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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMODANTE", REPRESENTADA POR EL MTRO. ALBERTO ISLAS REYES, EN SU CARÁCTER DE ABOGADO GENERAL, Y POR LA OTRA EL FONDO DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMODATARIO" REPRESE(\lTADO EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ALEJANDRA AGUILAR COBOS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: 1. DECLARA "EL COMODANTE": 1.1. Que es una institución pública de educación superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la capital del Estadode Veracruzde Ignaciode la Llave-México, regida por las disposiciones de la Ley Orgánica, el EstatutoGeneral, los Estatutosy reglamentosespecialesaprobadosporel ConsejoUniversitarioGeneral. 1.2. Que de conformidad con los artículos y de la LeyOrgánica en vigor, la Universidad Veracruzanatiene como fines los de conservar,crear y transmitir la cultura en beneficio de la sociedad y con el más alto nivel de calidad académicay sus funciones son la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y extensiónde los servicios,debiendo estarvinculada permanentemente con la sociedad, para incidir en la solución de sus problemas y proporcionarle losbeneficiosde la cultura. 1.3. Que con fundamentoen lasfraccionesXI, XII Y XIII del Artículo 11 de la LeyOrgánica en vigor, la Universidad Veracruzana se coordina con asociaciones para realizar acciones conjuntasquecoadyuvena laconsecuciónde losfinesde la mismaUniversidad. 1.4. Que es propietario del inmueble conocido como Facultad de Psicología, ubicado en Manantial de SanCristóbals/n de la colonia Xalapa 2000, de estaciudad de Xalapa,lo que se acredita mediante escritura pública número 6907, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, pasadaante la fe del Lic. Arturo Hernández Reynante,en ese tiempo, Notario Pública número 9 en Xalapa,Veracruz; cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedady el Comercio, de estaciudad, bajo el número 8386, secciónprimera,con fecha 28 dediciembrede 1994. 1.5. Que el Mtro. Alberto IslasReyes,en su carácter de Abogado General de la Universidad Veracruzana, como lo prevé la Ley Orgánica vigente en sus artículos 82 y 83, es el RepresentanteLegal de la Institución y de acuerdo al Poder Notarial protocolizado con escritura pública número cuarentay ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, volumen un mil trescientossetentay seis,de fecha siete de octubre de dos mil trece, otorgadaante la fe del Notario Público número 15, Líe. Luis Octavio SalmerónOrtiz, de estaciudad, por tal motivo interviene en la concertación y firma del presenteContrato, contando con facultadeslegales suficientesy necesariasparaello. 1.6. Que para los fines y efectos legalesde este Contrato, señaía-eerne-d ubicado en el Edificio "A" de Rectoría,quinto piso, en Lom universitaria, C}', 91000, en la ciudad de Xalapa,Veracru I Página 1de5

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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDADVERACRUZANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COMODANTE",REPRESENTADA POR EL MTRO. ALBERTO ISLAS REYES, EN SU CARÁCTER DE ABOGADOGENERAL, Y POR LA OTRA EL FONDO DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDADVERACRUZANA, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ELCOMODATARIO" REPRESE(\lTADO EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ALEJANDRAAGUILAR COBOS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE PROPIETARIO Y REPRESENTANTELEGAL, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

1. DECLARA "EL COMODANTE":

1.1. Que es una institución pública de educación superior, autónoma, con personalidadjurídica y patrimonio propio, con domicilio en la capital del Estadode Veracruzde Ignaciodela Llave-México, regida por las disposiciones de la Ley Orgánica, el EstatutoGeneral, losEstatutosy reglamentosespecialesaprobadospor el ConsejoUniversitarioGeneral.

1.2. Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la LeyOrgánica en vigor, la UniversidadVeracruzanatiene como fines los de conservar,crear y transmitir la cultura en beneficio de lasociedad y con el más alto nivel de calidad académicay sus funciones son la docencia, lainvestigación, la difusión de la cultura y extensiónde los servicios,debiendo estarvinculadapermanentemente con la sociedad, para incidir en la solución de sus problemas yproporcionarle losbeneficiosde la cultura.

