contrato colectivo de trabajo y contrato ley

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MEXICO Contrato Colectivo de Trabajo Contrato Ley Diferencias y similitudes entre ambos Derecho Colectivo de Trabajo Catedrático: Lic. Jorge Armando Monzón Alumna: Noemí del Socorro Salazar Ocampo 28/09/2013

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Dereho laboral

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Contrato Colectivo de Trabajo Contrato Ley Diferencias y similitudes entre ambos

INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MEXICOContrato Colectivo de Trabajo Contrato Ley Diferencias y similitudes entre ambosDerecho Colectivo de Trabajo

Catedrtico: Lic. Jorge Armando Monzn Alumna: Noem del Socorro Salazar Ocampo28/09/2013

ndice Introduccin2Contrato colectivo de trabajo..3Requisitos formales del contrato colectivo de trabajo..3Terminacin del Contrato Colectivo de Trabajo.4Contrato Ley5Elementos Integrantes del Contrato Ley5Formas de Celebracin del contrato Ley..6Terminacin del Contrato Ley7Diferencias y semejanzas entre contrato colectivo y contrato ley8

Introduccin

La ley mexicana protege a sus trabajadores mediante varios derechos e instrumentos que sirven de medios para que cuenten con la proteccin y seguridad de la actividad que desempean para subsistir, en los distintos mbitos de trabajo existen diferentes maneras de entablar una relacin patronal, dos de ellos son el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley, ambos poseen similitudes pero a la vez notorias diferencias en su campo de accin y es lo que nos corresponde desarrollar en este ensayo.

Contrato Colectivo de TrabajoSegn el artculo 338 de la LFT el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos.Se le conoce tambin como convenio colectivo de trabajo (CCT) o convencin colectiva de trabajo y en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos ltimos, de acuerdo con la legislacin nacional.Este contrato o convenio regulara todos los aspectos de la relacin laboral como los son salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitacin profesional, rgimen de despidos, definicin de las categoras profesionales, as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, informacin y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.

Requisitos formales del Contrato Colectivo de TrabajoSon bsicamente tres y estn preceptuados en los artculos 390 y 393 de la Ley Federal del Trabajo: Los contenidos del contrato sern los siguientes: Los nombres y domicilios de los contratantes; Las empresas y establecimientos que abarque; Su duracin o la expresin de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; Las jornadas de trabajo; Los das de descanso y vacaciones; El monto de los salarios; Las clusulas relativas a la capacitacin o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; Disposiciones sobre la capacitacin o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; Las bases sobre la integracin y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, Las dems estipulaciones que convengan las partes.

Terminacin del Contrato Colectivo de TrabajoEl contrato de trabajo es indefinido en caso de que no se haya establecido un trmino; por ello durar en tanto perduren las causas y razones que le dieron origen, esto se desprende del contenido del artculo 397 de la Ley Federal del Trabajo. El contrato colectivo de trabajo termina: Por mutuo consentimiento; Por terminacin de la obra; y En los casos del captulo VIII del ttulo Sptimo de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ltimo caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. La terminacin de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reduccin definitiva de sus trabajos, se sujetar a las disposiciones de los artculos siguientes:

Son causas de terminacin de las relaciones de trabajo:

La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrn, o su incapacidad fsica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacin de los trabajos; La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacin; El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; Los casos del artculo 38; y El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccin definitiva de sus trabajos. En los casos de terminacin de los trabajos sealados en el artculo 434 de la Ley Federal del Trabajo, salvo el de la fraccin IV de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrn derecho a una indemnizacin de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigedad a que se refiere el artculo 162 de la Ley Federal del trabajo. Cuando se trate de reduccin de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomar en consideracin el escalafn de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigedad.

