contrato de arrendamiento cinagraf

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (en adelante el “Contrato”), que suscriben, de una parte, Nextel del Perú S.A. (en adelante “Nextel”), con RUC No. 20106897914, con domicilio en República de Colombia No. 791, San Isidro, Lima, debidamente representada por don Fernando García Álvarez, identificado con Pasaporte N° 11.965.969-8, según poderes inscritos en la partida No. 00661651 del registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; y, de la otra parte el arrendador (en adelante el “Arrendador”) cuyo nombre, domicilio y documento de identidad se encuentran detallados en el numeral V del anexo, el mismo que forma parte integrante del Contrato (en adelante el “Anexo”). El Contrato se celebra con arreglo a los términos y condiciones siguientes: 1. El Arrendador es propietario del inmueble (en adelante el “Inmueble”) cuya dirección y características se encuentran detalladas en el numeral I del Anexo. 2. El Arrendador declara que el Inmueble se encuentra libre de hipotecas, gravámenes o cargas que limiten o restrinjan su derecho de uso, disfrute y disposición. 3. Mediante el Contrato, el Arrendador otorga en arrendamiento a Nextel, en forma exclusiva, la extensión del área detallada en el numeral II del Anexo (en adelante el “Área Arrendada”), ubicada en el Inmueble. El Arrendador acepta que Nextel utilice el Área Arrendada para instalar una estación base de telecomunicaciones junto con sus accesorios y elementos complementarios, entre los cuales se encuentran comprendidos un sistema de puesta a tierra (2 pozos), un sistema de cableado y un sistema de anclaje de la estructura metálica conformado por cables que brindarán soporte a la estación (en adelante y en conjunto el “Equipamiento”), los mismos que constituyen propiedad exclusiva de Nextel, autorizando además de manera anticipada la realización de las mejoras en el Inmueble que resulten necesarias para permitir dicho uso. 4. El plazo de vigencia del Contrato se encuentra detallado en el numeral III del Anexo y será de cumplimiento forzoso para el Arrendador. El plazo será automáticamente renovado por periodos similares, incluida la presente estipulación, en caso que cualquiera de las partes no comuniquen a la otra su deseo de no renovarlo con

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Page 1: Contrato de Arrendamiento CINAGRAF

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (en adelante el “Contrato”), que suscriben, de una parte, Nextel del Perú S.A. (en adelante “Nextel”), con RUC No. 20106897914, con domicilio en República de Colombia No. 791, San Isidro, Lima, debidamente representada por don Fernando García Álvarez, identificado con Pasaporte N° 11.965.969-8, según poderes inscritos en la partida No. 00661651 del registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; y, de la otra parte el arrendador (en adelante el “Arrendador”) cuyo nombre, domicilio y documento de identidad se encuentran detallados en el numeral V del anexo, el mismo que forma parte integrante del Contrato (en adelante el “Anexo”).

El Contrato se celebra con arreglo a los términos y condiciones siguientes:

1. El Arrendador es propietario del inmueble (en adelante el “Inmueble”) cuya dirección y características se encuentran detalladas en el numeral I del Anexo.

2. El Arrendador declara que el Inmueble se encuentra libre de hipotecas, gravámenes o cargas que limiten o restrinjan su derecho de uso, disfrute y disposición.

3. Mediante el Contrato, el Arrendador otorga en arrendamiento a Nextel, en forma exclusiva, la extensión del área detallada en el numeral II del Anexo (en adelante el “Área Arrendada”), ubicada en el Inmueble. El Arrendador acepta que Nextel utilice el Área Arrendada para instalar una estación base de telecomunicaciones junto con sus accesorios y elementos complementarios, entre los cuales se encuentran comprendidos un sistema de puesta a tierra (2 pozos), un sistema de cableado y un sistema de anclaje de la estructura metálica conformado por cables que brindarán soporte a la estación (en adelante y en conjunto el “Equipamiento”), los mismos que constituyen propiedad exclusiva de Nextel, autorizando además de manera anticipada la realización de las mejoras en el Inmueble que resulten necesarias para permitir dicho uso.

4. El plazo de vigencia del Contrato se encuentra detallado en el numeral III del Anexo y será de cumplimiento forzoso para el Arrendador. El plazo será automáticamente renovado por periodos similares, incluida la presente estipulación, en caso que cualquiera de las partes no comuniquen a la otra su deseo de no renovarlo con un mínimo de seis (6) meses de anticipación anteriores a la fecha de término. A la finalización del Contrato, Nextel entregará el Inmueble en las mismas condiciones que se encontraba hasta antes de la suscripción del Contrato, salvo por el desgaste normal derivado del uso conferido.

