Seguro contra todo riesgo TREC, endosado a favor de TECMAQ - PERU Seguro de transporte, endosado a favor de TECMAQ - PERU Repuestos o reparaciones producto de mala operacin, accidente o choques Estos gastos sern por cuenta de CHUNGAR.

CLAUSULA STIMA: MONTO DE RETRIBUCIN

7.1. CHUNGAR abonara a TECMAQ PERU por concepto de retribucin fija mensual al importe de US$ 15,000.00 (Quiece Mil con 00/100 Dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica) ms el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) por concepto de arrendamiento; el cual deber ser pagado aun cuando EL EQUIPO no se encontrara operativo por causas imputables a CHUNGAR, no siendo obligatorio el pago del arrendamiento si no se encuentra operativo por causa imputables a TECMAQ PERU. Esta tarifa cubre una cantidad mnima de 150 horas de operacin, las cuales se deducen de la siguiente formula: Horas de Operacin = 0.30 HM + HP

HM: Hormetro de motor diesel HP: Hormetro de percusinEl importe por Nora adicional de operacin es de US$20.00(Veinte con00/100 Dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica) incluido el impuesto General a las Ventas (I.G.V).

7.2. TECMAQ PERU, mantendr un stock de repuestos en el Lugar de operacin del EQUIPO, para su mantenimiento y reparacin. El consumo de los repuestos antes mencionados ser facturado mensualmente.

7.3. EL EQUIPO estar bajo un contrato de servicio tcnico vigente, caso contrario, TECMAQ PERU, asignara a un tcnico supervisor, quien se encargara de programar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y de reparacin de EL EQUIPO, realizando labores detalladas en el Anexo 3, que forma parte integrante de

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A,C.

Este contrato. Por dicho concepto, TECMAQ PERU facturara la suma mensual de US$ 3,250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica) mes el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Los gastos de alimentacin y hospedaje sern de cargo de CHUNGAR, pero se deja claramente establecido que entre CHUNGAR y este tcnico no existe ni existir relacin de dependencia alguna, en especial, de carcter laboral.

7.4. Adicionalmente, CHUNGAR abonare a TECMAQ PERU por hora de operacin el importe de US$ 14.00 (Catorce con 00/100 Dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica) incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) por concepto de fondo de provisin. Las horas de operacin sern reportadas mensualmente el 25 de cada mes per el representante de CHUNGAR designado segn lo estipulado en la clusula cuarta anterior. El Tcnico Supervisor designado por TECMAQ PERU podra verificar el referido reporte, pudiendo emitir observaciones, que debern ser absueltas en el plazo mximo de siete (7) das. El fondo de reparacin ser un fondo que guardara TECMAQ - PERU para ser usado una vez concluido el plazo de arriendo de 12 meses, en la reparacin general del EQUIPO.

7.5.TECMAQ - PERU garantiza la calidad del equipo ante cualquier problema o falla, por el periodo de arrendamiento indicado en la clusula quinta.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTA Y FORMA DE PAGO

8.1.La Tarifa Fija y Tarifa Variable sern facturados los das 25 de cada mes.

8.2.El plazo mximo de pago de las facturas especificadas en el numeral 7.3, ser de treinta (30) das contados desde su fecha de emisin. Dichos pagos sern realizados mediante cheque en Dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica a ser entregado en el local de TECMA PERU o mediante transferencia bancaria a nombre de TECMAQ - PERU.

8.3. De no efectuarse la cancelacin de cualquiera de las facturas indicadas en el numeral 7.3, dentro del plazo indicado en el numeral 8.2, generare que sus importes devenguen intereses compensatorios y moratorios a las tasas mximas autorizadas por el Banco Central de Reserva del Per par el tiempo transcurrido entre la fecha de emisin de la factura y la fecha de cancelacin por CHUNGAR, los cuales sern reconocidos y pagados por CHUNGAR a TECMAQ - PERU, sin necesidad de aviso a requerimiento alguno (mora automtica).