1.3. Que con fundamentoen las fraccionesXI, XII Y XIII del Artículo 11 de la LeyOrgánica envigor, la Universidad Veracruzana se coordina con asociaciones para realizar accionesconjuntasque coadyuvena la consecuciónde los finesde la mismaUniversidad.

1.4. Que es propietario del inmueble conocido como Facultad de Psicología, ubicado enManantial de SanCristóbal s/n de la colonia Xalapa2000, de estaciudad de Xalapa, lo que seacredita mediante escritura pública número 6907, de fecha nueve de noviembre de milnovecientos noventa y cuatro, pasadaante la fe del Lic. Arturo HernándezReynante,en esetiempo, Notario Pública número 9 en Xalapa,Veracruz; cuyo primer testimonio se encuentrainscrito en el RegistroPúblico de la Propiedady el Comercio, de estaciudad, bajo el número8386, secciónprimera,con fecha 28 de diciembre de 1994.

1.5. Que el Mtro. Alberto IslasReyes,en su carácter de Abogado General de la UniversidadVeracruzana, como lo prevé la Ley Orgánica vigente en sus artículos 82 y 83, es elRepresentanteLegal de la Institución y de acuerdo al Poder Notarial protocolizado conescritura pública número cuarentay ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, volumen un miltrescientossetentay seis,de fecha siete de octubre de dos mil trece, otorgadaante la fe delNotario Público número 15, Líe. LuisOctavio SalmerónOrtiz, de estaciudad, por tal motivointerviene en la concertación y firma del presenteContrato, contando con facultades legalessuficientesy necesariasparaello.

1.6. Que para los fines y efectos legalesde este Contrato, señaía-eerne-dubicado en el Edificio "A" de Rectoría,quinto piso, en Lomuniversitaria,C}', 91000, en la ciudad de Xalapa,Veracru I

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11.DECLARA "EL COMO DA TARIO":

11.1.Que es una Asociación Civil constituida mediante escritura pública número 13,892,pasada ante la fe del Licenciado Antonio Limón Alonso, Notario Público número 12, de laDemarcación Notarial de Xalapa, Veracruz, que originalmente se denominó "Fondo para elFomento de la Actividades de la Universidad Veracruzana", A.C., y que cambió de nombre alde "Fondo de Empresasde la Universidad Veracruzana", A.C. como consta en escritura públicanúmero 11,871 de fecha veinte de enero de 2000, pasada ante la fe de la Notaría Públicanúmero 13 de esta Demarcación Notarial, a cargo de la Licenciada Irma E. Carbonell deEscalera, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio,bajo el número 37, a fojas 290 a 293, Tomo 1, de la Sección Quinta de fecha 08 de marzo delaño 2000.

11.2.Que la Licenciada Alejandra Aguilar Cobos en su carácter de Gerente Propietario yRepresentanteLegal, dispone de las facultades suficientes para celebrar esteContrato, según loacredita la EscrituraPública número tres mil trescientos cuarenta y ocho, Libro número treinta yuno de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, pasadaante la fe del LicenciadoOsear Alemán Páramo, Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 61 de la DécimoSéptima Demarcación Notarial en el Estado,con residencia oficial en la ciudad de Boca delRío, Veracruz, por licencia de su Titular el Licenciado Armando Adriano Fabre, misma quequedó debidamente inscrita en forma definitiva en el RegistroPúblico de la Propiedad bajo elnúmero 38 a fojas 80 a 90, del Tomo 1 de la Sección Quinta, con fecha seisde febrero de dosmil catorce, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, y manifiesta en esteacto, bajo protesta de decirverdad, que dichas facultades no le han sido restringidas, modificadas, ni revocadasen formaalguna.

