contratacion publica e integridad · integridad y transparencia la rendición de cuentas es aportar...

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CONTRATACION PUBLICA E INTEGRIDAD JOSE MARIA GIMENO FELIU Universidad de Zaragoza Catedrático de derecho administrativo Facultad Derecho. Universidad Zaragoza. Director Observatorio de Contratación pública (www.obcp.es)

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CONTRATACIONPUBLICAEINTEGRIDAD

JOSEMARIAGIMENOFELIUUniversidaddeZaragoza

Catedrático de derecho administrativoFacultad Derecho. Universidad Zaragoza.

Director Observatorio de Contratación pública (www.obcp.es)

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IMPORTANCIADELACONTRATACIONPUBLICA

El sector de los contratos públicos es, hoy en día, demáxima actualidad no sólo por novedades de índolejurídica, sino también por la incidencia que el mismotiene en el diseño y efectividad de las políticaspúblicas de los Estados.La contratación pública es, sin duda, el principal teatrodonde analizar, y reflexionar, sobre la prevención y lalucha contra la corrupción.Romper con la idea de “siempre se ha hecho así”.Evitar la autocomplacencia

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IMPORTANCIACONTRATACIONPUBLICA

IMPORTANTEDIMENSIONECONOMICA.20porcientoPIBEste impacto económico explica, por sí, los motivos de esta normativa decontratos públicos, que debe servir para construir el mercado interior yconsolidar un modelo de relaciones contractuales orientadas a la máximaeficiencia de los fondos públicos.La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado enfebrero de 2015 un documento de análisis de la contratación públicaen España (“PRO/CNMC/001/15: Análisis de la Contratación Pública en España:Oportunidades de mejora desde el punto de vista de la Competencia” ). En élreconoce una serie de fortalezas así como de oportunidades de actuaciónorientadas a la consecución de mayores niveles de transparenciay competencia y cifra en 47 000 millones de euros al “ineficencia” del modelode contratación pública en España.

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IMPORTANCIACONTRATACIONPUBLICA

El Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo núm. 10 de 2015, relativoa la Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión,recuerda que la política de la Unión Europea en relación a la contrataciónpública constituye un pilar fundamental en relación a la consolidación delmercado interior y en torno a la consecución de una racionalización de losfondos públicos que garantice la sostenibilidad del sistema.En este entorno, el incumplimiento de las normas sobre contrataciónpública y la falta de un sistema de análisis de errores, para el consecuenteatajo de los mismos, ha supuesto una fuente importante de desajustes quetermina afectando a la transparencia, a la competencia y a la integridad

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IMPORTANCIACONTRATACIONPUBLICA

La reciente Recomendación de Decisión del Consejo dela Unión Europea de 27 de julio de 2016, por la que seformula una advertencia a España para que adoptemedidas dirigidas a la reducción del déficit que seconsidera necesaria para poner remedio a la situación dedéficit excesivo, advierte que en nuestro país existe una“falta de mecanismos de control a priori y a posteriorisuficientes (que) obstaculiza la aplicación correcta yuniforme de la legislación en materia de contrataciónpública”; así comouna ausencia de efectiva transparencia

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IMPORTANCIACONTRATACIONPUBLICA

NECESIDADDENUEVOMODELOJURIDICOYPROCEDIMENTALNecesidad de sistema jurídico más estable y eficaz, que, desdela necesaria simplificación, evite la dispersión normativa ypermita una gestión eficientede los recursos públicos.Una normativa que, como se dice en el título, permita uncambio de “cultura” y habilite una gestión diseñada desde laestrategia y no desde la burocracia.Rediseño de los procedimientos de contratación públicapensando en la mejor solución y ejecución.

