contrato de arrendamiento

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ejemplo de contrato de arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ANGEL NUEZ CORONADO Y/O, GENARO ZAMBRANO CORONADO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE DENOMINARA EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA PARTE SRA. ADRIANA ODILIA RAMOS ROSALES Y/O SRA. JESUS GUADALUPE ROSALES LOPEZ, PARTE A LA QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO A LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES.

I.- Declara EL ARRENDADOR bajo protesta de decir verdad:

A) Ser mayor de edad propietario y/o autorizado para rentar el inmueble con domicilio en: Puerto Melaque No.1386-A, Guadalajara, Jal.

En Guadalajara, Jalisco, Mxico, mismo que en lo sucesivo se denominar EL INMUEBLE,

B) Estar legitimado para arrendar en todo o en parte EL INMUEBLE.

C) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones fiscales, libre de todo gravamen y responsabilidad, por lo que tiene libre disposicin del mismo.

D) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso sealado en las clusulas del presente contrato.

E) Que tiene su domicilio para aclaraciones o notificaciones en: Puerto Altata No. 296 Tel. 36-37-82-02

II.-Declara EL ARRENDATARIO bajo protesta de decir verdad:

A) Ser mayor de edad y encontrarse debidamente capacitado jurdica y econmicamente para obligarse en los trminos del presente contrato.

B) Conocer el estado fsico y jurdico de EL INMUEBLE materia del presente contrato.

C) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento respecto de EL INMUEBLE, por un plazo que se considera forzoso sealado en las clusulas del presente contrato.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El arrendador entrega en arrendamiento al arrendatario quien recibe en arrendamiento el inmueble con domicilio en: Calle Puerto Melaque No. 1386-A a: Sra. Adriana Odilia Ramos Rosales y/o sra. Jess Guadalupe Rosales Lpez, para dedicarlo a habitacin. En buen estado de uso y a su entera satisfaccin con todos los servicios sanitarios. De existir desperfecto o irregularidad en la instalacin o servicios lo har saber el arrendatario al arrendador dentro de los siguientes diez das a la fecha de este contrato. Se obliga al arrendatario dedicar la finca o inmueble exclusivamente al objeto mencionado.

SEGUNDA.- Transcurridos treinta das de ocupacin expresamente aceptan los otorgantes estar a lo que previenen los artculos 2016, 2017, 2018,2019 y dems relativos del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco. En el sentido de que el arrendatario deber efectuar las reparaciones de todos aquellos deterioros o composturas de poca importancia tales como empacar las llaves del agua, moto-bomba, reparacin de herrajes y tapa del w. c. , destape de caos, goteras, ladrillos despegados, y en general aquellos que regularmente son causados por el uso y que impliquen mas bien molestias que dispendio.

Por la reparacin de dichos objetos enumerados, no tendr derecho el inquilino a compensacin por parte del arrendador. A su eleccin podr el arrendador ordenar la reparacin de los objetos sealados, liquidar el importe de la reparacin y exigir el reembolso por parte del arrendatario. Las solicitudes de reparacin que deban ser atendidas por el arrendador debern ser invariablemente solicitadas por escrito en la oficina del arrendador y debern ser atendidas dentro de los diez das siguientes.

TERCERA.- Al devolver el inmueble el arrendatario lo entregar conforme a inventario y en el mismo buen estado, en que lo recibe, salvo los deterioros provenientes de uso natural y moderado.

CUARTA.- Pagar el arrendatario al arrendador la cantidad de ------------------------------------ $ 1,760.00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) (Incluye $60.00 por servicio de agua) Precisamente el da primero de cada mes en el domicilio del arrendador. Si paga dentro de los primeros diez das del mes se le descontaran $50.00. A opcin de este y previo recordatorio que enve deber cubrir por adelantada la renta dentro de los cinco primeros das del mes en cuenta de Institucin Bancaria debiendo devolver el arrendador recibo dentro de los siguientes diez das. En caso de demora mayor de cinco das pagar como gastos de cobranza la penalidad por demora detallada en la parte tercera de datos. En caso de que esta exceda de 15 das, un inters sobre saldos insolutos a razn del 7.5% mensual, podr cargarse al inquilino, segn lo previene el articulo 1975 del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco.

QUINTA.- El arrendatario no podr Traspasar o Subarrendar todo o parte del inmueble objeto del presente contrato, y no podr hacerle variacin alguna ni aun con el carcter de mejora sin el previo permiso o autorizacin por escrito del arrendador, Artculos 2003 y 2005 del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco y todas aquellas que se hicieren, ya sea tiles, necesarias o de ornato podr retirarlas, y si las deja no tendr derecho el arrendatario para cobrar traspaso o indemnizacin alguna, para lo cual renuncia a lo previsto por los artculos antes citados, as como a los artculos 2137, 2138, y 2139 del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco.

