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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO PICHINCHA - ECUADOR www.pedrovicentemaldonado.gob.ec [email protected] Contrato Complementario de Obra Pública No. 100-2012. Pedro Vicente Maldonado, S de Diciembre del 2012. Obra: CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA, CAMINERÍAS y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL PARQUE DE RECREACIÓN Y JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Contratista: Arq. Luis Lincoln Eduardo Palacios Carvajal. Monto: 78.690,26 dólares. La Constitución Política de la República aprobada el 28 de septiembre del 2008, publicada en el R. O. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238 determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtud debe ejecutar las funciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 4, 22 Y siguientes contiene todo lo relacionado con el proceso de ejecución de OBRAS PUBLICAS. La Base Legal del presente proceso contractual es lo preceptuado en el CAPÍTULO VIII DE LOS CONTRATOSCOMPLEMENTARIOS.-Artículos 8S.-0bras y Servicios Complementarios, Art. 86.- Creación de Rubros Nuevos, Art. 87.- Normas Comunes a los Contratos Complementarios de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURIA MUNICIPAL ESTABLECEQUE ES LEGAL LA SUSCRIPCION y EJECUCION DE ESTE CONTRATO. 1 PROC 1 Dirección: Av. Pichincha s/n RUC 1760009530001 Teléfonos:02 2392 281/282/283 ex!. 103 Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

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[email protected]

Contrato Complementario de Obra PúblicaNo. 100-2012.

Pedro Vicente Maldonado, S de Diciembre del 2012.

Obra: CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA,CAMINERÍAS y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN ELPARQUE DE RECREACIÓN Y JUEGOS INFANTILESPARA LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO,PROVINCIA DE PICHINCHA.

Contratista: Arq. Luis Lincoln Eduardo Palacios Carvajal.Monto: 78.690,26 dólares.

La Constitución Política de la República aprobada el 28 de septiembre del 2008,publicada en el R. O. 449 de lunes 20 de octubre del 2008, en su Art. 238determina que el Municipio es autónomo en su funcionamiento y en tal virtuddebe ejecutar las funciones que les están permitidas. El Art. 60, literales i) y n)del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD); la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ensu Art. 4, 22 Y siguientes contiene todo lo relacionado con el proceso deejecución de OBRAS PUBLICAS.

La Base Legal del presente proceso contractual es lo preceptuado en elCAPÍTULO VIII DE LOS CONTRATOSCOMPLEMENTARIOS.-Artículos 8S.-0brasy Servicios Complementarios, Art. 86.- Creación de Rubros Nuevos, Art.87.- Normas Comunes a los Contratos Complementarios de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Por los fundamentos legales antes expuestos, esta PROCURADURIAMUNICIPAL ESTABLECEQUE ES LEGAL LA SUSCRIPCION y EJECUCIONDE ESTECONTRATO.

1PROC

1Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos:02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax:02 2392 - 282 ex!. 105

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Contrato Complementario de Obra PúblicaNo. 100-2012.

Pedro Vicente Maldonado, 5 de Diciembre del 2012.

Obra: CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA,CAMINERÍAS y ALCANTARILLADO SANITARIO EN ELPARQUE DE RECREACIÓN Y JUEGOS INFANTILESPARA LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO,PROVINCIA DE PICHINCHA.

Contratista: Arq. Luis Lincoln Eduardo Palacios Carvajal.Monto: 78.690,26 dólares.

PRIMERA: COMPARECIENTES.-

1 Por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónPedro Vicente Maldonado, legalmente representado por el señor Abogado,Pacífico Egüez Falcón y Doctor, Edgar Mauricio Calahorrano Silva, en suscalidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, conformese desprende de las copias de los Nombramientos que se agregan para el efectocomo documentos habilitantes, a quienes para fines de este Contrato en loposterior se lo denominará EL GOBIERNO MUNICPAL.

Por otra parte, el Arquitecto, Luis Lincoln Eduardo Palacios Carvajal, portador de laCédula de Ciudadanía, No.050090785-2, a quien para efecto de este instrumento sedenominará EL CONTRATISTA.

SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

2.1 El Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha priorizado laejecución de estas obras de beneficio social, conforme lo dispone la Ley de la materia;además, son objetivos fundamentales de esta administración propiciar el mejoramientode la calidad de vida de la población; de acuerdo con los artículos 22 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP" y de su Reglamento.

2.2 El 30 de mayo del 2011, el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado,firma un Contrato con el Arquitecto, Luis Lincoln Eduardo Palacios Carvajal,para ejecutar la obra: "CONSTRUCCiÓN DE UN PARQUE RECREACIONAL y

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JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO,PROVINCIA DE PICHINCHA.

2.3 Informes: Presupuesto Referencial, especificaciones técnica, planosconstructivos para, ejecutar los trabajos complementarios: CONSTRUCCION DECUBIERTA METALlCA, CAMINERIAS y ALCANTARILLADO SANITARIO ENEL PARQUE RECREACIONAL y JUEGOS INFANTILES PARA LA CIUDAD DEPEDRO VICENTE MALDONADO, y estudios internos que avalan la construcciónde las obras a contratarse.

