contratación pública y organismos internacionales · se debe determinar la infracción aún...

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Contratación Pública y Organismos Internacionales Procedimientos por encargo a Organismos internacionales ¿Derecho Nacional o Internacional? Intervención de la CGR Huida del derecho local Prestamos internacionales. B.M. , BID, etc. Derecho Nacional o Internacional.

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Contratación Pública y

Organismos Internacionales

Procedimientos por encargo a Organismos

internacionales

¿Derecho Nacional o Internacional?

Intervención de la CGR

Huida del derecho local

Prestamos internacionales. B.M. , BID, etc.

Derecho Nacional o Internacional.

Selección por encargo a

Organismos Internacionales

Cambios en el Reglamento

No se requiere para los convenios resolución

suprema, sino solo resolución del titular de la

Entidad.

Convenio Marco

Origen y desarrollo

Ley Modelo CNUDMI:

a) Convenios con adjudicación sin nuevo

procedimiento de selección.

b) Con nuevo procedimiento de selección

Problemática de fondo:

Sistema de doble discrecionalidad e infracción

del mandato constitucional.

Convenio Marco Art. 32 Ley Modelo CNUDMI.

(…) Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los

acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la

competencia se vea obstaculizada, restringida o

falseada.

Notas de la secretaría de la CNUDMI:

“(…) Tal vez desee considerar el grupo de trabajo si la guía

debería desarrollar la utilización eficaz y adecuada de

los convenios marco, incluyendo quizá una lista de

adquisiciones genéricas que fueran apropiadas para su

adjudicación de esa forma y algunos estudios de casos.

Los acuerdos marco pueden ser menos adecuados para

contratos que supongan grandes inversiones o

capitales, elementos muy técnicos o complejos (…)”

Convenio Marco

Cambios en el Reglamento

Las reglas especiales previstas para la

modalidad se extienden de la etapa de

presentación, calificación, evaluación y

adjudicación, a todas las etapas desde la

convocatoria hasta la suscripción del

acuerdo. La reglas especiales están

contenidas en la Directiva de Convenio

Marco y en las Bases de cada proceso de

selección. (Art. 99.5)

Convenio Marco

Cambios en el Reglamento

Derecho de abstención del proveedor ante

“retraso en el pago de deudas” de la Entidad,

se extiende al caso de incumplimientos hacia

otros proveedores. ( Art. 101)

Se elimina el límite de un año para los

convenios marcos y el límite de 3 para las

renovaciones. (Art. 102)

¿Perú Compras?

¿SEACE?

Subasta Inversa

Predomina la competencia hacia debajo de

parte del precio

Es aplicable en bienes y servicios de

características sencillas.

CNUDMI: “(…) Tiene primordialmente por

finalidad atender las reiteradas necesidades

de una entidad adjudicadora de bienes

estandarizados, de tipo sencillo y

generalmente disponibles”.

Subasta Inversa

Es conveniente la existencia de listas de

bienes sujetos a la modalidad.

Amenazas para la subasta inversa:

- Mercado pequeño y/o existencia de carteles.

- Limitaciones de oferta por alta demanda

- Baja producción

- Cuotas cubiertas de importación

Subasta Inversa

CNUDMI:

“(…) la subasta electrónica inversa puede estimular una

excesiva concentración en el precio, y su fácil

funcionamiento puede dar lugar a una excesiva

utilización y su empleo en situaciones inadecuadas.

También puede producir efectos anticompetitivos a

plazo mediano y largo. En particular esa subasta es más

vulnerable que otros procesos de contratación pública

al comportamiento colusorio de los concursantes, o o de

la presentación repetidas de ofertas en cuyo marco

participe el mismo grupo de concursantes.”

Subasta Inversa

CNUDMI:

“Los tipos de contratación pública que

comporten múltiples variables y en los que

los factores cualitativos prevalezcan sobre

las consideraciones de precio y cantidad no

deberían ser normalmente objeto de una

subasta electrónica inversa”.

