contratación administrativa moderna. análisis de la ley n° 19.886
DESCRIPTION
Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886. Temas a Tratar. Las diferentes instituciones que la ley N° 19.886 y su Reglamento regulan: I.- Ámbito de Aplicación de la ley II.- Procedimientos o vías de contratación III.- Contrato de suministro/servicio - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Contratación Administrativa
moderna. Análisis de la Ley N° 19.886
Temas a Tratar
Las diferentes instituciones que la ley N° 19.886 y su Reglamento regulan:
I.- Ámbito de Aplicación de la ley
II.- Procedimientos o vías de contratación
III.- Contrato de suministro/servicio
IV.- Sistema de Información
V.- Registro de Proveedores
VI.- Dirección de Compras
VII.- Plan anual
VIII.- Tribunal de Contratación
I.- Ámbito de Aplicación
Condiciones en forma copulativa: 1) Contratos en que sea parte un organismo que forme parte de la Administración del Estado.2) El contrato debe ser a título oneroso.3) El objeto del contrato es el suministro de bienes muebles o la ejecución de servicios que la Administración requiera para el desarrollo de sus funciones”
Ambito de Aplicación
Qué es un contrato de suministro:Art. 2°: El que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, por parte de la Administración, de productos o bienes muebles.
Para efectos de esta ley, se entiende que forman parte de la Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y otras excepciones que contemple la legislación.Ello significa que están incluidos Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que cumplan una función administrativa, incluidas CGR, FFAA, Gobiernos Regionales y Municipalidades.
Ambito de Aplicación
Dictamen 50.073, de 2004, de la CGR
• La ley 19.886 es de aplicación directa y preferente de toda otra normativa especial.
• Por lo tanto, prima por sobre lo hasta ahora dispuesto en los distintos servicios.
Exclusiones (art. 3° de la ley)
Contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales
Contratos a honorarios con personas naturales Convenios entre organismos públicos Contratos siguiendo un procedimiento de un
organismo internacional, asociado a créditos o aportes. Contratos sobre instrumentos financieros Contratos de obras públicas y obras urbanas Contratos sobre material de guerra, ley del cobre y
otros que se indican. Contratos para prevenir riesgos a la seguridad
nacional o seguridad pública, previa calificación por decreto supremo.
Ambito de Aplicación
En materia de Obras Públicas:-Se entiende por tal cualquier inmueble de propiedad del Estado, y construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público.
- No obstante la exclusión, sus procesos licitatorios son susceptibles de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública.
- Supletoriamente a la reglamentación especial que existe sobre la materia, se aplica la ley.
Ambito de Aplicación
IMPORTANTE: Los contratos precedentemente indicados están excluidos de aplicación de la ley, pero no obstante ello subsiste la obligación de publicar en el Sistema de Información de manera oportuna e íntegra (art. 20 de la ley).
Incorporación Legal en el Sistema
Quiénes podrán contratar con la Administración
Art. 4° de la ley: Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
Art. 66 del Reglamento distingue:
i) Oferentes inscritos en el RNP: ya están acreditados, sin perjuicio de otras exigencias que establezca en cada caso la entidad licitante.
ii) Oferentes no inscritos: deberán acreditarse con los documentos justificatorios que indiquen las bases.
II.- Procedimientos o vías de contratación
Procedimientos de Contratación
Convenios Marco
Licitación Pública
Licitación Privada
Trato Directo
Convenios Marco
Definición
Procedimiento de contratación por medio del cual las Entidades obtienen suministro de bienes y servicios con sólo dictar una orden de compra respecto de los productos ofrecidos en el Catálogo por proveedores que han sido seleccionado en una licitación efectuada por la Dirección
Convenios Marco
Etapas
Proceso de licitación de la Dirección para un producto o servicio (de oficio o a petición de las Entidades)
Inclusión del producto o servicio adjudicado en el Catálogo
Entidad emite una orden de compra directamente al proveedor a través del Sistema
Proveedor entrega el bien o provee el servicio en los términos establecidos en las bases y el contrato con la Dirección
Convenios Marco
Obligatoriedad
Regla General: Las Entidades están obligadas a comprar y contratar a través de los Convenios, si el bien o servicio está incluido en el Catálogo, sin importar el monto.
