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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2011-2013 1 Instituto Mexicano del Petróleo CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2011-2013 Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo

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Instituto Mexicano del Petróleo

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Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo

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Contrato Colectivo de Trabajo que celebran el Instituto Mexicano del Petróleo, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, constituido por Decreto Presidencial del 23 de agosto de 1965 y publicado en el Diario Oficial el 26 del mismo mes y año, con domicilio en Eje Central Lázaro Cárdenas Norte No. 152, Col. San Bartolo Atepehuacan, C.P. 07730, México, D. F., y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo, organización legalmente registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el número 5401, con domicilio en Norte 25 Nos. 30 y 32, Col. San Bartolo Atepehuacan, C.P. 07730, México D.F.

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Las partes se comprometen a promover una cultura de respeto hacia la naturaleza, a través del desarrollo de estrategias, planes y programas de trabajo que tengan como objetivos el equilibrio ecológico y la protección ambiental de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables, en congruencia con lo establecido en el Elemento de Protección Ambiental del SIASSOPA.

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Índice

Cláusula Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1 Objeto y materia del Contrato 08 2 Definiciones 09 3 Legislación aplicable 10 4 Disposiciones complementarias 11 5 Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador 11 6 Titularidad del Contrato 11 7 Representante de los trabajadores 11 8 Representantes del Instituto 12 9 Clasificación de los Trabajadores 12 10 Duración y revisión del Contrato 12 11 Revisión salarial 12 CAPÍTULO II RELACIONES DE TRABAJO 12 Duración de las relaciones de trabajo 13 13 Requisitos para Ingresar al Instituto 13 14 Procedimiento para el ingreso 14 15 Contenido del Contrato Individual de Trabajo 15 16 Expedición del Contrato Individual 15 17 Adscripción 15 18 Cambios de adscripción 15 19 Reubicación por conclusión de estudios técnicos o

profesionales 16

20 Criterios de promoción 16 21 Suplencias 16 22 Suspensión de las relaciones de trabajo 17 23 Medidas Disciplinarias 17 24 Procedimiento para medidas disciplinarias 17 25 Notas de demérito 18 26 Notas de mérito 19 27 Suspensión por retardos e inasistencias 19 28 Causales de rescisión 19 29 Atenuantes 20 30 Terminación de las relaciones de trabajo 21 31 Separación sin responsabilidad del trabajador 21 32 Prima de antigüedad por renuncia 21

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Cláusula Página CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO 33 Intensidad del trabajo 22 34 Jornada Laboral 22 35 Horarios de trabajo 22 36 Horarios especiales y por turnos 23 37 Tiempo extraordinario 23 38 Descanso semanal 24 39 Días de descanso obligatorios y festivos 24 40 Jornada laboral en plataformas marinas 25 41 Adecuación de la jornada de trabajo por estudios técnicos o

profesionales 26

42 Registro y control de asistencia 26 43 Vacaciones 25 44 Reglamentación de las vacaciones 27 CAPÍTULO IV SALARIO Y PRESTACIONES 45 Salarios y forma de pago 28 46 Descuentos al salario 29 47 Compensación básica 29 48 Prestación social múltiple 29 49 Compensación por antigüedad 29 50 Compensación adicional 30 51 Despensa 30 52 Ayuda para renta 30 53 Ayuda para gastos culturales 30 54 Fondo de Ahorro 30 55 Prima vacacional 31 56 Aguinaldo 31 57 Canasta escolar 31 58 Becas escolares de excelencia 31 59 Ayuda para compra de anteojos 32 60 Reconocimiento a la antigüedad 32 61 Plan de pensiones 33 62 Cobertura por fallecimiento, incapacidad o invalidez total

permanente 33

63 Finiquito por defunción 34 64 Apoyo para últimos servicios 34

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Cláusula Página CAPÍTULO V LICENCIAS Y PERMISOS 65 Licencias con goce de salario 34 66 Licencias sin goce de salario 35 67 Trámite de licencias 36 68 Días económicos 36 69 Permisos temporales 36 70 Licencia por enfermedades no profesionales 36 CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES 71 Derechos de los trabajadores 37 72 Obligaciones de los trabajadores 39 73 Prohibiciones a los trabajadores 41 74 Obligaciones del Instituto 42 75 Prohibiciones a los representantes del Instituto 46 CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 76 Programa de desarrollo y su objeto 47 77 Obligaciones en materia de desarrollo 48 78 Programas de capacitación y su registro 49 79 Capacitación de los trabajadores de nuevo ingreso 49 80 Capacitación para la promoción 50 81 Profesionalización del trabajador 50 CAPÍTULO VIII SEGURIDAD E HIGIENE 82 Sistema Integral de Administración de la Seguridad, Salud

Ocupacional y Protección Ambiental (SIASSOPA). 50

83 De la higiene y seguridad en el trabajo 50 84 Exámenes médicos 51 85 Riesgos de trabajo 52 86 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 52 87 Incapacidad parcial o total permanente 53 88 Muerte del trabajador por riesgo de trabajo 53 CAPÍTULO IX COMISIONES MIXTAS 89 Las comisiones mixtas y su profesionalización 53 90 Comisiones mixtas de ingreso y promoción 54 91 Comisiones mixtas de desarrollo de personal 54 92 Comisiones mixtas de seguridad y salud en el trabajo 54 93 Funciones de la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en

el Trabajo. 55

94 Comisión Mixta de Productividad 57

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Cláusula Página CAPÍTULO X DEL SINDICATO 95 Permisos para la actividad sindical 58 96 Facilidades para elecciones y convenciones sindicales 58 97 Delegados laborales 59 98 Capacitación para los integrantes del CEN 59 99 Entrega de cuotas sindicales 59 100 Estímulo al deporte 59 101 Reconocimiento a las madres, secretarias y padres 60 102 Apoyo a los hijos de los trabajadores 60 103 Aniversario del SNTIMP 60 104 Apoyos a gastos de administración sindical 60 105 Comisiones sindicales y viáticos 61 106 Revisiones salariales y contractuales 61 107 Apoyo informático 61 108 Información al Sindicato 61 109 Apoyos económicos al Sindicato 61 110 Difusión del Contrato Colectivo 62 CLÁUSULAS TRANSITORIAS Primera Vigencia del Contrato 62 Segunda Clasificación de Puestos 62 Tercera Requisitos de los Puestos 62 Cuarta Plan de Beneficios para el Retiro 63 Quinta Análisis de los horarios de trabajo 63 Sexta Análisis de factores de riesgo ergonómico y

psicosociales 63

Séptima Caracterización del personal 63 Octava Programas de desarrollo 64 Novena Análisis de la situación actual de la capacitación

en el IMP 64

Décima Comisiones foráneas y metropolitanas 64 Décimo primera Revisión de los reglamentos de las comisiones 65 Décimo segunda Ajuste CLIDDA 65 Décimo tercera Ajuste a apoyo para últimos servicios 65 Décimo cuarta Compromisos pendientes 65

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Objeto y materia del Contrato De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el presente Contrato tiene por objeto fijar las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Petróleo, siendo materia de este Contrato todos los trabajos que este personal ejecute en el territorio y aguas nacionales, así como en aquellos centros que en el futuro se creen y los que temporalmente desarrolle, por comisión administrativa, fuera del territorio nacional. Para tal efecto, la Sede del Instituto Mexicano del Petróleo y sus direcciones regionales, se ubican en: 1 Sede Eje Central Lázaro Cárdenas Norte No. 152, Col. San

Bartolo Atepehuacan, Del. Gustavo A. Madero, 07730 en México, Distrito Federal.

2 Región Centro Eje Central Lázaro Cárdenas Norte No. 152, Col. San Bartolo Atepehuacan, Del. Gustavo A. Madero, 07730 en México, Distrito Federal. El ámbito de competencia territorial comprende a las entidades federativas de: Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Tlaxcala y Distrito Federal.

3 Región Norte Avenida Ferrocarril No. 162, Col. Aviación Vieja, 93370, en Poza Rica, Veracruz. El ámbito de competencia territorial comprende a las entidades federativas de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. Quedará comprendido dentro de su esfera de competencia la entidad de Veracruz, con excepción de los municipios que expresamente se consideren competencia de la Dirección Regional Sur.

4 Región Marina Avenida Periférica Norte No. 75 esquina con Calle 35-B, Col. San Agustín del Palmar, 24118 en Ciudad del Carmen, Campeche. El ámbito de competencia territorial comprende a las entidades federativas de: Campeche, Quintana Roo y

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Yucatán. Queda comprendido también el municipio de Paraíso, Tabasco.

5 Región Sur Periférico Carlos Pellicer Cámara No. 1502 esquina Calle Campos Giraldas, Col. José María Pino Suárez, 86029 en Villahermosa, Tabasco. El ámbito de competencia territorial comprende a las entidades federativas de: Oaxaca, Chiapas y Tabasco, con excepción del municipio de Paraíso. Quedará comprendido dentro del ámbito de competencia los municipios de la entidad federativa de Veracruz: Acayucan, Agua Dulce, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Calos A. Carrillo, Catemaco, Coatzacoalcos, Comapa, Chacaltianguis, Chinameca Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soledad Atzompa, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tuxtilla, Uxpanapa y Zaragoza.

Ambas partes, en el ámbito de las decisiones que les correspondan y con plena responsabilidad, conjuntamente se comprometen a buscar las mejores condiciones y establecer las acciones para fortalecer la materia de trabajo en el IMP, preservando la estabilidad laboral de los trabajadores, bajo principios de calidad, eficiencia y productividad, a fin de mantener la viabilidad de la institución. Cláusula 2. Definiciones Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, se entenderá por: Instituto o IMP: Instituto Mexicano del Petróleo.

Sindicato o SNTIMP: Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto

Mexicano del Petróleo.

CEN: Comité Ejecutivo Nacional del SNTIMP.

Contrato: Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Petróleo.

Las partes: IMP - SNTIMP.

Ley: Ley Federal del Trabajo.

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Junta: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado.

Trabajador: Trabajador de base.

Salario básico: El salario consignado en el tabulador.

Salario ordinario: Las percepciones que recibe catorcenalmente el trabajador, por concepto de: salario básico, compensación básica, prestación social múltiple y compensación por antigüedad.

Familia: Es la agrupación de puestos con base en la naturaleza del trabajo o actividad.

Rol: Es la identificación del puesto basada en la responsabilidad organizacional que le corresponde dentro del Instituto.

Grado: Posición vertical en el tabulador de salarios, correlativa a la familia de puestos y rol asignados.

Nivel: Identificación salarial horizontal dentro de un mismo grado.

Ascenso: Movimiento vertical dentro del tabulador que implica un cambio de grado y que tiene por objeto reconocer el cambio de responsabilidad de los trabajadores.

Promoción: Es el movimiento horizontal en el Tabulador que implica un cambio de nivel dentro del mismo grado, y que tiene por objeto reconocer el desempeño individual sobresaliente de los trabajadores.

Cláusula 3. Legislación aplicable Las relaciones laborales entre el Instituto y los trabajadores al servicio del mismo, se regirán por las disposiciones del presente Contrato suscrito entre el Instituto y el Sindicato y en lo no dispuesto en su orden, por los acuerdos celebrados por ambas partes, por la Ley y por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los trabajadores disfrutarán de los beneficios que establece la Ley del ISSSTE.

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Cláusula 4. Disposiciones complementarias Además de las disposiciones contenidas en este Contrato, regirán las que se establezcan en los convenios y acuerdos que celebren las partes, los que serán dados a conocer a los trabajadores, y su cumplimiento será obligatorio para el Sindicato, el Instituto y los trabajadores a su servicio. Ambas partes reconocen que el respeto a la vida sindical, así como a las facultades de conducción y administración de la Institución es un valor que debe caracterizar la relación Sindicato – IMP, como condición para lograr acuerdos fructíferos en beneficio de los trabajadores y de la fuente de trabajo. La relación laboral conlleva espacios de interacción entre las partes, así como de independencia de cada una de ellas para el manejo de los asuntos propios en su ámbito de competencia. Cláusula 5. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador En ningún caso los derechos de los trabajadores, serán inferiores a los que concedan el presente Contrato, los acuerdos celebrados por ambas partes, la Ley y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cualquier otra disposición vigente en el Instituto que beneficie a los trabajadores del mismo. En consecuencia, las partes se comprometen a respetar la libre sindicación de los trabajadores. Cláusula 6. Titularidad del Contrato El Instituto reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo como representante de los trabajadores y, en consecuencia, se obliga a tratar con los representantes sindicales legalmente acreditados, los asuntos laborales de carácter colectivo e individual que surjan entre el Instituto y los trabajadores, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley. Cláusula 7. Representante de los trabajadores El Sindicato acreditará su personalidad ante el Instituto con copia de la toma de nota emitida por la autoridad competente. En tanto se tramita el cambio de alguna directiva sindical, el Comité legalmente reconocido notificará por escrito el resultado del proceso electoral. Representarán al Sindicato ante el Instituto el Comité Ejecutivo Nacional y los representantes acreditados por el mismo, mediante oficio del propio CEN. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, notificará al Instituto de los cambios de personas que se susciten en los cargos señalados anteriormente.

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Cláusula 8. Representantes del Instituto Representarán al Instituto en sus relaciones laborales y sus actos obligarán al mismo, por delegación del Director General, el Director de Investigación y Posgrado, los directores corporativos y de especialidad, los directores regionales, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el Gerente de Relaciones Laborales y Prestaciones y los representantes legales. El Instituto notificará al SNTIMP de los cambios de personas que se presenten en los cargos señalados anteriormente. Cláusula 9. Clasificación de los Trabajadores Los trabajadores del Instituto se clasifican en:

De base

De confianza

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, de carácter general, que son realizadas entre otros, por el Director General, el Director de Investigación y Posgrado, los directores corporativos y de especialidad, los directores regionales, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los coordinadores de programa, los gerentes, los coordinadores tecnológicos, líderes tecnológicos regionales y los jefes de proyecto; así como las que se relacionen con trabajos personales del Director General y los representantes directos del Instituto. Son trabajadores de base los no incluidos en la definición anterior. Cláusula 10. Duración y revisión del Contrato El presente Contrato se celebra por tiempo indeterminado y será revisado en lo relativo a los salarios al año de su vigencia y en forma integral cada dos años, como lo establece la Ley. Cláusula 11. Revisión salarial El Instituto y el Sindicato llevarán a cabo una revisión salarial anual. Se tomarán como base los incrementos otorgados a Petróleos Mexicanos. Lo anterior sin detrimento de los ajustes internos que pudieran ser necesarios para la

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regularización y el equilibrio del tabulador del Instituto; para la aplicación de estímulos al desempeño y a la productividad que pudieran considerarse necesarios y posibles, así como de otras percepciones, prestaciones o apoyos que las partes llegaran a convenir. La base de referencia para dicho incremento anual, será el porcentaje global otorgado a los empleados sindicalizados de Petróleos Mexicanos. Se entiende por ello el porcentaje que resulte en el incremento del monto global del año de que se trate. El porcentaje mencionado deberá aplicarse, de igual manera, en forma global a las percepciones de los trabajadores del Instituto. Su distribución entre sueldo y prestaciones será de acuerdo a las características particulares del Instituto, las condiciones de cada ocasión y el común acuerdo entre Instituto y Sindicato.

