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Revista de CONTROL FISCAL es una publicaciónde la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela,Dirección de Información y Cooperación Técnica,piso 18, edificio Contraloría General de la República,avenida Andrés Bello, sector Guaicaipuro, Caracas 1050-Venezuela.Teléfonos: ++58 (212) 508-3402 y 508-3656 Fax:++58 (212) 571-8402Correo electrónico: [email protected]ósito Legal pp 197502DF394ISSN 1315-5970

La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela no se hace solidaria con los conceptosemitidos en los artículos de opinión que se insertan en la presente publicación.

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CREADA EN 1959

Dirección: COMITÉ DE PUBLICACIONES

septiembre-diciembre de 2004

N° 156

CARACAS

VENEZUELA

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Administrador
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LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTROL FISCAL

Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.Artículo 14.

Son atribuciones y obligaciones del Contralor Gene-ral de la República:1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sis-tema Nacional de Control Fiscal y demás Leyesrelacionadas con esta materia.

2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estruc-tura, organización, competencia y funcionamien-to de las Direcciones y demás dependencias dela Contraloría.

3. Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloríade conformidad con lo previsto en esta Ley, ynombrar, remover, destituir y jubilar al personalconforme a dicho Estatuto y demás normas apli-cables.

4. Ejercer la administración de personal y la potes-tad jerárquica.

5. La administración y disposición de los bienesnacionales adscritos a la Contraloría.

6. Representar a la Contraloría en el Consejo MoralRepublicano.

7. Colaborar con todos los órganos de la Adminis-tración Pública, a fin de coadyuvar al logro desus objetivos generales.

8. Dirigir la actuación de la Contraloría, con prefe-rencia hacia las áreas de mayor importancia eco-nómica e interés estratégico nacional.

9. Fomentar la participación ciudadana en el ejerci-cio del control sobre la gestión pública.

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6Revista de Control Fiscalmayo-agosto 2004

10.Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Con-trol Fiscal.

11.Presentar cada año el proyecto de Presupuestode Gastos de la Contraloría.

12.Fomentar el carácter profesional y técnico en elejercicio del control fiscal.

13.Presentar un informe anual ante la AsambleaNacional, en sesión plenaria, y los informes queen cualquier momento le sean solicitados por laAsamblea Nacional.

Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.Artículo 25.

El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá porlos siguientes principios:

1. La capacidad financiera y la independencia pre-supuestaria de los órganos encargados del con-trol fiscal, que le permitan ejercer eficientementesus funciones.

2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscaliza-dora en todos los estratos y niveles del controlfiscal.

3. El carácter técnico en el ejercicio del control fis-cal.

4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal yen la presentación de resultados.

5. La economía en el ejercicio del control fiscal, demanera que su costo no exceda de los benefi-cios esperados.

6. La celeridad en las actuaciones de control fiscalsin entrabar la gestión de la Administración Pú-blica.

7. La participación de la ciudadanía en la gestióncontralora.

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7Contenido

ContenidoRevista deCONTROL

FISCAL 156PRESENTACIÓN 9

ENFOQUES

El Control Ciudadano: Experiencias 11de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Tema 1, XIV Asamblea de la OLACEFS

Aportes:

Auditoría General de la Nación Argentina 47

Contraloría General de la República de Chile 67

Contraloría General de la República de Colombia 85

Ministerio de Auditoría y Control 115de la República de Cuba

Tribunal de Cuentas de España 131

Contraloría General de la República del Perú 145

SENTENCIAS

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, 163Sala Constitucional, N° 2832 de fecha 7 dediciembre de 2004, la cual anula la sentenciaobjeto de consulta que dictó el Juzgado Superioren lo Civil y Contencioso Administrativo dela Región Nor-Oriental el 28 de mayo de 2004,asume la competencia en primera instancia y declarainadmisible la demanda de amparo incoartada

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8Revista de Control Fiscalmayo-agosto 2004

INTERNACIONAL

Control Ciudadano: en la mira de la OLACEFS 177

NOTAS INSTITUCIONALES

Foro Políticas de Seguridad Financiera 183de los Estados Unidos y la Unión Europea

Curso Internacional Conceptos 185Fundamentales de Auditoría Financiera

Talleres para la Formación de Especialistas 187en Capacitación de Adultos

VI Reunión del Comité de Capacitación 188Regional de la OLACEFS

XVIII INCOSAI celebrado en 189la ciudad de Budapest

IX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna 198

IX Congreso Internacional del CLAD 200

IV Reunión del Secretariado Permanente 202de Tribunales de Cuentas de la República deArgentina y Segunda Reunión de EntidadesOficiales de Control Público del Mercosur

Buenos Aires sede del XXXII Consejo Directivo 203y de la XIV Asamblea General de la OLACEFS

Suscrito Acuerdo de Cooperación con la 218Cámara de Cuentas de la Federación Rusa

IV Reunión de COMTEMA 219

Curso Internacional de Auditoría Ambiental 221

Foro Internacional Calidad del Control Fiscal: 223Motor de Transparencia y Legitimidad

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9Presentación

Presentación

La participación de los ciudadanos en las tareas relacionadas con la vigi-lancia, evaluación, y control del uso y gestión de los recursos públicoses lo que da origen al control ciudadano. Cada ciudadano por consi-

guiente debe controlar la gestión del Estado en el ámbito nacional, estadaly municipal, pues “Contralores somos todos”.

El Control Ciudadano es el derecho y la obligación que tienen los ciuda-danos, en cuanto miembros de una sociedad, de intervenir en forma direc-ta o a través de sus representantes legítimamente elegidos, en el controlde la gestión pública, y de velar porque las instituciones del Estado y susgobernantes, en quienes han delegado el poder y la autoridad para dirigirla sociedad en aras del bien de todos, utilicen y administren los recursospúblicos de la nación de manera honesta, equitativa, transparente y efi-ciente, en beneficio de toda la colectividad.

Aun cuando en anteriores encuentros de la Organización Latinoameri-cana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) sehan discutido y analizado diversos temas técnicos en los cuales se handestacado aspectos vinculados con el control ciudadano, como tema cen-tral solamente ha sido tratado en la XIV Asamblea General Ordinaria de laOLACEFS, realizada en Buenos Aires, Argentina, en noviembre de 2004.La ponencia base elaborada por la Contraloría venezolana en su condi-ción de Presidente Coordinador del Tema 1, Control Ciudadano: Experien-cias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, se inserta en el segmentoEnfoques de esta edición de la revista. Allí se mencionan los antecedentesen relación con la participación ciudadana, importancia de la participación,resistencias y obstáculos para la participación ciudadana, criterios y condi-ciones que deben orientar la participación de los ciudadanos; la vinculación

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10Revista de Control Fiscalmayo-agosto 2004

de la participación y el control; transparencia, rendición de cuentas y con-trol; base legal; y mecanismos y formas de participación, entre otros as-pectos.

Asimismo, se publican algunos de los aportes técnicos que sobre eltema elaboraron las EFS de: Argentina, Chile, Colombia, Cuba, España yPerú.

Conforma también esta publicación, la Sentencia de la Sala Constitu-cional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2832 de fecha 7 de diciembrede 2004.

En nuestro segmento Internacional presentamos una breve síntesis delControl Ciudadano: en la mira de la OLACEFS y en Notas Institucionales,otro de nuestro acostumbrado espacio, comentamos algunos de los even-tos internacionales a los cuales asistió la Contraloría General de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela.

EL COMITÉ DE PUBLICACIONES

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11El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Enfoques

El Control Ciudadano:Experiencias de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores

Ponencia Base elaborada por la Contraloría General de la República Bolivarianade Venezuela, Presidente Coordinador del Tema 1, con ocasión de la realizaciónde la XIV Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, celebrada del 16 al 18 denoviembre de 2004, en Buenos Aires, Argentina.

1.INTRODUCCIÓN

Nos ha tocado el honor de actuarcomo Presidente Coordinador de untema de tanta vigencia e importanciaen el momento actual como es “El Con-trol Ciudadano: Experiencias de lasEntidades Fiscalizadoras Superiores”.La participación y con ella el controlciudadano como una de sus expresio-nes, constituyen actualmente no sóloun requisito indispensable para la re-novación y revitalización de las demo-cracias, sino también una demanda delos ciudadanos quienes ya no se con-forman únicamente en ser sujetos pa-sivos y meros clientes receptores delos bienes y servicios del Estado, sinoque exigen, y cada vez con más fuer-za, ser tomados en cuenta al momen-

to de planificar las políticas, planes yprogramas que permiten satisfacer susnecesidades, así como una mejor ymás eficiente prestación de bienes yservicios, a los que tienen derecho, afin de mejorar su calidad de vida.

Durante los últimos años, la partici-pación de los ciudadanos en los regí-menes democráticos ha despertadogran interés en los gobiernos y en losorganismos internacionales. Se tratapor lo demás de un proceso que ya hasido incluido en numerosas constitucio-nes y legislaciones de diversos paísesdel mundo tanto desarrollados como envías de desarrollo. No obstante, suimplementación se encuentra todavíaen ciernes.

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12Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

La participación ciudadana repre-senta un factor prioritario en el controlde la gestión del Estado así como enla lucha contra la corrupción. Las exi-gencias de la ciudadanía, en el ejerci-cio de sus legítimos derechos, de unamejor gerencia y de un uso más racio-nal del erario público por parte de lasentidades públicas que generan bienesy servicios, su interés por la efectivarendición de cuentas de parte de losgobernantes, y la aplicación de ac-ciones eficaces que disminuyan oeviten la corrupción y el fraude contrael patrimonio público, entre otros te-mas, representan grandes desafíospara nuestras Entidades de Fiscaliza-ción Superior.

Con miras a que la participación delos ciudadanos en los ámbitos social,económico y político sea puesta enpráctica, y constituya un componenteesencial de la vida democrática mismade un país, se ha iniciado un procesode reflexión y búsqueda de mecanis-mos que permitan ampliar y habilitarespacios para que dicha participaciónse haga realidad, proporcionándole alos ciudadanos los medios necesariospara su implementación. Se espera, deeste modo, fortalecer la democraciacomo régimen político y hacer de ellauna cultura y un sistema de vida. Alestablecer una nueva dinámica entre lasociedad civil y el Estado, se aspiraigualmente brindarle una mayor legiti-midad a la acción gubernamental.

Queremos expresar un reconoci-miento muy especial, así como nues-tro agradecimiento a todas las Entida-

des Fiscalizadoras miembros de laOLACEFS que nos han ayudado a ela-borar y desarrollar este tema gracias,en unos casos, a los aportes sustan-ciales acerca del tema en cuestión ypreviamente recibidos, y en otros ca-sos mediante sus respuestas a loscuestionarios que le fueran remitidoscon posterioridad por la Auditoría Ge-neral de la Nación de la República Ar-gentina, en su carácter de SecretarioRelator del tema, con miras a esti-mular la reflexión e investigación so-bre el tema por parte de las Entida-des Fiscalizadoras Superiores (EFS)y prepararnos de este modo a su tra-tamiento y discusión durante estaAsamblea. Muchos de ellos se reci-bieron muy recientemente y por estemotivo no toda la riqueza de la infor-mación allí contenida ha podido seraprovechada en su amplia extensióny profundidad.

A lo largo de esta ponencia y a losefectos de su presentación, hemoshecho un esfuerzo especial por incor-porar las ideas y reflexiones conteni-das en los aportes, destacando en al-gunos casos aquellas a las que las EFShacían referencia.

Nos hemos centrado especialmen-te en todos aquellos aspectos directa-mente relacionados y vinculados conla participación y el control ciudadano,y en los mecanismos y experienciasde cada EFS en la materia, por consi-derar que por la importancia de estostópicos podíamos extraer aplicacionesprácticas para nuestras respectivasinstituciones de control.

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13El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Enfoques

Dadas las limitaciones de tiempo yespacio, y en razón de lo antes citado,no nos hemos extendido en el desarro-llo de los marcos constitucionales y le-gales específicos de cada país y decada EFS, lo que hubiera requerido unconocimiento y un estudio comparati-vo de mayor profundidad del que aquípodíamos hacer. Aquellos interesadosen profundizar un poco más estos as-pectos, pueden acudir a los documen-tos y cuestionarios que nos fueron re-mitidos, y que conforman los soportestécnicos del tema en comento.

En nuestro carácter de PresidenteCoordinador de este tema, deseamosmanifestar nuestro agradecimiento porsu valiosa ayuda, en cuanto a los apor-tes recibidos de las Entidades Fisca-lizadoras siguientes:• Auditoría General de la Nación

Argentina• Tribunal de Cuentas de la Unión de

Brasil• Tribunal de Cuentas del Estado

de Río Grande del Sur de Brasil• Contraloría General de la República

de Chile• Contraloría General de la República

de Colombia• Ministerio de Auditoría y Control

de la República de Cuba• Tribunal de Cuentas de España• Contraloría General de la República

del Perú

Fueron igualmente valiosas las con-tribuciones que nos suministraron, através de los cuestionarios:

• Auditoría General de la Nación Ar-gentina

• Tribunal de Cuentas de la Unión deBrasil

• Tribunal de Cuentas del Estado deRío Grande del Sur de Brasil

• Contraloría General de la Repúblicade Colombia

• Contraloría General del Estado deEcuador

• Auditoría Superior de la Federaciónde los Estados Unidos Mexicanos

• Contraloría General de la Repúblicade Nicaragua

• Contraloría General de la Repúblicade Paraguay

• Contraloría General de la Repúblicadel Perú

• Tribunal de Cuentas de la Repúblicade Portugal

2. LA PARTICIPACIÓNCIUDADANA

2.1. Antecedentes:La participación comoun derecho y un deber

La democracia, definida de manerasencilla como el gobierno del pueblo,por el pueblo y para el pueblo, descan-sa en el principio esencial de que lasoberanía reside en el pueblo. Por con-siguiente, la autoridad y el poder des-cansan en este, quien por medio delvoto los transfiere al gobierno por él le-gítimamente elegido.

El ciudadano tiene, por tanto, la obli-gación de velar por la buena gestión

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14Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

gubernamental. Esta obligación cons-tituye una responsabilidad indelegable.Al mismo tiempo, el gobierno y la ad-ministración pública, cuya razón de sery finalidad es servir al ciudadano y a lasociedad civil en general, están en laobligación de dar cuenta del uso quehan hecho del erario público, que comosu nombre indica, es de todos.

Por mucho tiempo, el ejercicio dela democracia estuvo limitado a la elec-ción de los gobiernos nacionales. Amedida que se fueron profundizando losregímenes democráticos como siste-mas políticos, las sociedades fueronpaulatinamente también democratizan-do su cultura. Al mismo tiempo susnecesidades y problemas en todos losámbitos comenzaron a crecer de ma-nera vertiginosa en complejidad y am-plitud, desbordando la capacidad delEstado para resolverlos. Comienza agestarse la idea de una mayor partici-pación de los ciudadanos en los asun-tos que son, en definitiva, de su inge-rencia, basados en el derecho y el deberde participación que le son inherentes-los cuales no se limitan al ejercicio delvoto-, y se inician los procesos de des-centralización o desconcentración delEstado. Es así como empiezan a forta-lecerse los gobiernos locales, a nivelestadal y municipal, más próximos alciudadano, no sólo mediante la elec-ción directa de sus autoridades sino através de la transferencia de recursospor parte del Estado.

En efecto, el Estado, que hasta esemomento concentraba todo el poder ylos recursos en sus manos, comienza

a transferir a los gobiernos localesestadales y municipales, legítimamen-te elegidos, el poder y los recursosnecesarios para que puedan ejercer susfunciones de manera eficiente, y res-pondan efectivamente a las necesida-des y problemas de sus habitantes. Losgobiernos locales empiezan así a des-empeñar un papel de gran importanciacomo intermediarios entre los goberna-dos y las autoridades centrales, papeléste que las nuevas tendencias haciauna mayor participación de los ciuda-danos en la formulación de políticas yplanes, en la toma de decisiones y susubsecuente implementación, y en laevaluación y control de todo este pro-ceso, se ha venido incrementando conel tiempo y adquiriendo una importan-cia cada vez mayor.

2.2.Importanciade la participación

La participación ciudadana se haconvertido, de algún modo, en la pana-cea para resolver los problemas queaquejan a las democracias modernas.Sin restarle méritos, pero sin caer tam-poco en exageraciones que no se com-padecen con la realidad, varios son losaportes y contribuciones que la partici-pación de los ciudadanos hacen a lasociedad. Entre ellos se destacan lossiguientes:

• Un mayor respaldo y ayuda en larealización de los planes guberna-mentales nacionales, de modo par-ticular en los locales, gracias a laparticipación de los ciudadanos ensu formulación y planificación. En

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15El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Enfoques

tanto cuanto dichos planes recojan,de algún modo, sus aspiraciones,necesidades y problemas, los ciu-dadanos estarán más dispuestos abrindarles su respaldo.Por otra parte, nadie como el propiosujeto a quien se dirigen los planesy programas conoce tan bien cuá-les son sus problemas e interesesy la urgencia de los mismos. Poreso, la propia comunidad es la fuen-te más precisa para la detección delos mismos y ayuda, al mismo tiem-po, a determinar las prioridades.Evidentemente, dichos planes debenarmonizarse con los planes de lasdemás comunidades, a fin de darrespuesta y satisfacer las necesi-dades y prioridades de la mayoríade los miembros de una sociedad -y no limitarse solo a unos pocos-, ycon las políticas y fines estratégi-cos del Estado, determinados enfunción del bien común de la socie-dad y, por consiguiente, conducen-tes a la realización y desarrollode todos sus miembros.Existen, por lo demás, expe-riencias prácticas en diver-sos países de AméricaLatina que demuestranla veracidad de estasafirmaciones, porejemplo, los pre-supuestos par-ticipativos enla ciudadde PortoAlegre,B ra -

sil (ampliamente conocidos por suéxito y que congregan hoy en día,en sus distintas etapas, a más de100.000 personas) y muchas otrasen diversos campos de la vida co-munitaria y social del continente yde otras partes del mundo, si bienhay que reconocer que no son lasmás numerosas.Como consecuencia de lo anterior,se puede dar un mejor uso -encuanto a calidad y oportunidad- másracional, apropiado y realista de losrecursos públicos, que contribuyaa incidir efectivamente sobre la ca-lidad de vida de los ciudadanos co-munes y corrientes, y a fortalecerlas instituciones del Estado y sucapacidad de respuesta.

• Una mayor confianza y credibilidaden las instituciones y en los gober-nantes, especialmente cuando el ciu-dadano interviene en la vigilancia dela ejecución de los planes y progra-mas, y en el control de sus resulta-dos. Los mejores jueces de las po-

líticas, planes y programasllevados a cabo por los organis-

mos públicos son los propiosdestinatarios finales. Esto,

a su vez, redunda en be-neficio de los mismos

sistemas democráti-cos, pues aumen-

ta la confianzade la ciudada-

nía en estaforma de

gobier-no .

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16Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

Si además el gobierno cumple conlo acordado en los planes y progra-mas, dicha credibilidad aumentará,y la población estará más proclive apagar impuestos, pues lo que apor-ta lo recibe en retorno en más y me-jores servicios y obras, y la motivaráa continuar participando.En efecto, la generación de confian-za es vital y la participación es unacondición esencial para fomentaresta confianza. La comunicación yel diálogo son aquí indispensables.La vigilancia y control de los ciuda-danos durante el proceso de ejecu-ción de los planes y programas delEstado y, al final, de sus resulta-dos, permite efectuar rectificacio-nes, en unos casos; y, en otros,permite reorientar la gestión e inclu-so redefinir los propios planes y po-líticas si fuere necesario.

• Una mayor transparencia y eficien-cia en el uso y administración delerario público y, en última instancia,una mayor honestidad pues se sabeque la utilización y gestión del mis-mo es supervisada y evaluada porlos propios ciudadanos. Esto a suvez puede incidir en una disminu-ción de la corrupción.

2.3.Resistencia y obstáculospara la participación

La participación ciudadana es unproceso largo, complejo y difícil. Deallí que las experiencias exitosas co-nocidas sean pocas y los fracasos porel contrario sean bastante numero-sos.

En su implementación se puede tro-pezar con diversos obstáculos. Entreellos se destacan:• El individualismo y la pasividad, y a

veces hasta la indolencia, de la po-blación no acostumbrada a invo-lucrarse en actividades de caráctercomunitario, poco inclinada a parti-cipar en asuntos sociales, econó-micos y políticos de interés nacio-nal, y deseosa de que piensen porella y resuelvan sus necesidades yproblemas sin tener que hacer ma-yor esfuerzo al respecto.

• La ausencia de una cultura par-ticipativa que despierte el interésde la ciudadanía, la estimule a invo-lucrarse en los asuntos vecinales,locales y nacionales, proporcionán-dole al mismo tiempo, los mediospara participar en los asuntos de suinterés.

• La falta de competencia del ciuda-dano común en cuanto a los asun-tos sobre los cuales debe emitir opi-nión, tanto más si son de caráctertécnico (planificación, presupuesto,evaluación de obras y servicios, en-tre otros). Este aspecto es de parti-cular importancia en lo que se refie-re al control ciudadano pues, por sumisma naturaleza, éste requiere co-nocimientos y destrezas particulares.

• La resistencia al cambio, caracte-rística bastante común al ser huma-no en general, por los esfuerzos deaprendizaje y adaptación que lasnuevas situaciones exigen.

• La ausencia en la práctica –no asíen el ámbito constitucional y legalde la mayoría de los países– de ver-

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17El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Enfoques

daderos mecanismos opera-cionales, y de espacios o instanciasa través de las cuales los ciudada-nos puedan participar.

• Distinto a lo señalado anteriormen-te, y como la otra cara de la mismamoneda, puede ocurrir también quese subestime a los ciudadanoscomo personas con capacidad ycompetencia suficiente, y de no te-nerlas, con capacidad para adqui-rirlas si fuera necesario, para apor-tar soluciones a sus necesidades yproblemas, y evaluar y controlar losresultados.

• El rechazo de las instituciones delEstado y de sus directivos a ser vi-gilados y evaluados por los ciuda-danos.

• El afán de los gobiernos por contro-lar e imponer sus proyectos y pro-gramas en beneficio de sus intere-ses, muchas veces personales, sintomar en consideración las necesi-dades y problemas reales de la po-blación y de la nación y, a veces,en detrimento de los mismos. Estaconducta puede presentarse tam-bién entre las asociaciones confor-madas por los ciudadanos.

• El predominio de los intereses par-ticulares y egoístas –que se reflejaa veces en un individualismo y unnacionalismo exacerbado– y la ca-rencia de un verdadero sentido delo comunitario. Los individuos y gru-pos con frecuencia están más con-centrados en defender sus propiosintereses que en buscar el bien detodos. Puede incluso ocurrir que di-chos intereses no sean legítimos o

que vayan en detrimento de los de-más.En caso de un conflicto de intere-ses deben prevalecer los criterios debien general y de equidad. Ello pue-de exigir la supeditación, posterga-ción e incluso el sacrificio de los in-tereses particulares en aras del biende la colectividad.

• La falta de una verdadera cultura dediálogo y de respeto al otro, condi-ción indispensable para la participa-ción.

• El afán de poder y la ambición dedominio presente en el corazón delhombre, en total contraposición a laparticipación equitativa de los ciu-dadanos.

• La tendencia a convalidar los pro-yectos personales, definidos a priori,sin un auténtico interés y respetopor la población. La opinión de losciudadanos es buscada más bienpara cubrir una apariencia y llenarun formulismo, que por un verdade-ro sentido de aprecio, respeto, es-píritu de servicio y genuino interéspor la misma.

• El inmediatismo o la falta de obje-tivos y políticas nacionales yglobales a largo plazo y la tenden-cia a limitarse solamente a resol-ver urgencias sin perspectivas defuturo. Como consecuencia se pos-pone de manera indefinida la solu-ción de problemas estructurales defondo y la implementación de ac-ciones cuyos resultados no son in-mediatos pero que, sin embargo,en el largo plazo redundarán en unmayor beneficio para todos.

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18Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

• Un exceso injustificado de participa-ción. Representa la otra cara de lamoneda, mas no debe perderse devista. Los ciudadanos no pueden par-ticipar en todo y todo el tiempo pues,desde un punto de vista realista ypráctico, esto no es posible. Se es-taría además desgastando un meca-nismo de gran utilidad como es el dela participación, se obstaculizaría yse haría sumamente pesada la labormisma del Estado, disminuiría laconfianza y credibilidad en las insti-tuciones y, en última instancia, sedebilitaría a la democracia misma.Es importante que la ciudadaníaparticipe únicamente en la delibe-ración y control de aquellos aspec-tos que revisten real importanciapara la población y el país, y sobrelos que efectivamente ella puede ydebe decidir.

2.4.Criterios y condicionesque deben orientarla participaciónde los ciudadanos

Existe una serie de condiciones ycriterios que deben ser consideradospor todos los actores y organismos in-teresados y vinculados con la partici-pación de los ciudadanos, y que lasEntidades Fiscalizadoras Superioresdeben tomar en cuenta al momento dedefinir su acción. Entre ellos se desta-can los siguientes:

a. a. a. a. a. RelevanciaRelevanciaRelevanciaRelevanciaRelevancia

Consiste en poner a deliberar a laciudadanía sólo en aquellos asun-

tos que son verdaderamente rele-vantes, de impacto nacional y local,y de interés especial para ella, encuanto atañen a temas directamen-te vinculados con el mejoramientode su calidad de vida y la de su en-torno.

b .b .b .b .b . Honestidad y confianzaHonestidad y confianzaHonestidad y confianzaHonestidad y confianzaHonestidad y confianzamutuamutuamutuamutuamutua

Tanto el gobierno como los ciuda-danos deben ser honestos en sussolicitudes y planteamientos. Laconsulta no siempre implicará unapuesta en práctica de lo planteado,pues existen otros factores que de-ben tomarse en consideración, yes importante que los ciudadanosestén conscientes de ello. Pero ade-más el gobierno no debe utilizar losmecanismos de consulta de los ciu-dadanos para simplemente cubriruna apariencia de legitimación desus proyectos, o para decidir y apli-car los planes y decisiones previa-mente determinados. Pues de estemodo, la participación como meca-nismo de actualización de la demo-cracia perderá credibilidad.Debe, por tanto, existir un mutuo res-peto entre ambos por el cual, el pri-mero, el gobierno, aprecie verdade-ramente lo que el ciudadano leaporta y confíe en su criterio y ca-pacidad, incluso técnica si fuere elcaso; y los segundos, los ciudada-nos, confíen en que el gobierno escapaz de realizar las acciones ne-cesarias para verdaderamente solu-cionar los problemas reales urgen-tes, satisfacer las necesidades

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19El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Enfoques

presentes, y prever y crear lascondiciones y mecanismos para lasatisfacción de las futuras, utilizan-do los aportes hechos por los ciuda-danos.Igualmente, debe existir una definiciónmuy clara acerca de los roles que lecorresponde desempeñar a cadauno, para evitar esfuerzos, malen-tendidos y conflictos innecesarios.

c .c .c .c .c . ContinuidadContinuidadContinuidadContinuidadContinuidad

La participación de los ciudadanosno puede ser esporádica o agotar-se en unas cuantas reuniones. Hayque prever mecanismos y espaciospermanentes que garanticen unaparticipación que perdure en el tiem-po, así como estímulos para la mis-ma. De igual modo, hay que ir reco-giendo y acumulando la experienciaadquirida, conservarla y transmitir-la, para evitar en el futuro desperdi-ciar tiempo y recursos, pues estodesalentaría a los ciudadanos.Hay que tener claro, sin embargo,que la participación no siempre esfácil. Se trata de un proceso, la ma-yoría de las veces muy complejo, querequiere de aprendizaje, y cuyos be-neficios son por lo general gradualesy no siempre se perciben.

d .d .d .d .d . ProgresividadProgresividadProgresividadProgresividadProgresividad

La participación es un proceso gra-dual en el tiempo. Al inicio no sepuede asignar ni recargar a los ciu-dadanos con demasiadas responsa-bilidades a la vez. El proceso debeser progresivo, creando las condi-

ciones y proporcionando los instru-mentos que permitan que:– el ciudadano se encuentre capa-

citado para participar y pueda ha-cerlo;

– se dispongan los espacios ymecanismos para que la partici-pación tenga lugar;

– las autoridades involucradas ten-gan la disposición, preparacióny cultura que permitan que la par-ticipación sea posible, para apro-vechar al máximo los beneficiosque de ella derivan.

En efecto, la participación es un pro-ceso en dos direcciones; y así comoes importante que el ciudadano re-úna las condiciones necesarias encuanto a capacitación y cultura paraparticipar, de igual manera, las au-toridades involucradas deben tam-bién reunir las condiciones y tenerla disposición y cultura para promo-verla, facilitarla y ser receptivos fren-te a ella.Las responsabilidades y funcionesque se le entregan a las comunida-des de ciudadanos deben, en con-secuencia, hacerse dentro de un cli-ma de mutuo respeto, de maneralenta y progresiva. En la medida enque los actores involucrados en ellareúnan las condiciones y la expe-riencia para que la participación ten-ga lugar, mayores serán sus posibi-lidades de éxito.

e .e .e .e .e . UniversalidadUniversalidadUniversalidadUniversalidadUniversalidad

La manera como se hace la convo-catoria y la amplitud de la misma

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20Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

es un factor crítico y de gran impor-tancia. Con frecuencia se hace mu-cho énfasis en la existencia de me-canismos y espacios de participacióny se descuida un aspecto de crucialimportancia, la transmisión de unmensaje claro y contundente sobrela forma de participar y la importan-cia de hacerlo.

La participación queda entonces li-mitada a unos pocos grupos quecontrolan así el escenario y carece,en consecuencia, de verdaderarepresentatividad. Involucrar el ma-yor número de participantes es unacondición indispensable para logrardecisiones realmente legítimas, fru-to del trabajo colectivo de todos.

fffff..... Educación cívicaEducación cívicaEducación cívicaEducación cívicaEducación cívica

Constituye el factor clave de la par-ticipación. Si la ciudadanía no estádebidamente preparada, los peligrosa que se hizo referencia anteriormen-te se acentúan y habrá mayor ten-dencia a caer en la manipulación,el populismo, el elitismo o el corto-placismo.La condición del ciudadano y su par-ticipación en los asuntos que le con-ciernen no es algo dado per se. Hayque aprender y conquistar ambascosas y ello no es posible sin edu-cación cívica. Esto es tanto más im-portante en el ámbito de control, don-de se requieren ciudadanos educadosno sólo en las técnicas y prácticaselementales de la auditoría, sino tam-bién en valores fundamentales como

la probidad, la solidaridad, la éticay las altas virtudes cívicas que lepermitan participar de manera direc-ta y organizada, individual o aso-ciativa, en la actividad de control fis-cal del Estado.

3. LA PARTICIPACIÓNCIUDADANA Y EL CONTROL

La participación de los ciudadanosen las tareas relacionadas con la vigi-lancia, evaluación y control del uso ygestión de los recursos públicos es loque da origen al control ciudadano. Cadaciudadano por consiguiente debe con-trolar la gestión del Estado a nivel na-cional, estadal y municipal, pues“Contralores somos todos”. Se tratade un derecho a la vez que un deber.

Mediante los mecanismos de con-trol, los ciudadanos, defienden susderechos ante los gobiernos y el Es-tado, contribuyen además a preveniry a luchar contra la corrupción, - pro-blema por demás muy agudo y críti-co en los actuales momentos ennuestros países y en el mundo ente-ro- y luchan por el mejoramiento desu calidad de vida.

Cuando los sistemas de controlson eficaces y eficientes, y condu-cen efectivamente a un mejoramien-to en el uso y gerencia de los recur-sos públicos, permitiendo de esemodo una adecuada y eficiente pres-tación y suministro de bienes y ser-vicios (léase empleo, salud, vivienda,educación, entre otros) que realmen-te satisfacen las necesidades y de-

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Enfoques

mandas sociales fundamentales, yse realiza, al mismo tiempo, una ver-dadera lucha contra la corrupción, lasposibilidades de que la población seinterese en participar y en contribuirincluso con dichas actividades au-mentarán.

Esta tarea de vigilancia se puede lle-var a cabo en las distintas fases o mo-mentos en los que se puede descom-poner, de manera general, la realizaciónde las acciones en el ámbito público, asaber, la planificación o planeación,como también se la suele llamar (in-cluye, entre otros, la formulación deobjetivos, la definición de actividades,tareas y recursos para alcanzarlos, elcronograma de actividades, etc.); lapuesta en práctica de lo planificado, queconstituye la fase de ejecución propia-mente dicha, y la supervisión, segui-miento, y evaluación final. A lo largo detodo el proceso en sus tres fases se pue-den realizar tareas de vigilancia y control(previo, concomitante y posterior). El ejer-cicio de estas tareas permite no sólo iden-tificar los problemas sino también propo-ner alternativas de solución.

La tendencia general en las EFSdel mundo entero se dirige a concen-trarse cada vez más en las activida-des de control posterior, dejando a lasunidades de auditoría interna ocontralorías internas de los diferentesorganismos y entes de la administra-ción pública la responsabilidad deejercer los otros dos, y reservando suintervención en estos últimos, sólo enaquellos casos que realmente lo exi-gen o ameriten.

De manera concreta, uno de losmecanismos fundamentales a travésde los cuales se ejerce el control ciu-dadano es la rendición de cuentas(dado que es justamente el objeto delTema III, nos limitaremos simplemen-te a mencionarlo por la importancia quetiene en el ámbito del control, sin pro-ceder a analizarlo). Constituye, de al-gún modo, el puente entre las institu-ciones gubernamentales, con suscontroles internos y externos, y el con-trol social. De allí la importancia quetiene para el ciudadano el acceso a lainformación relativa a los planes, a lospresupuestos y a su ejecución, y a losresultados finales bajo la forma quesean (fundamentalmente bienes y ser-vicios). Es aquí donde la transparen-cia, criterio y aspiración de tanta im-portancia en el ámbito del control,presente en la casi totalidad de nues-tras legislaciones, desempeña un rolparticularmente crucial.

3.1. Conceptualizacióndel control ciudadano

De lo anteriormente expuesto sedesprende que el Control Ciudadanoes el derecho y la obligación que tie-nen los ciudadanos, en cuanto miem-bros de una sociedad, de intervenir enforma directa o a través de sus repre-sentantes legítimamente elegidos, enel control de la gestión pública, y develar porque las instituciones del Es-tado y sus gobernantes, en quieneshan delegado el poder y la autoridadpara dirigir la sociedad en aras del biende todos, utilicen y administren losrecursos públicos de la nación de

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Enfoques

manera honesta, equitativa, transpa-rente y eficiente, en beneficio de todala colectividad.

3.2.Transparencia, rendiciónde cuentas y control

La transparencia es la actitud o ac-tuación pública que deja ver claramen-te la realidad de los hechos. En efecto,uno de los aspectos más importantesde las cuentas públicas no es sólo pre-sentarlas y analizarlas para examinarla honestidad y eficiencia de su mane-jo, así como su adecuación a los obje-tivos para los que estaba establecidasu utilización; es también hacer quedicha información llegue al ciudadanohaciéndola lo más comprensible, acce-sible y por consiguiente, transparente.Forma también parte de la transparen-cia en materia de contratación la reali-zación de procesos de licitación abier-tos, públicos y equitativos.

Por eso cuando se habla de trans-parencia no se hace sólo referencia ala exposición de cifras, datos, referen-

cias y cuadros; se apunta más a lagestión, a la información precisa y cla-ra que se requiere para la toma de de-cisiones, y a la posterior rendición decuentas. Tanto la transparencia comola rendición de cuentas son requisitosy condiciones indispensables para elcontrol ciudadano. En efecto, sólo unciudadano bien informado puede parti-cipar y efectuar observaciones, aportesy recomendaciones verdaderamentesignificativos.

El concepto de transparencia no sepuede analizar sólo semánticamente.El término está íntimamente ligado alos conceptos de ética, claridad, moralpública, honestidad, exposición e infor-mación, entre otros, tanto más cuandose trata del funcionario público.

En efecto, la transparencia en lagestión pública, la participación de losciudadanos en los procesos de tomade decisiones del gobierno, la respon-sabilidad de los funcionarios públicosen cuanto a sus decisiones y a su ge-rencia de los recursos del erario públi-co, son componentes fundamentales deun sistema democrático y elementoscomplementarios del derecho inheren-te al ciudadano de elegir a sus autori-dades.

De hecho, la democracia se conso-lida y solidifica cuando se fortalecenpermanentemente los sistemas detransparencias y respondabilidades,principalmente en el sector público. Siun Estado no los garantiza, y el ciuda-dano no tiene acceso a una informa-ción fidedigna y adecuada; si no hay

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un sistema real de participación activapor parte del mismo, así como institu-ciones que faciliten su participación enlo concerniente al manejo y control delos fondos públicos; si no existen nor-mas y mecanismos que puedan exigirtanto a las autoridades políticas comotécnicas una rendición total y clara delas cuentas públicas, entonces se caeráen la telaraña de la corrupción, la so-berbia y la impunidad, agravada por lafalta de seguridad jurídica.

3.3. Algunas medidas parapromover la transparencia

Algunas de las propuestas que sepueden formular al respecto, agrupadaspor áreas, son las siguientes:

ADMINISTRACIÓNDE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Se requiere promover e implementaruna administración eficiente y transpa-rente de los recursos públicos, a tra-vés de una clara definición de funcio-nes y responsabilidades y de buenasprácticas de gestión pública, adminis-tración financiera, evaluación y control.En lo relativo a las finanzas o cuentaspúblicas, el principio del equilibrio pre-supuestario es clave. Para ello es ne-cesario actuar como lo hacen las empre-sas económicamente sanas, equilibrandorecursos y gastos como regla de oro, esdecir, no gastando más de lo que ingre-sa. Al mismo tiempo, hay que exigir trans-parencia en la preparación, ejecución ypublicación del presupuesto.

Es indispensable, asimismo, que elgobierno cuente con políticas y planes

concretos y específicos con visión defuturo, que sean ejecutables, a fin deevitar la improvisación, el inmediatismoy la actuación en función de las urgen-cias del momento sin perspectiva delargo alcance.

Es importante fortalecer a las insti-tuciones responsables de efectuar elcontrol así como ampliar la capacidadde auditoría de los distintos organismospúblicos. La realización de auditoríasexternas, así como la obligación de ren-dir cuentas o la respondabilidad con-ducen a una mayor transparencia yhonestidad en la gestión.

En cuanto a las políticas moneta-rias y financieras es preciso reforzar sueficacia mediante el acceso público ala información concerniente a las mis-mas, a sus metas e instrumentos y alconocimiento de las buenas prácticasde transparencia. Un buen gobierno,además, independientemente del ma-yor o menor grado de autonomía del quegocen las autoridades monetarias y fi-nancieras, debe exigir que los bancoscentrales y los organismos financierosrindan cuentas de sus actividades y seajusten a normas de transparencia.

SISTEMA JUDICIALY MARCO LEGAL

Hay que impartir y administrar unajusticia basada en principios y normasconstitucionales y legales, que seatransparente en sus actuaciones.

Es además necesario racionalizarlas leyes de adquisiciones públicas y laamplia desregulación, así como aprobar

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Enfoques

4. ANTECEDENTES EN LAOLACEFS EN CUANTOA LA PARTICIPACIÓN YEL CONTROL

El tema de la participación y delcontrol ciudadano no es un tema nuevoen el seno de la OLACEFS. De hechoha sido tratado en diversas ocasiones,unas veces de manera directa y, otrasindirectamente. A fin de aprovechar al-gunos de los aportes y experienciasexistentes, y beneficiarnos de ellos in-cluyéndolos en nuestra labor actual, ex-traeremos a modo de antecedente, al-gunos de los aspectos más destacadosal respecto en las Asambleas Genera-les Ordinarias de la OLACEFS. No pre-tendemos con ello agotarlos todos y ental sentido pedimos de antemano ex-cusas por si obviamos alguno que hu-biera debido ser aquí considerado.

Es así como ya en la IV AsambleaGeneral Ordinaria de la OLACEFS, rea-lizada en el año 1994, en Montevideo,Uruguay, al tratar el Tema I “Las nue-vas técnicas de investigación y controlpara combatir la corrupción” se cono-ció de algunas experiencias novedosasen las EFS, concretamente la de Co-lombia, que sirvieron de modelo paraotras EFS de la región. Se trata de laDivisión de Participación Ciudadana,creada en el año 1994, la cual habilitóun espacio institucional para que losciudadanos denunciaran las posiblesirregularidades en el manejo de la Ha-cienda Nacional.

Posteriormente, en la V AsambleaGeneral Ordinaria celebrada en Lima,

leyes que exijan a los gobiernos propor-cionar la documentación pertinente acer-ca de los procedimientos presupuesta-rios y los gastos efectuados, lasadjudicaciones de contratos públicos ylas licitaciones, para que tanto los ciu-dadanos como los medios de comuni-cación y las ONG puedan obtener la in-formación que requieren paracomprender, evaluar y monitorear las ac-tividades, contrataciones y privatiza-ciones que están realizando sus gobier-nos. A tal efecto se precisa crear redesy bases de datos, tanto nacionalescomo regionales, accesibles a todos.

Es muy importante además que elgobierno respete las leyes y las nor-mas vigentes cumpliéndolas y hacién-dolas cumplir.

En lo que se refiere a la región, lapromoción de la transparencia requiereque los países apliquen en forma efec-tiva e integral los instrumentos jurídi-cos internacionales, en especial la Con-vención Interamericana contra laCorrupción.

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Perú, 1995, se trató el asunto de ma-nera directa en el Subtema 1 “Las EFSy los Sistemas de Participación Ciuda-dana”. Entre las conclusiones mencio-nadas en ese entonces se destacan:la promoción por parte de las EFS dela participación cívica, la cual está lla-mada a desempeñar un importante rolen el proceso de gestión y control pú-blico, como fuente de información cali-ficada y permanente sobre las áreascríticas de la administración pública; elestablecimiento de un programa dedenuncias y sugerencias ciudadanascon procedimientos específicos, comomedio de conexión entre la sociedad ylas EFS, que facilite la detección deactos de corrupción en el uso de losfondos públicos o de ineficiencias en lagestión de los funcionarios públicos, yle permita a las EFS, realizar una pro-gramación mejor y más realista de lasactividades de control, con objetivoscomunes anticorrupción, y genere,como consecuencia, mayor confianzaen las instituciones del Estado de De-recho.

Y más adelante, entre las recomen-daciones de la V Asamblea, en térmi-nos resumidos, se señala que: las EFSdeben promover el establecimiento deun Sistema de Participación Ciudada-na que contemple normas que regulenlos canales, formas y modalidades departicipación y cooperación de la so-ciedad con las EFS y con otros orga-nismos competentes en el ejercicio deactividades anticorrupción. Este siste-ma debe sustentarse en una sólidabase jurídica y en una organización ágilque faciliten el proceso de verificación

y seguimiento de las quejas y denun-cias, y la evaluación de las sugeren-cias de la comunidad para mejorar yhacer más transparente la gestión pú-blica; las EFS deben promover y serun factor decisivo en la determinacióny desarrollo de la filosofía del controlanticorrupción, la cual deberá basarseen la educación ciudadana especiali-zada y contar con mecanismos de di-fusión que aseguren su propagación;las EFS deben organizar y manteneruna base de datos al respecto que re-coja la información legal y técnica, ylas experiencias en materia de luchacontra la corrupción de los países, yque esté disponible para los miembrosde la OLACEFS.

Ahora bien, es con motivo de la XIIAsamblea General de la OLACEFS enMéxico, realizada en septiembre de2002, cuando se presentan y recogenaspectos cruciales y reflexiones de granimportancia vinculados con la partici-pación y el control en el Tema III “ElFortalecimiento de las EntidadesFiscalizadoras Superiores: Experien-cias y Propuestas de Acción para laRegión”. A fin de poner de relieve algu-nas de las ideas entonces expuestas,y cuya vigencia hoy en día es innega-ble, a continuación presentaremos demanera breve algunos de los aspectosallí tratados relacionados con la parti-cipación y particularmente con el con-trol ciudadano.

A fin de responder a la demanda dedemocracias más dinámicas y a lasexigencias de la ciudadanía en cuanto ahonestidad y transparencia, se precisa

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Enfoques

reforzar los controles en general y com-plementar los controles gubernamenta-les con los llamados controles socia-les o controles ciudadanos, los cualesse manifiestan a través de la rendiciónde cuentas.

Esto a su vez exige la moderniza-ción de las EFS en cuanto a su estruc-tura y recursos humanos, la introduc-ción de nuevas tecnologías de trabajoy de información, el mejoramiento delos procesos administrativos internos ylos tipos de control y el fomento de laparticipación ciudadana. En los últimosaños, muchas de las EFS que integranla OLACEFS han hecho un esfuerzo enesa dirección.

Tales esfuerzos deben redundar enun mejoramiento de la gestión públicaque está siendo fiscalizada para poderconseguir el apoyo de los ciudadanos,quienes están dispuestos a ayudar afinanciar los sistemas de control si per-ciben un mejoramiento en el uso de losrecursos públicos, mejoramiento ésteque se manifiesta de dos maneras:mediante un efectivo freno a la corrup-ción, y traducido en bienes y serviciospúblicos que satisfagan efectivamentelas demandas sociales. Es obvio quepara poder tener un mayor impacto, lasEFS deberán tratar de tener la mayorcobertura posible.

A medida que el ciudadano empie-za a tomar conciencia de que el con-trol de los fondos públicos no es unasunto de responsabilidad exclusiva delas EFS, sino que también es respon-sabilidad suya y de otros actores y or-

ganizaciones, en esa misma medidatambién le exige a dichas entidadesun rol más decidido en la lucha contrala corrupción, y el desarrollo de mode-los de rendición de cuentas claros, pre-cisos, transparentes, útiles y a su al-cance. Esto le permite al ciudadanono sólo estar informado, sino tambiénopinar y efectuar sus aportes sobrebases sólidas.

De allí la existencia de páginas webdonde las EFS ponen a disposición delciudadano sus informes y otros produc-tos de fiscalización. De esta manerase busca que el ciudadano no sólo estéinformado sino que también se involucreen el seguimiento de la implementaciónde las soluciones y recomendaciones.

Ahora bien, el ciudadano actual nose conforma únicamente con la infor-mación acerca de los resultados de lasacciones de control y fiscalización delos recursos públicos y de las irregula-ridades encontradas; desea tambiénque éstas se resuelvan y, con ello, selogre un mejor uso de dichos recursosy un mejor suministro de los bienes yservicios públicos.

Para poder responder a estos yotros desafíos, las EFS están paula-tinamente abandonando los controlesprimarios de los recursos públicos,basados por lo general en controlesprevios, y concentrándose cada vezmás en la fiscalización basada en re-sultados y riesgos, conocida comocontrol posterior, principalmente a tra-vés de auditorías de gestión o de va-lor por dinero. Y al mismo tiempo, las

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27El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Enfoques

EFS están promoviendo la participa-ción de los ciudadanos en las activi-dades de control, cuyos medios ymecanismos son algo distintos en losdiferentes países, buscando, entreotras, su apoyo y ayuda.

Una de las formas de vincular al ciu-dadano en la fiscalización y rendiciónde cuentas, y de proporcionarle un es-pacio para que participe en los asun-tos públicos es la denuncia de las irre-gularidades, lo que ha dado lugar a queen muchas de las EFS de la región seestén creando mecanismos de recep-ción y procesamiento de denuncias.Dichos mecanismos, para ser realmen-te efectivos, deben proporcionarinsumos que orienten y alimenten losplanes y programas de fiscalización.

Finalmente, es importante que lasEFS diversifiquen los mecanismos departicipación de los ciudadanos en elcontrol promoviendo la creación de otrosmedios e instancias distintos y no limi-tados a la atención de denuncias. Exa-minaremos algunos de ellos al abordarlos mecanismos y experiencias de par-ticipación y control más adelante.

5. LA PARTICIPACIÓNY EL CONTROL CIUDADANOEN LA CONSTITUCIÓNY EN LAS LEYES

En términos globales, las constitu-ciones y las diferentes legislacionesgenerales de los países de AméricaLatina, y de modo particular las relati-vas a las Entidades FiscalizadorasSuperiores, consagran los mismos

principios y contienen disposicionescomunes en cuanto al tema que nosocupa. Para todos, la democracia esel fundamento y la base de sus siste-mas políticos; la participación de losciudadanos en las distintas esferas dela vida nacional y a nivel local (esta-dos o departamentos y municipios ocomunas) constituye un principio y unmecanismo de primer orden para larenovación de la democracia, la con-secución de administraciones públicashonestas, eficaces y eficientes, y lalucha contra la corrupción; y el dere-cho a la información, la transparenciay la rendición de cuentas, entre otros,condiciones fundamentales para unsano control de los organismos e ins-tituciones del Estado.

No entraremos a profundizar en de-talle estos y otros aspectos por razo-nes prácticas y para no extendernosdemasiado. Resaltaremos simplemen-te aquellos aspectos y experienciasparticulares contenidos en los aportesque son originales y pueden contribuir anuestra reflexión y a estimularnos e ins-pirarnos a emprender nuevas iniciativaso acciones en el ámbito de la participa-ción y el control ciudadano. Hemos te-nido que limitarnos a la información su-ministrada por las EFS que efectuaronaportes. Sin embargo, es muy probableque las demás EFS tengan disposicio-nes legales y figuras análogas a las quemencionaremos y, por tanto, se encuen-tren, de algún modo reflejadas, en ellas.

Es así como la Constitución de Chi-le reconoce y ampara lo que ella deno-mina los cuerpos intermedios, en sus

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28Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

variadas for-mas y expre-siones, a tra-vés de loscuales seorganiza yestructurala sociedad,garantizándo-les la adecuadaautonomía para cumplirsus propios fines específicos.

Como instancias de participación delos ciudadanos la Carta Fundamentalchilena prevé la existencia de los Con-sejos Regionales como órganos decarácter normativo, resolutivo y fisca-lizador, dentro de los respectivos ámbi-tos de competencia de gobierno regio-nal. Éstos tendrán como función aprobarlos planes de desarrollo de la región yel proyecto de presupuesto del gobier-no regional ajustados a la política na-cional de desarrollo y al presupuestode la nación. A nivel municipal, se con-templa la existencia de un consejo eco-nómico y social comunal compuestopor representantes de la comunidadlocal organizada como órgano asesor,que tiene por objeto asegurar la parti-cipación de las organizaciones comu-nitarias de carácter territorial y funcio-nal, y de actividades relevantes en elprogreso económico, social y culturalde la comuna. Al igual que los Conse-jos Regionales son órganos de carác-ter normativo, resolutivo y fiscalizador.

Las municipalidades, a su vez, po-drán establecer en el ámbito de las co-munas o agrupación de comunas –co-nocidas también con el nombre de

municipios–, territoriosdenomina-dos “unida-des vecina-les” con el

objeto de pro-pender a un de-

sarrollo equilibra-do y a una adecuada

canalización de la participa-ción ciudadana. La legislación munici-pal, a su vez, contempla la existenciade un plan comunal como instrumentorector de desarrollo en la comuna, elcual deberá tener en cuenta la partici-pación ciudadana, y que debe contem-plar las acciones orientadas a satisfa-cer las necesidades de la comunidadlocal y a promover su avance social,económico y cultural.

En el caso de Venezuela la Cons-titución prevé unas figuras análogasa las de Chile. Se trata de los Conse-jos de Planificación y Coordinación dePolíticas Públicas, presididos por elgobernador de cada Estado e integra-dos por los alcaldes. Una de sus fun-ciones primordiales es la adecuacióny articulación del Plan de DesarrolloEstadal con el Plan Nacional de De-sarrollo, con el Plan Nacional de De-sarrollo Regional, y los demás planesnacionales que establezcan las leyes,así como la adecuación de los pla-nes municipales de desarrollo al Plande Desarrollo Estadal. Tales Conse-jos deben además asegurar la coor-dinación y participación social en laelaboración y seguimiento del Plan deDesarrollo Estadal y los programas delEstado.