INSTITUCION: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PEDRO

~ ~VICENTE MALDONADO

r> CUBIERTA METÁLICA, CAMINERIAS y ALCANTARILLADOPROYECTO: SANITARIO ~i~UBICACiÓN: PARQUE DE LA FAMILIA - BARRIO OÑATE RAMOSOFERENTE: PRESUPUESTO REFERENCIALELABORADO: ING. ORLANDO CABEZAS

Dirección de uovilidady Obms Públicas

FECHA: OCTUBRE DE 2012TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS

ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD P.UNITARIO TOTALA ESTRUCTURA1 PLACA DE ACERO 50x35x12mm EN BASE DE COLUMNA U 16,00 20,93 334,882 PLACA DE ACERO 10x50x12mm ESTABILlZADORA U 32,00 22,63 724,16

3PERNOS EN ACERO ESTRUCTURAL PARA ANCLAJE 1018 U 128,00 15,81 2.023,680=5/8 PULG

4TENSORES DE VARILLA CORRUGADA, 0=12 mm, Fy-4200 ML 420,00 3,00 1.260,00kg/cm2

5ESTRUCTURA MET ALlCA PERFILES + PINTURA KG 9.756,14 4,09 39.902,61ANTICORROSIVA

B CUBIERTAS

6CUBIERTA TIPO KUBIMIL PREPINTADA,E=0.40MM + M2 1.033,51 24,68 25.507,03CUMBRERO.E=0.40MM

7CANAL DE TOL GALVAN. RECOLECTOR DE AGUAS ML 81,70 21,41 1.749,20LLUVIAS 20X15CM

C INST ALACIONES SANITARIAS8 BAJANTE DE AGUAS LLUVIAS TUBERIA PVC D=160 mm ML 14,00 22,30 312,209 SUMINISTRO-INSTALACIÓN, TUBERíA PVC. D=200 mm ML 120,00 21,89 2.626,80

10 CAMA Y CAPA DE ARENA PARA PROTECCION DE M3 17,83 26,41 470,89TUBERIA

11POZO DE REVISION H=1.26 - 2.75 INCLUYE TAPA, CERCO

U 2,00 757,99 1.515,98DE HF Y PELDAÑOS

12 POZO DE REVISION H=2.76 - 4.75 INCLUYE TAPA, CERCO U 1,00 978,96 978,96DE HF Y PELDAÑOS

D PISOS13 GRANITO LAVADO EN COLORES M2 17,50 34,08 596,40

14 ADOQUIN DE COLOR 20x1 Ox6 CM, RESITENCIA 400 M2 27,40 25,09 687,47KG/CM2

3Dirección: Av. Pichincha s/n Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex\. 103RUC 1760009530001 Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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TOTAL: 78.690,26

SON :SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA dólares VEINTE SEIS centavos

2.4 Este Contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, por su Reglamento General de Aplicación, el Código Civil, las leyesconcordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado eneste Contrato.

DOCUMENTACiÓN ADJUNTA:

• Presupuesto referencia!.

2.5 Con Certificación No. 346-2012, de 15 de Noviembre del 2012, el señor HernánChulde Naranjo, en su calidad de Director Financiero Municipal, hace conocer que,existe la Partida Presupuestaria No. 75.01.04, denominada: De Urbanización yEmbellecimeinto, del Programa 361 Dirección de Obras Públicas, para el "ContratoComplementario" de la obra "Parque de Recreación y Juegos Infantiles para laCiudad", por el valor de $ 78.690,26 (Setenta y ocho mil seiscientos noventa, con26/100).

2.6 Mediante MEM-313-00PP-12, de 4 de Diciembre del 2012, el Ingeniero, LuisOrlando Cabezas, en su calidad de Director de Movilidad y Obras PúblicasMunicipales, se dirige a Sindicatura Municipal, y expresa:

"ASUNTO: Contrato Complementario para la ejecución de la obra: "PARQUE DERECREACiÓN Y JUEGOS INFANTilES PARA lA CIUDAD".

BASE LEGAL.-

CAPíTULO VIII.- DE lOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.

Art. 85.- Obras y servicios complementarios.- En caso de que fuere necesarioampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causasimprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, elEstado o la Entidad contratante podrá celebrar con el mismo Contratista, sin licitacióno concurso, contratos complementarios que requiera la atención de lasmodificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros delcontrato original, reajustados a la fecha de la celebración del respectivo contratocomplementario.

Art. 86.- Creación de rubros nuevos.- Si para la adecuada ejecución de una obra o

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Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ext, 105

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prestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación denuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de losporcentajes previstos en el artículo siguiente:

Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizadosde la entidad contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará demutuo acuerdo entre las partes.

Art. 87.- Normas comunes a los contratos complementarios.- La suma total delas cuantías de los contratos complementarios referidos en los artículos 85 y 86,excepto en los contratos de consultoría del sector hidrocarburífero, no podrá excederdel treinta y cinco ( 35 % ) por ciento del valor actualizado o reajustado del contratoprincipal a la fecha en que la identidad contratante resuelva la realización del contratocomplementario.

Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que constenen los respectivos contratos principales.

ANTECEDENTES:

Nuestra Institución tiene vigente la obra denominada: "Parque de recreacron yjuegos infantiles para la ciudad", pero debido a cuestiones de índole económico laobra ha sufrido una paralización dese hace unos meses atrás, por lo queaprovechando esta no continuidad del avance de obra; esta Dirección ha visto lanecesidad de modificar y complementar algunos rubros por causas de índole técnicoy dar una mejor funcionalidad al proyecto; es así que se requiere realizar elalcantarillado sanitario, cambio en el tipo de caminerías y la cubierta en estructurametálica sobre la cancha de indor fútbol donde se tiene previsto colocar céspedsintético para prolongar la vida útil de este material, entre los más relevantes noprevistos en el diseño original, pero estos cambios y aumentos generan la necesidadde crear un contrato complementario.

y tomar como nueva fecha de reinicio de la obra la fecha de la firma del ContratoComplementario y de esta manera dar una adecuada terminación a la tan anheladaobra.

REQUERIMIENTO:

Tomando en cuenta la base legal y los antecedentes expuestos, solicito deconsiderarlo pertinente, se elabore Contrato Complementario denominado:"Cubierta metálica, caminerías y alcantarillado sanitario en el parque

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recreacional y juegos infantiles para la ciudad", de acuerdo al siguiente cuadrode detalles:

Monto de la obraPlazo de ejecuciónAnticipoForma de pagoContratista

78.690,26 USD.60 días0%Contra EntregaArq. Luis Palacios Carvajal".

TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-

3.1 Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:

1) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidadpara celebrar el Contrato;

2) La oferta presentada por el Contratista.

3) La Certificación del Director financiero, que acredita la existencia de la partidapresupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligacionesderivadas del Contrato Complementario.

4) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;

5) Las garantías presentadas por el Contratista;

6) El cronograma valorado de trabajo;

7) Presupuesto Referencial;

8) MEM-346-DF-12, de 15 de Noviembre del2012.(Certificación Dirección Finan.).

9) MEM-313-00PP., de 4 de Diciembre del 2012.

10) Copia certificada del RUC - RUP.

11) Certificación de no adeudar a la Entidad Municipal.

CLÁUSULA CUARTA.- INTERPRETACION y DEFINICION DE TERMINOS:

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4.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en sentido literal, dentro delcontexto del mismo, que revelen claramente la intención de los contratantes. Entodo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1) Cuando los términos están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a taldefinición.

2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en elContrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractualy la intención de los contratantes.

3) En su falta o insuficiencia se aplicará las normas contenidas en el Título XIIdel Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

4.2 De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo,prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre losdocumentos del Contrato, será la Procuraduría Municipal la que determine laprevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO:

5.1 Con los antecedentes expuestos, el Contratista se compromete para con elGobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a ejecutar y terminar en todossus detalles, LOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS AL CONTRATO:CONSTRUCCiÓN DE CUBIERTA METÁLICA, CAMINERíAS yALCANTYARILLADO SANITARIO, EN EL PARQUE DE RECREACiÓN YJUEGOS INFANTILES EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO,PROVINCIA DE PICHINCHA".

Se compromete en efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos,especificaciones generales, especiales, técnicas, anexos, instrucciones de laEntidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en esteinstrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad deprotocolización, y respetando la normativa legal aplicable, los mismos que pasan aser parte integrante de este Contrato.

En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizadapor el Contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos máseficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada ycalificada; tanto el Contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos,emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta porculpa leve.

5.2 Corresponde al Contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano deobra, el equipo y maquinaria requerida y los materiales necesarios para ejecutar

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debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentrodel plazo convenido, a entera satisfacción de la Contratante

5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del Contratistaejecutar conforme a las especificaciones técnicas todos los rubros detallados en laTabla de Cantidades y Precios que consta en su oferta y que constituye parteintegrante del Contrato, la misma que en adelante se la denominará simplementecomo "Oferta", entendiéndose que su enumeración no es limitante y el alcanceabarca cualquier obra o servicio que conste en los documentos contractuales.

5.4 Es obligación del Contratista dejar bien limpia la obra y todos los espaciosutilizados en la obra, sin escombros.

5.5 En caso de producirse accidentes por incumplimiento de lo previsto en estacláusula, el Contratista responderá civil y penalmente ante terceros, y por daños enlos espacios públicos, al Gobierno Municipal.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO.-

6.1 El valor o monto total del Contrato, que el Gobierno Municipal pagará alContratista por el presente CONTRATO COMPLEMENTARIO, es de SETENTA YOCHO MIL, SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DENORTE AMÉRICA, CON VEINTISÉIS CENTAVOS, MÁS IVA, ($ 78.690,26).