CAPÍTULO II RELACIONES DE TRABAJO

Cláusula 12. Duración de las relaciones de trabajo Las relaciones de trabajo pueden ser: por tiempo indeterminado, para obra o tiempo determinado.

a) Por tiempo indeterminado, serán aquellas que atiendan labores que por su naturaleza se desarrollan de manera permanente.

b) Por tiempo determinado, serán aquellas para atender los siguientes casos:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos en la Ley.

c) Para obra determinada, serán aquellas que por su naturaleza así lo

requieran. Cláusula 13. Requisitos para ingresar al Instituto

a) Ser de nacionalidad mexicana, salvo las excepciones que expresamente señala el Artículo 7 de la Ley.

b) Presentar por escrito solicitud oficial de empleo, con la documentación requerida.

c) Tener al menos 16 años cumplidos, sin distinción de sexo. Tratándose de plazas vacantes cuyas funciones correspondan al manejo de bienes y valores, el aspirante deberá tener como mínimo 18 años de edad.

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d) Acreditar haber cursado como mínimo, el tercer año de secundaria.

e) Presentar constancia de no inhabilitación para desempeñar un empleo,

cargo o comisión en el servicio público.

f) Acreditar el cumplimiento de los requisitos del puesto y aprobar el examen de conocimientos que se requiera, atendiendo a las características del puesto, según lo determine la Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción.

g) Presentar los exámenes médicos y ser dictaminado físicamente apto para el desempeño del puesto. Estos exámenes serán practicados por los profesionales o instituciones autorizadas por el Instituto, quienes emitirán el dictamen correspondiente. Esta disposición es aplicable también en los casos de reingreso.

h) No haber sido despedido justificadamente del Instituto. Cláusula 14. Procedimiento para el ingreso Para ocupar una plaza vacante independientemente a su duración, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Las vacantes producto del corrimiento escalafonario, serán cubiertas salvo que la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones y el Sindicato a partir de las necesidades de trabajo, determinen que las vacantes se cubran en puestos distintos o que no sea necesaria su cobertura.

b) La vacante a cubrir será solicitada por escrito al Sindicato, quien contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar candidatos ante la Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción que corresponda, la que determinará si reúne los requisitos de ingreso. En caso de que el candidato sea aprobado, la Comisión lo notificará a la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones, para que formalice la relación laboral.

c) Cuando él o los candidatos del Sindicato no hayan sido aprobados, cada una de las partes podrá proponer un candidato a la Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción que corresponda en un plazo máximo de 5 días hábiles. La Comisión declarará apto a quien reúna los requisitos de ingreso, notificando su resolución a la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones para que formalice la relación laboral. Cuando ambos candidatos resulten aptos, tendrá preferencia el candidato propuesto por el Sindicato.

En caso de que ningún candidato resulte apto o no se propongan candidatos por ninguna de las partes, se ampliará el plazo para la presentación de candidatos en 5 días hábiles.

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Cláusula 15. Contenido del Contrato Individual de Trabajo

a) Nombre, nacionalidad, sexo, edad y estado civil, así como domicilio particular del trabajador y del Instituto

b) Los servicios que vayan a prestarse

c) La duración de la relación laboral y su causa

d) Familia, rol, grado, nivel y salario

e) La duración de la jornada y el horario que deba laborar el trabajador

f) Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

g) Clave Única de Registro de Población (CURP)

h) Adscripción funcional y regional

En todo caso el contenido del Contrato Individual de Trabajo deberá ajustarse a las disposiciones del presente Contrato. Cláusula 16. Expedición del Contrato Individual El Instituto entregará al trabajador y a la Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción una copia del Contrato Individual de Trabajo, dentro de un plazo de veinte días hábiles contados a partir de su vigencia y/o actualización. Cláusula 17. Adscripción Se entiende por adscripción tanto la dirección funcional y/o la dirección regional en la que los trabajadores prestan los servicios contratados, como la localidad en la que dichas labores se desempeñan. Cláusula 18. Cambios de adscripción Los cambios de adscripción se podrán llevar a cabo a solicitud expresa del trabajador o por requerimiento del Instituto, cuando existan razones justificadas y en atención a las necesidades del servicio. Cuando el cambio de adscripción implique el de localidad, se requerirá el acuerdo del Sindicato, salvo que el trabajador lo haya aceptado o solicitado por escrito.

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Cuando el cambio se motive por requerimientos del Instituto se respetará el grado y nivel salarial, sin afectar ningún derecho o prestación del trabajador. Cláusula 19. Reubicación por conclusión de estudios técnicos o

profesionales Con el objeto de alinear el desarrollo de los trabajadores con las prioridades del Instituto, se reubicará, a quienes hayan concluido una carrera técnica o profesional, a fin de aprovechar sus conocimientos y habilidades. Lo anterior previa acreditación de los estudios y que el interesado cubra el perfil requerido. Este movimiento no generará la creación de nuevas plazas. La reubicación del trabajador en este caso tendrá preferencia respecto del puesto que ocupa. La Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción revisará y acordará, en su caso, las solicitudes que se hayan presentado en atención al contenido de esta cláusula, dando respuesta por escrito a los solicitantes. Cláusula 20. Criterios de promoción Las vacantes definitivas, las temporales mayores a 30 días y las plazas de nueva creación, serán cubiertas, en caso de ser necesario, por los trabajadores de la familia escalafonaria a que corresponda la plaza, que demuestren ser aptos. Para este efecto el Instituto notificará por escrito a la Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se genere. En caso de que no se cubra la plaza por el personal de la familia escalafonaria respectiva, la Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción convocará al personal del Instituto que cubra los requisitos del puesto, aplicándose a éstos el examen respectivo para determinar su aptitud. La Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción asignará la plaza al trabajador declarado apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. En caso de que la plaza no sea cubierta internamente, se procederá en los términos de la cláusula 14 del presente Contrato. Cláusula 21. Suplencias En el caso de que un trabajador desempeñe íntegramente las labores de otro que se ausente temporalmente por más de 15 días hábiles en forma continua, percibirá en su beneficio la diferencia del salario correspondiente a la familia y grado que

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cubra, desde el primer día de la suplencia y al finalizar ésta, regresará a su actividad y salario de origen. El pago se efectuará en un periodo de tiempo no mayor a dos catorcenas, contado a partir de que la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones reciba la documentación respectiva. Cláusula 22. Suspensión de las relaciones de trabajo Serán causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el Instituto, las previstas en el Artículo 42 de la Ley, sin menoscabo de los derechos que en materia de seguridad social por accidente o enfermedad no profesional otorga el presente Contrato. Cláusula 23 Medidas disciplinarias De acuerdo con la importancia de cada falta a este Contrato, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

a) Imposición de notas de demérito en el expediente del trabajador

b) Suspensión temporal de labores hasta por ocho días sin goce de salario, según lo dispuesto en la Ley. Cuando el expediente del trabajador esté limpio de notas de demérito, no se aplicará la suspensión, pero en todo caso se dejará la anotación correspondiente en el expediente personal del trabajador

c) Rescisión de la relación de trabajo cuando el trabajador incurra en las causales establecidas en la cláusula 28 de este Contrato

Cláusula 24. Procedimiento para medidas disciplinarias Para la aplicación de las medidas disciplinarias que establecen las cláusulas relativas, se observará lo siguiente:

a) El área de adscripción del trabajador o éste, comunicará por escrito la probable falta cometida a la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones, o en su caso, a la Gerencia de Finanzas y Administración de las direcciones regionales, quienes enviarán una copia del escrito al Sindicato y turnarán el caso a la Unidad de Asuntos Jurídicos o a su representación en las direcciones regionales. En los casos que corresponda, la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones o la Gerencia de Finanzas y Administración de las direcciones regionales analizarán, previo acuerdo con la representación sindical, la solución administrativa de la controversia. En caso de no alcanzar un acuerdo, se procederá en términos de lo establecido en el párrafo primero

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del presente inciso.

b) Para iniciar la investigación de la probable falta cometida, la Unidad de Asuntos Jurídicos, citará por escrito, expresando los motivos de la investigación y con una anticipación mínima de 72 horas, a los trabajadores implicados y al Secretario de Relaciones Laborales, o en su caso, al Secretario Seccional Regional que corresponda, para levantar el acta administrativa y ofrecer las pruebas por ambas partes.

c) La representación sindical podrá estar presente en todas las comparecencias derivadas de la investigación, para lo cual será citada con una anticipación mínima de 24 horas, y consultar el expediente en cualquier momento de la investigación.

d) Si en la fecha que se fije para la práctica de la investigación, sin causa justificada dejase de concurrir el trabajador involucrado, el Sindicato o cualquiera de ellos, el Instituto podrá levantar el acta sin su participación, con base en la documentación e información obtenida.

e) En caso de que la Unidad de Asuntos Jurídicos determine que la falta cometida amerita la aplicación de alguna medida disciplinaria, notificará al trabajador y al Sindicato para los efectos que procedan.

f) El trabajador, por sí o a través de su representación sindical, podrá solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un plazo de tres días hábiles, la reconsideración de la medida disciplinaria, cuando existan elementos adicionales a los señalados en el acta de investigación, o bien, que puedan ser atenuantes, como la antigüedad o la ausencia de notas de demérito.

g) La Unidad de Asuntos Jurídicos, en un plazo máximo de tres días hábiles, emitirá su respuesta definitiva y la comunicará por escrito al trabajador, al Sindicato y a la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones, y en su caso, a la Gerencia de Finanzas y Administración; éstas últimas aplicarán la medida disciplinaria correspondiente, salvo que se determine la rescisión, la cual será instrumentada por la propia Unidad.

En ambos casos quedarán a salvo los derechos de los trabajadores y del Sindicato para ser ejercidos en los términos de este Contrato y de la Ley. Apegándose en lo posible al procedimiento señalado, la Unidad de Asuntos Jurídicos investigará las irregularidades que denuncie por escrito el Sindicato, y en su caso, determinará las sanciones que procedan para los responsables. Cláusula 25. Notas de demérito Será motivo de nota de demérito al expediente de los trabajadores el incumplimiento a este Contrato, a los convenios y acuerdos celebrados por las partes, previa resolución de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

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Cláusula 26. Notas de mérito Al trabajador que en el término de seis meses no tenga ninguna nota de demérito en su expediente, se le hará una anotación de mérito que será tomada en consideración para los efectos señalados en el presente Contrato. Cláusula 27. Suspensión por retardos e inasistencias Por cada tres retardos del minuto 16 al minuto 30 después de la hora de entrada en el término de una catorcena, los trabajadores se harán acreedores a la suspensión de labores por un día de trabajo. Los trabajadores que en el término de dos catorcenas acumulen dos o tres faltas de asistencia injustificadas, se harán acreedores a la suspensión de labores como se indica a continuación:

a) Por dos faltas de asistencia injustificadas, la suspensión de un día de trabajo.

b) Por tres faltas de asistencia injustificadas, la suspensión de dos días de trabajo.

Cláusula 28. Causales de rescisión Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto:

a) Engañarlo el trabajador o en su caso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador

b) Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia

c) Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en el inciso anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo

d) Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra los representantes del Instituto, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere el inciso b), si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo

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e) Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el

desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo

f) Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla el inciso anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio

g) Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él

h) Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo

i) Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa

j) Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del Instituto o sin causa justificada

k) Desobedecer el trabajador al Instituto o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado

l) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades

m) Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del Instituto o sus representantes y presentar la prescripción suscrita por el médico

n) La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo

o) Exhibir el trabajador documentos falsos para hacerse acreedor de cualquier beneficio que otorgue el Instituto

p) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere

Cláusula 29. Atenuantes Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en la cláusula 28 del presente Contrato, que sea particularmente grave o que haga imposible su

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continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior. Cláusula 30 Terminación de las relaciones de trabajo Serán causas de terminación de la relación de trabajo, las señaladas en el Artículo 53 de la Ley. Cláusula 31. Separación sin responsabilidad del trabajador Cuando un trabajador sea separado de su trabajo, sin ninguna responsabilidad para él y elija la indemnización económica, se le cubrirán veinte días de salario integrado por cada año de servicios prestados y cuatro meses de salario integrado; para este efecto se incluirán dentro de la base de cálculo las compensaciones contenidas en el Contrato, entre ellas, la compensación adicional a que refiere la cláusula 50. Asimismo, la prima de antigüedad consistente en quince días por cada año de servicios prestados, la cual se calculará de acuerdo con las reglas previstas en el Artículo 486 de la Ley. Para efectos de esta cláusula, se entenderá como año cumplido cuando el trabajador acumule seis meses más un día de antigüedad. Cláusula 32. Prima de antigüedad por renuncia Como reconocimiento a la labor desempeñada, el Instituto otorgará a los trabajadores que presenten su renuncia, además de los beneficios que establece el presente Contrato, una prima de antigüedad en función a los años de servicios prestados conforme se describe a continuación:

Antigüedad en años

Días por años de servicios

a) De 5 a 9

6

b) De 10 a 14

10

c) De 15 en adelante 14 Los días por años de servicios que se establecen en la tabla anterior se calcularán sobre la base del salario básico del trabajador.

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Esta prestación es excluyente de lo previsto en la cláusula 31 del presente Contrato.

CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO

Cláusula 33.