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IMPORTANCIACONTRATACIONPUBLICA

En tiempos donde el debate se centra en la regeneracióndemocrática, la revisión del modelo normativo, sunecesaria “codificación” y una práxis igualmente menosburocrática y más profesionalizada es una exigencia pararevertir un modelo confuso, a veces opaco, y muy pocoeficiente, que revela a la organización pública como unobstáculo.CONSOLIDAR UN NUEVO MODELO QUE PONGA ENVALOR EL PRINCIPIODE INTEGRIDADY BUEN GOBIERNOContratación pública e integridad. J.M Gimeno

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IMPORTANCIACONTRATACIONPUBLICA

En pleno siglo XXI, caracterizado por una globalizacióneconómica y una competencia sobre modelos diversos deproductividad, la estrategia sobre como realizar lasadquisiciones públicas, se presenta como la principal elementodiferenciador en la propia configuración del modelo económicoy social.El Objetivoes la Compra Pública Sostenibley eficiente.REPENSAR UN MODELO DE CONTRATACION PUBLICADISTINTO PARA EL LIDERAZGO INSTITUCIONAL: ELIMINAR LABUROCRACIAY ACTUALIZARLA “ORGANIZACIÓN”.

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NUEVOSPARADIGMAS.EFICIENCIAEINTEGRIDAD

El principio de eficiencia debe ser visualizado nodesde una monolítica perspectiva económica (oestrictamente presupuestaria) sino que deberávalorarse atendiendo a su conexión ineludible con elcumplimiento efectivo de sus fines o sus políticaspúblicas: se debe articular atendiendo a objetivossociales, ambientales o de investigación, en laconvicción de que los mismos comportan unaadecuada comprensión de cómo deben canalizarselos fondos públicos

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NUEVOSPARADIGMAS.EFICIENCIAEINTEGRIDAD

En la gestión de la contratación pública no basta conrealizar una tramitación que sea conforme al principiode legalidad. Además, es necesario que se respete,junto al principio de estabilidad presupuestaria, elprincipio de eficiencia.No es una visión economicista. Se debe poner acentoen la idea de “eficiencia social”.LA EFICENCIA ES TAMBIEN CALIDAD Y EQUIDADSOCIAL EN LA PRESTACION.

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NUEVOSPARADIGMAS.EFICIENCIAEINTEGRIDAD

Elinformedenecesidadyconveniencia:sufunciónalahoradedeterminarestrategia.

Pensar en clave de “rentabilidad”: que tipo decontrato? Suministro o servicios? Que plazo? Sepuede transferir riesgos? Ventajas en al ejecuciónque reportan calidad o eficiencia o “ciertainnovación”.

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NUEVOSPARADIGMAS.EFICIENCIAEINTEGRIDAD

• Condiciones de ejecución como herramienta deprotección del contrato.

• Análisis del resultado final de la licitación comométodo de aprendizaje o mejora.

• Aprender de experiencias de otrasadministraciones: el valor añadido del sistema deformación permanente.

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NUEVOSPARADIGMAS.ELPRINCIPIODEINTEGRIDAD

Reforzar la visión de compra pública desde laintegridad –auténtico principio jurídico y no meranorma ética-.La realidad nos presenta como en este escenarioconcurren numerosos casos de corrupción y deprácticas clientelares, de las que derivan evidentesineficiencias económicas.

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NUEVOSPARADIGMAS.ELPRINCIPIODEINTEGRIDAD

En los procedimientos de adjudicación y en la ejecuciónde contratos públicos concurren numerosos casos decorrupción y de prácticas clientelares, de las quederivan evidentes ineficiencias económicas.La corrupción genera pérdidas en la economía de laUnión Europea que se estiman en unos 120.000millones de euros al año –el 1% del PIB europeo– yconlleva la distorsión del funcionamiento del mercadointerior –Comunicación de la Comisión Lucha contra lacorrupción en la UE –, y, por supuesto, la pérdida delegitimación democrática de las institucionesadministrativas y políticasContratación pública e integridad. J.M Gimeno

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PRINCIPIODEINTEGRIDADYBUENGOBIERNOENLACONTRATACIONPUBLICA

El objetivo de integridad - reconocido en la Convención delas Naciones Unidas contra la Corrupción - forma parte delderecho a una buena administración que se garantiza en elartículo 41 de la Carta de los derechos fundamentales de laUnión Europea. Se reconoce de forma expresa en elAnteproyectoLCSP.Hay que reconducir y resolver problema corrupción encontrataciónpública.La Ecuación corrupción R. KLITGAARD, : C=M + A - T. DondeC es Corrupción, M Monopolio, A Arbitrariedad y TTransparencia