6.2 Los precios acordados en el Contrato por los trabajos especificados,constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusivecualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO:

7.1 Se lo efectuará CONTRA ENTREGA, de manera progresiva a la presentación deplanillas, debidamente aprobadas por la Fiscalización, en la que se establecerá laliquidación de los trabajos ejecutados.

La ejecución de los trabajos no podrá ser paralizada por falta de pago de las planillaspor parte de la Contratante.

7.2 Planillas de liquidación: Junto con la solicitud de Entrega-RecepciónProvisional de las Obras, el Contratista presentará una planilla del estado de cuentafinal, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la RecepciónDefinitiva.

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A la solicitud de Entrega-Recepción Definitiva, acompañará la documentación nopresentada con anterioridad, que pruebe haber cancelado las obligacionespatronales adquiridas para el trabajo y cualquier otra obligación que hubiera sidolegalmente notificada a la Entidad.

7.3 Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán lassiguientes reglas:

1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido enla "Tabla de Cantidades y Precios", con sujeción a los precios unitarios en dólaresde los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidadesreales de trabajos ejecutados;

2) Dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, el Contratistapreparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de laFiscalización;

3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio yotros que correspondan;

4) Con las planillas, el Contratista presentará el estado de avance del proyecto yun cuadro informativo resumen para cada concepto en el que se precise, elrubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidadesy el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, lacantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en (USO) dólares de losEstados Unidos de América.

5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según elmodelo preparado por la Administración del Contrato y será requisito indispensablepara tramitar el pago de la planilla correspondiente;

6) La Fiscalización, en el término de cinco (5) días, aprobará u objetará laplanilla;

7) Si la Fiscalización, en el término señalado, no aprueba o no expresa lasrazones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho término, seentenderá que la planilla ha sido aprobada;

8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago el mismo quese efectuara de conformidad con la Ley de Régimen Monetario y Banco delEstado.

CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTíAS:

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Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ext. 105

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8.1 De conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP", el Contratista está obligado a rendir la siguientegarantía:

a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.- La que a más de asegurar sucumplimiento responderá por las obligaciones que contrajere frente a terceros,relacionadas con el Contrato, servirá para asegurar las reparaciones o cambios deaquellas partes de la obra en la que se presenten defectos de construcción, malacalidad de los materiales o incumplimiento de las especificaciones técnicas,imputables al Contratista. Esta garantía se rendirá por un valor igual al 5 %del monto del Contrato y se devolverá al Contratista a la Entrega RecepciónDefinitiva, real o presunta, de las obras.

b) Obligación de Actualización.- El Contratista tiene la obligación absoluta yprimaria, de mantener vigentes las garantías hasta su total terminación de la obrahasta la recepción y liquidación definitiva, misma que extingue las obligacionespactadas. De no renovar las garantías por lo menos cinco días antes de suvencimiento, la Contratante las hará efectivas, sin más trámite.

8.2 Es obligación del Área Financiera controlar que se mantenga actualizadas laspólizas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.95, literal f) del Código Municipal,caso contrario responderán por omisión y el Municipio ejercerá el derecho derepetición, en caso de pérdida por pago.

8.3 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales serán ejecutadaspor la Contratante en los siguientes casos:

1) La de fiel cumplimiento del Contrato:

a) Cuando la Contratante declare anticipada y unilateralmente terminadoel Contrato por causas imputables al contratista;

b) Si la Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento;

e) Cuando un Juez competente disponga su pago por obligaciones a favorde terceros relacionados con el contrato, no satisfechas por elContratista;

2) La del anticipo:

a) Si el Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento y encaso de terminación unilateral del contrato.

10Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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b) En caso de que el Contratista no pague a la Contratante el saldo adeudadodel anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación delcontrato.

CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO:

9.1 El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajoscontratados es de SESENTA DíAS CALENDARIO, contados a partir de lasuscripción y legalización del Contrato Complementario por el señor Alcalde.

I'~ 9.2 El Contratista se obliga a iniciar los trabajos desde la fecha de suscripción delContrato y a continuarla ininterrumpidamente hasta la ejecución total de la obracontratada y terminarla a entera satisfacción del Gobierno Municipal o Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA.- PRORROGAS DE PLAZO:

10.1 La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientescasos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificandolos fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha

de producido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador delContrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, elContratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad deque medie notificación por parte del Administrador del Contrato;

b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando seproduzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tablade Cantidades y Precios;

e) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en elcronograma, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de laFiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,

d) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidanen la ejecución de los trabajos.

11Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma,que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valorcontractual del sustituido.

10.3 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará laautorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo informe delAdministrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PR"IMERA.- MULTAS:

11.1 Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos contratados ydeterminados dentro del plazo de la cláusula novena, se aplicará la multa del dospor mil, del valor total del Contrato.

11.2 La Contratante sancionará al Contratista, con multa diaria equivalente al 0,2 %del valor del contrato, en los siguientes casos:

1) Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo quedure este incumplimiento

2) Por no presentar las planillas dentro de los términos estipulados en el contrato

11.4 Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planillacorrespondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.

