contrato de arrendamiento cabina sanitaria 2015

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CABINAS Razón Social: MAKEN S.A.S RAZÓN SOCIAL: Nit: 802.014.862-2, Nit: Dirección: CRA 2ª Nº 44-158 Dirección: Nombre Representante Legal: CUSTODIO ARTURO GARAY Nombre Representante Legal: Cedula de Ciudadanía: 73.114.575 Cedula de Ciudadanía: : Expedida en: CARTAGENA Expedida en: Teléfono: 6565882 - Fax 6665665 Teléfonos y Correo Electrónico: Cuidad: CARTAGENA Ciudad: Cabinas Solicitadas Nº Localización De Los Bienes: 1

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Contrato de Arrendamiento Cabina Sanitaria 2015

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Page 1: Contrato de Arrendamiento Cabina Sanitaria 2015

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CABINAS

Razón Social: MAKEN S.A.S RAZÓN SOCIAL:

Nit: 802.014.862-2, Nit:

Dirección: CRA 2ª Nº 44-158 Dirección:

Nombre Representante Legal: CUSTODIO ARTURO GARAY

Nombre Representante Legal:

Cedula de Ciudadanía: 73.114.575

Cedula de Ciudadanía: :

Expedida en: CARTAGENA Expedida en:

Teléfono: 6565882 - Fax 6665665 Teléfonos y Correo Electrónico:

Cuidad: CARTAGENA Ciudad:

Cabinas Solicitadas Nº

Localización De Los Bienes:

Valor Del Servicio:

Persona Responsable Que Recibe:

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Page 2: Contrato de Arrendamiento Cabina Sanitaria 2015

En la ciudad de Cartagena de Indias D.T. Y C., capital del departamento de Bolívar, entre los suscritos a saber: MAKEN S.A S, identificada con NIT. 802.014.862-2, sociedad de comercio, válidamente constituida mediante escritura pública Nº 1279 del 29 de junio de 2000 otorgada en la notaria Primera de Cartagena, debidamente matriculada y registrada en la cámara de comercio de Barranquilla, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, quien para los efectos del presente contrato se denominará el ARRENDADOR y por otra parte la empresa arriba descrita, quien en adelante se denominara el ARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar un contrato de arrendamiento de cabinas sanitarias portátiles el cual se rige por las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO. El ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: Cabinas sanitarias portátiles destinado para satisfacer las necesidades fisiológicas de la empresa____________________________________________ en ubicada ________________________________________________ _____________________ Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento es la suma _____________________________________ ( $ M/L) que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador o a su orden, previa presentación de factura. Tercera. – Reajuste del Canon de Arrendamiento: Cada (1 ) mes de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual o de acuerdo a lo que convengan las Partes. Cuarta. – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 1 mes contados a partir del _____________________ hasta __________________________ no obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de doce (12) meses, si ninguna de las Partes con una antelación de (1) mes al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el Artículo 518 del Código de Comercio. Quinta. – Entrega: Las partes firmaran un acta de entrega donde conste el estado de los bienes muebles entregados en arrendamiento, Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación la(s) baterías sanitarias portátiles, así mismo se abstendrá de trasladarlas de lugar

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sin permiso previo del Arrendador y responderá por daños, alteraciones o manipulaciones que sufran las mismas. Sexta. – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará las cabinas sanitarias para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial, En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, de

conformidad con lo establecido para el efecto en el Artículo 523 del Código de Comercio. En el evento que esto suceda, el Arrendador podrá dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del bien mueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación de bien inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986. No destinará el bien mueble para el almacenamiento de sustancias alucinógenas y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el bien mueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario. Séptima. - Restitución: Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el Arrendatario restituirá el bien mueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, Parágrafo 1: No obstante lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el bien mueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Octava. – Incumplimiento: El incumplimiento de alguna de las partes a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales, faculta a la parte afectada para ejercer las acciones a que haya lugar. Novena. – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo mueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la Partes. Décima. – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (1) canon de arrendamiento causado y no pagado por el Arrendatario, las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato,

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Décima Primera. – Cláusula Penal: En el evento de un incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la Parte incumplida deberá pagar a la otra Parte una suma equivalente a 1 (un) canon de arrendamiento vigente en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la Parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la Parte incumplida deberá pagar a la otra Parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula. Décima Segunda. – Abandono: El

Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al bien mueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del mismo, en el evento que por cualquier causa o circunstancia las cabinas sanitarias permanezcan abandonadas por el término de (3) Días o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Barranquilla a los ____ días del mes de ____________ de ______ , en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las partes.

El Arrendador El Arrendatario

MAKEN SAS Nombre:

Nit: 802.014.862 Cedula o Nit:

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