Excepciones:
“Condiciones más ventajosas”
Municipalidades
Fuerzas Armadas
Convenios Marco
Condiciones más ventajosas
Definición: Situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad (plazo entrega, garantías, calidad, relación costo/beneficio)
Obligación de la Entidad de informar a Dirección y mantener antecedentes
Entidad fiscalizadora podrá comprobar condiciones más ventajosas
Procedimientos de Contratación
Convenios Marco
Licitación Pública
Licitación Privada
Trato Directo
Licitación Pública
Definición
Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y seleccionará y aceptará la más conveniente.aceptará la más conveniente.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Es un procedimiento administrativo
Consecuencia: rige respecto de ella los principios propios de éste, de manera que le es aplicable, en forma supletoria, la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
Principios que rigen la Licitación Pública
• Juridicidad: en razón de él, son nulas las cláusulas de las bases que infrinjan la ley N° 19.886 y su Reglamento.
• Eficiencia y eficacia: Manifestación en el art. 6 ley, por el cual las bases deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre beneficios y costos asociados.
• Oficialidad: corresponde en principio a la Administración adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del procedimiento. Manifestación: los oferentes deben adherirse a los términos de las bases.
• Contradictoriedad: Los oferentes podrán solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases.
El principio de estricta sujeción a las bases- Está reconocido en el art. 10 de la ley.
- Su finalidad es lograr homogeneidad en las ofertas.
- Deriva de un principio general del Derecho: La Igualdad.
- Advertencia: su aplicación desproporcionada implica la inobservancia de otros principios igualmente aplicables, como el de libre concurrencia, que tiene por objeto que a la licitación se presente la mayor cantidad posible de oferentes. Por lo tanto, la entidad licitante debe ponderar caso a caso la gravedad de la infracción, y en su mérito, declarar o no fuera de bases una determinada oferta.
Licitación Pública
EtapasEntidad debe buscar el bien/servicio en el Catálogo.Entidad licitante debe determinar si se incurre en alguna de las causales para licitación privada o trato directo.Elaboración de las bases.LlamadoAclaraciones/modificaciones a las bases.Recepción de las ofertas con sus garantías y Apertura.Evaluación de las ofertasAdjudicaciónCelebración del contrato y recepción de las garantíasProveedor entrega el bien o provee el servicio en los términos establecidos en las bases y el contrato.
Licitación Pública
Obligatoriedad
Montos superiores a 100 UTM (art. 8 letra h) ley y 10 N° 8 del Regl.). Excepciones:
Bien o servicio está incluido en el Catálogo.Concurra alguna causal que haga procedente licitación privada o trato directo (art. 8 Ley y 10 Reglamento)
Responsabilidad por omisión de la Licitación Pública en los casos que sea obligatoria
Contraviene el principio de probidad administrativa (Art. 62 nº7 DFL 1/19.653)
Sanciones administrativas, pudiendo llegar hasta la destitución (Art. 125 de Estatuto Administrativo).
BasesDefinición:Documentos aprobados por la autoridad competente que regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo, y contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, para lograr el objetivo de seleccionar la oferta más conveniente.
Elementos: Bases Técnicas
Bases Administrativas
Importante: En las licitaciones regidas por esta ley, las bases, modificaciones, aclaraciones son GRATUITAS.
Licitación Pública
Aprobación: por acto administrativo de la entidad licitante (art 19 Reg)
Condiciones (art. 20 Reg):
a) Combinación más ventajosa entre beneficios y costos.
b) No atender sólo al precio
Formularios (art 21 Reg): Elaborados por Dirección, modificables por Entidades
Licitación Pública
Contenidos Mínimos (art. 22 Reglamento)
Requisitos y condiciones de Oferentes para que ofertas sean aceptadas
Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin exigir marcas específicas)
Etapas/plazos de licitación
Modalidad de pago
Plazo entrega bien/servicio
Naturaleza/monto de las garantías
Criterios objetivos de evaluación
Individualización de Funcionario de Entidad licitante
Licitación Pública
Especificaciones de los bienes
• Deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.