SEXTA.- El presente contrato tendr una duracin de 1 AO iniciando el da 1 de Enero de 2014 con vencimiento el 31 de Diciembre de 2014, con derecho a renovarlo si cumple puntualmente con la renta en los trminos indicados en el presente contrato. En caso de no haber constancia escrita entre las partes el da de vencimiento del contrato, queda obligado el arrendatario a desocupar el inmueble, pero si no lo hiciere y el arrendador no manifestase su inconformidad dentro de los treinta das siguientes, quedara automticamente renovado el contrato por un periodo adicional de seis meses forzoso a ambas partes. Al vencimiento de estos seis meses, si no mediare inconformidad de ninguna de las partes se adoptar este mismo criterio y as sucesivamente por periodos automticos de seis meses no pudiendo considerarse jams el trmino como indefinido. Para los aos subsecuentes de ocupacin despus del vencimiento de que trata, pagar el arrendatario mensualmente como renta la ltima suma pactada convencionalmente aumentado por el porcentaje de, 10% Este criterio se aplicar semestralmente hasta nuevo contrato entre las partes. O en su caso se aplicar el mismo criterio si se demanda rescisin y/o terminacin de este contrato.SEPTIMA.- Si el arrendador diere lugar a trmites judiciales, o a la intervencin de los abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento de este contrato, ser responsable de las costas judiciales o extrajudiciales que se causen, obligndose a cubrir los honorarios del referido abogado con arreglo a los artculos 2 y 9 del arancel vigente. En todo caso la pena mnima a pagar por el inquilino por la presentacin a juicio causado por este ser de $ 5,000.00 moneda nacional.

OCTAVA.- El arrendatario renuncia expresamente al derecho de preferencia del tanto de que se habla en el articulo 2025 y 2027, del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco para el caso de que el arrendador desee enajenar todo o parte del inmueble o cualquier derecho real o personal sobre el mismo. El arrendatario renuncia expresamente al derecho de prorroga que se establece en el artculo 2051, del Nuevo Cdigo Civil del Estado y a los artculos 2048, 2049, 2050 de el mismo Cdigo y no podr cobrar traspaso ni hacer traspaso alguno.

NOVENA.- Si la Moneda Nacional sufriere devaluacin imprevista mayor del 10%, el arrendador podr automticamente aumentar el importe de la renta en proporcin inversa a dicha baja, tomando como base el tipo de cambio actual, o en su caso podr el arrendatario desocupar el inmueble en un termino de 60 das a partir de la notificacin del aumento.

DECIMA.- El arrendador no se hace responsable de prdidas de objetos que el arrendatario dijera que le corresponden, ni de los daos y perjuicios que sufran por actos u omisiones de terceros u otros inquilinos.

DECIMA PRIMERA.- El Sra. Jess Guadalupe Rosales Lpez con domicilio en la calle Carmen Frias No. 43 Colonia Lomas del Paraso, Telfono C. P. 44250 en Guadalajara, Jal. Que asisti tambin a la celebracin de este contrato se obliga a favor del arrendador constituyndose junto con el arrendatario como deudor directo, universal y solidario y con renuncia a los beneficios de orden y excusin por el tiempo que dure la obligacin del arrendatario y hasta la total devolucin del inmueble. Al efecto renuncia igualmente a los beneficios que sealen los artculos 2401, 2407 y conformes al 2143 ltimo prrafo del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco no cesa su obligacin sino hasta la total entrega, pago o cumplimiento de todas las obligaciones contradas en este contrato.

DECIMA SEGUNDA.- Para garantizar las obligaciones contradas aqu, entrega el arrendatario al arrendador la cantidad de: ---------------------------------------------------------------$ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M. N.) como depsito y documento firmado por arrendatario y aval. Dicha garanta no podr ser utilizada sino para el pago de cualquier adeudo que por rentas, servicios telefnicos, energa elctrica, consumo de agua, gastos de cobro o reparaciones del inmueble que tuviere el arrendatario para con el arrendador en cualquier momento ya sea dentro de la ocupacin del inmueble o al terminar esta, a discrecin del arrendador.

