contrato de arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas México, siendo las 08:00 horas del día 08 de Enero de 2014, ante la fe de los testigos que al final suscriben comparecen de una parte el Señor Juan de Jesús Gómez De la Cruz quien en lo sucesivo se le denomina el arrendador y de la otra parte el señor José David Muñoz Martínez quien en lo sucesivo se le denomina el arrendatario. Ambos por sus propios derechos y de su libre y espontánea voluntad celebran el presente contrato de arrendamiento, el que para su validez y efectos legales lo formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas siguientes: DECLARACIONES: UNICO: Manifiesta el C. Juan de Jesús Gómez De la Cruz ser legítimo propietario del inmueble ubicado en calle Remedios Morellon No. 10 de esta Ciudad, conforme lo certifica la documentación relativa al mismo que obra en poder y que dicho inmueble será materia del presente contrato de arrendamiento que lo otorga al tenor de las siguientes: CLAUSULAS: 1- El arrendador por su propio derecho concede al arrendatario el uso y goce temporal del inmueble descrito en el antecedente único de este instrumento. 2- El arrendatario se obliga a cubrir al arrendador por ese goce temporal del referido inmueble la cantidad de $2,100.00 (Dos mil cien pesos M/N). 3- Se compromete el arrendatario a cubrir el pago de la renta pactada en el domicilio del arrendador ubicado en la calle Remedios Morellon No. 11 de esta ciudad, durante los primeros cinco días de cada mes y por mensualidades adelantadas.

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Page 1: Contrato de arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas México, siendo las 08:00 horas del día 08 de Enero de 2014, ante la fe de los testigos que al final suscriben comparecen de una parte el Señor Juan de Jesús Gómez De la Cruz quien en lo sucesivo se le denomina el arrendador y de la otra parte el señor José David Muñoz Martínez quien en lo sucesivo se le denomina el arrendatario. Ambos por sus propios derechos y de su libre y espontánea voluntad celebran el presente contrato de arrendamiento, el que para su validez y efectos legales lo formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas siguientes:

DECLARACIONES:

UNICO: Manifiesta el C. Juan de Jesús Gómez De la Cruz ser legítimo propietario del inmueble ubicado en calle Remedios Morellon No. 10 de esta Ciudad, conforme lo certifica la documentación relativa al mismo que obra en poder y que dicho inmueble será materia del presente contrato de arrendamiento que lo otorga al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

1- El arrendador por su propio derecho concede al arrendatario el uso y goce temporal del inmueble descrito en el antecedente único de este instrumento.

2- El arrendatario se obliga a cubrir al arrendador por ese goce temporal del referido inmueble la cantidad de $2,100.00 (Dos mil cien pesos M/N).

3- Se compromete el arrendatario a cubrir el pago de la renta pactada en el domicilio del arrendador ubicado en la calle Remedios Morellon No. 11 de esta ciudad, durante los primeros cinco días de cada mes y por mensualidades adelantadas.

4- El inmueble motivo de este arrendamiento será destinado exclusivamente para CASA-HABITACION.

5- El término del arrendamiento será de 06 meses, comenzando el día 08 de Enero de 2014 y terminara definitivamente el día 08 de Julio de 2014.

6- El término del arrendamiento es forzoso para ambas partes contratantes y para renovarlo se requiere de un nuevo contrato por escrito.

7- El arrendatario acepta que el inmueble arrendado lo recibe con todas las condiciones de higiene y salubridad, en buenas condiciones tanto en su construcción como en los servicios instalados en su interior y demás inmuebles adheridos al mismo. Igualmente acepta que será de su exclusiva cuenta la limpieza de interiores y exteriores de la parte del inmueble arrendado así como: banquetas y calle, pinturas de interiores y exteriores, la reparación de cerraduras, candados, chapas, puertas, ventanas, cristales, instalación de agua (lavabos), instalación eléctrica así como el pago de los servicios de energía eléctrica,

Page 2: Contrato de arrendamiento

agua potable y drenaje o cualquier otro servicio que utilice o contrate, aun cuando los recibos estén a nombre del arrendador.

8- Para garantizar el exacto cumplimiento de este contrato respecto a la conservación de la localidad arrendada, así como el pago de los servicios que utilice el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de $1,000.00 (mil pesos M/N) la cual será devuelta una vez que se desocupe el inmueble siempre que se encuentre al corriente del pago de la luz, agua y no exista daño ni desperfecto en la localidad y en su defecto el deposito será aplicado a los adeudos pendientes por estos conceptos hasta donde baste cubrir y de resultar algún remanente este será devuelto al arrendatario o de haber algún daño este se aplicara como pago parcial del mismo.

9- Bajo ningún concepto podrá el arrendatario retener las rentas y por cuanto se obliga en los términos de la cláusula octava, renunciando a los beneficios que le concede los artículos 2386, 2387, 2364 del código civil del Estado de Chiapas.

10- Para la interpretación, cumplimiento o cualquier otra circunstancia dimanada de este contrato, los contratantes se someten a la decisión judicial del fuero común de este distrito judicial de San Cristóbal de las Casas, Chiapas; renunciando expresamente a cualquier otro.