• Excepcionalmente podrá hacerse, pero debe admitirse bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos, agregándose a la marca sugerida la frase “o equivalente”.
Criterios de evaluación
• Son fundamentales y obligatorios.
• Debe igualmente indicarse el método que se usará para comparar las alternativas.
• Ello significa definir criterios de evaluación OBJETIVOS, y por ende, medibles.
• No debe atenderse sólo al factor precio.
Contenidos adicionales (art. 23 Reg)
Comisión evaluadora
Prohibición de subcontratar
Puntajes o ponderaciones por materias de alto impacto social
Otras materias que no contradigan la Ley de Compras y el Reglamento
Modificaciones (art. 19 Reg)
HASTA antes del cierre de recepción de ofertas
Plazo prudencial para adecuar oferta
Licitación Pública
Llamado (art. 24 Regl)
Contenidos mínimos
Descripción del bien/servicio
Nombre Entidad Licitante
Modalidades y fechas aclaraciones
Fecha recepción y apertura ofertas
Monto y modalidad garantías
Nombre funcionario encargado
Licitación Pública
Llamado
Lugar de publicación:
Obligatorio: www.chilecompra.cl
Voluntario: avisos en medios de circulación internacional, nacional o regional
Plazos mínimos entre llamado y apertura
10 días corridos (> = UTM 1.000)
5 días corridos (< UTM 1.000)
Excepción: Normas particulares en tratados comerciales
Licitación Pública
Aclaraciones (art. 27 Regl)
A través de www.chilecompra.cl, salvo que las bases permitan soprte papel.
Entidad pondrá preguntas en conocimiento del resto de los licitantes, sin indicar autor.
Entidad responderá en plazo establecido en las bases
Importante: éste es el único mecanismo válido de contacto con licitantes hasta la apertura, a menos que las bases contemplen la visita a terreno, una charla informativa u otro medio de contacto GENERAL.
Licitación Pública
Garantía de Seriedad (art. 31 Reg)
Puede ser vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo u otra forma de garantía.
En silencio de las bases: a la vista, tomada por uno varios integrantes del oferente, e irrevocable.
Puede otorgarse física o electrónicamente.
Puede ser en pesos, UF o moneda extranjera.
Es obligatoria para licitaciones sobre 1.000 UTM.
La garantía debe ser la misma para todos los oferentes.
Su monto no puede desincentivar la participación.
Recepción de Ofertas (art. 30 Reg)
Las ofertas deberán ser enviadas a través del Sistema www.chilecompra.cl
Excepción: ofertas soporte papel (art. 62 Reg)
Licitación Pública
Apertura de Ofertas (art. 33 Reg)
Se liberan automáticamente las ofertas recibidas a través del portal en el día y hora establecido en las bases.
Proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura en el mismo sistema.
Casos del art. 62: en las dependencias de la entidad licitante (debe designarse encargado de custodia).
Importante: El reglamento permite abrir ofertas en una o dos etapas (oferta técnica primero y económica después), así como mecanismos de preselección.
Licitación Pública
Evaluación de ofertas (art 37 - 41Reg)
Entidad rechazará ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases.
Luego Entidad evaluará las ofertas y asignará puntajes de acuerdo a los criterios económicos y técnicos de las Bases.
Posibles criterios de evaluación: precio; experiencia; calidad técnica; asistencia y soporte; servicio de post venta, plazo entrega, costo fletes y cualquier otro relevante.
Prohibido el contacto entre los proponentes y la Entidad licitante, salvo solicitud de aclaraciones y pruebas requeridas.
Estas aclaraciones o el reparo de errores u omisiones formales no pueden alterar el principio de sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, debiendo informarse de ellas al resto de los oferentes por el Sistema.
Licitación Pública
Adjudicación (art. 41 Reg)
A quién adjudicar: Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, sus puntajes y ponderaciones.