Intensidad del trabajo

La intensidad del trabajo será la que racional y humanamente pueda desarrollar un trabajador responsable y competente, entendiéndose que el tiempo de la jornada de trabajo debe ser dedicado íntegramente a la atención de las labores encomendadas. La cantidad y calidad del trabajo estará determinada por el desempeño de las labores que se asignen al trabajador, de acuerdo a su puesto, familia y rol. Cláusula 34. Jornada laboral La jornada de trabajo podrá ser diurna, nocturna o mixta.

a) Se considera jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas y no podrá ser mayor de 8 horas diarias

b) Es jornada nocturna la comprendida entre las 20:00 horas y las 6:00 horas y no excederá de 7 horas diarias

c) La jornada mixta es la que comprenderá fracciones de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de 3 horas y media, pues de ser mayor se considerará jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de 7 horas y media diarias

Cláusula 35. Horarios de trabajo Los horarios que regirán en forma general para cumplir con la jornada semanal de 40 horas, serán los que a continuación se indican:

Región

Días

Horario

a) Sede y Centro

Lunes a jueves

De 08:00 a 14:00 y de 14:45 a 17:00

Viernes

De 08:00 a 15:00

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b) Norte y Sur

Lunes a jueves

De 08:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00

Viernes

De 08:00 a 14:00

c) Marina Lunes a viernes

De 08:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00

Cláusula 36. Horarios especiales y por turnos En atención a las necesidades del servicio y de común acuerdo entre las partes, podrán cambiarse las horas de iniciación y salida de labores establecidas para los trabajadores, conservando el número de horas señaladas. Los horarios establecidos en la cláusula anterior, regirán en forma general salvo aquellos casos especiales en que el Instituto y el Sindicato convengan alguna modificación. Los trabajadores que laboren turnos, que en razón de la naturaleza de su trabajo requieren continuidad en sus actividades, se sujetarán a los siguientes horarios:

A) Laboratorio y Área de Servicios: 1er. Turno: de las 23:00 Hrs. A las 07:00 Hrs. NOCTURNO 2do. Turno: de las 07:00 Hrs. A las 15:00 Hrs. DIURNO 3ro. Turno: de las 15:00 Hrs. A las 23:00 Hrs. MIXTO

B) Terminales de Almacenamiento y Distribución (TAD’s): 1er. Turno de las 22:00 Hrs. A las 06:00 Hrs. NOCTURNO 2do. Turno: de las 06:00 Hrs. A las 14:00 Hrs. DIURNO 3er. Turno: de las 14:00 Hrs. A las 22:00 Hrs. MIXTO

El tiempo trabajado excedente al turno respectivo se pagará conforme a los términos que se establezcan en el acuerdo de voluntades que suscriban las partes. Cláusula 37. Tiempo extraordinario Se considerarán como extraordinarias las horas de trabajo que excedan la jornada establecida. No excederán de tres horas diarias, ni podrán desarrollarse durante más de tres días a la semana. Las primeras 9 horas de tiempo extraordinario serán pagadas con un 100% más del salario básico que corresponda a las horas normales de la jornada, y las excedentes con un 200% más del salario básico que corresponda a las horas de la jornada.

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El tiempo extraordinario referido deberá estar autorizado por escrito por las instancias correspondientes. El personal que por alguna causa no esté sujeto al registro y control de asistencia, no generará tiempo extraordinario, salvo los comisionados en los casos que se justifique y los que autoricen la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones y las Gerencias de Finanzas y Administración de acuerdo con el procedimiento correspondiente. Estos pagos se harán efectivos en la catorcena siguiente de haber laborado el trabajo extraordinario o a más tardar en un plazo que no exceda de dos catorcenas. Cláusula 38. Descanso semanal Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuos con goce de salario íntegro, que serán por regla general los días sábado y domingo, pero atendiendo a la labor que desarrolle el trabajador y a las necesidades del servicio, podrán señalarse como de descanso otros días de la semana, de común acuerdo entre las partes. Los trabajadores que presten servicios en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 35% sobre el salario básico. Cuando un trabajador preste sus servicios en sus días de descanso, el Instituto pagará al trabajador independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Cláusula 39. Días de descanso obligatorios y festivos Los días de descanso obligatorios y festivos con goce de salario son:

Fecha

Días de descanso

Obligatorio

Días festivos

a) 1º de enero X

b) El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

X

c) 18 de marzo X

d) El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

X

e) Jueves y viernes de la Semana Santa

X

f) Sábado de Semana Santa X

g) 1º de mayo X

h) 5 de mayo X

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i) 10 de mayo Sólo madres trabajadoras

(El resto del personal laborará hasta las 14:00 hrs.)

X

j) 15 de septiembre (El personal laborará hasta las 14:00

hrs.)

X

k) 16 de septiembre X

l) 12 de octubre X

m) 1º y 2 de noviembre X

n) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

X

o) 1º de diciembre de cada seis años (cuando corresponda a la transmisión

del Poder Ejecutivo Federal)

X

p) 25 de diciembre X

q) 24 y 31 de diciembre (El personal laborará hasta las 14:00

hrs.)

X

r) El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de

elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

X

Cláusula 40. Jornada laboral en plataformas marinas Los trabajadores que presten servicios en plataformas marinas, contarán con un día hábil de descanso por cada tres días laborados en dichas instalaciones; los días de descanso serán disfrutados al concluir su periodo de comisión, sin que puedan ser acumulables. La permanencia del trabajador en plataformas marinas no podrá exceder de 21 días naturales. Los trabajadores anteriormente señalados laborarán jornadas que no podrán exceder de 12 horas continuas por día. A los trabajadores que presten servicios en plataformas marinas, se les otorgará una compensación económica equivalente al 100% del Sistema de Tarifas para el pago de Viáticos, que se encuentre vigente en el IMP, durante el periodo de la comisión. Esta compensación cubre la condición de riesgo, el tiempo extra y la prima dominical.

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Cláusula 41. Adecuación de la jornada de trabajo por estudios técnicos o profesionales

A fin de impulsar la formación de sus trabajadores, el Instituto concederá facilidades para que estos puedan realizar estudios que estén vinculados con las labores que desempeñan para un mejor desarrollo profesional, debiendo acreditar su inscripción y el horario de estudios; estos documentos deberán exhibirse al inicio de cada ciclo escolar. Estas facilidades se otorgarán en función a las necesidades del servicio e implican la adecuación del horario de tal forma que se cubran las 40 horas a la semana de lunes a viernes. Este horario deberá ser autorizado por la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones o la Gerencia de Finanzas y Administración, según corresponda. Cláusula 42. Registro y control de asistencia Todos los trabajadores deberán presentarse puntualmente a su trabajo. Para los efectos anteriores, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los trabajadores se sujetarán al sistema de registro de asistencia o a cualquier otro procedimiento que en lo futuro establezca el Instituto

b) Los trabajadores que por retardo se presenten a sus labores entre el minuto 16 y el 30, posterior a su hora de entrada, podrán registrar su asistencia. El Instituto podrá rechazar al trabajador que se presente después del minuto 30 posterior a su hora de entrada, y el día se le considerará como falta injustificada.

c) Las faltas injustificadas motivarán el no pago del salario correspondiente. Las faltas injustificadas y los retardos serán motivo de sanción en los términos estipulados en el presente Contrato

d) Si el trabajador por causa de enfermedad no pudiera presentarse a sus labores, deberá dar aviso a su superior inmediato en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su ausencia, debiendo probar su incapacidad por medio del documento que le expida el ISSSTE

Cláusula 43. Vacaciones Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios pero menos de un año, disfrutarán de un período de vacaciones de diez días hábiles continuos. Los que hayan laborado consecutivamente un año, disfrutarán de dos períodos anuales de diez días hábiles continuos cada uno.

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Las vacaciones se disfrutarán en dos periodos, el primero de acuerdo con una programación previamente realizada en cada área de trabajo y con la intervención del trabajador, el segundo en el mes de diciembre según acuerden Instituto y Sindicato. Por cada cinco años de servicios efectivos el trabajador tendrá derecho a disfrutar días adicionales de vacaciones, conforme a lo siguiente:

Años de servicios efectivos

Días adicionales al año

a) 5 a 9 1

b) 10 a 14 2

c) 15 a 19 3

d) 20 a 24 4

e) 25 a 29 5

f) 30 en adelante 6

Cláusula 44. Reglamentación de las vacaciones La reglamentación de las vacaciones será la siguiente:

a) Durante el período de vacaciones los trabajadores disfrutarán del salario que tengan asignado en ese momento.

b) El salario correspondiente a las vacaciones se pagará por adelantado, a más tardar, el día anterior a la fecha en que los trabajadores deban empezar a disfrutarlas.

c) Cuando a un trabajador se le expida una incapacidad médica del ISSSTE que coincida con los días en que se encuentre de vacaciones, prorrogará automáticamente las mismas por los días que ampare la incapacidad, debiendo comunicarlo oportunamente al Instituto.

d) Los días en que los trabajadores dejen de asistir a sus labores por incapacidades médicas con goce de salario, no se tomarán en cuenta para disminuir los períodos de vacaciones a que tengan derecho.

e) Cuando hubieren incurrido en licencias sin goce de salario, o en alguna de las causas de suspensión de la relación laboral, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones en el momento en que se acumulen seis meses de trabajo efectivo, ajustándose en consecuencia sus ciclos vacacionales.

f) Cuando en las fechas programadas para el disfrute de las vacaciones, no fuera posible ejercerlas en razón de una circunstancia extraordinaria en

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las necesidades del servicio, el trabajador permanecerá en sus labores si está conforme. El representante del Instituto reprogramará por escrito y por única vez el período vacacional para su disfrute a más tardar dentro de los siguientes tres meses.

g) Las vacaciones no serán acumulables ni permutables por gratificación o salario.

h) Al término de la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas en proporción al tiempo de servicios prestados durante ese año.

i) El Instituto verificará, controlará y asegurará el cumplimiento de la programación de las vacaciones.

CAPÍTULO IV SALARIO Y PRESTACIONES

De los salarios Cláusula 45. Salarios y forma de pago El salario básico mensual de los trabajadores quedará consignado en el tabulador que, como Anexo I, forma parte del presente Contrato. El pago de los salarios se efectuará cada catorce días, por el importe correspondiente al período y se realizará en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios o en las instituciones bancarias con las que tengan convenio para ello, en efectivo o mediante el sistema que brinde mayor seguridad y en forma íntegra, dentro de la jornada de trabajo y en los horarios más convenientes a este propósito. Si por alguna circunstancia el pago de los salarios de algún trabajador se hiciera en lugar diferente de aquél en que el trabajador preste físicamente sus servicios, se le dará la facilidad necesaria dentro de las horas de trabajo para efectuar su cobro, estando obligado el Instituto a proporcionarle transporte o traslado al lugar de pago. En caso de descuentos injustificados, se tramitará de inmediato la devolución correspondiente ante las instancias que correspondan. El plazo para el pago del salario será tal que no transcurra más de un mes calendario para cubrirse, a partir de la fecha de iniciación de la prestación de servicios o de que haya incrementado su salario por ascenso, promoción escalafonaria o cualquier otra razón.

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Cláusula 46. Descuentos al salario No podrán hacerse descuentos al salario del trabajador, excepto los previstos en el Artículo 110 de la Ley y los que procedan en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De las prestaciones básicas Cláusula 47. Compensación básica El Instituto otorgará mensualmente a los trabajadores una compensación básica, equivalente al 65% del salario básico, la cual se cubrirá catorcenalmente por nómina. Cláusula 48. Prestación social múltiple Esta prestación consiste en un monto mensual de $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), la cual se cubrirá catorcenalmente por nómina. Se integra por:

Concepto

Monto mensual

a) Ayuda de transporte $500.00

b) Ayuda para combustible $220.00

Cláusula 49. Compensación por antigüedad El Instituto otorgará a los trabajadores una compensación por antigüedad en atención a los años de servicio efectivos, de la siguiente forma:

Años de servicio Proporción del salario básico

a) De 5 a 9 años 3.0 %

b) De 10 a 14 años 6.0 %

c) De 15 a 19 años 9.0 %

d) De 20 a 24 años 12.0 %

e) De 25 años en adelante 15.0 %

El pago de esta compensación se cubrirá catorcenalmente por nómina, a partir y conforme a la fecha de aniversario de antigüedad reconocida en el Instituto.

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De las prestaciones complementarias Cláusula 50. Compensación adicional El Instituto otorgará mensualmente una compensación adicional a sus trabajadores, conforme al grado y nivel contenidos en el Anexo II del presente Contrato, misma que será pagada por nómina de manera catorcenal. Cláusula 51. Despensa El Instituto otorgará mensualmente una despensa por la cantidad de $2,229.00 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N.). Esta prestación se pagará catorcenalmente en efectivo, vía depósito en nómina, o bien, a través de vale electrónico. La prestación tendrá un precio de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) catorcenal, que se descontará por nómina. Esta prestación se revisará anualmente, de común acuerdo entre las partes. Cláusula 52. Ayuda para renta El Instituto otorgará a sus trabajadores una ayuda para renta por la cantidad mensual de $846.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que cubrirá catorcenalmente, a través de la nómina. Cláusula 53. Ayuda para gastos culturales El Instituto otorgará a sus trabajadores una ayuda para gastos culturales por la cantidad mensual de $784.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), que cubrirá catorcenalmente, a través de la nómina. Cláusula 54. Fondo de ahorro El fondo de ahorro está constituido con aportaciones iguales del patrón y del trabajador por un monto mensual cada uno de $1,654.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.). Estas aportaciones se realizarán catorcenalmente por nómina. El monto total acumulado, incluyendo intereses, se entregará en la segunda catorcena del mes de noviembre de cada año. Este fondo permitirá hacer préstamos a los trabajadores, se regirá por los lineamientos que establece el reglamento y será administrado a través de un fideicomiso.