11.5 Si el valor de las multas excede del 5 % del monto total del Contrato, laContratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.

Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si laContratante se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicarmulta alguna al Contratista, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:

12.1 El Contratista renuncia libre y voluntariamente al Reajuste de Precios.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUBCONTRATOS:

13.1 El Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo niparte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos,previa autorización de la Contratante, siempre que el monto de la totalidad de los

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subcontratos no exceda del 30 % del valor total del contrato principal, y elSubcontratista esté debidamente habilitado en el RUP.

13.2 El Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos uomisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamenteempleadas por ellos.

13.3 Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractualesentre los Subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de lossubcontratos, pues su única relación contractual es con el Contratista, por lo tanto nohay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la Contratante.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

14.1 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato y en lasCondiciones Generales de Ejecución del Contrato, el Contratista está obligado acumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contratoy sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legalespecífica mente aplicable.14.2 El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones laboralesestablecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio,adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la

Contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con elpersonal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con los subcontratistas ni consu personal.

El Contratista deberá responder de las obligaciones laborales de sus subcontratistasasí como del personal que éstos empleen en la obra materia de este Contrato.

14.3 Avisos para evitar accidentes.- El Contratista deberá colocar en sitiosvisibles todos los avisos y advertencias y construir las instalaciones y cerramientosprovisionales requeridos por las normas vigentes, con la finalidad de evitar

accidentes y para la debida protección del público, personal de la Fiscalización ypersonal del Contratista, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o lasinstalaciones de servicios públicos.

14.4 Control ambiental.- El Contratista deberá realizar todas las actividades enobservancia de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,publicada en el Registro Oficial No. 97, de 21 de mayo de 1996, y los Reglamentospara la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente al

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Recurso de Suelo y para el manejo de Desechos Sólidos, publicados en el RegistroOficial No. 989 y 991 de 30 de junio y 3 de agosto de 1992, respectivamente, en loque fuere aplicable y demás legislación vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:

15.1 Son obligaciones de la Contratante, aparte de las establecidas en otrascláusulas del Contrato y sus anexos, las siguientes:

1) Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución delContrato, en un plazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escritaformulada por el Contratista.

2) Proporcionar al Contratista los documentos, permisos y autorizaciones que senecesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que lecorresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en unplazo máximo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por elContratista.

4) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazomáximo de 10 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

5)4) Designar al Administrador y a la Fiscalización del Contrato,

5) Entregar oportunamente los terrenos, materiales, equipos, etc. previstos en el con-trato, en tales condiciones que el Contratista pueda iniciar inmediatamente el desa-rrollo normal de sus trabajos; siendo de cuenta de la entidad los costos deexpropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.

6) La Contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales querequiere la obra para su ejecución (Licencia Ambiental), así como la vigilancia de laejecución del plan de Manejo Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:

16. 1 Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar,modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas otécnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, se aplicará loestablecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública"LOSNCP", en el capítulo VIII de los Contratos Complementarios, en función decuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin Licitacióno Concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las

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modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros delcontrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo ContratoComplementario.

16.2 Creación de rubros nuevos.- Si para la adecuada ejecución de la obra, pormotivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarsecontratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo 87 de laLOSNCP.

Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizadosde la CONSTRUCCiÓN DE UN PARQUE DE RECREACiÓN Y JUEGOSINFANTILES EN LA CIUDAD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, si los tuviere; encaso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes.

16.3. En los Contratos Complementarios a los que se refieren los numerales 16.01 y16.02 constarán la correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de serel caso.

16.4 En los Contratos Complementarios se establecerá la entrega del anticipo en lamisma proporción prevista en el contrato original.

16.5 Diferencia en cantidades de obra.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con losplanos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre lascantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en elcontrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contratocomplementario, hasta el 25% del valor reajustado del contrato, siempre que no semodifique el objeto contractual.

A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por elAdministrador del Contrato y el Contratista.

Si la diferencia en cantidades de obras supera el 25 % del valor reajustado delContrato será necesario tramitar un contrato complementario.

16.6 Órdenes de trabajo.- La Contratante podrá disponer, durante la ejecución de laobra, hasta del 10 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal, para larealización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando lamodalidad de costo más porcentaje.

Las órdenes de trabajo contendrán las firmas del Administrador del Contrato, elContratista y la Fiscalización.

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El Contratista y el Fiscalizador deberán mantener registros completos de todos loscostos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales seráningresados al Portal www.compraspublicas.gob.ec por parte del Administrador delContrato.

16.7 La suma total de las cuantías de los Contratos Complementarios, creación derubros nuevos.- diferencia en cantidades de obra, y órdenes de trabajo no podráexceder del 35 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fechaen que la Contratante resuelva la realización del Contrato complementario. Estaactualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en losrespectivos contratos principales. El contratista deberá rendir garantías adicionalesde conformidad con la Ley.

16.8 En todos los casos, en forma previa a la suscnpcion de los ContratosComplementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y unavez celebrados éstos deben ser ingresados al Portal www.compraspublicas.gob.ecpor parte del Administrador del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RECEPCiÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS

17.1 La Recepción Provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juiciode éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratantey solicite tal recepción.