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29El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

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A nivel municipal, la Carta Magnade Venezuela prevé también la creaciónde un Consejo Local de PlanificaciónPública presidido por el alcalde e inte-grado por los concejales, presidentesde juntas parroquiales -en Venezuelalos municipios están organizados terri-torialmente en parroquias-, organizacio-nes vecinales y otras asociaciones dela sociedad civil con funciones simila-res a las del Consejo de Planificacióny Coordinación de Políticas Públicasantes mencionado.

En el caso de Colombia, está pre-vista la creación de un Consejo Nacio-nal de Planeación, integrado por repre-sentantes de las entidades territorialesy de los sectores económicos, socia-les, ecológicos, comunitarios y cultu-rales. El Consejo tendrá carácter con-sultivo y servirá de foro para la discusióndel Plan Nacional de Desarrollo. El go-bierno someterá el proyecto del PlanNacional de Desarrollo al Consejo Na-cional de Planeación; oída la opinióndel Consejo procederá a efectuar lasenmiendas que considere pertinentesy presentará el proyecto a considera-ción del Congreso.

Asimismo, la Ley Orgánica dePlaneación de Colombia determinará laorganización y funciones del ConsejoNacional de Planeación y de los con-sejos territoriales, así como los proce-dimientos conforme a los cuales se haráefectiva la participación ciudadana enla discusión de los planes de desarro-llo, y las modificaciones correspondien-tes, conforme a lo establecido en laConstitución.

6. MECANISMOS Y FORMAS DEPARTICIPACIÓN Y CONTROLDE LOS CIUDADANOS:ALGUNAS EXPERIENCIAS

En la mayor parte de las Constitu-ciones de los países que proporciona-ron aportes por vía de ponencias o através del cuestionario remitido por Ar-gentina a todas las EFS miembros dela OLACEFS, a modo general se esta-blecen como medios de participaciónen lo político, entre otros, algunas ovarias de las siguientes figuras: el refe-réndum, el plebiscito, la consulta po-pular, la revocación del mandato, lasiniciativas legislativa, constitucional yconstituyente, el cabildo abierto, lasasambleas de ciudadanos, etc.; y enlo social y económico: las instanciasde atención ciudadana, la autogestión,la cogestión, las cooperativas en todassus formas y todas las demás formasasociativas.

De los 11 cuestionarios recibidos,al preguntar si en la Constituciónexisten previsiones normativas enmateria de participación, control ciu-dadano, prevención y lucha contrala corrupción, el 100% contestóafirmativamente, manifestando quela ciudadanía participa en la vida pú-blica nacional desde la elección delos representantes por medio delsufragio hasta la utilización de algu-nos de los mecanismos que acaba-mos de citar, tales como, plebiscito,referéndum, iniciativa popular, etc.

En ciertos casos, algunas de estasfiguras se utilizan a nivel comunal. Tal esel caso de los plebiscitos comunales

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30Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

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chilenos mediante los cuales se sometea consideración materias de adminis-tración local relativas a inversiones es-pecíficas de desarrollo comunal, asícomo los planes comunales de desa-rrollo sobre áreas de interés para lacomunidad local.

Además de los mecanismos antescitados, las Constituciones en diver-sos países de la región prevén otrasformas de participación. A título ilus-trativo tenemos las llamadas “formasde democracia semi-directas” previs-tas en la Carta Magna Argentina. Setrata de dos instituciones propias:

• La Iniciativa Popular mediante lacual se permite a los ciudadanos lapresentación de proyectos de ley afin de lograr la sanción, reforma oderogación de una norma, con laobligación para el Congreso de dar-le expreso tratamiento dentro de untérmino de doce meses.Para que un proyecto reciba el tra-tamiento de Iniciativa Popular debecontar con 3% de las firmas del pa-drón electoral nacional y sus pro-motores tienen derecho a participarcon voz en las reuniones de lasComisiones respectivas de las Cá-maras del Congreso. Quedan exclui-dos los proyectos referidos a refor-mas constitucionales, aprobaciónde tratados internacionales, tributos,presupuestos y materia penal.

• La Consulta Popular: el Congresosomete a consulta de la ciudadaníaun determinado proyecto de ley, concarácter vinculante; o también pue-

de consultar, sin carácter vinculante,un asunto de la competencia delCongreso o del Poder Ejecutivo.

• El habeas data y el llamado am-paro colectivo dos nuevos instru-mentos con los cuales el constitu-yente tutela los derechos deincidencia colectiva, también deno-minados intereses difusos o co-lectivos, o de pertenencia difusa(cuando están comprometidos los in-tereses generales o públicos de lasociedad, relacionados con el me-dio ambiente, la salud pública y losservicios públicos).Esta acción puede ser interpuestapor el afectado, el Defensor del Pue-blo de la Nación y las asociacionesque propenden a esos fines y se en-cuentren debidamente registradas.Este mecanismo fue invocado, porejemplo, para el rebalanceo de lastarifas telefónicas; gravámenes alconsumo de energía eléctrica; y pró-rroga del período de exclusividad delas licenciatarias del Servicio Tele-fónico Nacional e Internacional sinaudiencia pública previa, entre otros.En el caso de Venezuela, la Consti-tución confiere a los electores yelectoras en número no menor delcero coma uno por ciento de los ins-critos e inscritas en el Registro Civily Electoral, la iniciación de presen-tar ante la Asamblea Nacional pro-puestas de leyes.La Asamblea Nacional o las Comi-siones Permanentes, durante el pro-cedimiento de discusión y aproba-ción de los proyectos de leyes,

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consultarán a los otros órganos delEstado, a los ciudadanos y ciuda-danas y a la sociedad organizadapara oír su opinión sobre los mis-mos.

De manera más concreta y especí-fica, los diversos países y las Entida-des Fiscalizadoras Superiores, en par-ticular, han implementado una serie demecanismos de participación de losciudadanos en el ámbito del control. Enalgunos países como Colombia, dichosmecanismos revisten múltiples y varia-das formas. En otros países, sin sertan prolijos como Colombia, no obstan-te, se contemplan diversas formas departicipación además de las relaciona-das con la recepción de denuncias. Afin de dar cabida a todas ellas y pre-sentar las distintas experiencias quenos han sido gentilmente enviadas pormúltiples EFS bajo la forma de aporteso a través del cuestionario, las clasifi-caremos, a fines didácticos, conformea tres grandes áreas: las relacionadasdirecta y específicamente con la denun-cia y las relacionadas más concreta-mente con la vigilancia y el control. Elque un mecanismo de participación delos ciudadanos esté clasificado dentrode un área, no excluye que tenga as-pectos vinculados con las otras dos.Se trata simplemente de una clasifica-ción a los fines de ordenar y presentarde manera más clara los distintos me-canismos y experiencias existentes.

6.1. La denunciaSe trata de un mecanismo de con-

trol que existe en la casi totalidad de

nuestras EFS. En muchos órganos defiscalización se encuentra además for-malmente organizado bajo la forma deServicios de Atención de Denun-cias (Perú), Dirección de Atencióna la Ciudadanía (Cuba), Oficinas deAtención al Ciudadano (Venezuela),por ejemplo, o como Contraloría De-legada para la Participación Ciu-dadana del más alto nivel directivo(Colombia).

En el Cuestionario, a la pregunta re-lacionada con la Oficina de Aten-ción al Ciudadano, 9 de las 11 EFSrespondieron que tienen algún tipode unidad receptora para tramitaciónde denuncias y quejas, una EFS ex-presó su negativa y una EFS no res-pondió.Al preguntar si existen oficinas si-milares en otras instancias de la ad-ministración pública 10 EFS respon-dieron afirmativamente.

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Enfoques

En el caso de Cuba existen ademáslas Delegaciones Provinciales y delMunicipio Especial “Isla de la Juventud”los cuales tienen dentro de sus funcio-nes evaluar, atender, investigar y res-ponder las quejas y denuncias de laciudadanía que sean de su competen-cia, así como transferir las que no losean a otros organismos nacionales.

Brasil tiene la particularidad que lla-ma “denuncia” a las formuladas por losciudadanos, partidos políticos, asocia-ciones o sindicatos; y, en cambio, aaquéllas formuladas por los senado-res de la República, diputados federa-les, estadales y distritales, jueces, ser-vidores públicos y otras autoridades,las denominan “representaciones”.Éstas sirven para comunicar las irre-gularidades sobre las que estos agen-tes públicos tienen conocimiento envirtud del cargo que ocupan. Tanto lasdenuncias como las representacionestienen tramitación preferente y urgen-te en relación con otros procesos delTribunal de Cuentas de la Unión deBrasil (TCU).

Estas oficinas o Contraloría Dele-gada son un medio que le permite alciudadano participar de manera direc-ta y organizada, en forma individual oasociada, en la actividad de controlfiscal. Tienen como finalidad la recep-ción, tramitación, procesamiento yseguimiento de denuncias, quejas, re-clamos, peticiones y sugerencias de-bidamente sustentados, efectuadospor los ciudadanos relacionados conel uso indebido de los recursos públi-cos.

En su mayoría, por lo general, tie-nen también funciones de promoción,capacitación y desarrollo del controlciudadano, así como de orientación encuanto a la organización y funciona-miento del Estado. Es interesante se-ñalar que con frecuencia las EFS utili-zan los insumos resultantes de estosprocesos en la planificación de susactividades de fiscalización, con mirasa hacerlas más realistas y tomar encuenta los aportes efectuados por losciudadanos, y dándole así un mayor usoy proyección a los mismos. En algu-nos países, como Colombia el procesomide la satisfacción del ciudadano conlas respuestas de fondo, luego de suprocesamiento en el control fiscal micro.

En Chile, cada municipalidad debehabilitar y mantener en funcionamientouna oficina de partes y reclamos abier-ta a la comunidad en general.

Las audiencias públicasLas audiencias públicasLas audiencias públicasLas audiencias públicasLas audiencias públicasNos encontramos aquí con un me-

canismo que tiene el mismo nombre endiversos países pero cuya función esdistinta en cada uno.

En el caso de Colombia, las Audien-cias Públicas Nacionales de Denunciay Rendición de Cuentas, como se lla-man, constituyen un insumo que ha per-mitido la vinculación de la ciudadanía yde las organizaciones sociales en losprocesos de auditoría y en estudios sec-toriales que adelanta la Contraloría Ge-neral y que reúnen a la ciudadanía alre-dedor de temas de interés y sobre loscuales se pueden interponer denuncias

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y/o presentar la opinión de los ciudada-nos en cuanto al tema en cuestión.

En la Audiencia Pública de Rendi-ción, la Contraloría colombiana informaa la ciudadanía sobre el curso que hantomado las inquietudes, problemas ypresuntos hechos de corrupción denun-ciados y los resultados de las actua-ciones investigativas de la Entidad. LasAudiencias Públicas le han permitido aesa Entidad Fiscalizadora fortalecer susprocesos auditores en la medida en quelas quejas interpuestas por los ciuda-danos ingresan a los procesos de con-trol fiscal micro en temas como los ser-vicios públicos domiciliarios y lasTransferencias del Presupuesto Gene-ral de la Nación a los entes territorialespara educación y salud.

En Chile, las Audiencias Públicas ylas Oficinas de Reclamo le permiten alalcalde y al Concejo conocer acerca delas materias de interés comunal, asícomo de aquellos asuntos planteadospor no menos de cien ciudadanos.

En el caso de Argentina, la Audien-cia Pública es una instancia de partici-pación en el proceso de toma de deci-sión, en la cual la autoridad responsablehabilita a la ciudadanía un espacioinstitucional para que todo aquél quepueda verse afectado o tenga un interésparticular o general, exprese su opiniónconfrontando de forma transparente ypública las distintas opiniones. La finali-dad de la Audiencia Pública es permitir,propuestas, experiencias, conocimien-tos e informaciones existentes sobre lascuestiones puestas en consulta. Este

Reglamento de Audiencia Pública rigeen el ámbito de los organismos, entes,empresas, sociedades que han sidocreados en la jurisdicción del Poder Eje-cutivo Nacional.

Asimismo, está prevista la figura delDefensor del Usuario que debe asistira los mismos durante el procedimien-to de Audiencia.

Es de destacar que los Entes Re-guladores de los distintos servicios pú-blicos, desde su creación, aprobaron suspropios Reglamentos de Audiencia Pú-blica, y celebraron un número importan-te de audiencias públicas para tratar te-mas de tarifas, inversiones, ejecución deobras y mejoras de indicadores de cali-dad de servicio, etc.

6.2.La vigilanciaEn materia de vigilancia, una de las

tareas más específicas de las institu-ciones contraloras, se destacan las si-guientes:• Los Comités de Vigilancia Ciu-

dadanaSon instancias autónomas de parti-cipación en las que las organizacio-nes sociales, gremiales y técnicasdesarrollan una labor preventiva ycorrectiva sobre la ejecución de unproyecto, programa, prestación deun servicio. Se articulan a la EFSpara aportar, entre otros, pruebassobre presuntas irregularidades (Co-lombia). Entre los temas sobre loscuales están trabajando se encuen-tran, entre otros, el régimen sub-sidiado en el Sistema General de

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Salud, Educación, Servicios Públi-cos Domiciliarios, Proyectos de In-fraestructura de Alto Impacto, etc.

• Los Foros DeliberativosSe centran en la deliberación parti-cipativa de actores sociales y orga-nizaciones de la sociedad civil idó-neas sobre las políticas públicassectoriales o generales, a objeto deevaluarlas, identificar las responsabi-lidades institucionales y ciudadanasen su desarrollo, proponer alternati-vas de reorientación y establecer com-promisos con el propósito de mejo-rarlas (Colombia).Producen documentos técnicos ela-borados participativamente, que sonpresentados a las instancias que de-finen las políticas públicas, a fin deque integren los criterios de los ciu-dadanos en su formulación.En ellos se hacen importantes pro-nunciamientos y se abre el debatenacional sobre temas de interés co-lectivo, tales como las tarifas en elsector eléctrico, la autosuficienciapetrolera, debilidades en el manejoambiental, entre otros.Estos foros tienen el compromisode establecer agendas de trabajocon los actores de desarrollo invo-lucrados, tanto de la sociedad civilcomo autoridades locales y nacio-nales conducentes a la solución delos problemas debatidos.

• Las Agendas CiudadanasIgualmente se promueven en Colom-bia la constitución de agendas ciu-dadanas sobre temas fundamenta-les de interés nacional y objeto dedebate tales como, salud, educa-

ción, vivienda, medio ambiente, co-rrupción, entre otros. Se trata de pro-cesos deliberativos de la ciudada-nía realizados para generar accionescorrectivas, preventivas y de adver-tencia sobre la ejecución de los re-cursos públicos. De este modo, sebusca mejorar la gestión pública me-diante propuestas que contribuyana la solución de problemas que afec-tan el bienestar colectivo, y que pue-den incidir en la formulación y eje-cución de las políticas públicas.Su aplicación práctica es en líneasgenerales la siguiente. Sobre labase de la deliberación y la planea-ción participativa, las comunidadesidentifican un tema, lo definen, lodiagnostican, estudian alternativasde solución, optan por aquella queconsideran la más adecuada, pro-graman las actividades para ejecutarlas acciones tendientes a solucionarel problema, definen compromisos,ejecutan y hacen seguimiento a acti-vidades y compromisos y evalúan re-sultados.

• Las Veedurías CiudadanasSe trata de un mecanismo de vigi-lancia y control bastante conocidoy difundido en nuestros países.

4 de las 11 EFS que respondie-ron el Cuestionario indicaron laexistencia de veedurías. Al pre-guntar si el Estado les otorgaalgún aporte, Colombia respon-dió que aunque su país cuentacon una Red Institucional deApoyo a las Veedurías Ciudada-nas, no realiza aportes financie-ros, si no en especies porque su

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Constitución Política lo prohíbe;Ecuador señaló que los aportesen su país se incluyen en su pre-supuesto, como el caso de lasJuntas Parroquiales; el resto norespondió por desconocer los de-talles al respecto.

Ahora bien, dentro de los aportes ycuestionarios recibidos de las EFS,es la de Colombia la que ha desa-rrollado este mecanismo de mane-ra más extensa y precisa, por lo quela información que a continuaciónpresentamos está extraída en sumayor parte de ella. Conforme a laConstitución y las leyes colombia-nas, las organizaciones civiles po-drán constituir veedurías ciudadanaso juntas de vigilancia a nivel nacio-nal y en todos los niveles territoria-les, con el fin de vigilar la gestiónpública, los resultados de la mismay la prestación de los servicios pú-blicos.Y más adelante define la VeeduríaCiudadana como el mecanismo de-mocrático de representación que lepermite a los ciudadanos o a lasdiferentes organizaciones comuni-tarias, ejercer vigilancia sobre lagestión pública de las autoridadesadministrativas, políticas, judicia-les, electorales, legislativas y ór-ganos de control, así como de lasentidades públicas o privadas y or-ganizaciones no gubernamentalesde carácter nacional o internacio-nal que operen en el país, encarga-das de la ejecución de un progra-ma, proyecto, contrato o de laprestación de un servicio público,en los cuales se empleen los re-

cursos públicos. Su finalidad, portanto, es vigilar la gestión públicay sus resultados.En consecuencia, todos los ciuda-danos en forma plural o a través deorganizaciones civiles tales como or-ganizaciones comunitarias, profe-sionales, juveniles, sindicales, be-néficas o de utilidad común, nogubernamentales, sin ánimo de lu-cro y constituidas con arreglo a laley podrán constituir veedurías ciu-dadanas.Al momento de ejercer la vigilancialas Veedurías Ciudadanas velaránpor la correcta aplicación de los re-cursos públicos; su asignación con-forme a las disposiciones legales ya los planes, programas, y proyec-tos debidamente aprobados; el cum-plimiento de los fines y la coberturaefectiva a los beneficiarios que de-ben ser atendidos; y la calidad, opor-tunidad y efectividad de las interven-ciones públicas, entre otros.Las veedurías ejercen vigilancia pre-ventiva y posterior al proceso de ges-tión, haciendo recomendaciones es-critas y oportunas ante las entidadesque ejecutan el programa, proyectoo contrato y ante los organismos decontrol del Estado para mejorar laeficiencia institucional y la actuaciónde los funcionarios públicos.

Entre los objetivos de las veeduríasse destacan los siguientes:a. Fortalecer los mecanismos de con-

trol contra la corrupción en la gestiónpública y la contratación estatal;

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b. Fortalecer los procesos de partici-pación ciudadana y comunitaria enla toma de decisiones, en la ges-tión de los asuntos que les atañeny en el seguimiento y control de losproyectos de inversión;

c. Apoyar las labores de las personeríasmunicipales en la promoción y forta-lecimiento de los procesos de parti-cipación ciudadana y comunitaria;

d. Velar por los intereses de las co-munidades como beneficiarios de laacción pública;

e. Propender por el cumplimiento delos principios constitucionales querigen la función pública;

f. Mantener una relación e intercam-bio constante entre los particularesy la administración para evitar losabusos de poder y la parcializaciónde los gobernantes;

g. Democratizar la administración pú-blica;

h. Promocionar el liderazgo y la parti-cipación ciudadana.

Es conveniente que los diferentestipos de veedurías que se organicen anivel nacional , estadal o departamen-tal y municipal mantengan mecanis-mos de comunicación, información, co-ordinación y colaboración permitiendoel establecimiento de acuerdos sobreprocedimientos y parámetros de ac-ción, la coordinación de actividades yel aprovechamiento de experiencias ensu actividad y funcionamiento, procu-rando la formación de una red con mi-ras a fortalecer a la sociedad civil ypotenciar la capacidad de control y fis-calización.

6.3.El controlEn cuanto al control propiamente

dicho se destacan:• Las auditorías articuladas: se

encargan de convocar a organizacio-nes de la sociedad civil para que, pre-via firma de un convenio de coopera-ción para la vigilancia de la gestiónpública, realicen un trabajo manco-munado con los equipos auditoresde la EFS. Se trata de un mecanis-mo implementado en Colombia.Esta innovadora estrategia consis-te en vincular al proceso auditor quese adelanta en las entidades suje-tas de control a las organizacio-nes de la sociedad civil. Las organi-zaciones sociales que participan enel proceso actúan en las distintasetapas de la auditoría gubernamen-tal con enfoque integral.La puesta en marcha de esta estra-tegia ha implicado la articulación dela Contraloría Delegada para la Par-ticipación Ciudadana con las contra-lorías delegadas sectoriales con quie-nes se coordina todo el trabajo desdela formulación del Plan General deAuditorías - PGA hasta las auditoríasde seguimiento articuladas con di-chas organizaciones.

Entre sus objetivos fundamentalesse destacan los siguientes:

– Articular organizaciones de lasociedad civil a los procesos deauditoría.

– Estimular la participación ciuda-dana, como mecanismo necesa-rio y eficaz para el control fiscal.

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– Cerrar la brecha entre el Estadoy sus instituciones con la socie-dad civil.

– Iniciar el proceso de cambio enla forma de relacionarse la ciu-dadanía y el Estado.

– Fortalecer las auditorías que eje-cuta la entidad.

– Legitimar ante la sociedad civila la Contraloría General de laRepública de Colombia y su ac-cionar como una de las laboresfundamentales dentro de las fun-ciones sociales del Estado.

– Desarrollar en asociación con laciudadanía una capacidad tal decontrol que se perciba como unpoder disuasivo por los protago-nistas del fenómeno de la corrup-ción.

• Los Comités de Seguimiento:cumplen funciones de monitoreo, deseguimiento a la gestión pública conla participación de las autoridadeslocales. Es común, por ejemplo, laconformación de comités de segui-miento al uso de las regalías, conla participación de las autoridadeslocales, las cámaras de comercioen representación de la sociedadcivil, la Procuraduría y la Contraloría,y con financiación de las compañíasque explotan tales recursos.

• La acción pública o acción po-pular penal: se trata de un meca-nismo consagrado por la Constitu-ción.Cuando la Ley habla de “acción pú-blica” así como cuando se sirve delas palabras “acción popular” se estáaludiendo a la posibilidad que tiene

la totalidad de los ciudadanos deprovocar la incoación de un proce-so en el que ejerciten pretensionesde responsabilidad por actos ilícitosque les afectan, no como individuosen sí, sino como entes integrantesde una comunidad.La acción pública es la que se ejer-cita, en defensa de la legalidad, des-de los poderes públicos, y se confi-gura como una función pública oservicio del Estado consistente enque se promueva la actuación de losTribunales en favor del ordenamien-to jurídico, de los derechos colecti-vos, y de los derechos individuales.La institución de la acción públicacontable supone la legitimación detodos y cada uno de los ciudada-nos para ejercitar pretensiones dederechos de los que son titularescomo miembros de una comunidad.La acción pública contable reside enel pueblo, titular de la soberanía, ysupone integrarle en un sistema deadministración de justicia regido porel principio acusatorio. La introduc-ción de la acción pública contableen el ordenamiento jurídico españolsupone instituir la acción popularpara la exigencia de responsabilida-des contables, legitimando a los ciu-dadanos para ejercitar pretensionesde responsabilidad contable, aunqueno tengan interés personal y direc-to en el asunto.La acción pública contable, porconsiguiente, está basada en el de-recho de los ciudadanos a que el Es-tado administre eficaz y eficien-temente el erario público como

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contrapartida a la obligación de aqué-llos de contribuir al sostenimiento delos servicios públicos. De este modo,frente a la obligación de contribuir losciudadanos tienen el derecho a exi-gir que sus contribuciones seanlegal y eficazmente empleadas.En efecto, así como el Estado tieneacción contra el obligado tributariocuando éste no paga, así tambiénel ciudadano debe tener acción fren-te al gestor de fondos públicos, encuanto agente estatal, cuando ésteincumple su parte del pacto. En estecontexto, la acción pública contablese justifica por la necesidad de le-gitimar a los individuos para promo-ver la acción de la justicia cuando con-sideren que los fondos públicos hansido desviados o perjudicados, pro-duciendo, en consecuencia, una ex-torsión en el orden público financiero.La excelente y democrática institu-ción de la acción pública, tan arrai-gada en el procedimiento criminal,ha sido, por tanto introducida en elprocedimiento de responsabilidadcontable permitiendo a los ciudada-nos ser acusadores en asuntos enlos que el orden público y el interéssocial pueden verse comprometidos,pero no desde el prisma que habíavenido siendo casi monopolista dela comisión de actos delictivos, sinodesde un punto de vista claramenteprogresista como es la administra-ción de los fondos públicos, refor-zando el siempre difícil equilibrio deobligación-derecho. En este caso,obligación de contribuir a las cargaspúblicas, por un lado, y derecho aexigir del Estado una adecuada ges-

tión de los caudales públicos, porotro.

• Las Contralorías Sociales o Co-munitarias: hasta donde se tieneconocimiento solo existen en Vene-zuela. Son instancias públicas derepresentación ciudadana, que enapoyo a los organismos competen-tes, promueven la participación através de los mecanismos democrá-ticos previstos, que garantizan laparticipación de la ciudadanía parael control y la fiscalización de lagestión local y el patrimonio públi-co, de conformidad con la Constitu-ción Nacional y la Ley Orgánica dela Contraloría General de la Repú-blica y del Sistema Nacional deControl Fiscal.Las Contralorías Sociales puedenser de carácter parroquial, con sedeen cada parroquia del municipio, ode carácter autónomo, por iniciativapropia de sectores de la comunidad,en el ámbito en que sean necesarias.Suelen estar vinculadas con lasgobernaciones, alcaldías y contra-lorías de estados y municipios.

6.4.Otras formasde participacióny control ciudadano

A nivel social y comunitario existenotras múltiples formas de participacióny control por parte de los ciudadanos anivel local y nacional. Nos limitaremossimplemente a mencionarlas y dejarsentada su existencia, pues su análi-sis no forma parte del propósito de estaponencia. Entre ellas se destacan loscomités de desarrollo y control social

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para los servicios públicos domiciliarios,comités de participación comunitaria,asociaciones de consumidores y deusuarios, asociaciones vecinales, jun-tas así como múltiples ONG que agru-pan a ciudadanos de diversa formacióny procedencia en torno a fines y tareasde interés común. Estas últimas des-empeñan un rol significativo cuandoactúan como agentes receptores de lasinquietudes de la ciudadanía y comointermediarias ante las instituciones delEstado en el ámbito nacional y local.

En la pregunta del Cuestionario re-lativa a la participación de los ciu-dadanos en las ONG, 5 EFS afir-maron la existencia en su país deONG que tienen por objetivo espe-cífico velar por la gestión fiscal, ta-les como contralorías sociales,asambleas de ciudadanos, etc. 4EFS respondieron negativamente y2 no contestaron. Dentro de las EFSque confirmaron la existencia deONG se tiene que:Colombia cuenta con los Comitésde Vigilancia Ciudadana propiciadospor la propia EFS;Paraguay posee la Red de Contra-lorías Ciudadanas, la cual, junto conlas organizaciones Acuerdo Ciuda-dano, Ciudadanos por la Reforma yel Consejo Impulsor del Sistema Na-cional de Integridad, han suscrito unacuerdo de cooperación consideran-do la necesidad de promover la arti-culación y el fortalecimiento de lasociedad civil.Solo las EFS de Colombia, Ecua-dor y Paraguay promueven algún tipode ONG vinculada con el área decontrol.

Queremos también destacar, estavez no ya específicamente en materiade participación ciudadana, pero simuy vinculada al control y la transpa-rencia, la labor desarrollada por el Tri-bunal de Cuentas de la Unión de Bra-sil (TCU) en relación con esta última.Sin desconocer que todas las EFS, enmayor o menor grado, le asignan unimportante papel a la información desu actividad al público bajo la formade informes, revistas y otras publica-ciones, llama la atención la prolijidadde los medios utilizados y la intensi-dad y amplitud de esta labor en el TCU.Los más resaltantes entre ellos sonlos siguientes:• disponibilidad de información so-

bre control externo, actuaciones, eje-cución presupuestaria del TCU enlos distintos niveles de la federa-ción vía internet (http:contaspublicas.gov.br), a través de publica-ciones impresas y por medio detransmisiones radiofónicas en ca-dena nacional;

• publicaciones educativas de apoyoa la actuación del sector público;

• visitas de ciudadanos, en especialde estudiantes a las instalacionesdel TCU para asistir a conferenciassobre ciudadanía y control y disfru-tar de muestras y exposiciones enel espacio cultural;

• página del TCU en Internetwww.tcu.gov.br en la cual está dispo-nible informaciones institucionales,notas de prensa con las principalesdecisiones del TCU, consulta a losacuerdos y a la tramitación de losprocesos, pautas, responsables de

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cuentas juzgadas como irregulares,personas físicas y jurídicas con de-claraciones de idoneidad para lici-tar dentro de la administración pú-blica, y otras informaciones.

• página de cuentas públicas del TCUpara la divulgación de datos e infor-maciones acerca de los gastos rea-lizados por las diferentes esferas delgobierno;

• revista del TCU;• auditorías del TCU (trabajos de

auditoría más relevantes);• informativo TCU (periódico semanal

con el resumen de los principalestrabajos del Tribunal); y

• Voz del Brasil tres veces por sema-na por cadena de radio.

7. CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

7.1. En los últimos años, se ha avanzadomucho en la incorporación de laparticipación ciudadana y algunosde sus mecanismos e instancias enlas constituciones y leyes de la re-gión. Igualmente se han estructura-do algunos medios para su im-plementación y se han habilitadociertos espacios. No obstante, aúnqueda un largo camino por recorrerpara la real inclusión de los ciuda-danos en el control de la gestiónpública.En tal sentido, hay que continuar yprofundizar los esfuerzos iniciadosal respecto, aprendiendo de las ex-periencias de otras EFS, y estu-diando su posible adecuación e

implementación. La investigación yreflexión en cuanto a la formulaciónde nuevos medios y mecanismos yla habilitación de espacios debecontinuar, así como su experimen-tación. La participación de los ciu-dadanos, sin considerar que se tra-ta de una solución mágica para losproblemas que aquejan a nuestrosregímenes y sistemas democráti-cos, está demostrando ser un me-canismo de utilidad en materia derenovación y nuevos aportes.

7.2.Los procesos humanos, y muchomás la introducción de cambios,cualesquiera que sea su naturale-za, requieren de tiempo. La partici-pación de los ciudadanos en los pro-cesos de vigilancia y control noescapa a esta realidad. Por estemotivo, al momento de su imple-mentación, es importante tener pre-sente que se trata de un procesogradual, que debe incorporar progre-sivamente a la ciudadanía en aque-llos asuntos que son realmente im-portantes para la vida nacional yrelevantes para el desarrollo de unamejor calidad de vida.

7.3. El derecho y la obligación de losciudadanos de participar en el con-trol de la gestión y uso de los recur-sos públicos de una nación, se pre-senta hoy en día como una condiciónindispensable para renovar las demo-cracias, para incrementar la eficien-cia y honestidad en el uso del erariopúblico y para luchar contra la co-rrupción.Al respecto las EFS tienen una res-ponsabilidad indelegable y un impor-

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tante rol a desempeñar que exigede ellas mantener los esfuerzos pormodernizar su organización y estruc-tura para hacerla capaz de respon-der a los retos y exigencias que lassociedades y democracias actualesles exigen. Esto puede contribuir aaumentar la confianza y credibilidaden las instituciones y en los gober-nantes.

7.4.Es igualmente necesaria, una inter-vención cada vez más activa de losciudadanos en la vigilancia de la eje-cución de los planes y programasdel Estado y en el control de susresultados. En su carácter de be-neficiarios de los bienes y serviciosque tales programas reportan y, sien-do a su vez los principales contribu-yentes, los ciudadanos son los másindicados para emitir una opinión alrespecto. De allí la importancia de

incorporar lostambién en losdiversos con-sejos locales,regionales y

nacionales de planificación que exis-ten en nuestros países.

7.5. La participación de los ciudadanosen las actividades de control se pre-senta cada vez más como un requi-sito indispensable en nuestra región,lo que exige la difusión y vivenciade una cultura impregnada de prin-cipios y valores que estimulen y fa-ciliten la participación.No cabe duda que la educación cí-vica en esta materia es un requisitoy una condición indispensable parala participación y el control ciuda-dano. En este sentido debemos in-tensificar nuestros esfuerzos alrespecto, no sólo a nivel de los ciu-dadanos sino también de los funcio-narios de las instituciones del Esta-do en los ámbitos nacional y local.De particular importancia es tambiéncapacitar a los ciudadanos en losconocimientos y destrezas especí-ficos requeridos en materia fiscalpara que puedan desempeñarsu función de control acabalidad.

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7.6. La mayoría de las entidades fisca-lizadoras superiores cuentan conuna página web, con publicacionesperiódicas entre las cuales figuranlos informes anuales, y con otrosmedios. Hemos podido observar enalgunas de ellas otros esfuerzos decarácter divulgativo. Se estima queéstos deben ser reforzados y am-pliados mediante campañas por víaimpresa, radial, foros, talleres, se-minarios entre otros, creando asímayores facilidades de acceso paralos ciudadanos a los conocimientose información pertinente. De estemodo estaremos contribuyendo afomentar la transparencia, principiobásico de nuestras instituciones.

7.7.En la V Asamblea se habló acercade la importancia de las informacio-nes fidedignas y denuncias funda-das y oportunas. Desde entonceslas EFS han hecho un esfuerzo pormejorar sus sistemas de recepcióny tramitación de denuncias, comoun importante insumo, para sus ac-tividades, para luchar contra la co-rrupción y para estimular la partici-pación de los ciudadanos. Dada laimportancia de la denuncia comomecanismo de participación, resul-ta altamente recomendable formali-zar organizativa y legalmente esteproceso de una manera más con-creta en nuestras EFS.

7.8. Se han presentado diversos meca-nismos y experiencias vinculadoscon el control ciudadano con sus vir-tudes y características propias. En-tre ellos se destaca muy especial-mente, por su novedad, las auditoríasarticuladas, mecanismo en el cual

organizaciones de la sociedad civil,se vinculan al proceso auditor, a tra-vés de un trabajo mancomunado conlos equipos auditores de la EFS,previa firma de un convenio de co-operación.

8. ANEXO

Con la finalidad de obtener informa-ción sobre los mecanismos de partici-pación ciudadana que existen en lospaíses de la región OLACEFS; susexperiencias, normativas y soporte le-gal, se aplicó el cuestionario denomi-nado “El Control Ciudadano: Experien-cias de las Entidades de FiscalizaciónSuperior”.

Hasta la fecha se recibieron y anali-zaron 11 cuestionarios correspondien-tes a las EFS de los países: Argentina,Brasil (2, el Tribunal de Cuentas de laUnión de Brasil y el Tribunal de Cuen-tas de Río Grande del Sur), Colombia,Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay,Perú, Portugal y Venezuela. De un uni-verso de 21 EFS miembros activos dela OLACEFS, 10 han respondido elcuestionario, lo que representa casi el50% de la totalidad. En este sentidolas respuestas al mismo son represen-tativas pues se trata de una muestragrande del universo.

De las respuestas a los cuestionariosse desprenden los siguientes resultados:

Normativa sobreparticipación ciudadana

Al preguntar si en la Constitución delpaís que representa, existen previsiones

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43El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Enfoques

normativas en materia de participación,control ciudadano, prevención y luchacontra la corrupción, el 100% contestóafirmativamente, manifestando que laciudadanía participa en la vida públicanacional desde la elección de los repre-sentantes por medio del sufragio hastala utilización de otros mecanismos ta-les como plebiscito, referéndum, inicia-tiva popular, etc. También indicaron queentre los deberes y responsabilidadesde los ciudadanos está el realizar de-nuncias en materia de corrupción.

8 EFS manifestaron que en su EFSexisten diversas normas que fomentanla participación de los ciudadanos en elejercicio de la función contralora, las cua-les establecen entre sus atribuciones,recibir y atender denuncias y sugeren-cias de la ciudadanía relacionadas conlas funciones de la administración pú-blica, otorgándoles el trámite correspon-diente sea en el ámbito interno o diri-giéndolas a la autoridad competente.

Las EFS que indicaron no contar ensu organización con normas que regu-len la participación ciudadana, fueron Ar-gentina y Nicaragua aunque si recibenpresentaciones de los ciudadanos de-nunciando anomalías o irregularidades.

Las EFS que manifestaron contarcon una dependencia plenamenteestructurada, prevista en la ley respec-tiva, y con funciones claramente esta-blecidas, que se encargue de atenderal ciudadano en la recepción de denun-cias, quejas, reclamos, peticiones, su-gerencias e iniciativa de la comunidaden el proceso de participación ciuda-

dana en el control fiscal fueron Colom-bia, Perú y Venezuela.

El 100% de las EFS contestaronafirmativamente sobre la existencia delas previsiones legales relativas al con-trol y a la lucha contra la corrupción,donde los ciudadanos, en defensa desus derechos, controlan el accionar delas organizaciones que integran tantoel sector público como el privado.

Acceso de los ciudadanosa la información

Al preguntar a las EFS si los ciu-dadanos tienen acceso a la informa-ción sobre planes, balances e informesde fiscalización de gestión de los dife-rentes entes de la administración pú-blica, 10 EFS respondieron afirmativa-mente. Aunque algunas manifestaronlo siguiente:

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44Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

• Las EFS suministran información encopia física a quien lo solicite.

• El grado de dificultad para accedera la información depende de la ubi-cación territorial del ciudadano inte-resado. Esto quiere decir que en lasciudades se tiene mayor facilidad deacceso que en territorio rural.

• Los ciudadanos pueden tener acce-so a la información por Internet.

Existencia de una Oficina deExistencia de una Oficina deExistencia de una Oficina deExistencia de una Oficina deExistencia de una Oficina deAtención al CiudadanoAtención al CiudadanoAtención al CiudadanoAtención al CiudadanoAtención al Ciudadano

Al preguntar si en la EFS existe unaOficina de Atención al Ciudadano, en-cargada de recibir denuncias y quejasrelacionadas con hechos de corrupcióno malversación de fondos y bienes, 9EFS respondieron que tienen algún tipode unidad receptora para la tramitaciónde denuncias, una EFS expresó su

negativa y una EFS no respondió. Ar-gentina manifestó no contar con una ofi-cina especial pero realizan la atenciónal ciudadano, orientándolos sobre po-sibles cursos de acción.

Al preguntar si existen otras ofici-nas similares en otras instancias de laadministración pública, con propósitos,objetivos y funciones claramente defini-dos, 10 de las EFS respondieron afir-mativamente.

Organizaciones Organizaciones Organizaciones Organizaciones Organizaciones NNNNNoooooGGGGGubernamentales como medioubernamentales como medioubernamentales como medioubernamentales como medioubernamentales como mediopara la participación de lospara la participación de lospara la participación de lospara la participación de lospara la participación de losciudadanos en la vigilancia y elciudadanos en la vigilancia y elciudadanos en la vigilancia y elciudadanos en la vigilancia y elciudadanos en la vigilancia y elcontrol en la administración decontrol en la administración decontrol en la administración decontrol en la administración decontrol en la administración delos fondos públicos por partelos fondos públicos por partelos fondos públicos por partelos fondos públicos por partelos fondos públicos por partedel Estadodel Estadodel Estadodel Estadodel Estado

Al preguntar la existencia de orga-nizaciones no gubernamentales (ONG)en su país, que se dediquen a la eva-luación, vigilancia y control de la ges-tión pública, 10 de las EFS respondie-ron afirmativamente, a excepción deEcuador, el cual informó sobre la exis-tencia de organismos de ejecución de

obras y servicios en las áreas desalud, educación, desarrollo de

proyectos y de capacita-ción entre otros, quesolo rinden informes alas entidades del Esta-do.

8 EFS desconocenel número de organi-zaciones no guberna-mentales que existenen su país, así como

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45El Control Ciudadano:

Experiencias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

Enfoques

el número de los ciudadanos involucrados,sus fines y ámbito de acción.

Los canales más utilizados por lasONG para comunicarse con los orga-nismos gubernamentales de carácternacional, estadal o municipal son:• Comunicaciones escritas• Correo electrónico• Llamadas telefónicas• Entrevistas• Audiencias públicas• Reuniones, etc.

Para conocer si el Estado realizaaportes financieros o de otro tipo a lasONG, 5 EFS respondieron afirmativa-mente, aunque la mayoría recalcósu imposibilidad de volcar datos cier-tos acerca de esos aportes debido ala cantidad y variedad de las organiza-ciones. 3 EFS manifestaron su nega-tiva ante tal aporte del Estado. En elcaso de Colombia, su Constitución pro-hibe los aportes del Estado y 3 EFSno respondieron por no poseer esa in-formación.

4 de las EFS indicaron que exis-ten criterios fijados por el Estado paraseleccionar las ONG a las cuales seles otorga el aporte. 3 EFS respondie-ron negativamente y 4 EFS manifesta-ron su desconocimiento al no responder.

Las veedurías4 de las EFS respondieron el cues-

tionario indicando la existencia deveedurías, pero al preguntar el tipo deaporte por parte del Estado, Colom-

bia indicó que aunque su país cuentacon una Red Institucional de Apoyo alas Veedurías Ciudadanas, el Estadono realiza aportes financieros porquelo prohibe la Constitución Política;Ecuador señaló que los aportes en supaís se incluyen en el presupuesto,como el caso de las Juntas Parro-quiales; el resto no respondió por des-conocer los detalles al respecto.

Otras formas de participaciónde ciudadanos que velan porla gestión fiscal

5 EFS afirmaron la existencia en supaís de ONG que tengan por objetivoespecífico velar por la gestión fiscal,

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46Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

tales como contralorías sociales, asam-bleas de ciudadanos, etc. 4 EFS res-pondieron negativamente y 2 EFS norespondieron. Dentro de las EFS queconfirmaron la existencia de ONG setiene que:• Colombia cuenta con los Comités

de Vigilancia Ciudadana propiciadapor esa EFS.

• Paraguay posee la Red de Con-tralorías Ciudadanas, la cual, jun-to con las organizaciones Acuer-do Ciudadano, Ciudadanos por laReforma y el Consejo Impulsor delSistema Nacional de Integridad,han suscrito un acuerdo de coope-ración considerando la necesidadde promover la articulación y el for-talecimiento de la sociedad civil,como una manera de profundizarla democracia y la participaciónciudadana en las decisiones pú-blicas.Sólo las EFS de Colombia, Ecua-dor y Paraguay promueven algúntipo de ONG vinculada con el áreade control.

• En Colombia se busca que se ar-ticulen al control fiscal participativo,todo tipo de organizaciones socia-les tales como, sindicatos, gremiosde la producción y servicios, aso-ciaciones de profesionales, institu-tos de investigación y de la acade-mia, etc.

• En Ecuador se promueve a travésde convenios, como el “CONVENIOSI SE PUEDE” que trata de luchacontra la corrupción.

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47Auditoría General

de la Nación Argentina

Enfoques

Auditoría Generalde la Nación Argentina

A. PRESENTACIÓN

La participación de los ciudadanosen el gobierno es probablemente unade las características fundamentalesdel sistema democrático. Sin embar-go, la posibilidad de que ésta opere enforma directa e incluya a la totalidadde las personas que forman las comu-nidades políticas numerosas es unideal de imposible cumplimiento en lapráctica, considerando la complejidadde las sociedades contemporáneas.

Ante la imposibilidad de reproducirlas características de una democraciadirecta en las realidades de los esta-dos modernos, la democracia represen-tativa vino a proporcionar mecanismosque permitieron incorporar a la ciuda-danía a la gestión de gobierno a travésde la delegación de poder en las per-sonas elegidas para tomar la mayoríade las decisiones políticas.

No obstante, la representación po-lítica pareciera ofrecer a los ciudada-nos sólo la posibilidad de elegir perió-dicamente representantes, lo que apesar de ser fundamental no necesa-riamente se convierte en una condiciónsuficiente, en tanto circunscribe la par-ticipación de aquéllos casi exclusiva-mente al derecho de votar. Por el con-trario, cada vez más se va fortaleciendoel reclamo de mayor participación ciu-dadana.

Este fenómeno se verifica en la Ar-gentina, coincidentemente con la cre-ciente pérdida de efectividad de losmecanismos tradicionales de participa-ción ciudadana y representación de losintereses de amplios sectores sociales,como los sindicatos y los partidospolíticos, y en general ante la crisis dela dirigencia –en todos los órdenes–, loque genera en la ciudadanía una sen-sación de gran desprotección.

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48Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

En nuestro país, largos años de go-biernos dictatoriales coadyuvaron a quela ciudadanía no tuviera incorporado unespíritu democrático acorde a las nece-sidades de control de la gestión publicadesde la esfera de la ciudadanía, que ledé vigor a la democracia y posibilite laplena vigencia de sus derechos.

Se impone un cambio de actituddesde la ciudadanía, que le permitaparticipar en la creación de las condi-ciones jurídicas, sociales y políticas quegaranticen el ejercicio de sus derechos,y usar las herramientas para una per-manente fiscalización de las institucio-nes republicanas.

Uno de los principales desafíos denuestra, aún joven, democracia es laextensión de la participación y la res-ponsabilidad ciudadana hasta llegar aun ideal en el cual un alto número deciudadanos se sienta parte y contribu-ya al control y fiscalización de las ins-tituciones democráticas. Ello importa-ría una contribución efectiva en la luchacontra la corrupción.

B. JB. JB. JB. JB. JUSTIFICACIÓNUSTIFICACIÓNUSTIFICACIÓNUSTIFICACIÓNUSTIFICACIÓN

En virtud de lo precedentementeexpresado, consideramos que el pre-tendido cambio de actitud de la ciuda-danía debe ser promovido, facilitado yacompañado por los distintos organis-mos que integran el sector público es-tatal.

En este accionar entendemos queel rol de las EFS debiera ser relevan-te, ya sea –según sus competencias–elaborando el marco normativo parapromover la participación ciudadana;tramitando las denuncias o teniéndo-las como antecedentes para sus la-bores de control; velando porque losorganismos estatales brinden adecua-da información a los ciudadanos y és-tos tengan fácil acceso a las fuentesde información y documentación; dan-do a publicidad en tiempo oportunolos resultados de su labor de control;part icipando en el proceso deconcientización de la ciudadanía me-diante la educación y pertinente ca-pacitación.

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49Auditoría General

de la Nación Argentina

Enfoques

Las deliberaciones de la XIV Asam-blea General de la OLACEFS puedenconstituir el marco propicio para querepresentantes de la región reflexionensobre la articulación del control practi-cado por las EFS y el control ciudada-no y el intercambio de experiencias yposturas constituya un aporte concre-to a la problemática planteada.

DESARROLLO DEL TEMA DENTRODEL MARCO LEGAL

1. Criterios Constitucionalesy legales

a .a .a .a .a . Previsiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasen la Constituciónen la Constituciónen la Constituciónen la Constituciónen la ConstituciónLas nuevas cláusulas constituciona-

les insertas en oportunidad de la refor-ma de la Carta Magna en 1994, siguien-do la tendencia de otras constitucionesy la evolución constitucional de estesiglo que aconseja la participación delos habitantes de la comunidad políticaen el proceso de toma de decisiones,recepta nuevas formas de participaciónciudadana, flexibilizando el principio

general establecido en el Art. 22 de laConstitución Nacional (CN) “El pueblono delibera ni gobierna sino por mediode sus representantes y autoridades...”,toda vez que admiten la participaciónpopular en la adopción de decisiones.

En las democracias modernas, laparticipación ciudadana se hace efec-tiva a través de diferentes canales,como lo son las distintas formas de lademocracia semidirecta, en las que losciudadanos –más allá de la elección desus representantes– participan en latoma de decisiones.

Ellas han sido receptadas con lareforma constitucional al igual queotros mecanismos, como la acciónde amparo para un acceso ampliadoa la justicia a efectos de la defensade derechos de incidencia colectiva;instituciones como el Defensor delPueblo, el Ministerio Público y laAuditoría General de la Nación queestán destinadas a actuar, ya sea deoficio o a instancia de los particula-res, en la tutela de derechos e inte-reses ciudadanos.

Por otra parte la eficiencia de la par-ticipación ciudadana está condiciona-da directamente a la información conque se cuente. La desinformación y lainformación inexacta o inoportuna afec-tan sustancialmente la calidad de par-ticipación pública. Es necesario que elciudadano pueda acceder a la informa-ción que le permita elegir el instrumen-to más adecuado para hacer su propiaapreciación sobre la problemática quelo afecta o preocupa.

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50Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

A. 1A . 1A . 1A . 1A . 1 ..... Formas semidirectasFormas semidirectasFormas semidirectasFormas semidirectasFormas semidirectasde democraciade democraciade democraciade democraciade democracia

La reforma de 1994 introdujo dosinstituciones propias de las formassemidirectas de democracia:• Iniciativa Popular (Art. 39): me-

diante la cual se permite a los ciu-dadanos la presentación de proyec-tos de ley a fin de lograr la sanción,reforma o derogación de una nor-ma, con la obligación para el Con-greso de darle expreso tratamientodentro del término de doce meses.Para acordarle el tratamiento de Ini-ciativa Popular basta que cuentecon las firmas de no más del 3%del padrón electoral nacional (la re-glamentación fijó el mínimo de fir-mas exigibles en el 1,5% reunidoen por lo menos 6 distritos). Nopueden ser objeto de Iniciativa losproyectos referidos a reforma cons-titucional, aprobación de tratadosinternacionales, tributos, presu-puesto y materia penal. Fue regla-mentada por Ley 24747. Se reco-noce a los promotores de lainiciativa el derecho a participar convoz en las reuniones de las Comi-siones respectivas de las Cámarasdel Congreso. Ejemplo de ella fuela iniciativa popular para combatirel hambre más urgente.

• Consulta Popular (Art. 40): El Con-greso somete a consulta de la ciu-dadanía un determinado proyecto deley, con carácter vinculante, o biense consulta un asunto de compe-tencia del Congreso o del Poder Eje-cutivo, pero en estos casos no esvinculante.

A.2.Derecho a la participaciónA.2.Derecho a la participaciónA.2.Derecho a la participaciónA.2.Derecho a la participaciónA.2.Derecho a la participación

El nuevo Art. 42 de la ConstituciónNacional contempla expresamente quelas autoridades proveerán a la consti-tución de asociaciones de consumido-res y de usuarios y que la legislaciónal establecer los marcos regulatoriosde los servicios públicos de competen-cia nacional, ha de prever la necesariaparticipación de las asociaciones deconsumidores y usuarios en los orga-nismos de control.

A su vez el Art. 43 confiere legitima-ción procesal a las asociaciones quepropendan a la protección del ambien-te, de la competencia, del usuario y delconsumidor y que figuren registradasal efecto.

A.3A.3A.3A.3A.3 .....Acceso a la informaciónAcceso a la informaciónAcceso a la informaciónAcceso a la informaciónAcceso a la informaciónpúbl icapúbl icapúbl icapúbl icapúbl ica

En su Art. 38 la C.N. garantiza a lospartidos políticos el acceso a la infor-mación pública y difusión de sus ideas.Asimismo al alcanzar los tratados in-ternacionales de derechos humanos lamisma jerarquía que nuestra carta mag-na, tenemos que la garantía para el ejer-cicio de este derecho fundamental seencuentra sostenida en Art. 13 inc. 1del pacto de San José de Costa Ricaque establece lo siguiente: “Toda per-sona tiene derecho a la libertad depensamiento y de expresión. Estederecho comprende la libertad debuscar, recibir y difundir informa-ción e ideas de toda índole, sin con-sideraciones de fronteras, ya seaoralmente, por escrito o en forma

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51Auditoría General

de la Nación Argentina

Enfoques

impresa o artística, o por cualquierotro procedimiento de su elección”.En similar sentido el art. 19 de la De-claración Universal de Derechos Hu-manos.

A.4.Acción de AmparoA.4.Acción de AmparoA.4.Acción de AmparoA.4.Acción de AmparoA.4.Acción de Amparo

La Constitución en su actual re-dacción suma como canales de partici-pación y control ciudadanos al amparoindividual y el habeas corpus, dos nue-vos instrumentos –el habeas data y elllamado amparo colectivo–, con el cualel constituyente tutela los derechos deincidencia colectiva (Art. 43 CN), tam-bién denominados intereses difusos ocolectivos o de pertenencia difusa(cuando están comprometidos los in-tereses generales o públicos de la so-ciedad, relacionados con el medio am-biente, la salud pública y los serviciospúblicos).

Están legitimados para interponeresta acción el afectado, el Defensor delPueblo de la Nación y las asociacio-nes que propenden a esos fines y seencuentren debidamente registradas(Art. 43 CN).