Cómo: Acto administrativo publicado en el Sistema
No se adjudicará:
Ofertas que no cumplan con las condiciones y requisitos de las Bases
Oferentes inhabilitados
Ofertas efectuadas por persona sin mandato
Licitación Pública
Licitación desierta: cuando no se presenten ofertas
cuando ofertas no resulten convenientes a la entidad licitante
Ofertas temerarias: situación en que se encuentra una oferta que sea menor al 50% del precio de la que sigue, y se verifica que los costos de ella son inconsistentes económicamente. En este caso la Entidad puede adjudicar esta oferta, solicitándole una ampliación de garantía de fiel cumplimiento por la diferencia de precios con la oferta que le sigue.
Licitación Pública
Procedimientos de Contratación
Convenios Marco
Licitación Pública
Licitación Privada
Trato Directo
Definición:
Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre la cuales seleccionará y aceptará la más conveniente
Licitación Privada
¿Cuándo procede?
Sólo procede en casos Art. 8 de la Ley de Compras y Art. 10 del Reglamento
Se requiere resolución fundada que la declare, publicada en www.chilecompra.cl.
Las normas aplicables a la licitación pública se aplicarán, en lo que por su naturaleza sea procedente.
Invitación:
Mínimo de tres invitaciones.
Proveedores registrados en el Sistema.
Invitados deben tener negocios de naturaleza similar y deben tener cierta expectativa de recibir respuestas.
Licitación Privada
Procedimientos de Contratación
Convenios Marco
Licitación Pública
Licitación Privada
Trato o Contratación Directa
Definición:
Procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación pública o privada
Trato Directo
¿Cuándo procede?
Sólo procede en casos Art. 8 de la Ley de Compras y Art. 10 del Reglamento
a) No se presentan interesados a una licitación pública/privada.
b) Se termina o resuelve anticipadamente un contrato, siempre que el remanente no supere las 1.000 UTM.
c) Emergencia, urgencia o imprevisto (sanción al jefe de servicio por errónea calificación).
d) Sólo existe un proveedor.e) Convenios con personas jurídicas extranjeras sobre
servicios que deban ejecutarse fuera de Chile.f) Servicios confidenciales, de seguridad o con interés
nacional, según decreto supremo.
Trato Directo
g) La naturaleza de la negociación:
i) Prórroga de un contrato, hasta las 1000 UTM.
ii) Gastos de representación
iii) Seguridad e integridad de autoridades
iv) Consultorías con un proveedor especial
v) Proveedor amparado por propiedad intelectual
vi) Proveedor da confianza o seguridad
vii) Equipamiento compatible con modelo
viii) Riesgo por conocimiento público
h) Contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM
Trato Directo
Cómo opera:
a) Resolución fundada que acredite una de las circunstancias indicadas en el art. 10.
b) Publicación en el sistema de la resolución, salvo caso art. 8 letra f) de la ley (servicios de naturaleza confidencia o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, previo DS)
b) Tres cotizaciones, salvo letras c), d), f) y g) del art. 10.
c) Se aplica supletoriamente la normativa de la licitación pública o privada en la medida que no sea incompatible con la naturaleza del trato directo.
Trato Directo
Régimen de contrataciones menores a 100 UTM (cotizaciones) Art. 51 del Reg.
Cotización deberá efectuarse a través del Sistema (formulario electrónico).
Fundamento de resolución se referirá sólo al monto de la contratación.
Invitación debe ser abierta, excepcionalmente se admite un mínimo de 3 proveedores.
Plazo mínimo de 48 horas entre solicitud de cotización y recepción de ofertas. NO podrá recaer en sábados, domingos o festivos, salvo razones fundadas.
Trato Directo
III.- Contrato de suministro/servicio
Contrato de Suministro y Servicio
Obligatoriedad
Regla general: todas las contrataciones deben traducirse en la firma de un contrato/orden de compra
Excepción: contratos menores a 100 UTM, en que opera a través de una Orden de compra/aceptación
Contrato de Suministro y Servicio
Contenido (art. 64 Reg.)
Individualización del contratista
Características del bien y/o servicio
Precio
Plazo de duración
Garantías
Causales de término
Otras establecidas en las bases
Contrato de Suministro y Servicio
Plazo y forma de Suscripción
Dentro del plazo establecido en las bases, o 30 días desde la notificación de la adjudicación en silencio de éstas.