La Recepción Provisional se la hará, dentro del plazo de 10 días siguientes a lanotificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la entidad podránegarse a realizar la Recepción Provisional, fundamentando debida ydocumentadamente su negativa.

De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la Recepción Provisional, dentro

del plazo señalado, se considerará que tal recepción se ha efectuado, para cuyosfines el Contratista podrá acudir ante un Juez de lo Civil, solicitando se notifique a laContratante que ha operado la recepción provisional presunta.

En todo caso la Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el períodoque media entre la Recepción Provisional Real o Presunta y la Definitiva, los quedeberán ser atendidos en este lapso.

17.2 Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran partesincompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratistatales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratista

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notificará a la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadaslas pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución delas obras es satisfactoria, procederá a elaborar el Acta de Entrega RecepciónProvisional, que incluirá la liquidación económica del contrato, incluyendo todos lostrabajos y servicios efectuados por el Contratista y aceptados por la Fiscalización, enbase a los precios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados,amortizaciones del anticipo si lo hubo, multas y descuentos realizados por laContratante.

17.3 Actas de recepción: El Acta de Recepción contendrá los antecedentes,condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica,liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligacionescontractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

El Acta debe ser firmada de inmediato por el Contratista y los miembros de unaComisión designada por la máxima Autoridad de la Contratante conformada por elAdministrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso deejecución del Contrato, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento General de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

Los servidores que suscriben las Actas, serán administrativa, civil y penalmenteresponsables por los datos que se consignen en ellas.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- RECEPCiÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS

18.1 Una vez cumplido el plazo previsto de 180 días entre el Acta de RecepciónProvisional, o de la Declaratoria de Recepción Provisional presunta, el Contratistasolicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos deque se realice la Recepción Definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de10 días contados desde la solicitud.

18.2 Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertidoen la Recepción Provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se losubsane, a satisfacción de la Contratante y a costa del Contratista. Si el defectofuere de menor importancia y a juicio de la Contratante puede ser subsanado dentrodel proceso de Recepción Definitiva, se continuará con el mismo, pero el Actarespectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.

18.3 Todos los gastos adicionales que demande la comprobación, verificación ypruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista.

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18.4 Si la Contratante no hiciese ningún pronunciamiento ni iniciase la RecepciónDefinitiva una vez expirado el término estipulado, significa para el Contratista, paratodos los efectos, el cumplimiento cabal de sus obligaciones contractuales y le daráderecho a la devolución inmediata de las garantías.

El Acta de Recepción Definitiva, debe ser firmada por las partes, dentro de los tresdías hábiles siguientes a la terminación del proceso de recepción.

18.5 Si no se realiza la Recepción Definitiva, conforme lo dispone esta Cláusula, y nose da inicio al proceso, el Contratista puede acudir ante el Juez competente, paraque se notifique a la Contratante indicando que ha operado la Recepción DefinitivaPresunta.

18.6 Efectos de la recepción definitiva presunta: Operada la Recepción DefinitivaPresunta, la Contratante tendrá el término de treinta días para efectuar la liquidacióndel Contrato.

Si no lo hiciese, el Contratista podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no sesuscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo término de treintadías, el Contratista notificará judicialmente con su liquidación a la Contratante.

18.7 Actas de recepción: En cuanto al contenido y suscripción del Acta deRecepción Definitiva, se observará lo estipulado en el numeral 18.02.

18.8 Responsabilidad del Contratista: El Contratista, no obstante la suscripcióndel Acta de Recepción Definitiva, responderá por los vicios ocultos de los trabajoscorrespondientes al objeto del Contrato, en los términos de la regla tercera delartículo 1937 del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta pordiez (10) años a partir de la fecha de Recepción Definitiva.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EJECUCION DEL CONTRATO:

19.1 Lo concerniente a la Ejecución del Contrato, se hará de conformidad a lasespecificaciones técnicas y pliegos presentados para el efecto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:

20.1 El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la Recepción Provisionaly la Definitiva, estará a cargo del Contratista, para lo cual deberá proporcionar elpersonal y las instalaciones adecuadas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL FISCALlZADOR DEL CONTRATO:

18Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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21.1 El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables de tomar todaslas medidas necesarias para la adecuada ejecución del Contrato, con estrictocumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

21.2 Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal yoportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas delcontrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasosinjustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este contrato, enbase al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución delas garantías.

21.3 El Administrador del Contrato, controlará que el Fiscalizador cumpla con lasobligaciones establecidas en este Contrato y en el Contrato que celebre con laContratante, de ser el caso.

21.4 La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador esadministrativa, civil y penal, según corresponda.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACION DEL CONTRATO:

22.1.- El Contrato termina:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2) Por mutuo acuerdo de las partes.

3) Por sentencia o laudo ejecutoriados a que declare la nulidad del Contrato o laresolución del mismo ha pedido del contratista.