8.4.En caso de incumplimiento por CHUNGAR del pago de cualquiera de las facturas indicadas en el numeral 7.3dentro del plazo indicado en el numeral8.2, TECMAQ PERU quedare facultada para dar por resuelto el Contrato en forma automtica, segn lo estipulado en la clusula dcimo segunda. La resolucin automtica se producir sin perjuicio del derecho de TECMAQ PERU de demandar el pago de todas las deudas vencidas, los intereses compensatorios y moratorios indicados en el numeral 8.3 y los gastos derivados de la terminacin del contrato, los, cuales consistirn en los costos derivados del transporte de EL EQUIPO de la mina donde se encontrara al almacn de TECMAQ - PERU ubicado en Jr Julio C Tello N 440 el Tambo Huancayo as como el pago de una indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, el cual las partes convienen en valorizar en una suma equivalente al total de las rentas mensuales mnimas que faltasen hasta la terminacin del plazo previsto en la clusula quinta.

CLAUSULA NOVENA: CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO

9.1.EL EQUIPO que alquilara TECMAQ - PERU, tiene las caractersticas tcnicas detalladas en el Anexo 1.

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

9.2. EL EQUIPO ser utilizado por CHUNGAR nica y exclusivamente para los fines que fue construido y de conformidad con las instrucciones del proveedor o fabricante, empleando para ello solo operadores calificados. Adicionalmente, las partes convienen que el empleo de EL EQUIPO por parte de CHUNGAR en un uso distinto al indicado en el prrafo precedente, facultado a TECMAQ PERU a resolver de pleno derecho del presente Contrato, sin perjuicio que TECMAQ PERU solicite una indemnizacin equivalente al dao que este estime pudiera haber sufrido EL EQUIPO.

9.3. TECMAQ PERU designara un Tcnico Supervisor Especialista quien se encargar de programar los servicios de mantenimiento preventivo y operativo de EL EQUIPO.

9.4. El mantenimiento preventivo y operativo de EL EQUIPO ser realizado por tcnicos especialistas de CHUNGAR, bajo la supervisin del Tcnico Supervisor designado por TECMAQ - PERU; sin embargo las reparaciones, cualquiera sea la causa que las origine solo podrn ser hechas por el rea de servicios de TECMAQ PERU y por cuenta y costo de CHUNGAR, salvo las que sean responsabilidad de TECMAQ PERUCLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DE CHUNGAR

CHUNGAR edemas de la obligacin principal a las que se refieren as clusulas anteriores, deber cumplir las obligaciones siguientes:

10.1. Verificar que EL EQUIPO est debidamente inventariado en presencia de ambas partes, al momento que sean entregados en el almacn de TECMAQ - PERU.

10.2. Asumir los costos de transporte de EL EQUIPO hacia la mina donde trabajara (ida y vuelta), as come los de la Pliza de Seguro de Transporte, la cual ser endosada a TECMAQ PERU y entregada a la misma al momento de recoger EL EQUIPO. Cualquier franquicia derivada de la aplicacin de la mencionada pliza ser de cargo y cancelada por CHUNGAR.

10.3.El valor del equipo se fija en Cuatrocientos Mil Dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica ms el Impuesto General a las ventas(USD 400,000.00+ IGV) monto por el cual ser asegurada la mquina.

10.4. Asumir los costos por las prdidas o consumos de repuestos o accesorios de EL

EQUIPO debido a mala operacin o error del operador.

10.5. Cumplir con los programas de mantenimiento, reparacin y cambio de repuestos de

EL EQUIPO que sugiera el Tcnico Supervisor de TECMAQ PERU10.6. Cumplir con la entrega oportuna de la garanta y con el pago de las facturas de retribucin mensual y consumo de repuestos, de acuerdo con lo estipulado en la clusula stima.

10.7.Proporcionar a su costo y cargo, combustibles, grasas, filtros y lubricantes que se requieran para el use de EL EQUIPO.

10.8. Colocar en un lugar visible de EL EQUIPO un cartel en el que se exprese que TECMAQ PERU es el propietario de EL EQUIPO y que este ha sido entregado a CHUNGAR en arrendamiento.

10.9. Mantener y conservar la posesin inmediata de EL EQUIPO y cuidar de este con toda diligencia. En caso de producirse actos atentatorios a la libre posesin de EL EQUIPO, CHUNGAR deber dar aviso inmediato a TECMAQ PERU, sin perjuicio de iniciar todas las acciones correspondientes.