Este mecanismo fue invocado porEj. para el rebalanceo de las tarifas te-lefónicas (Prodelco c/PEN s/amparo);gravámenes al consumo de energíaeléctrica (AGUERRA c/Pcia de Bs.As.);prórroga del período de exclusividad delas licenciatarias del Servicio Telefóni-co Nacional e Internacional sin audien-cia pública previa (Youssefian c/PEN s/amparo); se complete la producción deuna vacuna contra la fiebre hemorrágica

argentina y se implemente una campa-ña para restablecer el ecosistema (Vi-cente c/EN s/amparo); garantizar laparticipación de los consumidores a tra-vés de algunas de las organizacionesde defensa de sus derechos en el EnteRegulador de Servicios Sanitarios de laPcia. de Santa Fe (Liga Santafesina endefensa del usuario y consumidor c/PEs/amparo).

A.5.A.5 .A.5 .A.5 .A.5 .Defensor del PuebloDefensor del PuebloDefensor del PuebloDefensor del PuebloDefensor del Pueblode la Naciónde la Naciónde la Naciónde la Naciónde la Nación

El Defensor del Pueblo de la Naciónes una institución de raigambre consti-tucional (Art. 86), cuyo funcionamientofue reglamentado por las leyes Nº24.284 y 24.379. Es designado y re-movido por el Congreso de la Nación,tiene legitimación procesal y goza delas inmunidades y privilegios de los

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52Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

legisladores. Su mandato dura 5 añosy puede ser reelegido por una sola vez.

Su misión es la defensa y protec-ción de los derechos humanos, garan-tías y demás derechos tutelados en laConstitución y en las leyes ante el ejer-cicio ilegítimo defectuoso, irregular,abusivo, arbitrario, discriminatorio, ne-gligente, gravemente inconveniente oinoportuno de sus funciones por partede la Administración Pública Nacionaly sus agentes. Actúa de oficio o a ins-tancia de parte y goza al efecto de ple-na autonomía funcional, sin recibir ins-trucciones de ninguna autoridad.

b.b.b.b.b. Previsiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasen la ley que regulaen la ley que regulaen la ley que regulaen la ley que regulaen la ley que regulael ejercicio de la EFSel ejercicio de la EFSel ejercicio de la EFSel ejercicio de la EFSel ejercicio de la EFSLa Constitución al incorporar el ins-

tituto de la Auditoría General de la Na-ción contempló expresamente el dicta-do de una ley que reglamente sucreación y funcionamiento, la cual aúnno ha sido dictada. Hasta entonces rigeel Capítulo VII “Del Control Externo” dela “Ley de Administración Financiera yde los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional” –Ley 24.156–.

Dicho ordenamiento si bien no con-tiene mecanismos de participación ciu-dadana, como los que luego merece-rán un tratamiento particular, síestablece obligaciones concretas re-feridas a garantizar el derecho a la in-formación de los ciudadanos, prerrequi-sito esencial para la eficiencia de suparticipación. En tal sentido prevé elcarácter público de los informes de laAuditoría General de la Nación (órga-

no de control externo) y la SindicaturaGeneral de la Nación (órgano rector delcontrol interno) y a la necesidad de quelos trabajos por ellos realizados seanpuestos al alcance de la opinión públi-ca (Art.107 inciso c y 119 inciso f).

En este sentido cabe reconocerque, si bien es cierto que ambos orga-nismos de control producen informa-ción de carácter público sobre las la-bores que llevan a cabo, las mismasresultan en la mayoría de los casos dedifícil comprensión para el ciudadanomedio, aspecto al que deberá prestár-sele mayor atención.

Resta señalar que la Auditoría Ge-neral de la Nación ha dictado un regla-mento de Audiencia Pública como pro-cedimiento facultativo para evaluar laactividad de los entes reguladores, losservicios públicos privatizados o la apli-cación de fondos públicos o subsidios(Res. Nº 110 /94 - AGN).

c.c .c .c .c . Previsiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasPrevisiones contenidasen leyes y normas queen leyes y normas queen leyes y normas queen leyes y normas queen leyes y normas quepromueven la participaciónpromueven la participaciónpromueven la participaciónpromueven la participaciónpromueven la participaciónciudadanaciudadanaciudadanaciudadanaciudadana

c.1. Audiencia PúblicaLa “Audiencia Pública” es uno de los

instrumentos principales de los regíme-nes democráticos participativos,receptado en diversa normativa:I. La ley 24.354 crea el Sistema Na-

cional de Inversiones Públicas cu-yos objetivos son la iniciación y ac-tualización permanente de uninventario de inversión pública nacio-nal y la formulación anual y gestión

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53Auditoría General

de la Nación Argentina

Enfoques

del plan de inversiones públicas. Estaley contiene un anexo que se refie-re a los proyectos que deberán cum-plimentar estudios de factibilidad oimpacto ambiental. Se dispone quela autoridad ambiente competentepodrá convocar una audiencia públi-ca con la participación de sus pro-pios representantes; representantesdel organismo o empresa que dio ori-gen al proyecto; organizaciones inter-medias representantes de la comuni-dad afectada por el proyecto yrepresentantes del órgano responsa-ble del sistema nacional de inversio-nes públicas (Anexo 2 apartado 5).

II. Decreto 1172/03 Anexo I: Describea la Audiencia Pública como unainstancia de participación en el pro-ceso de toma de decisión, en la cualla autoridad responsable habilita ala ciudadanía un espacio institu-cional para que todo aquél que pue-da verse afectado o tenga un inte-rés particular o general, exprese suopinión confrontando de forma trans-parente y pública las distintas opi-niones. La finalidad de la AudienciaPública es permitir, propuestas, ex-periencias, conocimientos e infor-maciones existentes sobre las cues-tiones puestas en consulta. EsteReglamento de Audiencia Públicarige en el ámbito de los organismos,entes, empresas, sociedades quehan sido creados en la jurisdiccióndel Poder Ejecutivo Nacional.

III. Resución Nº 140/95 ETOSS ymodificatorias aprueba el Reglamen-to General de Audiencias Públicasdel Ente Tripartito de Obras y Servi-cios Sanitarios, ETOSS –ente

interjurisdiccional (Nación –Provinciade Buenos Aires y Ciudad de Bue-nos Aires)–. Dicho reglamento estruc-tura las audiencias sobre la base delos principios de publicidad y acce-so de los interesados y público engeneral a todo el procedimiento pú-blico; informalismo y oralidad actua-da y amplitud de participación de lasasociaciones no gubernamentalesque representen intereses de usua-rios en el proceso de control e infor-mación. Se establece la figura delDefensor del Usuario que debe asis-tir a los mismos durante el procedi-miento de Audiencia.Es de destacar que los Entes Regula-dores de los distintos servicios públi-cos desde su creación aprobaron suspropios Reglamentos de Audiencia Pú-blica, a cuyo amparo se celebró unnúmero importante de ellas para tratartemas de tarifas, inversiones, ejecu-ción de obras y mejoras de indicadoresde calidad de servicio, etc.

c.2. Gestión de intereses

En cumplimiento del principio de pu-blicidad de los actos de gobierno y parafavorecer el acceso a la información delciudadano, se ha reglamentado la obli-gación de los funcionarios del Poder Eje-cutivo a registrar toda audiencia que lesea requerida por personas físicas o ju-rídicas públicas o privadas, cuyo objetoconsista en influir en el ejercicio de cual-quiera de las funciones y/o decisionesde los organismos que funcionen en lajurisdicción del citado poder. Dicha in-formación tiene carácter público y per-mite que grupos sociales interesados,

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54Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

ya sean empresariales, profesionales ociudadanos en general, conozcan los en-cuentros que mantienen con funciona-rios públicos las personas que represen-tan un interés determinado, así como elobjetivo de esos encuentros (Dto. 1172/03 Anexo III y IV).

c.3. Elaboración participativade normas

Es un procedimiento que, a través deconsultas no vinculantes, involucra a sec-tores interesados y a la ciudadanía en ge-neral en la elaboración de normas admi-nistrativas y de proyectos de ley para serelevados por el Poder Ejecutivo Nacionalal Honorable Congreso de la Nación, cuan-do las características del caso –respectode su viabilidad y oportunidad– así lo im-pongan (Dto. 1172/03 Anexo V y VI).

c.4.Acceso a la informaciónpública

Este es un prerequisito de la parti-cipación que permite controlar la corrup-ción, optimizar la eficiencia de las ins-tancias gubernamentales y mejorar lacalidad de vida de las personas, al dar-le a éstas la posibilidad de conocer loscontenidos de las decisiones que setoman día a día para ayudar a definir ysustentar los propósitos para una me-jor comunidad (Dto. 1172/03 Anexo VII).

c.5.Reuniones abiertas de los entesreguladores de los serviciospúblicos

Con este mecanismo se pretendeponer fin a uno de los reductos del

secreto que suele encubrir corrupcióno arbitrariedad en decisiones que afec-tan y, frecuentemente, perjudican a losusuarios. La presencia como oyente enla reunión de directorio de los Entespermite, a quien esté interesado, co-nocer las opiniones que cada uno delos miembros del Órgano de Direcciónadopta frente a las cuestiones que de-ben tratarse (Dto. 1172/03 Anexo VIII).

Por ejemplo, el Ente Nacional Regula-dor de la Electricidad ha convocado a es-tas reuniones abiertas de su Directorio,en las cuales se trataron sanciones a lasconcesionarias por incumplimientos enla prestación del servicio, recursos dereconsideración interpuestos por aquéllas,servidumbres administrativas de elec-troducto, controversia por sobrecostos porgeneración forzada, documentaciónlicitatoria para el llamado a concursospara la realización de obras, etc.

c.6. Carta compromisocon el ciudadano

El Programa tiene por objeto lainstrumentación de compromisos deservicio por parte de los organismos pú-blicos prestadores directos, donde setransparenten las condiciones y moda-lidades operativas de las prestacionesasí como los derechos que con rela-ción al tema, asisten a los ciudadanos(Dto. 229/00 Art. 1).

La finalidad perseguida es lograruna mayor receptividad y mejor res-puesta del Estado a las necesidadesy prioridades de los ciudadanos enlo referente a la prestación de los ser-

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de la Nación Argentina

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vicios a su cargo. A dicho efecto sefijan principios y criterios generalesque propenden a la mejora de la cali-dad de los mismos, reafirmando losderechos de los ciudadanos frente ala Administración Pública Nacionalen cuanto a: obtener información cla-ra, veraz y completa sobre sus acti-vidades; ser asesorado sobre los trá-mites y requisitos que debe cumpliren sus actuaciones ante ella; ser tra-tado con el máximo respeto y defe-rencia por las autoridades y demásagentes; a acceder a los registros yarchivos públicos con las limitacioneslegalmente establecidas; a presentarquejas por la omisión de trámites o re-trasos en los procedimientos en los quesea interesado, y a reclamar ante cual-quier desatención o anomalía en laprestación del servicio, etc.

De este modo los organismos secomprometen a prestar sus servicioscon determinados niveles de calidad

(estándares sobre rapidez o sencillez,por ejemplo), contemplando un siste-ma de monitoreo y evaluación del cum-plimiento de los estándares sobre labase de un conjunto homogéneo deindicadores. Asimismo se fija un siste-ma de quejas y reclamos, así como me-canismos de compensación por erro-res injustificados y/o incumplimiento delos compromisos asumidos.

Algunos de los organismos quehan asumido el compromiso son laAdministración Nacional de la Segu-ridad Social; el Comité Federal de Ra-diodifusión; la Secretaría de Cultura,la Comisión Nacional de Regulacióndel Transporte; el Registro Nacionalde las Personas; la Subsecretaría deDefensa de la Competencia y defen-sa del Consumidor, etc. Algunos or-ganismos ya han llegado a suscribirla tercera Carta a medida que se haido avanzando en los objetivos del pro-grama.

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56Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

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C.7. Participación - Asociaciones

La Ley de Defensa del Consumidor–Ley 24.420– prevé la creación de aso-ciaciones de consumidores que tienencomo finalidad la defensa, informacióny educación del consumidor. Constitui-das como personas jurídicas están le-gitimadas para actuar cuando resultenobjetivamente afectados o amenazadosintereses de los consumidores (Art. 55y 56).

Algunas de las más conocidas son:Asociación del Consumidor –ADELCO–(la más antigua), Comité del Consumi-dor –CODELCO–, Asociación Procon-sumer, Asociación de Defensa de losConsumidores y Usuarios de Argentina–ADECUA–, Liga del Consumidor, etc.

2. Mecanismos o estrategiasde participación ciudadana

a .a .a .a .a . Creación e implementaciónCreación e implementaciónCreación e implementaciónCreación e implementaciónCreación e implementaciónde Oficinas de Atenciónde Oficinas de Atenciónde Oficinas de Atenciónde Oficinas de Atenciónde Oficinas de Atenciónal Ciudadanoal Ciudadanoal Ciudadanoal Ciudadanoal CiudadanoCon carácter liminar se impone des-

tacar que en materia de atención delos reclamos, quejas y sugerencias delos ciudadanos, la República Argenti-na cuenta con dos instituciones de tras-cendencia como lo son el Defensor delPueblo de la Nación –de raigambreconstitucional, Art. 86 CN– y la OficinaAnticorrupción (Dto. 102/99).

La ciudadanía puede formular su“queja” ante el Defensor del Pueblo dela Nación, cumpliendo los requisitosformales que exige la reglamentación(Ley 24.284 y sus modificatorias). Ad-

mitida ésta formalmente, la investiga-ción sumaria será impulsada de oficiopor el Defensor, dándose obligatoria-mente intervención al organismo denun-ciado. Toda la tramitación es gratuita ylos distintos organismos públicos es-tán obligados a prestar colaboración.

El Defensor del Pueblo con motivode sus investigaciones puede formularadvertencias, recomendaciones,recordatorios de los deberes legales yfuncionales, al igual que propuestaspara la adopción de nuevas medidas,hallándose obligados a responder losresponsables, en un término máximode 30 días. Si dentro de un plazo razo-nable no se produce una medida ade-cuada o no se informan las razones queobstan a ello, el Defensor puede poneren conocimiento del Ministro del áreala situación verificada. Si tampoco ob-tiene resultado, debe incluir el asuntoen su Informe Anual ante las Cámarasdel Congreso.

Por su parte la Oficina Anticorrupción(Dto. 102/99), que funciona en jurisdic-ción del Ministerio de Justicia, vela porla prevención e investigación de aque-llas conductas, que verificadas en elámbito del Poder Ejecutivo Nacional,puedan considerarse comprendidas enla Convención Interamericana contra laCorrupción, aprobada por Ley 24.759.

Este organismo recibe denunciasque hicieren los particulares o agentespúblicos e investiga a los agentes a losque se le atribuya la comisión de algúnilícito, o bien a instituciones que ten-gan como principal fuente de recursos

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57Auditoría General

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el aporte estatal y sean sospechadasde irregularidades en la administraciónde los mencionados recursos.

Sus investigaciones pueden culmi-nar con la formulación de la Denunciaante la Justicia competente, y puedeconstituirse en parte querellante cuan-do se encuentre afectado el patrimoniodel Estado.

También la Sindicatura General dela Nación, órgano rector del control in-terno que funciona en jurisdicción del Po-der Ejecutivo (Ley 24.156 art. 96 y si-guientes), recibe denuncias de losciudadanos, como medio para obtenerinformación que pueda estimar valiosapara el ejercicio de las facultades de con-trol que le asigna la ley (res. 197/99).

Además de estas Instituciones delEstado que reciben quejas y denunciasreferidas a irregularidades o disfunciona-lidades verificadas en organismos de laAdministración Pública Nacional, tam-bién los distintos órganos y entes esta-tales han creado sus Oficinas de Aten-ción al público, receptando reclamos,quejas y sugerencias con relación a suaccionar (máxime quienes han suscriptola Carta Compromiso con el Ciudadano).En muchos casos cuentan con procedi-mientos reglados para la tramitación deaquéllos, donde se fijan plazos para re-solver los problemas que plantean los ciu-dadanos (vgr. organismos previsionales,de Superintendencia de Seguros, deAFJP, de Obras Sociales, etc.).

Los entes reguladores de serviciospúblicos cuentan con Oficinas de

Atención al público que reciben lasquejas de los usuarios respecto deldeficiente servicio técnico y del servi-cio comercial que prestan concesio-narios y licenciatarias. En el caso delos servicios públicos, para poder re-currir al Defensor del Pueblo de laNación es necesario primero, efectuarel pertinente reclamo ante el ente re-gulador respectivo.

Habida cuenta la organizacióninstitucional que ha adoptado nuestropaís, y a fin de no duplicar procedimien-tos, la Auditoría General de la Naciónno ha creado una oficina específica deeste tipo, si bien posee una reglamen-tación (Res. Nº 50/04-AGN) para el tra-tamiento de las presentaciones que re-cibe de los ciudadanos referidas apresuntas irregularidades, o anomalíaso debilidades en los circuitos adminis-trativos del sector público nacional.

En este orden de ideas cabe seña-lar, que no figura entre sus atribucio-nes dar solución a los problemas de-nunciados en dichas presentaciones.

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De todos modos, en tanto éstas cum-plan con los requisitos formales fija-dos por la norma, se proceden a anali-zar las cuestiones de fondo y decorresponder, son tenidas en cuentacomo antecedentes de las labores deauditoría e incorporadas al Legajo Per-manente de los organismos auditados.

En el año 2003 se recibieron 92 pre-sentaciones (el 55% sobre gestión ad-ministrativa, un 14% sobre incumpli-mientos contractuales, un 8% sobreservicios públicos) y en lo que va delaño 2004, la cantidad asciende a 75presentaciones. Puede decirse que has-ta el presente, en general, las cuestio-nes denunciadas no resultan designificatividad económica ni revistentrascendencia institucional.

Experiencias concretas en laaplicación: a partir de las presenta-ciones realizadas ante la AuditoríaGeneral de la Nación por parte de par-ticulares y organizaciones no guber-namentales de defensa de los dere-chos de los discapacitados, sellevaron a cabo auditorías sobre estatemática con relación a los mediosde transporte público de pasajeros deómnibus y transportes ferroviarios.Asimismo, ha sido una decisión delorganismo incluir en todas las audi-torías que se lleven a cabo la verifi-cación del cumplimiento de las dis-posiciones de la Ley 22.431 que creael Sistema de Protección Integral dePersonas Discapacitadas, por el cualse obliga a incorporar como mínimoel 4% de personas con capacidadesdiferentes dentro de los planteles de

personal de los organismos del sec-tor público nacional. De igual modo,las presentaciones recibidas permi-tieron identificar aspectos sensiblesen materia de prestación del serviciocomercial por parte de adjudicatariosde procesos de privatización, que setuvieron en cuenta en la planificaciónanual de auditorías.

b.b.b.b.b. Las veedurías y/uLas veedurías y/uLas veedurías y/uLas veedurías y/uLas veedurías y/uOrganizaciones NoOrganizaciones NoOrganizaciones NoOrganizaciones NoOrganizaciones NoGubernamentales queGubernamentales queGubernamentales queGubernamentales queGubernamentales quepromueven la participaciónpromueven la participaciónpromueven la participaciónpromueven la participaciónpromueven la participaciónciudadana en el controlciudadana en el controlciudadana en el controlciudadana en el controlciudadana en el controlde Estadode Estadode Estadode Estadode Estado

OrganizacionesOrganizacionesOrganizacionesOrganizacionesOrganizacionesNo GubernamentalesNo GubernamentalesNo GubernamentalesNo GubernamentalesNo Gubernamentales

En el ordenamiento jurídico de la Ar-gentina las Organizaciones No Guberna-mentales suelen constituirse adoptandouno de estos dos tipos jurídicos: el de laAsociación Civil, o bien el de la Funda-ción. Con respecto a la primera –la aso-ciación civil sin fines de lucro y con propó-sitos de bien común– está contempladaen el Código Civil Argentino. Por su parte,las fundaciones, son objeto de una gené-rica normatividad en la Ley 19.836.

Son numerosas las ONG registra-das en nuestro país y su número hacrecido intensamente en los últimosaños a medida que la ciudadanía ad-quiere una mayor concientización desus derechos.

Estas organizaciones configuranuna forma de participación ciudadanaque abogan ante el poder político (es-pecialmente los poderes ejecutivos y

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59Auditoría General

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legislativos) ejerciendo presión para quese consideren intereses particularesmás o menos específicos (como porejemplo los derechos de la mujer, delos niños o de las minorías, de los usua-rios y consumidores, la protección delmedio ambiente, la promoción de unacultura democrática, etc.).

Las Organizaciones No Guberna-mentales asumen un rol significante entanto se convierten en agentes recep-tores de inquietudes de la ciudadanía ya la vez, en sostén de apoyo a travésdel cual los ciudadanos vehiculizan susaccionar participativo y de control.

Aquellas ONG que trabajan contracualquier forma de discriminación, obien protegen el medio ambiente o de-fienden la competencia, al usuario y alconsumidor, y en general los derechosde incidencia colectiva, están legitima-das para interponer ante los estradosjudiciales acciones de amparo en prode los intereses que protegen. Estasacciones se han ido incrementandosensiblemente en los últimos años,generando una interesante jurispruden-cia que permite advertir importantesavances en la consolidación de los de-rechos del ciudadano.

La cifra actualizada es de aproxi-madamente 11.300 instituciones, sólocomo ejemplo podemos citar las si-guientes:

Cippec:Cippec:Cippec:Cippec:Cippec:Misión: Trabajar por un Estado justo,democrático y eficiente que mejore lavida de las personas.

Actividades que realizan: Asesora-miento y asistencia técnica, capaci-tación, conferencias, mesas redondas,seminarios, consultoría, difusión dederechos, implementación, investiga-ción, monitoreo y control, promociónde temas de interés público, publica-ciones.

Asociación Acción Ciudadana:Asociación Acción Ciudadana:Asociación Acción Ciudadana:Asociación Acción Ciudadana:Asociación Acción Ciudadana:Misión: Promover la participación, pro-teger el medio ambiente, divulgar losderechos de los ciudadanos y defen-der los derechos humanos.

Actividades que realizan: Bancode datos, conferencias, mesas re-dondas, seminarios, difusión de de-rechos, monitoreo y control, promo-ción de temas de interés público,publicaciones.

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RRRRRed Ciudadana Argentina:ed Ciudadana Argentina:ed Ciudadana Argentina:ed Ciudadana Argentina:ed Ciudadana Argentina:Misión: Consolidar la democraciareestableciendo los lazos que debenunir a los ciudadanos con sus repre-sentantes; concientizar a la ciudada-nía de su protagonismo en el desarro-llo civil, moral y económico del país;concientizar a los servidores públicosde la meritoria vocación de servicio quemoviliza el ejercicio de una función pú-blica, y la invalorable contribución a lasociedad que el buen ejercicio de susfunciones lleva consigo; acercar la ciu-dadanía a sus representantes propician-do la formación de una ciudadanía queparticipe ejercitando sus derechos con-sagrados en la Constitución Nacional;impulsar proyectos tendientes al logrode una indubitable transparencia en lagestión pública, valiéndose de la tec-nología informática que posibilita a todociudadano conocer a sus representan-tes y ser un potencial auditor externodel accionar de los mismos; promoverla elaboración de proyectos nacidos deinquietudes ciudadanas que contribu-yan al desarrollo barrial, regional o na-cional; asesorar a la ciudadanía de lasherramientas con que cuenta para laconcreción de sus proyectos.

Actividades que realizan: Difusión dederechos, monitoreo y control.

Centro de Estudios de EstadoCentro de Estudios de EstadoCentro de Estudios de EstadoCentro de Estudios de EstadoCentro de Estudios de Estadoy Sociedad:y Sociedad:y Sociedad:y Sociedad:y Sociedad:Misión: Fortalecer la capacidad de in-vestigación en ciencias sociales en Ar-gentina y América Latina, y propiciar ladifusión y aplicación de los resultados.Se espera con ello, contribuir al desa-

rrollo económico y social, al fortaleci-miento de la democracia, a la promo-ción de los derechos humanos y de laequidad social y de género.

Actividades que realizan: Asesora-miento y asistencia técnica, capacita-ción, conferencias, mesas redondas,seminarios, consultoría, dictado deMaestría en Ciencias Sociales y Saludy Posgrado en Organizaciones Sin Fi-nes de Lucro. Difusión de derechos,investigación, monitoreo y control, pro-moción de temas de interés público,publicaciones.

FFFFFundación Ambienteundación Ambienteundación Ambienteundación Ambienteundación Ambientey Ry Ry Ry Ry Recursos Naturalesecursos Naturalesecursos Naturalesecursos Naturalesecursos NaturalesMisión: Promocionar el desarrollo sus-tentable a través de la política, el dere-cho y la organización institucional dela sociedad.

Actividades que realizan: Asesora-miento y asistencia técnica, asisten-cia directa, capacitación, conferen-cias, mesas redondas, seminarios,construcción de ciudadanía, difusiónde derechos, investigación, promo-ción de temas de interés público, pu-blicaciones.

Instituto de Estudios ComparadosInstituto de Estudios ComparadosInstituto de Estudios ComparadosInstituto de Estudios ComparadosInstituto de Estudios Comparadosen Ciencias Penales y Sociales:en Ciencias Penales y Sociales:en Ciencias Penales y Sociales:en Ciencias Penales y Sociales:en Ciencias Penales y Sociales:Misión: Contribuir a la construcción yconsolidación del Estado de Derecho enlos países de Latinoamérica y el Cari-be, a través de la transformación de lossistemas judiciales y de los sistemaspenales ligados a la transición democrá-

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61Auditoría General

de la Nación Argentina

Enfoques

tica promoviendo –desde una perspecti-va científica– la defensa de los derechosfundamentales de las personas.

Actividades que realizan: Asesora-miento y asistencia técnica, capacita-ción conferencias, mesas redondas,seminarios, consultoría, implemen-tación, investigación, monitoreo y con-trol, publicaciones.

PPPPPoder Ciudadano:oder Ciudadano:oder Ciudadano:oder Ciudadano:oder Ciudadano:Misión: Generar información cívica ypromover acción colectiva para crearciudadanía.

Actividades que realizan: Asesora-miento y asistencia técnica, asisten-cia directa, capacitación, conferencias,mesas redondas, seminarios, consul-toría, difusión de derechos, implemen-tación, monitoreo y control, promociónde temas de interés público, publica-ciones.

La Fundación Poder Ciudadano esel Capítulo Argentino de la Organiza-ción Transparencia Internacional.

En la AGN se ha convocado a dis-tintas Organizaciones No Guberna-mentales para establecer con ellas unintercambio en la perspectiva de incor-

porar en la planificación de los traba-jos internos de la Auditoría aquellascuestiones que son percibidas comode importancia por parte de la organi-zaciones.

En el transcurso de este año yase han realizado dos encuentros dereflexión con el objeto recoger la opi-nión y las propuestas de las distintasasociaciones con respecto a los te-mas de mayor interés susceptibles deconstituir objetos de auditoría e incor-porar en el Programa Anual en cursoaquellos temas propuestos por las Or-ganizaciones que a su vez sean sus-ceptibles de ser integrados a la plani-ficación vigente.

Con vistas a la planificación del añoentrante se han tomado en cuenta lassugerencias realizadas y actualmentese está profundizando con cada sector(Consumidores, Medio Ambiente,Transparencia, Discapacidad, DerechosHumanos y Salud, etc.) aquellos temasque revistan mayor vigencia y/o interésde ser auditados. A ese efecto se prevéuna ampliación de la convocatoria aotras organizaciones.

Asimismo, se está llevando a caboun proceso de acercamiento y concer-tación para la difusión de la información

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62Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

producida por la Auditoría General dela Nación, toda vez que se reconoceen las Organizaciones No Guberna-mentales un papel sustantivo en el se-guimiento de las recomendaciones for-muladas por la institución.

C. Las contralorías sociales oC. Las contralorías sociales oC. Las contralorías sociales oC. Las contralorías sociales oC. Las contralorías sociales ocomunitarias y/o asambleascomunitarias y/o asambleascomunitarias y/o asambleascomunitarias y/o asambleascomunitarias y/o asambleasde ciudadanos o audienciasde ciudadanos o audienciasde ciudadanos o audienciasde ciudadanos o audienciasde ciudadanos o audienciaspúblicas que velan por lapúblicas que velan por lapúblicas que velan por lapúblicas que velan por lapúblicas que velan por lacuestión fiscalcuestión fiscalcuestión fiscalcuestión fiscalcuestión fiscal

Audiencia PúblicaAudiencia PúblicaAudiencia PúblicaAudiencia PúblicaAudiencia Pública

Este mecanismo de participaciónciudadana se ha ido imponiendo a par-tir de la privatización de los serviciospúblicos y se ha ido extendiendo suaplicación a distintos ámbitos. Resul-ta de interés destacar que puede con-figurar la oportunidad institucionalmás importante para garantizar elmáximo flujo informativo posible en-tre actores de la sociedad y sus pro-pias autoridades en relación a unadecisión acotada.

C.1.El objetivo principal deC.1.El objetivo principal deC.1.El objetivo principal deC.1.El objetivo principal deC.1.El objetivo principal delas Audiencias Públicaslas Audiencias Públicaslas Audiencias Públicaslas Audiencias Públicaslas Audiencias Públicas

Las Audiencias Públicas son opor-tunidades de consulta para que el co-nocimiento teórico y la experienciapráctica y vivencial del conjunto dela población puedan ser capitaliza-dos y reflejados por las autoridadesen los procesos de toma de decisio-nes cotidianas de alcance general,comunitario o colectivo. De ese mo-do, la participación en las AudienciasPúblicas tiene por objeto contribuiral mejoramiento de la calidad y a la

cabal fundamentación de las decisio-nes que se adopten.

La Audiencia Pública es una reuniónformal que crea obligaciones y generaresponsabilidades. Es un encuentrocircunscripto dentro de un procedimien-to de toma de decisiones públicas. Unavez institucionalizado, su convocatoriapuede ser obligatoria bajo determina-das circunstancias y la falta de cele-bración de éstas puede ser causa denulidad de la decisión aprobada.

C.2.OportunidadesC.2.OportunidadesC.2.OportunidadesC.2.OportunidadesC.2.Oportunidades paraparaparaparaparal al al al al a población y laspoblación y laspoblación y laspoblación y laspoblación y lasautoridades públicasautoridades públicasautoridades públicasautoridades públicasautoridades públicas

La Audiencia Pública es una ins-tancia para transmitir a las autorida-des convocantes, responsables deuna futura decisión, las perspectivas,experiencias, conocimientos e infor-maciones pertinentes que hacen alcontenido sustantivo de la misma.También para conocer a otros conquienes compartir las mismas ideas,y especialmente para escuchar lasperspectivas de aquéllos que tienenotros puntos de vista y priorizan otrosvalores. La audiencia facilita la com-prensión de las diferencias y promue-ve la tolerancia.

Asimismo, dado que las decisionespúblicas generalmente involucran si-multáneamente distintos aspectos, re-sulta necesario escuchar tanto consi-deraciones ambientales, comosociales y económicas. Las Audien-cias Públicas permiten que las autori-dades entren en contacto con el ma-

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63Auditoría General

de la Nación Argentina

Enfoques

yor flujo informativo posible. Igualmen-te les ofrecen la posibilidad de una ac-tuación clara y transparente, trascen-dente para la recuperación de lacredibilidad social, objetivo prioritarioen el proceso de consolidación de lademocracia.

La Auditoría General de la Naciónha aprobado un Reglamento de Audien-cia Pública. Éste fue concebi-do en el entendimientode que se trata de unaherramienta apta parala obtención de infor-mación en forma di-recta, transparente yparticipativa. A di-cho efecto se esta-bleció un procedi-miento fundado enlos principios departicipación, publici-dad, oralidad, infor-malismo, gratuidad,instrucción e impul-sión de oficio y eco-nomía procesal. Elproceso de audienciapública finaliza conun informe que podráincluir las recomenda-ciones a que se arribey podrá contener reco-mendaciones puntualespara los organismosinvolucrados. Por el mo-mento, este organismoen el ejercicio de su ac-tividad de control no ha re-currido al empleo de estemecanismo.

D.D.D.D.D. Actividades desarrolladasActividades desarrolladasActividades desarrolladasActividades desarrolladasActividades desarrolladaspor la Auditoría Generalpor la Auditoría Generalpor la Auditoría Generalpor la Auditoría Generalpor la Auditoría Generalde la Nación para lade la Nación para lade la Nación para lade la Nación para lade la Nación para lapromoción de lapromoción de lapromoción de lapromoción de lapromoción de laparticipación ciudadanaparticipación ciudadanaparticipación ciudadanaparticipación ciudadanaparticipación ciudadana

Como se mencionara anteriormen-te, nuestra Constitución se ha hechoeco de la demanda ciudadana por nue-vas formas de participación y ha incor-

porado a su articulado la protecciónde muchos de los intereses por

los cuales la sociedad civil or-ganizada ha trabaja-

do en los últimosaños.

De todos modoshace falta un largo pro-

ceso para la real inclu-sión de los ciudadanos

en el control de la gestiónpública. La tradición y la cul-

tura a la que estamos acos-tumbrados nos muestra quenuestros gobernantes nosuelen tener el hábito de

ser controlados por los ciu-dadanos, y por el otro lado la socie-dad no asume históricamente unafuerte tradición participativa en tal senti-do. Si bien existen numerosas razonesque justifican ello, la falta de conocimien-to de la existencia de mecanismos institu-cionalizados para participar es una de lasprincipales.

Siendo uno de los principios queguían a la Auditoría General de la Na-ción, y a su vez uno de sus rasgos másdistintivos, la defensa del interés generalen el control de los recursos públicos quetienen un destino social, la Auditoría

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64Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

General de la Nación viene sostenien-do la conveniencia de sumar e integraral proceso del control a organizacio-nes de la sociedad civil.

En tal sentido, se han emprendidodiversas iniciativas que se detallan acontinuación:

1. Foros de reflexión1. Foros de reflexión1. Foros de reflexión1. Foros de reflexión1. Foros de reflexión

La Auditoría General de la Nación haorganizado Jornadas que han contadocon la participación como panelistas,además de los representantes de losprincipales organismos de control, a losrepresentantes de las ONG y de la pren-sa. Es el caso de la Primeras Jornadassobre el Control Público en la RepúblicaArgentina, organizadas juntamente conla Comisión Parlamentaria Mixta Revi-sora de Cuentas. Como producto de lasponencias allí vertidas se ha publicadoun libro llamado “El Control Público enla Argentina”.

Esta actividad se suma a la que vie-ne realizando este organismo con lasONG en cuanto a planificaciónparticipativa y publicación de la infor-mación descripta anteriormente. Eneste empeño para que la informaciónllegue a todos los ciudadanos, en lugarde que ellos deban procurársela por suspropios medios, la Auditoría General dela Nación viene desarrollando las si-guientes iniciativas:

2. Gacetillas informativas2. Gacetillas informativas2. Gacetillas informativas2. Gacetillas informativas2. Gacetillas informativas

El área de prensa de la AuditoríaGeneral de la Nación circulariza a tra-vés del correo electrónico un “abstract”

en donde se difunde en un lenguaje deentendimiento sencillo para la ciudada-nía en general información de laAuditoría General de la Nación.

3. T3. T3. T3. T3. Talleralleralleralleralleres con ONGes con ONGes con ONGes con ONGes con ONG

Se han realizado dos encuentroscon ONG representativas de la socie-dad civil con el objetivo de transmitir lassiguiente información:• Funcionamiento interno de la

Auditoría General de la Nación. Ro-les y Funciones.

• Cómo se leen los informes de laAuditoría General de la Nación.

• Cómo se maneja la prensa desdela Auditoría General de la Nación.

• Cómo acceder a la información dela Auditoría General de la Nación.

4. Publicidad de los informes4. Publicidad de los informes4. Publicidad de los informes4. Publicidad de los informes4. Publicidad de los informes

Se ha lanzado recientemente unanueva página web de la Auditoría Ge-neral de la Nación. Allí se encuentranen forma actualizada los informes de laAuditoría General de la Nación.

Dentro de la estrategia de comuni-cación externa, la página web tiene unaimportante función en difundir los infor-mes de auditoría a través de internet, ala vez que es una herramienta que apor-tará a la reflexión en torno al tema delcontrol público.

Creemos que la página puede con-vertirse en un canal de difusión y co-municación interactivo entre distintossectores (Medios de Comunicación,ONG, Órganos de Control, Ciudadanía,

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65Auditoría General

de la Nación Argentina

Enfoques

3. Conclusionesy recomendacionesEn la agenda de discusión pública,

la intervención del control ciudadano seha ido afianzando en el marco de losprocesos de Reforma del Estado, y esen particular en los gobiernos latinoa-mericanos, donde aparece con mayorfuerza la imperiosa necesidad de quese aseguren mecanismos transparen-tes de la gestión estatal en sus distin-tas jurisdicciones.

En las administraciones públicas sehan iniciado procesos para promover einstaurar la participación ciudadanamediante distintos mecanismos y unobjetivo común. Sin embargo, todavíafalta mucho por hacer a fin de que lamentada participación no se conviertaen una convocatoria meramentegestual.

En esta inteligencia la publicidad delos actos de gobierno, el libre acceso ala información por parte de la ciudada-nía y su concientización en cuanto a lanecesidad de involucrarse en los pro-cesos de toma de decisiones del go-bierno, que no es otra cosa que actuaren defensa de sus derechos, obrancomo prerrequisitos esenciales para laexistencia misma de la participaciónciudadana en la elaboración de las po-líticas públicas y en el control público.

Es aquí donde el rol de las EFSadquiere relevancia, tanto en su acti-vidad docente y de difusión de infor-mación como así también velando por-que los organismos estatales brinden

etc.) para compartir información, expe-riencias y comprobaciones realizadasen los trabajos de auditoría.

5. Estrategia de prensa5. Estrategia de prensa5. Estrategia de prensa5. Estrategia de prensa5. Estrategia de prensa

La Auditoría General de la Naciónha asumido una estrategia de prensade apertura en cuanto a la difusión desus informes.

Las acciones realizadas han sidolas siguientes:• Elaboración y difusión de gacetillas

de prensa sobre informes deauditoría a medida que se van apro-bando en el colegio de auditores.

• Preparación de información presen-tada en formato de noticia sobre da-tos surgidos de los informes deauditoría.

• Producción de información para ac-tualizar la página web.

• Organización de reuniones de tra-bajo con periodistas para intercam-biar información.

• Generar información de contextocon datos de fondo sobre el controlpúblico.

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66Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

plena información de sus actos y fa-ciliten a los ciudadanos el acceso adichas fuentes.

El control es una responsabilidad detodos. La articulación del control exter-no llevado a cabo por las EFS con elcontrol ciudadano no debe ser consi-derado un signo de debilidad de los or-ganismos técnicos especializados sinouna toma de conciencia de todos losprotagonistas sobre la importancia delcontrol, la envergadura de la actividady las consecuencias dañosa de un con-trol ineficiente (por formal, limitado otardío). Los ciudadanos y las organiza-ciones civiles que integran en defensade determinados valores pueden brin-dar un valioso aporte en la identifica-ción de áreas sensibles que exigen sercontroladas y en el seguimiento de lasrecomendaciones.

En virtud de ello entendemos quedebería recomendarse a las EFS:

a) Profundizar la actividad de difusiónsobre la importancia de que el ciu-dadano se involucre en la actividadde control público.

b) Reforzar las acciones tendientes averificar, no sólo que se publiciten losactos de gobierno y se facilite el ac-ceso de la ciudadanía a las fuentesde información con las limitacionesque correspondan, sino también laveracidad, amplitud, claridad y opor-tunidad de la información brindada.

c) Explorar formas de articulación delcontrol fiscal con el control ciuda-dano, especialmente para la etapade planificación de la actividad decontrol y para el seguimiento de lasrecomendaciones.

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67Contraloría General

de la República de Chile

Enfoques

Contraloría Generalde la República de Chile

A. PRESENTACIÓN

En los últimos años, la lucha con-tra la corrupción se ha vuelto un es-fuerzo central para los gobiernoslocales y para las organizaciones inter-nacionales. Ello ha sido el resultadono sólo del hecho de que las infrac-ciones a la ética pública son en sí mis-mas reprochables, sino que tambiéndebido a que la sociedad ha tomadoconciencia que las prácticas corruptasproducen efectos perniciosos para lasociedad.

De este modo, en la medida que lacorrupción ha perdido su carácter me-ramente local para transformarse en unfenómeno de carácter mundial, se han

intensificado los esfuerzos de los suje-tos del derecho internacional por com-batir este problema.

Ahora bien, dado que aquellas orga-nizaciones en que los agentes realizanacciones que son difíciles de controlarson más vulnerables a la corrupción, latransparencia de las actuaciones de laAdministración reduce y previene en granmedida la ocurrencia de hechos reñidoscon la ética pública. En este sentido,quienes están llamados en primer lugara ejercer control son los propios gober-nados, para lo cual resulta indispen-sable que el ordenamiento jurídico re-conozca a los ciudadanos un conjuntode libertades políticas que puedanoponer a las prerrogativas del Estado,

Trabajo preparado por la División Jurídica de la Contraloría General de la Repúbli-ca de Chile.

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tales como la libertad de emitir opinión,de informar sin censura previa, el dere-cho de petición, el derecho de reunión,el derecho de asociarse sin permisoprevio y el derecho a sindicarse.

Dado que un efectivo control socialsupone contar con información adecua-da, el conocimiento del contenido delas actuaciones de la Administración yde sus fundamentos constituye un ele-mento importante para el proceso deformación de la voluntad colectiva. Talcomo lo ha reconocido TransparenciaInternacional, “la disponibilidad de lainformación es requisito indispensablepara la emergencia de un público infor-mado, con suficientes herramientaspara participar significativamente en eldebate público”1.

El presente trabajo pretende expo-ner de manera resumida aquellas nor-mas constitucionales legales y admi-

nistrativas vigentes en Chile más rele-vantes, destinadas a garantizar la par-ticipación ciudadana y a hacer efectivoel control social sobre los actos de laAdministración, así como compartir al-gunas ideas sobre los esfuerzos quehan realizado la Contraloría General dela República de Chile para garantizar elacceso ciudadano a la información quegeneran los entes administrativos,transformándolo en un principio gene-ral en torno al cual se debe desarrollarla función pública.

B. CRITERIOSCONSTITUCIONALESY LEGALES

1. Previsiones contenidasen la Constitución Políticade la RepúblicaEn la Constitución Política de la

República de Chile existen diversasnormas destinadas a garantizar y for-talecer la participación ciudadana en elproceso político. En primer lugar, el in-ciso tercero del artículo 1°, ubicado enel capítulo “Bases de la institu-cionalidad”, dispone que “El Estado re-conoce y ampara a los grupos interme-dios a través de los cuales se organizay estructura la sociedad y les garanti-za la adecuada autonomía para cum-plir sus propios fines específicos”.

De este modo, en relación con loscuerpos intermedios, el constituyenteimpone al Estado tres obligacionesesenciales: 1) reconocerlos, 2) ampa-

1 Transparencia Internacional, Informe Anual 2003, p.6.

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rarlos y 3) garantizar la adecuada auto-nomía para cumplir sus propios finesespecíficos.

Este precepto se vincula al artícu-lo 23 de la Ley Fundamental, que san-ciona a los grupos intermedios queno respeten la autonomía que les re-conoce la Carta y al artículo 85 de lamisma, que en su inciso 2° se refieretambién a los grupos intermedios alenunciar las facultades que compe-ten a los tribunales electorales regio-nales.

Asimismo, debe destacarse que elreconocimiento de los grupos interme-dios emana de lo dispuesto en el N° 15del artículo 19, el cual asegura a todaslas personas “el derecho de asociarsesin permiso previo”.

En este sentido si bien es ciertoque muchos tipos o clases de cuer-pos intermedios están mencionadosdirectamente en la Carta Orgánica yque gran parte de ellos y otras for-mas organizativas son objeto de re-glamentación en leyes especiales, laConstitución Política no exige de nin-gún modo la previa existencia de uncuerpo legal para que cualquier grupose organice, siempre que éste tengauna finalidad que no viole el orden ju-rídico.

Sin perjuicio de la alusión genéricaa los grupos intermedios que figura enlos preceptos que quedaron citados, alo largo de la Constitución hay diversasreferencias a las variadas formas en queellos pueden manifestarse.

Encontramos, en efecto, las siguien-tes expresiones: grupos (arts. 6°, 7°, 19N°2 y N° 15, y 92), iglesias (art. 19 N°6), organizaciones (arts. 19 N° 15, N°16 y N° 19, 82 N°7), organizaciones sin-dicales (arts. 9, 19 N° 19, 60 N° 4), or-ganizaciones estudiantiles (art. 9°), or-ganizaciones gremiales (arts. 9°, 23, 54,N° 7), partidos políticos (arts. 18, 19 N°15, 23, 82 N°7, 84), organizacionesvecinales (arts. 9°, 54 N° 7), bancos (art.57), sociedades anónimas (art. 57),sociedades de personas (art. 57), me-dios de comunicación social (arts. 9°,19 N° 4 y N° 12), empresas (arts. 9°,19 N° 16 y N° 24, 60 N° 9), empresaspúblicas (art. 104), instituciones finan-cieras (art. 98), entidades (arts. 19 N°16, 98), corporaciones (arts. 19 N° 16 y107), fundaciones (art. 107), asociacio-nes (art. 19 N° 15), movimientos (arts.19 N° 15, 82 N° 7), organizaciones polí-ticas (art. 19 N° 15), universidades (arts.19 N° 12, 45 letra e), establecimientosde educación (art. 19 N° 11), estableci-mientos de enseñanza (art. 19 N° 11),instituciones privadas (art. 19 N° 9) einstituciones (arts. 6° y 98).

Por otra parte, el artículo 4° de laCarta Fundamental señala que “Chi-le es una república democrática”;agregando el inciso primero de suartículo 5° que “La soberanía resideesencialmente en la Nación. Su ejer-cicio se realiza por el pueblo a tra-vés del plebiscito y de eleccionesperiódicas y, también, por las autori-dades que esta Constitución estable-ce. Ningún sector del pueblo ni indi-viduo alguno puede atribuirse suejercicio”.

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En armonía con lo anterior la Cons-titución otorga a quienes reúnen cier-tas mínimas condiciones el derecho desufragio, que les permite elegir Presi-dente de la República, una porción delos senadores, diputados y concejales(arts. 26, 44, 45, 46 y 108), y pronun-ciarse en caso de que el Presidente dela República consulte a la Nación so-bre una reforma constitucional (art. 117incisos cuarto y sexto), o, en el planocomunal, que no es propiamente elgubernativo, cuando el alcalde sometea plebiscito materias de administraciónmunicipal (art. 107 inciso tercero).

Asimismo, la voluntad del constitu-yente de mantener el principio de lademocracia representativa se da a co-nocer elocuentemente, por otro lado,en el inciso segundo del artículo 15,conforme al cual “sólo podrá convocar-se a votación popular para las eleccio-nes y plebiscitos expresamente previs-tos en esta Constitución”. Finalmente,el sistema democrático de gobierno secomplementa con el deber que se im-pone al Estado de asegurar “el dere-cho de las personas a participar conigualdad de oportunidades en la vidanacional” previsto en el inciso quinto delartículo 1°.

En otro orden de materias, el incisoprimero del artículo 99 de la Constitu-ción Política previene que “Para el go-bierno y administración interior del Es-tado, el territorio de la República sedivide en regiones y éstas en provin-cias. Para los efectos de la adminis-tración local, las provincias se dividiránen comunas”. A continuación, de acuer-

do con el inciso tercero del artículo 100,“El gobierno regional estará constituidopor el intendente y por el consejo regio-nal”.

En este sentido, la propia Carta Fun-damental reconoce la participación ciu-dadana, al disponer, en su artículo 102,que “El consejo regional será órgano decarácter normativo resolutivo yfiscalizador, dentro del ámbito propio decompetencia del gobierno regional, en-cargado de hacer efectiva la partici-pación de la ciudadanía regional y ejer-cer las atribuciones que la ley orgánicaconstitucional respectiva le encomien-de, la que regulará además su integra-ción y organización.

La importancia de los Consejos Re-gionales aparece de manifiesto en lasfunciones que el inciso segundo de estamisma norma les encomienda, que con-sisten en “aprobar los planes de desa-rrollo de la región y el proyecto de pre-supuesto del gobierno regional,ajustados a la política nacional de de-sarrollo y al presupuesto de la Nación.Asimismo, resolverá la inversión de losrecursos consultados para la región enel fondo nacional de desarrollo regional,sobre la base de la propuesta que for-mule el intendente”.

En este mismo orden de materias,a nivel comunal, el inciso primero delartículo 107 de Constitución previe-ne que “La administración local decada comuna municipalidad, la queestará constituida por el alcalde, quees su máxima autoridad, y por el con-cejo”.

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Pues bien, el artículo 108 indicaque en cada municipalidad habrá unconcejo integrado por concejales ele-gidos por sufragio universal. Dichoconcejo, previene el inciso segundode la misma norma, “será un órganoencargado de hacer efectiva la parti-cipación de la comunidad local, ejer-cerá funciones normativas, resolutivasy fiscalizadoras y otras atribucionesque se le encomienden, en la formaque determine la ley orgánica consti-tucional respectiva”.

Finalmente, la participación ciuda-dana a nivel comunal también apare-ce garantizada por el inciso séptimodel antes mencionado artículo 107, elcual dispone que “Las municipalida-des podrán establecer en el ámbitode las comunas o agrupación de co-munas, de conformidad con la ley or-gánica constitucional respectiva, te-rritorios denominados unidadesvecinales, con el objeto de propendera un desarrollo equilibrado y a unaadecuada canalización de la partici-pación ciudadana”.

2. Previsiones contenidasen la Ley OrgánicaConstitucional de laContraloría General de laRepública de Chile, N° 10.336La Constitución Política dispone

la existencia de un verdadero Siste-ma Nacional de Control que integran,además de la Contraloría General dela República de Chile, la Cámara deDiputados, los Tribunales de Justicia,el Consejo de Defensa del Estado,

el Ministerio Público, otros órganosintegrantes de la Administracióncomo los Consejos Regionales, losConcejos Municipales, la Direcciónde Asuntos de Gestión de la Presi-dencia de la República, las unidadesinternas de fiscalización y otros or-ganismos.

En consonancia con ello, la ley N°10.336, orgánica constitucional de laContraloría General de la República,contiene un conjunto de disposicionesque le permiten garantizar la participa-ción social.

En primer lugar, el artículo 6° leencarga a la Contraloría General la fa-cultad de interpretar con fuerza obli-gatoria las normas que regulan e in-ciden en el funcionamiento de losentes estatales, las que conciernena los derechos y obligaciones de susfuncionarios y las relativas a la inver-sión y compromiso de los fondos pú-blicos.

En virtud de esta atribución laContraloría General, en determinadascondiciones atiende presentaciones departiculares, lo que se traduce en dic-támenes que son obligatorios para losservicios públicos involucrados.

Adicionalmente, esta jurisprudenciaes recopilada por una División específi-ca –la División de Coordinación e Infor-mación Jurídica–, la que mantiene di-versas bases de datos que pueden serconsultadas tanto por los servicios pú-blicos como por particulares interesa-dos en ello.

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Finalmente, debe destacarse que elartículo 143 impone al Contralor Gene-ral el deber de elaborar anualmente la“Cuenta Pública sobre la Gestión de laContraloría General correspondiente alaño anterior”, la cual debe ser enviadaal Presidente de la República y al Con-greso Nacional, y ser puesta a disposi-ción de la Comunidad Nacional. EstaCuenta Pública debe contener las si-guientes materias:a) Un resumen de las principales ac-

tividades desarrolladas en el cum-plimiento de sus funciones;

b) Una relación de los decretos de in-sistencia dictados por el Presiden-te de la República, con indicaciónde los fundamentos de la represen-tación y de la insistencia;

c) Una reseña de las principales du-das y dificultades que se hayan sus-citado con motivo de la interpreta-ción y aplicación de las normasjurídicas, pudiendo sugerir modifica-ciones para el mejor y más expedi-to funcionamiento de la Administra-ción;

d) Un estado de la situación financierainterna del organismo, y

e) Otras materias a las cuales elContralor General estime convenien-te referirse.