Debe publicarse en el Sistema
Puede ser suscrito por medios electrónicos
Ordenes de compra deben efectuarse por el Sistema
Contrato de Suministro y Servicio
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (art. 68 y siguientes Reg.)
Es una caución que debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario y ser irrevocable.
Es Obligatoria para contrataciones sobre 1000 UTM.
Puede consistir en Vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago rápido y efectivo.
Monto debe fluctuar entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo situación del 42 (oferta temeraria) y en casos fundados (art. 69 del Regl). En este último caso no se puede desincentivar la participación de los oferentes.
Contrato de Suministro y Servicio
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (continuación...)
Vigencia: la del contrato más 60 días, o la indicada en las bases, que no podrá ser inferior a la duración del contrato.
Entrega: con la suscripción del contrato, salvo disposición en contrario de las bases.
Cobro: por incumplimiento de obligaciones del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial o arbitral, sin perjuicio de poder demandar por resolución o cumplimiento forzado.
Anticipos requieren estar garantizados en 100% (sólo si bases lo permiten).
Importante: no puede establecerse en las bases ningún tipo de discriminación entre los oferentes en cuanto a monto o forma de otorgarla.
Contrato de Suministro y Servicio
Modificaciones y Término anticipadoCausales:
Mutuo acuerdo
Incumplimiento grave de obligaciones del contratante
Notoria insolvencia del contratante, a menos que mejore sus cauciones
Interés público o seguridad nacional
Demás causales establecidas en las Bases
La resolución que la disponga deberá ser fundada y publicada en el sistema de información dentro de 24 horas de dictada, salvo licitaciones en papel.
IV.- Sistema de Información
Obligatoriedad en el uso del Sistema (art. 18 Ley)
Cuaquiera sea el proceso de compra y respecto de todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con dicho proceso.
Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas por el Sistema.
Sistema de Información
Exclusiones del Sistema (art. 53 Reg)
Contratación por menos de 3 UTM
Contrataciones inferiores a 100 UTM con cargo a caja chica, siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
Contrataciones financiadas con gastos de representación
Compras secretas, reservadas o confidenciales (art 61 del Reg).
Sistema de Información
Licitaciones en Soporte Papel (art. 62 Regl.)
Se trata de casos en que debiendo efectuarse la licitación a través del Sistema de Información, la Ley y el Reglamento autorizan que se haga físicamente.
Causales:
• Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los proveedores no cuentan con medios tecnológicos.
• Indisponibilidad técnica del Sistema (ratificada por DCCP).
• Caso fortuito y fuerza mayor.
• La comuna no tiene conectividad.
• Contrataciones secretas, reservadas o confidenciales.
Documentos que no estén disponibles en formato digital pueden formar parte de la licitación, de acuerdo a las bases.
Sistema de Información
Información incluida en el Sistema (art. 57 Reg.)
Convenios
Orden de compra
Licitación Pública
Llamado
Bases y sus anexos
Respuestas a preguntas de proveedores, sin individualizar al proveedor
Recepción y cuadro de ofertas
Resolución sobre adjudicación
Contrato definitivo/orden de compra
Sistema de Información
Licitación Privada
Resolución que la autoriza
Invitación
Bases y sus anexos
Respuestas a preguntas de proveedores, sin individualizar al proveedor
Recepción y cuadro de ofertas
Resolución sobre adjudicación
Contrato definitivo/orden de compra
Sistema de Información
Trato Directo
Resolución que la autoriza
Términos de Referencia
Recepción y cuadro de ofertas
Resolución sobre adjudicación
Plan Anual
Formulario completo
Modificaciones al formulario
Sistema de Información
Organismos o procesos excluidos de la Ley de Compras
Llamado
Bases y/o términos de referencia
Respuestas a proveedores
Modificaciones a las bases
Recepción y cuadro de ofertas
Resolución sobre adjudicación
Contrato definitivo
Sistema de Información
V.- Registro de Proveedores
Registro de Proveedores
Definición (art. 80 Reg.)
Registro electrónico oficial de proveedores de la Administración, a cargo de la Dirección, en donde se registren personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras para acreditar antecedentes, historial de contratación, situación legal y financiera, idoneidad técnica y causales de inhabilidad.