Centrales de compra, compras

corporativas o contrataciones

consolidadas.

Aprovechamiento de compras a escala

mediante acuerdos de cooperación

interinstitucional o mediando institución

especializada.

Establecimiento de especificaciones técnicas

promedio, oportunidad de entrega, distribución,

etc.

Riesgo: Acuerdos colusorios entre potenciales

contratistas debido a única oportunidad de

venta. Riesgo de que se comparta mercado o se

distorsionen precios.

Modificaciones en la ejecución

contractual

Nuevos requisitos para suscribir el

contrato:

- Código de Cuenta Interbancario.

- Traducción oficial cuando en la propuesta se

acompañó traducción certificada.

Modificaciones en la ejecución

contractual

- En el caso de los consorciados, debe

mencionarse obligatoriamente el porcentaje

de participación de estos.

- Para la suscripción contractual, la Entidad ya

no tiene la obligación de citar al postor

adjudicado. Este debe presentarse dentro de

los 7 días de estar consentida la

adjudicación. Luego tendrá 3 días para

concurrir ante la Entidad.

Modificaciones en la ejecución

contractual

Se ha eliminado la penalidad diaria de 1 por

mil del valor de la propuesta ante la mora de

la Entidad para suscribir el contrato.

Asimismo se ha eliminado la indemnización

por lucro cesante con el tope del 10% en

caso se deje sin efecto la adjudicación.

Régimen sancionador

Nuevos supuestos de hecho

sancionables: (Art. 51 L)

No contar con RNP y registrarse como

participantes. (Art. 51 L)

Se sanciona la suscripción del contrato en

contra de los dispuesto por el OSCE.

Modificación de las sanciones

(Art. 51L)

Se modifica el mínimo y máximo de la

sanción de inhabilitación temporal para

suscribir contratos con el Estado, mínimo 3

años, máximo 5. La reincidencia determina

inhabilitación definitiva sin considerar el

periodo de cada sanción y el número de las

mismas.

Régimen de sanciones para

árbitros

¿Los árbitros son funcionarios públicos?

Sanciones previstas: suspensión e

inhabilitación.

Supuestos de infracción:

- No remitir copia del laudo.

- Omitir deber de informar de circunstancia

que impida el ejercicio del cargo (recusación

declarada fundada).

Régimen de sanciones para

árbitros

Falta de sustentación para apartarse de

prevalencia del derecho público (Se

interpreta que puede ser cuando un Juez

declara fundada una nulidad de laudo por

dicha causal).

Se debe determinar la infracción aún cuando

no exista pronunciamiento sobre el fondo de

la recusación (abstención o renuncia)

Suspensión del procedimiento

sancionador por Arbitraje en

curso

No se ha previsto a diferencia del anterior

Reglamento, la suspensión del procedimiento

sancionador contra un postor o contratista,

por la tramitación de un procedimiento

arbitral. Tampoco se ha determinado la

existencia paralela del proceso arbitral y del

procedimiento sancionador, pero el Tribunal

del OSCE podría asumir esa posición.

Prescripción

El plazo es de cinco años, cometida la

infracción.

En el caso de los árbitros es de dos años.

Contradicción.

Registro Nacional de

Proveedores. Principio de

reciprocidad.

Globalización económica y contratación

Pública.

Trato nacional a las empresas extranjeras

como herramienta de liberalización de los

mercados públicos y de competitividad.

Interacción del Derecho Internacional,

Comunitario y Nacional.