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PRINCIPIODEINTEGRIDADYBUENGOBIERNOENLACONTRATACIONPUBLICA

Es necesario corregir y laminar el riesgo de la corrupción,que es la más grave patología en un estado de derecho yque supone negar el derecho a una buen administración.Una gestión transparente de los contratos públicos,como política horizontal, permite explicar a la ciudadaníala gestión de los recursos públicos y, bien practicada, seconvierte en la principal herramienta para una gestióníntegra y profesionalizada.EL MODELO DE RED FLAGS. (Acuerdo 60/2015, Tribunaladministrativo ContratosPúblicos Aragón)

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

Para asegurar un modelo de integridad (y deeficiencia y contención déficit publico) de comprapública resulta necesario articular la obligación detransparencia como instrumento principal que hade garantizar, en beneficio de todo licitadorpotencial, una publicidad adecuada que permitaabrir a la competencia el mercado de servicios ycontrolar la imparcialidad de los procedimientos deadjudicación

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

La publicidad no es —ni puede serlo— un mero principioformal. La publicidad, mediante los instrumentos que seutilicen —técnicos y regulatorios— debe generarcompetencia o concurrencia empresarial ( Sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 deoctubrede 2009, Acoset).LA STJUE de 16 de septiembre de 2013: conocer que selicita y comprender lo que se licita para saber comopresentaroferta

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

Resulta necesario que todas las condiciones ymodalidades del procedimiento de licitación esténformuladas de forma clara, precisa e inequívoca en elanuncio de licitación o en el pliego de condiciones.Todos los licitadores razonablemente informados ynormalmente diligentes, pueden comprender su alcanceexacto e interpretarlas de la misma forma y, por otraparte, la entidad adjudicadora pueda comprobarefectivamente que las ofertas presentadas por loslicitadores responden a los criterios aplicables al contratode que se trate

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

LaTransparenciaencontrataciónpública,comoejedelaregladeintegridad, debetambiénarticularsedesdelalógicadelarendicióndecuentasalosciudadanos.Explicaralaciudadaníaenqué,cómoycuántose

inviertenlosrecursospúblicosmediantecontrataciónpública.

“Eliminarelanillodelainvisibilidad”

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

La rendición de cuentas es aportar datos estadísticos sobre elporcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicadosa través de cada uno de los procedimientos previstos en lalegislación de contratos del sector público, lo que nos permitirádetectar la corrección o no de la utilización de las formas deprovisión.Importe y número de contratos que recaen en los licitadores,desagregando el dato, por tipo de administración, con el fin dedetectar prácticas restrictivas o «posiciones privilegiadas» en unconcreto mercado público. ES UNA INFORMACION NECESARIAPARAMEJORAR.El proyecto de Transparencia Internacional España y el obcp.es

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

Elprincipiodetransparenciatieneesencialmenteporobjetolimitarelriesgodefavoritismoyarbitrariedadporpartedelaentidadadjudicadora(evitar,ensuma,la

prácticaderedesclientelares).Las consultas al mercado son muy importantes:permite analizar viabilidad y eficacia de las solucionespropuestas, el presupuesto, los plazos y puede ayudar aha detectarnuevas necesidades.Las tensiones entre consultas al mercado y falta deconcurrencia: Regular el procedimiento de consulta deforma objetiva y transparente.

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

Es necesario uniformidad de régimen jurídico.El actual sistema dual normativo español en función de que se tratede contratos armonizados o no armonizados (en función de superar ono el importe fijado como “armonización” en la Unión Europea),junto con la distinción entre entes que son Administración pública,frente a quienes adoptan formas privadas aunque se financien confondos públicos o estén sometidos a control público (fundaciones,empresas públicas, etc.), a los que se dota de un régimen decontratación “flexible” para estas últimas, siempre que no seacontratos con sujeción europea – lo que ha llevado a la proliferaciónde entes público con forma privada para poder contratar con“comodidad”–, ha derivado en la práctica en la inaplicación de lasprevisiones y principios de la contratación pública.