4) Por declaración unilateral del Contrato, en caso de incumplimiento delContratista; y,

5) Por muerte del Contratista, disolución de la persona jurídica Contratista, queno se origine en decisión voluntaria de los órganos competentes de lasociedad.

22.2 Terminación por mutuo acuerdo procederá en la forma y en los casosestablecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP".

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La Contratante no podrá celebrar con el mismo Contratista Contrato posterior quecontemple el mismo objeto.

22.3 Terminación unilateral del Contrato.- La Contratante podrá declarar terminado,anticipada y unilateralmente este Contrato y procederá de conformidad con loestablecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública "LOSNCP" y siguiendo el trámite previsto en el artículo 95 de lamisma Ley,

22.4 Notificación con el incumplimiento: Declarada la terminación unilateral delcontrato mediante resolución motivada, ésta se notificará al Contratista y se publicaráen el Portal www.compraspublicas.gob.ec

22.5 La terminación unilateral del contrato, por causas imputables al contratista leinhabilitará de forma automática por tres años.

22.6 Derechos de la Contratante: La Declaración Unilateral de Terminación delContrato, dará derecho a la Contratante a establecer el avance físico de la obra, suliquidación financiera y contable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento y, si fuesedel caso, la garantía por el anticipo entregado, en la parte no amortizada,debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo elcontratista el término de 10 días para realizar el pago respectivo. Si vencido eltérmino señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación, maslos intereses fijados por el Directorio del Banco Central de Ecuador, los que secalcularán hasta la fecha efectiva del pago.

La Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños yperjuicios a que haya lugar.

22.7 Terminación por causas imputables a la Contratante: El Contratista podrádemandar la resolución del Contrato, por las causas establecidas en el artículo 96 dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP".

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LlQUIDACION FINAL DEL CONTRATO:

23.1 Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos deTerminación del Contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; sedejará constancia de lo ejecutado; se determinarán los valores que haya recibido elContratista, los que queden por entregársele o los que le deban ser deducidos odeba devolver, por cualquier concepto.

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A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Estaliquidación final será parte del Acta de Recepción Definitiva.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes ala liquidación. Vencido este término causarán intereses legales y los daños yperjuicios que justificase la parte afectada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DIVERGENCIAS y CONTROVERSIAS:

24.1 De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto porel Contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo,podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en laCodificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No.417 de 14 de diciembre de 2006.

En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previofavorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el Art. 190 dela Constitución de la República.

No obstante lo anterior, las partes podrán de mutuo acuerdo renunciar al convenioarbitral, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de Arbitrajey Mediación.

24.2 Cláusula Compromisoria: Si se suscitaren divergencias o controversias entrelas partes, relacionadas con la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación delContrato, las partes acuerdan someter las divergencias o controversia a arbitraje enderecho, conforme al artículo 190 de la Constitución de la República.

Las partes expresamente se someten al Centro de Arbitraje de la Ciudad de Quito.

La forma de selección de los árbitros se realizará de acuerdo a lo establecido en elReglamento del Centro de la ciudad de Quito.

El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 70 días, desde el momentode la posesión de los árbitros.

El 100 % de los honorarios corresponderá pagar a la parte cuya pretensión hayasido rechazada en el laudo arbitral; en caso de que el laudo arbitral fuererechazado parcialmente, las partes pagarán el 50 % cada una.

El laudo arbitral que resuelve los asuntos de la controversia, tendrá el valor desentencia de última instancia, dictada por la justicia ordinaria.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES:

25.1 Durante la ejecución del Contrato, la Contratante en sus relaciones con elContratista estará representado por el Administrador del Contrato y por laFiscalización, en los términos establecidos en este Contrato.

La designación del Administrador del Contrato y de la Fiscalización y sus eventualescambios se comunicará al Contratista por escrito.

25.2 El Contratista estará representado por su Superintendente o IngenieroResidente, quien permanecerá en el sitio de las obras de manera continuada, noobstante las atribuciones que le corresponden al Representante Legal.

25.3 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a lostrabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicacionesentre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuyaconstancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registraránen el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizarobligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento ala Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. "LOSNCP".

CLÁUSULA VIGÉSIMARETENCIONES, ETC.:

SEXTA.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES,

26.1 De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá las multas que procedan,de acuerdo con el Contrato.

26.2 La Contratante actuará como Agente de Retención, de acuerdo al Artículo 45 dela Ley de Régimen Tributario Interno; respecto del Impuesto al Valor Agregado -IVA-procederá conforme la Ley de Equidad Tributaria.

26.3 La Contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligacionescon el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución delcontrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en elRegistro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- FISCALIZACiÓN y OBLIGACIONES DELFISCALlZADOR.-

27.1 El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a través del Fiscalizador

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de la Institución designado para el efecto, será la encargado de fiscalizar laejecución y control del Contrato, para lo cual le asignará un Profesional respectivo.

