contrato comodato

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CONTRATO DE COMODATO A TITULO GRATUITO Conste por el presente documento privado que se extiende en dos ejemplares iguales, el CONTRATO DE COMODATO A TITULO GRATUITO, que celebran de una parte don Humberto Tito Villalobos Fernandez, con DNI Nº 20641906, con domicilio en Jr. Bolognesi Nº 619 Distrito de Jauja, Provincia Jauja y Departamento de Junin, a quien en adelante se le llamará EL COMODANTE ; y de otra parte Olva Courier SAC, con RUC 20100686814 con domicilio en Av. Argentina Nº 4458 - Callao, representado por su Gerente el Sr. Anderson Vásquez Vela con DNI 06040685, a quien en adelante se le denominará EL COMODATARIO en los términos y condiciones siguientes : PRIMERO : Por el presente contrato EL COMODANTE en ejercicio de sus facultades y atributos da en comodato a título gratuito al EL COMODATARIO, el inmueble ubicado en Jr. San Martin Nº 866 Distrito de Jauja, Provincia de Jauja y Departamento de Junin, para que lo use exclusivamente como local comercial, específicamente como oficina que brinda servicios de mensajería privada y remesa postal a nivel nacional. SEGUNDO : El plazo de duración del comodato a título gratuito es de un año, iniciándose el 01 de Enero de 2010 y concluyendo el 31 de Diciembre de 2010. TERCERO : Son obligaciones de EL COMODANTE las siguientes: 1.Entregar el inmueble en el plazo convenido. 2.Comunicar oportunamente a EL COMODATARIO si el inmueble adolece de algún vicio que conoce. 3.No solicitar la devolución del inmueble antes del plazo estipulado. 4.Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del inmueble: CUARTO : Son obligaciones de EL COMODATARIO EL COMODATARIO las siguientes: 1.Custodiar y conservar el inmueble con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario. 2.Emplear el inmueble para el uso determinado en el contrato. 3.Permitir que EL COMODANTE inspeccione el inmueble para establecer su estado de uso y conservación. 4.-Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del inmueble. 5.Devolver el inmueble en el plazo estipulado. QUINTO : El inmueble objeto de este contrato se entrega en buenas condiciones, por lo que EL COMODATARIO se obliga a devolverlo en igual estado de conservación, sin más deterioro que el proveniente de su uso normal. SEXTO : Si EL COMODATARIO emplea el inmueble para un uso distinto o por un plazo mayor del convenido es responsable de la pérdida o deterioro ocurridos por causa que no le sea imputable, salvo que pruebe que estos hechos se habrían producido aún cuando lo hubiese restituido en su oportunidad. SETIMO : Queda expresamente prohibido a EL COMODATARIO traspasar o ceder o entregar la posesión del inmueble a terceros. OCTAVO : EL COMODATARIO se obliga a no introducir ni efectuar modificación alguna en el inmueble materia del contrato, salvo que cuente con la autorización de EL COMODANTE. Así mismo, cualquier mejora útil y necesaria que efectúe EL COMODATARIO quedará en beneficio del inmueble sin obligación de retribuir sus costos. NOVENO : En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones del Código Civil que regulan al Comodato. En señal de conformidad en el contenido y forma del presente contrato, las partes lo

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CONTRATO DE COMODATO A TITULO GRATUITO

Conste por el presente documento privado que se extiende en dos ejemplares iguales, el CONTRATO DE COMODATO A TITULO GRATUITO, que celebran de una parte don Humberto Tito Villalobos Fernandez, con DNI Nº 20641906, con domicilio en Jr. Bolognesi Nº 619 Distrito de Jauja, Provincia Jauja y Departamento de Junin, a quien en adelante se le llamará EL COMODANTE ; y de otra parte Olva Courier SAC, con RUC 20100686814 con domicilio en Av. Argentina Nº 4458 - Callao, representado por su Gerente el Sr. Anderson Vásquez Vela con DNI 06040685, a quien en adelante se le denominará EL COMODATARIO en los términos y condiciones siguientes :

PRIMERO: Por el presente contrato EL COMODANTE en ejercicio de sus facultades y atributos da en comodato a título gratuito al EL COMODATARIO, el inmueble ubicado en Jr. San Martin Nº 866 Distrito de Jauja, Provincia de Jauja y Departamento de Junin, para que lo use exclusivamente como local comercial, específicamente como oficina que brinda servicios de mensajería privada y remesa postal a nivel nacional.

SEGUNDO: El plazo de duración del comodato a título gratuito es de un año, iniciándose el 01 de Enero de 2010 y concluyendo el 31 de Diciembre de 2010.

TERCERO: Son obligaciones de EL COMODANTE las siguientes:

1.Entregar el inmueble en el plazo convenido.2.Comunicar oportunamente a EL COMODATARIO si el inmueble adolece de algún vicio que conoce.3.No solicitar la devolución del inmueble antes del plazo estipulado. 4.Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del inmueble: CUARTO: Son obligaciones de EL COMODATARIOEL COMODATARIO las siguientes:

1.Custodiar y conservar el inmueble con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.2.Emplear el inmueble para el uso determinado en el contrato. 3.Permitir que EL COMODANTE inspeccione el inmueble para establecer su estado de uso y conservación.4.-Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del inmueble.

5.Devolver el inmueble en el plazo estipulado. QUINTO: El inmueble objeto de este contrato se entrega en buenas condiciones, por lo que EL COMODATARIO se obliga a devolverlo en igual estado de conservación, sin más deterioro que el proveniente de su uso normal.

SEXTO: Si EL COMODATARIO emplea el inmueble para un uso distinto o por un plazo mayor del convenido es responsable de la pérdida o deterioro ocurridos por causa que no le sea imputable, salvo que pruebe que estos hechos se habrían producido aún cuando lo hubiese restituido en su oportunidad.

SETIMO: Queda expresamente prohibido a EL COMODATARIO traspasar o ceder o entregar la posesión del inmueble a terceros.

OCTAVO: EL COMODATARIO se obliga a no introducir ni efectuar modificación alguna en el inmueble materia del contrato, salvo que cuente con la autorización de EL COMODANTE. Así mismo, cualquier mejora útil y necesaria que efectúe EL COMODATARIO quedará en beneficio del inmueble sin obligación de retribuir sus costos.

NOVENO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones del Código Civil que regulan al Comodato.

En señal de conformidad en el contenido y forma del presente contrato, las partes lo suscriben el 01 de Enero de 2010.

Humberto Tito Villalobos Anderson Vásquez Vela

DNI 20641906 DNI 06040685

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