11- Por lo demás y en todo lo que no convenga o no sea incompatible, con la voluntad de las partes plasmadas en este contrato, se sujetan a la disposiciones contenidas en el titulo sexto segunda parte del libro cuarto del código civil del Estado de Chiapas.

Leído que fue por los otorgantes y testigos señalados el presente instrumento y mediara dolo, mala fe, engaño, violencia física o moral o cualquier otro vicio del consentimiento y la voluntad, declararon estar enterados del valor y consecuencias legales que demandan de su contenido y de conformidad firman para debida constancia en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas el día 08 de Enero de 2014.

ARRENDADOR ARRENDATARIO

Sr. Juan de Jesús Gómez De la Cruz Sr. José David Muñoz Martínez

TESTIGOS

Sra. Lucia Guadalupe López Pérez Sra. Modesta Martha Carlota Ramírez Morales

Page 3: Contrato de arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas México, siendo las 08:00 horas del día 10 de Enero de 2014, ante la fe de los testigos que al final suscriben comparecen de una parte el Señor Juan de Jesús Gómez De la Cruz quien en lo sucesivo se le denomina el arrendador y de la otra parte el señor Pedro Sánchez Hurtado quien en lo sucesivo se le denomina el arrendatario. Ambos por sus propios derechos y de su libre y espontánea voluntad celebran el presente contrato de arrendamiento, el que para su validez y efectos legales lo formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas siguientes:

DECLARACIONES:

UNICO: Manifiesta el C. Juan de Jesús Gómez De la Cruz ser legítimo propietario del inmueble ubicado en cerrada Jesús Martínez Rojas No. 14 de esta Ciudad, conforme lo certifica la documentación relativa al mismo que obra en poder y que dicho inmueble será materia del presente contrato de arrendamiento que lo otorga al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

1- El arrendador por su propio derecho concede al arrendatario el uso y goce temporal del inmueble descrito en el antecedente único de este instrumento.

2- El arrendatario se obliga a cubrir al arrendador por ese goce temporal del referido inmueble la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos M/N).

3- Se compromete el arrendatario a cubrir el pago de la renta pactada en el domicilio del arrendador ubicado en la cerrada Jesús Martínez Rojas No. 14 de esta ciudad, durante los primeros cinco días de cada mes y por mensualidades adelantadas.

4- El inmueble motivo de este arrendamiento será destinado exclusivamente para CASA-HABITACION.

5- El término del arrendamiento será de 01 año, comenzando el día 10 de Enero de 2014 y terminara definitivamente el día 10 de Enero de 2015.

6- El término del arrendamiento es forzoso para ambas partes contratantes y para renovarlo se requiere de un nuevo contrato por escrito.

7- El arrendatario acepta que el inmueble arrendado lo recibe con todas las condiciones de higiene y salubridad, en buenas condiciones tanto en su construcción como en los servicios instalados en su interior y demás inmuebles adheridos al mismo. Igualmente acepta que será de su exclusiva cuenta la limpieza de interiores y exteriores de la parte del inmueble arrendado así como: banquetas y calle, pinturas de interiores y exteriores, la reparación de cerraduras, candados, chapas, puertas, ventanas, cristales, instalación de agua (lavabos), instalación eléctrica así como el pago de los servicios de energía eléctrica,

Page 4: Contrato de arrendamiento

agua potable y drenaje o cualquier otro servicio que utilice o contrate, aun cuando los recibos estén a nombre del arrendador.

8- Para garantizar el exacto cumplimiento de este contrato respecto a la conservación de la localidad arrendada, así como el pago de los servicios que utilice el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de $1,000.00 (mil pesos M/N) la cual será devuelta una vez que se desocupe el inmueble siempre que se encuentre al corriente del pago de la luz, agua y no exista daño ni desperfecto en la localidad y en su defecto el deposito será aplicado a los adeudos pendientes por estos conceptos hasta donde baste cubrir y de resultar algún remanente este será devuelto al arrendatario o de haber algún daño este se aplicara como pago parcial del mismo.

9- Bajo ningún concepto podrá el arrendatario retener las rentas y por cuanto se obliga en los términos de la cláusula octava, renunciando a los beneficios que le concede los artículos 2386, 2387, 2364 del código civil del Estado de Chiapas.

10- Para la interpretación, cumplimiento o cualquier otra circunstancia dimanada de este contrato, los contratantes se someten a la decisión judicial del fuero común de este distrito judicial de San Cristóbal de las Casas, Chiapas; renunciando expresamente a cualquier otro.

11- Por lo demás y en todo lo que no convenga o no sea incompatible, con la voluntad de las partes plasmadas en este contrato, se sujetan a la disposiciones contenidas en el titulo sexto segunda parte del libro cuarto del código civil del Estado de Chiapas.

Leído que fue por los otorgantes y testigos señalados el presente instrumento y mediara dolo, mala fe, engaño, violencia física o moral o cualquier otro vicio del consentimiento y la voluntad, declararon estar enterados del valor y consecuencias legales que demandan de su contenido y de conformidad firman para debida constancia en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas el día 10 de Enero de 2014.

ARRENDADOR ARRENDATARIO

Sr. Juan de Jesús Gómez De la Cruz Sr. Pedro Sánchez Hurtado

TESTIGOS

Sra. Lucia Guadalupe López Pérez Sra. Rosa Méndez Cruz

Page 5: Contrato de arrendamiento