11.3.Que tienen capacidad técnica y jurídica para comprometerse en el presentecontrato

11.4.Que tiene como objeto social:

a). Obtener toda clase de recursos económicos para el desarrollo de los fines de las laboresdocentes, de investigación y la extensión de la cultura de la Universidad Veracruzana.

b). Realizar toda clase de actividades para la obtención de recursosdeseablesal cumplimientode los fines de la Universidad Veracruzana.

e). Explotar toda clase de concesiones y autorizaciones con el mismo fin.

d). Realizar toda clase de gestionespara obtener donativos de bienes y servicios.

e). Prestar toda clase de servicios con bienes propios o ajenos para obtener fondos para larealización de las actividades universitarias.

f). La adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles, pudiendo intervenir ensociedadesciviles.

g). Celebrar toda clase de contratos con personasfísicas o moralessocial.

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h). Toda actividad similar o complementaria que se requiera para el cumplimiento de lasanteriores.

11.5. Que para los efectos del presenteContrato señala como su domicilio el ubicado enCircuito Gonzalo Aguirre Beltrán s/n, Código Postal91000, colonia Zona Universitaria en laciudad de Xalapa,Veracruz.

111.DECLARAN "LAS PARTES":

111.1. Que en fecha doce de agosto del año dos mil catorce, celebraron un convenio decolaboración, teniendo como objeto establecerel vínculo formal y entorno legal entre "LAUNIVERSIDAD" Y "EL FEUVAC", para que dicha Asociación Civil coadyuveen el desarrollode accionesde vinculación, difusión, extensiónde los servicios, así como de administración,fomento y promoción de proyectos,empresasy serviciosvinculadosa "LA UNIVERSIDAD".

111.2. Que con la finalidad de lograr el objeto del citado Convenio de Colaboración, pactaronotorga a "EL FEUVAC" el uso y explotación, entre otros, de los espaciosfísicosdentro de loscampus universitarios, destinados a la prestación de servicios autorizados por "LAUNIVERSIDAD" Ya cargo de tercerosajenosa la comunidad universitaria.Previacelebraciónde contratosespecíficosde comodato con "LA UNIVERSIDAD".

111.3. Que en virtud de lo anterior, han resuelto celebrar este contrato de comodato,reconociéndoseparaello mutua y recíprocamentela personalidadque poseenpara formalizarel presenteacto, a través de susrespectivosrepresentanteslegales.

C LÁ U S U LA S:

PRIMERA. OBJETO: "EL COMODANTE" otorgaen COMODATO a "ELCOMODATARIO", unárea localizada en el interior de la planta baja del edificio "A" (único) de la Facultad dePsicología, ubicada en Manantial de San Cristóbal s/n de la colonia Xalapa 2000, de estaciudad de Xalapa,Veracruz.

El espacio tiene una superficie de 4.00 metros cuadrados, ton las medidas y colindanciassiguientes:al Norte en 2.00 metros limita con el auditorio del edificio; al Sur en 2.00 metroslimita con vestíbulo del edificio que conduce al núcleo de escaleras;al Este en 2.00 metroslimita con núcleo de escaleras,y al Oeste limita en 2.00 metroscon pasillo del edificio queconduce al auditorio.

Seanexanplanos loscualesformaránparte integrantedel presenteinstrumento.

SEGUNDA. DESTINO: "ELCOMODATARIO" aceptay recibe el espacioen mención, con lafinalidad de que lo administrey opere parael serviciode Barra de Café.

TERCERA.OBLIGACIONES: "EL COMODATARIO" se compromete a utilizar el inmuebleobjeto del presente Comodato exclusivamente para el uso estipulado en la cláusulasegunda, y además seobliga a:

l. Mantener el bien materia de este contrato, en condicio 1~-Ht-'-LJrestarel uso convenido,ejecutando todas las reparacionesde mantenimien arias, y a devolverlocuando por escrito se lo solicite "El COMODAN " en lasmis ascondicionesque se

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le entrega, con el sólo detrimento que por razón natural del uso sufra durante la vigencia delcontrato;

11.Avisar inmediatamente a "El COMODANTE", de cualquier situación física o jurídica quepudiera afectar o poner en peligro el bien materia de estecontrato;

111.Responder de todo deterioro que sufran "LOS BIENES" por su culpa, así como por lapérdida de los mismos;

IV. No reservarseningún derecho sobre la propiedad del bien materia del presenteContrato,cuya titularidad corresponde a "El COMODANTE";

V. Lasdemás obligaciones que para el buen uso y operación del bien objeto de esteContrato,le seansolicitadas por "EL COMODANTE".

