contrato de arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento, que celebran: CARLOS LEÓNIDAS AGUILAR OJEDA, identificado con DNI W 96178951, con domicilio en la Calle Los Manzanos 129, Distrito de San Isidro de la Provincia y Departamento de Lima, en representación de JULSO FELIPE AGUILAR DE OLARTE, identificado con DN! N2 07338951, con domicilio en Los Manzanos 129, Distrito de San Isidro de la Provincia y Departamento de Lima, quien otorgó PODER FUERA DE REGISTRO con CárdexNS 01625231 en la Notaría WILSON CAMELO RAMÍREZ, para que su Apoderado pudiera realizar los Contratos pertinentes en su nombre y n quien en adelante denominaremos "EL ARRENDADO!?" y de la otra parto, identificado con DNI N2 ,con domicilio en la Calle del Distrito de la Provincia de del Departamento del Cusco, a quien en adelante se denominará "EL ARRENDATARIO" en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 JULIO FELIPE AGUILAR DE OLARTE, es propietario de ELINMUEBLE ubicado en la Avenida Grau N? 510 Distrito del Cercado, Provincia y Departamento del Cusco, conforme a \a Partida W 02025324 del Registro de Predios de la Zona Registral N9 X Sede Cusco, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registra! (en adelante, EL INMUEBLE). 1.2 "EL ARRENDADOR" actúa en representación y en nombre del Poderdante. 1.3 "EL ARRENDATARIO" actúa en su propio nombre, libre de coacción y por su propio interés. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTOConste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento, que celebran:CARLOS LENIDAS AGUILAR OJEDA, identificado con DNI W 96178951, con domicilio en la Calle Los Manzanos 129, Distrito de San Isidro de la Provincia y Departamento de Lima, en representacin de JULSO FELIPE AGUILAR DE OLARTE, identificado con DN! N2 07338951, con domicilio en Los Manzanos 129, Distrito de San Isidro de la Provincia y Departamento de Lima, quien otorg PODER FUERA DE REGISTRO con CrdexNS 01625231 en la Notara WILSON CAMELO RAMREZ, para que su Apoderado pudiera realizar los Contratos pertinentes en su nombre y n quien en adelante denominaremos "EL ARRENDADO!?" y de la otra parto, identificado con DNI N2 ,con domicilio en la Calle del Distrito de la Provincia dedel Departamento del Cusco, a quien en adelante se denominar "EL ARRENDATARIO" en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERA: ANTECEDENTES1.1 JULIO FELIPE AGUILAR DE OLARTE, es propietario de ELINMUEBLE ubicado en la Avenida Grau N? 510 Distrito del Cercado, Provincia y Departamento del Cusco, conforme a \a Partida W 02025324 del Registro de Predios de la Zona Registral N9 X Sede Cusco, cuya rea, linderos y medidas perimtricas se hallan consignados en el referido documento registra! (en adelante, EL INMUEBLE).1.2 "EL ARRENDADOR" acta en representacin y en nombre del Poderdante.1.3 "EL ARRENDATARIO" acta en su propio nombre, libre de coaccin y por su propio inters.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATOPor el presente Contrato "EL ARRENDADOR" se obliga a arrendar "EL INMUEBLE" a favor de "EL ARRENDATARIO" y por su parte "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar a "EL ARRENDADOR" e! monto de la renta pactada en la clusula CUARTA, en la forma y oportunidad convenidas.TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATOLas partes convienen en fijar un plazo de duracin determinado para el presente Contrato de xxxx aos, el cual se computar a partir del xxxxxde 2015 hasta el xxxxx de 201X. Las partes de mutuo acuerdo podrn convenir la renovacin del presente Contrato, mediante ADENDA, en la que se fijarn las nuevas condiciones.CUARTA: RENTA4.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta que Pagara "El ARRENDATARIO" en calidad de contraprestacin por el uso de "EL INMUEBLE", ser de S/. xxxxxxxxxxx(xxxxxxxxxxxxx y 00/100 Nuevos Soles)4.2 El pago de la renta deber efectuarse de manera adelantada, dentro de los dos primeros das hbiles de cada mesa travs de un depsito en la cuenta del Banco de Crdito del Per, cuenta Ahorros Soles N 19322882523053 a nombre del Seor Julio Felipe Aguilar.QUINTA: CUIDADO DEL INMUEBLE"EL ARRENDATARIO" se compromete a cuidar y mantener "EL INMUEBLE" con la debida diligencia y a devolverlo en el plazo establecido.SEXTA: DESTINO DE EL INMUEBLE6.1. El uso destinado para EL INMUEBLE ser xxxxxxxxxxxxxxxpor parte de ELARRENDATARIO. 