El inciso final de la misma normaimpone la misma obligación a losContralores Regionales, quienes ela-borarán anualmente una Cuenta Pú-blica de la Gestión de la ContraloríaRegional correspondiente al año an-terior, la que enviará al Gobierno Re-gional”.

3. Previsiones contenidasen la Ley OrgánicaConstitucional de BasesGenerales de laAdministración del Estado,N° 18.575En armonía con el principio consti-

tucional de servicialidad del Estado, elinciso primero del artículo 3° de la LeyN°18.575 previene que “La Administra-ción del Estado está al servicio de lapersona humana; su finalidad es pro-mover el bien común atendiendo las ne-cesidades públicas en forma continuay permanente y fomentando el desa-rrollo del país a través del ejercicio delas atribuciones que le confiere la Cons-titución y la ley, y de la aprobación, eje-cución y control de políticas, planes,programas y acciones de alcance na-cional, regional y comunal”.

Por su parte, el inciso segundo im-pone a la Administración del Estado eldeber de “observar los principios de res-ponsabilidad, eficiencia, eficacia, coor-dinación, impulsión de oficio del proce-dimiento, impugnabilidad de los actosadministrativos, control, probidad,transparencia y publicidad administra-tivas”.

Asimismo, esta misma norma rei-tera el mandato constitucional que im-pone al Estado el deber de reconocera los grupos intermedios, al disponerque la Administración debe garantizar“la debida autonomía de los grupos in-termedios de la sociedad para cumplirsus propios fines específicos, respetan-do el derecho de las personas para rea-

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lizar cualquier actividad económica, enconformidad con la Constitución Políti-ca y las leyes”.

A continuación, el artículo 13 de lamisma ley establece que la funciónpública se ejercerá con transparencia,de manera que permita y promueva elconocimiento de los procedimientos,contenidos y fundamentos de las deci-siones que se adopten en ejercicio deella. Para tal efecto agrega que son pú-blicos los actos administrativos de losórganos de la Administración del Esta-do y los documentos que les sirvan desustento o complemento directo yesencial, regulando, a continuación, enuna minuciosa normativa, la forma enque la información debe ser requeridapor las personas interesadas en su co-nocimiento, los casos excepcionales enque la autoridad puede negar el acce-so a ella, los medios para reclamar antelos Tribunales de Justicia de la negati-va a entregarla y las sanciones aplica-bles a los obligados que se rehúseninjustificadamente a proporcionarla.

De manera coherente con lo ante-rior, el artículo 52 de la propia Ley N°18.575 añade que el principio de probi-dad administrativa consiste en “obser-var una conducta funcionaria intacha-ble y un desempeño honesto y leal dela función o cargo, con preeminenciadel interés general sobre el particular”.En tal sentido, el artículo 53 comple-menta dicho mandato, señalando queel interés general exige el empleo delos medios idóneos de diagnóstico, de-cisión y control, para concretar, dentrodel orden jurídico, una gestión eficiente

y eficaz. Ella se expresa, entre otrasmaterias, en “el acceso ciudadano a lainformación administrativa, en conformi-dad a la ley”.

De este modo, la publicidad de losactos de la Administración está consa-grada para promover la transparenciade las decisiones que adopten los agen-tes estatales en el desempeño de susfunciones y, por lo tanto, ambas estáninstituidas para cautelar, en último tér-mino, el principio de probidad adminis-trativa.

4. Disposiciones contenidasen la Ley de Basesde los ProcedimientosAdministrativos que Rigenlos Actos de los Órganosde la Administracióndel Estado, Ley N° 19.880El artículo 4° de este texto legal

señala que el procedimiento adminis-trativo estará sometido, entre otros prin-cipios, a los de impugnabilidad y detransparencia y publicidad.

Para tal efecto, el artículo 15 previe-ne que “Todo acto administrativo es im-pugnable por el interesado mediante losrecursos administrativos de reposicióny jerárquico, regulados en esta ley, sinperjuicio del recurso extraordinario derevisión y de los demás recursos queestablezcan las leyes especiales”.

Por su parte, el artículo 16, al anali-zar los principios de transparencia ypublicidad, señala que “El procedimiento

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administrativo se realizará con transpa-rencia, de manera que permita y pro-mueva el conocimiento, contenidos yfundamentos de las decisiones que seadopten en él.

En consecuencia, salvo las excep-ciones establecidas por la ley o el re-glamento, son públicos los actos ad-ministrativos de los órganos de laAdministración del Estado y los docu-mentos que le sirvan de sustento o com-plemento directo o esencial”.

Finalmente, debe destacarse que,sin perjuicio de los demás derechosreconocidos, en la Constitución y enlas leyes, en sus relaciones con la Ad-ministración, el artículo 17 previene quelas personas tienen derecho a conocer,en cualquier momento, el estado de latramitación de los procedimientos enlos que tengan la condición de intere-sados, y obtener copia autorizada delos documentos que rolan en el expe-

diente y la devolución de los originales,salvo que por mandato legal o reglamen-tario éstos deban ser acompañados alos autos, a su costa (letra a); a acce-der a los actos administrativos y susdocumentos, en los términos previstosen esa ley (letra d) y a obtener informa-ción acerca de los requisitos jurídicoso técnicos que las disposiciones vigen-tes impongan a los proyectos, actua-ciones o solicitudes que se proponganrealizar (letra h).

5. Previsiones contenidasen la Ley OrgánicaConstitucional sobreGobierno y AdministraciónRegional, N° 19.175En consonancia con el artículo 100

de la Constitución Política, el artículo13 de la Ley N° 19.175 reitera que laadministración superior de cada regióndel país estará radicada en un gobier-no regional, que tendrá por objeto eldesarrollo social, cultural y económicode la misma.

A mayor abundamiento, la participa-ción colectiva se encuentra reconocidaen el inciso segundo del artículo 14 deesta Ley N°19.175, el cual indica queen el ejercicio de sus funciones los go-biernos regionales deberán inspirarse enprincipios de equidad, eficiencia y efica-cia en la asignación y utilización de re-cursos públicos y en la prestación deservicios; en la efectiva participación dela comunidad regional y en la preserva-ción y mejoramiento del medio ambien-te, así como en los principios que rigena la Administración del Estado –entre

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los cuales se encuentran, como ya seha expuesto, los de impugnabilidad delos actos administrativos, control, pro-bidad, transparencia y publicidad admi-nistrativas–.

A su turno, el artículo 28 indica queel consejo regional tendrá por finalidadhacer efectiva la participación de la co-munidad regional y estará investido defacultades normativas, resolutivas yfiscalizadoras.

Por otra parte, y de conformidad conlos artículos 105 y 106 de la Carta Fun-damental, el artículo 48 de esta mismaLey N° 19.175 dispone que en cada pro-vincia existirá un órgano consultivo yde participación de la comunidad pro-vincial socialmente organizada, deno-minado consejo económico y socialprovincial.

Asimismo, le corresponde al go-bernador provincial, entre otras funcio-nes promover la participación del Sec-tor Privado en las actividades dedesarrollo de la Provincia (artículo 45,letra d).

6. Previsiones contenidasen la Ley OrgánicaConstitucional deMunicipalidades, N° 18.695El artículo 5° de este texto legal, en

su letra j), encomienda a las municipa-lidades la función esencial de estable-cer, en el ámbito de las comunas oagrupación de comunas, territorios de-nominados unidades vecinales, “con elobjeto de propender a un desarrollo

equilibrado y a una adecuada canaliza-ción de la participación ciudadana”.

A continuación, la legislación muni-cipal contempla la existencia de un plancomunal de desarrollo, el cual es uninstrumento rector del desarrollo en lacomuna, que debe contemplar las ac-ciones orientadas a satisfacer las ne-cesidades de la comunidad local y apromover su avance social, económicoy cultural.

Para tal efecto, el artículo 7° indicaque “en la elaboración y ejecución delplan comunal de desarrollo, tanto el al-calde como el concejo deberán teneren cuenta la participación ciudadana yla necesaria coordinación con los de-más servicios públicos que operen enel ámbito comunal o ejerzan competen-cias en dicho ámbito”.

Asimismo, el artículo 22 contem-pla la existencia de una unidad de de-sarrollo comunitario, a la cual le co-rresponde, entre otras tareas, la deprestar asesoría técnica a las organi-zaciones comunitarias, fomentar sudesarrollo y legalización, y promoversu efectiva participación en el muni-cipio.

Además, tal como lo indica la Car-ta Fundamental, el artículo 71 de laLey N° 18.695 establece que en cadamunicipalidad habrá un concejo de ca-rácter normativo, resolutivo y fisca-lizador, “encargado de hacer efectivala participación de la comunidad localy de ejercer las atribuciones que se-ñala esta ley”.

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Adicionalmente, el Título IV de lamisma Ley Orgánica Constitucional(artículos 93 a 104), denominado “Dela Participación Ciudadana” regula tresórdenes de materias destinadas a ga-rantizar la participación de la comuni-dad local:• Las instancias de participación, don-

de se impone a las municipalidadesel deber de establecer las modali-dades de participación de la ciuda-danía local, teniendo en considera-ción las características singularesde cada comuna. Asimismo, se con-templa la existencia de un concejoeconómico y social comunal, com-puesto por representantes de la co-munidad local organizada, siendoun órgano asesor de la municipali-dad que tiene por objeto asegurarla participación de las organizacio-nes comunitarias de carácter terri-torial y funcional, y de actividadesrelevantes en el progreso económi-co, social y cultural de la comuna.

• Lo anterior no obsta, previene la mis-ma ley, la libre facultad de asocia-ción que le corresponde a todos y acada uno de los habitantes de la co-muna, en cuyo ejercicio el conjuntode los habitantes o una parte deellos, pueden darse las formas deorganización que estimen más apro-piadas para el desarrollo de sus in-tereses, con la sola limitación delpleno respeto a las leyes vigentesy al orden público.

• Las audiencias públicas y las ofici-nas de reclamo, que permiten al al-calde y al concejo conocer acercade las materias que estimen de in-

terés comunal, como asimismo lasque no menos de cien ciudadanosde la comuna les planteen.Adicionalmente, cada municipalidaddebe habilitar y mantener en funcio-namiento una oficina de partes y re-clamos abierta a la comunidad engeneral.

• Los plebiscitos comunales, me-diante los cuales es posible some-ter a plebiscito las materias de ad-ministración local relativas ainversiones específicas de desarro-llo comunal, a la aprobación o mo-dificación del plan comunal de de-sarrollo, a la modificación del planregulador u otras de interés para lacomunidad local, siempre que seanpropias de la esfera de competen-cia municipal, de acuerdo con la mi-nuciosa normativa que para talefecto se contempla.

7. Previsiones contenidas enleyes relativas a los nuevosestablecimientos de saludde carácter experimentalTambién es importante destacar que

en virtud de la Ley N° 19.650 se hancreado en el país establecimientos desalud de carácter experimental deno-minados “Hospital Padre Alberto Hurta-do”, “Centro de Referencia de SaludPeñalolén Cordillera Oriente” y “Centrode Salud de Referencia de Maipú”.

En cada uno de estos casos, lasleyes respectivas (decretos con fuerzade ley N°s. 29, 30 y 31, todos del año2000, del Ministerio de Salud) han con-

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templado la existencia de un ConsejoConsultivo o instancia de participa-ción que tendrá participación princi-palmente de la comunidad usuariadel establecimiento, además de sustrabajadores y representantes de losniveles directivos del mismo.

En este sentido, estos consejosson la instancia de control social pro-pia del establecimiento que retro-alimentará la gestión del mismo y ase-sorará al Jefe Superior.

8. Previsiones contenidasen normas de carácteradministrativoMediante el decreto N° 65, del año

2001, del Ministerio Secretaría Ge-neral de la Presidencia, se creó laComisión Asesora Presidencial parala Protección de los Derecho de lasPersonas, encargada de prestar suasesoría “para velar por la defensa ypromoción de los derechos e intere-ses de las personas ante actos u omi-siones de los órganos de la Admi-nistración del Estado, en lo relativoa la satisfacción de las necesidadespúblicas”.

En el ejercicio de esta tarea, a estaComisión le corresponde específica-mente observar y estudiar la actividadque desarrollan los órganos de la Ad-ministración del Estado frente a losciudadanos, informando al Presiden-te de la República mensualmente; for-mular sugerencias, recomendacionesy/o informes al Presidente de la Re-pública, que no tendrán carácter de

vinculantes, destinados a que éste or-dene la adopción de medidas que co-rrijan o eviten acciones que afectenla regularidad, continuidad e igualdaden la satisfacción de las necesida-des públicas a su cargo; proponer unplan de satisfacción de prestacionesa los ciudadanos; informar semestral-mente al Presidente de la Repúblicasobre el estado y calidad de las pres-taciones realizadas por la adminis-tración a los ciudadanos, y servir deinstancia de coordinación a las ofici-nas de información y reclamos de losórganos y organismos de la Adminis-tración Pública, para lo cual deberáconvocar una vez al mes a los respon-sables de estas oficinas.

Finalmente, en el mismo decreto sedispone que las autoridades y directi-vos de los órganos de la Administra-ción del Estado deberán prestar a la

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Comisión, dentro del ámbito de sus res-pectivas competencias, toda la colabo-ración que éste les solicite.

C. MECANISMOS O ESTRATEGIASDE PARTICIPACIÓNCIUDADANA EN EL CONTROLDEL ESTADO

1. Doctrina Institucionalde la Contraloría Generalde la República de ChileEntre los principios básicos que

consagra la modernización de la Admi-nistración del Estado se encuentra elde la publicidad de sus actuaciones.Ello se basa en que no sólo los Pode-res del Estado, sino la generalidad delos integrantes de la comunidad tienenderecho a estar informados sobre lo queocurre con el funcionamiento de losservicios públicos y, especialmente,sobre el uso que se ha dado a los re-cursos que los contribuyentes le entre-gan al Estado con el objeto de dar sa-tisfacción a las necesidades públicas.

Por lo mismo, el Organismo Con-tralor debe dar el ejemplo en estamateria, para lo cual ha definido comoMisión en su Doctrina Institucionalque “La Contraloría General de la Re-pública de Chile es un OrganismoSuperior de Control de la Administra-ción, dotado de autonomía y que, so-bre la base del principio de juridicidad,está destinado a garantizar el cum-plimiento del ordenamiento jurídico, laprotección y debido uso del patrimo-nio público, la preservación y fortale-cimiento de la probidad administrati-

va, y la fidelidad y transparencia de lagestión financiera del Estado, finali-dades que deben lograrse con un altonivel de excelencia”.

Para tal efecto, entre los objetivosestratégicos definidos en el mismo ins-trumento se contempla el de “Proveerde información oportuna y de calidad alos diversos usuarios, utilizando las tec-nologías adecuadas a las circunstan-cias”, y como política general el “Pro-mover la aplicación plena del principiode publicidad, con las excepciones queestablece la ley, informando oportuna-mente de su accionar a los diferentesusuarios del Organismo, tales como lasAutoridades de Gobierno, CongresoNacional, de la Administración y la Co-munidad”.

2. Rendición de la CuentaPública, Informe Anualsobre la Gestión Financieradel Estado y MemoriaInstitucionalLa Contraloría General de la Repú-

blica de Chile, en armonía con lo dis-puesto en su Doctrina Institucional y alordenamiento jurídico vigente, publicaanualmente una Memoria Anual de susactividades más relevantes y acerca deldesempeño de sus distintas divisionesy demás unidades.

Asimismo, este Organismo confec-ciona el Informe Anual sobre la GestiónFinanciera del Estado.

Adicionalmente, y de acuerdo conlo previsto en el artículo 143 de su Ley

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mas aplicables en el ámbito administra-tivo, la cual se materializa, especialmen-te, en los informes jurídicos que emite através de sus dictámenes y en las ins-trucciones de carácter general que im-parte, tendientes a precisar el sentido yalcance de las reglas que deben acatarlos distintos organismos de la Adminis-tración del Estado y sus funcionarios.

En este sentido, es dable destacarque por mandato de la ley los indica-dos pronunciamientos constituyen lajurisprudencia administrativa, la que esobligatoria para los órganos públicos.

Esta potestad, que constituye unavaliosa creación intelectual de los fun-cionarios de nuestra Contraloría, permi-te la elaboración de una doctrina admi-nistrativa conformada por un sistema deprecedentes obligatorios y favorece launidad del sistema normativo de Dere-cho Público mediante su interpretaciónuniforme y consistente, donde cada de-cisión contribuye a orientar otras múlti-ples decisiones posibles, haciendo quela regulación aplicable a los entes públi-cos sea coherente, íntegra y estable.

En efecto, para que opere el Estadode Derecho no basta con la existen-

cia de un texto constitucional y

Orgánica Constitucional N° 10.336, to-dos los años entrega una cuenta públi-ca de su gestión que permite entregaruna visión global de lo que ha hecho elOrganismo Contralor, dando a conocersus logros, sus limitaciones y caren-cias, sus proyectos en marcha, y tam-bién los principales problemas que hadetectado en relación con el funciona-miento de las entidades sometidas asu fiscalización.

Además, las Contralorías Regiona-les también rinden cuenta a la comuni-dad local de los hechos más relevan-tes de su gestión ocurridos durante elperíodo respectivo.

Estos instrumentos se entregan alas entidades superiores del Estado ya la comunidad nacional para su cono-cimiento y difusión y son publicadostambién en su sitio web a fin de permi-tir la difusión de sus contenidos.

3. Pronunciamientos sobre elPrincipio de Transparenciade la Gestión PúblicaUno de los aspectos trascendentes

del quehacer jurídico de la ContraloríaGeneral de Chile lo constituye sulabor interpretativa de las nor-

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de leyes formalmente establecidas. Esindispensable la existencia de mecanis-mos especializados de solución de con-flictos, que colaboren con la Administra-ción del Estado, que fijen el sentido yalcance de las normas jurídicas y que,de ser necesario, sean capaces de ac-tuar para impugnar los actos de poderque sobrepasan al derecho.

De este modo, con la labor interpre-tativa de nuestra Contraloría General elEstado de Derecho gana en eficacia,desarrollando la Constitución y las nor-mas dictadas conforme a ella –precep-tos de carácter general– atribuyéndo-les un sentido y alcance concretos quevan más allá del tenor explícito del pro-pio texto.

El ejercicio de esta facultad paraemitir la jurisprudencia administrativa,sumada al deber que le asiste de prac-ticar el control preventivo de legalidadde los actos de la Administración, per-miten concluir que esas atribucionesconstituyen instrumentos de vital impor-tancia en el fortalecimiento de la pre-vención de conductas corruptas o in-fracciones al principio de probidad.

Precisamente en el ejercicio de estalabor interpretativa –destinada a facili-tar que las declaraciones generales yabstractas de la normativa legal rela-cionada con la ética pública se trans-formen, a través de su aplicación con-creta, uniforme y reiterada, en normasde conducta–, es que la ContraloríaGeneral ha emitido un conjunto de pro-nunciamientos relacionados con el prin-cipio de probidad y transparencia con-

tenido principalmente en las leyes N°s.18.575 y 19.880, antes citadas.

En este sentido, la reiterada juris-prudencia ha sostenido que la nuevanormativa, que tiende a garantizar lacalidad y la transparencia de la gestiónpública, regula la publicidad de los ac-tos administrativos, esto es, las decla-raciones de voluntad mediante las cua-les la Administración en función de unapotestad administrativa manifiesta suvoluntad en un sentido determinado, yde sus documentos fundamentales(dictamen N° 35.259/00).

Asimismo, la Contraloría Generaltambién ha precisado que para solici-tar la entrega de la documentación ylos antecedentes declarados públicospor la ley, no es necesario tener un in-terés actual de carácter económico,pues esa exigencia –no establecidaexpresamente por el legislador– impor-taría nada menos que privarlos de lacondición pública que tienen. La reglaes, por lo tanto, que cualquier ciudada-no puede requerir información acercade los actos administrativos y de losantecedentes documentales que lessirvan de complemento directo y esen-cial (dictamen N° 43.688/01).

Con respecto a las causales quelegítimamente puede invocar la auto-ridad para negar el acceso a la infor-mación –tales como la reserva o se-creto establecidos en disposicioneslegales o reglamentarias, el perjuiciosensible de los derechos o interesesde terceras personas o el compromi-so de la seguridad o del interés na-

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de la República de Chile

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cional– ha dictaminado también queesas causales no pueden ser invoca-das frente a disposiciones especia-les que establezcan la obligación deentregar información a determinadosórganos. Disposiciones de ese tiposon, por ejemplo, las de la Ley Orgá-nica Constitucional del Congreso Na-cional que obliga a los órganos de laAdministración a entregar los antece-dentes que les soliciten los órganosautorizados de las Cámaras, y tam-bién, por cierto, las que imponen alos órganos de la Administración eldeber de entregar la información queles requiera la propia Contraloría Ge-neral (dictámenes N°s. 47.589/02 y46.007/03).

Ha precisado, en fin, en beneficiode la eficacia y eficiencia del serviciopúblico, que las solicitudes de informa-ción pública no pueden ser irracionaleso desproporcionadas, por lo cual losservicios no se encuentran obligados aacoger las que, por el número y natura-leza de los actos a que se refieren, o laextensión temporal de la informaciónsolicitada, podrían importar una pertur-bación significativa e injustificada de lamarcha regular de la respectiva institu-ción (dictámenes N°s. 21.023/01 y42.119/02).

De este modo, la consagración ex-plícita del principio de publicidad ytransparencia en la Ley Orgánica Cons-titucional de Bases Generales de laAdministración del Estado (Ley N°18.575) y en la Ley de Bases de losProcedimientos Administrativos queRigen los Actos de la Administración

del Estado (Ley N° 19.880), y la juris-prudencia administrativa que ha preci-sado el alcance de los preceptosinvolucrados, están destinados a trans-formar radicalmente los hábitos tradi-cionales de la Administración Pública,pues a partir de ellos el contenido y fun-damento de las decisiones de los en-tes públicos son accesibles a todosquienes tengan interés en acceder aellos.

Ello garantiza no sólo la crítica pú-blica de la actuación de la Adminis-tración del Estado y el debate colec-tivo acerca de la gestión administrativa–elemento central dentro del conceptodel control social de las democraciascontemporáneas–, sino que tambiénque los ciudadanos puedan preparar demejor manera el ejercicio de sus pro-pios derechos y controlar en mejorestérminos las decisiones que en relacióncon ese ejercicio puedan adoptarse,aspectos para los cuales resulta indis-pensable la disponibilidad de una infor-mación fehaciente y fidedigna de com-portamiento de la Administración.

4. Contratación AdministrativaLa jurisprudencia de la Contraloría

General también se ha extendido so-bre los procedimientos de contrataciónadministrativa. En tal sentido, perma-nentemente la doctrina de esta Institu-ción ha reconocido dos principios recto-res en esta materia, la libre concurrenciade los oferentes en los procedimientosconcursales y la igualdad de losoferentes ante las bases administrati-vas de la contratación.

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La legislación positiva ha reconoci-do estos principios mediante la modifi-cación dispuesta en el año 1999, por laLey N° 19.653, a la Ley Orgánica Cons-titucional de Bases Generales de laAdministración, N° 18.575, la que con-sistió en dar un reconocimiento expre-so a esos principios. Con ello se pro-mueve no sólo la transparencia de lacontratación pública, sino que tambiénla honradez, la objetividad y la eficien-cia en este ámbito.

Con motivo de sus intervencionesfiscalizadoras en la materia, laContraloría General no ha podido dejarde considerar la manifiesta incidenciade una sana contratación administrati-va en la imagen del país, medida entérminos de transparencia y de probi-dad, en su efecto incentivador de la in-versión privada, tanto nacional comoextranjera, como también en su poten-cialidad creadora de oportunidades detrabajo.

Digna de mención es la circunstan-cia de que la ley considere como espe-cialmente vulneratoria del principio deprobidad la conducta consistente eneludir el procedimiento de propuestapública en los casos en que es legal-mente exigible, lo que incide por ciertoen la responsabilidad disciplinaria de losrespectivos servidores.

Algunos pronunciamientos relevan-tes de la Contraloría General en estamateria: en relación con la posibilidadde recurrir a la licitación privada o altrato directo, reconocida también por laley, la jurisprudencia y la práctica

fiscalizadora de la Contraloría Generalha sido muy rigurosa para exigir, enambos casos, que la autoridad justifi-que formal y fundadamente la necesi-dad de recurrir a estos procedimientos(dictámenes N°s. 34.434 y 46.460,ambos del año 2000).

La reciente ley sobre contratos ad-ministrativos de suministro y de pres-tación de servicios, contenida en la leyN° 19.886, confirma expresamente estecriterio, al condicionar tanto la posibili-dad de la licitación privada como el re-curso al trato directo, a una resoluciónfundada de la autoridad interesada enla celebración del respectivo contrato.Es interesante, por lo demás, esta ley,desde el punto de vista de la probidad,porque enuncia las motivaciones quelegítimamente puede esgrimir la autori-

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de la República de Chile

Enfoques

dad para contratar conforme a dichosprocedimientos simplificados (artículo8° de la ley N° 19.886).

5. Publicidad de Dictámenesemitidos por la ContraloríaGeneral de la Repúblicade ChileTambién debe mencionarse que la

Contraloría General ha procurado reite-radamente garantizar la adecuada difu-sión y publicidad de sus pronunciamien-tos. Para ello mantiene una importantebase de datos jurisprudenciales y delegislación nacional a los que puedenacceder los servicios sometidos a sufiscalización y los particulares intere-sados en su conocimiento.

Adicionalmente, la División de Coor-dinación e Información Jurídica del Or-ganismo Contralor proporciona orienta-ción a quienes no pueden accederelectrónicamente a sus bases de datos.

Finalmente, se publican los Boleti-nes de Jurisprudencia Administrativa ylos Boletines de Jurisprudencia Muni-cipal, que contienen los pronunciamien-tos más relevantes de la ContraloríaGeneral.

Todas estas actividades tienen comoobjetivo facilitar el conocimiento de lacomunidad acerca de la actividad de laContraloría General y contribuyensignificativamente a la transformaciónde la ley en una aplicación concretaorientada a generalizarse en estilosconductuales y hábitos éticamente sig-nificativos.

D. CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

1. El éxito del modelo de sociedad nodepende exclusivamente del desa-rrollo creciente de los niveles de ac-tividad y producción de los agentesprivados, sino que además, deman-da la existencia de un servicio pú-blico honesto y eficiente. Por ello,uno de los elementos centrales encualquier proyecto contra la corrup-ción debe ser la creación de un ni-vel de ética pública que desaliente,identifique y reprima las violacionesal normal desempeño de la funciónpública.En este sentido, la conformación deuna cultura de ética pública y el res-peto irrestricto del principio de pro-bidad –fortalecido en Chile, tanto enel ámbito administrativo como pe-nal, a través de la dictación de losrespectivos cuerpos normativos–,constituyen elementos fundamenta-les para un adecuado ejercicio dela función pública.

2. La transparencia de la gestión pú-blica y la participación ciudadana enlas decisiones colectivas constitu-yen un elemento medular de con-trol social que ejerce la comunidadsobre los actos de la Administración,control que se practica mediante laselecciones periódicas a las cualesestán sujetas ciertas autoridadespúblicas y a través de la actividadque los medios de comunicaciónsocial desarrollan.

3. Como consecuencia de lo anterior,en el derecho administrativo chileno

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la publicidad de los ac-tos de la Administraciónestá consagrada parapromover la transparen-cia de las decisionesque adoptan los agentesestatales en el desem-peño de sus funciones y,por lo tanto, ambas es-tán inst i tuidas paracautelar, en último tér-mino, el principio de pro-bidad administrativa.

4. En Chile existe unaabundante normativadestinada a hacer efec-tiva la participación ciu-dadana y el acceso co-lectivo a la informaciónque generan serviciospúblicos. Sin embargo,la sola existencia deun cuerpo legal no bas-ta para prevenir, iden-tificar y sancionar lasconductas corruptas,toda vez que es nece-sario además que exis-tan organismos compe-tentes para aplicar esasnormas en los casosconcretos que se pre-sentan en la vida real.Para tal efecto, la fis-calización del cumpli-miento de las normassobre probidad admi-nistrativa se realiza ennuestro país a través dedistintos mecanismos,destacando la labor que ental sentido le corresponde a la

Contraloría General de la Repúbli-ca de Chile, principalmente a tra-vés del control preventivo dejuridicidad; la emisión de dictáme-nes obligatorios que atienden re-clamos o denuncias por actuacio-nes u omisiones de la autoridad ode funcionarios que infrinjan estedeber en ejercicio del control so-cial; las visitas inspectivas en losservicios; las auditorías a las enti-dades sujetas a control; las eva-luaciones de los sistemas de con-trol interno; las investigacionessumarias y sumarios administrati-vos; el control de actos exentosde toma de razón, e inclusive, eljuicio de cuentas, aun cuando esteúltimo constituye un control juris-diccional.

5. En los últimos años, como parte dela lucha contra la corrupción, tantoen la teoría como en la práctica, mu-chas medidas han sido adoptadasy propuestas para combatir este fe-nómeno, destacando el énfasis quese ha puesto en una plena transpa-rencia y publicidad de los actos delEstado y libertad para acceder aesa información.

6. Por lo expuesto, resulta imprescin-dible promover la transparenciay publicidad de las actuaciones dela Administración del Estado a tra-vés de los medios de comunicaciónsocial y los Organismos Internacio-nales, denunciando la violaciónde normas sobre probidad y elabo-rando, proponiendo y promoviendoproyectos de ley que extiendanlas facultades de las EntidadesFiscalizadoras Superiores.

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de la República de Colombia

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Contraloría Generalde la República de Colombia

A. PRESENTACIÓN

La Contraloría General de la Repú-blica de Colombia promociona la par-ticipación ciudadana, en una primeradimensión, en tanto entidad que haceparte del andamiaje institucional co-lombiano y, en otra, como una enti-dad fiscal superior, autónoma e inde-pendiente.

En el primer caso, cumple con losprincipios generales de la función pú-blica y de la función administrativa quefijan la Constitución Política de 1991 ylas leyes que los desarrollan, dirigidosa materializar un Estado social de de-recho. En el segundo, se obliga conlos principios específicos del control fis-cal que fijan estas mismas normas,orientados a mejorar la gestión de los

entes públicos desde el control y vigi-lancia fiscal que le compete.

Fundamentalmente, la Contraloríacontribuye a que el Estado cumpla consus fines esenciales de servir a la co-munidad, promover la prosperidad ge-neral y garantizar la efectividad de losprincipios, derechos y deberes consa-grados en la Constitución; facilitar laparticipación de todos en las decisio-nes que los afectan y en la vida econó-mica, política, administrativa y culturalde la Nación; defender la independen-cia nacional, mantener la integridad te-rritorial y asegurar la convivencia pacífi-ca y la vigencia de un orden justo1.

Es consecuencia, la Contraloría estáal servicio de los intereses generales y

1 Constitución Política de Colombia, Artículo 2.

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Enfoques

ejecuta su función con fundamento enlos principios de igualdad, moralidad,eficacia, economía, celeridad, imparcia-lidad y publicidad, mediante la descen-tralización, la delegación y ladesconcentración de funciones2.

Por cuanto el Estado colombianoesta organizado en forma de repúblicademocrática, participativa y pluralista3,que tiene su expresión política real enuna coexistencia y complementaciónde instituciones y mecanismos repre-sentativos y participativos, todas lasentidades públicas, incluida laContraloría General, deben democrati-zar y promover el control social en laadministración pública4. Para ello, pro-curan involucrar a los ciudadanos y or-ganizaciones de la sociedad civil en laformulación, ejecución, control y eva-luación de la gestión pública.

Como entidad fiscal superior, laContraloría General cumple con la funciónpública de control fiscal5 mediante la vigi-lancia de la gestión fiscal de la adminis-tración y de los particulares o entidadesque manejen fondos o bienes de la Na-ción. En el caso colombiano, dicho con-trol se ejerce en forma posterior y selecti-va conforme a los procedimientos,sistemas y principios que establece la ley.

La vigilancia de la gestión fiscal delEstado incluye el ejercicio de un con-trol financiero, de gestión y de resulta-dos, fundado en la eficiencia, la econo-mía, la equidad y la valoración de loscostos ambientales.

Esto quiere decir que la vigilanciade la gestión fiscal permite determinaren la administración, en un período de-terminado, que la asignación de recur-sos sea la más conveniente para maxi-mizar sus resultados; que en igualdadde condiciones de calidad los bienes yservicios se obtengan al menor costo;que sus resultados se logren de mane-ra oportuna y guarden relación con susobjetivos y metas.

Así mismo, hace posible identificarlos receptores de la acción económicay analizar la distribución de costos ybeneficios entre sectores económicosy sociales y entre entidades territoria-les y cuantificar el impacto por el uso odeterioro de los recursos naturales y elmedio ambiente y evaluar la gestión deprotección, conservación, uso y explo-tación de los mismos6.

Ahora bien, en el marco de esta vi-gilancia de la gestión fiscal, los princi-pios de la participación ciudadana que

2 Constitución Política de Colombia, Capítulo V, Artículo 209.3 Entre otras características de organización, consignadas en la Constitución Políti-

ca de Colombia, Artículo 1.4 Ley 489 de 1998, Capítulo VIII, Democratización y control social de la administra-

ción pública, Artículos 32 y s.s.5 Constitución Política de Colombia, Artículo 267.6 Ley 42 de 1993, Título I. Del control fiscal: sus principios, sistemas y procedimien-

tos técnicos. Capítulo I. Principios y sistemas. Artículo 8o.

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de la República de Colombia

Enfoques

tiene en cuenta la Contraloría Generalson los propios del principal mecanis-mo formal de que disponen los ciuda-danos colombianos para ejercerla, laveeduría ciudadana7:

• PRINCIPIO DE DEMOCRATIZA-CIÓN. Las organizaciones socialesdeben obrar en forma democrática yparticipativa, definiendo claramenteque sus integrantes tienen igualesderechos y obligaciones. Las deci-siones se tomarán preferentementepor consenso o, en su defecto, pormayoría absoluta de votos.

• PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Lasorganizaciones sociales se consti-tuyen y actúan por la libre iniciativade los ciudadanos, gozan de plenaautonomía frente a todas las enti-dades públicas y frente a los orga-nismos institucionales de control,por consiguiente sus integrantes nodependen de ellas ni son pagadospor ellas.En ningún caso los integrantes delas organizaciones sociales puedenser considerados funcionarios públi-cos.

• PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.A fin de garantizar el ejercicio de losderechos, deberes, instrumentos yprocedimientos de los ciudadanosy sus organizaciones, la gestión delEstado y la gestión de las organiza-ciones sociales deberán asegurar ellibre acceso de todas las personasa la información y documentaciónrelativa a las actividades de interés

colectivo, de conformidad con lo dis-puesto en las normas vigentes so-bre la materia.

• PRINCIPIO DE IGUALDAD. El ac-ceso de las organizaciones socia-les a los espacios de participaciónen el control de la gestión pública,así como la utilización por ellas delos instrumentos y procedimientosprevistos en la ley y las demás nor-mas vigentes, se hará siempre encondiciones de igualdad y de res-peto a la diversidad.

• PRINCIPIO DE RESPONSABILI-DAD. La participación de las orga-nizaciones sociales en la gestiónpública se fundamenta en la cola-boración de los particulares, sus or-ganizaciones y las autoridades pú-blicas en el cumplimiento de losfines del Estado. Por ello, el ejerci-cio de los derechos y deberes quea cada uno le son propios conllevala obligación de responder en cadacaso frente a sus miembros, la so-ciedad y el Estado.

• PRINCIPIO DE EFICACIA. Los de-rechos, deberes, instrumentos yprocedimientos legales para laconstitución y funcionamiento delas organizaciones sociales debe-rán contribuir a la adecuación de lasacciones públicas, a la satisfacciónde las necesidades colectivas y allogro de los fines del Estado socialde derecho.

• PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. Laactividad de las organizaciones so-ciales deben guiarse por criterios

7 Ley 850 de 2003, Título II, Principios rectores de las veedurías, artículo 7º y s.s.

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Enfoques

objetivos que impriman certeza asus conclusiones y recomendacio-nes y las alejen de toda posible ac-titud parcializada o discriminatoria.

• PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Yasea en acciones emprendidas enforma directa o acciones adelanta-das con el concurso de órganospúblicos de control, las accionesde las organizaciones sociales sedeben realizar de conformidad conlos medios, recursos y procedi-mientos que ofrecen las leyes y susestatutos.

Estos principios se fundamentanen el reconocimiento de que la parti-cipación ciudadana es simultánea-mente un derecho y un deber del co-lombiano, que tiene expresión en lavida económica, política, administra-tiva y cultural de la Nación, mediantela utilización de mecanismos genera-les y específicos para su materializa-ción; en particular, en los distintossectores de la actividad social einstitucional.

En últimas, se busca que la parti-cipación ciudadana en el control fiscalcontribuya a que se eleven los nivelesde confianza entre los ciudadanos, en-tre estos y sus organizaciones y en-tre los ciudadanos y el Estado; quese diseñen, aprueben y apliquen nor-mas que conduzcan al bienestar indi-vidual y general y que los ciudadanosconformen organizaciones democráti-cas de mayores niveles de participa-ción y complejidad.

Igualmente, que con la participa-ción ciudadana el control fiscalmejore, para que ayude a transfor-mar positivamente la gestión públi-ca y se alcancen niveles superio-res de bienestar con equidad enColombia.

B. JUSTIFICACIÓN

El tema de la participación ciuda-dana es relevante para la ContraloríaGeneral de la República por que con-sidera que el poder del control fiscalemana de la ciudadanía y sus benefi-cios y resultados deben volver a ella ypor que es conciente de que su ges-tión se cualifica y es más efectiva sise ejecuta de mano de la ciudadanía,atendiendo sus requerimientos y ex-pectativas, permitiendo su participa-ción en la misma y rindiéndole cuen-tas de sus resultados.

Por ello, la Contraloría tiene y cum-ple el propósito de articular a la ciuda-danía y sus organizaciones en el con-trol y vigilancia de la gestión fiscal.

En tanto en Colombia la soberaníareside en el pueblo8 y de él emana elpoder público, los ciudadanos lo ejer-cen en forma directa o a través de susrepresentantes. De ahí que el ContralorGeneral de la República sea elegido porel Congreso de la República, en repre-sentación de la ciudadanía, para queen el cumplimiento de sus atribucionescontribuya al beneficio general de lamisma población.

8 Constitución Política de Colombia, Artículo 3.

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89Contraloría General

de la República de Colombia

Enfoques

En conjunto con los poderes públi-cos –ejecutivo, legislativo y judicial– ylos poderes sociales –de opinión yelectoral–, la Contraloría General consi-dera que existe el poder del control ciuda-dano, en cabeza de los ciudadanos quedeciden ejercer sus derechos de control.

Con el poder ciudadano se buscaque se superen la concepción erróneade un Estado de los políticos, para evo-lucionar hacia un estado del y para elciudadano. Así, estos se ven motiva-dos a fiscalizar la labor ejercida porquienes han sido elegidos para encar-garse de los asuntos públicos, median-te mecanismos legales, legítimos yefectivos, que además los obligan arendir cuentas9.

La Contraloría General ha desarro-llado una serie de instrumentos y me-canismos orientados a promover, formary garantizar una participación activa ycomprometida de la ciudadanía con lasalvaguarda y vigilancia del manejo delo público.

Con la activación del control ciuda-dano se busca convocar en forma di-recta a la ciudadanía, organizada o no,mediante el reconocimiento de sus es-quemas de organización social, paravincularla a ejercicios reales y eficacesde control fiscal que, gracias a tal par-ticipación y respaldo a las actuacionesde la Contraloría, obtendrá una mayor

validación social por los actores allí com-prometidos.

El Contralor General de la Repúbli-ca afirma que al postularse como can-didato al cargo, le propuso al Congreso“rescatar e impulsar en la sociedad co-lombiana valores fundamentales paraprogresar en el nuevo siglo: transparen-cia, información, rendición de cuentas,responsabilidad y eficiencia en la ges-tión fiscal, y participación activa de lasociedad en el manejo de lo público.Todo ello, como parte del propósito másgeneral del Estado de propiciar la con-vivencia, la equidad y la goberna-bilidad”10.

Adicionalmente, el Contralor se com-prometió a ejercer un control fiscal sinespectáculos ni atropellos, con riguro-so cumplimiento del debido proceso; agarantizarle al Congreso todo el apoyorequerido para su ejercicio del controlpolítico; a auspiciar la participación

9 Cftr. Contraloría General de la República de Colombia, separata “Sexto Poder”.Páginas 6 y 7.

10Hernández Gamarra, Antonio, “Por el buen uso de los Recursos Públicos”, pági-na vii, Contraloría General de la República, Bogotá, Colombia, 2003.

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90Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

ciudadana, con fundamento en la leyque reglamenta las veedurías; a traba-jar por una Contraloría para el siglo XXI;a actuar con independencia, objetividady ecuanimidad, con el propósito de lu-char contra todo tipo de corrupción.

Es así como en el Plan Estratégicode su período 2003-2006, denominado“Transparencia contra la Corrupción”, sefijó como misión de la Entidad “Procu-rar el Buen Uso de los Recursos Públi-cos” y como visión “Ser Parte Activa enel Proceso de Mejoramiento de la Ges-tión Pública”.

En particular, uno de los seis objetivoscorporativos, “Afianzar la ParticipaciónCiudadana en el Control y Vigilancia dela Gestión Fiscal”, responde a la necesi-dad de promover el control ciudadano.

C. ANTECEDENTES

En los últimos años se ha dado enColombia un creciente interés por laapertura y el desarrollo de nuevos espa-cios para el fortalecimiento de la demo-cracia. Este proceso se ha reflejado enla formulación de políticas públicas enel campo de la participación ciudadana,las cuales han estado acompañadas porreformas constitucionales tendientes ala modernización del Estado.

En la década del 80 el control so-cial se ejerció a través de la moviliza-ción popular de las comunidades, ma-nifestándose en diversas formas deprotestas sociales. Mediante el decre-to 1512 de 1989 se crearon las veedu-rías populares, para que sirvieran comoinstrumentos de control social de los

proyectos de inversión del Plan Nacio-nal de Rehabilitación (PNR). La relacióncon los órganos de control se realizó através de las personerías y contraloríaslocales y las sanciones fueron de ca-rácter social.

Con la promulgación de la Constitu-ción de 1991, el concepto de veeduríase dimensionó más al reconocérseleimportancia como medio de controlsocial y como herramienta de gestión.Lo anterior rodeado de garantíasparticipativas previstas en la propiaConstitución, ha permitido que el Esta-do, por lo menos desde la perspectivateórica, tenga la posibilidad de contarcon un nuevo ciudadano más compro-metido con la administración y el con-trol de lo público.

Con el proceso de reestructuraciónorgánica de la Contraloría General enel año 2000, se redimensionó el papelde la participación ciudadana en fun-ción de las amplias posibilidades queofrece al control fiscal.

Para tal propósito, inicialmente seelevó el nivel jerárquico de la dependen-cia al pasar de una División a ContraloríaDelegada del más alto nivel directivo.Así se buscó posicionar al interior dela entidad y con la sociedad civil la par-ticipación ciudadana.

En el nuevo contexto institucional,la Contraloría Delegada para la Partici-pación Ciudadana asumió la labor deatender a la ciudadanía y promover elcontrol ciudadano a la inversión de losrecursos públicos del Estado.

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91Contraloría General

de la República de Colombia

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Para el cumplimiento de las funcio-nes asignadas a la Delegada para laParticipación Ciudadana se crearon dosdirecciones operativas: la de AtenciónCiudadana y la de Promoción y Desa-rrollo del Control Ciudadano.

La primera, encargada de adminis-trar el sistema de recepción y segui-miento de denuncias ciudadanas y ar-ticular este importante insumo a losprocesos de auditoría y de responsabi-lidad fiscal, bajo la premisa adicionalde mantener informado oportunamenteal ciudadano a través de una estrategiade atención y orientación directa a laciudadanía; y, de fortalecer el procesoauditor vinculando a las organizacionesde la sociedad civil en las auditorías gu-bernamentales con enfoque integral queadelanta la Entidad.

La segunda, por su parte, asumiólos procesos de formación y capacita-ción de la ciudadanía para fortalecer suparticipación en el control fiscal, la pro-moción y la construcción de meca-nismos para el ejercicio del con-trol fiscal participativo, laproducción de herramien-tas pedagó-gicas parasu ejercicioy la promo-ción de losprocesos dearticulación delas organiza-ciones civiles alos proyectos de de-sarrollo, con el propósito de que ejer-zan labores de vigilancia sobre la ges-

tión pública de las entidades del Esta-do.

Desde marzo de 2000, puesta enmarcha la Contraloría Delegada para laParticipación Ciudadana, como parte dela estructura administrativa de la enti-dad, se inicia la etapa de formulaciónde la política de la Delegada, en la quese define el conjunto de criterios per-manentes que guían la acción y lasactividades de la dependencia.

El objetivo corporativo y los objeti-vos estratégicos que desarrolla la De-legada han permitido darle dirección alproceso de fortalecimiento de la parti-cipación ciudadana en el control fiscaly se constituyen en el eje fundamentalpara la definición de los Planes de Ac-ción anuales, que guían el quehacer dela dependencia a nivel nacional.

A partir de la creación de la Contra-loría Delegada para la ParticipaciónCiudadana se innovan, adaptan y

transfirieren estrategias metodoló-gicas tendientes a garantizar unaeficiente, eficaz y por ende efectivarelación y articulación entre la enti-dad y la ciudadanía, en dos senti-

dos, a saber:

En primer lugar, aque-llas que garantizan unacercamiento del ciu-dadano y la sociedad

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organizada a la Entidad, mediante es-trategias tendientes a atender las de-mandas y requerimientos de afuera ha-cia adentro; y en segundo lugar, aquellasque conducen a la entidad a la búsque-da de la ciudadanía para su sensibiliza-ción, formación, promoción y desarro-llo, a fin de garantizar el ejercicio delcontrol ciudadano frente a la gestión delo público.

D. OBJETIVOS Y ASPECTOSDESEABLES PARA EL ESTUDIO

Se acoge el esquema propuesto porla Contraloría General de Venezuela,previa una disquisición en torno a laconcepción del ciudadano por parte dela Entidad Fiscal Superior y la adicióndel esquema de gestión de calidad y laubicación en el mismo de la promociónde la participación ciudadana.

El esquema propuesto es elsiguiente:

EL Control Ciudadano en elejercicio del Control Fiscaly en la lucha contrala corrupción1. La estrategia corporativa de lucha con-

tra la corrupción de la Contraloría Ge-neral de la República de Colombia.

2. Criterios constitucionales y legales.2.1. Previsiones contenidas en la

Constitución Política de Co-lombia.

2.2. Previsiones contenidas en laLey que regula el ejercicio dela Contraloría General de la Re-pública de Colombia.

2.3. Previsiones contenidas en le-yes y normas que promuevenla participación ciudadana.

2.4. Otras disposiciones legales oreglamentarias.

3. Definición de mecanismos y estra-tegias de participación ciudadana.3.1. Atención de denuncias.3.2. Los Comités de Vigilancia Ciu-

dadana y otras formas de vee-duría.

3.3. Las Auditorías Articuladas conorganizaciones de la sociedadcivil.

3.4. Las audiencias públicas.3.5. Los foros deliberativos.3.6. Las agendas ciudadanas.

E. DESARROLLO DEL TEMA

1. La estrategia corporativade lucha contrala corrupción de laContraloría Generalde la República de Colombia(Tomado del discurso del doctor

Antonio Hernández Gamarra, ContralorGeneral de la República, en el foro: “Par-ticipación Ciudadana en el Controlde la Gestión Pública” 2004/7/8).

La corrupción es una práctica queatenta contra el buen uso de los recur-sos públicos, fomenta la desigualdad,contribuye a la anomia social e impidealcanzar las metas que se han propues-to las autoridades, o las desvían de susendero. De allí los enormes costos ydaños que genera.

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de la República de Colombia

Enfoques

A los ojos del ciudadano, la corrup-ción tiene múltiples caras y facetas puesse alimenta de la tramitología y la faltade transparencia y medra entre incisoslegales y contratos imprecisos de la ad-ministración estatal.

La heterogeneidad de sus manifes-taciones, el enriquecimiento sin cau-sa que produce en algunos adminis-tradores públicos y sus asociados enel sector privado, la ostentación de lariqueza mal habida, la carencia desanción social, la falta de igualdad deoportunidades para contratar con elEstado y la precariedad de la justiciapara sancionar a los responsables,hacen que la ciudadanía muestre des-esperanza frente a la posibilidad deacabar con este fenómeno, y por lomismo, demande acciones prontas yeficaces en la lucha contra la corrup-ción.

Luchar contra la corrupción consti-tuye un inmenso reto y requiere la su-peración de enormes dificultadesinstitucionales y operacionales, puespara que esa lucha sea exitosa se ne-cesita un esfuerzo para el rescate delo público por encima de todos los inte-reses particulares.

En lo concerniente a los órganosde control la lucha contra la corrup-ción supone el desarrollo de nume-rosas habilidades y facultades y unavisión de conjunto sobre la gestiónpública para que sea posible detec-tar sus síntomas o su real presen-cia, con la oportunidad y la precisióndebidas.

Justamente, las Contralorías tienencomo una de sus funciones investigary sancionar conductas que lesionan elbuen uso de los recursos públicos. Estoconlleva una gran responsabilidad, todavez que la solución al problema de lacorrupción no reside únicamente en larepresión, sino en la perseverante com-binación de esfuerzos preventivos ycorrectivos, mediante la óptima vigilan-cia de la gestión de las entidades esta-tales, la cual se debe dar sin privile-gios, para desarrollar una sociedadpróspera, eficiente, equitativa y sin ex-clusiones.

Las contralorías en Colombia estánfacultadas por la ley y la ConstituciónNacional para luchar contra la corrup-ción, porque pueden examinar las dife-rentes facetas de la actividad pública ya través del proceso auditor están encondiciones no sólo de detectar las fa-llas en los actos de la administración,sino de adelantar las indagaciones bá-sicas para determinar la naturaleza fis-cal, disciplinaria o penal de la respon-sabilidad de tales actos y hacer eltraslado de los hechos irregulares, in-convenientes, perjudiciales, nocivos odañinos a las autoridades competen-tes como son la Procuraduría, la Fis-calía o a la respectiva dependencia en-cargada de adelantar los procesos deresponsabilidad fiscal.

En particular, las labores misionalesde la Contraloría conducen a mejorar lagestión estatal y a combatir el flagelode la corrupción, mediante acciones decorrección, prevención y sanción. Lasacciones de corrección se desarrollan

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básicamente con la puesta en marchade los planes de mejoramiento en lasentidades sujeto de control, que sederivan de las observaciones realizadasdurante el proceso auditor y las cualesson susceptibles de mejorar.

Las de prevención son aquellas quebuscan hacer más difícil o evitar la pre-sencia de prácticas corruptas; y las desanción, se refieren a las condenas aque se hacen acreedores quienes co-meten actos que causen detrimento alpatrimonio público o que violen las nor-mas disciplinarias o penales, es decir,que cometan ilícitos contra la adminis-tración pública.

De tiempo atrás, para el ejercicio delas funciones de prevención la ContraloríaGeneral ha venido trabajando en un con-junto de acciones, dentro de una prime-ra línea de trabajo que se basa en la pre-misa de que no habrá éxito en la luchacontra la corrupción si la contrataciónestatal no es transparente.

La transparencia de la contrataciónrequiere sistemas de información me-

diante los cuales seaposible publicitar

todo lo relativo a las compras estatalespara que haya verdadera competenciay se puedan vigilar los precios a los quese hace esa contratación, para impedirsobrecostos y, por esa vía, el detrimen-to al patrimonio público. Eso es preci-samente lo que se busca hacer a tra-vés del Sistema para la Vigilancia de laContratación Estatal - SICE.