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Cláusula 55. Prima vacacional Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del 65% del salario ordinario de los días que abarca el período de vacaciones, que incluye los días adicionales referidos en la cláusula 43, misma que se les pagará en la catorcena en que se cumpla su ciclo vacacional. Cláusula 56. Aguinaldo Los trabajadores tendrán derecho a 55 días de salario ordinario, por concepto de aguinaldo anual, debiendo pagarse el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 5 de enero. Este aguinaldo se pagará en proporción al tiempo laborado durante el año. Cláusula 57. Canasta escolar El Instituto otorgará una canasta escolar por un monto anual de $1,415.00 (UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.), la cual se entregará por nómina en la última catorcena del mes de julio de cada año. Esta prestación se revisará anualmente, de común acuerdo entre las partes. Cláusula 58. Becas escolares de excelencia El Instituto otorgará 600 becas conforme al ciclo escolar que corresponda, como un apoyo para la realización de estudios escolares por parte de los trabajadores y sus hijos, de acuerdo con lo siguiente:

Estudios Beca mensual

a) Primaria y secundaria $750.00

b) Preparatoria y licenciatura $1,000.00

c) Maestría (10 becas) $2,500.00

d) Doctorado (10 becas) $3,000.00

Las becas para estudios de maestría y doctorado únicamente se otorgarán a hijos de trabajadores. Para la asignación de estas becas, el Instituto y el Sindicato establecerán los requisitos correspondientes, mediante convocatoria que se emitirá a más tardar en el mes de septiembre de cada año.

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La calificación promedio mínima para optar por una beca, será de 9.0 para los hijos de los trabajadores y en el caso de estos últimos de 8.5. Cláusula 59. Ayuda para compra de anteojos El Instituto otorgará una ayuda para compra de anteojos equivalente a $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en los casos en que los servicios médicos del ISSSTE o del Instituto le prescriban a un trabajador su uso. Esta ayuda se otorgará una vez al año y para hacerla efectiva el trabajador deberá presentar la orden de compra y la prescripción médica correspondiente. En el caso de trabajadores que utilicen anteojos con graduación se les proporcionaran lentes de seguridad con la misma escala si su actividad lo amerita. Cláusula 60. Reconocimiento a la antigüedad El Instituto en atención a la permanencia del trabajador en la prestación de sus servicios, otorgará los reconocimientos que se mencionan a continuación:

Años de servicio

Reconocimiento

10 Diploma, distintivo de oro y 10 días de salario básico

15 Diploma, distintivo de oro y 15 días de salario básico

20 Diploma, distintivo de oro y 20 días de salario básico

25 Diploma, distintivo de oro, 25 días de salario básico y onza

libertad

30 Diploma, distintivo de oro, 30 días de salario básico y centenario

35 años en adelante

Diploma, distintivo de oro, 35 días de salario básico y

centenario. Cada cinco años se entregarán este

reconocimiento.

En los casos que corresponda la entrega del centenario, el trabajador podrá elegir previamente, su entrega física o el equivalente de su valor en moneda nacional. El reconocimiento en días de salario se otorgará a los trabajadores que cumplan el número de años de servicio, en la fecha en que esto ocurra; los conceptos restantes se otorgarán en la ceremonia de aniversario del Instituto, salvo que los trabajadores causen baja antes de su celebración, en cuyo caso, se cubrirán junto con el finiquito correspondiente

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Cláusula 61. Plan de pensiones El Instituto mantendrá, en beneficio de sus trabajadores, el Plan de Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo, el cual funcionará de conformidad con el reglamento suscrito por ambas partes. Cláusula 62. Cobertura por fallecimiento, incapacidad o invalidez total

permanente Con objeto de cubrir el riesgo de fallecimiento por cualquier causa, así como la incapacidad total permanente o invalidez dictaminada por el ISSSTE, el Instituto otorgará las siguientes coberturas de seguro, en función del salario básico mensual que perciba el trabajador al momento de ocurrir dichas eventualidades:

a) Cobertura de fallecimiento por cualquier causa, consistente en el equivalente a 57 meses de salario

b) Cobertura de incapacidad o invalidez total permanente, dictaminada por el ISSSTE, consistente en el equivalente a 57 meses de salario básico

c) Cobertura para gastos de defunción de pago rápido, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del certificado de defunción, consistente en el equivalente a 6 meses de salario básico

d) Cobertura de gastos funerarios para traslado de cuerpo, si la defunción ocurre en lugar distinto a su adscripción y aplica el reembolso de los gastos mediante la presentación de una factura, con un límite máximo a cargo del Instituto de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)

e) Cobertura por antigüedad que ampara los riesgos de fallecimiento, la incapacidad total permanente o invalidez, conforme a la siguiente tabla de rangos quinquenales por servicios prestados:

Años de antigüedad Equivalencia de meses de salario básico mensual

0 - 5 3

5 - 10 6 10 - 15 9 15 - 20 12 20 - 25 15 25 - 30 18 30 - 35 21 35 - 40 24

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El rango quinquenal inicia con el número de años más un día. En esta cobertura de antigüedad, también se ampara la cobertura de doble indemnización por muerte accidental y triple por muerte accidental colectiva. Con la misma aplicación de los rangos quinquenales de la tabla anterior.

f) Cobertura por accidentes derivados de actividades altamente peligrosas, consistente en el equivalente de 20 meses de salario básico.

El pago de estas coberturas se realizará mediante el esquema de aseguramiento que opte el Instituto. Cláusula 63. Finiquito por defunción En caso de fallecimiento del trabajador, el Instituto cubrirá a los beneficiarios que hubiese designado o a los que la Ley de la materia indique para tal efecto, el importe de los salarios devengados no cubiertos, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, el aguinaldo proporcional al periodo laborado y la prima de antigüedad. Lo anterior, independientemente de los pagos que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente y los que deberá efectuar el ISSSTE. Cláusula 64. Apoyo para últimos servicios El Instituto otorgará la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de apoyo para últimos servicios por la pérdida de los padres, cónyuges e hijos, misma que se entregará vía nómina contra la presentación del acta de defunción correspondiente ante la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones.

CAPÍTULO V LICENCIAS Y PERMISOS

Cláusula 65. Licencias con goce de salario Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar licencias con goce de salario sujetas a comprobación, a satisfacción del Instituto, en los siguientes casos:

a) El día que se obtiene el grado académico.

b) Hasta tres días por defunción de un familiar (padres, hermanos, cónyuge e hijos), contados a partir de la hora de defunción del familiar. En caso de que el familiar haya fallecido en un lugar distinto al de residencia del

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trabajador, se otorgará un día adicional. Tratándose del fallecimiento de los hermanos, el trabajador demostrará documentalmente haber realizado algún trámite relativo a dicho acontecimiento.

c) Hasta diez días al año por cuidados maternos, bajo la prescripción

médica del ISSSTE.

d) El primero de octubre para aquellas trabajadoras que tengan hijos en Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE.

e) Para rehabilitación del trabajador por el término de la prescripción médica

del ISSSTE.

f) Para asistir al examen médico de la Clínica de Detección y Diagnóstico Automatizado (CLIDDA) del ISSSTE.

Cláusula 66. Licencias sin goce de salario Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar licencias sin goce de salario en los siguientes casos:

a) Para desempeñar cargos de elección popular.

b) Por razones de carácter personal del trabajador Sin perjuicio de las señaladas, la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones autorizará licencias sin goce de salario en atención a la antigüedad reconocida por el Instituto a los trabajadores que lo soliciten, siempre y cuando ello no cause perjuicio a las labores que tienen contratadas. Estas licencias podrán ser solicitadas por el trabajador o por el Sindicato, en los siguientes términos:

Antigüedad en años Licencia

1 Hasta 30 días

2 Hasta 60 días

3 Hasta 90 días

4 Hasta 120 días

5 Hasta 180 días

Las licencias señaladas anteriormente se podrán ejercer en una sola ocasión o en varias hasta por el total de días consignados dentro del término de un año, contado a partir del primer día de licencia.

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Las licencias sin goce de salario suspenden la relación de trabajo y todos sus efectos laborales. Cláusula 67. Trámite de licencias El trabajador deberá presentar su solicitud de licencia con diez días hábiles de anticipación a la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones o, en su caso, a la Gerencia de Finanzas y Administración correspondiente, marcándole copia a la Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción, y tendrá la obligación de continuar en el desempeño de sus labores, hasta el momento en que reciba la comunicación oficial de la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones en la que se le haga saber que su solicitud fue o no autorizada, misma que se le notificará en un plazo no mayor a tres días hábiles. Si el trabajador al vencimiento de su licencia, dejara de presentarse a sus labores sin causa justificada por más de tres días consecutivos, se entenderá que ha dejado de cumplir con el Contrato y se considerará rescindida la relación de trabajo sin responsabilidad para el Instituto, en los términos señalados por la Ley y en este Contrato. Cláusula 68. Días económicos El Instituto concederá al trabajador permiso económico con goce de salario por cinco días hábiles en el curso de un año, para la atención de necesidades personales, sin restringir su ejercicio siempre y cuando se solicite con anticipación, salvo casos imprevistos. Cláusula 69. Permisos temporales Los trabajadores podrán ser designados temporalmente para ocupar un puesto de confianza y tendrán derecho a regresar a su puesto original al causar baja en la plaza de confianza. También tendrán derecho a que, para efectos de su antigüedad, se les compute todo el tiempo que hayan desempeñado el puesto de confianza. Cláusula 70. Licencia por enfermedades no profesionales Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen del ISSSTE y conforme a las fracciones I, II, III y IV del Artículo 37 de la Ley del ISSSTE, como sigue: a) Los que tengan menos de un año de servicios, tendrán derecho a licencia

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hasta de quince días con goce de salario íntegro y hasta quince días más con medio salario.

b) Los que tengan de un año un día a cinco años seis meses de servicios, hasta treinta días con goce de salario íntegro y hasta treinta días más con medio salario.

c) Los que tengan de cinco años seis meses un día a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de salario íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio salario.

d) Los que tengan más de diez años, hasta sesenta días con goce de salario íntegro y hasta sesenta días más con medio salario.

En los casos previstos en los incisos anteriores, si al vencer las licencias con salario y medio salario continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, cubriendo el IMP el equivalente al salario ordinario hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas contadas desde el inicio de dicha incapacidad, momento en el cual se suspenderá dicho pago. Si dentro de ese mismo período emitiera el ISSSTE el dictamen médico de incapacidad, en ese momento se suspenderá el pago antes mencionado, aplicándose en adelante las normas señaladas en el presente Contrato. Las partes realizarán gestiones para que el ISSSTE emita su dictamen oportunamente. El Instituto proporcionará la despensa mensual prevista en la cláusula 51 del presente Contrato al personal con incapacidad médica que provenga de los supuestos establecidos en esta cláusula. La licencia con goce de salario por enfermedad puede ser continua o discontinua, por cada año calendario, que se contará a partir de la fecha de incorporación al puesto.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES

Cláusula 71. Derechos de los trabajadores El trabajador tiene derecho a:

a) Recibir íntegramente el salario y demás prestaciones por el desempeño de sus labores ordinarias o extraordinarias, así como los reconocimientos y estímulos establecidos en este Contrato.

b) Recibir por escrito la descripción de sus labores ordinarias y

extraordinarias, si fuera el caso.

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c) Recibir el salario y demás prestaciones en el lugar en que preste sus servicios o en la oficina más próxima del Instituto.

El salario de los trabajadores será el que se fije en el tabulador vigente anexo a este Contrato, con la actualización anual procedente.

d) Obtener permiso con goce de salario o sin él, en los términos establecidos

en el presente Contrato. e) Recibir las notas de mérito a las que se haga merecedor por las acciones

positivas que realice, mismas que se integrarán a su expediente personal. f) Recibir trato respetuoso, sin que sean condicionados o distorsionados sus

derechos, de parte de sus superiores, iguales y/o subalternos. g) Tener capacitación específica y un programa de desarrollo enfocado a las

necesidades del servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato.

h) Ser reincorporado a sus labores cuando hubiese dejado de concurrir por

haber sufrido algún riesgo de trabajo o enfermedad no profesional. Si el trabajador fuera declarado con incapacidad parcial permanente que le impida realizar sus actividades con eficiencia, el Instituto le proporcionará alguna de las plazas existentes, en su adscripción o en su defecto en cualquier otra de su localidad, respetando antigüedad, grado y nivel salarial, así como prestaciones; quedando facultado el Instituto para hacer los movimientos internos de personal que se requieran de común acuerdo entre las partes.

Si como resultado de los análisis periódicos aplicados conforme lo establecido en la cláusula 84 inciso b), el servicio médico determina alguna enfermedad que amerite un cambio temporal de funciones, el Instituto efectuará la modificación de las mismas por un período máximo de 120 días, término durante el cual el trabajador deberá gestionar la incapacidad o el dictamen correspondiente ante el ISSSTE.

i) Ser asesorado y asistido jurídicamente por el Instituto, en caso de

accidente, cuando en la prestación del servicio se encuentre manejando un vehículo, siempre y cuando al suceder el accidente esté desempeñando servicios para el Instituto y que el trabajador no se encuentre en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o enervantes. La asistencia comprenderá las acciones necesarias para preservar la situación jurídica del trabajador, en tanto obtiene la asistencia legal que él determine o la contratada a través del seguro institucional, sin menoscabo del seguimiento del asunto.

j) Disfrutar con goce de salario los días de descanso y períodos vacacionales

señalados en el presente Contrato.

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k) Recibir el servicio médico en los términos de la Ley del ISSSTE, y la atención médica de emergencia otorgada por el Instituto en Sede y en direcciones regionales.

l) Recibir los servicios de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil o

guarderías de conformidad con la Ley del ISSSTE. m) Recibir el apoyo del Instituto, consistente en gestionar la cobertura de la

fianza o caución, necesarias para lograr la libertad del trabajador que se encuentra en comisión, en el ejercicio de sus funciones, y se vea involucrado en una situación que implique la privación de su libertad, derivada de la actividad propia del servicio. Este apoyo se proporcionará siempre y cuando el trabajador no se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o enervantes.

n) Recibir atención médica de emergencia cuando el caso lo amerite, en los

lugares en que desempeñe las labores contratadas. o) Desempeñar sus labores en un ambiente en que se respeten las

restricciones sobre consumo de tabaco.

Cláusula 72. Obligaciones de los trabajadores Son obligaciones de los trabajadores, las siguientes:

a) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

b) Cumplir con las disposiciones que se deriven de este Contrato y de la Ley,

así como en los Convenios y/o Acuerdos suscritos entre ambas partes y demás obligaciones que deriven de la normatividad aplicable.

c) Observar buenas costumbres durante la jornada de trabajo.

d) Asistir puntualmente a sus labores, cumpliendo con el horario de trabajo

establecido en la Cláusula 35.

e) Desempeñar el servicio bajo la dirección de sus superiores o representantes de éstos, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, cumpliendo las órdenes y comisiones de trabajo, cuando estén relacionadas con las labores inherentes y propias de su rol.

f) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de

fabricación de los productos a cuya elaboración concurren directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al Instituto.