10.10. CHUNGAR deber de contratar una pliza de seguro TREC la cual estar endosada

a favor de TECMAQ PERU para trabajos en suelo y subsuelo de EL EQUIPO

(incendio. rayos, colisiones. volcaduras, hundimientos del terreno, cada de roca,

deslizamiento de tierras, accidentes no causados por descuido, negligencia o

impericia, explosin, robo, prdida o dao causado por inundaciones, temblor u otra

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

Convulsin de la naturaleza como huayco, huelga y terrorismo); este seguro se mantendr vigente por todo el periodo de arrendamiento de EL EQUIPO. Cualquier pago de franquicia derivada de la aplicacin de dicho seguro ser a cargo y cancelada por CHUNGAR, tal Como se indica en el numeral 10.2.

10.11. Proporcionar lmpara minera at tcnico ACP para que realice su trabajo de

supervisin en las labores en donde se requiera dicho implemento.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE TECMAQ PERU Cumplir directamente las obligaciones laborales o contractuales que tenga con su personal de planilla o contratado civilmente para ejecutar la supervisin del presente contrato; debiendo proteger a CHUNGAR, y en su caso asumir responsabilidad, de todo reclamo de tales personas o de las autoridades que tengan jurisdiccin al respecto. Queda expresamente establecido que no existe vnculo laboral alguno entre CHUNGAR y el Tcnico Supervisor u otras personas contratadas por ATLAS COPCO para la ejecucin del servicio de mantenimiento del EQUIPO.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIN AUTOMTICA DEL CONTRATO

12.1. De incumplir CHUNGAR con cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, TECMAQ - PERU podr requerir su resolucin mediante una Carta simple dirigida a la otra parte con quince (15) das de anticipacin indicando el incumplimiento que causara la resolucin.

12.2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artculo 14300 del Cdigo Civil TECMAQ PERU tendr expedito su derecho a dar por resuelto el presente Contrato do pleno derecho, en cualquiera de los siguientes supuestos:

(I) Si CHUNGAR incumpliese con el pago de una o ms cuotas mensuales de arriendo sealadas en la clusula sexta, sean estas sucesivas o alternas; a este efecto, las partes acuerdan que el incumplimiento de pago de CHUNGAR constituye causal para la resolucin del presente contrato, aun en el caso en que luego de producido el incumplimiento, CHUNGAR fuese declarado en insolvencia o fuese sometido a cualquier proceso concursal. (II) Si CHUNGAR fuese sometido a un proceso concursal, fuese declarado en

insolvencia o en quiebra, o incurriese en alguna causal de disolucin o

Liquidacin.

(III)Si CHUNGAR, sin acuerdo previo y por escrito de TECMAQ PERU incorpora, modifica, elimina o suprime en EL EQUIPO piezas, repuestos o aditamentos,

salvo los casos de piezas y repuestos para mantenimientos menores. (IV) Si CHUNGAR realiza el traslado de EL EQUIPO a lugares distintos de la zona

sealada en el Anexo It del presente contrato, sin la autorizacin do ATLAS

COPCO.

(v) Si CHUNGAR subarrendara, entregara, cediera o consignara EL EQUIPO a otra empresa, entidad o persona bajo cualquier ttulo.

12.3. De resolverse el presente Contrato, CHUNGAR, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, deber efectuar la restitucin de EL EQUIPO materia del presente

Contrato a TECMAQ PERU en perfectas condiciones, salvo el natural desgaste causado por su use normal y adecuado y por el transcurso del tiempo, en el lugar indicado en el numeral 8.4 de la Clusula Octava del presente Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. Cualquier mejora introducida en EL EQUIPO quedara en beneficio de ATLAS COPCO, sin obligacin de pago de reembolso alguno.

12.4. De no efectuarse la referida restitucin, CHUNGAR quedara obligado a pagar a ATLAS COPCO 1/7 de la renta mensual, por cada da de demora en la devolucin de EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

EL EQUIPO, por concepto de indemnizacin por danos y perjuicios desde el vencimiento del termino referido y hasta el da en que la devolucin tenga lugar, sin perjuicio de cobro de la indemnizacin por danos y perjuicios par incumplimiento del Contrato, incluyendo la indemnizacin referida en el numeral 8.4 de la Clusula Octava de este Contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OPCIN DE COMPRA DEL EQUIPO

13.1, TECMAQ PERU otorga a favor de CHUNGAR la opcin de compra de EL EQUIPO, teniendo presente ambas partes que no es una obligacin de CHUNGAR la compra de EL EQUIPO.

13.2. Si es que existiera la posibilidad de compra de EL EQUIPO y para que pueda surtir efecto la misma, las partes acuerdan que CHUNGAR deber haber cumplido con el pago oportuno de todas las obligaciones del presente contrato de arrendamiento.