Principio de reciprocidad (Art. 9L)

Art. 252 R. Principio de Reciprocidad

“(…) De observarse algún trato discriminatorio de las

empresas peruanas en determinado país relacionado a

la inscripción en un registro equivalente al RNP,

cualquier proveedor, de manera sustentada, podrá

comunicar tal situación ante el OSCE para que esta a su

vez verifique tal hecho en un plazo de 60 días

hábiles(…)” “(…)De ser positiva tal verificación , el

OSCE exigirá los mismos requisitos a las empresas

originarias del país donde se cometió el acto

discriminatorio a las empresas peruanas. Si estas

ultimas ya estuvieran inscritas, deberán cumplir las

nuevas exigencias al momento de su renovación y/o

nueva inscripción de conformidad (…)” “(…) la parte final

del primer párrafo del artículo 63° de la Constitución

(…)”

Registro Nacional de

Proveedores

Debe mantenerse la vigencia de la

inscripción en el RNP.(Art. 252R)

- Al registrarse como participante.

- En la presentación de la propuesta.

- En la adjudicación (“otorgamiento de la

buena pro”)

- En la suscripción del contrato

Proveedores extranjeros

(Art. 255)

Para acreditar requisitos del TUPA del OSCE,

se exige legalización consular refrendada por el

Ministerio de Relaciones Exteriores o con la

apostilla de la Haya , con traducción simple de

ser el caso.

El poder del representante legal de las

empresas extranjeras no domiciliadas, debe

estar inscrito en Registros Públicos, “con

facultades suficientes para representar a la

empresa en procedimientos administrativos”

ARBITRAJE/ADICIONALES

“Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación,

mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y

habilitación de bienes inmuebles, tales como

edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,

carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección

técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales

y/o equipos”.

¿Obra pública?

- Función administrativa (procedimientos administrativos

especiales, ejercicio de prerrogativas públicas), función

de supervisión (OSCE), función de control (CGR).

Criterios determinantes de la obra pública: objetivo,

subjetivo y teleológico.

Contrato de obra pública: ¿Confusión con contrato de

prestación de servicios? ¿causa? ¿Cómo se resuelven

controversias?

¿La suma alzada implica inmutabilidad del contrato

“El principio privatista consecuente del contrato a riesgo y ventura

del contratista se encuentra en total crisis. Actualmente el

contratista aparece responsable, pero el riesgo queda a cargo de la

Administración, los precios se convienen para ser ajustados y el

objeto lleva implícita la modificación. La expresión de sistema

alzado provoca más confusiones que esclarecimiento.”

BARRA, Rodolfo Carlos, Contrato de Obra Pública, Editorial Ábaco,

Buenos Aires, 1988, T. 3, p. 886.

Proyecto y obra.

Arbitraje y contratos de obra

pública

- Materias indisponibles. Ius imperium. Contratos

administrativos y contratos públicos.

“En definitiva, no parece factible que la Administración, tampoco

cuando contrata, se someta al arbitraje de terceros, si ejerce

potestades públicas. Y en esto la ley peruana incurre en una clara

contradicción, cuando admite, por una parte, las prerrogativas

administrativas y por otra, el arbitraje obligatorio. (…)

Por eso se plantean serios problemas: ¿Qué pasa cuando – durante

la ejecución del contrato -, la Entidad contratante ejerce el ius

variandi y el contratista se opone, planteando la correspondiente

controversia? ¿deberá determinarse por un árbitro? Puede un

árbitro determinar la legalidad o ilegalidad del ejercicio de una

determinada potestad administrativa unilateral y otorgada por ley,

como es la del ius variandi?”.

SANZ RUBIALES, “Algunos problemas de la regulación de los

contratos en el Derecho peruano", en: Derecho Administrativo,

Asociación Peruana de Derecho Administrativo, Jurista editores,

Lima, 2004, p. 658.

Resultado de la tesis de las materias

indisponibles:

- “Pretensiones que se centran en la nulidad

y/o ineficacia de la decisión de …….”

- Arbitraje: especialidad, celeridad, predictibilidad.

- Otras opciones: ¿Poder Judicial? ¿Arbitraje limitado a

controversias de cálculo?

- Arbitraje y resultados desfavorables para el Estado.

¿Visión sesgada?

- Resultado: Régimen de sanciones para los árbitros,

entre otros, por deber de declaración, infracción del

Código de ética y por no sustentar inaplicación de la

prevalencia del derecho público.