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g) Entregar mediante acta o inventario los expedientes, documentos, valores o bienes que estén bajo su guarda en caso de renuncia, rescisión, licencia o cambio de adscripción.

h) Laborar tiempo extraordinario en las condiciones y términos establecidos

por la Ley y por este Contrato.

i) Guardar el debido respeto a sus superiores y compañeros de labores.

j) Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del Instituto o de sus compañeros de trabajo.

k) Comunicar al Instituto o a sus representantes las observaciones y medidas

que estimen pertinentes, que tiendan a evitar daños y perjuicios al Instituto, a sus compañeros o a ellos mismos.

l) Dar aviso inmediato a sus superiores, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de

las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

m) Participar en la elaboración de su programa de desarrollo apoyado por la Comisión Mixta de Desarrollo de Personal, en términos de lo dispuesto en la Cláusula 91 del presente contrato.

n) Cumplir puntualmente con todas las acciones que se deriven de su

programa de desarrollo.

o) Acatar el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las normas oficiales mexicanas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo, el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal y los lineamientos que las comisiones auxiliares de seguridad y salud en el trabajo en el Instituto, consideren necesarios para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo, de conformidad con la Ley y el presente Contrato.

p) Restituir al Instituto los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.

q) Someterse a los reconocimientos médicos previstos en las normas vigentes,

para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

r) Poner en conocimiento del Instituto las enfermedades contagiosas que

padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

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Cláusula 73. Prohibiciones a los trabajadores Queda prohibido a los trabajadores:

a) Fijar avisos, propaganda, anuncios o leyendas en las instalaciones del Instituto, salvo aquéllas que hayan sido aprobadas por la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones o por la instancia que el Instituto designe para tal efecto, y en los casos de asuntos sindicales cuando se haga por conducto del CEN. Para ambos casos existirán tableros destinados ex profeso.

b) Suspender las labores sin autorización del Instituto. c) Solicitar o recibir de cualquier persona gratificaciones, obsequios o dádivas

por actos u omisiones relacionados con sus funciones o con la finalidad de dar preferencia al despacho de algún asunto.

d) Hacer amonestaciones en público a sus subalternos. e) Incurrir en actos de hostigamiento sexual o abuso sexual. f) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la

de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

g) Hacer colectas en las instalaciones del Instituto. h) Ausentarse durante la jornada de trabajo de los lugares donde

ordinariamente prestan sus servicios, sin haber obtenido la autorización de su superior inmediato.

i) Presentarse a laborar en el Instituto en estado de embriaguez o bajo la

influencia de drogas enervantes, introducir al lugar de trabajo bebidas embriagantes o cualquier otro tipo de drogas, así como hacer uso de las mismas en horas de trabajo a no ser que se trate de fármacos que hayan sido prescritos por médico autorizado, en cuyo caso se deberá dar aviso previo al jefe inmediato.

j) Intervenir durante las horas de labores en contiendas, ya sea de palabra o

de obra, o alterar en cualquier forma la disciplina del lugar de trabajo, sostener juegos u otra actividad contraria al buen orden y la disciplina del Instituto.

k) Reunirse en grupos que alteren el orden en las instalaciones del Instituto. l) Introducir al Instituto personas ajenas, a excepción de aquéllas

debidamente acreditadas; sustraer efectivo o cualquier objeto sin el permiso correspondiente y portar armas de cualquier índole en las instalaciones del Instituto.

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m) Efectuar trabajos ajenos al Instituto, usar maquinaria, equipo, herramientas

o cualquier utensilio que no esté a su cargo o que se encuentre en reparación, así como hacer uso en beneficio propio dentro o fuera de las horas de trabajo de los bienes mencionados y de los servicios de sus subalternos.

n) Registrar el acceso o salida de otro trabajador. o) Faltar al trabajo sin causa justificada. p) Simular actos o presentar documentos falsos para hacerse acreedor a

algún beneficio contractual. q) Generar tiempo extraordinario sin la autorización de las instancias

correspondientes del Instituto. r) Utilizar el equipo de computo y las redes institucionales en actividades

ajenas al servicio, entre otras, difundir mensajes o emitir documentos cuyo contenido sea diverso a las actividades para las que está contratado.

s) Establecer acuerdos individuales al margen de este Contrato y/o normas

aplicables con sus superiores, iguales y/o subalternos. Cláusula 74. Obligaciones del Instituto Son obligaciones del Instituto: a) Cumplir, a través de sus representates, los compromisos establecidos en el

Contrato, de los Convenios y/o Acuerdos suscritos entre ambas partes y demás obligaciones que deriven de la normatividad aplicable.

b) Contar con un Catálogo de Puestos que determine los perfiles, conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores, con base en las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

c) Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en el Instituto.

d) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

e) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe del Instituto, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

f) Afiliar a los trabajadores al ISSSTE, en un plazo máximo de treinta días después de iniciada la prestación de los servicios.

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g) Si por circunstancias imputables al Instituto un trabajador al servicio del mismo que por este hecho deba de gozar de las prestaciones del ISSSTE, y no esté inscrito como beneficiario de dicha institución, el Instituto erogará los gastos correspondientes a la atención y servicios médicos que el trabajador requiera en tanto se regularice esta situación.

h) En las localidades donde se ubiquen centros de trabajo del IMP y no existan los servicios del ISSSTE, el Instituto se obliga a mantener los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste; asimismo designará los centros de servicios médicos más cercanos para la atención médica u hospitalaria, y cubrirá los gastos.

i) Proporcionar el servicio médico a sus trabajadores en los términos de la Ley del ISSSTE, y la atención médica de emergencia en la Sede y en las direcciones regionales. Al tener conocimiento de la emergencia, de inmediato buscará los medios necesarios para que se otorgue la atención médica requerida.

j) Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan las leyes y los reglamentos.

k) Propiciar un ambiente en que se respeten las restricciones sobre consumo de tabaco.

l) Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

m) Proporcionar oportunamente a los trabajadores el equipo de transporte, útiles, instrumentos y materiales, necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El Instituto no podrá exigir pago o indemnización alguna para la adquisición o reparación por el desgaste natural que sufran el equipo de transportes, los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

n) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.

o) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el Artículo 5º de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

p) Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen

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con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del Instituto.

q) Proporcionar la información, movilización y los medios necesarios para la realización de las funciones propias de las comisiones mixtas existentes y las comisiones que en el futuro se acuerden. Asimismo, brindar las facilidades para que las comisiones mixtas centrales así como la auxiliar de seguridad y salud en el trabajo de sede, visiten por lo menos una vez al año a las comisiones mixtas de regiones, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos, así como para capacitar a los representantes de las mismas.

r) Cumplir con las disposiciones de los reglamentos de las comisiones mixtas existentes y las comisiones que en el futuro se acuerden.

s) Proporcionar a los trabajadores capacitación técnica y un desarrollo enfocado a las necesidades del servicio, alineados a los programas estratégicos y de negocios del Instituto, así como brindar las facilidades necesarias para que los trabajadores asistan y cumplan con las acciones que contribuyan a su desarrollo laboral como lo establece la Cláusula 76.

t) El Instituto apoyará a los trabajadores de las regiones que asistan al examen médico de la Clínica de Detección y Diagnóstico Automatizado (CLIDDA) del ISSSTE, para lo cual destinará anualmente un monto máximo de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a fin de cubrir los gastos de transporte y hospedaje, previa comprobación.

u) En materia de seguridad e higiene, las siguientes:

i) Cumplir con las disposiciones que se deriven de este Contrato, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, las normas oficiales mexicanas relativas a seguridad e higiene en el trabajo y las demás que se deriven de la Ley.

ii) Cumplir con las medidas recomendadas por las comisiones auxiliares de seguridad y salud en el trabajo según corresponda, dando a las mismas las facilidades y apoyos necesarios para el desempeño de sus funciones, atendiendo a lo previsto en las normas de seguridad e higiene vigentes en el Instituto, quién fortalecerá desde el más alto nivel jerárquico la atención de las disposiciones en esta materia.

iii) Llevar a cabo el programa de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo según el tipo de actividad desarrollada y los riesgos a los que está expuesto el trabajador.

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iv) Elaborar y comunicar a los trabajadores y a las comisiones auxiliares de seguridad y salud en el trabajo, las estadísticas de los accidentes y riesgos de trabajo acaecidos en el transcurso del año, informando de las causas que los motivaron. Asimismo comunicará los resultados obtenidos de los Monitoreos Ambientales aplicados, los cuales deberán ser actualizados anualmente.

v) Entregar a más tardar en el mes de mayo de cada año a los trabajadores a través de quien corresponda, los implementos de trabajo, ropa de trabajo (pantalón, camisola o bata u overol y, en su caso, blusa y falda) y equipo de protección personal específico suficientes para el buen desempeño de sus actividades. Este último con base a necesidades por deterioro o requerimiento del mismo por primera vez. En las regiones, se proporcionará falda y blusa como ropa de trabajo, con base en requerimientos específicos plenamente justificados, en función del tipo de actividad que realice el personal femenino. El jefe inmediato será responsable de verificar que el trabajador haga uso correcto del equipo de protección personal y la ropa de trabajo.

vi) Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, los talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos y normas que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

vii) Cumplir las disposiciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo establecidas en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Trabajo, en la Ley del ISSSTE, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, en las normas oficiales mexicanas y en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación en los botiquines indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

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viii) Actualizar, difundir y fijar visiblemente en los lugares donde se preste el trabajo, los avisos y señales derivadas de las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

ix) Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos, materiales de curación profilácticos que determine la autoridad sanitaria o las comisiones auxiliares de seguridad y salud en el trabajo según corresponda, en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.

x) Aplicar medidas de prevención y control en aspectos ergonómicos en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en términos de la legislación laboral.

xi) El Instituto se compromete a proporcionar anualmente los medios necesarios para la implantación y mantenimiento a nivel nacional del Sistema Integral de Administración de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental (SIASSOPA), como son: asignar los recursos humanos, financieros y materiales.

xii) Elaborar y comunicar trimestralmente a la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo, Sede, las estadísticas de los exámenes médicos aplicados, previos y posteriores a la comisión, así como los hallazgos obtenidos.

v) Brindar el servicio médico de salud en el trabajo para cada una de las Regiones: Marina; Norte y Sur, de acuerdo a lo establecido en la Ley proporcionando los medios necesarios; para que se efectúen las funciones en los diferentes centros de trabajo del Instituto, mínimo 3 veces al año.

Cláusula 75. Prohibiciones a los representantes del Instituto

a) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de género.

b) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del Sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura.

c) Cambiar a un trabajador de sus funciones o área de trabajo, sin causa justificada, que signifique desplazamiento de su materia de trabajo.

d) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del Sindicato.

e) Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan el presente Contrato y la Ley.

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f) Hacer propaganda política o religiosa dentro del Instituto.

g) Portar armas en el interior del Instituto.

h) Presentarse en el Instituto en estado de embriaguez o bajo la influencia de

un narcótico o droga enervante.

i) Incurrir en actos de hostigamiento y/o abuso sexual, discriminación laboral o ejercer cualquier tipo de maltrato, ya sea de palabra o de obra que presione y/o condicione al trabajador en el cumplimiento de sus actividades.

j) Impedir a los trabajadores el disfrute de sus períodos vacacionales.

k) Negar o restringir a los trabajadores el goce de los días económicos sin causa justificada.

l) Impedir y/o condicionar a los trabajadores la participación en las acciones que se deriven de su programa de desarrollo.

m) Autorizar tiempo extraordinario sin causa justificada.

n) Establecer acuerdos individuales al margen de este Contrato y/o normas aplicables.

o) Condicionar y/o distorsionar la aplicación del presente Contrato y/o normas aplicables con sus iguales y/o subalternos.

p) Intervenir, coaccionar, o inducir bajo cualquier esquema o forma en la vida interna del Sindicato.

Las prohibiciones señaladas en los incisos c), j), k), m) y n) se extenderán a aquellas personas que administren recursos humanos.

CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Cláusula 76. Programa de desarrollo y su objeto Los trabajadores tendrán derecho a un programa de desarrollo para el fortalecimiento de sus capacidades. El programa de desarrollo de los trabajadores abarcará entre otros, capacitación, certificación de habilidades (norma técnica), adiestramiento, formación, profesionalización, entrenamiento en el trabajo, actualización y asistencia a eventos en todas las especialidades del IMP. El programa de desarrollo del trabajador se

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incorporará en los programas y acciones acordados por el Instituto y el Sindicato. Su costo será cubierto por el Instituto. El programa de desarrollo tendrá por objeto:

a) Alinear el desarrollo del trabajador con las prioridades establecidas en los programas estratégicos y de negocio del Instituto.

b) Incrementar el dominio técnico del trabajador y proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología, según el puesto que ocupe.

c) Incrementar la productividad, eficiencia y calidad.

d) Servir como referente para mejorar los resultados en su desempeño laboral.

e) Prevenir riesgos de trabajo.

f) Preparar al trabajador cuando va a ocupar una vacante o puesto de nueva creación, cambie de área de trabajo o función, incluyendo la inducción del personal.

g) En general, mejorar las aptitudes del trabajador. El cumplimiento de las acciones contempladas en su programa de desarrollo permitirá al trabajador dominar las capacidades, mejorar su actuación en las áreas de trabajo y su desempeño, lo que contribuirá a su estabilidad en el empleo. Cláusula 77. Obligaciones en materia de desarrollo Durante su desarrollo, los trabajadores del IMP se comprometen a: a) Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades

que se establecen en las cláusulas 72, inciso n), y 76.

b) Atender las indicaciones de las personas que dirijan y faciliten las acciones comprometidas en su programa de desarrollo y cumplir con las acciones que se deriven de éste.

c) Presentar los exámenes de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

Las acciones relativas al desarrollo deberán ejecutarse durante las horas de la jornada de trabajo salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, se convenga entre las partes que se imparta de otra manera. En caso de que el trabajador desee prepararse en una actividad distinta a la de su programa de desarrollo, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

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Los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, recibirán la constancia de acreditación respectiva. Cláusula 78. Programas de capacitación y su registro Los programas de capacitación deberán cumplir, entre otros, los siguientes principios y requisitos: a) Derivar de los programas de desarrollo.

b) Cuidar la equidad de la inversión en capacitación entre sede y regiones y

entre familias de puestos.

c) Capacitar a los trabajadores del Instituto de acuerdo a su programa de desarrollo.

d) Aprovechar las capacidades del factor humano del Instituto en la profesionalización de los trabajadores y en su caso, formar especialistas como instructores de capacitación interna.

e) Evaluar el impacto de la capacitación.

f) Referirse a períodos no mayores a 4 años.

g) Precisar las etapas en las que se impartirá la capacitación y adiestramiento a los trabajadores conforme a su programa de desarrollo.

h) Determinar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto.