Contrato LeyArticulo 404 LFT. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquen una o ms de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.Elementos integrantes del Contrato LeySon tres los elementos que integran al Contrato-ley:Elemento normativo. En este elemento encontramos las disposiciones originarias del contrato como son: Jornadas de trabajo, das de descanso, vacaciones, montos de los salarios, esta clusula es la esencia del Contrato Colectivo. Sin ella, no puede existir, porque su falta rompera todos los principios y negara los fines del Derecho del Trabajo; y las que las partes estipulen y juzguen convenientes.Elemento obligacional. Puede integrarse con todo gnero de clusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas.Elemento ocasional y la envoltura protectora. Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los casos de revisin fracasada, pueden ser necesarias algunas clusulas sobre la reanudacin de los trabajos, pago de salarios cados durante la holganza o reinstalacin de trabajadores despedidos. La envoltura protectora est constituida por:La duracin de los Contratos-ley.La revisin.La revisin anual de las clusulas salriales.De conformidad con el artculo 412 de la Ley Federal del Trabajo el Contrato-ley contendr:Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convencin;La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresin de regir en todo el territorio nacional;Su duracin, que no podr exceder de dos aos;Las condiciones de trabajo sealadas en el artculo 391, fracciones IV, V, VI y IX;Las reglas conforme a las cuales se formularn los planes y programas para la implantacin de la capacitacin y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,Las dems estipulaciones que convengan las partes.

Formas de celebracin del Contrato LeyLa Ley contempla dos formas de celebracin del Contrato-ley, el primer procedimiento es por medio de una convencin obrero-patronal, y el segundo procedimiento es la declaracin de obligatoriedad de un Contrato Colectivo ya existente.1.- Convencin obrero-patronal: El sistema de convencin obrero-patronal independiz al Contrato-ley del Contrato Colectivo, pues el nacimiento del primero ya no depende de la preexistencia del segundo. La celebracin mediante convencin se lleva a cabo con un desarrollo anlogo al proceso Legislativo. Este proceso se divide en las siguientes etapas:Iniciativa Autoridad competente Comprobacin del requisito de mayora.- Facultad de la autoridad.- ConvocatoriaConvencinAprobacinPublicacin y declaracin de obligatoriedadIniciacin de la vigencia2.- Elevacin del Contrato Colectivo a Contrato-ley: En este procedimiento el nacimiento del Contrato-ley est sujeto a la presencia de requisitos de fondo y en forma.Los requisitos de fondo son los que dan vida a la institucin y estn contenidos en el artculo 415 prrafo primero; Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayora de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas econmicas, o en todo el territorio nacional, podr ser elevado a la categora de contrato-ley. de esta parte de precepto derivan los dos requisitos de fondo para la formacin del Contrato-ley:Que exista celebrado un Contrato Colectivo.Celebrado por la mayora de los trabajadores.Los requisitos de forma son los procedimientos que deben seguirse hasta la declaratoria de obligatoriedad del o de los Contratos Colectivos. Las etapas de este procedimiento son las siguientes:IniciativaAutoridad competenteComprobacin del requisito de mayoraRequisitos de la solicitudTrmite de la solicitud

Terminacin del Contrato LeyLa Ley en su artculo 421, seala dos situaciones en que el Contrato-ley termina: Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayora a que se refiere el artculo 406; ySi al concluir el procedimiento de revisin, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga.

Diferencias entre contrato colectivo y contrato ley Contrato leyContrato colectivo de trabajoEs un contrato de industria.Es un contrato de empresa o establecimiento.Se solicita ante la Secretaria del Trabajo o Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal.Se solicita al patrn.Debe otorgarse por varios patrones.Puede ser firmado por un solo patrn.Es revisable 90 das antes de su vencimiento.Es revisable 60 das antes de su vencimiento.No puede exceder de 2 aos.Puede celebrase por tiempo indefinido.Contrato leyContrato colectivo de trabajoLa voluntad de la convencin no es suficiente para que nazca; se precisa adems, de una declaracin de autoridad, a cargo del Presidente de la Republica o del Gobernador del Estado que corresponda.El acto jurdico nace desde que se produce el acuerdo entre las partes.Su vigencia, en principio, derivar de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin o en el Peridico Oficial de la entidad federativa.Para su validez debe otorgarse por escrito y su eficacia depender del depsito ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje.

ConclusionesAmbos son contratos que regulan las relaciones laborales solo que el colectivo se da en todos los mbitos laborales y el de ley es un contrato que se da en la rea industrial principalmente y este es dictado por el estado.

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