5. Nextel pagará a el Arrendador la Renta Anual detallada en el numeral IV del Anexo (en adelante la “Renta Anual”), la cual exime a Nextel de cualquier pago adicional por cualquier concepto. La Renta Anual será pagada por año adelantado mediante depósito en la cuenta bancaria que el Arrendador señale. Los pagos de la Renta Anual serán efectuados dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de recibido el comprobante de pago del impuesto a la renta respectivo. En caso que los pagos de la Renta Anual se vean retrasados como consecuencia de la falta de presentación por parte de el Arrendador del correspondiente comprobante de pago del impuesto a la renta debidamente cancelado, no se generarán intereses ni cargos de ninguna clase contra Nextel y a favor de el Arrendador, ni tampoco configurará una causal de incumplimiento susceptible de originar la resolución del Contrato.

El Arrendador declara su conformidad con que el pago de la Renta Anual sea depositado a la cuenta en soles en el Banco de Crédito del Perú o en el Banco Scotiabank Perú que él disponga de manera expresa y por escrito mediante carta con firma legalizada, lugar donde Nextel efectuará en el plazo establecido los pagos por dicho concepto. Queda convenido que, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes de la suscripción del Contrato, el Arrendador procederá a la desocupación y entrega efectiva de la posesión del Área Arrendada a Nextel. Durante este período de tiempo el

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Arrendador deberá tramitar su Registro Único de Contribuyentes (RUC), el mismo que deberá encontrarse activo y habido durante el plazo de vigencia del Contrato a efectos que Nextel pueda cancelar la Renta Anual pactada de común acuerdo entre las partes.

Las partes acuerdan que Nextel cancelará al Arrendador el cincuenta por ciento (50%) de la Renta Anual por la suscripción de contrato. A partir de la entrega efectiva de la posesión del Área Arrendada por parte del Arrendador, Nextel procederá a la instalación del Equipamiento en el Inmueble. El Arrendador reconoce y declara que Nextel tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de suscripción del Contrato para cancelar el pago del cincuenta por ciento (50%) de la Renta Anual pactado en la presente cláusula, tiempo en el cual Nextel ingresará el Contrato a sus sistemas de información y coordinará internamente su firma y registro del Arrendador como proveedor oficial de Nextel. Durante el período de tiempo de treinta (30) días mencionado anteriormente, el Arrendador autoriza expresa e irrevocablemente a Nextel para que inicie las labores de instalación del Equipamiento en el Área Arrendada del Inmueble.

El pago del cincuenta por ciento (50%) de la Renta Anual antes señalado será efectuado mediante la emisión por parte de Nextel de dos (2) cheques a nombre del propietario; uno por el monto equivalente a la renta neta, y otro por el monto equivalente al impuesto a la renta. Queda convenido que Nextel entregará al Arrendador el cheque por el monto equivalente al impuesto a la renta con el objeto que éste proceda a efectuar, el pago del impuesto a la renta respectivo, debiendo remitir a Nextel el original del comprobante de pago por el periodo cancelado. Una vez que el Arrendador haya presentado a Nextel dicho comprobantes de pago, Nextel procederá con la entrega inmediata, esto es, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, al Arrendador del cheque equivalente a la renta neta.

Concluidas las mencionadas obras de instalación y puesta en servicio del Equipamiento, el Arrendador suscribirá un acta de conformidad de obras, luego de lo cual el Arrendador podrá presentar su recibo a mesa de partes de Nextel y cobrar el cincuenta por ciento (50%) restante correspondiente a la Renta Anual del período.

Finalmente, Nextel y el Arrendador declaran que el proceso de pago establecido en la presente cláusula será realizado como excepción por única vez durante el plazo de vigencia del Contrato. En ese sentido, el Arrendador necesariamente se encontrará obligado a realizar el pago de los impuestos correspondientes y remitirlo a mesa de partes de Nextel para cobrar la Renta Anual pactada, conforme al procedimiento señalado en la cláusula quinta del Contrato.

7. El Arrendador autoriza a Nextel a gestionar todos los permisos y licencias, así como a contratar e instalar todos los servicios, que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Equipamiento, para lo cual el Arrendador se obliga a suscribir todos los documentos requeridos para tal efecto por parte de Nextel.

