contrato de alquiler

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CONTRATO DE ALQUILER DE CASA Entre una parte la Sra. DOROTEA JOSE JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0734051-5, domiciliada y residente c/ Trinitaria No.12, Villa Esperanza, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, quien en lo que sigue del presente acto se denominara LA PROPIETARIA, y de la otra parte la STEFANNY DE LA CRUZ SILVESTRE, dominicana, mayor de edad portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.223-0151167-5, domiciliada y residente en C/ Rosa No.10, Almirante, Caña, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo Quien en lo que sigue de este acto se denominara LA INQUILINA. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: Por medio del presente acto “LA PROPIETARIA” alquila a LA INQUILINA., quien acepta conforme la vivienda ubicada en la C/ Rosa No.10, Almirante, Caña, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo SEGUNDO: LA INQUILINA utilizará la vivienda para uso familiar, no pudiendo dedicarla a otro uso, ni sub- alquilarla, ni en todos ni en parte sin el consentimiento escrito de LA PROPIETARIA, tampoco podrá cederla gratuitamente por favor ni por pura tolerancia a favor de terceros, aun a parientes. TERCERO: LA INQUILINA, está obligada a mantener la vivienda en buen estado, y todos sus desperfectos, en sus puertas, paredes, pisos, cerraduras, zapatillas, cristales, instalaciones eléctricas o sanitarias serán reparado o repuestas a su costo, queda entendido que la pintura interior de la vivienda, quedan a cargo de LA INQUILINA. LA INQUILINA, no está autorizada a realizar ninguna modificación a la vivienda, sin previa autorización de LA PROPIETARIA por escrito, quedando en beneficio de la propietaria, sin compensación de ninguna especie. CUARTO: LA INQUILINA, se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual la suma de Cuatro Mil pesos (RD$ 4,000.00) suma que deberán pagar mes por mes sin retardo alguno, a defecto del pago del alquiler, cinco días después de vencidos este contrato queda rescindido de pleno derecho, y se ejecutaría el desalojo sin previa notificación del desahucio que prescribe el art.1736 del Código Civil, renunciando, LA INQUILINA a todos los requisitos, excepciones

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Page 1: Contrato de Alquiler

CONTRATO DE ALQUILER DE CASA

Entre una parte la Sra. DOROTEA JOSE JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0734051-5, domiciliada y residente c/ Trinitaria No.12, Villa Esperanza, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, quien en lo que sigue del presente acto se denominara LA PROPIETARIA, y de la otra parte la STEFANNY DE LA CRUZ SILVESTRE, dominicana, mayor de edad portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.223-0151167-5, domiciliada y residente en C/ Rosa No.10, Almirante, Caña, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo Quien en lo que sigue de este acto se denominara LA INQUILINA.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Por medio del presente acto “LA PROPIETARIA” alquila a LA INQUILINA., quien acepta conforme la vivienda ubicada en la C/ Rosa No.10, Almirante, Caña, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo

SEGUNDO: LA INQUILINA utilizará la vivienda para uso familiar, no pudiendo dedicarla a otro uso, ni sub-alquilarla, ni en todos ni en parte sin el consentimiento escrito de LA PROPIETARIA, tampoco podrá cederla gratuitamente por favor ni por pura tolerancia a favor de terceros, aun a parientes.

TERCERO: LA INQUILINA, está obligada a mantener la vivienda en buen estado, y todos sus desperfectos, en sus puertas, paredes, pisos, cerraduras, zapatillas, cristales, instalaciones eléctricas o sanitarias serán reparado o repuestas a su costo, queda entendido que la pintura interior de la vivienda, quedan a cargo de LA INQUILINA. LA INQUILINA, no está autorizada a realizar ninguna modificación a la vivienda, sin previa autorización de LA PROPIETARIA por escrito, quedando en beneficio de la propietaria, sin compensación de ninguna especie.

CUARTO: LA INQUILINA, se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual la suma de Cuatro Mil pesos (RD$ 4,000.00) suma que deberán pagar mes por mes sin retardo alguno, a defecto del pago del alquiler, cinco días después de vencidos este contrato queda rescindido de pleno derecho, y se ejecutaría el desalojo sin previa notificación del desahucio que prescribe el art.1736 del Código Civil, renunciando, LA INQUILINA a todos los requisitos, excepciones y plazos que le acuerda la ley o el presente contrato del derecho del apelación o alquiler u otro recurso.

QUINTO: Este contrato tendrá duración de un (1) año a partir de los Quince (15) días mes mayo del año dos mil Quince (2015), al cumplimiento de este contrato LA PROPIETARIA se reserva el derecho a renovarlo o no, y de hacerle el aumento de un 10%, A LA INQUILINA acepta que LA PROPIETARIA tiene que realizar alguna reparación a la vivienda en el transcurso de ese año puede hacerlo o en caso que tenga que venderla, teniendo derecho a reclamar sus depósitos únicamente siempre y cuando estén al día.

SEXTO: LA INQUILINA le entrego en calidad de depósito la suma de Ocho mil pesos dominicano (RD$8,000.00), que LA PROPIETARIA declara haberlo recibido a su entera satisfacción suma que responderá y podrá aplicar al pago de los alquileres cuando a ello diere lugar y a la reparación prevista de este contrato siempre que no hayan sido hecha ni pagadas por LA INQUILINA.

SEPTIMO: No podrá aplicar mientras ocupe la vivienda, el depósito al pago de los alquileres vencidos, esta inversión solo podrá hacerla LA PROPIETARIA, después de haber sido desocupado el local sin haber satisfecho LA INQUILINA el pago total de los alquileres y a los gastos a que diere lugar.

Page 2: Contrato de Alquiler

OCTAVO: Es entendido que los gastos de agua, luz, teléfono y basura corren por cuenta de LA INQUILINA, hecho y firmado en dos originales para cada una de las partes contrastantes.

DOROTEA JOSE JIMENEZ STEFANNY DE LA CRUZ SILVESTRE PROPIETARIA INQUILINA

Yo, DR. JULIO CESAR TERRERO RODRÍGUEZ, Abogado, Notario Público de los del Número de Distrito Nacional con matricula No. 2103, Certifico y Doy Fe: Que las firmas que aparecen estampadas al pie del presente acto, por las Sras. DOROTEA JOSE JIMENEZ y STEFANNY DE LA CRUZ SILVESTRE fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente, habiéndome declarado dichos señores bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de su vida tanto públicos como privados, por lo que debe dársele a las mismas entera Fé y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, partir a los Quince (15) días mes mayo del año dos mil Quince (2015).

DR. JULIO CESAR TERRERO RODRÍGUEZABOGADO NOTARIO