6.2. En caso de incumplir EL ARRENDATARIO con lo dispuesto en la presente clusula, el Contrato quedar resuelto conforme al procedimiento establecido en la clusula Dcimo Segunda.STIMA: PROHIBICIN DE SUB ARRENDAMIENTO O CESIN DE DERECHOS7.1.EL ARRENDATARIO no podr subarrendar EL INMUEBLE, ni cederlo en uso, salvo autorizacin expresa y por escrito de EL ARRENDADOR. De igual modo, no podr ceder los derechos y/u obligaciones que emanen del mismo.7.2.En caso EL ARRENDATARIO no cumpla con lo dispuesto en el numeral anterior, el Contrato quedar resuelto conforme al procedimiento establecido en la Clusula Dcimo Segunda.OCTAVA: PAGO DE LOS SERVICIOS8.1.EL ARRENDATARIO est obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios pblicos, tales como agua, energa elctrica y otros suministrados en beneficio de EL INMUEBLE. Se incluye la obligacin de pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien arrendado, con excepcin del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR.8.2.Sern de cargo de EL ARRENDATARIO los intereses y recargos que se generen por la mora en el pago de los servicios correspondientes en caso no cumplan con el pago de dichos servicios oportunamente.NOVENA: REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE EL INMUEBLEEL ARRENDATARIO est obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparacionesy mantenimientos que sean necesarios para conservar EL INMUEBLE.DECIMA: RGIMEN DE MODIFICACIONES Y MEJORASEL ARRENDATARIO queda prohibido de realizar cualquier tipo de modificacin a ELINMUEBLE sin el consentimiento expreso de EL ARRENDADOR. Cualquier mejora introducida, incluso las de recreo, sern de beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligacin de pago alguno.DCIMA PRIMERA: DEVOLUCIN DE EL INMUEBLE11.1.EL ARRENDATARIO estar obligado a desocupar y devolver EL INMUEBLE en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la Clusula Tercera del presente Contrato, debiendo entregar los juegos de llaves completos de EL INMUEBLE y los duplicados que se hayan obtenido.11.2.En caso de incumplimiento de !o estipulado en el numeral 11.1 anterior, EL ARRENDATARIO deber pagar en calidad de penalidad compensatoria por un importe ascendente a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), por cada da de demora en la entrega de EL INMUEBLE, adems de la renta devengada.DCIMA SEGUNDA: CONDICIN RESOLUTORIA12.1.EL ARRENDATARIO podr resolver el contrato sin mediar causa justificada, debiendo nicamente cursar carta notarial con 15 das de anticipacin. Sin que esto genere conceptos de indemnizacin alguna.12.2.Conforme a lo establecido en el artculo 1430 del Cdigo Civil el presente Contrato quedar resuelto, de pleno derecho, en caso EL ARRENDATARIO no cumpla con el pago de dos mensualidades de renta conforme a la Clusula Cuarta, debiendo desocupar EL INMUEBLE de manera inmediata.

12.3.Asimismo, el Contrato podr ser resuelto conforme al artculo 1430 del Cdigo Civil en caso se incumpla con las clusulas 6.1 y 7.1 del presente Contrato.12.4.Sin perjuicio de lo sealado en los acpites precedentes de esta clusula, las partes podrn resolver el Contrato sin necesidad de acudir a la va judicial, mediante carta notarial dirigida a su domicilio, conforme a lo establecido en el artculo 1429 del Cdigo Civil. DCIMA TERCERA: DECLARACIN DE LAS PARTESLas partes declaran que no media vicio de voluntad alguno en la celebracin del presente Contrato, y que conocen los alcances del mismo, y en seal de conformidad lo firman.DCIMO CUARTA: INSPECCIN14.1.EL ARRENDATARIO est obligado a permitir la inspeccin de EL INMUEBLE por parte de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto EL ARRENDADOR deber cursar un aviso escrito previo con siete (07) das de anticipacin.14.2.Las partes acuerdan que forma parte de la inspeccin de EL INMUEBLE, la exhibicin de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios a que se refiere la Clusula Octava del presente Contrato, lo que deber hacerse mensualmente.DCIMA QUINTA: DOMICILIOSLas partes sealan como domicilios para efectos contractuales, los sealados en la introduccin del presente documento, cualquier variacin de domicilio deber ser comunicada por escrito a la otra parte, va notarial, con una anticipacin no menor de treinta (30) das.DECIMA SEXTA: JURISDICCIN Y LEY APLICABLE16.1.En todo lo no previsto por las partes en el presente Contrato, ambas partes se someten a o establecido en las normas legales del Per, en tanto resulten aplicables y en aquellas normas especiales, reglamentarias o complementarias que sobre la materia y el tipo de modalidad del contrato se encuentren vigentes.16.2.Las partes acuerdan poner sus mejores esfuerzos para solucionar en forma amigable y directa cualquier duda, controversia o litigio que pudiera presentarse derivado de la interpretacin y/o ejecucin del presente Contrato. De persistir las diferencias, las partes contratantes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponders, se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del distrito judicial de Lima.DCIMA SEPTIMA: ALLANAMIENTO ANTICIPADODe conformidad al artculo 5^ de la Ley N^ 30201 que modific el artculo 594? del Cdigo Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince das, conforme a lo establecido en el artculo 3305 y siguientes del Cdigo Procesal Civil.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en duplicado (02), en la ciudad de XXXXXXXXX, el xxxxxxxxxx de 2015.