DECIMA TERCERA.- Si la finca arrendada tiene o le fuere instalado medidor de agua para el efecto de cobro de cuota sobre la base del consumo por parte de las autoridades municipales, correr este ntegramente por cuenta del arrendatario. Igualmente correr por su cuenta el incremento de la cuota si en virtud del negocio que instale, el patronato de los servicios correspondientes aumentar la cuota bimestral, esta diferencia ser cubierta junto con la renta. Si se fijare nueva plusvala en la inmueble materia de este contrato, por mejora y sin ella ser pagada por el inquilino como lo prev el artculo 2024, del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco. Si se compartiera la toma de agua entre varios arrendatarios se la cargar la parte proporcional.

DECIMA CUARTA.- Se estipula el trmino de este contrato en beneficio de ambas partes, pero perder el arrendatario el derecho a utilizar el plazo haciendo exigible la devolucin de la finca de inmediato, en los casos pactados por el artculo 2005 hasta el 2010 y dems relativos del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco as como todos los siguientes:

a).- Quejas sobre el comportamiento del arrendatario firmada por cuando menos tres de los ocupantes en la finca de que forma parte del inmueble arrendado.

b).- El retraso en el pago de la renta mayor de treinta das independientemente del a cobertura de iteres moratoria, recargos o penalidad.

c).- La ocupacin y uso del inmueble en forma inmoderada ya fuera por exceso de personas haciendo habitacin en el mismo, o por la introduccin de animales, o por dedicarlo total o parcialmente a fin diferente de los estipulados en este contrato.

d).- Si la finca formare parte de centro comercial o fuera dedicado a comercio, la instalacin en la finca objeto de este contrato de giro similar o alguno ya establecido en otro local de la finca, y el primer titular del giro afectado se opusiere a este arrendamiento. En caso de no cumplirse los trminos legales o convencionales para la duracin de este contrato por las causas no imputables al arrendador quedar a opcin de este exigir el cumplimiento o la indemnizacin por gastos amortizables no recuperados que consistieren una suma que no ser menor al importe de dos meses de renta en ningn caso.

DECIMA QUINTA.- Ambas partes establecen qu contrario a lo previsto por el artculo 1988, del Nuevo Cdigo Civil del Estado del Jalisco para el caso de fallecimiento de alguno de los contratantes, arrendatario o arrendador, se dar por terminado el presente contrato de arrendamiento.

Tambin el arrendatario estar obligado a hacer del conocimiento a la brevedad, que no exceder de tres das desde que tenga conocimiento al arrendador de la necesidad de las reparaciones, bajo pena de no hacerlo el inquilino pagar los daos y perjuicios por su omisin. Articulo 1997 del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco.

DECIMA SEXTA.- Ambas partes establecen que aun cuando el arrendatario desocupe el inmueble materia de este arrendamiento con anterioridad a la fecha de vencimiento del presente contrato, este ultimo pagar el precio total, de acuerdo a la fraccin 111, del articulo 2010 del Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco asimismo en los trminos del articulo 2031 del mencionado Nuevo Cdigo Civil del Estado de Jalisco se establece si el arrendatario seguro adecuado al tipo de arrendamiento que celebra, el arrendador podr hacerlo y cobrarlo en forma inmediata, como titulo ejecutivo, atento al articulo 2031 antes citado.Se extiende este documento en Guadalajara, Jal. A cuyos jueces y tribunales se someten, renunciando para tal efecto al fuero de cualquier otro domicilio corriendo los gastos e impuestos por cuenta del arrendatario, el impuesto predial el suministro de agua, cuando se instale medidor mas el correspondiente IVA. Por cada pago mensual.

DECIMA SEPTIMA.- El inquilino se compromete a:

a) Depositar en cuentas bancarias que se proporcionan por separado el importe de la renta los primeros 5 das de cada mes y hacer el canje del recibo por el deposito bancario y llevar fotocopias de pagos de luz en la oficina del Arrendador cada dos meses.

b) Pagar la parte proporcional del consumo de agua.

c) Si desocupa antes del vencimiento deber permitir un mes antes que vean la finca quienes pretendan rentarla previa cita y pagara dos meses como indemnizacin.

Ledo que fue por ambas partes y enteradas de su contenido se firma en la cuidad de Guadalajara, Jal. Al 01 das del mes de Enero de 2014.

EL ARRENDADOR EL(LOS) ARRENDATARIO(S)

___________________________ ____________________________ Sr. ngel Nez Coronado y/o Sra. Adriana Odilia Ramos Rosales ____________________________ C.P. Genaro Zambrano Coronado FIADOR

_______________________________

Sra. Jess Guadalupe Rosales Lpez. TESTIGO TESTIGO

________________________ ________________________ Araceli Hernndez Arriaga Aideth Araceli Ayala HernndezPAGE 5