contrato de arrendam barrio medico

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el Presente Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte, el Sr.Luis Alfredo Sobrevilla Daniels,(DNI.07836507); Apoderado del Sr. Hector Sobrevilla Daniels (DNI 07777569), EL Propietario, según consta en la P. Electrónica 13486662, en SUNARP, con domicilio en Jr. Trujillo 407, El Tambo, Huancayo, Junín. a quien se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, Jimmy Christyam Villacorta Palacios, DNI 40548545 y esposa Sra. Rosalina Alvarado Amesquita DNI 43630732; quienes señalan como domicilio el inmueble que toman en arriendo, Av. Sergio Bernales 520 y 524 Departamento 1304, Urbanización Barrio Médico, Surquillo,Lima, a quienes en adelante se les denominará EL ARRENDATARIO, quienes convienen en suscribir el presente Contrato, que consta de los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes acuerdan celebrar un Contrato de ARRENDAMIENTO del Departamento 1304 y de la Cochera 46 A, antes mencionado, ubicados en la “Urbanización Barrio Medico”, Distrito de Surquillo Lima. Se deja expresa constancia, que el departamento 1304, se encuentran en muy buen estado de conservación, comprometiéndose el ARRENDATARIO a devolverlo al ARRENDADOR, en el mismo estado de conservación, salvo el desgaste propio del uso normal del inmueble, por lo que deja una garantía que se detalla en el Término Sexto del presente contrato. El ARRENDATARIO comprará diez (10) ditroicos en SODIMAC o en Maestro Home C., los cuales serán re-comprados por el ARRENDADOR, a precio de mercado, cuando el ARRENDATARIO deje definitivamente el inmueble. SEGUNDO: El inmueble SE ARRIENDA, para uso único y exclusivo de casa habitación. Por ningún motivo lo podrá subarrendar, o ceder su uso a TERCEROS, bajo sanción de Resolución del presente Contrato y ejecución de la Garantía que se fija en el Término Sexto del presente Contrato. TERCERO: El monto del Alquiler pactado es de US$ 575.00 (Quinientos setenta y cinco USA Dol), que deberán ser abonados el dia 15 (Quince), de cada mes, en la Cuenta de Ahorros, (US $), del ARRENDADOR : BBVA CONTINENTAL, Cuenta $

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Page 1: Contrato de Arrendam Barrio Medico

 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el Presente Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte, el Sr.Luis Alfredo Sobrevilla Daniels,(DNI.07836507); Apoderado del Sr. Hector Sobrevilla Daniels (DNI 07777569), EL Propietario, según consta en la P. Electrónica 13486662, en SUNARP, con domicilio en Jr. Trujillo 407, El Tambo, Huancayo, Junín. a quien se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, Jimmy Christyam Villacorta Palacios, DNI 40548545 y esposa Sra. Rosalina Alvarado Amesquita DNI 43630732; quienes señalan como domicilio el inmueble que toman en arriendo, Av. Sergio Bernales 520 y 524 Departamento 1304, Urbanización Barrio Médico, Surquillo,Lima, a quienes en adelante se les denominará EL ARRENDATARIO, quienes convienen en suscribir el presente Contrato, que consta de los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan celebrar un  Contrato de ARRENDAMIENTO del Departamento 1304 y de la Cochera 46 A, antes mencionado,  ubicados en la “Urbanización Barrio Medico”, Distrito de Surquillo Lima. Se deja expresa constancia, que el departamento 1304, se encuentran en muy buen estado de conservación, comprometiéndose el ARRENDATARIO a devolverlo al ARRENDADOR, en el mismo estado de conservación, salvo el desgaste propio del uso normal del inmueble, por lo que deja una garantía que se detalla en el Término Sexto del presente contrato. El ARRENDATARIO comprará diez (10) ditroicos en SODIMAC o en Maestro Home C., los cuales serán re-comprados por el ARRENDADOR, a precio de mercado, cuando el ARRENDATARIO deje definitivamente el inmueble. 

SEGUNDO: El inmueble SE ARRIENDA, para uso único y exclusivo de casa habitación. Por ningún motivo lo podrá subarrendar, o ceder su uso a TERCEROS, bajo sanción de Resolución del presente Contrato y ejecución de la Garantía que se fija en el Término Sexto del presente Contrato. 