El SICE es un sistema de informa-ción, en proceso de construcción, quebusca integrar todas las cifras relevan-tes del proceso de contratación esta-tal, con el propósito de apoyar efectiva-mente la vigilancia de las compras delEstado. Desde el punto de vista opera-tivo, el SICE comenzó a funcionar enabril de 2002 y se espera completar todasu funcionalidad en el año 2005. Paramediados del año entrante toda la ciu-dadanía podrá acceder al SICE y saberqué se compra, cuánto se compra, aquién se compra y a qué precio. Infor-mación que casi por definición debegenerar más eficiencia e importantesahorros en las compras oficiales.

Pero no basta con tener un buensistema de vigilancia a la contrataciónsi la ley marco para este propósito si-

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gue propiciando conductas pocotransparentes. Por eso la ContraloríaGeneral ha presentado propuestaspara racionalizar la figura del equili-brio económico en los contratos,poner límites a los contratos con orga-nismos internacionales y con organis-mos no gubernamentales –ONG– parala administración de recursos pre-supuestales, promover la universalidaddel Estatuto en todas las entidades delEstado, hacer control fiscal en tiemporeal y facultar al Contralor General parademandar la nulidad de los contratoscuando los mismos sean contrarios alinterés general. La Contraloría Generalespera que se reforme a la Ley de Con-tratación11 y que éstas iniciativas de laContraloría sean debidamente ponde-radas y evaluadas.

La lucha contra la corrupción tam-bién supone el fortalecimiento del jui-cio fiscal con miras a hacerlo más ex-pedito y de esa manera poder impartircumplida justicia. La Contraloría Gene-ral es partidaria de ley para abreviar elproceso de responsabilidad fiscal y es-tablecer procedimientos diferencialessegún la cuantía de las imputaciones,de tal manera que en los casos de mí-nima cuantía se pueda adelantar un jui-cio oral de única instancia. Ello al tiempoque se fortalece el control fiscal territo-rial mediante la tecnificación yprofesionalización de los organismosque lo ejercen.

Se necesita además el trabajo con-junto de los organismos de control yuna muy activa participación de la ciu-

dadanía en esta lucha. Con el ánimode fortalecer las acciones de control,en febrero de 2003 se firmó con el Pro-curador General de la Nación y el Fis-cal General un convenio para articularlas labores de los tres organismos a finde realizar acciones conjuntas para in-vestigar y sancionar las conductas queafectan el erario, en desarrollo de lasrespectivas competencias. Así se faci-lita el acceso a la información y el co-rrespondiente traslado de pruebas, enlos términos que establezca la ley; per-mite organizar y coordinar el manejo delas denuncias y quejas de los ciudada-nos con el objetivo de garantizar un trá-mite oportuno, ágil y confiable de dichasdenuncias; y se viabiliza la cooperaciónrecíprocamente para implementar accio-nes que permitan vincular a la comuni-dad en el control social de la gestión pú-blica.

Los esfuerzos anteriores tienencomo eje central el brindar los espa-cios para que la ciudadanía participe.La participación ciudadana en la luchacontra la corrupción se materializa endiversos procedimientos y estrategiasque persiguen impulsar y motivar a lasociedad, bien sea a través de sus in-dividuos o, a través de organizacionesciviles.

Las auditorías articuladas, por ejem-plo, convocan a organizaciones de lasociedad civil para que, previa firma deun convenio de cooperación para la vi-gilancia de la gestión pública, realicenun trabajo mancomunado con nuestrosequipos auditores.

11 Ley 80 de 1993.

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El trámite y respuesta de las denun-cias ciudadanas obedece al cumpli-miento del derecho constitucional depetición12 y a la garantía de que el ciu-dadano puede esperar del Estado re-puestas oportunas y efectivas a suslegales y justificados requerimientos. ElEstado está para servirle al ciudadano,para otorgarle el bien o servicio que estedemanda como su principal clientepero, más aún, como sujeto de dere-chos y deberes fundados en la solidari-dad y demás características que de-ben tener el ciudadano y la sociedaden un Estado social de derecho.

De otro lado, se promueve la parti-cipación de los ciudadanos en el análi-sis de las políticas públicas a través deforos deliberativos para analizar su de-sarrollo y prospectiva.

En los foros se hacen importantespronunciamientos y se abre el debatenacional sobre temas de interés colec-tivo, tales como las tarifas en el sectoreléctrico, la autosuficiencia petrolera,la ineficiencia de las entidades que ma-nejan recursos parafiscales en el sec-tor agropecuario, las debilidades delmanejo ambiental en el caribe colom-biano y el uso de las regalías pro mine-ría, en los departamentos que tienenese tipo de explotación.

Como compromiso de estos foros,más allá del debate a las distintas pro-blemáticas, se establecen agendas delos actores del desarrollo involucradosconducentes a la solución de las pro-blemáticas debatidas. Es común, por

ejemplo, la conformación de comités deseguimiento al uso de las regalías, conla participación de las autoridades lo-cales, las cámaras de comercio en re-presentación de la sociedad civil, laProcuraduría y la Contraloría, y con fi-nanciación de las compañías que ex-plotan tales recursos.

Todas estas maneras de interactuarentre la Contraloría General y la ciuda-danía son expresión del compromisocon lo público y del interés en los ca-nales que le brinda la institucionalidadpara que los ciudadanos expresen suinconformidad con el mal uso de losrecursos públicos, y para que formulenpropuestas tendientes al mejoramien-to de la gestión pública. Ese es un ca-pital que la Entidad se preocupa porcultivar y engrandecer.

Igualmente, se promueve la cons-trucción y ejecución de agendas ciu-dadanas en todo el país en otros te-mas fundamentales que hacen parte deldebate nacional, tales como la salud,la educación, la vivienda, el medio am-biente, la corrupción y la perspectivade género.

Dichas agendas son procesos deli-berativos de la ciudadanía realizadospara generar acciones correctivas, pre-ventivas y de advertencia sobre la eje-cución de los recursos públicos. Sebusca, entonces, mejorar la gestiónpública mediante propuestas que con-tribuyan a la solución de problemas queafectan el bienestar colectivo y quepuedan incidir en la formulación y eje-

12 Constitución Política de Colombia, Artículo 23.

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cución de las políticas públicas. Lasagendas pueden ser de carácter depar-tamental, municipal o nacional.

Por eso, la Contraloría General fo-menta una participación ciudadana ba-sada en denuncias debidamente susten-tadas, mejores veedurías ciudadanas ypropuestas de discusión sobre políticaspúblicas, porque todo ello hace parte delcontrol social y de la lucha contra lacorrupción que promueve.

La Contraloría General busca quelas comunidades se pronuncien sobrela rendición de cuentas, es decir, so-bre el desarrollo de la gestión, porquela información es importante sólo si vaacompañada con la calificación de losciudadanos.

Como bien lo expone Sartori en sutrabajo sobre Opinión Pública y Demo-cracia Gobernante, no basta con estarinformado, hay que estar formado parapoder interpretar y darle valor agregadoa la información que se recibe, comogarantía para generar opinión pública,pues el poder de los corruptos es va-rias veces superior al de una comuni-dad marginal, por más numerosa queésta sea.

2. Criterios Constitucionalesy legales

2.1.Previsiones contenidasen la Constitución Políticade Colombia

2.1.1. El preámbulo postula que elpueblo de Colombia, decreta y san-ciona la Constitución Política den-

tro de un marco jurídico, democrá-tico y participativo para garantizarun orden político, económico y so-cial justo, y comprometido a impul-sar la integración de la comunidadlatinoamericana.2.1.2. Dentro de los principios fun-damentales se establece una Re-pública organizada, entre otras, deforma democrática, participativa ypluralista.2.1.3. Determina como fin esencialdel Estado facilitar la participaciónde todos en las decisiones que losafectan y en la vida económica, po-lítica, administrativa y cultural de laNación.2.1.4. La soberanía reside exclusi-vamente en el pueblo, del cual ema-na el poder público. El pueblo la ejer-ce en forma directa o por medio desus representantes, en los términosque la Constitución establece.2.1.5. Todas las personas nacen li-bres e iguales ante la ley, recibiránla misma protección y trato de las

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autoridades y gozarán de los mismosderechos, libertades y oportunida-des sin ninguna discriminación porrazones de sexo, raza, origen na-cional o familiar, lengua, religión,opinión política o filosófica.2.1.6. Se garantiza a toda personala libertad de expresar y difundir supensamiento y opiniones, la de in-formar y recibir información veraz eimparcial, y la de fundar mediosmasivos de comunicación (derechofundamental).2.1.7. Toda persona tiene derechoa presentar peticiones respetuosasa las autoridades por motivos de in-terés general o particular y a obte-ner pronta resolución. El legisladorpodrá reglamentar su ejercicio anteorganizaciones privadas para garan-tizar los derechos fundamentales(derecho fundamental).2.1.8. Toda parte del pueblo puedereunirse y manifestarse pública y pa-cíficamente. Sólo la ley podrá esta-blecer de manera expresa los ca-sos en los cuales se podrá limitarel ejercicio de este derecho (dere-cho fundamental).2.1.9. Se garantiza el derecho delibre asociación para el desarrollo delas distintas actividades que las per-sonas realizan en sociedad (dere-cho fundamental).2.1.10. Los trabajadores y emplea-dores tienen derecho a constituir sin-dicatos o asociaciones, sin interven-ción del Estado. Su reconocimientojurídico se producirá con la simpleinscripción del acta de constitución(derecho fundamental).

2.1.11. Todo ciudadano tiene dere-cho a participar en la conformación,ejercicio y control del poder político(derecho fundamental). Para hacerefectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.2. Tomar parte en elecciones,plebiscitos, referendos, consul-tas populares y otras formas departicipación democrática.3. Constituir partidos, movimien-tos y agrupaciones políticas sinlimitación alguna; formar parte deellos libremente y difundir susideas y programas.4. Revocar el mandato de los ele-gidos en los casos y en la formaque establecen la Constitucióny la ley.5. Tener iniciativa en las corpo-raciones públicas.6. Interponer acciones públicasen defensa de la Constitución yde la ley.7. Acceder al desempeño de fun-ciones y cargos públicos, salvolos colombianos, por nacimien-to o por adopción, que tengandoble nacionalidad. La ley regla-mentará esta excepción y deter-minará los casos a los cualesha de aplicarse.Las autoridades garantizarán laadecuada y efectiva participaciónde la mujer en los nivelesdecisorios de la AdministraciónPública.

2.1.12. En todas las institucionesde educación, oficiales o privadas,serán obligatorios el estudio de la

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Constitución y la Instrucción Cívica.Así mismo se fomentarán prácticasdemocráticas para el aprendizaje delos principios y valores de la partici-pación ciudadana. El Estado divul-gará la Constitución (derecho fun-damental).2.1.13. La ley podrá establecer losestímulos y los medios para que lostrabajadores participen en la gestiónde las empresas.2.1.14. La educación formará al co-lombiano en el respeto a los dere-chos humanos, a la paz y a la de-mocracia; y en la práctica del trabajoy la recreación, para el mejoramien-to cultural, científico, tecnológico ypara la protección del ambiente.2.1.15. Todas las personas tienenderecho a acceder a los documen-tos públicos salvo los casos que es-tablezca la ley.2.1.16. El Estado garantizará la par-ticipación de las organizaciones deconsumidores y usuarios en el es-tudio de las disposiciones que lesconciernen. Para gozar de este de-recho las organizaciones deben serrepresentativas y observar procedi-mientos democráticos internos.2.1.17. Las actuaciones de los par-ticulares y de las autoridades públi-cas deberán ceñirse a los postula-dos de la buena fe, la cual sepresumirá en todas las gestionesque aquellos adelanten ante éstas.2.1.18. Toda persona tendrá acciónde tutela para reclamar ante los jue-ces, en todo momento y lugar, me-diante un procedimiento preferentey sumario, por sí misma o por quien

actúe a su nombre, la protección in-mediata de sus derechos constitu-cionales fundamentales, cuandoquiera que éstos resulten vulnera-dos o amenazados por la acción ola omisión de cualquier autoridad pú-blica.2.1.19. Toda persona podrá acudirante la autoridad judicial para hacerefectivo el cumplimiento de una leyo un acto administrativo. En casode prosperar la acción, la sentenciaordenará a la autoridad renuente elcumplimiento del deber omitido.2.1.20. La ley regulará las accionespopulares para la protección de losderechos e intereses colectivos, re-lacionados con el patrimonio, el es-pacio, la seguridad y la salubridadpúblicos, la moral administrativa, elambiente, la libre competencia eco-nómica y otros de similar naturale-za que se definen en ella.También regulará las acciones ori-ginadas en los daños ocasionadosa un número plural de personas, sinperjuicio de las correspondientes ac-ciones particulares.2.1.21. La calidad de colombianoenaltece a todos los miembros dela comunidad nacional. Todos estánen el deber de engrandecerla ydignificarla. El ejercicio de los dere-chos y libertades reconocidos enesta Constitución implica responsa-bilidades. Es deber de la persona ydel ciudadano participar en la vidapolítica, cívica y comunitaria delpaís.2.1.22. Son mecanismos de parti-cipación del pueblo en ejercicio de

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su soberanía: el voto, el plebiscito,el referendo, la consulta popular, elcabildo abierto, la iniciativa legisla-tiva y la revocatoria del mandato. Laley los reglamentará.2.1.23. El Estado contribuirá a la or-ganización, promoción y capacita-ción de las asociaciones profesiona-les, cívicas, sindicales, comunitarias,juveniles, benéficas o de utilidad co-mún no gubernamentales, sin detri-mento de su autonomía con el obje-to de que constituyan mecanismosdemocráticos de representación enlas diferentes instancias de partici-pación, concertación, control y vigi-lancia de la gestión pública que seestablezcan.2.1.24. El Presidente de la Repúbli-ca, con la firma de todos los minis-tros y previo concepto favorable delSenado de la República, podrá con-sultar al pueblo decisiones de tras-cendencia nacional. La decisión delpueblo será obligatoria. La consultano podrá realizarse en concurrenciacon otra elección.2.1.25. Previo cumplimiento de losrequisitos y formalidades que seña-le el estatuto general de la organi-zación territorial y en los casos queéste determine, los Gobernadoresy Alcaldes según el caso, podránrealizar consultas populares paradecidir sobre asuntos de competen-cia del respectivo departamento omunicipio.2.1.26. Previo el cumplimiento delos requisitos que la ley señale yen los casos que ésta determine,los habitantes de las entidades

territoriales podrán presentar pro-yectos sobre asuntos que son decompetencia de la respectiva cor-poración pública, la cual está obli-gada a tramitarlos; decidir sobrelas disposiciones de interés de lacomunidad a iniciativa de la auto-ridad o corporación correspondien-te o por no menos del 10% de losciudadanos inscritos en el respec-tivo censo electoral; y elegir re-presentantes en las juntas de lasempresas que prestan servicios pú-blicos dentro de la entidad territo-rial respectiva.2.1.27. Se garantiza a todos losciudadanos el derecho a fundar, or-ganizar y desarrollar partidos ymovimientos políticos, y la liber-tad de afiliarse a ellos o de retirar-se. También se garantiza a las or-ganizaciones sociales el derechoa manifestarse y participar eneventos políticos.

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de la República de Colombia

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2.1.28. Los partidos y movimientospolíticos con personería jurídica quese declaren en oposición al Gobier-no, podrán ejercer libremente la fun-ción crítica frente a este, y planteary desarrollar alternativas políticas.Para estos efectos, se les garanti-zarán los siguientes derechos: elacceso a la información y a la do-cumentación oficial, con las restric-ciones constitucionales y legales;el uso de los medios de comunica-ción social del Estado o en aque-llos que hagan uso del espectroelectromagnético de acuerdo con larepresentación obtenida en las elec-ciones para Congreso inmediata-mente anteriores; la réplica en losmismos medios de comunicación.2.1.29. La Contraloría General de laRepública tiene a su cargo la vigi-lancia de la gestión fiscal y el con-trol de resultado de la administra-ción.2.1.30. Los servidores públicos es-tán al servicio del Estado y de lacomunidad; ejercerán sus funcionesen la forma prevista por la Constitu-ción, la ley y el reglamento.2.1.31. Los miembros de cuerposcolegiados de elección directa re-presentan al pueblo, y deberán ac-tuar consultando la justicia y el biencomún.2.1.32. Mediante ley estatutaria, elCongreso de la República regularálas instituciones y mecanismos departicipación ciudadana.2.1.33. Podrán presentar proyectosde ley o de reforma constitucional,un número de ciudadanos igual o

superior al cinco por ciento del cen-so electoral existente en la fecharespectiva o el treinta por ciento delos concejales o diputados del país.2.1.34. Un número de ciudadanosequivalente a la décima parte del cen-so electoral, podrá solicitar ante laorganización electoral la convoca-ción de un referendo para la deroga-toria de una ley.2.1.35. La función administrativaestá al servicio de los intereses ge-nerales y se desarrolla con funda-mento en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía, ce-leridad, imparcialidad y publicidad,mediante la descentralización, la de-legación y la desconcentración defunciones.2.1.36. El voto es un derecho y undeber ciudadano.2.1.37. Quienes elijan gobernadoresy alcaldes, imponen por mandato alelegido el programa que presentó alinscribirse como candidato. La leyreglamentará el ejercicio del votoprogramático.2.1.38. Los ciudadanos eligen enforma directa Presidente y Vicepre-sidente de la República, Senadores,Representantes, Gobernadores, Di-putados, Alcaldes, Concejales mu-nicipales y distritales, miembros delas juntas administradoras locales,y en su oportunidad, los miembrosde la Asamblea Constituyente y lasdemás autoridades o funcionariosque la Constitución señale.2.1.39. La ley organizará las formasy los sistemas de participación ciu-dadana que permitan vigilar la gestión

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pública que se cumpla en los diver-sos niveles administrativos y sus re-sultados.2.1.40. Al municipio como entidadfundamental de la división político-administrativa del Estado le corres-ponde prestar los servicios públicosque determine la ley, construir lasobras que demande el progreso lo-cal, ordenar el desarrollo de su te-rritorio, promover la participación co-munitaria, el mejoramiento social ycultural de sus habitantes y cumplirlas demás funciones que le asignenla Constitución y las leyes.2.1.41. Con el fin de mejorar la pres-tación de los servicios y asegurar laparticipación de la ciudadanía en elmanejo de los asuntos públicos decarácter local, los concejos podrándividir sus municipios en comunascuando se trate de áreas urbanas,y en corregimientos en el caso delas zonas rurales.2.1.42. Habrá un Consejo Nacionalde Planeación integrado por repre-sentantes de las entidades territo-riales y de los sectores económicos,sociales, ecológicos, comunitarios yculturales. El Consejo tendrá carác-ter consultivo y servirá de foro parala discusión del Plan Nacional deDesarrollo.2.1.43. El gobierno someterá el pro-yecto del Plan Nacional de Desa-rrollo al concepto del Consejo Na-cional de Planeación; oída la opinióndel Consejo procederá a efectuar lasenmiendas que considere pertinen-tes y presentará el proyecto a con-sideración del Congreso.

2.1.44. La ley orgánica de pla-neación determinará la organiza-ción y funciones del Consejo Na-cional de Planeación y de losconsejos territoriales, así como losprocedimientos conforme a loscuales se hará efectiva la partici-pación ciudadana en la discusiónde los planes de desarrollo, y lasmodificaciones correspondientes,conforme a lo establecido en laConstitución.2.1.45. La ley determinará los de-beres y derechos de los usuarios,el régimen de su protección y susformas de participación en la ges-tión y fiscalización de las empresasestatales que presten el servicio.2.1.46. La Constitución Política po-drá ser reformada por el Congreso,por una Asamblea Constituyente opor el pueblo mediante referendo.2.1.47. Podrán presentar proyectosde acto legislativo el Gobierno, diezmiembros del Congreso, el veintepor ciento de los concejales o delos diputados y los ciudadanos enun número equivalente al menos, alcinco por ciento del censo electoralvigente.2.1.48. Mediante ley aprobada pormayoría de los miembros de unay otra Cámara, el Congreso podrádisponer que el pueblo en votaciónpopular decida si convoca unaAsamblea Constituyente con la com-petencia, el período y la composiciónque la misma ley determine.2.1.49. Deberán someterse areferendo las reformas constitucio-nales aprobadas por el Congreso,

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cuando se refieran a los derechosreconocidos en el Capítulo 1 del Tí-tulo II y a sus garantías, a los pro-cedimientos de participación popu-lar, o al Congreso, si así lo solicita,dentro de los seis meses siguien-tes a la promulgación del Acto Le-gislativo, un cinco por ciento de losciudadanos que integren el censoelectoral. La reforma se entenderáderogada por el voto negativo de lamayoría de los sufragantes, siem-pre que en la votación hubiere parti-cipado al menos la cuarta parte delcenso electoral.2.1.50. Por iniciativa del Gobierno ode los ciudadanos en las condicio-nes del artículo 155, el Congreso,mediante ley que requiere la apro-bación de la mayoría de los miem-bros de ambas Cámaras, podrá so-meter a referendo un proyecto dereforma constitucional que el mis-mo Congreso incorpore a la ley. Elreferendo será presentado de ma-nera que los electores puedan es-coger libremente en el temario o ar-ticulado qué votan positivamente yqué votan negativamente.

2.2. Previsiones contenidas en laLey que regula el ejerciciode la Contraloría Generalde la República de Colombia13

2.2.1. Son objetivos de la ContraloríaGeneral de la República, ejercer enrepresentación de la comuni-dad, la vigilancia de la gestión fis-cal de la administración y de los

particulares o entidades que mane-jen fondos o bienes de la Nación;evaluar los resultados obtenidos porlas diferentes organizaciones y en-tidades del Estado en la correcta,eficiente, económica, eficaz y equi-tativa administración del patrimoniopúblico, de los recursos naturales ydel medio ambiente; generar unacultura del control del patrimonio delEstado y de la gestión pública; es-tablecer las responsabilidades fis-cales e imponer las sanciones pe-cuniarias que correspondan y lasdemás acciones derivadas del ejer-cicio de la vigilancia fiscal; procurarel resarcimiento del patrimonio pú-blico.2.2.2. La organización de la Contra-loría General de la República se fun-damenta y desarrolla de acuerdocon el criterio; entre otros, de la par-ticipación ciudadana.2.2.3. Dentro de la organización dela Contraloría General de la Repú-blica existirá la Contraloría Delega-da para la Participación Ciudadana.2.2.4. Son funciones de laContraloría Delegada para la Parti-cipación Ciudadana:1. Presentar ante las distintas ins-

tancias de la Contraloría Gene-ral las iniciativas de la comuni-dad frente a los procesos departicipación ciudadana en elcontrol fiscal.

2. Ordenar y dirigir la recepción, sis-tematización y evaluación de lasdenuncias ciudadanas sobre

13 Ley 42 de 1993, modificada por el Decreto 267 de 2000.

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104Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

presuntos malos manejos de losrecursos del Estado, encauzan-do dichas denuncias hacia losprocesos de investigación fiscalcorrespondientes e informar ydifundir los resultados de la ac-ción de la Contraloría Generalfrente a las denuncias de la ciu-dadanía.

3. Efectuar el seguimiento de lasquejas y denuncias derivadas delas acciones ciudadanas deacuerdo con la información quesuministren sobre el particularlas dependencias competentes.

4. Establecer las estrategias depromoción de la participaciónciudadana para coadyuvar efi-cazmente en la vigilancia de lagestión fiscal e identificar los me-canismos institucionales, meto-dológicos y técnicos que la ga-ranticen.

5. Dirigir el apoyo al desarrollo delas veedurías que constituya lasociedad civil para que contribu-yan al eficaz ejercicio de la vigi-lancia fiscal participativa.

6. Disponer lo necesario para or-ganizar, administrar y difundir la

red nacional de información ciu-dadana para el control fiscalparticipativo.

7. Establecer las estrategias parapromover los mecanismos decontrol ciudadano en los proyec-tos de alto impacto social, eco-nómico y ambiental.

8. Promover un especial seguimien-to, con el apoyo de las demáscontralorías delegadas, a los re-cursos estatales destinados a laparticipación ciudadana, a lasemergencias y a los desastres.

9. Las demás que le asigne la ley.2.2.5. La Contraloría General de laRepública podrá ejercer control pos-terior, en forma excepcional, sobrelas cuentas de cualquier entidad te-rritorial, sin perjuicio del control queles corresponde a las contraloríasdepartamentales y municipales asolicitud de la ciudadanía, a travésde los mecanismos de participaciónque establece la Ley.2.2.6. El Contralor General de la Re-pública y los contralores regionalescomunicarán a la opinión pública, porlos medios idóneos para ello, los re-sultados de su gestión. Y cuando

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105Contraloría General

de la República de Colombia

Enfoques

lo consideren necesario, solicitarána los organismos y autoridades co-rrespondientes el acceso a espa-cios en la radio y la televisión.2.2.7. El Contralor General de la Re-pública y demás autoridades decontrol fiscal competentes, ordena-rán que el acto de adjudicación deuna licitación tenga lugar en audien-cia pública, cuando lo solicite cual-quiera de los proponentes, de acuer-do con lo que se prevea en la leyque regule la materia.

2.3. Previsiones contenidas en leyesy normas que promueven

la participación ciudadana14

2.3.1. La Ley Estatutaria de los Me-canismos de Participación del Pue-blo regula los alcances y procedi-mientos de la iniciativa popularlegislativa y normativa; el referendo;la consulta popular, del orden nacio-nal, departamental, distrital, muni-cipal y local; la revocatoria del man-dato; el plebiscito y el cabildoabierto. Establece las normas fun-damentales por las que se regirá laparticipación democrática de lasorganizaciones civiles.2.3.2. La regulación de estos me-canismos no impide el desarrollode otras formas de participación ciu-dadana en la vida política, econó-mica, social, cultural, universitaria,sindical o gremial del país ni el ejer-cicio de otros derechos políticos nomencionados en la Ley Estatutaria.

2.3.3. La participación en la gestiónadministrativa se ejercerá por losparticulares y por las organizacio-nes civiles en los términos de laConstitución, y de aquellos que seseñalen mediante ley que desarro-lle el inciso final del artículo 103 dela Constitución Política y establez-can los procedimientos reglamenta-rios requeridos para el efecto, losrequisitos que deban cumplirse, ladefinición de las decisiones y ma-terias objeto de la participación, asícomo de sus excepciones y lasentidades en las cuales operaránestos procedimientos.2.3.4. Las organizaciones civiles po-drás constituir veedurías ciudadanaso juntas de vigilancia a nivel nacionaly en todos los niveles territoriales,con el fin de vigilar la gestión públi-ca, los resultados de la misma y laprestación de los servicios públicos.La vigilancia podrá ejercerse enaquellos ámbitos, aspectos y ni-veles en los que en forma total omayoritaria se empleen los recur-sos públicos, de acuerdo con laConstitución y la ley que regla-mente el artículo 270 de la Consti-tución Política.2.3.5. Se entiende por Veeduría Ciu-dadana el mecanismo democráticode representación que le permite alos ciudadanos o a las diferentes or-ganizaciones comunitarias, ejercervigilancia sobre la gestión pública, res-pecto a las autoridades, administrati-vas, políticas, judiciales, electorales,

14Ley 134 de 1994 (mecanismos de participación ciudadana) y Ley 850 de 2003(veedurías ciudadanas).

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106Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

legislativas y órganos de control, asícomo de las entidades públicas oprivadas, organizaciones no guber-namentales de carácter nacional ointernacional que operen en el país,encargadas de la ejecución de unprograma, proyecto, contrato o dela prestación de un servicio público.2.3.6. Todos los ciudadanos en for-ma plural o a través de organizacio-nes civiles como: organizacionescomunitarias, profesionales, juveni-les, sindicales, benéficas o de utili-dad común, no gubernamentales, sinánimo de lucro y constituidas conarreglo a la ley podrán constituirveedurías ciudadanas.2.3.7. La vigilancia de la gestión pú-blica por parte de la Veeduría Ciu-dadana se podrá ejercer sobre lagestión administrativa, con sujeciónal servicio de los intereses genera-les y la observancia de los principiosde igualdad, moralidad, eficacia, eco-nomía, celeridad, imparcialidad, ypublicidad.2.3.8. Será materia de especial im-portancia en la vigilancia ejercida porla Veeduría Ciudadana la correctaaplicación de los recursos públicos,la forma como estos se asignenconforme a las disposiciones lega-les y a los planes, programas, y pro-yectos debidamente aprobados, elcumplimiento del cometido, los fi-nes y la cobertura efectiva a los be-neficiarios que deben ser atendidosde conformidad con los preceptosantes mencionados, la calidad, opor-tunidad y efectividad de las interven-ciones públicas, la contratación pú-

blica y la diligencia de las diversasautoridades en garantizar los obje-tivos del Estado en las distintasáreas de gestión que se les ha en-comendado.2.3.9. Las veedurías ejercen vigilan-cia preventiva y posterior del proce-so de gestión haciendo recomenda-ciones escritas y oportunas ante lasentidades que ejecutan el programa,proyecto o contrato y ante los orga-nismos de control del Estado paramejorar la eficiencia institucional yla actuación de los funcionarios pú-blicos.2.3.10. La vigilancia de la VeeduríaCiudadana se ejercerá sobre enti-dades de cualquier nivel o sector dela administración y sobre particula-res y organizaciones no guberna-mentales que cumplan funcionespúblicas, de acuerdo con las mate-rias que interesen a aquellas, deconformidad con su acta de consti-tución, sin importar el domicilio enel que se hubiere inscrito.2.3.11. El ejercicio de las veeduríasse hará sin perjuicio de otras formasde vigilancia y control de la socie-dad civil y de la comunidad, consa-gradas en las disposiciones legalesvigentes y sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 167 de la Ley136 de 1994, cuando dicha partici-pación se refiera a los organismosde control.2.3.12. Los organismos de controlfiscal vincularán a la comunidad enla realización de su gestión fiscalsobre el desarrollo de los planes,programas y actividades que reali-

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107Contraloría General

de la República de Colombia

Enfoques

ce la entidad fiscalizada, para queella a través de los ciudadanos y delos organismos de participación co-munitaria, pueda garantizar que lafunción del Estado esté orientada abuscar beneficios de interés común,que ayuden a valorar que sus con-tribuciones estén siendo dirigidas enbúsqueda de beneficio social15.2.3.13. Objetivos de las veedurías:a) Fortalecer los mecanismos de

control contra la corrupción enla gestión pública y la contrata-ción estatal;

b) Fortalecer los procesos de parti-cipación ciudadana y comunita-ria en la toma de decisiones, enla gestión de los asuntos que lesatañen y en el seguimiento y con-trol de los proyectos de inver-sión;

c) Apoyar las labores de las perso-nerías municipales en la promo-ción y fortalecimiento de los pro-cesos de participación ciudadanay comunitaria;

d) Velar por los intereses de las co-munidades como beneficiariosde la acción pública;

e) Propender por el cumplimientode los principios constituciona-les que rigen la función pública;

f) Entablar una relación constanteentre los particulares y la admi-nistración por ser este un ele-mento esencial para evitar losabusos de poder y la parcia-lización excluyente de los gober-nantes;

g) Democratizar la administraciónpública;

h) Promocionar el liderazgo y la par-ticipación ciudadana.

2.3.14. Los diferentes tipos deveedurías que se organicen a nivelnacional o de las entidades territo-riales, pueden establecer entre símecanismos de comunicación, in-formación, coordinación y colabora-ción permitiendo el establecimientode acuerdos sobre procedimientosy parámetros de acción, coordina-ción de actividades y aprovecha-miento de experiencias en su acti-vidad y funcionamiento, procurandola formación de una red con miras afortalecer a la sociedad civil y po-tenciar la capacidad de control y fis-calización.2.3.15. Confórmase la red institu-cional de apoyo a las veedurías ciu-dadanos.

2.4. Otras disposiciones legales oreglamentarias

2.4.1. Ley 190 de 1995, por la cualse dictan normas tendientes a pre-servar la moralidad en la adminis-tración pública y se fijan disposicio-nes con el fin de erradicar lacorrupción administrativa.2.4.2. Ley 131 de 1994, por la cualse reglamenta el voto programáticoy se dictan otras disposiciones.2.4.3. Ley 142 de 1994, por la cualse dicta el régimen de los serviciospúblicos domiciliarios.

15 Ley 136 de 1994, Artículo 167.

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108Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

2.4.4. Ley 152 de 1994, por la cualse establece la ley orgánica del plande desarrollo.2.4.5. Ley 388 de 1997, por la cualse regulan los planes de ordena-miento territorial.2.4.6. Ley 741 de 2002, por la cualse reforman las Leyes 131 y 134 de1994, reglamentarias del votoprogramático.2.4.7. Leyes 743 y 744 de 2003, porlas cuales se regulan los organis-mos de acción comunal.2.4.8. Ley 734 de 2003, por la cualse expide el código disciplinarioúnico.2.4.9. Ley 136 de 1994, por la cualse dictan normas tendientes a mo-dernizar la organización y el funcio-namiento de los municipios.2.4.10. Ley 100 de 1993, por la cualse crea el sistema de seguridadsocial integral y se dictan otras dis-posiciones.2.4.11. Ley 115 de 1994, por la cualse expide la ley general deeducación.2.4.12. Ley 101 de 1994, ley gene-ral de desarrollo agropecuario ypesquero.2.4.13. Ley 99 de 1993, por la cualse crea el Ministerio del Medio Am-biente, se reordena el Sector Públi-co encargado de la gestión y con-servación del medio ambiente y losrecursos naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Am-biental, SINA, y se dictan otras dis-posiciones.

2.4.14. Ley 581 de 2000, participa-ción de la mujer en los cargos dedecisión.2.4.15. Ley 397 de 1997, por la cualse desarrollan los artículos 70, 71y 72 de la Constitución Política; sedictan normas sobre el patrimoniocultural, fomento y estímulos a lacultura; se crea el Ministerio de Cul-tura y se trasladan algunas depen-dencias.2.4.16. Ley 375 de 1997, por la cualse crea la ley de la juventud y sedictan otras disposiciones.2.4.17. Ley 489 de 1998, organiza-ción y funcionamiento del Estado.2.4.18. Ley 70 de 1993, ley denegritudes.2.4.19. Ley 80 de 1993, por la cualse expide el Estatuto General deContratación de la AdministraciónPública.2.4.20. Ley 21 de 1991, fuero espe-cial indígena.2.4.21. Ley 87 de 1993, control interno.2.4.22. Decretos Leyes 2591 de1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000,amparo de derechos fundamentaleso acción de tutela.2.4.23. Ley 393 de 1997, por la cualse desarrolla el artículo 87 de laConstitución Política, acción decumplimiento.2.4.24. Ley 472 de 1994, por la cualse reglamenta el artículo 88 de laConstitución Política de Colombia,en relación con el ejercicio de lasacciones populares y de grupo y sedictan otras disposiciones.

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109Contraloría General

de la República de Colombia

Enfoques

3. Definición de mecanismos yestrategias de participaciónciudadana

3.1. Atención de denunciasEl recibo, trámite y seguimiento de

quejas y denuncias provenientes de laciudadanía relacionadas con el uso in-debido de los recursos públicos: estaestrategia consiste en brindar atencióna la ciudadanía en torno a sus inquietu-des y denuncias sobre malversación delos recursos del Estado; para ello sedispone de 33 oficinas de participaciónciudadana en la sede principal de la CGRy en las 32 gerencias departamentalesa las que el ciudadano puede acudirpersonalmente, por correo o a través dela Línea Transparente (línea gratuitanacional). Este proceso se maneja me-diante un procedimiento sistemático yen vía de automatización.

Además, el procedimiento se en-cuentra estandarizado y mide la satis-facción del ciudadano con las respues-tas de fondo, luego de su procesamientoen el control fiscal micro.

3.2. Los Comités de VigilanciaCiudadana y otras formasde veeduría

La promoción, conformación, ase-soría y seguimiento a Comités de Vigi-lancia Ciudadana para ejercer control aproyectos específicos o a la prestaciónde servicios. Se trata de generar orga-nización social para el control dondeparticipan actores sociales interesadosen un proyecto de inversión o serviciopúblico.

Los Comités de Vigilancia Ciudada-na-CVC son instancias autónomas departicipación en donde las organizacio-nes sociales, gremiales y técnicas de-sarrollan una labor preventiva y correctivasobre la ejecución de un proyecto. Searticulan a la CGR aportando pruebassobre presuntas irregularidades o infor-mación producto del control ciudadanoa los proyectos de inversión.

En este sentido se ha adelantanprocesos de promoción y desarrollo al-rededor de los siguientes temas.

• Régimen Subsidiado en el SistemaGeneral de Salud.

• Educación.• Servicios Públicos Domiciliarios.• Gestión ambiental.• Inversión de los recursos de las co-

munidades étnicas (indígenas y afro-colombianas).

• Proyectos de Infraestructura de altoimpacto.

• Regalías Directas y Fondo Nacio-nal de Regalías.

• Proyectos del Río Grande la Mag-dalena.

3.3. Las Auditorías Articuladascon organizacionesde la sociedad civil

Las Auditorías Articuladas con or-ganizaciones de la sociedad civil comoespacios de trabajo conjunto entre losequipos auditores y actores de la so-ciedad. Esta innovadora estrategia con-siste en vincular al proceso auditor quese adelanta a las entidades sujetos de

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110Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

control a las organizaciones de la so-ciedad civil. Las organizaciones socia-les que participan en el proceso sus-criben un convenio de cooperación conla Contraloría General de la Repúblicapara participar en las distintas etapasde la auditoría gubernamental con en-foque integral.

La puesta en marcha de esta es-trategia ha implicado la articulación dela Contraloría Delegada para la Parti-cipación Ciudadana con las Contra-lorías Delegadas Sectoriales con quie-nes se coordina todo el trabajo desdela formulación del Plan General deAuditorías - PGA, hasta las auditoríasde seguimiento articuladas con dichasorganizaciones.

3.4. Las audiencias públicasLas Audiencias Públicas Naciona-

les de Denuncia y Rendición de Cuen-tas constituyen un insumo que ha per-mitido la vinculación de la ciudadaníay de las organizaciones sociales en losprocesos de auditoría y estudios sec-toriales que adelanta la Entidad y quereúnen a la ciudadanía alrededor de te-mas de interés y sobre los cuales sepueden interponer denuncias y/o pre-

sentar la opinión sectorial de los ciuda-danos referida al tema en cuestión.

La Audiencia Pública para la pre-sentación de quejas, implica la reali-zación de una Audiencia Pública deRendición de Cuentas en donde laContraloría informa a la ciudadanía so-bre el curso que han tomado las in-quietudes, problemas y presuntos he-chos de corrupción denunciados y losresultados de las actuacionesinvestigativas de la Entidad. Las Au-diencias Públicas le han permitido ala Entidad fortalecer sus procesos au-ditores en la medida en que las que-jas interpuestas por los ciudadanos in-gresan a los procesos de control fiscalmicro en temas como los servicios pú-blicos domiciliarios y las Transferen-cias del Presupuesto General de laNación a los entes territoriales paraeducación y salud.

3.5. Los foros deliberativosSe centran en la deliberación

participativa de actores sociales y or-ganizaciones de la sociedad civil idó-neas sobre las políticas públicas sec-toriales o generales, a objeto deevaluarlas, identificar las responsa-

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111Contraloría General

de la República de Colombia

Enfoques

bilidades institucionales y ciudada-nas en su desarrollo, proponer alter-nativas de redireccionamiento y es-tablecer compromisos con elpropósito de mejoramiento de lasmismas.

Producen documentos técnicos ela-borados participativamente, que sonpresentados a las instancias que defi-nen las políticas públicas, a fin de queintegren los criterios ciudadanos en suconstrucción.

3.6. Las agendas ciudadanasSobre la base de la deliberación y

la planeación participativas, las comu-nidades identifican un tema, lo definen,lo diagnostican, estudian alternativas desolución, optan por aquella que consi-deran la más adecuada, programan lasactividades para ejecutar las accionestendientes a solucionar el problema, de-finen compromisos, ejecutan y hacenseguimiento a actividades y compromi-sos y evalúan resultados.

Como caso de especial novedad yque no se encuentra en el documen-to de la Contraloría General de Vene-zuela, encontramos las auditorías ar-ticuladas.

ESTRATEGIA DE AUDITORÍASARTICULADAS CONORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL

a. Objetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósitoEn desarrollo del principio Constitu-

cional en el que se cimenta uno de los

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112Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

mayores avances obtenidos por elConstituyente de 1991, es decir, la de-mocracia participativa, entendida no solocomo la participación pasiva sino acti-va del ciudadano, la Contraloría Gene-ral de la República - CGR puso en mar-cha una de las estrategias másinnovadora, revolucionaria e importanteque se hayan desarrollado en la Admi-nistración Pública, al convocar a los ciu-dadanos organizados, bien sea sindi-catos, gremios, asociaciones u otrasorganizaciones sociales para que con-tribuyan en el control fiscal.

Estos actores conocen a fondo elsector en el cual participan activamen-te por cuanto es allí donde tienen susintereses; por esta razón su participa-ción y articulación con la CGR en elControl Fiscal reviste particular impor-tancia.

Por lo anterior, la Contraloría Ge-neral de la República considera quesus aportes y pronunciamientos so-bre la administración de los recursostienen un alto “componente social”que los hace más válidos ante la co-munidad.

Se trata entonces, de pasar de unaparticipación ciudadana pasiva, comopodría calificarse la presentación dequejas o denuncias, a una participaciónproactiva en la que la ciudadanía orga-nizada realice una labor en conjunto conla CGR en la vigilancia de la gestiónfiscal.

Las auditorías articuladas se ejecu-tan dentro de convenios de cooperación

para vigilancia de la gestión pública, quetienen por objeto poner en marcha,ampliar y consolidar la cobertura delos mecanismos y estrategias de parti-cipación ciudadana desarrollados por laContraloría, para procurar el buen usode los recursos públicos, mediante eltrabajo conjunto entre la Contraloría Ge-neral de la República y organizacionesde la sociedad civil, universidades, cá-maras de comercio y diferentes actoresde la vida nacional, en concordanciacon las políticas y lineamientos esta-blecidos en la Constitución Política yla Ley.

b. Base normativaBase normativaBase normativaBase normativaBase normativaespecíficaespecíficaespecíficaespecíficaespecíficaLa Contraloría General de la Repú-

blica de Colombia. con el objeto de po-ner en marcha el principio de demo-cracia participativa, en el cual losciudadanos organizados ejercen un pa-pel preponderante en el control y vigi-lancia de la gestión pública y en el usode los recursos del Estado, la CGR

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113Contraloría General

de la República de Colombia

Enfoques

dentro del marco de las Auditorías Gu-bernamentales con Enfoque Integral haimplementado la estrategia deauditoría articuladas con la sociedadcivil en las que convoca a actores dela sociedad civil, como gremios, aso-ciaciones, sindicatos, comités de vi-gilancia ciudadana u otras formas deveeduría para que hagan parte de estaestrategia.

C. Funciones primordialesFunciones primordialesFunciones primordialesFunciones primordialesFunciones primordiales

• Articular organizaciones de la socie-dad civil a los procesos de auditor.

• Estimular la participación ciudada-na, como mecanismo necesario yeficaz para el control fiscal.

• Cerrar la brecha entre el Estado ysus instituciones con la sociedadcivil.

• Iniciar proceso de cambio en la for-ma de relacionarse la ciudadanía yel estado.

• Fortalecer la auditorias que ejecutala entidad.

• Legitimar ante la sociedad civil a laContraloría General de la Repúblicade Colombia y su accionar como unade las labores fundamentales dentrode las funciones sociales del estado.

• Desarrollar en asocio con la ciuda-danía una capacidad tal de controlque se perciba como un poderdisuasivo por los protagonistas delfenómeno de la corrupción.

d. Experiencias y aplicaciónExperiencias y aplicaciónExperiencias y aplicaciónExperiencias y aplicaciónExperiencias y aplicaciónEl proceso auditor articulado con las

organizaciones civiles para la vigencia

2001 a 2003 indica el grado de avancede la Contraloría en cuanto al cumpli-miento de su misión en el control fiscalparticipativo.

Comparativo AuditoríasArticuladas vigencias2001 - 2002 - 2003

Como se observa, el nivel de pe-netración de la estrategia con res-pecto al Plan General de Auditoría au-mentó considerablemente, comoquiera que en la vigencia 2001 lasauditorías articuladas representaronel 10.19% de la ejecución del PGA,en tanto que en el año 2002 ascen-dió al 19.16% y en la vigencia de 2003,16,85%, en razón a que se enfatizóen la calidad de las organizaciones dela sociedad civil articuladas, a la luzde su idoneidad en los temas del ejer-cicio auditor.

Los logros más relevantes que seobtuvieron con esta estrategia comoconsecuencia de los aportes que la so-ciedad civil realizada en cada una de lasmesas de trabajo que se celebraron, son:

Total AuditoríasEjecutadas

Total AuditoríasArticuladas

ESTRATEGIA AUDITORÍASARTICULADAS

2000 2002 2003

1305 1049 884

133 213 149

Auditorías

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114Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

A nivel nacional los aportes que rea-lizaron las organizaciones civiles en lamesas de trabajo, determinaron ocho(8) presuntos hallazgos fiscales, por unvalor aproximados de $270 millones depesos, de los cuales se realizaronseis (6) traslados a procesos deresponsabilidad fiscal por un va-lor aproximado de $246 millonesde pesos.

e .e .e .e .e . ConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesLa experiencia, el

conocimiento y elperfíl de las orga-nizaciones civi-les vinculadas alproceso auditorpermiten avanzaren el sistema decontrol fiscal parti-cipativo, comoquiera que el gra-do de penetra-ción de la es-trategia seregistra enforma as-cendenteen las vi-genciasfiscal sucesi-vas.

La participación continua y decidi-da de las organizaciones civiles encada una de las etapas de las auditoríasen las diferentes regiones del paísmuestra una alta aceptación y satis-facción de los resultados por parte dela misma ciudadanía.

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115Ministerio de Auditoría y Control

de la República de Cuba

Enfoques

Ministeriode Auditoría y Controlde la República de Cuba

I. CRITERIOSCONSTITUCIONALESY LEGALES

1) Previsiones contenidasen la ConstituciónEn Cuba existe un sistema que per-

mite a todos los ciudadanos, sin dis-tinción de ningún tipo, ejercer el con-trol sobre la actividad del Estado y susinstituciones en todos los ámbitos desu actuación. El mismo está refrenda-do por la Constitución y regulado porresoluciones y procedimientos quepautan la forma en que los ciudadanospueden hacer valer ese derecho cons-titucional.

Desde el mismo triunfo de la Revo-lución, al tiempo que se desmantela-ba la vieja maquinaria de poder que es-taba en manos de grupos de intereses

políticos y económicos, comenzarona establecerse mecanismos de parti-cipación popular que, de manera direc-ta e indirecta, respaldaban las princi-pales acciones del Gobierno en funciónde los cambios económicos, políticosy sociales.

En sus inicios, las formas más pal-pables de control se dieron de maneraespontánea a través de las nacientesorganizaciones sociales y comunitarias,así como en concentraciones masivasde la población en plazas públicas.Ejemplo de ello son la aprobación de laI y II Declaraciones de La Habana, asícomo la proclamación del carácter so-cialista de la Revolución Cubana.

El proceso de institucionalización dela sociedad cubana tuvo un momentoimportante en la aprobación –mediantereferendo popular– de la Constitución

“...quien piensa para el público, tiene el deber de ver en lo futuro,y de señalar peligros. Mejor es evitar la enfermedad que curarla.

La medicina verdadera es la que precave”.José Martí

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de la República en 1976 ya que, hastaese momento, el Estado y sus institu-ciones venían funcionando sobre la basede los preceptos básicos de la LeyFundamental de 1959 que se susten-taba en algunos de los postulados másprogresistas de la Constitución de 1940,así como en leyes y medidas que sefueron adoptando sobre la marcha delproceso revolucionario.

A partir de ese momento quedancontenidos en la Ley Fundamental dela República los principios políticos,económicos y sociales que rigen elderecho de los ciudadanos a participaren el control y fiscalización de la activi-dad del Estado y sus instituciones.

En ese sentido, el artículo 1 de laConstitución deja plasmado que “Cubaes un Estado socialista de trabajado-res, independiente y soberano, organi-zado con todos y para el bien de to-dos, como república unitaria ydemocrática”, mientras que el 14 afir-ma que “en la República de Cuba rigeel sistema de economía basado en lapropiedad socialista de todo el pueblosobre los medios fundamentales de pro-ducción y en la supresión de la explo-tación del hombre por el hombre”.

Sobre estos postulados básicos sesustenta toda la interrelación que seestablece entre el Estado y el puebloen los marcos del sistema social libre-mente elegido por los cubanos, lo querepresenta la base para el consensologrado durante los últimos 45 años,toda vez que declara la propiedad detodo el pueblo sobre los medios funda-

mentales de producción y suprime elderecho de unos pocos a vivir del tra-bajo ajeno.

Al respecto, el artículo 3 expresaque “en la República de Cuba la sobe-ranía reside en el pueblo, del cual di-mana todo el poder del Estado”, al tiem-po que en los artículos 9 y 10, se defineque “el Estado ... realiza la voluntad delpueblo trabajador y ... protege el traba-jo creador del pueblo y la propiedad yla riqueza de la nación socialista”, mien-tras que “todos los órganos del Esta-do, sus dirigentes y empleados, actúandentro de los límites de sus respecti-vas competencias y tienen la obligaciónde observar estrictamente la legalidadsocialista ...”, respectivamente.

Estos postulados son los que fun-damentan el denominado derecho departicipación, una entidad básica parael desarrollo de la democracia, el cualse encuentra asentado en el derechode los ciudadanos a determinar, demodo directo o indirecto, en los asun-tos públicos.

Se refrenda en el artículo 131 de laConstitución, el cual plantea que “to-dos los ciudadanos con capacidad le-gal para ello tienen derecho a interveniren la dirección del Estado, bien direc-tamente o por intermedio de sus repre-sentantes elegidos para integrar losórganos del Poder Popular”.

Por otra parte, el artículo 68 en suinciso b) declara que “los órganos delEstado se integran y desarrollan suactividad sobre la base de los princi-

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pios de la democracia socialista, quese expresa en que las masas popula-res controlan la actividad de los órga-nos estatales, de los diputados, losdelegados y los funcionarios”.

Control Ciudadano en los órganoslocales del Poder Popular

La estructuración de los órganos lo-cales del Poder Popular fue el resultadode todo un proceso de perfeccionamien-to de la actividad de administración es-tatal y es un ejemplo más de cómo laRevolución Cubana ha actuado con pa-sos firmes, con serenas actitudes en laorganización institucional del país.

Con la experiencia realizada en laprovincia de Matanzas en 1974, la Re-volución consideró que el nivel de con-ciencia política de la población y el de-sarrollo económico del país eran factorespropicios para que, con la participaciónde las masas trabajadoras en los asun-tos del Estado, fueran modificadas lasformas de organización estatal.

Surgen así los órganos locales delPoder Popular que, como sectores delEstado, garantizan la salva-guarda de los intereses dela clase económicamentedominante y solidifican aúnmás el modo de producciónsocialista. De este modo, lasmasas quedan incorporadasinstitucionalmente a la direc-ción estatal y administrativay el pueblo forma parte di-recta de los órganos del Es-tado.

Dentro de los principios de organi-zación de los órganos locales del Po-der Popular deben destacarse los refe-ridos a que los delegados electosresponderán ante sus electores por laautoridad que de ellos reciben y estánobligados a rendir cuentas periódica-mente ante ellos de su gestión, asícomo que pueden ser revocados encualquier momento por sus electoressi no cumplen adecuadamente sus res-ponsabilidades.

En tal sentido, fue promulgada laLey No. 89 de 1999, De la Revocacióndel Mandato de los elegidos a los Ór-ganos del Poder Popular que estable-ce las potestades para revocar dichosmandatos, así como quienes estánfacultados para promover el inicio delproceso de revocación.

Por otra parte –conforme dispone elartículo 43 de la Ley No. 91 de 2000,De los Consejos Populares– “el con-trol y la fiscalización constituyen im-portantes atribuciones del Consejo

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Popular y para ello realiza una labor sis-temática y con objetivos definidos, a par-tir del control directo que desarrolla...con la participación de los vecinos”. Serealiza en la demarcación donde actúasobre las unidades de servicios, lasentidades de producción –principalmen-te en lo referido al cabal cumplimientode sus obligaciones y el control de losrecursos– la realización de las accio-nes necesarias por las entidades diri-gidas a prevenir y enfrentar la actividaddelictiva y antisocial y otras.