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

Es necesario rediseñar los procedimientos que generanOPACIDAD.Hay que eliminar el procedimiento negociado sinpublicidad por la cuantía como solución a supuestos decorrupción.En los procedimientos negociados se debe negociar oexiste vicio de nulidad (Acuerdo 8/15 TACPA).Recomendación1/2016, JCCA Aragón.En el contrato menor debe fomentarse la concurrencia ytransparencia.

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

Una de las principales “puertas” de la corrupción y de ineficiencia en España ha sido lagenerosa interpretación del derecho a modificar los contratos, no solo porimprevisibilidad, sino por nuevas necesidades o conveniencias políticas, alterando elprecio final hasta en porcentajes de más del 200 por cien.La experiencia en torno a la práctica de los modificados en España pone de relieve, portanto, que no nos encontramos ante una mera cuestión dogmática, y que tieneimportantes repercusiones, cuando menos, en el plano económico-presupuestario (yen las reglas y principios que inspiran la licitación pública.Existe una cultura del sobrecoste en España como inherente a todo contrato público:El día 26 de abril de 2016 se daba la noticia en la prensa de que “Las constructorasamenazan con parar el nuevo AVE si Fomento no reconoce los sobrecostes”.Sobrecostes que se cifran en 500 millones de euros.

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

La modificación no debe afectar a ninguna condición esencial/importante de lalicitación; ni responda a “necesidades nuevas”. Así, las nuevas necesidades, enprincipio, deben ser objeto de licitación independiente dado que afectarán alcontenido esencial del contrato.La posibilidad de aportar una modificación, así como sus modalidades, esténprevistas de forma clara, precisa e inequívoca en la documentación de lalicitación. En todo caso, parece claro que la modificación de una condiciónesencial para la adjudicación del contrato equivale a la celebración de un nuevocontrato, lo que, en principio, requiere un nuevo procedimiento de adjudicación.Asimismo, como recuerda la Sentencia de 29 de abril de 2004 (Succhi di frutta) “unpoder adjudicador diligente que desempeñe normalmente su actividad deberíahaber previsto atenerse a las condiciones para su adjudicación” (apdos. 116-118).Acuerdo 76/2015, de 20 de julio del TACPA: el concepto de IMPREVISIBILIDADEN TODO CASO: INTERES PUBLICO, NO AFECTAR AL CONTENIDO ESENCIAL.NECESIDAD DE MOTIVAR Y ACREDITAR LA CAUSA

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INTEGRIDADYTRANSPARENCIA

La reforma propuesta en España y en la Directiva 2014/24 (artículo 72) parece insuficiente con lasexigencias europeas e introduce dudas e inseguridad jurídica. NO EVITARA EL MODIFICADO COMOFRAUDE. EL IMPORTE Y NATURALEZADEL PODER ADJUDICADORDEBE SER INDIFERENTESE DEBE REGULAR MEJOR LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES PROYECTOS Y DIRECTORES OBRAS.En general de todo personal responsable ejecución proyecto.La efectividad del principio de concurrencia exige una interpretación restrictiva a esta posibilidad –enmodo entendida como una potestad condicionada- en la que, en tanto parte del procedimiento deadjudicación, debería darse trámite de audiencia a todos los licitadores interesados en ese contrato,dando posibilidad a su impugnación en caso de entenderse incorrecta del modificación. ESIMPORTANTE LADOCTRINATJUE (cdo 107 Directiva 2014)Para que este modificado se atenga a la legalidad comunitaria europea sería preciso que se cumplieralas dos condiciones siguientes: 1) que la modificación no afecte a ninguna condiciónesencial/importante de la licitación; 2) que la posibilidad de aportar una modificación, así como susmodalidades, estén previstas de forma clara, precisa e inequívoca en la documentación de lalicitación. En todo caso, parece claro que la modificación de una condición esencial para laadjudicación del contrato equivale a la celebración de un nuevo contrato, lo que, en principio,requiere un nuevo procedimiento de adjudicaciónLa necesaria publicidad y notificación a los licitadores. STJUE de 8 demayo de 2014