Los programas de capacitación que se hayan acordado y firmado con el Sindicato, deberán presentarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro previo a su ejecución en el siguiente año, o en su caso las modificaciones que se hayan convenido acerca de los planes y programas ya implantados, mismos que serán publicados por las partes para conocimiento de los trabajadores. Cláusula 79. Capacitación de los trabajadores de nuevo ingreso Dentro de los programas de capacitación se contemplará la inducción de los trabajadores de nuevo ingreso al quehacer institucional y al puesto, a fin de obtener su mejor desempeño y cumplimiento con las disposiciones del presente Contrato; enfatizando la importancia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. Los trabajadores de nuevo ingreso participarán en la elaboración de su programa de desarrollo.

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Cláusula 80. Capacitación para la promoción Las comisiones mixtas de ingreso y promoción considerarán la capacitación como uno de los elementos que permitirán al trabajador acreditar su capacidad en los términos que se establezcan en el reglamento respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 76 y 77 de este Contrato. Cláusula 81. Profesionalización del trabajador Con el fin de elevar la calidad del trabajo y atendiendo a las actividades del Instituto, en los términos de la cláusula 78 de este Contrato, el Instituto y el Sindicato diseñarán y darán seguimiento a los programas de profesionalización, a fin de que tengan la debida continuidad hasta cubrir la población demandante. Para su instrumentación el Instituto mantendrá los mecanismos necesarios con la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y las instituciones de educación media superior y superior que correspondan. Para este efecto el Instituto otorgará las facilidades y apoyos que requieran dichos programas.

CAPÍTULO VIII SEGURIDAD E HIGIENE

Cláusula 82. Sistema Integral de Administración de la Seguridad, Salud

Ocupacional y Protección Ambiental (SIASSOPA) El Instituto y el Sindicato difundirán y promoverán para su implantación y mantenimiento el Sistema Integral de Administración de la Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental (SIASSOPA), ya en proceso. Para tal efecto, asignará los recursos conforme lo establecido en el presente Contrato. El objetivo principal del SIASSOPA es preservar la salud de los trabajadores, prevenir riesgos de trabajo, así como proteger al medio ambiente dentro de una política de desarrollo sustentable. Cláusula 83. De la higiene y seguridad en el trabajo En materia de riesgos de trabajo se estará a lo previsto en el presente Contrato, en la Ley, en la Ley del ISSSTE, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, normas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aplicables, Reglamento de Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Protección Civil en el IMP, así como la jurisprudencia aplicable en la materia.

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El Instituto mantendrá sus instalaciones en condiciones de seguridad e higiene industrial en todos y cada uno de sus centros de trabajo, tomando como base todos los planes y programas de higiene y prevención de riesgos a que está obligado de conformidad con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior y a lo especificado en el SIASSOPA. Cláusula 84. Exámenes médicos Los trabajadores con el objeto de proteger su seguridad y salud, en términos del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal y el Reglamento de Seguridad e Higiene vigente en el IMP, se sujetarán a exámenes médicos específicos y periódicos a cargo del Instituto, en las fechas y lugares que determine el mismo, en los casos siguientes:

a) Cuando se presuma que se encuentran en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

b) Cada 6 meses, sin excepción, a aquellos trabajadores identificados con el desempeño de alguna labor potencialmente peligrosa de manera continua. En caso de que los resultados de los monitoreos biológicos se encuentren fuera de rango, los exámenes se realizarán en períodos más cortos, como son:

i) Personal ocupacionalmente expuesto a:

Las radiaciones ionizantes La continua inhalación de polvos Los compuestos orgánico-fosfatados Sustancias ácidas Temperaturas extremas Agentes biológicos que puedan alterar su salud Productos de la combustión provenientes de fuentes fijas y/o

móviles

ii) Personal expuesto a:

La continua inhalación de solventes orgánicos (gasolinas) e inorgánicos

Vapores de mercurio Plomo orgánico Problemas lumbosacros por esfuerzos físicos Trastornos de la vista por radiaciones luminosas de alta

intensidad (soldadura y soplado de vidrio) Lesiones cutáneas por manejo de detergentes y

limpiadores Alteraciones auditivas por ruido ambiental de alto nivel de

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decibeles continuo o discontinuo

iii) Personal de turnos rotatorios.

c) Cuando reingresen al servicio del Instituto, o por alguna causa que represente una ausencia de 6 meses o más en sus labores.

d) Cuando por motivo de comisión, el trabajador haya estado expuesto de manera aguda (exposición repentina de corta duración, superior a los límites permisibles) a alguno de los supuestos del inciso b), de ser necesario y se encuentre tipificado por la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo. La implantación y seguimiento de los exámenes médicos por comisión, se realizarán de acuerdo a las bases de aplicación que contendrán, entre otros aspectos: el diagnóstico situacional, la escala médica, el protocolo de atención, el seguimiento a la vigilancia de la salud de los trabajadores, así como la delimitación de responsabilidades de los médicos para la atención de los trabajadores adscritos y comisionados.

e) Cuando se realice un cambio en la naturaleza de la actividad o en la adscripción regional del trabajador, que implique riesgo para su salud.

f) Los demás casos que acuerden las partes.

La Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones, a través del área de Medicina Ocupacional y Servicios Médicos, interpretará y explicará a los trabajadores, en lenguaje claro y sencillo, los resultados de los exámenes médicos practicados a los que se hace referencia en el inciso b) y les entregará copia de los mismos en un plazo no mayor a 30 días calendario. Asimismo, se informará a las Gerencias de Finanzas y Administración, en su caso, así como al Secretario de Salud Ocupacional del SNTIMP sobre los resultados obtenidos. Cláusula 85. Riesgos de trabajo Se consideran riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste de acuerdo al Artículo 56 de la Ley del ISSSTE. Para la calificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se estará a lo que establece el Artículo 58 de la misma Ley Cláusula 86. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales En los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones señaladas en los Artículos 61 y 62 de la Ley del ISSSTE y a lo previsto en el presente Contrato.

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El Instituto mantendrá en sus centros de trabajo las medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos a que está obligado, de conformidad con las disposiciones aplicables en la normatividad vigente en la materia. Para realizar los trámites técnicos administrativos correspondientes, se procederá al cumplimiento del Artículo 60 de la Ley del ISSSTE, notificando de manera directa a los representantes del Instituto; asimismo se dará a conocer al Secretario de Seguridad en el Trabajo del SNTIMP sobre el accidente de trabajo ocurrido o enfermedad de trabajo adquirida. Cláusula 87. Incapacidad parcial o total permanente Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, queda el trabajador con una incapacidad parcial permanente o una incapacidad total permanente, se estará a lo establecido en los Artículos 44 y 62 de la Ley del ISSSTE y a lo establecido en el presente Contrato. Cláusula 88. Muerte del trabajador por riesgo de trabajo En caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo, se estará a lo dispuesto por el Artículo 67 y demás relativos de la Ley del ISSSTE, a lo establecido en la Ley y en el presente Contrato.

CAPÍTULO IX COMISIONES MIXTAS

Cláusula 89. Las comisiones mixtas y su profesionalización Las comisiones mixtas se conforman con representantes del Instituto y del SNTIMP, para el cumplimiento de las funciones laborales, sociales y económicas que se les encomiendan. Para contribuir al logro del objetivo de las comisiones mixtas previstas en el presente Contrato y las que en el futuro se acuerden, el Instituto será responsable de la especialización definida en los programas de desarrollo de sus integrantes y cubrirá su costo. El Instituto y el CEN se comprometen a instrumentar las acciones de especialización a más tardar el mes de febrero de cada año.

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Cláusula 90. Comisiones mixtas de ingreso y promoción La Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción será la responsable de implantar y promover acciones que conduzcan al resguardo de la materia de trabajo, de la elaboración y actualización del Catálogo de Puestos, así como de los procesos para el ingreso, promoción, ascenso, movilidad y los que se señalen en los términos del Reglamento correspondiente. Con el objeto de cumplir las responsabilidades antes descritas la Comisión Mixta Central tendrá acceso permanente y oportuno a toda la información que se requiera, para reflexionar, analizar, diseñar, dar seguimiento, evaluar y actualizar sus planes y programas con base en las mejores prácticas en la materia. Las Comisiones Mixtas de Ingreso y Promoción se integrarán en los términos que se establezcan en el Reglamento de Organización de las Comisiones. Cláusula 91. Comisiones mixtas de desarrollo de personal La Comisión Mixta Central de Desarrollo de Personal será la responsable de implantar, promover y verificar la operación de los programas de desarrollo de los trabajadores en los términos de la cláusula 76 del presente Contrato, propiciando con ello su empleabilidad. En particular, la Comisión dará seguimiento a los compromisos derivados del programa de desarrollo y su impacto. Con el objeto de cumplir las responsabilidades antes descritas la Comisión Mixta Central tendrá acceso permanente y oportuno a toda la información que se requiera, para reflexionar, analizar, diseñar, dar seguimiento, evaluar y actualizar sus planes y programas de desarrollo de personal con base en las mejores prácticas en la materia. La Comisiones Mixtas de Desarrollo de Personal se integrarán en los términos que se establezcan en el Reglamento de Organización de las Comisiones. Cláusula 92. Comisiones mixtas de seguridad y salud en el trabajo La Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo es la responsable de implantar y promover acciones que permitan mantener condiciones de trabajo seguras, sanas y confortables para todos los trabajadores. Con el objeto de cumplir las responsabilidades antes descritas la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo de Sede tendrá acceso permanente y oportuno a toda la información que se requiera, para reflexionar, analizar, diseñar, dar seguimiento, evaluar y tomar las decisiones más convenientes con base en la normatividad aplicable y las mejores prácticas en la materia. Para prevenir riesgos laborales y con fundamento en la Norma Oficial Mexicana vigente se establecerá en Sede la Comisión Central de Seguridad y Salud en el

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Trabajo, así como la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo, Sede, observando lo establecido en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal (ISSSTE). La Comisión Auxiliar se integrará con presidente, un secretario técnico, cinco vocales como máximo por cada una de las partes; asimismo en las diferentes regiones se formarán las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, Regiones, las cuales se establecerán con un representante del Instituto y un representante de los trabajadores y uno adicional por ambas partes, en las regiones que excedan de cincuenta trabajadores. Estas tendrán igual número de suplentes respectivamente, quienes asistirán en ausencia de su titular. Las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrán su reglamento de funcionamiento. Las Comisiones Auxiliares de regiones deberán seguir los lineamientos que la Comisión Auxiliar de Sede determine en las actividades que se realicen. Las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, investigarán y evaluarán los agentes y factores de riesgo que puedan producir alteraciones y daños a la salud de los trabajadores, teniendo como prioridad la aplicación de medidas de prevención y control de los mismos, con base a los planes y programas contenidos en los diferentes elementos relativos a la seguridad, salud ocupacional y protección ambiental del SIASSOPA. Cláusula 93. Funciones de la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud

en el Trabajo Corresponde a la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo, Sede: a) Investigar y analizar las causas de los accidentes y las enfermedades

profesionales en las áreas del IMP que se acuerden.

b) Recomendar y verificar la aplicación de las medidas que se estimen adecuadas para prevenir riesgos, entendidos como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las condiciones de riesgo.

c) Verificar el exacto cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene industrial adoptadas e informar al Instituto sobre las irregularidades e infracciones a aquellas y emitir la recomendación correspondiente al área respectiva.

d) Elaborar los reportes de los accidentes, usando los formatos respectivos, permitiéndole que tenga acceso a los expedientes para validar que los reportes han sido elaborados correcta y oportunamente.

e) Verificar que las instalaciones de laboratorios, talleres, almacenes, oficinas, cubículos y demás lugares donde deban ejecutarse trabajos del Instituto, se construyan o adapten cumpliendo los requisitos de seguridad e higiene industrial que para cada caso se establezcan. En el caso del parque

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vehicular verificar que se encuentre en condiciones adecuadas para el cumplimiento de las labores.

f) Proporcionar información a los trabajadores acerca de las disposiciones que en materia de seguridad e higiene industrial establecen diversos ordenamientos legales.

g) Verificar que en las áreas, las instalaciones y manejo de la maquinaria y equipo del Instituto, se adopten los procedimientos adecuados para evitar accidentes de trabajo.

h) Verificar que el Instituto cuente con los elementos necesarios para prestar los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo.

i) Verificar que se cuente con los medios adecuados y se proporcione a los trabajadores el equipo de protección personal específico necesario para su uso, de acuerdo con la actividad y puesto de trabajo que desarrollan y la detección de riesgos previamente realizada.

j) Reportar, ante la Unidad de Asuntos Jurídicos, a los trabajadores que se les entregue y no utilicen el equipo de protección personal específico o ropa de trabajo dentro de la jornada laboral, a efecto de documentar el incumplimiento de esta obligación.

k) Verificar documentalmente que se lleve a cabo el programa de capacitación en materia de seguridad e higiene según el tipo de actividad desarrollada y los riesgos a los que esta expuesto el trabajador como: hojas de datos de seguridad, tipo de ropa de trabajo y equipo de protección personal, práctica de primeros auxilios, uso y manejo de sustancias químicas y maniobras contra incendio, entre otros.

l) Recomendar los cambios de actividad que resulten necesarios para los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o contraído enfermedades profesionales, conforme al dictamen del ISSSTE, y la evaluación médica practicada en el área de Medicina Ocupacional y Servicios Médicos del IMP o servicio subrogado

m) Analizar y verificar con base a las normas NOM-017-STPS-2001 y NRF-006-PEMEX-2004 que el equipo de protección personal específico y ropa de trabajo reúnan las especificaciones técnicas según el tipo de actividad a desarrollar, las necesidades y riesgos de trabajo. Asimismo, verificar que la ropa de trabajo y el equipo de protección personal específico se entregue conforme a lo establecido en la cláusula 74, inciso u).

n) Participar en la elaboración del Atlas de Riesgo del Instituto (integración de mapas de riesgo); en los cuales se involucrará la detección de riesgos laborales por exposición del trabajador a los agentes contaminantes y factores de riesgo presentes por área de trabajo en donde se desarrollen actividades clasificadas como potencialmente riesgosas.