CUARTA. VIGENCIA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato será portiempo indefinido y surtirá efectos a partir de su firma.

QUINTA. DEVOLUCIÓN DH BIEN: "ELCOMODANTE" podrá solicitar en cualquier tiempo elespacio que se otorga en comodato, previa solicitud por escrito dirigida a "ELCOMODATARIO", con treinta días de anticipación.

SEXTA. USO DE "LOS BIENES": "EL COMODANTE" Y "EL COMODATARIO" convienen enque el espacio otorgado en comodato, el cual ha quedado debidamente especificado, seusaránexclusivamente para la actividad que se precisa en la cláusula segundade estecontrato.

SÉPTIMA. CONSERVACiÓN DE "LOS BIENES": "EL COMODATARIO", se obliga a conservaren buen estado físico el bien objeto del comodato, dando aviso de inmediato a "ELCOMODANTE" de cualquier situación que pudiera afectar al mismo. "EL COMODATARIO"acepta que el mantenimiento, las reparaciones necesarias,y el pago de los servicios, estaránacargo de éste, por lo que no podrá hacer reclamación a "El, COMODANTE" de ningunaespecie por dichos arreglos.

OCTAVA. RESCISiÓN: Será causa de rescisión del presente contrato, el incumplimiento porcualquiera de las partes, total o parcialmente, de las obligaciones que en este documentoasumen.

NOVENA. RELACiÓN LABORAL: Las partes convienen en que "EL COMODANTE" noadquiere ninguna obligación de carácter laboral para con "EL COMODATARIO", ni para conlos trabajadores que el mismo contrate para la realización de sus objetivos, por lo que no seconsiderará a "EL COMODANTE" como patrón, ni aún substituto, y "EL COMODATARIO"expresamente lo exime de cualquier responsabiI idad de carácter civi 1, fiscal, de seguridadsocial o de otra especie, que en su caso, pudiera llegar a generarse. Así mismo, "ELCOMODATARIO" será responsable solidario por la negligencia, impericia o dolo en queincurran los trabajadores a su servicio.

QlJte-<ge!~l-eL momento en que "ELresponsabiIidad elpor el mal uso del

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mencionado bien, tendrá la obligación de cubrir cualquier responsabilidad, liberando a "ELCOMODANTE" de toda obligación al respecto.

DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES: Este contrato puede ser modificado o adicionado,acordando las partes que sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadaspor ambas partes.

DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE: Las partes manifiestan que en la elaboración del presentecontrato no ha existido dolo, error, lesión, violencia o algún otro vicio del consentimiento quepudiera invocarse para declarar la nulidad del mismo, comprometiéndose a estar y pasarpor élen todo lugar y momento.

DÉCIMA TERCERA. JURISDICCiÓN: Asimismo, las partes convienen en resolver de comúnacuerdo las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento delpresente contrato, y sólo de persistir éstas,se someten a la jurisdicción y competencia de losTribunales competentes de la ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando desde ahora acualquier otro fuero que les pudiere corresponder en razón de sus respectivos domiciliospresenteso futuros.

LEíDO QUE FUE ELPRESENTECONTRATO, LASPARTESENTERADASDESU CONTENIDO,ALCANCEY FUERZALEGAL,L~ RATIFICANY FIRMAN DECONFORMIDAD, AL MARGEN Y~AL CALCE,A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBREDE DOS MIL QUINCE, EN LACIUDAD DEXALAPA,VERACRUZ,CONSERVANDO UN EJEMPLARCADA UNA DEELLAS.

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