TERCERO: El monto del Alquiler pactado es de US$ 575.00 (Quinientos setenta y cinco USA Dol), que deberán ser abonados el dia 15 (Quince), de cada mes, en la Cuenta de Ahorros, (US $), del ARRENDADOR : BBVA CONTINENTAL, Cuenta $ N°0011-0156-0200506447, cuyo TITULAR es EL ARRENDADOR.(Luis Alfredo Sobrevilla Daniels). 

CUARTO: El plazo del presente Contrato es de UN (01) AÑO FORZOSO,(Del 15/12/2015, hasta el 14/12/2016), dejándose constancia que a la fecha de la firma del presente contrato se inicia la vigencia del mismo, entregándole al ARRENDATARIO: el inmueble Materia del Contrato; un Juego de llaves y el control remoto de la cochera. Si dejara el inmueble antes del año pactado, el ARRENDADOR ejecutará la Garantía, al generar Lucro Cesante. EL ARRENDADOR otorga hasta el 14/12/2015 como días libres de pago. Sin embargo, el pago del primer mes adelantado se realizará a la firma del Presente Contrato y El ARRENDADOR hará entrega del Departamento al ARRENDATARIO. Las firmas de los contratantes,  deberán ser legalizadas obligatoriamente, bajo pena de Resolución del mismo, en el plazo máximo de dos meses. 

QUINTO: EL ARRENDATARIO, devolverá el inmueble, materia del Presente, al ARRENDADOR, sin requerimiento alguno, al vencimiento del presente Contrato. Si no lo hiciera así, a menos que llegaran a un acuerdo previo de renovación; como

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penalidad, deberá pagar la suma de US$ 30.00 (Treinta Dólares Americanos) por día que no haga la devolución. 

SEXTO: EL ARREDATARIO entrega en GARANTIA, la cantidad de US $ 1,160.00 (Un mil ciento sesenta dólares americanos) y la cantidad de US$ 575.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS) en Efectivo como pago de la Garantía estipulada y que no podrá ser utilizada de ninguna manera como pago de alquiler, ni parcial ni totalmente; y también, el pago del primer mes por adelantado, que corre del 15 de Diciembre 2015 al 15 de Enero, 2016, haciendo un monto total de USA $ 1,735.00, (Un mil setecientos treinta y cinco Dólares Americanos), que el ARRENDADOR acepta haber recibido al firmar el Presente Contrato.  Respecto all monto depositado por concepto de Garantía, estará destinado a garantizar: 1.- Las obligaciones estipuladas en la cláusula primera del presente contrato. 2.- El pago por mantenimiento del edificio, que estará a cargo de los ARRENDATARIOS. 3.- Los servicios contratados por el ARRENDATARIO, tales como cable, internet, telefonía, Etc. Y , 4.- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del ARRENDATARIO. Asimismo se establece que de ninguna manera la garantía o parte de ella podrá ser considerada como parte del alquiler o parte de él. La garantía le será DEVUELTA en su integridad, sin que genere ningún tipo de interés ni renta alguna, al ARRENDATARIO,  de haber cumplido con todas las cláusulas del presente Contrato. 

SÉPTIMO: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato, EL ARRENDADOR podrá Resolver el Contrato, y se comunicará el hecho, en caso de deuda, a las centrales de riesgo. 

OCTAVO: El presente contrato se RIGE de acuerdo a la LEYES VIGENTES Y NORMAS referidas a los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. 

NOVENO: Toda mejora que realice el ARRENDATARIO, en el inmueble materia del Presente, se realizará previa autorización, por escrito, del ARRENDADOR y quedarán a favor del ARRENDADOR. Ambas partes declaran haber leído y comprendido a cabalidad el presente Contrato, y estando de acuerdo en todas sus partes, se firma y se imprime la huella dactilar de cada uno de los contratantes, que se expedirá por duplicado, y cuyas firmas se legalizaran. 

Lima  de 05 de Diciembre del 2015. 

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO 

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Luis Alfredo Sobrevilla Daniels  Jimmy Villacorta Palacios DNI N° 07836507  DNI N° 40548545  

________________________ Rosalina Alvarado Amesquita DNI 43630732