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INTEGRIDADYCONFLICTOSDEINTERESES

LosCONFLICTOSDEINTERESESsonunadelasZONASDE“PELIGRO”

Cualquier situación en la que los miembros del personal del poderadjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúeen nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo delprocedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dichoprocedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero,económico o personal que pudiera parecer que compromete suimparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento decontratación.(7.4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción).Doctrina en STJUE de 12 de marzo de 2015 (Asunto C-538/13)

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INTEGRIDADYCONFLICTOSDEINTERESES

MECANISMOS PARAELCONTROLDELOS CONFLICTOS DE INTERESES (Agustí Cerrillo)a)Mecanismos preventivos

-Deberes de informaciónDeber de información sobre las actividades desarrolladasDeber de información sobre bienes, activos e intereses

-Prohibiciones de realizardeterminadasactividadesRégimende incompatibilidades y sus excepcionesDeber de inhibiciónDeber de abstenciónLimitaciones al ejercicio de actividades privadas conposterioridadal ceseLimitaciones patrimoniales enparticipaciones societariasProhibiciónde recibir regalosProhibiciones de contratar

b) Mecanismos reactivos-Denuncia o delaciónde conflictos de intereses-Régimen sancionador

c) Formación, asesoramiento y sensibilización

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INTEGRIDADYCONFLICTOSDEINTERESES

La confidencialidad exige adoptar medidas einterpretaciones que preserven, de modo útil, sucontenido, lo que limita el derecho al libre acceso atoda la documentación de las ofertas de loslicitadores.(Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea(Sala Segunda), de 29 de enero de 2013)

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INTEGRIDADYMECANISMOSDECONTROL

Cualquier ordenamiento jurídico que se pretendaefectivo y eficiente en la aplicación de susprevisiones necesita de mecanismosprocedimentales y procesales que permitan“prevenir” de forma eficaz las contravenciones a lodispuesto.LA PREVENCION ES UNA INVERSION Y NO UNGASTO

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INTEGRIDADYMECANISMOSDECONTROL

No basta con una regulación reaccional de carácterpenal (mediante la tipificación como ilícita de lainformación privilegiada, cohecho, tráfico deinfluencias, fraudes y exacciones ilegales,negociaciones prohibidas a funcionarios públicos).Como bien advirtiera D. KAUFMANN, “lacorrupción no se combate combatiendo lacorrupción”.Medidas de prevención

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INTEGRIDADYMECANISMOSDECONTROL

Refuerzo de los principios de integridad en la contrataciónpública. CONTROLPREVIOEs necesaria una estrategia del control preventivo que seaefectivamente útil (mediante planes preventivos de lacorrupción). El control NO ES BUROCRACIA.La experiencia del RECURSO ESPECIAL: el autocontrolefectivo. Los datos acreditan las importantes ventajaseconómicas de un modelo de control eficaz, en tanto favorecela transparencia y la concurrencia y permite corregir laspatologías e “inercias” administrativas.

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INTEGRIDADYMECANISMOSDECONTROL

El sistema de recurso especial, ha permitido modular estapresunción de acierto administrativo en los contratos públicosy analizar –antes dela formalización del contrato- si esadecisión es conformeo no con la normativa vigente.Se ha “generado” una importante doctrina administrativa que,por su inmediatez, ayuda a la correcta interpretación jurídica(lo que favorece una mayor seguridad del modelo) ya quepuede servir para «modificar y corregir» aquellas actuacionesque revelen malas praxis o ineficiencias.Refuerza los elementos de control interno de laAdministración.