El Control Ciudadano y lasOrganizaciones No Gubernamentales

a )a )a )a )a ) La Central de TLa Central de TLa Central de TLa Central de TLa Central de Trabajadorrabajadorrabajadorrabajadorrabajadoresesesesesde Cuba (CTde Cuba (CTde Cuba (CTde Cuba (CTde Cuba (CTC)C)C)C)C)

El artículo 45 del texto constitucio-nal expresa que en Cuba el trabajo “esun derecho, un deber y un motivo dehonor para cada ciudadano”.

La Declaración Universal de los De-rechos Humanos contiene, entre otros,el de establecer sindicatos y de afiliar-se a ellos.

En nuestro país, los sindicatos sonorganizados por los propios trabajado-res, a los cuales se afilian de maneravoluntaria. El artículo 7 de la Constitu-ción reconoce su existencia, al ser elmovimiento sindical una de las organi-zaciones de masas surgidas en el pro-ceso histórico de las luchas de nues-tro pueblo.

Los sindicatos constituyen en nues-tra patria una organización de masas,de carácter autónomo, que se rige por

sus Estatutos, y elige de su seno a susórganos colegiados de dirección, sin laparticipación o presencia del Estado, yfinancieramente no tiene dependenciaalguna con otra entidad o institución,ya que sus gastos son sufragados conlas aportaciones de los trabajadoressindicalizados.

A través de la organización que losagrupa, la Central de Trabajadores deCuba (CTC), –heredera directa de lacreada como única organización obre-ra multisectorial, a fines de la décadade 1930, como fruto del sentir unitariode la clase obrera– los sindicatos po-seen la posibilidad de ejercer la inicia-tiva legislativa. Además, el SecretarioGeneral de la CTC participa como invi-tado a las reuniones del Consejo deMinistros o de su Comité Ejecutivo.

El derecho a formar parte de sindi-catos legalmente establecidos está re-conocido a todo el que sea trabajadorcon independencia de si se trata de unfuncionario público.

El segundo párrafo del artículo 16establece que: En la elaboración y eje-cución de los programas de produccióny desarrollo participan activa y conscien-temente los trabajadores de todas lasramas de la economía y de las demásesferas de la vida social, enunciado querecoge el derecho de los trabajadoresa participar en la gestión de la produc-ción y los servicios.

Desde la fundación de nuestro mo-vimiento sindical, los congresos obre-ros han constituido la tribuna de los tra-

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bajadores para exigir durante la etapacolonial y de la república mediatizada,y para sugerir después del 1o de enerode 1959, la promulgación de leyes yotras disposiciones jurídicas laborales.Sin embargo, la satisfacción de estasdemandas en Cuba antes de la Revolu-ción estaba en correspondencia con lacorrelación de fuerzas y otros factorespropios de cada momento de nuestrahistoria; mientras que después del triun-fo revolucionario, los congresos obre-ros sí han visto realizarse sus proposi-ciones de promulgación de normasjurídicas que son convenientes al paísy a los intereses obreros.

El Estado cubano valora altamentelas proposiciones de los trabajadoresplanteadas en sus congresos, y en elmomento oportuno, mediante un análi-sis profundo, el principio fundamentalde la sugerencia es tomado en cuentay es armonizado con los principios delsistema de Derecho cubano, luego eselaborado jurídicamente por especialis-tas en la materia y representantes delmovimiento sindical, y por último apro-bado y puesto en vigor mediante unadisposición normativa. Este largo pro-ceso demuestra como los acuerdos delos congresos obreros son determinan-tes para nuestro Derecho Laboral.

Una de las formas de participacióndel movimiento sindical en la gestiónadministrativa y estatal se realiza a tra-vés de las llamadas asambleas de pro-ducción. La utilidad y eficacia de lasmismas reside en que representan unaforma adecuada de controlar, desdeabajo y por parte de los trabajadores,

la labor de los administradores. Lasasambleas, tomando en cuenta las su-gerencias de los obreros y empleados,toman decisiones, por votación, que laadministración tiene la obligación deexaminar.

En las asambleas por la eficienciaeconómica, la función de control queejercen los trabajadores – organizadossindicalmente– se manifiesta median-te el chequeo de la ejecución del pre-supuesto y del cumplimiento de los ob-jetivos de trabajo, fundamentalmente,así como por otras medidas que con-ducen a la rendición de cuentas de lagestión de la administración ante lamasa trabajadora.

La representación sindical en losconsejos de dirección de las empresases una forma importante de participa-ción de los trabajadores en la gestióneconómica.

Resulta útil oír a las organizacionessindicales cuando se preparan decisio-nes importantes de planificación eco-nómica estatal, inversiones trascenden-tes, etc. Los planes económicosinteresan a los trabajadores directamen-te no sólo por su significado para elpaís, sino también por la parte que lestoca a ellos en su cumplimiento mate-rial y en la vigilancia para la eficaz yoportuna gestión administrativa, paracumplirlos y sobrepasarlos en las con-diciones óptimas en cuanto ahorro degastos y alta productividad del trabajo.Todo esto se traduce en el control de losrecursos estatales y de la gestión admi-nistrativa por parte de los trabajadores.

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En el contenido del Derecho Labo-ral se combinan las instituciones jurídi-cas y laborales relacionadas con losderechos de los trabajadores y las ac-ciones de los órganos de Administra-ción del Trabajo. Así tenemos el em-pleo, la contratación laboral, el régimende trabajo y descanso, el salario, la pro-tección, la seguridad y la higiene deltrabajo, la capacitación de los trabaja-dores, la disciplina laboral, la soluciónde los conflictos laborales, los conve-nios colectivos de trabajo, la seguridadsocial y el control del cumplimiento dela legislación laboral.

La relación laboral colectiva se for-maliza con los convenios colectivosde trabajo, que en el Socialismo sonlos acordados entre la administraciónde una entidad laboral, de una parte,y la representación de la sección sin-dical correspondiente, por otra; lascuales acuerdan las condiciones detrabajo y la mejor aplicación y exigen-cia de los derechos y obligaciones re-cíprocos que rigen las relaciones la-borales en dicha entidad, a fin deimpulsar la ejecución de los planestécnico-económicos mediante la ges-tión educativa y el amplio desarrollo

de la actividad e iniciativa de todoslos trabajadores.

A partir de la entrada en vigor delCódigo de Trabajo, la disciplina laboraladquirió un enfoque más abarcador,pues se refiere tanto al actuar de laadministración ante la comisión de con-ductas que infringen el orden laboralcomo al estímulo tanto moral comomaterial por los éxitos laborales.

b )b )b )b )b ) La ANEC y el ControlLa ANEC y el ControlLa ANEC y el ControlLa ANEC y el ControlLa ANEC y el ControlCiudadanoCiudadanoCiudadanoCiudadanoCiudadano

La Asociación Nacional de Econo-mistas y Contadores de Cuba (ANEC)es una organización no gubernamentalconstituida al amparo del artículo 7 de laConstitución de la República. Tiene, den-tro de sus objetivos principales, el deasociar a todos los profesionales vincu-lados a las diferentes especialidadesde las Ciencias Económicas y promo-ver su participación activa en el proce-so de desarrollo económico y social deCuba.

Para ello, contribuye en la preser-vación y difusión de los valores del pen-samiento económico cubano y univer-

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sal, así como en la divulgación de in-vestigaciones y análisis de interés teó-rico y práctico sobre los principales pro-blemas que afronta la economíanacional, territorial y empresarial.

La muestra de mayor participaciónmasiva de la ANEC en el control ciuda-dano lo encontramos en su participa-ción en las comprobaciones anuales alcontrol interno, actividad que se realizacon la participación de especialistas yestudiantes de la rama económica ytiene como finalidad identificar los prin-cipales problemas que existen en elpaís en materia de control de los recur-sos materiales y financieros que el Es-tado destina al desarrollo de la econo-mía. Abarca a los más diversossectores y ramas de la economía.

c) La responsabilidadc) La responsabilidadc) La responsabilidadc) La responsabilidadc) La responsabilidadde la administraciónde la administraciónde la administraciónde la administraciónde la administración

La Administración es productorade actos que tienen ejecutividadpor acción directa, al tiempo queson expresión de la facultadreguladora de la actividad de losparticulares. Por ese actuar ince-sante en múltiples direccionescabe la posibilidad de que su acti-vidad cause alguna lesión valuableeconómicamente, a los particula-res o a otro organismo de la pro-pia Administración.Con el propósito de determinar laresponsabilidad de la Administra-ción se hace necesaria la existen-cia del control sobre todos los ór-ganos y agentes, así como sobrelas organizaciones y los ciudada-

nos. Este control puede ser políti-co y jurídico y este último a su vezexterno e interno, según se ejerzapor un órgano que no forme partedel organismo controlado o compe-ta a agentes que integran el orga-nismo objeto del control, anterior oposterior, según sea previamente ala actuación administrativa o unavez que ésta es realizada.El devenir histórico del DerechoAdministrativo, finalmente comen-zó a admitir la responsabilidad dela Administración y ya por la ex-tensión de las actividades admi-nistrativas, el relieve alcanzadopor los servicios públicos y la im-posibilidad de mantener a las ma-sas, cada vez con mayor concien-cia de clase, en la pasividad delos años iniciales del Estado dederecho, hizo necesario que seplantearan formas contentivas dela responsabilidad de la Adminis-tración.El diseño de protección de los de-rechos humanos tiene un importan-te desarrollo en Cuba, el cual se vecomplementado con las disposicio-nes legales que le otorgan a la Fis-calía General de la República –LeyNo. 83/97– determinadas funcionesespecíficas dirigidas a proteger conmayor amplitud los derechos de laspersonas.Asimismo, en el artículo 21 delReglamento de la Ley de la Fis-calía General de la República,aprobado y puesto en vigor porAcuerdo del Consejo de Estado,del 30 de noviembre del año 1998,se establece que esta Dirección

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de Protección de los DerechosCiudadanos tiene, entre otras, lafunción de controlar el restableci-miento de la legalidad ante viola-ciones de derechos constitucio-nales y de garantías legalmenteestablecidas y ante otras infrac-ciones cometidas en actos y dis-posiciones de órganos, funciona-rios del Estado y de entidadeseconómicas y sociales.Puede afirmarse, que en Cubaexisten garantías jurídicas paraque cualquier persona, sea cuba-no o sea extranjero pueda hacervaler sus derechos ante los tribu-nales o las autoridades facultadas,en procura de defensa ante actosviolatorios de ellos. Es decir, exis-te una voluntad política y un régi-men legal que propicia el respetoy salvaguardia de los derechos,deberes y garantías de las perso-nas.

El derecho de quejaEl derecho de quejaEl derecho de quejaEl derecho de quejaEl derecho de quejaLa otra entidad que complementa

el derecho de participación de los ciu-dadanos en la actividad estatal se re-coge en el derecho de petición,también conocido como derecho dequeja, al que puede acudir cualquierpersona toda vez que se encuentrareconocido como un derecho funda-mental por la Constitución, en su ar-tículo 63, cuando expresa que “todociudadano tiene derecho a dirigir que-jas y peticiones a las autoridades y arecibir la atención o respuestas perti-nentes y en plazo adecuado confor-me a la ley”. De este modo se expre-sa una relación básica entre

gobernantes y gobernados.2) Previsiones contenidas

en la Ley que regulael ejercicio de la EFSEl Consejo de Estado de la Repú-

blica de Cuba creó, mediante el Decre-to Ley No 219 de fecha 25 de abril del2001, el Ministerio de Auditoría y Con-trol, como un organismo de la Adminis-tración Central del Estado, encargadode dirigir, ejecutar y controlar la aplica-ción de la política del Estado y el Go-bierno en materia de Auditoría Guber-namental, Fiscalización y ControlGubernamental, así como para regular,organizar, dirigir y controlar metodo-lógicamente el Sistema Nacional deAuditoría.

De esa forma, la nueva entidad asu-me como funciones las que hasta esemomento venía desempeñando la Ofi-cina Nacional de Auditoría (ONA) delMinisterio de Finanzas y Precios(MFP), por lo que la constitución delMAC no sólo eleva el rango de la ONAen el sistema de Gobierno, sino tam-bién le añade nuevas misiones al re-cién creado organismo, sobre todo enla esfera del control.

En ese sentido, el artículo 18 delAcuerdo No. 4374 de 11 de abril del2002, del Comité Ejecutivo del Con-sejo de Ministros, establece que lasacciones específicas referidas a la ac-tividad de Fiscalización son, entreotras, las siguientes: “atender, eva-luar, investigar y dar respuesta, con-forme a los procedimientos que seestablezcan, las quejas y denuncias

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vinculadas con la ilegalidad en el con-trol y uso de los recursos del Estado... o derivadas de las auditorías gu-bernamentales”.

Por otra parte, el Acuerdo 4045 delComité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, que aprobó el objetivo, las fun-ciones, atribuciones específicas y es-tructura del Ministerio de Auditoría yControl como Entidad de FiscalizaciónSuperior (EFS) estipula como tales lassiguientes:• La fiscalización se ejecuta de con-

formidad con los planes que seelaboren anualmente sobre la basede intereses estatales y por que-jas y denuncias de la ciudadaníavinculadas con la ilegalidad en elcontrol y uso de los recursos delEstado.

• Atender, evaluar, investigar y respon-der las quejas y denuncias de lapoblación recibidas en este Minis-terio, vinculadas con el descontroly la mala utilización de los recur-sos del Estado.

En un plano más específico, elAcuerdo 4374 del CECM “Reglamentodel Decreto Ley 219 del MAC” se regu-la que:• Las Delegaciones Provinciales y del

municipio especial Isla de la Juven-tud tienen dentro de sus funciones,la de evaluar, atender, investigar yresponder las quejas y denunciasde la ciudadanía que sean de sucompetencia, así como trasladar lasque se decida sean atendidas porotros órganos, organismos o enti-

dades nacionales.Finalmente, la Resolución No. 18 de

la Ministra de Auditoría y Control, pusoen vigor el Procedimiento para la Aten-ción a la Ciudadanía y la Tramitaciónde Quejas y Denuncias, sobre cuyocontenido abundaremos más adelantecuando abordemos el acápite corres-pondiente.

3) Previsiones contenidasen las leyes y normas quepromueven la participaciónciudadanaPartiendo de lo regulado en el artí-

culo 63 de la Constitución de la Repú-blica, todos los órganos, organismos yorganizaciones que conforman el Es-tado cubano crearon el Sistema deAtención a los Planteamientos de laPoblación, el que se organizó a travésde las oficinas habilitadas para la aten-ción directa al personal que a ellas con-curran, o la tramitación e investigaciónde cartas, anónimas o no, remitidasdesde las instancias municipales has-ta el nivel central.

En el año 2000, el Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros emitió la Car-ta Circular No. 3, relativa a la Atencióna los planteamientos de la Población,que ratificó la voluntad estatal del dere-cho de la participación en el control ciu-dadano del pueblo.

Por otra parte, la legislación de laAdministración Central del Estado querecoge y desarrolla este derecho, deforma concreta establece los procedi-mientos que los organismos que la

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integran deben seguir para responderlos planteamientos que reciban de lapoblación. Al respecto, el Decreto LeyNo. 67 de 1983, establece que los je-fes de organismos están en la obliga-ción de recibir y responder, en un pla-zo de 60 días hábiles, las quejas yreclamaciones que se les dirijan porcualesquiera de las vías existentes.

Se trata de un derecho de carácterpersonal, en el que el portador es elciudadano en sí mismo, pero no exclu-ye la posibilidad de la unión de variosciudadanos para dirigir una queja o re-clamación concreta a las autoridadesdel nivel que corresponda.

II.MECANISMOS O ESTRATEGIASDE PARTICIPACIÓN CIUDADANAEN EL CONTROL FISCAL

Creación e implementaciónde la Oficina de Atenciónal CiudadanoLa participación ciudadana en el

control de la actividad estatal en Cubase conforma a partir de un sistema queabarca todos los niveles de direccióndel Estado, desde la Asamblea Nacio-nal y el Consejo de Estado hasta losConsejos de la Administración Munici-pales y los delegados de circunscrip-ción, instancias a las que la poblaciónse puede dirigir indistintamente.

A)A)A)A)A) Objetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósitoCon la creación del Ministerio de

Auditoría y Control se emitió la Reso-lución 340/03 “Reglamento de las fun-ciones de las Direcciones y Delegacio-

nes Provinciales del MAC”, en la quese consigna que el propósito de la Di-rección de Atención a la Ciudadanía esevaluar, tramitar o atender directamen-te, según proceda, las quejas y denun-cias que se reciban en el Ministerio,vinculadas con el descontrol y mala uti-lización de los recursos del Estado,ilegalidades, indisciplinas y violacionesdel Código de Ética.

B)B)B)B)B)Base normativa específicaBase normativa específicaBase normativa específicaBase normativa específicaBase normativa específicaLa Resolución 18 del 2003, de la

Ministra de Auditoría y Control es lanorma que rige el procedimiento parala atención a la ciudadanía y la tramita-ción de las quejas y denuncias.

De acuerdo con la misma, estas pue-den ser presentadas por escrito –identi-ficadas o anónimas– o de forma verbal,a través de una entrevista con elpromovente. Una vez recibida la queja odenuncia, se le da entrada en la oficinade la Viceministra o el Delegado territo-rial, según corresponda, quienes impar-ten las indicaciones iniciales que resul-ten procedentes y el asunto se remite ala Dirección de Atención a la Ciudada-nía, cuando se trate de la sede del orga-nismo central, o al especialista o equi-po designado en la delegación territorial.

A partir de ese momento se confor-ma un expediente consecutivo dondedebe aparecer la queja o denuncia, ade-más de todos los documentos probato-rios que lo conforman, en ordencronológico.

Una vez designado el especialistaque atenderá el asunto, este tiene has-

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ta 10 días hábiles para la exploraciónde toda la información al respecto y pro-poner el trámite o curso que se le debedar al escrito o planteamiento. Existentres variantes:• La propia oficina atenderá e investi-

gará el caso cuando medie solicitudexpresa de la Asamblea Nacional delPoder Popular o en su lugar del Con-sejo de Estado, así cuando la mag-nitud de lo planteado sea de interésde la propia entidad fiscalizadora su-perior. Al concluir la indagación, sele dará respuesta al promovente, encaso de tratarse de una queja o de-nuncia identificada.

• Trasladará definitivamente al órganou organismo que corresponda cuan-do el asunto, por su contenido, nocompeta a la entidad fiscalizadorasuperior.

• Trasladará bajo control a la máximaautoridad del organismo de la Admi-nistración Central del Estado, EntidadNacional o Consejo de la Administra-ción Provincial correspondiente la in-vestigación del asunto de referencia,solicitando se informe sobre los re-

sultados investigativos y la respuestao conclusión a la que se haya arriba-do, dentro de los 60 días hábiles.En este último caso, hay un con-

junto de indicaciones que son de obli-gatorio cumplimiento una vez recibidala respuesta a los resultados inves-tigativos y las conclusiones a que searriben:a) La queja o denuncia no puede ser

tramitada en el nivel denunciado oen el jerárquico inmediato superior,cuando pueda existir compromiso oparcialidad, de acuerdo con las ca-racterísticas del asunto.

b) Si comprueba que los hechos de-nunciados han sido investigados yrespondidos en su totalidad, se eva-lúa, además, la calidad de la infor-mación ofrecida y si se estima quese puede dar por concluida la trami-tación del caso, se le comunica alDirector o al Delegado, según pro-ceda, quien somete a la considera-ción de los especialistas del colec-tivo la propuesta.Aprobada la misma, se somete ala determinación de la Viceministra

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o del Delegado correspondiente. Ladecisión que se adopte, se haceconstar en el expediente y se leinforma al promovente, si se tratade persona identificada.

c) Si se aprecia que faltó rigor y pro-fundidad en la investigación o quela respuesta ofrecida no abarcatodos los aspectos expuestos porel promovente, se valora y proponesi se debe tramitar directamente porla entidad fiscalizadora superior o laDelegación correspondiente, o si setraslada bajo control nuevamentepara que se profundice en el análi-sis de los aspectos requeridos.

En los casos que se compruebenviolaciones en la investigación, el jefeinmediato superior al nivel donde estasse verifiquen debe, dentro de los 30 díashábiles siguientes, informar a la Direc-ción o Delegación correspondiente dela entidad fiscalizadora superior, sobrelas medidas administrativas y discipli-narias aplicadas, a fin de subsanar loserrores y las deficiencias cometidas,así como la adopción de otras, si re-sultan procedentes, a fin de prevenir quetales hechos u otros de esa índole serepitan en su ámbito.

Cuando el promovente no esté sa-tisfecho con la respuesta ofrecida pue-de presentar su desacuerdo medianteescrito o verbalmente ante la oficina deatención a la ciudadanía que tramitó suqueja o reclamación.

C)C)C)C)C) FFFFFunciones primordialesunciones primordialesunciones primordialesunciones primordialesunciones primordialeso procesoo procesoo procesoo procesoo proceso

A fin de cumplir con el propósito para

el que fue creada, el “Reglamento delas funciones de las Direcciones y De-legaciones Provinciales del MAC” es-tablece como funciones de la Direcciónde Atención a la Ciudadanía, las si-guientes:• Presentar las propuestas de proce-

dimientos y metodologías necesa-rias para garantizar la correcta eva-luación de las quejas y denuncias.Una vez aprobadas, garantizar elasesoramiento y control de su cum-plimiento.

• Efectuar entrevistas personales conlos promoventes de las quejas, de-nuncias y reclamaciones, en los ca-sos que se considere necesario.

• Llevar el registro y control estadísti-co de las quejas y denuncias reci-bidas, de acuerdo con los procedi-mientos establecidos y presentarlos análisis y evaluaciones sobre sucomportamiento y tendencias.

• Evaluar y atender las quejas y de-nuncias presentadas o determina-das por la Ministra e informar alpromovente acerca de la decisiónadoptada, dentro del plazo de has-ta 60 días hábiles, contados a partirde la fecha de su recepción.

• Remitir al órgano u organismo quecorresponda aquellas quejas y de-nuncias que no sean de la compe-tencia del Ministerio.

• Trasladar bajo control, las quejas ydenuncias que por interés del Mi-nisterio deban ser tramitadas por susDelegaciones o por determinadosórganos, organismos o entidadesnacionales.

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• Responder las solicitudes de prórro-gas de las quejas y denuncias tras-ladadas bajo control. Controlar y darseguimiento a todos los casos tra-mitados.

• Dictaminar sobre el informe conclu-sivo y el proyecto de respuesta alpromovente, que eleven los distin-tos sujetos a los que se le hayantrasladado casos bajo control.

• Ofrecer respuesta al promovente,dentro del plazo de hasta 60 díashábiles, de las quejas y denunciastramitadas por el Ministerio.

• Evaluar y hacer estudios sobre lasprincipales causas y condicionesque originan las quejas y denunciasrecibidas, así como acerca de lasentidades y organismos que conmayor frecuencia inciden en ellas.

• Efectuar visitas de trabajo a los or-ganismos de la Administración Cen-tral del Estado y Entidades Nacio-nales, con el objetivo de evaluar elcumplimiento de las normas e indi-caciones emitidas.

La Dirección de Atención a la Ciu-dadanía del MAC para el cumplimientode sus funciones está organizada endos grupos multidisciplinarios, cuyosrespectivos jefes son auditores guber-namentales superiores. Teniendo encuenta que éstas son estructuras flexi-bles y dinámicas, convencionalmentela distribución del trabajo se ordena dela manera siguiente:

Uno de los cargos de Auditor Gu-bernamental Superior, actúa comojefe de grupo para la atención de las

quejas y denuncias de la población.Supervisa la calidad de los procesosde investigación, exigiendo que secumpla el procedimiento establecido.Asimismo, supervisa las respuestas delos organismos de la AdministraciónCentral del Estado (OACE) y los Con-sejos de la Administración Provincial(CAP) para, de conjunto con el Audi-tor Gubernamental Adjunto, proponera la dirección, si se aprueba comoconcluido o requiere de nuevas accio-nes. Del mismo modo, evalúa si el plande medidas se corresponde con la gra-vedad de los hechos detectados. Essustituto del Director en caso de au-sencia del mismo.

El otro Auditor GubernamentalSuperior se desempeña como jefe degrupo para el trabajo de la oficina deatención a la ciudadanía del Ministe-rio. Supervisa el trabajo de los audito-res gubernamentales adjuntos en cuan-to a la correcta aplicación de losprocedimientos establecidos para larecepción y tramitación de las quejasy denuncias de la ciudadanía. Atiendeel programa informático sobre este tipode reclamaciones implantado en la ofi-cina. Elabora los análisis y valoracio-nes sobre el comportamiento periódi-co de las quejas y denuncias, así comoacerca de las tendencias fundamenta-les, su distribución por actividades eco-nómicas, territorios, grupos socialesy las causas y condiciones que las pro-pician, a fin de someter al órgano deDirección del Ministerio, las propues-tas de acciones preventivas y de per-feccionamiento, que deben ser presen-tadas a los órganos superiores del

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128Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

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Estado y el Gobierno. Es el sustitutodel Director en caso de ausencia delmismo.

Los Auditores GubernamentalesAdjuntos son los encargados de reci-bir, indagar, investigar y responder lasquejas y denuncias que se le asignan.También se ocupan de entrevistar a lospromoventes que se presentan en laoficina de atención a la población, asícomo de registrar y mantener actuali-zado en el programa informático lasquejas y denuncias recibidas. Por otraparte, establecen relaciones para elcontrol y supervisión a los OACE y CAPque atienden, participan en los contro-les gubernamentales a estos y hacenpropuestas y recomendaciones cuan-do consideran que determinados orga-nismos no cumplen con lo establecidoen las regulaciones para la atención alas quejas y denuncias de la población.

d) d) d) d) d) Experiencias concretasExperiencias concretasExperiencias concretasExperiencias concretasExperiencias concretasen la aplicaciónen la aplicaciónen la aplicaciónen la aplicaciónen la aplicaciónLa Dirección de Atención a la Ciu-

dadanía del MAC se crea junto con laentidad fiscalizadora superior. En uninicio, comenzó con un pequeño núcleode personas que se encargaron decrear, progresivamente, todos los ins-trumentos necesarios para el cumpli-miento de su misión y poner en mar-cha la oficina de atención al ciudadano.

Así, los registros iniciales se hacíande forma manual hasta que se introdu-jo un programa informático genérico so-bre Windows, se trataba del SPSS(Statistical Package for Social Sciencie)que, si bien representó un avance sus-

tancial en la agilización de los regis-tros y amplió la capacidad de análisis,aún resultaba insuficiente.

La existencia de programas másavanzados y específicos para la activi-dad de la atención a la ciudadanía en elComité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros, la Asamblea Nacional y otras ofici-nas del Estado, sirvió de base para laelaboración, por parte de especialistas,de un programa que satisficiera las ne-cesidades de registro y actualización,así como brindara todas las posibilida-des para el análisis de tendencias, causasy condiciones, así como su distribucióna nivel de la sociedad y las distintas acti-vidades económicas y grupos sociales.

De esa forma, aún cuando se man-tienen los registros desde el año 2001y se elaboró el informe correspondien-te, en enero del 2002 quedó completa-mente automatizado el registro y con-trol de las quejas y denuncias de lapoblación.

El número de quejas y denunciasatendidas y tramitadas por el MAC haido en ascenso, lo que evidencia que entrela ciudadanía se está produciendo unreconocimiento a la labor del organis-mo en la atención a los distintos tiposde reclamaciones que tienen que vercon su misión y que antes eran remiti-dos a otras oficinas que históricamen-te se han ocupado de tales trámites.

Del mismo modo, el sistema deatención a la ciudadanía en Cuba estáestructurado de forma tal que se man-tiene una constante comunicación en-

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129Ministerio de Auditoría y Control

de la República de Cuba

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tre las distintas oficinas, de maneraque las quejas y denuncias que tie-nen que ver con el uso inapropiado delos recursos materiales y financierosdestinados al desarrollo nacional, asícomo las que tienen que ver con la ac-tuación inadecuada de los cuadros,dirigentes administrativos y funciona-rios en ese sentido, son trasladadaspara su investigación al MAC.

Otros aspectos que resultan de in-terés como parte de la experiencia enel trabajo de la DAC son:• El aumento progresivo de las que-

jas y denuncias identificadas, lo quedemuestra crecimiento de valoreséticos y confiabilidad en la gestiónque se realiza en su atención.

• Las vías por las que nos llegan lasquejas y denuncias, ya que si bienel correo aparece como la vía fun-damental, le siguen la entrevista per-sonal en el organismo y las remiti-das a nuestra entidad u otras oficinasdel sistema, lo que evidencia queexiste una confianza en las institu-ciones estatales para solucionar losproblemas que detectan los ciuda-danos en su actuar cotidiano.

• La realización de visitas periódicasde intercambio a todos los organis-mos de la Administración Centraldel Estado y Consejos de la Admi-nistración Provincial, cuyos objeti-vos fundamentales se concretan enla revisión de los procedimientospara su registro, tramitación y con-trol; el seguimiento de las medidasadoptadas como resultado de losprocesos investigativos; chequeo

del estado de los traslados bajocontrol que les remite el MAC; eluso y divulgación de los Boletinesdel MAC.

• Realización a partir del 2002 y concarácter anual de reuniones de in-tercambio de experiencia sobre“Atención a quejas y denuncias so-bre la actuación y conducta de cua-dros, dirigentes y funcionarios ad-ministrativos. Análisis de causas ycondiciones”. Entre los temas fun-damentales tratados en la reunióndel pasado año, por citar un ejem-plo, tenemos:Experiencias en la atención e inves-tigación de las quejas y denunciassobre el control de los recursos delEstado y la conducta ética de cua-dros, dirigentes y funcionarios ad-ministrativos.

• Causas y condiciones que han pro-piciado las quejas y denuncias pre-sentadas, así como su divulgacióny los aportes que de estos análi-sis han resultado para mejorar laefectividad de los Planes de Pre-vención.

e)e)e)e)e) Aprendizaje yAprendizaje yAprendizaje yAprendizaje yAprendizaje yrecomendacionesrecomendacionesrecomendacionesrecomendacionesrecomendacionesEl trabajo de poco más de tres

años de nuestra entidad fiscalizadorasuperior permite enunciar algunasideas que han resultado del trabajocotidiano.

En primer lugar, como entidadfiscalizadora superior el Ministerio deAuditoría y Control no sustituye sino com-plementa el trabajo de los organismos

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130Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

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de la Administración Central del Esta-do, las Entidades Nacionales y losConsejos de la Administración Provin-cial en su responsabilidad por velar quese cumplan los principales preceptosconstitucionales sobre la participaciónciudadana en el control de la actividadestatal.

En segundo lugar, el objetivo dela oficina de atención al ciudadanoen nuestra entidad no se limita a so-lucionar las quejas y reclamacionesde la población. Cada vez que se res-ponde uno de estos planteamientos,lo importante, además de solucionarun problema concreto, es la ense-ñanza que deja a fin de prevenir laaparición del mismo problema en el

mismo o en

o t r olugar. En tal senti-do, aporta importantes ele-mentos para la elaboracióndel Plan Anual de Auditorías y deFiscalización, en particular, en la pre-paración para las visitas de intercam-bio y control sobre la efectividad delos planes de prevención de los or-ganismos y entidades.

En tercer lugar, el estudio de lasprincipales tendencias que se manifies-tan en las quejas y denuncias de la po-blación, los principales sectores y ra-mas de la economía en que estos se

producen, así como los territorios y gru-pos sociales involucrados en los pro-blemas que tienen que ver con el usode los recursos materiales y financie-ros y la conducta de los dirigentes yfuncionarios, constituye una herramien-ta básica para el perfeccionamiento deltrabajo del Estado a través de accio-nes prevención y control más efectivas.

RECOMENDACIONES:

• Instar al Comité de Capacitación deOLACEFS para la búsqueda y utili-zación de vías que permitan la ca-pacitación y el intercambio de ex-periencias en torno a las prácticasnacionales de las EntidadesFiscalizadoras Superiores, referidasal control ciudadano, sobre la acti-vidad del Estado y los mecanismosde atención a la ciudadanía.

• Realizar talleres internacionales enlos que participen las Entidades

Fiscalizadoras Superiores con vis-tas a la utilización de las expe-

riencias de los diferentes sis-temas de atención a la

ciudadanía, en fun-ción de optimi-

zar las ac-ciones

de prevención de las ilegalidades yla corrupción.

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131Tribunal de Cuentas

de España

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Tribunal de Cuentas de España

1. LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA1

El control ciudadano de la actividadeconómica del sector público es, a nodudarlo, uno de los componentesirrenunciables del sistema democráti-co. Cualquiera que sea el tamaño delsector público es consustancial al mis-mo la transparencia de su actividad eco-nómica. De otro modo, en el sistemapolítico existirían zonas de sombra queno tendrían justificación alguna. Es se-guro, por otra parte, que en pronuncia-mientos de esta naturaleza no cabendiscrepancias entre nosotros, responsa-bles de instituciones de control externode la actividad económica pública.

Sin embargo, si afilásemos la nava-ja crítica en torno a la actividad de las

EFS encontraríamos elementos de dis-crepancia entre nosotros y, con todaseguridad, con otras instituciones inte-resadas en el control el sector público.

Yo pretendo, en primer lugar, expo-nerles algunas de las cuestiones queyo entiendo pueden ser controvertidasen el ejercicio de nuestra actividadfiscalizadora, en el contexto, a modode telón de fondo, de las EFS, que noes otro que el control ciudadano de laactividad económica del sector público.

En el caso español, el origen de losconsejeros del Tribunal de Cuentasdeja bien claro el cordón de unión fun-cional con el poder legislativo. Losmiembros (consejeros) del Tribunal deCuentas de España procedemos del

1 Aporte elaborado por el doctor Luis Martínez Noval, Consejero de Cuentas delDepartamento del Área de Administración Político-Administrativa del Estado de laSección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de España.

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Enfoques

poder legislativo, por el que somos ele-gidos, y con el poder legislativo tene-mos un nexo fundamental. De él pro-cedemos y a él nos debemos en dossentidos: de un lado a él, y sólo a él,está el Tribunal obligado a presentarformalmente sus informes (Cuenta Ge-neral del Estado, Memoria, Informessobre Fiscalizaciones específicas). Latarea se lleva a cabo en una ComisiónMixta Congreso-Senado para el Tribu-nal de Cuentas que tiene como activi-dad exclusiva la recepción de los tra-bajos (que el Presidente del Tribunalpresenta en comparecencias periódicasen esa Comisión), lo que da lugar a loscorrespondientes debates entre los gru-pos parlamentarios y a la votación delas conclusiones pertinentes; de otrolado esa Comisión parlamentaria tienetambién la potestad de señalar tareasal Tribunal, decidiendo qué organismos,empresas, o contratos del sector pú-blico, o aspectos concretos de todosellos, debe ser objeto de la actividadfiscalizadora del Tribunal.

Estoy seguro de que alguno de us-tedes coincidirá conmigo en la formu-lación de una preocupación que es con-sustancial a nuestra actividad: ¿cómodecidimos las entidades, organismosy empresas que serán objeto de nues-tro trabajo? Ya les he dicho que, ennuestro caso, una de las vías es la de-cisión del poder legislativo representa-do en la Comisión Parlamentaria a laque me refería y en ese caso no haymotivo alguno para la preocupación. Lasdecisiones tomadas en el seno del po-der legislativo representan la voluntadpopular y son la mejor expresión delcontrol ciudadano de la actividad eco-

nómica del sector público. En ese te-rreno no caben dudas.

Ahora bien, el Tribunal de Cuentasespañol tiene también la potestad dedecidir por sí mismo el Programa anualde fiscalizaciones a lo largo de todoun ejercicio. Y ahí radica, ciertamen-te, uno de los elementos de subjetivi-dad en la selección de las entidades afiscalizar. Bien es verdad que se tratade una subjetividad colectiva puestoque los planes de fiscalización, aun-que proceden individualmente de cadaConsejero, en último término son apro-bados y asumidos por la mayoría delPleno del Tribunal.

En todo caso, la subjetividad de losconsejeros juega un papel notorio enlas opciones fiscalizadoras de cada unode los ejercicios. Y eso es en lo queme interesa detenerme unos momen-tos. Porque en un procedimiento de lanaturaleza del que yo estoy describien-do es legítimo y hasta necesario ha-cerse algunas preguntas. La primera deellas es elemental: ¿qué criterios utili-za el consejero en la selección de las

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133Tribunal de Cuentas

de España

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materias o los organismos a fiscalizar?Habría que comenzar por reconocer quela radical independencia del consejerole debe conducir a no utilizar otros cri-terios que los estrictamente persona-les, al margen de cualquier tipo de in-fluencia. Pero todos somos conscientesde no ser ángeles y de tener criteriospersonales que sedimentan en nuestraconciencia a consecuencia de incita-ciones que proceden de fuentes diver-sas. Todos sabemos también que porintensa que sea la aspiración de la in-dependencia, hay elementos que arras-tran la voluntad del consejero hacia unou otro lado: el ideológico es el más evi-dente de todos ellos y ese es el máspersonal por su naturaleza.

La segunda pregunta que desde mipunto de vista es pertinente resulta másevidente aún: ¿es posible encontrar cri-terios objetivos que permitan siquieraguiar la voluntad de quien decide haceresta fiscalización y no aquella? En princi-pio las respuestas posibles son muyvariadas. La primera de ellas es sin dudala estrictamente científica. Podríamosutilizar un procedimiento aleatorio en laselección de un conjunto de entidadesadministrativas o mercantiles a las quesometer a control. Pero no es menossensata la utilización de ratios de índolediversa que se deriven de la actividad decada entidad para decidirse por una uotra fiscalización. También podemosestablecer determinadas pautas históri-cas que conduzcan a la no repeticiónde auditorías en organismos o empre-sas que hayan sido objeto de control enel pasado reciente. Es plausible, a suvez, que el Consejero sea presa de larealidad que en tono de normalidad o de

escándalo reflejen los medios de comu-nicación en noticias y filtraciones queprocedan de fuentes internas de los or-ganismos, entidades o empresas.

En todos esos casos el papel quejuegan las EFS como goznes entre elsector público y los ciudadanos es in-evitable. Ciertamente que existen otrosmecanismos que garantizan el controlciudadano, aunque ninguno de ellosestá hecho con las garantías que pro-porciona el control externo de las EFS.

Veamos en una aproximación a vue-lo de pájaro lo específico de esos con-troles distintos al de las EFS. El prime-ro y más elemental es el control internoque lleva a cabo el propio poder ejecuti-vo, y que a diferencia del control exter-no tiene carácter previo al gasto paragarantizar que el mismo se ajusta alPresupuesto aprobado por el poder le-gislativo, y cumple todos los requisitosde legalidad. Pero la intervención delgasto con carácter previo la lleva a caboel ejecutivo y no incorpora, obviamente,la garantía de independencia en el de-sarrollo de su tarea. El segundo es elcontrol parlamentario del gasto. Por esavía el poder legislativo conoce por bocade los responsables en el ejecutivo delingreso y del gasto público la evoluciónde esas variables de la actividad del sec-tor público ya que en comparecenciasperiódicas dan cuenta de todo ello. Entercer lugar, algunos países (EstadosUnidos, Italia, y próximamente España)tienen en el seno del poder legislativouna Oficina Presupuestaria que facilitaa los representantes de los ciudadanosla preparación de las discusiones en

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torno al documento fundamental de laactividad económica del sector público,que son los Presupuestos de cada ejer-cicio.

Este repaso de las diversas vías porlas que se manifiesta el control ciuda-dano proporciona una idea, espero queclara, del proceso parlamentario-políti-co que se desarrolla en mi país en res-puesta al necesario control ciudadanode la actividad del sector público.

Sin embargo, el interés de los ciu-dadanos no se circunscribe a un merocontrol de legalidad del gasto o delingreso; a una exclusiva fiscalizaciónde los procedimientos seguidos parala materialización de esas variables.La EFS española tiene atribuida porLey la potestad de llevar a caboauditorías de eficacia y eficiencia,esto es, auditorías operativas. La dis-tinción puede resultar banal porque essencillo entender que un gasto pue-de ser perfectamente legal en suplasmación (ajustado a las cifras yprocedimientos presupuestarios) perono ser en modo alguno eficaz (sinalcanzar los objetivos propuestos) y,aunque lo fuese, no ser eficiente (al-canzar objetivos con el mínimo costeposible).

Pero también en esa actividad apa-recen en nuestra realidad nuevas ex-periencias que parten de decisiones delejecutivo, que muy recientemente seha propuesto crear una Agencia Nacio-nal de Evaluación de la Calidad de losServicios Públicos, y ha dado los pri-meros pasos para ello. Este proyecto

vendría a ser, aún pendiente la concre-ción de sus objetivos y procedimientos,una extensión de la capacidad que laIntervención General de la Administra-ción del Estado (IGAE) tiene para elcontrol de legalidad del gasto y el in-greso, hacia el territorio de la eficienciay la economía. Una vez más hay quenotar que en todo caso esta experien-cia consiste en un control propio delejecutivo que no podría ubicarse en elterreno del control de los ciudadanos através del órgano que expresa su vo-luntad popular, que no es otro que elParlamento de la Nación.

2. LA RECIENTE PREFERENCIAPOR LA ESTABILIDADPRESUPUESTARIA

Una parte fundamental del recientedesarrollo de la Unión Europea se con-creta en el Pacto de Estabilidad y Cre-cimiento. El compromiso, que afectaa once países de la UE, tiene comoobjetivo fundamental el fortalecimientode la moneda común y la estabilidadde precios. Tal compromiso, que enestos momentos se encuentra en tran-

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135Tribunal de Cuentas

de España

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ce de ser flexibilizado, exige a los go-biernos de la zona euro no sobrepasarel límite del 3% de déficit público anualni el 60% de deuda pública (ambas va-riables en términos de PIB). Esos lí-mites, contabilizados en términos deContabilidad Nacional de acuerdo conla normativa del Sistema Europeo deCuentas (SEC, 1995), son objeto deseguimiento y vigilancia por parte de laOficina Estadística Europea (Eurostat)y la Comisión Europea. En caso de quelos límites sean sobrepasados la Comi-sión puede imponer sanciones que al-canzan hasta el 1% del PIB, al margendel coste político que la situación supo-ne para el gobierno correspondiente.

A ese control europeo se ha venidoa añadir el interés del FMI por conocercon más detalle las cuentas públicasespañolas, para tener un juicio mejorfundado de la evolución anual de nues-tra economía que luego se refleja en elInforme anual que ese organismo ela-bora. Más aún, el FMI promueve entresus miembros la transparencia fiscal ypara acompañar su objetivo ha redac-tado un Código revisado de buenasprácticas de transparencia fiscal. Ob-viamente, no existe en este caso atis-bo alguno de control ciudadanoinstitucionalizado, dado que el FMI noes susceptible de control alguno. Aun-que es innegable que la información quedifunde el propio Fondo contribuye demodo no desdeñable a la superacióndel primer escalón en el control ciuda-dano que es la información. Por el con-trario, el control que lleva a cabo la UniónEuropea sobre las cuentas nacionales,acaba siendo objeto de debate y reso-

lución correspondiente en el ParlamentoEuropeo.

Entre tanto, la legislación españolaha incorporado un nuevo elemento decontrol, que se ha venido a añadir a losque lleva a cabo la Comisión Europeay que afecta de lleno a la actividad dela EFS española.

El Parlamento español aprobó unaLey de Estabilidad Presupuestaria queobliga al mantenimiento en cada ejer-cicio del equilibrio presupuestario y queafecta a todos los niveles de las admi-nistraciones públicas (Central, Autonó-mico y Local). Eso, por decirlo en otrostérminos, significa déficit cero en todoslos niveles de la Administración Públi-ca y supone una seria restricción a to-dos los gobiernos, cualquiera que seasu nivel, a la hora de elaborar sus Pre-supuestos.

El cambio de gobierno en mi paíssignificó, entre otras cosas, una recon-sideración del principio del déficit ceroen términos anuales. Diversas razonesque no vienen al caso (una de ellas,sin duda, la utilización y aprovecha-miento de los estabilizadores automá-ticos) llevaron a dulcificar el principiodel equilibrio presupuestario que pasaa ser un objetivo del ciclo y no de cadaejercicio (las cifras positivas de la fasede expansión compensarán las nega-tivas de la fase de recesión). Esas mo-dificaciones están aún por llegar, aun-que ya han sido anunciadas.Todasesas cifras serán analizadas, por otraparte, en términos de Contabilidad Na-cional.

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Para la EFS española la nuevarealidad, que plasma en una ley lapreferencia política por la estabilidadpresupuestaria, supone un nuevo es-pacio para el trabajo de control exter-no de la actividad económica del sec-tor público.

3. LO NUEVO Y CONTROVERTIDODE LA ESTABILIDADPRESUPUESTARIA

La EFS española está mandatadapor Ley de creación y por la de funcio-namiento a realizar todos los años untrabajo esencial (el único que precisanuestra Ley): fiscalizar la Cuenta Gene-ral del Estado. Ese trabajo, en el que deuna u otra forma participan todos losConsejeros del Tribunal, se viene mate-rializando en términos de ContabilidadPresupuestaria, mientras que el nuevoespacio que se abre a nuestra conside-ración exige trabajar con las pautas ycriterios de la Contabilidad Nacional.

Pero esa tarea adquiere un nuevosignificado porque si el equilibrio pre-supuestario se ha convertido en unmandato legal, la EFS española estáobligada a llevar a cabo el control delegalidad elemental en el documentomás importante de la actividad econó-mico-financiera del sector público. Uncontrol que afecta al completo conteni-do del mismo, pero que a efectos de laLey de Estabilidad Presupuestaria serefiere muy concretamente al resultadofinal del mismo.

No obstante, el significado y mate-rialización del nuevo reto que supone la

Ley de Estabilidad Presupuestaria escuestión muy controvertida.

En lo referente al uso de la Contabi-lidad Nacional como pauta contable,caben algunas consideraciones. LaContabilidad Nacional, a pesar de sunombre secularmente acrisolado, no esuna verdadera contabilidad en el senti-do estricto del término (esto es, basa-da en registros, justificantes, estados,informes…), sino un conjunto de esta-dísticas, la mayor parte de las cualesse basan en estimaciones, inferencias,ponderaciones y convenciones técnico-estadísticas. Su metodología dista ra-dicalmente, por tanto, de la aplicadaen la técnica contable. Por ello, la nor-mativa europea atribuye la competen-cia para elaborar estas cuentas a losorganismos puramente estadísticos delos estados miembros, bajo la direc-ción y supervisión de Eurostat.

Es necesario, entonces clarificar ladiferencia entre un concepto puramenteestadístico (déficit en términos de Con-tabilidad Nacional) y los conceptos con-tables (déficit económico patrimonial dela Cuenta General del Estado) y presu-puestario (déficit de la liquidación pre-supuestaria). La diferencia es fundamen-tal porque cada uno de ellos requiereunas técnicas específicas y se refiere aun ámbito legal diferente, además desituarse en dos esferas competencialesradicalmente distintas.

En síntesis, el ámbito contable ypresupuestario es, propiamente, el re-lativo a la rendición de cuentas del eje-cutivo al Parlamento, pasando por eltamiz del examen cualificado y del dic-

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tamen del órgano del control externo.Es, por lo tanto un ámbito extraordina-riamente preciso y riguroso, en el quela intervención del la EFS tiene por ob-jeto certificar la representatividad o node las cuentas y el cumplimiento de delos principios contables legalmenteobligatorios. Por el contrario, en el con-tenido puramente estadístico, no se tra-ta de rendir cuentas sino de construiruna imagen aproximada del comporta-miento de una economía en su conjun-to, a través de una metodología riguro-sa pero con datos no precisos, sinoestimados.

En segundo lugar nos encontramoscon la naturaleza jurídica del principiode estabilidad presupuestaria. La pri-mera cuestión a dilucidar es la del ám-bito en el que ese principio se debesustanciar y la respuesta, desde mipunto de vista, es el de la política eco-nómica. En este ámbito, por lo demás,vemos que se trata de un objetivo inter-medio; un instrumento al servicio deobjetivos finales de la política económi-ca: crecimiento, pleno empleo, infla-ción, competitividad exterior…La deci-sión del equilibrio presupuestario, porsu propia naturaleza, es reversible, re-

visable y coyuntural. Puede tambiénque un gobierno pueda renegar de susposiciones pasadas cuando comprue-be los efectos que genera el cumpli-miento estricto del principio, cosa nadaextraña si se tiene en cuenta que Ale-mania, principal impulsor del Pacto deEstabilidad, se encuentra ahora bata-llando para su relajación o flexi-bilización.

Por otro lado nos encontramos conla cuestión de si un instrumento de estanaturaleza puede manifestarse a travésde un mandato legal imperativo del tipode el ejercicio presupuestario se cerra-rá obligatoriamente con equilibrio osuperávit. Esta cuestión, lógicamente,despierta una controversia interesantesobre la conveniencia y las posibilida-des de establecer y alcanzar un objeti-vo de esa naturaleza. Un objetivo, porotro lado, que se escapa, en su cum-plimiento, de las manos de los gobier-nos en la medida que sus objetivos seencuentran sujetos al albur de la evolu-ción de variables económicas que noson susceptibles de su control (pen-semos, por ejemplo, en el precio delpetróleo). Estas consideraciones llevanentonces a pensar que no se trata de

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Enfoques

un mandato legal imperativo, como unevento de resultado exigible al final delejercicio, sino como un objetivo a al-canzar mediante una serie de actua-ciones de programación y de correc-ción de las desviaciones que se vayanproduciendo a lo largo del ejercicio.

En todo caso, espero que haya que-dado patente que ese nuevo espacioque abre a la consideración de las EFSeuropeas, y, en concreto a la españo-la, la adopción del principio de estabili-dad presupuestaria no está exento deproblemas y controversias en lo relati-vo a la materialización del mismo porparte de las EFS.

CONTROL CIUDADANO:EXPERIENCIAS DEL TRIBUNALDE CUENTAS DESDE LA PERSPECTIVAJURISDICCIONAL2

I. La Acción Pública ContableLa Ley Orgánica del Tribunal de Cuen-

tas, del 12 de mayo de 1982, instituye lafigura de la acción pública diciendo:

“Será pública la acción para la exi-gencia de la responsabilidad contable encualquiera de los procedimientos juris-diccionales del Tribunal de Cuentas.”

Se configura la acción pública con-table como una especial forma de atri-buir la legitimación activa en el procesoa todos los individuos, lo que, en defi-

nitiva, supone que pueden ser vulnera-dos determinados derechos de los quetodos somos titulares, y que, por tanto,el ordenamiento jurídico otorga a dichostitulares el instrumento procesal adecua-do para que, individualmente o consor-ciados, puedan pedir el restablecimien-to del orden jurídico perturbado.

El derecho español contiene diver-sos supuestos de reconocimiento dela acción pública.

En el nivel más alto de la escala dela jerarquía normativa la Constituciónespañola de 1978, consagra la acciónpopular penal, la cual se otorga a to-dos los ciudadanos.

En el escalón inmediatamente infe-rior de las fuentes formales del dere-

cho, la Ley Orgánica delPoder Judicial estable-

ce que:

2 Aporte elaborado por el doctor Antonio de la Rosa Alemany, Consejero de Cuen-tas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal deCuentas de España.

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de España

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“los ciudadanos de nacionalidadespañola podrán ejercer la acción po-pular, en los casos y formas estableci-dos en la Ley”.

La Ley de Enjuiciamiento Criminaldetermina que:

“La acción penal es pública. Todoslos ciudadanos españoles podrán ejer-citarla con arreglo a las prescripcionesde la Ley”.

Hecha esta reseña legislativa losprimero que llama en nuestro derechola atención es la utilización en unoscasos de la expresión “acción popular”(Constitución, Ley Orgánica del PoderJudicial, y Ley de Enjuiciamiento Cri-minal) y el uso en otros casos de laexpresión “acción pública” (Ley Orgá-nica del Tribunal de Cuentas, y la mis-ma Ley de Enjuiciamiento Criminal),cuando, de hecho, en ambos supues-tos se está haciendo referencia a unamisma realidad. Efectivamente, tantocuando la Ley habla de “acción públi-ca” como cuando se sirve de las pala-bras “acción popular” se está aludien-do a la posibilidad que tienen la totalidadde los ciudadanos de provocar la in-coación de un proceso en el que ejerci-ten pretensiones de responsabilidad poractos ilícitos que les afectan no comoindividuos en sí, sino como entes inte-grantes de una comunidad.