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Las comisiones auxiliares de seguridad y salud en el trabajo, realizarán conforme a las normas aplicables, el análisis y determinación de actividades de alto riesgo e insalubres; asimismo, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de evaluación y control que al efecto instrumenten la Administración de Seguridad e Higiene y la Administración de Medicina Ocupacional y Servicios Médicos o sus equivalentes en las direcciones regionales. Con base a los resultados, se podrán determinar las medidas que correspondan en el área de estudio, y la eventualidad de un pago, calculado sobre salario básico, considerando la valoración del riesgo y la periodicidad con que se realiza dicha actividad, tomando como referencia la normatividad vigente sobre la materia.

o) Indicar al Instituto las condiciones de riesgo que pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, a fin de que se apliquen las medidas de seguridad e higiene que amerite el caso, en forma inmediata.

p) Participar en la elaboración de instructivos, procedimientos, manuales o guías de seguridad e higiene industrial que sean necesarios.

q) Los demás que se acuerden, derivadas de la legislación laboral vigente.

Cláusula 94. Comisión Mixta de Productividad La Comisión tendrá la responsabilidad de implantar y promover las acciones para verificar permanentemente la ocupación integral de los trabajadores y, en su caso, documentará ante la Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones la falta de ocupación de los mismos, para tomar las medidas administrativas correspondientes; así como elaborar, actualizar y verificar la instrumentación, operación y cumplimiento del Programa de Productividad o como en el futuro se denomine de conformidad con el reglamento propio del Programa. Con el objeto de cumplir las responsabilidades antes descritas la Comisión Mixta Central tendrá acceso permanente y oportuno a toda la información que se requiera, para reflexionar, analizar, diseñar, dar seguimiento, evaluar y actualizar sus planes y programas con base en las mejores prácticas en la materia, con orientación a la consecución de resultados institucionales de productividad, eficacia, eficiencia, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios que proporcionan los trabajadores. La Comisión se integrará en los términos que se establezcan en el Reglamento de Organización de las Comisiones.

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CAPITULO X

DEL SINDICATO Cláusula 95. Permisos para la actividad sindical El Instituto concederá licencia con goce de salario a 35 trabajadores representantes del Sindicato que sean acreditados por su Secretario General ante la Dirección Corporativa de Finanzas y Administración; 6 de las cuales corresponderán a personal de apoyo. Estas licencias se concederán por el tiempo que el trabajador ocupe el cargo sindical, debiendo el Secretario General notificar al Instituto cualquier cambio que se presente. Adicionalmente, se otorgará licencia con goce de salario a 6 Secretarios Seccionales acreditados por el Secretario General. En el caso de los representantes sindicales en las comisiones mixtas contempladas en este Contrato, el Instituto otorgará las facilidades de tiempo para el desempeño de sus funciones. El Instituto otorgará en cada región un espacio físico y servicios básicos (energía eléctrica, agua, telefonía local, micro y red) necesarios para el desempeño de sus funciones sindicales. Asimismo, el Instituto procurará cubrir los gastos de movilización de los trabajadores que gocen de licencia sindical a desempeñarse dentro del CEN en la sede del mismo, siempre y cuando éstos tengan su adscripción en las regiones. Cláusula 96. Facilidades para elecciones y convenciones sindicales Los trabajadores tendrán el tiempo y las facilidades necesarias para la celebración de las elecciones y convenciones del SNTIMP, a solicitud previa y por escrito del Secretario General y con la autorización del Instituto, sin perjuicio de las necesidades del servicio. La Gerencia de Relaciones Laborales y Prestaciones otorgará licencia con goce de salario a los delegados electos a las Convenciones Nacionales, siendo acreditados éstos por el CEN. En ocasión de las convenciones por cambio del CEN, el Instituto otorgará cada cuatro años una aportación económica de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para su realización. Los responsables de las áreas operativas otorgarán las facilidades necesarias para que el CEN y los comités seccionales realicen reuniones con los trabajadores.

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Cláusula 97. Delegados laborales Como apoyo a las funciones del CEN, el Instituto otorgará en caso necesario licencia sindical a los delegados laborales, quienes colaboran en la realización y difusión de tareas que realiza el Sindicato. El Secretario General acreditará ante el Instituto a dichos trabajadores. Cláusula 98. Capacitación para los integrantes del CEN, Comité

Ejecutivo Seccional y Comisión Nacional de Vigilancia, Fiscalización y Justicia

El Instituto destinará los recursos económicos necesarios enfocados a la profesionalización y capacitación para el desarrollo de capacidades inherentes a las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional y Seccional, así como para la Comisión Nacional de Vigilancia, Fiscalización y Justicia. Dichas actividades serán una vertiente adicional a su programa de desarrollo y su costo será cubierto por el Instituto. El Instituto y el CEN se comprometen a instrumentar estas actividades a más tardar en el mes de febrero de cada año. Cláusula 99. Entrega de cuotas sindicales El Instituto entregará al CEN las cuotas sindicales retenidas a los trabajadores, a más tardar cinco días hábiles después del día de pago. Cláusula 100. Estímulo al deporte A fin de estimular el desarrollo del deporte entre los trabajadores, el Instituto procurará el mantenimiento de sus instalaciones deportivas. Se entregará al CEN la cantidad de $2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, para el fomento de las actividades deportivas a nivel nacional. Adicionalmente, con motivo de la celebración del aniversario del Instituto, entregará al CEN la cantidad de $1’300,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la organización a nivel nacional de los eventos deportivos.

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Cláusula 101. Reconocimiento a las madres, secretarias y padres Como un reconocimiento a las madres trabajadoras, el Instituto otorgará una ayuda económica al CEN por la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) anuales, para los festejos del Día de las Madres. Adicionalmente, para los festejos del Día de la Secretaria, el Instituto otorgará una ayuda económica de $159,070.00 (CIENTO CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA PESOS 00/100 M.N.). Como un reconocimiento a los padres trabajadores, el Instituto otorgará una ayuda económica al CEN por la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) anuales, para los festejos del Día del Padre. Cláusula 102. Apoyo a los hijos de los trabajadores Como apoyo a la economía familiar de los trabajadores, el Instituto otorgará anualmente una ayuda económica al CEN, para la adquisición de útiles escolares de los hijos que estudien primaria y secundaria, por la cantidad de $1’500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Asimismo, otorgará anualmente una ayuda económica, para la compra de juguetes a los hijos de los trabajadores, con motivo del Día de Reyes por la cantidad de $1’300,000.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Adicionalmente, para las festividades del Día del Niño, entregará un apoyo económico de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Cláusula 103. Aniversario del SNTIMP Con motivo del aniversario del SNTIMP, el Instituto entregará anualmente al CEN la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). Cláusula 104. Apoyos a gastos de administración sindical El Instituto proporcionará anualmente al CEN como apoyo económico, la cantidad de $2’800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para el mantenimiento de las instalaciones sindicales, adquisición de equipo y mobiliario, material de oficina, edición del órgano sindical, entre otros.

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Cláusula 105. Comisiones sindicales y viáticos Como un apoyo a la gestión sindical en las regiones, el Instituto otorgará anualmente al CEN la cantidad de $2’800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para gastos de transporte y viáticos. Cláusula 106. Revisiones salariales y contractuales Con el fin de coadyuvar con los gastos generados en la preparación, organización, asesorías y negociación de los procesos de revisión salarial y contractual, el Instituto otorgará anualmente al CEN la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Cláusula 107. Apoyo informático El Instituto proporcionará los equipos de cómputo a los trabajadores comisionados al Sindicato, incluidos los servicios de instalación, actualización, mantenimiento de software y servicio de red, en términos de las disposiciones normativas y presupuestales vigentes. Los trabajadores comisionados al Sindicato observarán la normatividad institucional establecida para el uso, manejo y protección de la red, aplicándoles las disposiciones a las que esté obligado el Instituto como usuario externo de la misma. Cláusula 108. Información al Sindicato Por lo que se refiere a las actividades institucionales y con el fin de fortalecer la relación laboral, el Instituto proporcionará información necesaria, confiable y oportuna para facilitar y optimizar la función sindical. Entregará al Sindicato información relacionada con sus actividades, entre otros: plantilla de trabajadores, cuotas sindicales, fondo de ahorro, relación de descuentos por nómina, listados de solicitudes de préstamos institucionales y plan de pensiones. La documentación antes señalada se entregará a más tardar 5 días hábiles posteriores a su solicitud. Cláusula 109. Apoyos económicos al Sindicato El Instituto entregará anualmente al CEN los apoyos económicos establecidos en el presente capítulo, máximo en el mes de septiembre.

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El CEN será responsable de la administración de estos recursos y continuará transparentando su aplicación. Los apoyos económicos establecidos en este capitulo se ajustarán anualmente en proporción al numero de nuevos trabajadores sindicalizados y únicamente aplicará a las Cláusulas 100, 101 y 102 del presente Contrato. Cláusula 110. Difusión del Contrato Colectivo Ambas partes se comprometen a realizar permanentemente las acciones de difusión necesarias para que los trabajadores y funcionarios conozcan y ejerzan los derechos y obligaciones establecidas en el Contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento. El Instituto entregará al CEN, para cada trabajador, un ejemplar de este Contrato y sus anexos, más un excedente a solicitud del CEN, a más tardar 60 días hábiles después de que sea depositado ante la Junta. Además, proporcionará igual cantidad de los reglamentos de las comisiones mixtas centrales.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS Cláusula Transitoria Primera Vigencia del Contrato El presente Contrato tendrá vigencia a partir del primero de septiembre de 2011. Cláusula Transitoria Segunda Clasificación de puestos Sin perjuicio de la definición y clasificación de los puestos de base y confianza que el IMP y el SNTIMP tienen acordado, las partes continuarán el análisis para su determinación en los casos que correspondan, en los términos del convenio celebrado con fecha 31 de agosto de 2011. Cláusula Transitoria Tercera Requisito de los puestos La Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del presente Contrato, iniciarán los trabajos para la elaboración y puesta en marcha del Catálogo de Puestos, dicha actividad deberá concluirse en máximo 10 meses.

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Cláusula Transitoria Cuarta Plan de Beneficios para el Retiro Ambas partes revisarán integralmente el Reglamento del Plan de Pensiones para los Trabajadores del IMP, en 90 días naturales posteriores a la firma del presente Contrato. Lo anterior, con el objetivo de implementar un nuevo esquema de beneficios para el retiro, que incluya aportaciones en salario básico de los trabajadores y del Instituto. Por el Instituto las aportaciones podrán ser de hasta un 5%. De resultar viable la implementación del nuevo esquema de beneficios para el retiro se haría la modificación correspondiente en la cláusula 61. Cláusula Transitoria Quinta Análisis de los horarios de trabajo En un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Contrato, el Instituto y el SNTIMP realizarán los estudios y las consultas correspondientes, a efecto de analizar la posible modificación de los horarios que actualmente rigen en la fuente de trabajo, tomando como referente primordial la operación del Instituto. Dichos estudios y consultas deberán considerar una muestra representativa a nivel nacional. De manera prioritaria, el IMP procederá a la correcta aplicación del horario laboral establecido en la Cláusula 35 del presente Contrato, salvo acuerdo entre las partes de que, con base en las necesidades operativas, se instrumente un horario especial. Cláusula Transitoria Sexta Análisis de factores de riesgo

ergonómico y psico-sociales La Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo, Sede, iniciará a la firma del presente Contrato un estudio integral con la finalidad de detectar y corregir, si fuera el caso, los factores de riesgo ergonómicos y psicosociales que afectan o afectarán la salud de los trabajadores con el objeto de implantar las medidas de corrección. Cláusula Transitoria Séptima Caracterización del personal A partir de la firma del presente contrato, la Comisión Mixta Central de Desarrollo de Personal iniciarán los trabajos globales enfocados a la caracterización de los trabajadores de acuerdo a su puesto de trabajo, cuyos resultados servirán para revisar los programas de desarrollo.

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Asimismo, las partes acuerdan que dichos programas darán prioridad al desarrollo de los trabajadores en las regiones foráneas y se concentrarán en el primer semestre de cada año. Cláusula Transitoria Octava

Programas de desarrollo

La Comisión Mixta Central de Desarrollo de Personal, en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la caracterización y la medición de brechas y fortalezas, se abocarán a la elaboración de los programas de desarrollo de los trabajadores de acuerdo con su puesto de trabajo. Cláusula Transitoria Novena Análisis de la situación actual

de la capacitación en el IMP En un periodo de 90 días hábiles a partir de la firma de este Contrato, la Comisión Mixta Central de Desarrollo de Personal realizará un análisis de las principales problemáticas y sus causas, relacionadas con los programas de capacitación, a fin de aportar alternativas de solución y brindar elementos de juicio para formular una política integral en la materia, que oriente la actuación de todos los participantes en dichos programas. Cláusula Transitoria Décima Comisiones foráneas y

metropolitanas Las partes acuerdan que a la firma de este Contrato las comisiones que genere el Instituto respetarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Dar prioridad a los trabajadores de plantilla respecto de los Prestadores de Servicios Profesionales (honorarios).

b) Especificar el lugar y tiempo en el que se realizará la actividad.

c) Proveer del equipo y materiales necesarios para el desempeño de la misma.

d) Enviar al trabajador hasta estar liberada la “Orden de Comisión”.

e) Se les aplicará el horario de trabajo acorde a la región en la que realizarán sus labores.

f) Cubrir el tiempo extra así como la prima dominical, cuando sea aplicable.

g) Tener permanente comunicación con los trabajadores que realizan actividades en campo.

h) En el caso de comisiones en el área metropolitana o en una localidad

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distinta, y siempre y cuando así se justifique, el Instituto reembolsará al trabajador los gastos de comida, peajes y estacionamientos, contra la comprobación de los mismos.