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INTEGRIDADYMECANISMOSDECONTROL

El modelo recurso especial ha sido reforzado por la STJUE 23de julio de 2014 (asunto C-203/14), que ha declarado, por lasentencia TJUE de 6 de octubre de 2015, Consorci Sanitari delMaresme, C-203/14, que en estos tribunales se dan las notasde carácter contradictorio del procedimiento,independencia, y carácter obligatorio de su jurisdicciónque justifican su consideración como órgano jurisdiccionalen el sentido del artículo 267 TFUE.También por Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubrede 2014, en el recurso de casación núm. 3014/2013 (asunto dela Privatización Aguas Ter-Llobregat en Cataluña).

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INTEGRIDADYMECANISMOSDECONTROL:MEDIDAS

Extender la acción pública en el recurso especial –o al menos amplia, más allá de lospotenciales licitadores- en defensa del derecho a una buena administración puede ser unasolución muy efectiva.Extender el recurso especial al margen del importe del contrato. El importe es un datoindiferente en la efectividad del control. Esto significa que en contratos de importe noarmonizado deberán tener un régimen equivalente en el nivel de eficacia, tal y como hadictaminado la STJUE de 6 de octubre de 2015 (Orizzonte Salute, C- 61/14). Lo que esevidente que no se cumple con los principios europeos de la contratación pública con losrecursos administrativos ordinarios, que funcionan en la práctica, de forma indebida, comouna consecuencia más del principio de autotutela de la administración.Evitar plazos con finalidad limitativa al acceso: la Sentencia eVigilo de 12 de marzo de2015 ha dado un paso firme en la defensa del efecto útil de las Directivas de recursos y decontratos.El sistema debe ser gratuito. Debe dejar de ser un recurso precontractual, para incluir en suobjeto cuestiones relativas a la ejecución, como modificación, subcontratación o resolución.

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INTEGRIDADYMECANISMOSDECONTROL:MEDIDAS

Es necesario, igualmente, repensar el sistema de lafunción de inspección y control de los Tribunales deCuentas (a los que debería reforzarse sus potestades,permitiendo investigación de oficio en cualquiermomento y con posibilidad de suspenderprocedimientos), Agencias de Lucha antifraude,creación de autoridades de vigilancia sobre los contratospúblicos y, sobretodo, mediante la necesariaindependencia de un control efectivo y rápido.

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INTEGRIDADYPROFESIONALIZACION

Resulta necesario –de forma conjunta- abordar el retode la profesionalización en aras a promover unanueva “cultura” de la contratación pública, que hagade la misma un instrumento de políticas públicas activasalejado de prácticas clientelares o de validación deproyectos claramente insostenibles ya desde unaperspectiva financiera ya desde la propia lógica de laconveniencia y su sostenibilidad.La complejidad de una política en desarrollo sostenibleexige la mejor formación y capacitación.Contratación pública e integridad. J.M Gimeno

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INTEGRIDADYPROFESIONALIZACION

La Profesionalización de la contratación pública permite garantizarque la evaluación de las necesidades es adecuada (desde un análisisde eficiencia en la decisión final, con el fin de optar por la másracional desde dicha perspectiva), evitando la provisión innecesaria,mal planificada.Objetivo que se recoge en la Declaración de Cracovia, que contienelas conclusiones del primer Foro del Mercado Interior celebrado endicha ciudad los días 3 y 4 de octubre de 2011, y que entre lasmedidas para mejorar el funcionamiento de la legislación comunitariasobre contratación pública, propone profesionalizar el sector de lacontratación pública a través de una mejor formaciónSe convierte en un elemento básico de integridad.

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INTEGRIDADYPROFESIONALIZACION

La actividad de los gestores públicos se debe atener a uncódigo ético estricto que evite el conflicto de intereses yque se les dote de herramientas para detectar las prácticascolusorias y diseñar estrategias que las impidan y prevenirconflictos intereses..Los Códigos éticos son un instrumento útil para concretarestándares éticos y de conducta de los cargos y empleadospúblicos: ayudan a persuadir e incentivar a susdestinatarios respecto a una actitud ética y sirven paraincrementar o reforzar la confianza de los ciudadanos enlos empleados públicos

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CONCLUSIONES.ELVALORDELAINTEGRIDAD