27.2 El Fiscalizador tendrá autoridad para inspeccionar, comprobar, examinar yaceptar o rechazar cualquier trabajo o componente de la obra, resolver sobretoda cuestión relacionada con la calidad de los materiales utilizados, calidad ycantidad de los trabajos realizados, avance de la obra, interpretación de planos yespecificaciones y el cumplimiento del Contrato en general. En especial, elFiscalizador Municipal, debe revisar el diseño de la obra y detectar posibleserrores o fallas del mismo antes de iniciar la obra y comunicar alAdministrador Municipal para que ordene la corrección de los mismos alprofesional que los realizó.

27.3 La fiscalización será responsable directa de la supervisión de la obra y elMunicipio declara que quienes la conforman, son personal y pecuniariamenteresponsables, tanto de la verdad de todo aquello que legalicen con su firma,cuanto de las actuaciones que les corresponda en virtud de sus específicasatribuciones.

27.4 El Fiscalizador exigirá el fiel cumplimiento de las obligaciones constantes enlos documentos del Contrato, de todos los demás documentos entregados o quese entreguen al Contratista, y de las instrucciones que se impartan durante laejecución de los trabajos. Así mismo, el Fiscalizador tendrá autoridad paraordenar en cualquier momento, la medición de las obras realizadas, aprobar orechazar los cómputos de los trabajos y de las planillas presentadas por elContratista.

27.5 La fiscalización cumplirá con los objetivos enumerados por el artículo 12 delAcuerdo No. 817, publicado en el Registro Oficial 779, de 27 de septiembre de1991.

27.6 SIEMPRE QUE LO SOLICITE EL CONTRATISTA, EL SEÑORFISCALlZADOR, BAJO SU RESPONSABILIDAD TÉCNICA (NO JURíDICA),QUEDA FACULTADO PARA PRORROGAR POR ESCRITO EL PLAZO DELCONTRATO POR CAUSAS SOCIO-ECONÓMICAS Y LAS DETERMINADAS ENESTE CONTRATO. CON LA AUTORIZACiÓN DEL SEÑOR ADMINISTRADOR.LA PRÓRROGA Y LOS MOTIVOS LOS DEBERÁ DEJAR COMO CONSTANCIAPOR ESCRITO EN SU INFORME.

27.7 Es obligación del Fiscalizador no permitir que el contratista ejecute rubros o

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volúmenes de obra no contratados, bajo prevenciones de ser sancionadoconforme a la Ley.

27.8 Es obligación total del Fiscalizador el cumplimiento del plazo establecido enel Contrato bajo prevenciones de ser sancionado (el Fiscalizador) conforme a laLey.

27.9 El Fiscalizador Municipal asignado a la obra deberá observar y cumplir elREGLAMENTO DE DETERMINACiÓN DE ETAPAS DEL PROCESO DEEJECUCiÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRESTACiÓN DE SERVICIOSPÚBLICOS emitido mediante Decreto No. 0817 de 16 de septiembre de 1991 ypublicado en el Registro Oficial No. 779 de 27 de septiembre de 1991, so pena deresponsabilidad administrativa, civil y penal.

CLÁUSULA: VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO:

28.1 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar sudomicilio en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, en la Oficina de la SecretaríaGeneral Municipal.

28.1 ENTIDAD CONTRATANTE:

Dirección: Av. "Pichincha", sin número, ciudad de Pedro Vicente Maldonado, Prov.de Pichincha - Ecuador.- Telefax.: 2392282 - Ext. 105.

28.2 EL CONTRATADO:

ARQUITECTO, LUIS LlNCOLN EDUARDO PALACIOS CARVAJAL.Dirección del Contratado: En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, calle

"C", Lote No. 67 y Av. Pichincha.- Telf. 0998262132.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- RESPONSABILIDADES:

29.1 Aquellos servidores que no cumplan oportunamente con las obligaciones depago previstas contractualmente, contando con los recursos económicos suficientes,serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 101 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública "LOSNCP", sin perjuicio de las accionesciviles y penales a que hubiere lugar.

24Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 022392281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

PICHINCHA - ECUADORwww.pedrovicentemaldonado.gob.ec

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CLÁUSULA TRIGÉSIMA.-ACEPTACION DE LAS PARTES:

30.1 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidospor las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo loconvenido en el presente Contrato, a cuyas estipulaciones se someten.

30.2 Durante el proceso de ejecución de la obra el Contratista tiene el derecho paraacercarse al Área Técnica y Área Legal y solicitar guía y asesoramiento; en todos losasuntos relacionados con la obra, que requieran una respuesta que se deberánrealizar por eseri etición verbal se considera inexistente.

Ab. Pac·· üez Falcon,ALCALDE DEL CANTÓN.

Dirección del Contratado: En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, calle

"C", Lote No. 67 y Av. Pichincha.- Telf. 0998262132.

Cuenta Corriente Banco PICHINCHA: No. 3189890504, a nombre de:

LUIS LlNCOLN EDUARDO PALACIOS CARVAJAL.

25Dirección: Av. Pichincha s/nRUC 1760009530001

Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex!. 103Fax: 02 2392 - 282 ex!. 105