Peligrosidad e inutilidad del régimen de prevalencia

del derecho público.

“Inútil pues no tiene sentido que se establezca o reitere

una prevalencia del derecho público, si este se puede

evadir “sustentadamente”; y, peligroso porque, así se

sustente, el juez puede considerar que ello no ha sido

así, estando la controversia entonces a los riesgos que

se pretendieron evitar justamente con la instauración

del arbitraje en los contratos del Estado, esto es la

judicialización de las controversias.”

Mario Linares. Ponencia Foro Iberoamericano de Derecho

Administrativo.

.

- ¿Acto administrativo contractual o simple acto de

coordinación?

- ¿Enriquecimiento sin causa o principio de legalidad?

¿Competencia exclusiva de la CGR según el PJ?

- ¿Nulidad de las liquidaciones consentidas? Se aplica el

CC, la LCE o la LPAG

- ¿Mantenimiento del equilibrio económico financiero del

contrato o fuerza mayor?

¿Acto administrativo contractual o simple acto de

coordinación?

Inaplicable la LPAG porque está dirigido a

procedimientos y no a contratos. Esto concuerda con

régimen arbitral

Por otro lado, es aplicable por función administrativa que

está presente en administración del contrato?

¿Es aplicable solo a ejercicio de prerrogativas?

¿Enriquecimiento sin causa o interpretación de que el

legislador no previó el principio ex profeso? ¿Doctrina de

incompetencia arbitral del Poder Judicial?

Fallo Lemaire del Consejo de Estado francés:

“Que el derecho a la indemnización del cuasicontratante de la

Administración podría fundarse en el principio general del derecho

de que nadie puede enriquecerse a costa de otros, toda vez que se

reúnan las condiciones particulares de su operatividad. Estas

condiciones son en número de tres: es necesario que haya un

asentimiento de la colectividad pública enriquecida, utilidad general

del gasto realizado por la persona empobrecida y provecho extraído

sin causa por la Administración”.

BANDEIRA DE MELLO, Celso Antonio, “El principio del

enriquecimiento sin causa en el contrato administrativo”, en: La

Contratación Pública, T. 2, Dirección: J. C. Cassagne y Enrique

Rivero Ysern, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 2006. Pág. 886.

¿Principio del equilibrio económico financiero

del contrato?

¿Nulidad de las liquidaciones consentidas?

“Superado” el problema de acto administrativo,

se aplica la LPAG o solo el silencio

administrativo de la ley especial?

Adicionales de obra pública. ¿Prerrogativa pública o derecho del

contratista?

Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y

ampliaciones

Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la

contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la

ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios

hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que

sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el

mismo porcentaje.

Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrá puede ser

hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato

original, restándole los presupuestos deductivos vinculados,

entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra

directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de

obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato

original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán

aprobados por el Titular de la Entidad.

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de

prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente

Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del

contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del

presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%)

del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la

responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de

la Entidad puede decidir autorizarlas.

Constituye una prerrogativa pública, exorbitante del derecho común:

“La Entidad podrá ordenar y pagar directamente prestaciones

adicionales (…)”.

Se trata de “prestaciones”, es decir, implica una actividad material

humana (artificialidad).

Deben ser indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

Tienen su origen en:

- Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del

contrato.

- Errores del Expediente Técnico.

- Hechos imprevisibles anteriores o simultáneos a la celebración

del contrato (Resolución de Contraloría General N° 369- 2007.

- Su ejecución por parte del contratista requiere autorización

previa.

- Requiere disponibilidad presupuestal.

- Habilita a la entidad a sustraerse de la obligación de llevar a cabo un

procedimiento se selección de contratistas.

Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la

Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la

autorización previa de la Contraloría General de la República y con

la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En

el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha

autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la

República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles,

bajo responsabilidad para emitir su pronunciamiento. Dicha

situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de

Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la

República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo

responsabilidad del Titular de la Entidad.