13.3. El precio de venta de EL EQUIPO, luego de transcurridos los 12 meses de arriendo, ser de US$ 476,000.00 (Cuatrocientos Setenta y Seis Mil con 00/100 Dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica), monto que incluye Impuesto General a las Ventas (IGV) y al cual se le podr adicionar de ser necesario cualquier otro tributo existente o por existir que pudiera gravar este tipo de operaciones.

13.4. ATLAS COPCO reconocer las facturas emitidas y pagadas, exclusivamente del arrendamiento fijo mensual coma pago a cuenta de EL EQUIPO, segn los siguientes porcentajes:

De 0 a 3 meses, 90%

De 4 a 6 meses, 85%

De 7 a 9 meses, 80%

De 10 a 12 meses, 75%

13.5. En caso que CHUNGAR hiciera use de la opcin de compra, ATLAS COPCO reconocer el 100% de las tarifas acumuladas y pagadas del fondo de provisin para reparacin en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

Reparacin de EL EQUIPO por un valor equivalente al total del fondo de provisin.

Descuento en el precio final de EL EQUIPO.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

14.1. Cualquier controversia surgida Como consecuencia de este contrato, ser resuelta mediante negociacin directa y amistosa entre las partes.

14.2. De no Alegarse a ningn acuerdo, las partes acuerdan someter sus diferencias a la decisin definitiva e inapelable de un tribunal arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje y el procedimiento se regir por la presente clausula y por el Reglamento de la Cmara de Comercio de Lima, al que las partes se someten incondicionalmente y cuyas disposiciones declaran conocer, tribunal que estar integrado por tres miembros, uno designado por cada una de las partes y el tercero designado por los anteriores de acuerdo al criterio definido por ellos mismos.

14.3. El arbitraje ser de derecho y bajo la legislacin peruana, debiendo realizarse en la Ciudad de Lima.

14.4.El tribunal arbitral resolver en fallo definitivo e inapelable

14.5.Los gastos de arbitraje, excepto los honorarios de abogados, sern asumidos por la parte no favorecida por el laudo arbitral.

14.6. Si la controversia versara sobre asuntos meramente tcnicos, las partes sometern la controversia a la decisin de un perito designado por ambas partes de conformidad con las normas de la Ley General de Arbitraje, siendo de aplicacin para los gastos del proceso pericial lo antes estipulado para el proceso arbitral.

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

14.7. Si los rbitros designados no se pusieran de acuerdo a cuanto a la designacin del tercer rbitro, solicitaran a la Carnada de Comercio de Lima la designacin de un representante para el efecto.

14.8. Las partes quedan obligadas a la realizacin de todos los actos necesarios para someter la controversia a conocimiento y decisin arbitral. El incumplimiento por alguna de las partes de algn acto indispensable para la eficacia de este compromiso, implicara su aceptacin tacita a la pretensin de la otra parte.

14.9. Sin perjuicio del convenio arbitral establecido en la presente clusula, las partes se someten a los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima, para efectos de cualquier intervencin supletoria del Poder Judicial expresamente sealado en el Decreto Legislativo NO 1071.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIO

15.1, Las partes sealan como sus domicilios los siguientes:

15.1.1. CHUNGAR: Av. Gregorio Escobedo N710, Distrito de Jess Mara, Provincia y Departamento de Lima.

15.1.2. ATLAS COPCO: Av. Francisco Grafla N 150, Urbanizacin Santa Catalina, Distrito

de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima

15.2. La parte que cambia de domicilio deber comunicarlo por escrito a la otra con una anticipacin mnima de tres (3) das tiles respecto a la fecha en la que pretende hacer valer el cambia, en caso contrario se tendrn por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aqu sealado.

15.3. Si alguna de las partes variara su domicilio fuera del radio urbano de la Ciudad de Lima, deber sealar un domicilio dentro de la Ciudad de Lima, caso contrario se tendrn por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio sealado en la introduccin del presente Contrato. Encontrndose ambas partes de acuerdo suscriben el presente documento, en Lima, a los 16 das del mes de Marzo del 2009. p. EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR

p. TECMAQ PERU E.I.R.LJacob Timmers

Senin Onofre Yaurip. EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR

p. TECMAQ PERU E.I.R.L.Jos Picasso Salinas

Melania rivera Ramos Rivera