Este es un registro público respecto a la nómina de proveedores inscritos, a pesar de que la información legal y económica sólo podrá ser conocida por las entidades.
Importante: Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro para la suscripción de los contratos definitivos.
Registro de Proveedores
Otros Registros
Podrán existir otros registros, electrónicos o no. En el primer caso, deberán ser compatibles con el Registro de Proveedores.
FFAA podrán mantener registros reservados o secretos respecto de los bienes que exceptúa esta ley.
Inscripción
Proveedores interesados deberán completar formulario y adjuntar documentación requerida
Cualquier error, omisión o inexactitud es causal de rechazo a la inscripción
Registro de Proveedores
Evaluación (art. 86 Regl)
Busca determinar en forma objetiva y rápida si concurre alguna causal de inhabilidad, acreditar veracidad de los antecedentes y la situación legal y financiera de los postulantes
El postulante deberá indicar las categorías en que desea ser inscrito, y podrá inscribirse en más de una categoría
Efectuada por la Dirección o terceros
Aprobación o rechazo (art. 87 Regl)
Decisión: Es de comptencia exclusiva de la DCCP, la cual podrá ser reclamable ante el Tribunal de Contratación Pública (art. 16 inciso sexto Ley).
Se rechazará la inscripción si hay una causal de inhabilidad
El proceso de inscripción no podrá prolongarse por más de 30 días desde la tramitación de la solicitud.
Registro de Proveedores
Ficha de proveedores (art. 94 Regl.)
Antecedentes básicos (nombre, rut, etc.)
Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones
Antecedentes legales y financieros
-Existencia legal y validez de poderes
- Situación financiera que hagan prever cumplimiento de compromisos
Antecedentes históricos, esto es, se consignarán los antecedentes relativos al desempeño y cumplimiento de los proveedores. Estos antecedentes serán consultables sólo por las entidades y no afectará la habilidad de los proveedores, quienes podrán hacer observaciones sobre el respecto.
Registro de Proveedores
Actualizaciones (art. 89 Regl)
Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a políticas y condiciones de uso de la Dirección.
Tarifas
La Dirección podrá fijar tarifas que deberán pagar los contratistas para financiar el costo de registro, siempre que no impidan el libre e igualitario acceso al registro (art. 16 de la Ley).
Registro de Proveedores
Causales de Inhabilidad e incompatibilidad
1. Condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que hayan transcurrido 2 años desde el término del cumplimiento.
2. Condenado por infracción a ley antimonopolios, a menos que hayan transcurrido 3 años desde su cumplimiento.
3. Condenado por incumplimiento de un contrato celebrado con alguna Entidad regida por la Ley de Compras, a menos que hayan transcurrido 2 años desde la sentencia definitiva ejecutoriada.
4. Deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, salvo convenio de pago vigente.
5. Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en materia laboral por más de un año.
6. Estar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores.
Registro de Proveedores
Causales de suspensión
La Dirección podrá suspender por un período máximo de 2 años si:
1. el proveedor no ha actualizado algún antecedente
2. el proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y servicio, se haya acreditado culpa y siempre que la Entidad solicite la suspensión.