8. El Arrendador autoriza a Nextel a instalar, por su cuenta y riesgo, un suministro de energía eléctrica con tarifa MT3 si se deriva de una red de media tensión en 20 kV, ó BT3 si se deriva de una red de baja tensión en 220 V dentro del Área Arrendada, el mismo que será solicitado por Nextel a la empresa de distribución de energía eléctrica correspondiente. En caso que la solicitud de instalación de suministro de energía eléctrica antes señalada sea denegada por la compañía eléctrica correspondiente en virtud a una deuda que el Arrendador mantenga con la misma, el Arrendador declara que Nextel podrá asumir directamente el pago de dicha deuda y se encontrará facultada a descontar de los pagos correspondientes a la Renta Anual el monto asumido. Nextel y el Arrendador acuerdan que el descuento antes referido será efectuado mediante descuentos mensuales del orden de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Renta Anual hasta que se logre cancelar el íntegro del monto asumido por Nextel. Además, en caso el Arrendador interrumpa voluntariamente la energía eléctrica que abastece al Equipamiento, deberá pagar a Nextel por cada día que el Equipamiento se encuentre sin fluido eléctrico una penalidad equivalente a la Renta Anual, sin perjuicio de las acciones legales que el Estado Peruano pudiera ejercitar por el delito contra la seguridad nacional en la modalidad de delito contra las telecomunicaciones.

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Asimismo, el Arrendador acepta de antemano las servidumbres de acceso y de paso, vía terrestre y/o aérea para la instalación del cableado y energía eléctrica al Equipamiento que resulte aplicable, la misma que podría incluir la instalación de acometidas eléctricas, sin que dicha aceptación implique pago de suma dineraria adicional por parte de Nextel al monto fijado como Renta Anual.

9. El Arrendador permitirá el ingreso al Área Arrendada previa coordinación con el propietario únicamente al personal autorizado por Nextel las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana incluidos los domingos y feriados. En caso el personal autorizado de Nextel no pudiese ingresar al Área Arrendada del Inmueble por causas directa o indirectamente imputables al Arrendador, el Arrendador deberá cancelar a Nextel por cada día en que Nextel y/o sus representantes no puedan acceder al Inmueble quinientos nuevos soles (S/.500.00). El monto resultante podrá ser descontado directamente del pago de la Renta Anual establecido en el Contrato. Asimismo, en caso de emergencia, si el personal autorizado de Nextel no pudiese ingresar al Inmueble por causas imputables al Arrendador, sus representantes o empleados, el Arrendador asumirá la responsabilidad por los daños que puedan sufrir el Equipamiento y/o el Inmueble por dicha emergencia.

El Arrendador ni sus representantes o empleados ingresarán al Área Arrendada sin el consentimiento previo y por escrito de Nextel. Asimismo, el Arrendador informará de inmediato a Nextel de cualquier acto que pudiera afectar el Contrato, el Equipamiento o en general los intereses de Nextel, y se compromete a cooperar con Nextel para facilitar el buen funcionamiento del Equipamiento durante toda la vigencia del Contrato.

10. El Arrendador reconoce y declara que en caso decida transferir la propiedad del Inmueble deberá: (i) comunicarlo a Nextel por escrito y con quince (15) días de anticipación a la transferencia y, (ii) hacer valer el derecho de Nextel sobre el Inmueble frente a el(los) nuevo(s) propietario(s) del Inmueble en virtud del Contrato, caso contrario Nextel podrá, de considerarlo conveniente y de conformidad con lo establecido en el artículo 1709 del Código Civil, reclamar al Arrendador en los fueros respectivos los daños, perjuicios y lucro cesante generados como consecuencia directa e indirecta de la transferencia de propiedad del Inmueble.

El Arrendador además, acepta expresa e irrevocablemente que en caso decida vender el Inmueble, deberá otorgarle a Nextel una opción de compra con la finalidad que Nextel decida o no si lo desea adquirir. Nextel tendrá 90 días calendario para tomar dicha decisión sin que el Arrendador pueda transferir la propiedad del Inmueble sin su consentimiento.

11. El Arrendador es responsable del pago de todos los tributos e impuestos municipales, incluyendo los arbitrios. Asimismo, Nextel será responsable por el pago de las licencias, multas y otros derechos que se generen como consecuencia directa de la instalación y funcionamiento del Equipamiento en el Inmueble.

12. Nextel podrá subarrendar el Área Arrendada total o parcialmente, así como ceder su posición contractual, o cualquiera de sus derechos u obligaciones emanados de la suscripción del Contrato, durante la vigencia del Contrato, bastando para ello una comunicación previa y por escrito al Arrendador. Asimismo, el Arrendador autoriza a Nextel a proceder conforme a lo establecido en la Ley No. 28295 – Ley que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su Reglamento.