En la materia de contratación pública no puede desconocerse laindudable repercusión económica de la contratación pública (y losefectos de ineficiencia que se derivan de malas prácticas) y lanecesidad de “rearmar” el modelo desde el paradigma de laintegridad .No en vano, el mercado de los contratos públicos, por su impactoeconómico, es donde existen “mayores tentaciones” y ofrecenmás oportunidades a la corrupción en los distintos ámbitos de lasactividades del sector público.Hay que asegurar un marco normativo y práctico que permita lagestión eficiente y libre de corrupción de los contratos públicos.Hay que corregir y laminar el riesgo de la corrupción, que es lamás grave patología en un estado de derecho y que supone negarel derecho a una buen administración

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CONCLUSIONES:UNNUEVOMARCONORMATIVO

El contenido de la nueva normativa europea, y la experienciapráctica de nuestra legislación nacional, aconsejan también unanueva normativa en España, completamente distinta del actualTRLCSP.Es necesario una normativa codificadora que dote de seguridadjurídica y predictibilidad en un sector de tanta trascendenciaeconómica y social.La normativa de contratos públicos tiene que ser ESTABLE y dejarde “estar en continuomovimiento”.Se debe “apostar” por la simplificación y los medios electrónicoscomo herramienta de protección del principio de integridad.

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CONCLUSIONES:UNACORRECTAPLANIFICACION

Debe planificarse correctamente la necesidad a contratar(especialmente en el caso de infraestructuras).El Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe anual sobre elpresupuesto de la Unión Europea Informe de10 de noviembre de2015, ha indicado que es necesario un nuevo enfoque de lasinversiones de la UE, e insiste el que los responsables políticos dela UE deben ajustar más estrechamente el presupuesto a lasprioridades estratégicas de la Unión a largo plazo y aumentar sucapacidad de respuesta ante las crisis. Además, insisten en que loslegisladores europeos deben asegurarse de que los regímenes degastos fijen claramente los resultados perseguidos y los riesgosasumibles. Por su parte, los gestores financieros deben asegurarsede que el dinero se gaste conforme a las normas establecidas yalcance los resultados que con él se pretende conseguir

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CONCLUSIONES:HACIALAEFECTIVATRANSPARENCIA

Un antídoto de la corrupción es la transparencia. Latransparencia en la contratación pública, además defomentar la concurrencia y la eficiencia de formaefectiva mediante medios electrónicos y corrigiendo la“dispersión” de la publicidad y la “oscuridad” en eldiseño de criterios o exigencias en los pliegos de laslicitaciones, debe servir como instrumento de rendiciónde cuentas (no en vano este principio guarda íntimarelación con la cultura de nueva gobernanza).PLATON. Mito del Pastor Giges (segundo Libro LaRepublica)Contratación pública e integridad. J.M Gimeno

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CONCLUSIONES:UNMODELODECONTROLUTIL

El diseño del sistema de control y prevención de la corrupción en contratospúblicos debe estar alejado de la idea de gasto.El control de la contratación pública debe ser contextualizado como unainversión, tanto económica (pues permite la eficiencia real del modelo, alpermitir una efectiva concurrencia) como social, en tanto permite laregeneración democrática y da credibilidad al sistema institucional delcontrol público.Así, las restricciones presupuestarias actuales condicionan la función decontrol, lo que puede afectar a la consecución de la rapidez de este recurso,con los perjuicios desde la perspectiva de la eficacia que se ocasiona para elórgano demandante de la prestación suspendida hasta la resolución expresa.No debe ser un sistema formal o meramente represivo. No parece suficientela amenaza del Octavo infierno al que están condenados los «estafadores ylos fraudulentos», según Dante Aligieri (en su obra La Divina Comedia, en laprimera de las tres cánticas, El Infierno).