Registro de Proveedores
Causales de eliminación
La Dirección podrá eliminar en forma permanentea los proveedores inscritos si :
1. los antecedentes presentados son maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o inducen a error
2. el proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual y la Entidad solicita la
eliminación
3. Cuando concurra de manera sobrevinientealguna de las causales de inhabilidades
VI.- Dirección de Compras
Dirección de Compras
Servicio público descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda
Dirigido por Director, cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República
Dirección de Compras
Principales funciones:• Asesorar en la planificación y gestión de
procesos de compra• Licitar la operación del Sistema de
Información• Recabar información para el Registro• Efectuar las licitaciones para los Convenios
Marco• Representar o actuar como mandatario de
compradores• Administrar, actualizar y licitar el Registro• Promover competencia• Establecer las políticas y condiciones de uso
del Sistema
Dirección de Compras
Políticas y Condiciones de Uso:• Dirección no es responsable por errores,
omisiones o caídas temporales del Sistema• Dirección no garantiza tiempos de
respuestas• Dirección no es responsable de los
contratos que se suscriban a través del Sistema
• Dirección no es responsable de seriedad de las ofertas de los proveedores ni de los resultados de los procesos de compras
VII.- Plan anual
Plan Anual
ContenidoLista de bienes y servicios por mesCantidad y valorProceso de licitaciónFecha del llamado
NaturalezaNo obliga a las entidadesPuede ser modificado en cualquier momento, en forma fundada
Plan Anual
Sistema• Debe publicarse, y también se publicará las
modificaciones
Plan GeneralElaborado por la Dirección, en forma anual
VIII.- Tribunal de Contratación
Integración
Tres abogados
Designados por el Presidente de la República por ternas hechas por la Corte Suprema
Asiento en Santiago
Duración cargos: 5 años
Se encuentra instalado desde el 27 de septiembre
Tribunal de Contratación
Competencia
Acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que tenga lugar entre la aprobación de las bases y la adjudicación
Reclamaciones sobre rechazos o aprobaciones de inscripciones en el Registro
Tribunal de Contratación
Procedimiento
Esquema
Tribunal de Contratación
Demanda
Informe Servicio
Recurso Reclamación
Sentencia
Fallo
Acto ilegal o arbitrario
5
10
10
Admisible
Inadmisible
Correcciones
Término Probatorio
Citación Oir Sentencia
10
10
10
5
Procedimiento
Demanda
• ¿Quién?: Demanda es interpuesta por cualquier persona con un interés actualmente comprometido en un procedimiento administrativo de contratación.
• ¿Contenido de la Demanda?: hechos, normas legales o reglamentarias y peticiones concretas
• ¿Cúando?: Demanda debe interponerse en 10 días hábiles desde conocimiento del acto impugnado.
• ¿Dónde?: Ante Tribunal o en Intendencias regionales o gobernaciones provinciales.
Tribunal de Contratación
Procedimiento (continuación...)
Evaluación de admisibilidad
El tribunal efectuará un examen de admisibilidad respecto del cumplimiento de los requisitos ya señalados, teniendo el demandante 5 días desde la notificación correspondiente para corregir los errores detectados.
Acogida a tramitación, el Tribunal por resolución fundada podrá decretar suspensión del procedimiento
Informe Entidad
Entidad deberá informar en 10 días hábiles sobre impugnación y demás materias que el Tribunal consulte.
Tribunal de Contratación
Procedimiento (continuación...)
Prueba
Sólo si hay controversia sobre hechos substanciales y pertinentes, se recibirá la causa a prueba
Término probatorio de 10 días hábiles
Lista de testigos dentro del 2 día del término probatorio
Citación Oir Sentencia
Una vez vencido el término probatorio
No se admitirán nuevos escritos o pruebas
Tribunal de Contratación
Procedimiento (continuación...)
Se podrán decretar medidas para mejor resolver desde recepción de la causa a prueba
Incidentes
No suspenden procedimiento
Se substancian en ramo separado
Sentencia Definitiva
Dentro de 10 días hábiles desde citación para oir sentencia
Se pronunciará sobre legalidad o arbitrariedad del acto y ordenará medidas para restablecer el imperio del derecho
Tribunal de Contratación
Procedimiento (continuación...)
Recurso de Reclamación
Dentro de 5 días hábiles
Ante Corte de Apelaciones de Santiago
Sólo efecto devolutivo
En cuentas, sin oir alegatos, salvo que Corte acuerde oirlos.
Agregada a la tabla en forma extraordinaria
Corte puede dictar orden de no innovar
Fallo se dictará en 10 días
Tribunal de Contratación
Procedimiento (continuación...)
Normas supletorias
Disposiciones comunes a todo procedimiento del CPC
Normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del CPC
Tribunal de Contratación
Auto Acordado sobre Funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública de 20 de octubre de 2003
Sede: recinto habilitado por Dirección
Audiencias: martes y jueves
Comparecencia: abogado habilitado
Notificaciones: Estado Diario/carta certificada y Cédula
Tribunal de Contratación
Regulación de las Compras Públicas
|