13. Nextel podrá terminar anticipadamente y en forma automática el Contrato, sin responsabilidad alguna y sin que ello origine el pago de penalidades o indemnizaciones, en caso que no obtenga los permisos necesarios para la instalación y/o funcionamiento del Equipamiento así como por cualquier supuesto que impida alcanzar el objeto y finalidad del Contrato. Asimismo, Nextel podrá unilateralmente, sin que ello origine el pago de penalidad o indemnización alguna, terminar anticipadamente el Contrato sin necesidad de expresión de causa mediante aviso previo y por escrito al Arrendador con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha efectiva en que desee dar término al mismo.

14. Nextel mantendrá vigente una póliza de seguros que cubrirá los daños y perjuicios que pudieran ocasionar al Arrendador y/o a terceros como consecuencia directa de la instalación y funcionamiento

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del Equipamiento de acuerdo a los términos establecidos en la referida póliza de seguro. El monto cubierto será hasta por la suma de un millón y 00/100 dólares americanos (US$1,000,000.00).

15. Nextel y el Arrendador acuerdan expresamente que cualquier comunicación que deba cursar el Arrendador a Nextel deberán hacerse necesariamente mediante carta notarial con firma legalizada; de lo contrario, dicha comunicación se entenderá por no cursada, no generando ninguna obligación y/o responsabilidad de ningún tipo para Nextel. Asimismo, queda convenido que la presente formalidad no será exigible para las comunicaciones a las que se refiere el numeral 16) siguiente.

16. El Arrendador se compromete a comunicar y remitir a Nextel cualquier comunicación que le sea cursada por el municipio de su distrito, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o cualquier autoridad y/o entidad que se relacionen con la instalación del Equipamiento en el Inmueble. Dicha comunicación deberá ser remitida a Nextel de manera oportuna; es decir, en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma por parte de el Arrendador.

17. Nextel y el Arrendador declaran que en lo no previsto en el Contrato se aplicarán las estipulaciones del Código Civil y demás que resulten aplicables. Asimismo, Nextel y el Arrendador renuncian a sus respectivos fueros y declaran someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima respecto de cualquier discrepancia o controversia, respecto del Contrato.

Agregue usted, señor notario, la introducción y conclusión de ley y pase los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente para su debida inscripción.

Hecho y suscrito en tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad y fecha detalladas en el numeral V del Anexo.

El Arrendador:

________________________MARIO CATALAN CAMARA DNI 07625365

Nextel:

___________________________ Fernando García Álvarez Pasaporte N° 11.965.969-8

Page 5: Contrato de Arrendamiento CINAGRAF

ANEXO

I. Dirección del Inmueble : Dirección Municipal; Jr. Pichincha N° 0667-671, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Dirección Registral; Jr. Pichinga N° 667-671, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. El inmueble corre inscrito en Partida Electrónica Nº 47008689 de la oficina registral de Lima, y fue adquirido mediante compraventa del inmueble que otorga Mirna Hercilia San Roman Padilla Vda. de Guarderas a favor de Mario Catalan Camara.

II. Extensión del Área Arrendada : Cincuenta metros cuadrados (50 m2) de la azotea y los aires respectivos del Inmueble, así como el espacio necesario para el sistema de puesta a tierra, el cableado que brinda soporte a la estación, y demás elementos complementarios.

III. Plazo de vigencia del Contrato : Diez (10) años (del 30 de Abril de 2014 al 29 de Abril de 2024)

IV. Renta Anual : Treinta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Dos con 10/100 (S/ 32,842.10) nuevo soles.

Contribuyente que presentará el Comprobante de Pago por el adelanto y por la Renta AnualTipo de Comprobante de Pago por el adelanto: Recibo de arrendamientoNombres y apellidos: MARIO CATALAN CAMARA DNI: 07625365R.U.C.: 10076253655

Persona a la que se le emitirá el pago por el adelanto y por la Renta AnualNombres y Apellidos: MARIO CATALAN CAMARADNI: 07625365Lugar donde se efectuará el pago de la Renta Anual: Banco de Crédito del Perú.No. de Cuenta en soles:El adelanto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la Renta Anual, establecido en la cláusula sexta del Contrato será de Dieciséis Mil Cuatrocientos Veintiuno y 05/100 nuevos soles (S/. 16,421.05) correspondiente a los meses de Mayo 2014 hasta Octubre de 2014.

V. Datos del Arrendador:Nombre: MARIO CATALAN CAMARA Documento de identidad: 07625365No. de RUC: 10076253655Domicilio: Pichinga 667, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

VI. Lugar y fecha de firma : Lima, Treinta de Abril de 2014.

El Arrendador:

Nextel:

_______________________ Fernando García Álvarez Pasaporte N° 11.965.969-8

MARIO CATALAN CAMARA DNI 07625365