Cláusula Transitoria Decimoprimera Revisión de los reglamentos de

las comisiones Como parte del proceso de negociación del presente Contrato y a partir de la fecha de su firma, ambas partes se comprometen a revisar los Reglamentos de las Comisiones Mixtas existentes en las mesas de trabajo correspondientes. Cláusula Transitoria Decimosegunda Ajuste CLIDDA En el caso del incremento acordado a la Cláusula 74 del presente Contrato, las partes establecen que se aplicará, en lo que resta del ejercicio 2011, la proporcionalidad correspondiente al período septiembre-diciembre. Cláusula Transitoria Decimotercera Ajuste a Apoyo para Últimos

Servicios El Instituto realizará las gestiones conducentes para que la cobertura establecida en la Cláusula 64 del presente Contrato, se incorporé a los alcances del esquema de aseguramiento de personas a partir del ejercicio 2012. Cláusula Transitoria Decimocuarta Compromisos pendientes Las partes a efecto de dar cumplimiento al Convenio de fecha 06 de junio de 2008, específicamente a los compromisos pendientes pactados en la cláusula segunda y tercera del mismo, integraran un grupo de trabajo que deberá presentar conclusiones en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente contrato.

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Anexo I

Tabulador de Salarios Básicos Mensuales

Grado Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5

16 $ 23,662 $ 24,976 $ 26,289 $ 27,603 $ 28,920

15 $ 21,831 $ 23,042 $ 24,256 $ 25,467 $ 26,681

14 $ 20,140 $ 21,259 $ 22,379 $ 23,497 $ 24,616

13 $ 18,583 $ 19,616 $ 20,648 $ 21,680 $ 22,713

12 $ 17,145 $ 18,099 $ 19,050 $ 20,003 $ 20,956

11 $ 15,820 $ 16,698 $ 17,578 $ 18,457 $ 19,335

10 $ 14,595 $ 15,407 $ 16,217 $ 17,027 $ 17,839

9 $ 13,467 $ 14,214 $ 14,962 $ 15,711 $ 16,458

8 $ 12,424 $ 13,115 $ 13,805 $ 14,495 $ 15,187

7 $ 11,384 $ 12,016 $ 12,647 $ 13,280 $ 13,912

6 $ 10,428 $ 11,009 $ 11,588 $ 12,167 $ 12,747

5 $ 9,555 $ 10,084 $ 10,616 $ 11,146 $ 11,676

4 $ 8,753 $ 9,241 $ 9,727 $ 10,213 $ 10,699

3 $ 8,020 $ 8,465 $ 8,911 $ 9,356 $ 9,802

2 $ 7,348 $ 7,755 $ 8,164 $ 8,572 $ 8,981

1 $ 6,732 $ 7,106 $ 7,479 $ 7,853 $ 8,228

Vigencia a partir del 1° de septiembre de 2011

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Anexo II

Compensación Adicional Mensual

Grado Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5

16 $ 22,500 $ 23,750 $ 25,000 $ 26,250 $ 27,500

15 $ 20,190 $ 21,310 $ 22,430 $ 23,555 $ 24,675

14 $ 18,100 $ 19,110 $ 20,115 $ 21,120 $ 22,125

13 $ 16,220 $ 17,120 $ 18,020 $ 18,920 $ 19,820

12 $ 14,515 $ 15,325 $ 16,130 $ 16,935 $ 17,740

11 $ 12,980 $ 13,700 $ 14,425 $ 15,145 $ 15,865

10 $ 11,595 $ 12,240 $ 12,885 $ 13,530 $ 14,175

9 $ 10,350 $ 10,925 $ 11,500 $ 12,075 $ 12,650

8 $ 9,225 $ 9,735 $ 10,250 $ 10,760 $ 11,275

7 $ 8,155 $ 8,610 $ 9,060 $ 9,515 $ 9,965

6 $ 7,200 $ 7,600 $ 8,000 $ 8,400 $ 8,800

5 $ 6,345 $ 6,700 $ 7,050 $ 7,405 $ 7,755

4 $ 5,585 $ 5,895 $ 6,210 $ 6,520 $ 6,830

3 $ 4,910 $ 5,180 $ 5,455 $ 5,730 $ 6,000

2 $ 4,305 $ 4,545 $ 4,785 $ 5,025 $ 5,265

1 $ 3,770 $ 3,980 $ 4,190 $ 4,400 $ 4,610

Vigencia a partir del 1° de septiembre de 2011

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

2011-2013

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69

ÍNDICE TEMÁTICO

CONCEPTO CLÁUSULA

A

Accidente (s) Automovilístico, asesoría en caso de 71 i) Aviso a la autoridad competente 74 u), vii) Por riesgos de trabajo 85 Investigación y estudios de 93 a) Acuerdos Para lo no previsto en el C.C.T. 3 Como disposiciones complementarias 4 En cambios de adscripción que implique localidad 18 En cambios de hora de inicio y salida 36 Adscripción Definición 17 Cambios de 18 Indicación de, en el contrato individual 15 h) En caso de incapacidad parcial permanente 71 h) Procedimiento de entrega de bienes en caso de cambio de 72 g) Aguinaldo Derecho y pago del 56 En caso de defunción, pago del 63 Anteojos Ayuda para compra de 59 Antigüedad. Como atenuante en caso de rescisión 26 Como criterio de promoción en igualdad de condiciones 20 Compensación por 49 Cómputo en caso de ocupar puestos de confianza 69 Para la autorización de licencias sin goce de sueldo 66 Prima de, en caso de separación 31 Prima de, en caso de renuncia 32 Reconocimiento a la 60 Suspensión de, en caso de licencias sin goce de salario 66 Asistencia Faltas injustificadas como causal de rescisión 28 j) Obligatoriedad de aviso en caso de incapacidad médica 42 d) Registro y control de 42 Retardos y faltas injustificadas 42 b) Suspensión de labores por retardos y faltas de 27 Ayuda de transporte y combustible Otorgamiento de la 48

B

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Becas Para el trabajador, cónyuge e hijos 58 Beneficiarios Del pago por defunción 62

C

Calidad y cantidad de trabajo

Definición 33 Canasta escolar Canasta escolar otorgada 57 Capacitación El programa de desarrollo de los trabajadores abarcará 76 De los trabajadores de nuevo ingreso 79 Derecho a 76 En la práctica de primeros auxilios y maniobras contra incendio 93 j) Objeto de la 76 Para la promoción 80 Programa de profesionalización 81 Registro de los Programas de 78 Requisitos de los planes y programas de 78 Causales de rescisión Causas 28 Para el levantamiento de acta administrativa 24 Caución Gestionar la cobertura de la 71 m) Clasificación De los trabajadores 9 De puestos Transitoria 2 Contrato Individual de trabajo Contenido 15 Expedición 16 Comisión Mixta Central de Ingreso y Promoción Comisiones Mixtas Auxiliares 90 párrafo 3 Criterios de Promoción 20 Procedimiento para el ingreso 14 Requisitos de Ingreso 13 Comisiones Mixtas de desarrollo de personal Integración y Funcionamiento 91 Obligaciones de los trabajadores 72 m), n) Programa de Profesionalización 81 Comisión Mixta de Productividad. Integración y Funcionamiento 94 Comisiones mixtas de seguridad y salud en el trabajo Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 86 Cumplimiento de las medidas recomendadas por la 74 u) ii) De la Seguridad en el trabajo 83

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71

Exámenes Médicos 84 Funciones de la 93 Obligación de los trabajadores a acatar las disposiciones y

lineamientos dictados por 72 o)

Riegos de trabajo 83 Sistema Integral de Administración 82

Confianza Clasificación de puestos de base y de Transitoria 2 Designación temporal de trabajadores de base como

trabajadores de 69

Trabajadores de 9 Contrato Colectivo de Trabajo Duración y revisión del 10 Difusión de 110 Materia del 1 Partes que lo celebran Proemio Sindicato titular del 6 Vigencia del Transitoria 1 Convenios Que celebren las partes 4 Cuota (s) Fija de fondo de ahorro 54 Sindicales, entrega de 99 Cursos Capacitación, derecho de los trabajadores 76 Obligación de los trabajadores a asistir 77

D

Definiciones 2 Defunción Gastos de traslado a su lugar de origen por 62 d) Licencia con goce de sueldo por, de un familiar 65 b) Pago por 62 c) Descanso Obligatorios y festivos días de 39 Pago por trabajo en días de 38 párrafo

último Semanal días de 38 Descuentos Al salario 46 Despensa Monto del vale de 51 Licencias para enfermedad no profesional, derecho a recibir el

vale de 70

Duración de las relaciones de trabajo Para obra determinada 12 c)

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72

Por tiempo determinado 12 b) Por tiempo indeterminado 12 a)

E

Elecciones y Convenciones sindicales 96 Económicos Días 68 Enfermedad (es) Licencias por, no profesionales 70 Estímulos A la permanencia 60 Notas de mérito 26 Examen (es) De Ingreso 13 f) Médicos 84

F

Familia escalafonaria 20 Fianza Gestionar la cobertura de la 71 m) Fondo de Ahorro Otorgamiento del 54 Funciones Modificación temporal de las 71 h)

H

Horarios de trabajo Área metropolitana y zonas foráneas 35 Especiales y por turnos 36 Jornada de trabajo 34

I

Intensidad del trabajo Definición de la 33 Indemnización Por separación sin responsabilidad para el trabajador 31 Información al sindicato 108 Ingreso Procedimiento de 14 Requisitos de 13 Irrenunciabilidad De los derechos del trabajador 5 ISSSTE Ley del, definición 2 Ley del, en accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales 86

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73

Ley del, en caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo 88 Ley del, en incapacidad parcial o total permanente 87 Ley del, en materia de riesgos de trabajo 85 Ley del, para la calificación de riesgos de trabajo 83 Licencias del, por enfermedades no profesionales 70

J

Jornada Laboral Adecuación de la, por estudios 41 Definición de 34 Juguetes Ayuda para 102 párrafo2º. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Definición 2

L

Labores Suspensión de 27 Ley Federal del Trabajo, definición 2 Del ISSSTE, definición de 2 Licencias y Permisos Con goce de salario 65 Permisos para la actividad sindical 95 Permisos Temporales 69 Por enfermedades no profesionales 70 Procedimiento para la solicitud de 67 Sin goce de salario 66

M

Medidas disciplinarias Aplicación de 23 Procedimiento para 24 Reconsideración en caso de 24 f)

N

Notas De demérito 25 De mérito 26

O

Obligación (es) De continuar desempeñando sus labores en caso de solicitud

de licencia 67

De los trabajadores 72 De proporcionar transporte o traslado al lugar de pago 45 párrafo 3

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

2011-2013

74

Del Instituto 74 En materia de capacitación 78 Suspensión de las, y de pagar el salario 22 Obra Determinada, trabajador por 12

P

Pago De la compensación por antigüedad 49 De la prima vacacional 55 De los gastos de traslado a su lugar de procedencia en caso

de defunción 62

Del excedente de tiempo trabajado en horarios de turnos 36 párrafo último

Del reconocimiento a la antigüedad 60 Faltas injustificadas no, del salario 42 c) Por comisión en área metropolitana, comida, peajes y

estacionamientos Transitoria Décima h)

Por Defunción 62 Por suplencias 21 Por trabajo en días de descanso 38 párrafo

último Prestación social múltiple 48 Permisos Permisos para la actividad sindical 95 Permisos Temporales 69 Plan de pensiones 61 Prestaciones Aguinaldo 56 Ayuda de transporte y combustible 48 Becas 58 Compensación por antigüedad 49 Cuota fija de ahorro 54 Despensa 51 Fondo de ahorro 54 Primas Por trabajo en día domingo 38 párrafo 2° Productividad Comisión Mixta de 94 Promoción Criterios de 20 Prohibiciones A los trabajadores 73 A los representantes del Instituto 75

R

Reconocimiento A la antigüedad 60

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2011-2013

75

Reglamento interior de trabajo Notas de demérito por incumplimiento al 25 Relaciones de trabajo Disposiciones que rigen las 3 Duración de las 12 Suspensión de las 22 Terminación de las 30 Representantes Del Instituto 8 De los trabajadores 7 Requisitos De ingreso al Instituto 13 De los puestos Transitoria 3 Retardos Suspensión por, e inasistencias 27 Reubicación Por conclusión de estudios 19 Rescisión Atenuantes en caso de 29 Causales de 28 Por incumplimiento al Contrato al vencimiento de una licencia 67 párrafo 2º Procedimiento para medidas disciplinarias o 24 Ropa de trabajo Obligación del Instituto a entregar la 74 u), v)

S

Salario Básico, definición 2 Contenido en el contrato individual 15 Descuentos al 46 En caso de suplencias pago del 21 Facilidades para el cobro del 45 Forma de pago del 45 Licencias sin goce de 66 Ordinario, definición 2 Plazo para el pago del 45 Revisión del 11 Suspensión sin goce de 23 b) Sanciones Medidas disciplinarias 24 Notas de demérito 25 Suspensión por retardos e inasistencias 27 Procedimiento para medidas disciplinarias o rescisión 24 Seguridad e Higiene De la, en el trabajo 83 Exámenes Médicos 84 Seguros Para gastos funerarios 62

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Sindicato Apoyo a los hijos de los trabajadores 102 Apoyos a gastos de administración sindical 104 Comisiones sindicales y viáticos 105 Día de la secretaria 101 Entrega de cuotas sindicales 108 Entrega de ejemplares del C.C.T. 110 Estímulo al deporte 100 Facilidades para elecciones y convenciones sindicales 96 Información al 108 Permisos para la actividad Sindical 95 Reconocimiento a las madres 101 Representantes del 95 Tableros de información 73 a) Suplencias Procedimiento para las 21 Pago de las 21 Suspensión de las relaciones de trabajo Causas 22 Por licencia sin goce de salario 66 Por retardos e inasistencias 27 Procedimiento para medidas disciplinarias o rescisión 24

T

Tabulador de salarios Anexo I Tiempo Extraordinario 37 Trabajador (es) De confianza 9 Definición 2 Derechos de los 71 Derechos de los, irrenunciabilidad 5 Exámenes Médicos, obligación de sujetarse a los 84 Obligaciones de los 72 Prohibiciones de los 73 Transporte O traslado para el cobro del salario 45 párrafo 3

U

Útiles, instrumentos y materiales de trabajo Causal de rescisión por ocasionar perjuicios materiales a los 28 e) Obligación de conservar en buen estado o restituir los 72 p) Obligación del Instituto de proporcionar los 74 m)

V

Vacaciones

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Períodos de 43 Reglamentación de las 44 Prima vacacional 55 Vacantes Definitivas y temporales mayores a 30 días 20