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CONCLUSIONES:UNSISTEMAPROFESIONALIZADO

Es necesario la mejor formación y capacitación de losgestores públicos, con modelos que incentiven y pongan envalor el trabajo en contratación pública.Evitar la “politización”de la gestión del procedimiento.Solo así se puede fomentar una nueva actitud de los gestoresque permita abandonar una posición «pasiva» y lanzarse aactuar en el mercado con una visión de sus funciones que sealejan de lo burocrático e incluyen la planificaciónestratégica y la gestión de proyectos y riesgos (lo que exigecambios en la organización y prospectiva de actuación).

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CONCLUSIONES:EUROPAEXIGENUEVAGOBERNANZA

El artículo 1.6 de la Decisión del Consejo de 27 de julio de 2016 (citada)dispone literalmente lo siguiente: “España debe establecer un marcocoherente que garantice la transparencia y la coordinación de la políticade contratación pública de todas las entidades y autoridades decontratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel decompetencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y aposteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar laeficiencia y el cumplimiento de la legislación.”“La falta de un organismo independiente encargado de garantizar laeficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contrataciónpública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normasde contratación pública y puede generar oportunidades para cometerirregularidades, lo cual tiene efectos negativos sobre la situación de lahacienda pública española”.

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REFEXINES

HAY QUE ARTICULAR UNAREFORMALEGAL QUE DESCANSE EN CRITERIOS FUNCIONALES Y NO FORMALES. ELFIN DEBE SER LAEFICIENCIAYEL DERECHO AUNABUENAADMINISTRACION (tomar decisiones que permitan un eficazcumplimiento del derechocomunitario evitando inseguridad jurídica con prácticas no conformes con la esencia de las comunitarias).

HAY QUE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PERO UNIFICANDO REGIMENES TANTO ENFUNCIONDELUMBRALCOMODE LANATURALEZADELENTE.

HAY QUE REFORZARLOSMECANISMOS DE CONTROL: EXANTE (POR EJEMPLO; TRIBUNALES DE CUENTAS YTODOSCONTRATOS AL REGISTRO PUBLICO) Y EX POST. HACIA LA NECESARIA INDEPENDENCIA DE UN CONTROL EFECTIVOTANTO DE LATRAMITACIÓNYADJUDICACIÓN

HAYQUE PROMOVERUNAPUBLICIDADQUE GENERE EFECTIVACONCURRENCIAENTODO NIVELE IMPORTE DECONTRATO.ELVALOR DELAPCSP. Hacia una “ CONTRATACION PUBLICAABIERTA”.

HAYQUE GARANTIZAR LAEVALUACIONADECUADADE LAS NECESIDADES. Debe evitarse al provisión innecesaria, malplanificada o deficientemente definida.

HAY QUE PROFESIONALIZAR LA CONTRATACION PUBLICA. Exigir una mayor cualificación y responsabilidad de los“gestores” de la contratación pública (evitar la politización).Hacia una cultura ética de la contratación pública que garanticey promueva la integridad en la contratación pública. HACIA AL DERECHO A UNA BUENAADMINISTRACION

DEBE PROMOVERSE la colaboración de organizaciones sociales -no politizadas- para el control de riesgos decorrupción y de los empleados públicos (sistema eficaz de denuncias). LOSPACTOSDE INTEGRIDAD

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CONCLUSIONES:PROPUESTAS

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EPILOGO

El nuevo marco regulatorio de la Unión Europea en materia de contratospúblicos debe ser una oportunidad para acotar las malas prácticas y lacorrupción en los contratos públicos y repensar tanto cómo articular unanueva normativa de contratos que satisfaga los intereses públicos con respetoa los principios de igualdad de trato, eficacia, transparencia, eficiencia yrendición de cuentas, como cual es la “mejor” organización administrativa.

Debe ser reforma estructural que permita “ajustar” deficit y hacer posibleobjetivo estabilidad.

MÁS Y MEJOR TRANSPARENCIA, que debe coordinarse con lasnecesarias medidas de regeneración democrática (y de ejemplaridad y éticapública), que permitan asentar nuestro sistema institucional público.EL LIDERAZGO PUBLICO SE DEBE FUNDAMENTAR EN ELPRINCIPIO DE INTEGRIDAD.

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MuchasGraciasporsuatención

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