La acción pública es la que se ejer-cita, en defensa de la legalidad, desdelos poderes públicos y se configuracomo una función pública o servicio delEstado consistente en que se promue-

va la actuación de los Tribunales en fa-vor del ordenamiento jurídico, de losderechos colectivos, y de los derechosindividuales.

La institución de la acción públicacontable supone la legitimación de to-dos y cada uno de los ciudadanos paraejercitar pretensiones de derechos delos que son titulares como miembrosde una comunidad. Quedan, en su vir-tud, habilitados para participar en elproceso de administración de justiciaaunque los hechos perseguidos no ha-yan directamente afectado a sus inte-reses, fundamentándose dicha habili-tación en que se trata de hechos queafectan al orden público y generan unasituación de peligro distorsionando laconvivencia en sociedad. Se presentala acción pública contable como un ins-trumento puesto a disposición de losciudadanos para salir al paso de posi-bles situaciones de desconocimiento opasividad de los poderes públicos an-tes ciertos hechos conculcadores delorden social. Sale también al paso desituaciones de desconfianza de losparticulares frente a la iniciativa públi-ca en la persecución de hechos lesivosde intereses generales, lo cual encajaperfectamente en el marco de libertadde pensamiento y expresión del Esta-do de Derecho. Dado que los particula-res tienen en la sociedad derecho a unaconvivencia pacífica y a que sean, enbien de todos, cumplidas las normas deorden público, la comisión de hechosque afecten a lo anterior debe hacer surgiren los ciudadanos la posibilidad de pro-mover un proceso en demanda de quesus pretensiones sean atendidas.

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140Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

La acción pública contable resideen el pueblo, titular de la soberanía, ysupone integrarle en un sistema de ad-ministración de justicia regido por elprincipio acusatorio. La introducción dela acción pública contables en nuestroordenamiento jurídico supone instituirla acción popular para la exigencia deresponsabilidades contables, legitiman-do a los ciudadanos para ejercitar pre-tensiones de responsabilidad contableaunque no tengan interés personal ydirecto en el asunto.

La excelente y democrática insti-tución de la acción pública, tan arrai-gada en el procedimiento criminal, hasido, por tanto introducida en el pro-cedimiento de responsabilidad conta-ble permitiendo a los ciudadanos seracusadores en asuntos en los que elorden público y el interés social pue-den verse comprometidos, pero no des-de el prisma que había venido siendocasi monopolista de la comisión deactos delictivos, sino desde un puntode vista claramente progresista comoes la administración de los fondos pú-blicos, reforzando el siempre difícilequilibrio obligación-derecho. En estecaso, obligación de contribuir a lascargas públicas, por un lado, y dere-cho a exigir del Estado una adecuadagestión de los caudales públicos, porotro lado.

II.Razón de ser de la AcciónPública ContableLa ratio legis de la acción pública

de responsabilidad contable conectanecesariamente con el derecho de los

ciudadanos a que el Estado administreeficaz y eficientemente el erario públi-co como contrapartida a la obligaciónde aquéllos de contribuir al sostenimien-to de los servicios públicos.

Para justificar la existencia de laacción pública contable el artículo 31de la Constitución española consagrael deber de los ciudadanos a contri-buir al sostenimiento de los gastos pú-blicos. Además establece como “Losprincipios rectores de la política socialy económica”, una serie de obligacio-nes a cargo de los poderes públicoscomo contrapartida al esfuerzo tribu-tario que se exige de los contribuyen-tes, y ese mismo artículo 31 proclamaque “el gasto público realizará unaasignación equitativa de los recursospúblicos y su programación y ejecu-ción responderán a los criterios de efi-ciencia y economía”.

Frente a la obligación de contribuirtienen los ciudadanos el derecho a exi-gir que sus contribuciones sean legaly eficazmente empleadas. Efectivamen-te, la manera en que los caudales pú-blicos sean administrados van a influiren la medición de la capacidad econó-mica del sujeto tributario. El principiode capacidad contributiva, de acusadodinamismo, no puede relativizar el de-recho de los individuos a la prestaciónde servicios públicos.

Queda de esta manera instituido unorden público de carácter económicoy financiero definido por dos variablesinterrelacionadas y de respuesta elás-tica, por un lado, la obligación de fi-

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141Tribunal de Cuentas

de España

Enfoques

nanciar el gasto público a cargo de losciudadanos y, por otro lado, la obliga-ción por parte de los poderes públicosde utilizar convenientemente y deacuerdo a los principios rectores an-tes referidos los fondos públicosacopiados.

Si el referido orden público econó-mico y financiero se ve alterado poractuaciones ilegales de alguna de laspartes integrantes del pacto “aporta-ción de fondos-reversión en forma deservicios públicos”, la parte perjudica-da debe tener acción para exigir judi-cialmente que la otra parte cumpla. Yasí como el Estado tiene acción con-tra el obligado tributario cuando ésteno paga, también el ciudadano debetener acción frente al gestor de fondospúblicos, en cuanto agente estatal,cuando éste incumple su parte delpacto. En este contexto la acción pú-blica contable se justifica por la nece-sidad de legitimar a los individuos parapromover la acción de la justicia cuan-do consideren que los fondos públicoshan sido desviados o perjudicados, pro-duciendo, en consecuencia, una ex-torsión en el orden público financiero.Aparece su existencia respaldada nosólo por el hecho del interés que lapersona tiene, en cuanto integrante dela comunidad, en las materias relacio-nadas con el orden público, sino tam-bién por los principios presupuestariosde unidad de caja y de no afectación,en virtud de los cuales la totalidad delas aportaciones de los contribuyen-tes se confunden y aplican en conjun-to a satisfacer el conjunto de los gas-tos públicos.

III. La Acción Pública deResponsabilidadContable,de acuerdo con lodispuesto en la LeyOrgánica y Ley deFuncionamiento del Tribunalde Cuentas de España

Según lo dispuesto en el artículo 47de la Ley Orgánica del Tribunal deCuentas de España:

“será pública la acción para la exi-gencia de la responsabilidad contableen cualquiera de los procedimientosjurisdiccionales del Tribunal de Cuen-tas. En ningún caso se exigirá la pres-tación de fianza o caución, sin perjui-cio de la responsabilidad criminal y civilen que pudiera incurrir el que ejercite laacción indebidamente”.

El artículo 56 de la Ley de Funciona-miento del Tribunal de Cuentas detallalos requisitos y trámites que han de sercubiertos en el ejercicio de la acciónpública. El citado artículo distingue:a) “Si no existiera iniciado procedimien-

to jurisdiccional en exigencia de res-ponsabilidad contable, el ejerciciode la acción se efectuará medianteescrito compareciendo en forma enel que se individualizarán los su-puestos de responsabilidad por quese actúe con referencia a las cuen-tas, actos, omisiones o resolucio-nes susceptibles de determinarla ya los preceptos legales que, en cadacaso, se consideren infringidos. ElConsejero de Cuentas de la Secciónde Enjuiciamiento a quien por turno

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142Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

hubiera correspondido, previamen-te a la incoación del presente pro-cedimiento jurisdiccional, acordará,en su caso, recabar del Departa-mento que hubiere efectuado el exa-men y comprobación de las cuen-tas, o que hubiere tramitado eloportuno procedimiento fiscalizador,la formación de la pieza separada aque se refiere el artículo 45 de estaley, o de la Sección de Enjuiciamien-to la práctica de las diligencias pre-venidas en los artículos 46 y 47 dela misma.”Es decir, a realizar una serie de ac-

tuaciones previas a la exigencia de res-ponsabilidades contables.b) “En el caso que de las actuacio-

nes fiscalizadoras no se desprendie-sen indicios de responsabilidad, olos que resultaren no merecieren lacalificación de contable, o de que enel escrito en que se ejercite la ac-ción no se individualizasen los su-puestos de responsabilidad contablecon referencia específica a cuentasdeterminadas, o a concretos actosde intervención, administración, cus-todia o manejo de bienes, cauda-les o efectos públicos, el Consejerode Cuentas, previa audiencia, portérmino común de cinco días, delMinisterio Fiscal, Letrado del Esta-do y ejerciente de la acción, recha-zará mediante auto motivado, el es-crito formulado e impondrá las costasen los términos previstos par el pro-ceso civil al mencionado ejercitante,sin perjuicio del testimonio de parti-culares que quepa deducir para elpase del tanto de culpa a la jurisdic-ción penal y de la responsabilidad

civil que, en su caso, resultase pro-cedente.”

De la lectura de este artículo pode-mos deducir que, en principio, hay dosposibilidades genéricas del ejercicio dela acción pública contable:1ª. Cuando existe ya iniciado un pro-

cedimiento jurisdiccional.2ª. Cuando no hay previamente inicia-

do procedimiento jurisdiccional.

La primera de las posibilidades alu-de a la situación del ejercicio de la ac-ción pública con base en unos hechos,lesivos para los fondos públicos segúnel criterio del ejercitante, por los que,con conocimiento o desconocimientode éste, el Tribunal de Cuentas ya ins-truye un procedimiento jurisdiccional deresponsabilidad contable. Cuando elejercitante conoce la existencia del pro-cedimiento estaríamos ante el supues-to en virtud del cual la apertura de unprocedimiento va acompañada de undispositivo de publicidad, medianteedictos, por el que se dan a conocercon carácter general los hechos su-puestamente motivadores de responsa-bilidad contable con el fin de que pue-da ser ejercitada la acción pública porlos legalmente habilitados para ello. Siel ejercitante desconoce la existenciadel procedimiento deberá, en este caso,hacérsele saber que los hechos denun-ciados están siendo objeto de enjuicia-miento, y a la vista de ello podrá optarcon constituirse en parte en las actua-ciones en curso y en el estado en quelas mismas se encontrasen, o por de-sistir de la acción a la vista de que loshechos expuestos al Tribunal pudieran

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143Tribunal de Cuentas

de España

Enfoques

estar siendo objeto de pretensión deresponsabilidad contable. Aclaremosque cuando hablamos de conocimien-to o desconocimiento por parte del ejer-citante de la existencia de procedimien-to iniciado aludimos al plano práctico,pues en un plano teórico aquél siem-pre conoce dicha existencia por mediode la ya aludida publicación de edic-tos, y ello explica que su posible incor-poración como parte al procedimientosiempre se produzca sin ninguna posi-bilidad de retroacción de las actuacio-nes. En el supuesto que analizamosahora de existencia de procedimientojurisdiccional iniciado, el ejercicio de laacción requiere escrito de personación.En él, al menos, deberán contenerselos datos identificativos de la personaque ejercita la acción, con pronuncia-miento sobre su capacidad jurídica olegitimación para dicho ejercicio, y ma-nifestación expresa de constituirse enparte con solicitud que deben entender-se con ella las sucesivas actuaciones.

Pasamos, a continuación, al su-puesto de inexistencia de procedimien-to jurisdiccional iniciado. En este su-puesto es el ejercitante de la acciónel que va a poner en marcha al apara-to de la administración de justicia enel orden jurisdiccional contable, y paraevitar que dicha puesta en funciona-miento sea ociosa o pueda servir a in-tereses extraños a los que la acciónpopular trata de servir, la ley imponecierta rigurosidad al propio ejercicio dela acción. En esta línea, aparte de exi-gir que el actor comparezca en forma,se pide de aquél que lleve a cabo unafundamentación de hecho y de dere-

cho de la acción que ejercita. Por tan-to, los supuestos presuntamenteconstitutivos de responsabilidad con-table deben estar individualizados enel escrito del actor, con mención delos caudales que a su juicio han sidomenoscabados, y asimismo deben ci-tarse los preceptos legales infringidos.En definitiva, se pretende que lleguenal juzgador suficientes elementos deconocimiento para apreciar si el escri-to es consistente o responde más biena una parcial y aventurada apreciaciónde la realidad por parte del compare-ciente, o, en su caso, evidencia unaequivocada valoración jurídica de loshechos por parte de éste, esto es, quedenuncie hechos que pudieran dar lu-gar a responsabilidad pero que la mis-ma no fuese contable.

Si el escrito no reúne las carac-terísticas señaladas, o los hechosparticipados al Tribunal de Cuentas care-cen en absoluto de indicios de respon-sabilidad contable, se abre un trámi-te procesal de tipo incidental quetiende a la inadmisión del escrito deejercicio de la acción popular. Dichotrámite se inspira en el principio deaudiencia y por ello consiste en oír,por término común de cinco días, alMinisterio Fiscal, al Abogado del Es-tado y al ejerciente de la acción. A lavista del escrito de iniciativa, y de loscriterios mantenidos por los oídos, elConsejero de Cuentas determinaráacerca de la admisión o inadmisióndel escrito. Dictaminada la inadmisióndel mismo las partes interesadas ten-drán la posibilidad del recurso de ape-lación.

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144Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

La doctrina jurisprudencial de la Salade Justicia del Tribunal de Cuentas deEspaña sobre la acción pública, en re-sumen, es la siguiente:

La acción pública contable formaparte del derecho constitucional de losciudadanos de participar en la adminis-tración de justicia con íntima conexióncon el derecho a la tutela judicial efec-tiva por cuanto el pri-mer contenido deese derecho funda-mental no es otroque el acceso a la ju-risdicción y, la interpreta-ción de las normas querigen el acceso a lajurisdicción debeser hecha, en vir-tud del principiopro actione, delmodo más favora-ble al ejercicio dela acción ejercitaday a la obtención deuna resolución fun-dada en derecho.En la comprobación de los requisitos queexige el art. 56 de la Ley 7/88 para elejercicio de la acción pública contable sedebe evitar que un excesivo rigor lleve ainadmisiones vulneradoras de la tutelajudicial efectiva.

IV. Reflexión finalLas leyes reguladoras de la activi-

dad tanto fiscalizadora como jurisdiccio-nal del Tribunal de Cuentas de Españahan introducido en nuestro ordenamien-to jurídico la institución excelentementedemocrática de la acción pública de res-

ponsabilidad contable. Ello demuestraun inequívoco cambio de mentalidad enla sociedad española. La creación de di-cha institución supone el deseo de im-plicar a los ciudadanos en el sector dela administración de justicia competen-te para procurar el cumplimiento de lasnormas reguladoras del orden económi-co-financiero público, y para exigir, ensu caso, las responsabilidades que co-rrespondan. La administración de fon-

dos públicos deja así de ser un cotocerrado a la participación de

los ciudadanos, permi-tiéndose a éstos

ejercer unc o n t r o lsobre laactividad

de los ges-tores de caudales

públicos.

La necesaria co-nexión práctica entre ac-

ción pública y orden públicoe intereses generales permite

inferir que el legislador, al crear laacción pública contable, es conscientedel carácter absolutamente público dela tarea de recaudar impuestos y degastar el producto de dicha recaudación,y admite la existencia de un orden pú-blico de carácter financiero que se sitúaen paralelo a los más tradicionales ór-denes públicos penal y administrativo.

El ciudadano, comprometido en latarea de financiar el Estado, se erigeen centro acreedor de servicios públi-cos y en parte plenamente interesadaen el tándem ingreso y gasto público.

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145Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

Contraloría General de laRepública del Perú

A. PRESENTACIÓN

Uno de los objetivos de todo funcio-nario o trabajador del Estado, desde elnivel más alto hasta el nivel inicial desu estructura orgánica es servir al pú-blico, por lo cual se establecen unaserie de derechos que permiten al ciu-dadano efectuar una fiscalización per-manente de los servicios; estos dere-chos se encuentran respaldados pordistintas normas legales (ConstituciónPolítica del Estado, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información, Leydel Sistema Nacional de Control, etc.),existiendo entidades que tienen la res-ponsabilidad de llevar a cabo las cita-das fiscalizaciones, tomando diversasdenominaciones de acuerdo a su natu-raleza. En lo referido a la prevención yverificación de la correcta, eficiente ytransparente, utilización y gestión delos recursos y bienes del Estado, asícomo el desarrollo honesto y probo de

las funciones y actos de las autorida-des, funcionarios y servidores públicos,éste se lleva a cabo a través de unaEntidad Fiscalizadora Superior (EFS),que en el caso de Perú corresponde ala Contraloría General de la República.

Nuestra entidad se organiza de ma-nera que pueda brindar un trato espe-cializado a cada asunto de su compe-tencia, para lo cual la Gerencia Centralde Denuncias y Participación Ciudada-na cuenta con un Servicio de Atenciónde Denuncias(SAD), esta tiene a sucargo la recepción, evaluación y verifi-cación de denuncias a nivel nacional,además de la orientación y coordina-ción con la ciudadanía e institucionespara la atención oportuna de hechosdenunciados sobre presuntas irregula-ridades en agravio del Estado.

El Servicio de Atención de Denun-cias a cargo de la Contraloría General

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146Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

de la República y los Órganos de Con-trol Institucional de las entidades suje-tas al Sistema Nacional de Control, tie-ne como función principal promover yhacer posible la intervención directa yorganizada de la población en la super-visión del cumplimiento de las obliga-ciones y responsabilidades de los fun-cionarios y servidores del Estado, enla correcta administración de los bie-nes y recursos públicos, incluyendoaspectos relacionados con la gestiónambiental, recursos naturales y patri-monio cultural de la Nación, intensifi-cando de esta manera la lucha contrala corrupción en las entidades públicas.

Cabe significar que las acciones yactividades de control se realizan a tra-vés de mecanismos técnicos ejecutadospor profesionales dentro de los cuales, laparticipación ciudadana, contribuye consus denuncias debidamente fundamen-tadas, asimismo como fuente de infor-mación calificada y permanente sobreáreas críticas de la administración pú-blica y la detección de actos de corrup-ción.

La presentación de este tema en laXIV Asamblea General de la OLACEFS,pretende exponer e intercambiar algu-nas experiencias de nuestra EFS, enbúsqueda de las mejores prácticas deacción, comparar la normativa y lo-

grar una convención de conceptos paratérminos comunes.

B. JUSTIFICACIÓN

La razón de toda asamblea por defi-nición es que el número de personasque en ella se reúnen, adopten deci-siones sobre determinadas cuestionesque se discuten en ella. En el caso delControl Ciudadano, existen numerosasexperiencias por parte de las EFSmiembros de la OLACEFS y el hechode poder compartir este tipo de situa-ciones entre entidades que tienen unmismo objetivo constituye un juicio muyimportante para su realización, pues lle-varía a una optimización conjunta derecursos humanos, técnicas y organi-zación.

Una asamblea orientada de estamanera puede aportar útiles elemen-tos de juicio y conocimiento a las EFSque les permita identificar cuáles sonlos mejores enfoques de las experien-cias que conduzcan a la optimizaciónde sus estrategias y de sus procesosde fiscalización en el ámbito del con-trol ciudadano.

Además de lo anteriormente men-cionado también nos permitirá:

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147Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

• Medir los resultados de las EFS conrespecto a factores clave de éxitodel control ciudadano.

• Determinar cómo se consiguen esosresultados.

• Utilizar esta información como basepara establecer objetivos, estrate-gias e implantarlos en la propia En-tidad.

En el caso del Perú, nuestra Cons-titución Política establece en su Artí-culo 2° inciso 17, como uno de los de-rechos fundamentales de la persona,el derecho a participar, en forma indivi-dual o asociada, en la vida política, eco-nómica, social y cultural de la Nación.Los ciudadanos tienen, conforme a ley,los derechos de elección, de remocióno revocación de autoridades, de inicia-tiva legislativa y de referéndum; asimis-mo, el Artículo 31° (Derechos y Debe-res de los Ciudadanos), que losciudadanos tienen derecho a participaren los asuntos públicos mediante refe-réndum; iniciativa legislativa; remocióno revocación de autoridades y demandade rendición de cuentas. Tienen tambiénel derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, deacuerdo con las condiciones y procedi-mientos determinados por ley orgánica.

Además que es derecho y deber delos vecinos participar en el gobiernomunicipal de su jurisdicción. La leynorma y promueve los mecanismos di-rectos e indirectos de su participación.

Es nulo y punible todo acto queprohíba o limite al ciudadano el ejerci-cio de sus derechos.

ANTECEDENTES

El Programa de Denuncias y Suge-rencias Ciudadanas fue creado por Re-solución de Contraloría N°092-95-CGdel 21 de junio de 1995, teniendo encuenta que existía un relativo conoci-miento de la ciudadanía acerca de lafunción de control, la numerosa e in-adecuada presentación de denunciasprovocando la utilización simultánea dediversos canales institucionales, la au-sencia de un efectivo control insti-tucional con capacidad de respuestainmediata a la verificación de las de-nuncias presentadas, y al desaprove-chamiento del conocimiento ciudada-no acerca de las irregularidades en elsector público.

En consecuencia, el programa tuvocomo objetivos promover un mayor ni-vel de participación e identificación ciu-dadana con la función del control gu-bernamental, y contar con una fuentede información útil, confiable y oportu-na para el planeamiento, programacióny ejecución de las actividades propiasdel control.

Asimismo, la citada Resoluciónaprobó la Directiva N° 7-95-CG/OAJ quefijó los procedimientos internos para larecepción, evaluación y resolución delas denuncias y sugerencias presenta-das; designándose para el efecto, unaComisión de Evaluación de Denunciasdependiente del Despacho Superior.

El lanzamiento del programa gene-ró una demanda creciente durante loscuatro primeros meses de su puestaen marcha excediendo la capacidad de

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148Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

respuesta institucional, ocasionado enparte a que muchas denuncias no co-rrespondían al ámbito de competenciadel Sistema Nacional de Control.

Frente a esta situación, en marzo de1996 se realizó una evaluación del pro-grama con el objeto de diseñar nuevosprocedimientos que agilicen su labor, asícomo lograr mejoras en el sistemainformático diseñado para tal efecto. Elprograma pasó a depender de la Geren-cia Central de Operaciones, asumiendolas actividades de recepción y evaluaciónde las denuncias, para su posterior deri-vación a las unidades de auditoría, lasque se encargarían de su verificación.

Sin embargo, este diseño no obtuvolos resultados esperados pues las uni-dades de línea, abocadas a la ejecuciónde sus propias auditorías programadas,restaron importancia a la atención de lasdenuncias provenientes del programa.Por esta razón, en el segundo semes-tre de dicho año se le otorgó la facultadde verificar las denuncias en el campo,lo cual prosiguió en el año 1997.

Entre las principales dificultades queafrontó el programa desde sus inicios,se encontró:• Escasa sustentación de las denun-

cias presentadas.• Desactualización de los archivos

permanentes de las entidades.• Inadecuados sistemas de informa-

ción.• Insuficiente personal debidamente

calificado para cubrir las demandasciudadanas.

A inicios de 1998, con la adopciónde una nueva estructura orgánica de laContraloría General, al programa se letipifica organizacionalmente como uni-dad de línea de la Gerencia de AuditoríaCentral, habiéndose asignado la atribu-ción de ejecutar directamente exámenesespeciales, a la vez que se le dotó demayores recursos y medios tecnológi-cos, con el propósito adicional de levan-tar un importante nivel de expedientesacumulados en otras unidades de la ex-Gerencia Central de Operaciones.

En posteriores estructuras orgáni-cas se ubica como órgano de línea a laOficina de Atención de Denuncias, y ala Gerencia de Denuncias y Participa-ción Ciudadana.

Actualmente a partir del 6 de enerode 2004, se modifica la Estructura Or-gánica de la Contraloría General dela República, que fuera aprobada porResolución de Contraloría Nº 345-2002-CG y modificada mediante Resolucio-nes de Contraloría Nos 164 y 350-2003-CG, creándose la Gerencia Central deDenuncias y Participación Ciudadana.

Mediante Resolución de ContraloríaN°443-2003-CG se aprueba la DirectivaN°08-2003-CG/DPC que establece las dis-posiciones y procedimientos que regulanla presentación y atención de denunciasciudadanas ante el Sistema Nacional deControl, y deja sin efecto la Directiva N° 7-95-CG/OAJ del 21 de junio de 1995.

Complementariamente el 7 de abrilde 2004 se aprueba la Directiva N°011-2004-CG/GDPC “Procedimiento para la

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149Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

ejecución de Acciones Rápidas”, conel objeto de establecer y normar el pro-cedimiento, así como las reglas apli-cables para la actuación inmediata dela Contraloría General de la Repúblicaen los casos que, por la singular y rele-vante naturaleza, materia o incidenciade un presunto hecho irregular que con-tenga indicios razonables de comisión

de delito o implique grave afectación alos intereses del Estado, se determinela necesidad urgente de su intervenciónrápida y sumaria.

Finalmente como parte de los ante-cedentes de trabajo presentamos uncuadro que resume cronológicamentela evolución de esta unidad orgánica:

DOCUMENTO FECHA DETALLE

Resolución de Contraloría N°092-95-CG

21.JUN.1995 Crea el Programa de Denuncias y Sugerencias Ciudadanas.

Resolución de Contraloría N°071-2000-CG

03.ABR.2000 Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República en el que se establece como órgano de línea al Área de Participación Ciudadana, dependiente del Despacho del Sub Contralor General.

Resolución de Contraloría N°167-2000-CG

14.AGO.2000 Crea la Oficina de Atención de Denuncias, en reemplazo del Área de Participación Ciudadana.

Resolución de Contraloría N°209-2000-CG

05.OCT.2000 Aprueba la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, la que en su conformación considera a la Oficina de Atención de Denuncias como parte de las Gerencias de Línea.

Resolución de Contraloría N°099-2001-CG

06.JUL.2001 Mantiene a la Gerencia de Atención de Denuncias Ciudadanas como parte de los Órganos de Línea.

Resolución de Contraloría N°015-2002-CG

08.FEB.2002 Aprueba la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República , la misma que considera a la Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana como parte de la Gerencia Central de Desarrollo.

Resolución de Contraloría N°345-2002-CG

30.DIC.2002 Modifica la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, la cual en su conformación considera a la Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana bajo la dependencia del Vicecontralor General.

Resolución de Contraloría N°001-2004-CG

02.ENE.2004 Modifica la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, considerando a la Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana como parte de sus órganos de línea.

Fuente: ArchivoElaboración Propia

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150Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

C. OBJETIVOS Y ASPECTOSDESEABLES DE ESTUDIO

Nuestra EFS está de acuerdo conel documento guía enviado por la EFSvenezolana con respecto a los puntosque registra en este apartado.

Por contar con experiencias propiasañadimos como objetivo y aspecto de-seable de estudio lo siguiente:

Verificación de Denuncias a travésde las Acciones Rápidas.i) Base normativa específica.ii) Funciones primordiales o proceso.iii) Experiencias concretas en la apli-

cación.iv) Aprendizaje y recomendaciones.

D. DESARROLLO DEL TEMA

1. Criterios constitucionalesy legales

Normas contenidas en la Constitu-ción Política del Perú del año 1993

El Artículo segundo de la Constitu-ción Política contiene los derechos fun-damentales de la persona, establecien-do que toda persona tiene derecho a:a. Solicitar sin expresión de causa la

información que requiera y a recibir-la de cualquier entidad pública, enel plazo legal, con el costo que su-ponga el pedido. Se exceptúan lasinformaciones que afectan la intimi-dad personal y las que expresamen-te se excluyan por ley o por razonesde seguridad nacional. El secretobancario y la reserva tributaria pue-

den levantarse a pedido del juez, delFiscal de la Nación, o de una comi-sión investigadora del Congreso conarreglo a ley y siempre que se refie-ran al caso investigado (inc. 5º).

b. A participar, en forma individual oasociada, en la vida política, eco-nómica, social y cultural de la Na-ción. Los ciudadanos tienen, con-forme a ley, los derechos deelección, de remoción o revoca-ción de autoridades, de iniciativalegislativa y de referéndum (inc.17º).Asimismo, en otros artículos de laConstitución se precisa:

c. Los ciudadanos tienen derecho aparticipar en los asuntos públicosmediante referéndum; iniciativa le-gislativa; remoción o revocaciónde autoridades y demanda de ren-dición de cuentas. Tienen tambiénel derecho de ser elegidos y deelegir libremente a sus represen-tantes, de acuerdo con las condi-ciones y procedimientos determi-nados por ley orgánica. Esderecho y deber de los vecinosparticipar en el gobierno munici-pal de su jurisdicción. La ley nor-ma y promueve los mecanismosdirectos e indirectos de su parti-cipación. Tienen derecho al votolos ciudadanos en goce de su ca-pacidad civil. El voto es personal,igual, libre, secreto y obligatoriohasta los setenta años. Es facul-tativo después de esa edad. Esnulo y punible todo acto queprohíba o limite al ciudadano elejercicio de sus derechos (Art.31º).

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151Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

d. Las municipalidades promueven,apoyan y reglamentan la participa-ción vecinal en el desarrollo local.Asimismo brindan servicios de se-guridad ciudadana, con la coopera-ción de la Policía Nacional del Perú,conforme a ley (Art. 197º).

e. Los gobiernos regionales y loca-les son fiscalizados por sus pro-pios órganos de fiscalización y porlos organismos que tengan tal atri-bución por mandato constitucionalo legal, y están sujetos al controly supervisión de la ContraloríaGeneral de la República, la queorganiza un sistema de controldescentralizado y permanente.Los mencionados Gobiernos for-mulan sus presupuestos con laparticipación de la población y rin-den cuenta de su ejecución, anual-mente, bajo responsabilidad, con-forme a ley ( Art. 199º).

Disposiciones contenidas en la LeyOrgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría Generalde la República, Ley Nº 27785

a. Prevé entre los principios que ri-gen el control gubernamental: La par-ticipación ciudadana, que permita lacontribución de la ciudadanía en elejercicio del control gubernamental(Art. 9º literal q).

b. Establece como atribución: recibir yatender denuncias y sugerencias dela ciudadanía relacionadas con lasfunciones de la administración pú-blica, otorgándoles el trámite corres-pondiente sea en el ámbito interno,o derivándolas ante la autoridad

competente; estando la identidad delos denunciantes y el contenido dela denuncia protegidos por el princi-pio de reserva (Art. 22º literal n).

c. Promover la participación ciudadana,mediante audiencias públicas y/o sis-temas de vigilancia en las entidades,con el fin de coadyuvar en el controlgubernamental (Art. 22º literal ñ).

Otras leyes que promueven la par-ticipación ciudadana en la preven-ción contra la corrupcióna. Ley de los Derechos de Partici-

pación y Control Ciudadanos.Ley Nº 26300. Esta norma definelos derechos de participación de losciudadanos como son la Iniciativade Reforma Constitucional, Inicia-tiva en la formación de las leyes,Referéndum, Iniciativa en la forma-ción de dispositivos municipales yregionales, y, otros mecanismos departicipación para el ámbito de losgobiernos municipales y regiona-les. Igualmente establece como de-rechos de control de los ciudada-nos la Revocatoria de Autoridades,Remoción de Autoridades, Deman-da de Rendición de Cuentas, y,otros mecanismos de control parael ámbito de los gobiernos munici-pales y regionales.

b. Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública. Ley Nº27806. La presente Ley tiene por fi-nalidad promover la transparencia delos actos del Estado y regular el de-recho fundamental del acceso a lainformación consagrado en el nume-ral 5 del Artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú.

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152Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

El derecho de acceso a la informa-ción de los Congresistas de la Re-pública se rige conforme a lo dis-puesto por la Constitución Políticadel Perú y el Reglamento del Con-greso.

c. Ley del Procedimiento Adminis-trativo General .Ley N° 27444. LaPresidencia del Consejo de Minis-tros está facultada para establecerlos mecanismos para la recepciónde denuncias y otros mecanismosde participación de la ciudadanía. Ensu artículo 105° se faculta al ciuda-dano para que pueda formular de-nuncias, comunicando a la autori-dad competente aquellos actos queconociera contrarios al ordenamien-to legal, consignando los hechos yevidencias, lo que obliga a la enti-dad a efectuar la verificación.Asimismo en los artículos 182°, 183°y 184° de la ley se regulan los ca-sos en los que procede efectuar unaAudiencia Pública, normando su pro-ceso de convocatoria, su desarrolloy efectos.

d. Ley Orgánica de Municipalida-des. Ley N° 27972. Los GobiernosLocales se constituyen como cana-les inmediatos para la participaciónvecinal (Art. Iº del Título Preliminar),en la planeación local el sistema deplanificación tiene como uno de susprincipios la participación ciudada-na a través de sus vecinos y orga-nizaciones vecinales (Art. IX del Tí-tulo Preliminar). Establece losmecanismos de participación ciu-dadana (Art. 1°), establecimiento deórganos de coordinación como me-canismos de participación (Art.

7º),se le da al concejo municipal laatribución de aprobar normas quegaranticen una efectiva participaciónvecinal (Art. 9º num. 14), y, aprobarlos espacios de concertación y par-ticipación vecinal, a propuesta delalcalde, así como reglamentar sufuncionamiento (Art. 9º num. 34), laparticipación ciudadana como prin-cipio sustentatorio de la estructuragerencial de la administración mu-nicipal (Art. 26°), los municipios re-gulan la participación vecinal en laformulación de los presupuestosparticipativos, dentro de las mate-rias de competencia municipal seencuentra promover la educación einvestigación ambiental en su loca-lidad e incentivar la participación ciu-dadana en todos sus niveles (Art°73° numeral 3.3).En materia de participación vecinalel municipio debe promover, apoyary reglamentar la participación veci-nal en el desarrollo local, establecerinstrumentos y procedimientos defiscalización, organizar los registrosde organizaciones sociales y veci-nales de su jurisdicción (Art. 73° num.5), es una función específica de lasmunicipalidades distritales el facili-tar y participar en los espacios deconcertación y participación ciuda-dana para la planificación, gestión yvigilancia de los programas localesde desarrollo social, así como deapoyo a la población en riesgo (Art.84º num. 2.6). Para efectos de la par-ticipación vecinal, las municipalida-des ubicadas en zonas rurales de-ben promover a las organizacionessociales de base, vecinales o comu-

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153Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

nales, y a las comunidades nativasy afroperuanas, respetando su auto-nomía y evitando cualquier injeren-cia que pudiera influir en sus deci-siones, en el marco del respeto a losderechos humanos. Deben igualmen-te asesorar a los vecinos, a sus or-ganizaciones sociales y a las comu-nidades campesinas en los asuntosde interés público, incluyendo la edu-cación y el ejercicio de los derechoshumanos.Las municipalidades garantizarán laconvocatoria a las comunidades na-tivas y afroperuanas para las sesio-nes del concejo municipal, bajo res-ponsabilidad (Art. 144º).

e. Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales. Ley Nº 27867. La parti-cipación ciudadana como principiorector de las políticas y la gestiónregional (Art. 8°).Los gobiernos regionales ejercenlas competencias compartidas queles asigna la Constitución, la Leyde Bases de la Descentralización yla presente Ley, así como las com-petencias delegadas que acuerdenentre ambos niveles de gobierno.Una de las competencias comparti-das es participación ciudadana,alentando la concertación entre losintereses públicos y privados en to-dos los niveles (Art. 10º num. 2, li-teral h).Es atribución del Consejo Regionaldefinir la política permanente del fo-mento de la participación ciudada-na (Art.15º literal p), los presiden-tes regionales tienen como partede sus atribuciones que proponer,

ejecutar las estrategias y políticaspara el fomento de la participaciónciudadana (Art.21º literal u).Dentro de las funciones que los Go-biernos Regionales ejercerán con su-jeción al ordenamiento jurídico esta-blecido por la Constitución, la Leyde Bases de la Descentralización ydemás leyes de la República está lade supervisión, evaluación y control.Fiscalizando la gestión administrati-va regional, el cumplimiento de lasnormas, los planes regionales y lacalidad de los servicios, fomentandola participación de la sociedad civil(Art. 45º literal b num. 5).

Dentro de las funciones específicasestá el de afianzar los mecanismos departicipación ciudadana (Art. 47º literalh) y fortalecer en concordancia con losgobiernos locales, a las institucioneseducativas, promoviendo su autonomía,capacidad de innovación y funciona-miento democrático, así como la arti-culación intersectorial y la pertenenciaa redes, con participación de la socie-dad (Art. 47º literal s), dentro de las fun-ciones en materia ambiental y ordena-miento territorial está la de promover laeducación e investigación ambiental enla región e incentivar la participación ciu-dadana en todos los niveles (Art. 53º li-teral e).

Dentro de las funciones en materiade desarrollo social e igualdad de opor-tunidades está el de promover la parti-cipación ciudadana en la planificación,administración y vigilancia de los pro-gramas de desarrollo e inversión socialen sus diversas modalidades, brindando

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154Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

la asesoría y apoyo que requieran lasorganizaciones de base involucradas(Art. 60º literal d).

El plan de capacitación en ges-tión pública para las regiones, inclui-rá entre otras la actualización y sim-plificación de los Textos Únicos deProcedimientos Administrativos(TUPAs), con el fin de facilitar la par-ticipación ciudadana en la fiscaliza-ción de los gobiernos regionales (Art.87º literal b).

2. Mecanismos o estrategiasde participación ciudadanaen el Control de Estado,en Perú

A.A.A .A .A . Creación e implementciónCreación e implementciónCreación e implementciónCreación e implementciónCreación e implementcióndel Servicio de Atencióndel Servicio de Atencióndel Servicio de Atencióndel Servicio de Atencióndel Servicio de Atenciónde Denuncias (SAD)de Denuncias (SAD)de Denuncias (SAD)de Denuncias (SAD)de Denuncias (SAD)

1 .1 .1 .1 .1 . Objetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósitoObjetivo o propósito

Promover y hacer posible la inter-vención directa y organizada de la ciu-dadanía en la supervisión del cum-plimiento de las obligaciones yresponsabilidades de los servidores yfuncionarios del Estado, en la correctaadministración de los recursos públi-cos, intensificando de esta manera lalucha contra la corrupción en las en-tidades públicas para así alcanzar losniveles de progreso y desarrollo quenuestra nación requiere.

Por tanto son los objetivos:• Establecer un mecanismo que ca-

nalice la participación de la ciuda-danía en el control de los bienes yrecursos públicos.

• Promover acciones que faciliten elejercicio del derecho de participa-ción ciudadana en el control guber-namental.

• Fomentar actitudes responsablespor parte de la ciudadanía en el ejer-cicio de dicho control.

• Fortalecer los instrumentos de con-trol para minimizar el impacto de lacorrupción administrativa.

• Obtener a través de la participaciónciudadana una fuente de informa-ción calificada y permanente sobreáreas críticas en la administraciónpública.

2 .2 .2 .2 .2 . Modalidades de AtenciónModalidades de AtenciónModalidades de AtenciónModalidades de AtenciónModalidades de Atenciónen la Contraloría Generalen la Contraloría Generalen la Contraloría Generalen la Contraloría Generalen la Contraloría General

2.1. Atención personalizada2.1. Atención personalizada2.1. Atención personalizada2.1. Atención personalizada2.1. Atención personalizadaLa Contraloría General de la Repú-

blica, a través del Servicio de Atenciónde Denuncias, brinda atención perso-nalizada a los ciudadanos que acudena la sede central o a las Oficinas Re-gionales de Control, el ciudadano esatendido por personal auditor, que ana-liza si la denuncia es competencia delSistema Nacional de Control. De noserlo se le orienta para que recurra anteel Organismo del Estado competente.

Si la denuncia es competencia delSistema Nacional de Control, se anali-za si la documentación es la correctapara ser recibida; posteriormente se efec-túa la evaluación correspondiente y deconsiderarlo pertinente, se programarála verificación de las presuntas irregula-ridades, comunicando los resultados alciudadano que presentó su denuncia.

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155Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

2.2.P2.2.P2.2.P2.2.P2.2.Por correo a la casil laor correo a la casil laor correo a la casil laor correo a la casil laor correo a la casil laposta l 888posta l 888posta l 888posta l 888posta l 888

Los ciudadanos pueden remitir susdenuncias por correo en forma gratuitaa la Casilla Postal 888, las que son re-cibidas en la Oficina de TrámiteDocumentario. Para ser analizadas,verificadas y comunicar los resultadosal denunciante, deberá cumplir con losrequisitos establecidos.

3. Procesos3. Procesos3. Procesos3. Procesos3. Procesos

3.1.Atención y orientación personalizadaa visitantes.

3.2.Recepción y registro de denuncias.3.3.Seguimiento en los casos en los que

se solicita mayor información a la en-tidad o al denunciante.

3.4.Clasificación como resultado de laevaluación:• Denuncias que requieren ser ve-

rificadas.• Denuncias que sin tener el sus-

tento necesario,ameritan serpuestas en conocimiento de lagerencia de línea competente ode la sede regional correspondien-te como información referencialen futuras acciones que se pro-gramen en la entidad.

• Denuncias que se concluyen conuna respuesta, al no contener ele-mentos sobre una presunta irre-gularidad en agravio del Estado.

3.5.Programación de la verificación.3.6.Acción Rápida (Verificación de De-

nuncias).3.7.Respuesta al ciudadano sobre el

resultado de la verificación.

4 .4 .4 .4 .4 . Base normativa específicaBase normativa específicaBase normativa específicaBase normativa específicaBase normativa específica

Los instrumentos legales que cons-tituyen la base legal son:– Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sis-

tema Nacional de Control y de laContraloría General de la Repúbli-ca Artículo 8°, establece comoparte del ejercicio del control ex-terno posterior que realiza laContraloría General de la Repúbli-ca u otro Órgano del Sistema porencargo o designación de ésta, lle-var a cabo inspecciones y verifica-ciones, así como las diligencias,estudios e investigaciones necesa-rios para fines de control.

– Ley N° 27785 Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la Re-pública Artículo 22° inciso n), es-tablece como una de sus atribu-ciones de la Contraloría Generalrecibir y atender denuncias de laciudadanía relacionadas con lasfunciones de la administración pú-blica, otorgándoles el trámite co-rrespondiente, protegiendo la iden-tidad de los denunciantes y elcontenido de la denuncia, por elprincipio de reserva.

– Resolución de Contraloría N° 443-2003-CG de 31.DIC.2003. Apruebala Directiva N° 08-2003-CG/DPC,“Servicio de Atención de Denuncias”publicada el 14.ENE.2004

– Resolución de Contraloría N° 131-2004-CG de 7.ABR.2004. Apruebala Directiva N° 011-2004-CG/DPC,“Procedimiento para la Ejecución deAcciones Rápidas” publicada el13.ABR.2004

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156Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

– Reglamento de los Órganos de Con-trol Institucional aprobado por Re-solución de Contraloría N° 114-2003-CG de 08.ABR.2003, haregulado igualmente en su artículo28° inciso n) que es función delÓrgano de Control Institucional re-cibir y atender denuncias que for-mulen los funcionarios, servidorespúblicos y ciudadanos, sobre actosy operaciones de la entidad, otor-gándole el trámite que correspondaa su mérito y documentaciónsustentadora respectiva.

5 .5 .5 .5 .5 . Experiencias y aplicaciónExperiencias y aplicaciónExperiencias y aplicaciónExperiencias y aplicaciónExperiencias y aplicación

La Gerencia Central de Denunciasy Participación Ciudadana en cum-plimiento de sus funciones recibió yevaluó las denuncias siguientes:

• El flujo mensual de ciudadanos queacude a la Gerencia Central de De-nuncias y Participación Ciudadanahaciendo uso del Servicio de Aten-ción de Denuncias(SAD) se mues-tra en la siguiente tabla:

Año de Ingreso Estado de Expedientes 2002 2003 2004

Total General

En Proceso 0 48 288 336 Evaluados 1168 1099 682 2949 Estado situacional al 30.JUN.2004 Fuente SICGR

En detalle por tipo de denunciante:

Año de Ingreso Estado Expedientes del Congreso

2002 2003 2004 Total

General

En Proceso 0 0 28 28 Evaluados 111 80 154 345 Estado situacional al 30.JUN.2004 Fuente SICGR

Año de Ingreso Estado

Expedientes de

Ciudadanos

2002 2003 2004 Total

General

En Proceso 0 48 260 308 Evaluados 1057 1019 528 2604 Estado situacional al 30.JUN.2004 Fuente SICGR

(*) Meses proyectados haciendouso de referencia de años anteriores,utilizando el método de mínimos cua-drados.

• El mayor componente histórico dedenuncias se recibió por parte deciudadanos, constituyéndose en el81% del valor acumulado en los añosdel análisis.

2002 2003 2004 Enero 91 97 159 Febrero 115 90 164 Marzo 86 93 147 Abril 120 67 122 Mayo 122 85 111 Junio 107 100 101 Julio 102 107 112* Agosto 105 160 215* Septiembre 98 142 186* Octubre 122 120 118* Noviembre 116 139 162* Diciembre 131 108 85* Elaboración Propia Fuente SICGR

Años Origen de

Expedientes 2002 2003 2004 Acumulado

Congreso 111 80 182 373

Secretaria General Presidencia

21 0 1 22

Autoridades 56 106 81 243 Ciudadanos 980 961 706 2647

Total 1168 1147 970 3285

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157Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

• La siguiente tabla muestra un acu-mulado histórico en orden decre-ciente de las denuncias presenta-das a las distintas entidades.

e instituciones para la atención oportu-na de hechos denunciados.

Son funciones de la Gerencia Cen-tral de Denuncias y Participación Ciu-dadana las siguientes:a) Formular las políticas de control apli-

cables a la evaluación y/o verifica-ción de denuncias que efectúe laContraloría General de la Repúblicay demás órganos del Sistema Na-cional de Control.

b) Proponer la aprobación y controlarla ejecución de los planes de lasunidades orgánicas conformantes dela Gerencia Central.

c) Supervisar la atención y orientacióna la ciudadanía respecto a la presen-tación responsable y sustentada dedenuncias que son de competenciade la Contraloría General de la Re-pública o sugerir el trámite a seguiren la entidad que corresponda.

d) Aprobar la evaluación de los docu-mentos que acompañan a las de-nuncias presentadas, que cumplencon los requisitos establecidos paraser considerados como denunciasfactibles de ser verificadas y deter-minar la prioridad de su verificación.

e) Efectuar coordinaciones interinsti-tucionales con el objeto de obtenerinformación necesaria para la eje-cución de actividades propias de laGerencia Central.

f) Proponer la ejecución de accionesrápidas para verificar las denunciasque así lo ameriten.

g) Efectuar inspecciones con el apo-yo de especialistas y autoridadescompetentes, de ser el caso.

Organización de la GerenciaOrganización de la GerenciaOrganización de la GerenciaOrganización de la GerenciaOrganización de la GerenciaCentral de Denuncias yCentral de Denuncias yCentral de Denuncias yCentral de Denuncias yCentral de Denuncias yPPPPParticipación Ciudadanaarticipación Ciudadanaarticipación Ciudadanaarticipación Ciudadanaarticipación Ciudadana

El Reglamento de Organización yFunciones de la Contraloría General dela República contempla que la Geren-cia Central de Denuncias y Participa-ción Ciudadana es el órgano dependien-te del Vicecontralor General, encargadode la atención, evaluación y verificaciónde denuncias, la ejecución de accio-nes rápidas, la consolidación de las de-nuncias a nivel nacional y de la orienta-ción y coordinación con la ciudadanía

ENERO 2002 A JUNIO 2004

TotalElaboración PropiaFuente SICGR

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158Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

h) Remitir a la Gerencia Central deControl Sectorial o a la GerenciaZonal correspondiente, las denun-cias debidamente evaluadas queameritan la programación de accio-nes de control, para su derivación ala unidad orgánica u Oficina Regio-nal de Control que corresponda.

i) Revisar, proponer, aprobar, visar y/odar trámite, según corresponda, losdocumentos de gestión que, de con-formidad con sus respectivas funcio-nes, formulen las unidades orgáni-cas dependientes de la GerenciaCentral y sean sometidos a su con-sideración.

j) Proponer normas y procedimientosorientados a optimizar la atenciónde denuncias y otros aspectos re-lacionados al accionar de la Geren-cia Central.

k) Supervisar el seguimiento de lasdenuncias recibidas y la elaboracióndel informe consolidado del estadosituacional de las denuncias a nivelinstitucional.

l) Comunicar a los denunciantes elcurso seguido por las denuncias pre-sentadas.

m) Cumplir con las disposiciones con-tenidas en los procedimientos inter-nos, así como los encargos legalesasignados.

n) Realizar las demás funciones y en-cargos que asigne la Alta Dirección.

La Gerencia Central de Denunciasy Participación Ciudadana se encuen-tra organizada en tres departamentos:Departamento de Evaluación de Denun-cias, Departamento de Acciones Rápi-

das y Departamento de Control Des-centralizado, asimismo cuenta con elapoyo de la Unidad Técnica Especiali-zada de la Policía Adscrita a laContraloría General de la República.

Funciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del Departamentode Evaluación de Denunciasde Evaluación de Denunciasde Evaluación de Denunciasde Evaluación de Denunciasde Evaluación de Denuncias

Son funciones del Departamento deEvaluación de Denuncias las siguientes:a) Formular, ejecutar y evaluar los pla-

nes del Departamento de Evaluaciónde Denuncias.

b) Brindar una atención personalizadaa la ciudadanía respecto a la pre-sentación responsable y sustenta-da de denuncias que son de com-petencia de la Contraloría Generalde la República o sugerir el trámitea seguir en la entidad que corres-ponda.

c) Evaluar técnica y objetivamente elcontenido y la documentaciónsustentatoria de las denuncias pre-sentadas, a fin de establecer si cum-plen con los requisitos establecidos,recomendando a la Gerencia Cen-tral de Denuncias y ParticipaciónCiudadana, los casos que requieranser verificados.

d) Proponer la derivación de las denun-cias que requieren ser verificadasmediante la realización de accionesde control a ser ejecutadas por lasunidades orgánicas de línea.

e) Efectuar el seguimiento de las de-nuncias recibidas y elaborar el in-forme consolidado del Estadosituacional de las denuncias a nivelinstitucional, en coordinación con el

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159Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

Departamento de Control Descen-tralizado.

f) Mantener actualizada la informaciónde los sistemas informáticosimplementados, en el ámbito de sucompetencia.

g) Proponer normas y procedimientoscon el fin de mejorar las actividadesdel Departamento.

h) Cumplir con las disposiciones con-tenidas en los procedimientos inter-nos, así como los encargos legalesasignados.

i) Realizar las demás funciones quele asigne el Gerente Central de De-nuncias y Participación Ciudadana.

Funciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del Departamentode Acciones Rápidasde Acciones Rápidasde Acciones Rápidasde Acciones Rápidasde Acciones Rápidas

a) Formular, ejecutar y evaluar los pla-nes del Departamento de AccionesRápidas.

b) Coordinar con otras unidades orgá-nicas respecto a las denuncias querequieran la ejecución de accionesrápidas.

c) Proponer a la Gerencia Central deDenuncias y Participación Ciudada-na, la ejecución de acciones rápi-das para verificar las denuncias queasí lo requieran.

d) Programar, ejecutar y supervisar lasacciones rápidas propuestas por laGerencia Central de Denuncias yParticipación Ciudadana.

e) Coordinar la participación de la Po-licía Adscrita a la Contraloría Ge-neral en el desarrollo de las accio-nes rápidas.

f) Formular y refrendar los informesresultantes de las acciones rápidasefectuadas.

g) Consolidar la información en tornoa las acciones rápidas realizadas anivel nacional.

h) Canalizar los resultados de lasacciones rápidas efectuadas porla Gerencia Central de Denunciasy Participación Ciudadana, ha-ciendo de conocimiento de los ór-ganos competentes para la adop-ción de las acciones a quehubiera lugar.

i) Proponer normas y procedimientosorientados a mejorar las actividadesdel Departamento.

j) Mantener actualizada la informaciónde los sistemas informáticosimplementados, en el ámbito de sucompetencia.

k) Cumplir con las disposiciones con-tenidas en los procedimientos inter-nos, así como los encargos legalesasignados.

l) Realizar las demás funciones quele asigne el Gerente Central de De-nuncias y Participación ciudadana.

Funciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del DepartamentoFunciones del Departamentode Control Descentralizadode Control Descentralizadode Control Descentralizadode Control Descentralizadode Control Descentralizado

a) Formular, ejecutar y evaluar los pla-nes del Departamento de ControlDescentralizado.

b) Supervisar el cumplimiento de laspolíticas de control aplicables a laevaluación y/o verificación de denun-cias que efectúen las Oficinas Re-gionales de Control.

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160Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

c) Instruir, capacitar y entrenar al per-sonal asignado a la Atención deDenuncias de las Oficinas Regiona-les de Control para que brinden unaadecuada atención a la ciudadanía,evaluación y verificación de las de-nuncias, a efecto de uniformizar cri-terios.

d) Coordinar la formulación, ejecucióny evaluación de los planes de lasOficinas Regionales de Control, enlo referente a la verificación de lasdenuncias que cuenten con el sus-tento respectivo.

e) Monitorear el proceso del Serviciode Atención de Denuncias de lasOficinas Regionales de Control, des-de la atención personalizada a la ciu-dadanía, recepción, análisis y verifi-cación de los hechos denunciadosy respuesta al denunciante de losresultados obtenidos.

f) Coordinar con las Oficinas Regiona-les de Control, respecto de aque-llas denuncias que ameriten la eje-cución de una acción rápida.

g) Cautelar a través de los Jefes delas Oficinas Regionales de Controlque la información de la evaluaciónde las denuncias sea ingresada alsistema de denuncias en formaoportuna.

h) Consolidar la información remitida porlas Oficinas Regionales de Controlsobre variables relativas a las denun-cias y emitir los reportes periódicosa nivel nacional.

i) Formular normas y procedimientosorientados a mejorar las actividadesdel Departamento.

j) Mantener actualizada la informaciónde los sistemas informáticosimplementados, en el ámbito de sucompetencia.

k) Cumplir con las disposiciones con-tenidas en los procedimientos inter-nos, así como los encargos legalesasignados.

l) Realizar las demás funciones y en-cargos que le asigne el Gerente Cen-tral de Denuncias y ParticipaciónCiudadana.

Experiencias de la EFS deExperiencias de la EFS deExperiencias de la EFS deExperiencias de la EFS deExperiencias de la EFS dePPPPPerú en Acciones Rápidaserú en Acciones Rápidaserú en Acciones Rápidaserú en Acciones Rápidaserú en Acciones Rápidas

En las siguientes líneas definiremoslos términos, procedimientos, requisi-tos de las denominadas Acciones Rá-pidas que lleva a cabo la Gerencia Cen-tral de Denuncias y ParticipaciónCiudadana según lo señalado en la Di-rectiva Nº 011-2004-CG/GDPC

Definición.- Se entenderá por Ac-ción Rápida a la participación pronta yabreviada que, con arreglo a lo dispuesto

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161Contraloría General

de la República del Perú

Enfoques

en la presente Directiva y en ejerciciode sus atribuciones, compete efectuarexclusivamente a la Contraloría Gene-ral de la República; y que tiene por ob-jeto la verificación en un plazo sumariode hechos sujetos a control presunta-mente irregulares, cuyo carácter signi-ficativo, manifiesto y/o de interés públi-co, sustente debidamente la necesidadde la presencia y/o actuación inmedia-ta del control gubernamental en caute-la de los intereses del Estado.

Las Acciones Rápidas constituyenactividades de control y su ejecuciónse sujeta a lo normado en las Disposi-ciones de la presente Directiva.

Casos en que procede.- LaContraloría podrá disponer la ejecuciónde una Acción Rápida en los casos queconcurran los requisitos siguientes:a) Que la naturaleza, contenido o in-

cidencia del hecho presuntamen-te irregular, revele la existencia deindicios razonables de comisiónde delito o de presunta irregulari-dad de carácter significativo o evi-dente contra los intereses del Es-tado.

b) Que el hecho concreto no esté sien-do o haya sido objeto previamentede una acción de control o verifica-ción; y, se refiera a acto u opera-ción específica y/o puntual sujeta alámbito de competencia del Siste-ma Nacional de Control.

c) Que los requisitos referidos en losliterales a) y b) otorguen la convic-ción razonable y suficiente sobre lanecesidad urgente de la participa-ción del control gubernamental.

En casos justificados, su ejecucióntambién podrá ser dispuesta directa-mente por el Contralor General de laRepública.

Órganos responsables.- La Ge-rencia Central de Denuncias y Partici-pación Ciudadana es el órgano respon-sable de conducir, ejecutar e informarsobre las Acciones Rápidas, con arre-glo a su ámbito de competencia fun-cional.

Por razones operativas, el ContralorGeneral de la República podrá dispo-ner, mediante encargo, que una AcciónRápida cuente con el apoyo o sea efec-tuado por una unidad orgánica distin-ta, la cual será responsable para elefecto.

Principios aplicables.- En concor-dancia con su finalidad y objetivos, latramitación de la Acción Rápida se guia-rá por los principios del control guber-namental consignados en la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, priorizando losde celeridad, eficacia, reserva, oportu-nidad, selectividad y materialidad, y li-mitando su alcance al hecho específi-co sometido a control.

Apoyo de la Policía Adscrita.- Elórgano responsable podrá requerir laparticipación de la Unidad Técnica Es-pecializada de la Policía Nacional Ads-crita a la Contraloría, para que partici-pe, conforme a sus atribuciones y a loseñalado en la presente Directiva, cuan-do resulte necesario para la realizaciónde la respectiva Acción Rápida.

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162Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Enfoques

Emisión y comunicación del re-sultado.- El resultado de la Acción Rá-pida será puesto en conocimiento delos órganos competentes para la adop-ción de las acciones a que hubiere lu-gar en cada caso.

E) CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

A través de la historia se advierteque a nivel mundial la corrupciónse ha incrementado a gran es-cala, involucrándose en mu-chos casos en la gestióny administración de losrecursos pú-blicos delos diferen-tes países,motivo porel cual lasEntidades Fisca-lizadoras Superio-res - EFS vienenadoptando diferentesmecanismos para forta-lecer la capacidad de res-puesta ante este hecho, esdecir intensificando una luchafrontal contra la corrupción.

Diversos países a través de sunormativa han incluido disposicioneslegales que posibiliten la participaciónde la ciudadanía, como elemento deapoyo para la fiscalización y transpa-rencia de la administración pública ylas EFS a fin de canalizar dicha partici-pación, han implementado mecanis-mos que permitan la participación acti-va de la ciudadanía en el proceso degestión y control público, como fuente

de información calificada y permanen-te sobre áreas críticas de la adminis-tración pública y detección de actos decorrupción.

La Contraloría General de la Re-pública de Perú, entre sus objetivosprioritarios contenidos en su Plan Es-tratégico, tiene el de promover la luchacontra la corrupción administrativa, conla contribución de la Participación Ciu-

dadana, para lo cual ha estable-cido los mecanismos que

aseguren la ade-cuada presenta-ción y atención delas denuncias quese formulen ante

este Organismo Contralory ante los Órganos de Con-

trol Institucional conformantesdel Sistema Nacional de Con-trol.

De conformidada lo antes ex-

puesto, la XIVA s a m b l e aGeneral de la

OLACEFS per-mitirá que las di-ferentes EFSintercambienexperienciasen torno a lalucha contra

la corrupcióncon el apoyo de la participación ciu-dadana, a fin de plantear mecanismosadecuados y uniformizar criterios queredunden en un control más eficientede la gestión del Estado y de los re-cursos públicos.

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163Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional,

N° 2832 de fecha 7 de diciembre de 2004

Sentencias

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombreEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala Constitucional

MAGISTRADO PONENTE:PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Exp. Nº 1578Consta en autos que, el 20 de mayo de 2004, los ciudadanos RAFAEL

ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS A. DÍAZ, ÁLVARO DÍAZ, ORLANDO ÁLVAREZO., RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, PEDRO CONTRERAS, FRANCIS-CO GUACARÁN, HAROLD PADILLA, ADELMO RONDÓN y RAFAEL

Sentencia del Tribunal Supremo deJusticia, Sala Constitucional,

N° 2832 de fecha 7 de diciembrede 2004 la cual anula la

sentencia objeto de consulta quedictó el Juzgado Superior en lo

Civil y ContenciosoAdministrativo de la Región Nor-Oriental el 28 de mayo de 2004,asume la competencia en primerainstancia y declara inadmisible lademanda de amparo incoartada

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Sentencias

164Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

PÉREZ ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad nos 2.397.897,4.213.270, 5.999.711, 2.978.182, 4.005.571, 8.314.833, 4.365.678,2.798.061, 3.954.380 y 4.897.098, respectivamente, mediante la repre-sentación del abogado Pedro León Torres López, con inscripción en elInpreabogado bajo el nº 10.738, intentaron, ante el Juzgado Superior en loCivil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, amparo cons-titucional contra la amenaza inminente de que el Contralor General de laRepública “proceda a la destitución e inhabilitación política de (sus) repre-sentados, en ejecución de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Con-trol Fiscal, como consecuencia del acto decisorio de fecha 22 de diciembrede 2003 (...) mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativade (sus) mandantes y se les impuso sanción de Multa por la cantidad deUN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTI-MOS (Bs. 1.566.000,00).”

El 28 de mayo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Adminis-trativo de la Región Nor-Oriental admitió la demanda, declaró procedente la medi-da cautelar y ordenó la remisión del expediente a esta Sala. El 01 de junio de2004 la parte actora solicitó aclaratoria de la sentencia la cual fue proveída porauto del día 02 siguiente.

Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala porauto del 14 de junio de 2004 y se designó ponente al Magistrado Pedro RafaelRondón Haaz.

El 13 de julio de 2004, la Contraloría General de la República solicitóque la demanda se declare inadmisible, según lo que establece el artículo6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitu-cionales.

El 3 de agosto de 2004, la Contraloría General de la República ratificósu petición de que se declare inadmisible la demanda.

El 5 de agosto de 2004, la parte actora solicitó se desestimara la peti-ción de la Contraloría General de la República y se declare con lugar elamparo.

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165Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional,

N° 2832 de fecha 7 de diciembre de 2004

Sentencias

IDE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

1. Alegó:

1.1 Que, el 21 de diciembre de 2001, la Dirección General de Averi-guaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la ContraloríaGeneral de la República inició, en su contra, un procedimiento administra-tivo para la investigación de las supuestas irregularidades que se habríancometido con la aprobación de pagos a los legisladores estadales, porconcepto de “remuneraciones, bonificación de fin de año, viáticos y presta-ciones sociales”, agosto–diciembre 2000 y enero–mayo 2001.

1.2 Que el procedimiento administrativo terminó con la resolución del22 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaró la responsabilidadadministrativa y se les impuso multa por un millón quinientos sesenta y seismil bolívares (Bs. 1.566.000,00). Contra ese acto se intentó recurso dereconsideración, el cual no obtuvo respuesta.

1.3 Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativode la Región Nor-Oriental es competente, según lo que preceptúa el ar-tículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Cons-titucionales.

1.4 Que el amparo es el único medio judicial idóneo para la satisfac-ción de la pretensión que se deduce en la demanda.

2. Denunció:

2.1 La amenaza de violación del derecho a la participación política quese incluye en los artículos 63, 62, 67 y 68 de la Constitución de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela, por cuanto la posibilidad de que el ContralorGeneral de la República, con fundamento en el artículo 105 de la Ley Or-gánica de la Contraloría General de la República, destituya e inhabilite afuncionarios de elección popular “es a todas luces inconstitucional, siendoque su aplicación representa una afrenta a todo el conjunto de principiosque se relacionan con el ejercicio de cualquier cargo de elección popular.”Además, esa actuación constituiría “una evidente usurpación de las fun-ciones que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial.”

2.2 La amenaza de violación de los derechos a la defensa y al debido proce-so que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, por cuanto el Contralor General de la República “discrecionalmente”

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Sentencias

166Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

puede destituirlos e inhabilitarlos, sin que tengan oportunidad de defenderse en unprocedimiento previo.

2.3 La amenaza de violación del derecho a la seguridad jurídica queestablece el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, por cuanto “...de proceder el Contralor General de la Repúbli-ca a la destitución e inhabilitación política de (sus) representados, estaríacontraviniendo las disposiciones constitucionales que limitan su actuación(artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).Lo que a su vez implica la violación de la expectativa legítima que tienen(sus) representados en que dicho órgano contralor, actúe en base a di-chos preceptos y que en ningún caso pueda invadir la esfera de compe-tencias que corresponde, en este caso, al Poder Judicial, siendo que lassanciones que se pretenden imponer a (sus) representados, solo (sic)pueden ser consecuencia de una sentencia judicial firme, a tenor de loprevisto en el artículo 42 ejusdem. Con lo cual se viola el derecho a laseguridad jurídica de (sus) representados, y así solicita que sea declaradopor este Tribunal.”

1. Pidió:

“...declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitucio-nal, en todas sus partes, y en consecuencia se ordene al ciudadanoContralor General de la República, se abstenga de emitir cualquierresolución por medio de la cual se pretenda imponer a los ciudada-nos RAFAEL VÁSQUEZ, JESÚS DIAZ, ORLANDO ÁLVAREZ, HAROLDPADILLA, PEDRO CONTRERAS, FRANCISCO GUACARÁN, RAFAELPÉREZ ANZOLA, ÁLVARO DÍAZ, ADELMO RONDÓN Y RAMÓNMARTÍNEZ, las sanciones de destitución e inhabilitación política pre-vistas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene-ral de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.”

II

DEL ESCRITO DE LA PARTE DEMANDADALa Contraloría General de la República, mediante la representación de

las abogadas Rose Fátima Viloria Ortega y María Auxiliadora DelascioEspinoza, con inscripción en el Inpreabogado bajo los nos 26.893 y 32.578,respectivamente, alegó lo siguiente:

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167Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional,

N° 2832 de fecha 7 de diciembre de 2004

Sentencias

1. Que el tribunal que admitió la demanda y otorgó la medida cautelarno notificó al Contralor General de la República, por lo que decidió a susespaldas y violó el principio de la competencia natural que deriva del fueroatrayente que acogió el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobreDerechos y Garantías Constitucionales.

2. Que el tribunal se equivocó cuando aplicó al caso de autos el pro-cedimiento que la Sala Político-Administrativa fijó en la sentencia nº 402del 20 de marzo de 2001.

3. Que la sentencia objeto de consulta se fundamentó en plantea-mientos jurídicos incorrectos, pues con la orden de que el Contralor Gene-ral de la República debe abstenerse en la aplicación de sanciones acceso-rias, “infringió abiertamente la normativa que regula el denominado SistemaNacional de Control Fiscal, dentro del cual se encuentra precisamente elrégimen sancionatorio de carácter especial previsto en el artículo 105 de laLey Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Na-cional de Control Fiscal; lo que justifica la revocatoria del fallo en cuestión.”

4. Que los demandantes, antes de la proposición del amparo, ya ha-bían intentado, en idénticos términos, recurso contencioso-administrativode nulidad y medida cautelar innominada por ante la Sala Político-Adminis-trativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual el amparo que seintentó es inadmisible, conforme a lo que establece el artículo 6.5 de la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

III

DE LA COMPETENCIA DE LA SALAEn la sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán),

se precisó que a esta Sala le corresponde el conocimiento de las deman-das de amparo que se fundamenten en el artículo 8 de la Ley Orgánica deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El artículo 8 ejusdem establece lo siguiente:

“Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única ins-tancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstosen la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantíaconstitucionales violados o amenazados de violación, de las accio-nes de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados delPresidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo

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Sentencias

168Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal Gene-ral de la República, del Procurador General de la República o delContralor General de la República.”

Por su parte, el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremode Justicia reza:

Artículo 5:

“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como másalto Tribunal de la República.

(...)

18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparoconstitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos na-cionales;”

En el caso de autos, la demanda de amparo se intentó contra el Con-tralor General de la República, autoridad a que se refiere –entre otros- elartículo que fue trascrito, razón por la cual esta Sala declara su competen-cia para el conocimiento de la consulta de la decisión que dictó el JuzgadoSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental,el cual conoció de conformidad con lo que preceptúa el artículo 9 de la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así sedecide.

Destaca la Sala que la consulta a que está sometida el pronunciamientoque expidió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo dela Región Nor-Oriental es la que establece el artículo 9 ejusdem y no la quepreceptúa el artículo 35 de la misma ley que regula el amparo constitucio-nal. Así, con la consulta que se refirió se completa la primera instancia dejurisdicción.

En efecto, según lo ha precisado la Sala, la decisión que toma el tribu-nal de la localidad es temporal y excepcional, pues no es el Juez naturalpara el conocimiento de la causa. Ahora bien, en ese tribunal de la locali-dad, si fuera procedente, debe tramitarse la demanda hasta la obtenciónde la sentencia definitiva y no, como sucedió en el caso de autos, hasta suadmisión. (Ver, s. S.C. 8.12.00, exp. nº 00-0779, Caso: Yoslena ChanchamireBastardo).

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169Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional,

N° 2832 de fecha 7 de diciembre de 2004

Sentencias

IV

DEL FALLO OBJETO DE CONSULTAEl juez del acto jurisdiccional que está sometido a la consulta de autos

decidió sobre la pretensión de amparo en los términos siguientes:

“Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal paraconocer del recurso de amparo interpuesto conjuntamente con soli-citud subsidiaria de suspensión de efectos, y siendo la oportunidadpara decidir sobre su admisibilidad, se observa que en el presentecaso no se verifica ninguna de las causales de inadmisibilidad pre-vistas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías yademás, tampoco se advierte ninguna prohibición legal de admitir laacción propuesta. Se desprende de autos el interés de losaccionantes en la interposición del Amparo Constitucional y no sehan acumulado acciones excluyentes ni existen evidencias de la exis-tencia de un recurso paralelo al intentado. Se ha acompañado ladocumentación necesaria a los fines de la admisión del recurso, y nose aprecian en el escrito de la incoación conceptos ofensivos, irres-petuosos o ininteligibles. Siendo ello así, este Tribunal admiteprovisoriamente el recurso de nulidad incoado, cuanto ha lugar enderecho. Así se declara.

Por lo que respecta a la medida cautelar innominada solicitada, se acuer-da de conformidad sobre la base de los razonamientos explanados pre-cedentemente. En consecuencia, tomando como base legal lo dispues-to en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordanciacon lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, sedecreta Medida Cautelar Innominada de NO INNOVAR, razón por lacual, se prohíbe de manera provisoria al Contralor General de la Repú-blica, dictar actos administrativos relacionados con la inhabilitación odestitución de los ciudadanos Diputados Regionales del Estado Anzoá-tegui, RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, RA-MÓN CELESTINO MARTÍNEZ, ORLANDO ALVAREZ ORTA, HAROLDJOSÉ PADILLA CARRASCO, PEDRO CELESTINO CONTRERASGUEVARA, ADELMO FRANCISCO RONDÓN MARTÍNEZ, ALVARO DÍAZGARCÍA, FRANCISCO GUACARÁN y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, en usode la atribución enunciada en el artículo 122 de la derogada Ley Orgá-nica de la Contraloría General de la República y en el artículo 105 de lavigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

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Sentencias

170Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Sistema Nacional de Control Fiscal, hasta tanto se decida lo planteadopor vía principal en la presente acción. Se ordena notificar lo decididoen el presente auto a cuyos efectos deberá incluírsele copia certifi-cada del libelo, de los recaudos acompañados y del presente autopara que se forme criterio con respecto al asunto.

Ábrase cuaderno separado a los fines de sustanciar oposiciones ocualesquiera incidencias relacionadas con la medida innominada de-cretada, con copia del presente auto, contentivo de la admisión delrecurso y del decreto cautelar.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena lainmediata remisión del presente expediente, debidamente foliado ysellado al Tribunal Supremo de Justicia.”

A juicio del sentenciador del pronunciamiento que se consultó, la de-manda de autos es admisible, por cuanto no se halla incursa, prima facie,en las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

V

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN1. La Sala, en primer término, entra al análisis de la competencia que

invocó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de laRegión Nor-Oriental para el conocimiento de la demanda.

El tribunal de la causa declaró la admisibilidad de la demanda y decretóla medida cautelar que se solicitó, previa declaratoria de su competenciaexcepcional, en razón de lo que establece el artículo 9 de la Ley Orgánicade Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitió el expe-diente debido a la consulta que ordena el propio artículo 9.

Ahora bien, la Sala observa que la demanda de autos se intentó contra laamenaza inminente de que el Contralor General de la República “proceda ala destitución e inhabilitación política de (sus) representados, en ejecuciónde lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como consecuen-cia del acto decisorio de fecha 22 de diciembre de 2003 (...) mediante el cualse declaró la responsabilidad administrativa de (sus) mandantes y se lesimpuso sanción de Multa por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SE-

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171Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional,

N° 2832 de fecha 7 de diciembre de 2004

Sentencias

SENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.566.000,00).”

El Contralor General de la República, autoridad que se identificó comosupuesto agraviante, es una alta autoridad nacional que está expresa-mente incluida en el fuero personal que establece artículo 8 de la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En efecto, el artículo 8 ejusdem, establece:

“Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única ins-tancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstosen la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantíaconstitucionales violados o amenazados de violación, de las accio-nes de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados delPresidente de la República, de los Ministros, del Consejo SupremoElectoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal Gene-ral de la República, del Procurador General de la República o delContralor General de la República.” (Resaltado añadido).

La jurisprudencia de esta Sala ha determinado en varias oportunida-des, al analizar la norma que se citó, que cuando la parte demandada en elamparo es una alta autoridad nacional, el régimen de competencia se mo-difica y no aplican los criterios ordinarios (material y territorial) para la de-terminación del tribunal con competencia para el conocimiento de la de-manda de que se trate (artículo 7 ejusdem). Esa ruptura del ordencompetencial ordinario, encuentra su justificación en que las altas autori-dades deben ser juzgadas por el máximo Tribunal de la República.

En el caso de autos, la Sala observa que el expediente fue remitido enrazón de la consulta que prevé el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparosobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, por cuanto la parte demandada es el Contralor General de laRepública no cabía la aplicación del artículo 9 de la ley que se mencionó, sinoque la pretensión tenía que haber sido juzgada directamente por esta SalaConstitucional, conforme a lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que no admite la ex-cepción a que se contrae el artículo 9 ejusdem para el caso de que el tribunalnaturalmente competente en el lugar donde ocurrieron los hechos lesivos notenga allí su sede. Por lo precedente, esta Sala anula el fallo que dictó el 28 demayo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo dela Región Nor-Oriental y asume la competencia en primera y única instanciapara el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

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Sentencias

172Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

2. En relación con el amparo que se incoó, la Sala observa que la Contralo-ría General de la República alegó que el mismo es inadmisible según lo quepreceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garan-tías Constitucionales, por cuanto la parte actora habría intentado, previamente,recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio que operó respec-to del recurso de reconsideración que se propuso contra la resolución mediante lacual se declaró la responsabilidad administrativa de los diputados estadales de-mandantes y se les impuso multa por un millón quinientos sesenta y seis milbolívares (Bs. 1.566.000,00). En dicha demanda, los actores solicitaron una medi-da cautelar idéntica a la protección que ahora –por vía de amparo- pretenden.

En efecto, la pretensión de amparo es que:

“...se declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitu-cional, en todas sus partes, y en consecuencia se ordene al ciuda-dano Contralor General de la República, se abstenga de emitir cual-quier resolución por medio de la cual se pretenda imponer a losciudadanos RAFAEL VÁSQUEZ, JESÚS DÍAZ, ORLANDO ÁLVAREZ,HAROLD PADILLA, PEDRO CONTRERAS, FRANCISCO GUACARÁN,RAFAEL PÉREZ ANZOLA, ÁLVARO DÍAZ, ADELMO RONDÓN Y RA-MÓN MARTÍNEZ, las sanciones de destitución e inhabilitación políti-ca previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.”

Por su parte, la pretensión cautelar en el marco del recurso de nulidadque se intentó por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supre-mo de Justicia, es la siguiente:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 delCódigo de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo dispues-to en el artículo 88 de la Ley Orgánica que rige las funciones de esteMáximo Tribunal, respetuosamente solicitamos a esta Sala, decretemedida cautelar innominada a favor de los ciudadanos RAFAEL ÁN-GEL VÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, RAMÓN CELESTI-NO MARTÍNEZ, ORLANDO ÁLVAREZ ORTA, HAROLS JOSÉ PADILLACARRASCO, PEDRO CELESTINO CONTRERAS GUEVARA, ADELMOFRANCISCO RONDÓN MARTÍNEZ, ÁLVARO DÍAZ GARCÍA, FRAN-CISCO GUACARÁN y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, en su condición de‘Legisladores del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui’, conuna doble vocación cautelar, a saber:

a) Por una parte, que se suspendan los efectos del acto administra-tivo contenido en la decisión de fecha 22 de diciembre de 2003, y el

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173Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional,

N° 2832 de fecha 7 de diciembre de 2004

Sentencias

acto administrativo que niega la reconsideración de éste (acto dene-gatorio tácito).

b) Por otra parte, que se emita una orden cautelar al ciudadano Con-tralor General de la República contentiva de orden de NO HACER,por la cual, mientras se sustancie, tramite y decide la presente ac-ción de nulidad, se abstenga de emitir acto administrativo algunorelacionado con la atribución enunciada en el artículo 122 de la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República derogada y en elartículo 105 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General dela República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.”

De lo que precede, se identifica que en ambas pretensiones (nulidad yamparo autónomo) se pretende que el Contralor General de la Repúblicase abstenga (orden de no hacer) de la emisión de cualquier acto medianteel cual se le imponga a los demandantes (los mismos en ambos casos) lasmedidas accesorias que, por ley, son susceptibles de aplicación, comoconsecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa, comoserían la destitución o inhabilitación política, con subordinación a la enti-dad del ilícito que se hubiera cometido.

Ante esa verificación, resulta aplicable la doctrina de la Sala en relacióncon la interpretación del artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Am-paro sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que textualmente dis-pone lo siguiente:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

(...)

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judicialesordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En talcaso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derechoo garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimientoy a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presenteLey, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos delacto cuestionado”.

Respecto del artículo supra transcrito, esta Sala en sentencia n° 2369del 23 de noviembre de 2001 (Caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A.),señaló lo siguiente:

“La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el ar-tículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y

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Sentencias

174Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuestode admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.

Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de laacción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordina-rias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento deque todo juez de la República es constitucional y, a través del ejerciciode los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzarla tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que,en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación oamenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, laacción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberáacogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garan-tías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre lasuspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionadode inconstitucionalidad.

En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agra-viado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de losmedios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisi-ble, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo casoel juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos enlos artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Dere-chos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión pro-visional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que elartículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el am-paro en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que elagraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también,inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejer-ció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículoautorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicasintegrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría Pura delDerecho, Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad, de Moisés Nilve).

Lo expuesto anteriormente, lleva a concluir, entonces, que la normaen análisis, no sólo autoriza la admisibilidad del llamado “amparosobrevenido”, sino que es el fundamento de su inadmisibilidad, cuan-do se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que, através del amparo, se pretende alcanzar”. (Subrayado añadido).

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175Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional,

N° 2832 de fecha 7 de diciembre de 2004

Sentencias

De la doctrina que fue reproducida supra se colige que la demanda deamparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idó-neo contra la providencia que fue dictada o, en caso de la existencia deéste, la imposibilidad de su ejercicio útil o su agotamiento inútil.

En el presente caso, la Sala comprobó que, contra la amenaza de lasviolaciones a los derechos constitucionales que se alegaron en el ampa-ro, los mismos demandantes intentaron recurso contencioso administra-tivo de nulidad conjuntamente con medida cautelar con la pretensión deque se decretase una orden de no hacer cuyo destinatario es el ContralorGeneral de la República, lo cual, en criterio de la Sala, hace inadmisibleel amparo que se propuso, conforme a lo que establece el artículo 6,cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales y conduce a la revocatoria del fallo objeto de consulta.Así se decide.

Se revoca la medida cautelar que decretó el Juzgado Superior en loCivil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

VI

DECISIÓNPor las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en

Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República porautoridad de la Ley, ANULA la sentencia objeto de consulta que dictó elJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la RegiónNor-Oriental el 28 de mayo de 2004, asume la competencia en primerainstancia y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron losciudadanos RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS A. DÍAZ, ALVARO DÍAZ,ORLANDO ÁLVAREZ O., RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, PEDROCONTRERAS, FRANCISCO GUACARÁN, HAROLD PADILLA, ADELMORONDÓN y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, contra la amenaza inminente deque el Contralor General de la República “proceda a la destitución e inha-bilitación política de (sus) representados, en ejecución de lo previsto en elartículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblicay del Sistema Nacional de Control Fiscal, como consecuencia del acto de-cisorio de fecha 22 de diciembre de 2003 (...) mediante el cual se declaróla responsabilidad administrativa de (sus) mandantes y se les impuso san-ción de Multas por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA YSEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.566.000,00).” 

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Sentencias

176Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

El Presidente,IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍAMagistrado

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZMagistrado Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁNMagistrada

PRRH.sn.cr.Exp. 04-1578

El Secretario,JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitu-cional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mesde diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º dela Federación.

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177Control Ciudadano:

en la mira de la OLACEFS

Internacional

En la edición N° 152 de nuestra Revis-ta, de Control Fiscal se publicaronlas conclusiones y recomendacio-

nes a las que se arribaron en anterio-res encuentros de la OLACEFS en tor-no a la participación ciudadana, temavinculado con el control ciudadano.

El Informe de Relatoría del Tema 1“Las Entidades Fiscalizadoras Superio-res frente a la corrupción administrati-va”, Sub-Tema 1: “Las Entidades Fis-calizadoras Superiores y los Sistemasde Participación Ciudadana”, debatidoen la V Asamblea General Ordinaria dela OLACEFS, realizada en Lima, Perú,en el año 1995, contempla, como unade las conclusiones, que existe con-senso en que el logro de una efectivalucha anticorrupción debe coordinar elesfuerzo de las Entidades Fiscalizado-ras Superiores y el de la ciudadanía,promoviendo su participación cívica, que

está llamada a cumplir un rol importan-te en el proceso de gestión y controlpúblico, como fuente de informacióncalificada y permanente sobre las áreascríticas de la Administración Pública,así mismo las Entidades Fiscalizado-ras Superiores a su vez deben coope-rar con la ciudadanía, promoviendo suparticipación, proporcionándole unaadecuada orientación acerca de susreales posibilidades de actuación den-tro del marco jurídico y sobre las for-mas más apropiadas para ejercitarla.

En ocasión de la realización de laXII Asamblea General Ordinaria de laOLACEFS, celebrada en México D.F.,México, en el año 2002, se trató elTema III “El fortalecimiento de las En-tidades Fiscalizadoras Superiores:Experiencias y propuestas de acciónpara la región”, el cual permitió a lasEntidades Fiscalizadoras Superiores

Control Ciudadano:en la mira de la OLACEFS

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178Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Internacional

destacar la importancia de la sociedaden los procesos de control ciudadano.

Aun cuando en anteriores Asam-bleas de nuestra Organización Regio-nal, además de la V y la XII Asambleas,mencionadas anteriormente, se handiscutido y analizado temas en los cua-les se han destacado aspectos vincu-lados con el control ciudadano, pode-mos decir que como tema centralsolamente ha sido tratado en la XIVAsamblea General Ordinaria de laOLACEFS, realizada en Buenos Aires,Argentina, en noviembre de 2004, cu-yos aportes técnicos publicamos en elsegmento Enfoques de esta edición dela revista. A continuación se insertanlas conclusiones y recomendaciones alas que se arribaron.

XIV ASAMBLEA GENERALDE LA OLACEFSBuenos Aires, Argentina,del 15 al 18 de noviembrede 2004Informe de RelatoríaTTTTTema 1 “El Controlema 1 “El Controlema 1 “El Controlema 1 “El Controlema 1 “El ControlCiudadano: Experiencias deCiudadano: Experiencias deCiudadano: Experiencias deCiudadano: Experiencias deCiudadano: Experiencias delas Entidades Fiscalizadoraslas Entidades Fiscalizadoraslas Entidades Fiscalizadoraslas Entidades Fiscalizadoraslas Entidades FiscalizadorasSuperiores”Superiores”Superiores”Superiores”Superiores”

Las presentes conclusiones y reco-mendaciones emanan de los aportes

presentados por las EFS, tanto a tra-vés de las colaboraciones nacionalesrecibidas como de las respuestas alcuestionario remitido oportunamente,de las deliberaciones efectuadas entorno a la ponencia base y las suge-rencias vertidas por diversas EFS, atodos a quienes se agradece su parti-cipación.

Al respecto la Asamblea ha llegadoa las siguientes conclusiones:

1. En los últimos años se evidenciangrandes avances en la incorporaciónde la participación ciudadana y al-gunos de sus mecanismos e ins-tancias en las constituciones y le-yes de los países que conforman laregión. Igualmente se han estruc-turado algunos medios para su im-plementación y se le han habilitadociertos espacios. No obstante, aúnqueda un largo camino por recorrerpara la real inclusión de los ciuda-danos en el control de la gestiónpública.

2. Los procesos humanos, y muchomás la introducción de cambios,cualesquiera que sea su naturale-za, requieren de tiempo. La partici-pación de los ciudadanos en los pro-cesos de vigilancia y control noescapan a esta realidad.

3. El derecho y el deber de los ciu-dadanos de demandar una mejorgerencia y un uso racional de losrecursos públicos de una nación,se presentan hoy en día como unacondición indispensable para reno-var las democracias, para incre-mentar la eficiencia y honestidaden la utilización de los fondos pú-

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179Control Ciudadano:

en la mira de la OLACEFS

Internacional

blicos y para luchar contra la co-rrupción.

4. Se evidencia que es igualmente ne-cesaria una intervención cada vezmás activa, de los ciudadanos en lavigilancia de la ejecución de los pla-nes y programas del Estado y en elcontrol de sus resultados. En su ca-rácter de beneficiarios de los bienesy servicios que tales programas re-portan y, siendo a su vez los princi-pales contribuyentes, los ciudada-nos son los más indicados paraemitir una opinión al respecto.

5. La participación de los ciudadanosen procura de una mejor gerenciade los recursos públicos se presen-ta cada vez más como un requisitoindispensable en nuestra región, loque exige la difusión y vivencia deuna cultura impregnada de principiosy valores que estimulen y facilitenla participación.No cabe duda que la educación cí-vica en esta materia es un requisitoy una condición indispensable parala participación y el control ciuda-dano.

6. La mayoría de las Entidades Fisca-lizadoras Superiores cuentan conuna página web, con publicacionesperiódicas entre las cuales figuranlos informes anuales, y con otrosmedios. Hemos podido observar enalgunas de ellas otros esfuerzos decarácter divulgativo.

7. En la V Asamblea se habló acer-ca de la importancia de las infor-maciones fidedignas y denunciasfundadas y oportunas. Desde en-tonces las EFS han hecho un es-

fuerzo por mejorar sus sistemasde recepción y tramitación de de-nuncias, como un importanteinsumo, para sus actividades, paraluchar contra la corrupción y paraestimular la participación de losciudadanos.

8. Las colaboraciones recibidas hanevidenciado la existencia de diver-sos mecanismos y experienciasvinculados con el control ciudada-no con sus virtudes y característi-cas propias, en los distintos paí-ses que conforman la región. Entreellos ha resultado una práctica

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180Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Internacional

novedosa las auditoríasarticuladas, mecanismoen el cual organizacionesde la sociedad civil se vin-culan al proceso auditor,a través de un asesora-miento específico, previafirma de un convenio de coopera-ción.

La XIV Asamblea General de laOLACEFS recomienda:

1. Las EFS deben continuar y pro-fundizar los esfuerzos iniciados encuanto a la incorporación de la par-ticipación ciudadana, aprendiendode las experiencias de otras EFSy estudiando su posible adecua-ción e implementación, conside-rando, fundamentalmente, la nor-mativa constitucional y legal decada país e inclusive, su propiarealidad política.La investigación y la reflexión encuanto a la formulación de nuevosmedios y mecanismos y la habili-tación de espacios deben conti-nuar así como su experimentación.La participación de los ciudada-nos, aún cuando no se trata de unasolución mágica para los proble-

mas que aquejan a nuestros regí-menes y sistemas democráticos,está demostrando ser un mecanis-mo de utilidad en materia de reno-vación y nuevos aportes.

2. Al momento de la implementaciónde dicha participación deberá tener-se presente que se trata de un pro-ceso gradual, que debe incorporarprogresivamente a la ciudadanía en

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181Control Ciudadano:

en la mira de la OLACEFS

Internacional

aquellos asuntos que son realmen-te importantes para la vida nacionaly relevantes para el desarrollo deuna mejor calidad de vida.En este proceso los medios de co-municación son una más de las he-rramientas idóneas de apoyo exis-tentes pues ayudan a motivar laparticipación ciudadana. Sin embar-go deberá tenerse siempre presen-te que la participación ciudadana nopuede reemplazar el control a car-go de las EFS, el cual es indepen-diente, objetivo, jurídico y profesio-nal.

3. Las EFS, en el importante rol queles corresponde desempeñar, debenacrecentar los esfuerzos por moder-nizar su organización y estructurapara hacerla capaz de responder alos retos y exigencias que las so-ciedades y democracias actualesles exigen.Al respecto debe hacerse especialhincapié en la práctica de la auditoríade gestión (incluidas las operativas,ambientales y sociales, entre otras)como una de las herramientas másútiles, la que permite evaluar si seestán obteniendo los resultadosesperados en la administración yutilización de los recursos públicos.Por ello es conveniente que las EFScontinúen fortaleciendo sus tareasde auditoría de gestión y aquellasque aún no la han implementado,impulsen los mecanismos necesa-rios para su adopción.Esto puede contribuir a aumentar laconfianza y credibilidad en las insti-tuciones y en los gobernantes.

4. Mecanismos de participación ciuda-dana deberían ser incorporados tam-bién en los diversos consejos loca-les, regionales y nacionales deplanificación que existen en nues-tros países, siempre atendiendo ala normativa jurídica vigente en cadauno.

5. Las EFS deben intensificar sus es-fuerzos en pos de la educación cí-vica, no sólo a nivel de los ciudada-nos sino también de los funcionariosde las instituciones del Estado enlos ámbitos nacional y local. Departicular importancia es tambiéncapacitar a los ciudadanos en losconocimientos y destrezas espe-cíficos requeridos en materia fiscal,para que puedan desempeñar sufunción de control a cabalidad.

6. Las EFS deben continuar reforzan-do y ampliando sus mecanismos decomunicación con la ciudadaníamediante campañas por vía impre-sa, radial, foros, talleres, memoriaso informes institucionales anuales,seminarios entre otros, creando asímayores facilidades de acceso paralos ciudadanos a los conocimientose información pertinente. De estemodo se estará contribuyendo a fo-mentar la transparencia, principiobásico de estas instituciones decontrol. Y sin transparencia no haycredibilidad.

7. Dada la importancia de la denun-cia como mecanismo de partici-pación, resultaría recomendableformalizar organizativa y legalmen-te este proceso de una maneramás concreta en las EFS de la

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182Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Internacional

región, teniendo en cuenta queéste debería contemplar asimismo,mecanismos efectivos de formula-ción de denuncias y de protecciónal denunciante.

8. Por último, en toda sociedad de-mocrática la participación ciudada-na representa un factor prioritarioen el control de la gestión del Es-tado; no obstante la mayor garan-tía para el ciudadano no es otra quela existencia de una EFS indepen-diente.Por ello las EFS deben procurarfortalecer o seguir fortaleciendo,cada día más, su independenciatanto técnica, administrativa y fi-nanciera.

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Isla Verde, Puerto Rico, fue escenariodel Foro Políticas de Seguridad Finan-ciera de los Estados Unidos y la

Unión Europea, realizado el 2 de sep-tiembre de 2004.

La Subcontralora, doctora AdelinaGonzález asistió al evento por pertene-cer al Comité de Expertos del Meca-nismo de Seguimiento de la Implemen-tación de la Convención Interamericanacontra la Corrupción, en virtud de queel citado encuentro contribuye a refor-zar la visión del máximo órgano de con-trol, en relación con los puntos a tratar,y en vista de los difíciles problemas queactualmente se afrontan en la materiaobjeto de discusión y como elementofundamental en la lucha y combate con-tra la corrupción y la promoción de laética en el ejercicio de las funcionespúblicas.

El referido foro se inició con las pa-labras de bienvenida a cargo del licen-ciado Hiram R. Morales Lugo, DirectorEjecutivo de la Oficina de Ética Guber-namental de Puerto Rico, quien ade-más dirigió un mensaje a los asisten-tes. Continuando con el programaprevisto, correspondió al profesor JesúsNieves Mitaynez presentar a lospanelistas del foro:• Doctor Edward P. Rindler, del De-

partamento de Estado de los Es-tados Unidos, quien disertó sobreel “Lavado de dinero y el finan-ciamiento del terrorismo”. La inter-vención del doctor Rindler estuvo di-rigida a proveer una visión global delesfuerzo para combatir el lavado yel financiamiento del terrorismo, asícomo el rol de los Estados Unidosen ese esfuerzo dentro y fuera del

Foro Políticas de SeguridadFinanciera de los Estados Unidos

y la Unión Europea

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184Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

país. Los temas que cubrió inclu-yeron los estándares internaciona-les antiterroristas y contra el lava-do de dinero, de los EstadosUnidos y sus colegas en la asis-tencia a otros países para desa-rrollar la capacidad de implantardichos estándares, y las posiblessoluciones a estos particulares invo-lucrados en el combate alfinanciamiento del terro-rismo; y

• D o c t o rEduardoRuíz Gar-cía, del Tri-bunal deCuentas dela Unión Eu-ropea, quienexpuso “La de-fensa de los in-tereses finan-cieros de laUnión Europea”.El doctor Ruízseñaló que laUnión Europea,compuesta por 25países, ha estable-cido políticas co-munes destinadas ahacer compatible elespacio único con elprogreso y el bienes-tar de sus ciudadanos.Lamentablemente, laapertura de las fronterasha derivado en la delin-cuencia transnacionalcomo lo son el contrabando, el tráfi-co de drogas, el lavado de dinero yel fraude al presupuesto de la Unión.

Sólo una acción coordinada de to-dos los países de la Unión Europeapuede combatir este tipo de crimi-nalidad, pero no se ha hecho con larapidez requerida. Además es im-prescindible una mayor integraciónde los sistemas coercitivosy judiciales y,

s i nembargo, esta

integración se encuentra en es-tado incipiente. Tras los atentadosde Nueva York y Madrid es unacuestión de urgencia, de supervi-vencia.

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185Notas

Institucionales

Notas Institucionales

La Contraloría General de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, ensu condición de subsede de la

OLACEFS y en cumplimiento del pro-grama de capacitación de la referidaOrganización, realizó el Curso Interna-cional Conceptos Fundamentales deAuditoría Financiera, el cual se impar-tió del 20 al 29 de septiembre de 2004.

La actividad académica del eventoestuvo a cargo de funcionarios de esteOrganismo Contralor: doctora EyraBrito, Auditor Coordinador de la Direc-ción de Control del Sector de la Econo-mía; licenciado Leo Castillo, AuditorSenior de la Dirección de Control delSector Infraestructura y Social; licen-ciado Antonio Marsicano, Auditor Juniorde la Dirección de Control del SectorPoderes Nacionales y Seguridad Pú-blica; licenciado Nelson Tovar, AuditorGeneral de la Dirección de Control del

Sector Servicios; y el arquitecto Mar-celo Cartaya, Director de Información yCooperación Técnica.

Al citado curso asistieron, represen-tantes de cinco países: Colombia, Cuba,El Salvador, Paraguay y Venezuela,conformando un grupo de 23 personas.

Este curso fue diseñado para audito-res de 3 a 5 años de experiencia, querequieren actualización en esta activi-dad o incrementar sus habilidades y co-nocimientos en auditoría financiera.Esto con la intención de fortalecer lacapacidad técnica de los participantesen el cumplimiento de labores en mate-ria de auditoría financiera, mediante elanálisis de los elementos conceptuales,doctrinarios y metodológicos que losoportan, así como promover entre losparticipantes el intercambio de conoci-mientos y experiencias en el área.

Curso InternacionalConceptos Fundamentalesde Auditoría Financiera

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186Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

Se desarrolló el marco conceptual enmateria de auditoría financiera, donde seincluyen conceptos, principios, objetivos,alcance y características. Se presentó enforma detallada las normas de auditoría,tanto del Instituto Americano de Contado-res Públicos (AICPA) como las de la Or-ganización Internacional de Entidades Fis-calizadoras Superiores (INTOSAI), por serestos dos instrumentos normativos refe-rencias importantes en la elaboración delas normas de auditoría a nivel mundial.

El curso ofreció también un proce-so detallado de la auditoría financieraen sus tres fases: planeación, ejecu-ción e informe. La fase de planeacióntiene como propósito la identificaciónde lo que se va a examinar, cómo,cuando, con qué recursos, alcance,tiempo, objetivos, criterios y enfoque;es decir, toda la Información requeridapara llevar a cabo una labor eficiente yefectiva. Por su parte, la fase de ejecu-ción se enfatiza en la recopilación depruebas y en el análisis de evidencias,basándose en los objetivos de auditoría,

los criterios y la metodología desarro-llada en la fase de planeación. La últi-ma fase consiste en la elaboración deinformes por el cual se comunican delos resultados de la auditoría.

Destacó la importancia de realizarel aseguramiento de la calidad median-te un proceso continuo de revisionessobre el cumplimiento efectivo de im-portantes normas y políticas de la enti-dad auditora, para medir el grado desatisfacción del usuario interno y ex-terno por los productos o servicios re-cibidos. Para ello se ofrece el sistemade aseguramiento de calidad, el cualpermite la identificación de siete 7 pun-tos de control, de los cuales 5 de ellosestán ligados directamente a las dis-tintas fases del proceso de auditoría y2 que intervienen de manera contunden-te para el logro de la calidad. Estosson: planificación, programación, docu-mentación o papeles de trabajo, con-clusiones y recomendaciones, informe,evaluación posterior de la auditoría yretroalimentación de la auditoría.

Los participantes e instructores del Curso Internacional Conceptos Fundamentalesde Auditoría Financiera.

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187Notas

Institucionales

Notas Institucionales

Como parte del Programa de Espe-cialistas en Capacitación y el Ta-ller de Diseño y Desarrollo de Cur-

sos y Técnicas de Instrucción, organiza-do en el marco de la cooperación entrela Iniciativa para el Desarrollo de laINTOSAI (IDI) y el Comité de Capacita-ción Regional de la OLACEFS, se llevóa cabo el Taller de Orientación y Eva-luación de Habilidades (TOEH) enLima, Perú, del 21 al 24 de septiembrede 2004, para seleccionar a los partici-pantes al Taller de Diseño y Desarrollode Cursos - Técnicas de Instrucción, alcual asistió nuestra Directora GeneralTécnica, ingeniera Yadira EspinozaMoreno, en calidad de jurado y nues-tros funcionarios licenciados MelitzaCastillo, Bernardo Pérez y Daniel Meza,en calidad de participantes.

Posteriormente, en Asunción, Para-guay del 20 al 30 de octubre de 2004,se llevó a cabo la reunión para elrediseño del material del Taller de Di-

seño y Desarrollo de Cursos/Técnicasde Instrucción, en la cual la ContraloríaGeneral de la República Bolivariana deVenezuela estuvo representada por elarquitecto Marcelo Cartaya Rojas, Di-rector de Información y CooperaciónTécnica de esta institución, en calidadde especialista en capacitación de adul-tos, para formar parte del equipo de ins-tructores.

El objetivo general de este Progra-ma de Capacitación Regional a LargoPlazo en OLACEFS es el de “ayudar alas EFS a incrementar sus capacida-des de formación y ampliar el alcancede sus actividades de capacitación eintercambio de información mediante elestablecimiento de una infraestructuraque asegure la sostenibilidad y viabili-dad de los programas de capacitacióntanto regionales como locales, recono-ciendo la diversidad de experiencias yparticipando en el desarrollo de lasEFS”.

Talleres para la Formaciónde Especialistas en Capacitación

de Adultos

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188Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

Del 27 al 29 de septiembre de 2004,se celebró en la ciudad de Lima,Perú, la Sexta Reunión del Comité

de Capacitación Regional (CCR) de laOLACEFS, a la cual asistieron los li-cenciados Hugo Cormick, de laAuditoría General de la Nación de laRepública Argentina; María EugeniaButrón, de la Contraloría General de laRepública de Bolivia; Norman Villalo-bos, de la Contraloría General de laRepública de Costa Rica; Pablo EmilioHurtado, de la Contraloría General de laRepública de Nicaragua; Rubén Fer-nando Ortega Cadillo y Luis GaviñoVargas, de la Contraloría General de laRepública del Perú; y la ingenieraYadira Espinoza Moreno, de laContraloría General de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Además participaron como invitadoslos licenciados Luis Esteban Arrieta yFida Geagea, representantes de la IDI;

y Omar Lynch, representante de la Se-cretaría Ejecutiva de la OLACEFS.

Se dio inicio a la reunión con la aper-tura a cargo del Contralor General de laRepública del Perú, doctor Genero Ma-tute Mejía, estando presente el licencia-do Samuel Torres Benavides, Secreta-rio General de la Contraloría peruana.

Los propósitos de esta reunión delCCR fueron evaluar el cumplimiento delos objetivos y metas en el Plan deCapacitación de la OLACEFS 2004;formular el Plan de Capacitación de laOLACEFS 2005; establecer estrategiasy responsabilidades de cada uno de losmiembros del CCR para el logro de losobjetivos del Plan de Capacitación 2005;y elaborar el Informe Anual que el CCRpresentará a la Asamblea General dela OLACEFS prevista a realizarse enBuenos Aires, Argentina, en noviembrede 2004.

VI Reunión del Comitéde Capacitación Regional

de la OLACEFS

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189Notas

Institucionales

Notas Institucionales

Entre el 10 y el 16 de octubre de2004, se celebró en Budapest, Hun-gría, el XVIII Congreso Internacional

de Entidades Fiscalizadoras Superio-res de la INTOSAI, con una concurrenciade 142 EFS, entre ellas la Contraloríavenezolana, la cual estuvo representadapor el doctor Clodosbaldo Russián,Contralor General de la República, y laingeniera Yadira Espinoza, DirectoraGeneral Técnica.

Los congresos de la INTOSAI ofrecenoportunidades para que los miembrosdiscutan y decidan asuntos relaciona-dos con las actividades en marcha dela organización.

En el XVIII Congreso cumbre de laINTOSAI, que se celebra cada 3 años yconcurren la mayor parte de las EFSdel mundo, se trataron los temas de lacooperación bilateral y multilateral en-

XVIII INCOSAI celebrado enla ciudad de Budapest

tre las EFS y la coordinación de la la-bor de auditoría entre los organismos alos diversos ámbitos. Sin embargo, eltema central de discusión lo constitu-yó el Plan Estratégico de la INTOSAI.

Entre los principales asuntos trata-dos durante el XVIII INCOSAI destacanlos siguientes:• Aprobación unánime del primer plan

estratégico de cinco años de laINTOSAI, el cual incluye la misión, lavisión, los valores centrales y cua-tro metas estratégicas para trazarel curso de la organización en losaños venideros.

• Reforma de los estatutos que rigenla INTOSAI, para apoyar la implemen-tación del plan estratégico e incre-mentar el número de miembros, conla inclusión de miembros suprana-cionales y asociados.

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190Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

• Creación de la Comisión de Admi-nistración y Finanzas del ComitéDirectivo, con el fin de alcanzar lameta 4 del plan estratégico: conver-tir a la INTOSAI en una organizacióninternacional modelo.Cabe destacar que esta Comisiónquedó conformada por las EFS deArabia Saudita, Estados Unidos,India, Noruega y Venezuela; ade-más, asistirán a sus reuniones laEFS de Austria en su condición deSecretaría General de la INTOSAI, yla EFS de Corea como miembro ex–officio, por su influencia en el PlanEstratégico, sin derecho a voto, porel período de implementación delplan 2005-2007.

• Adopción de diversas normas pro-fesionales, directivas, metodologíasy mejores prácticas en temas comola auditoría y las normas de controlinterno, la deuda pública, la privati-

zación, la tecnología de la informa-ción y el ambiente.

• Bienvenida de la INTOSAI al nuevoSecretario General, doctor JosefMoser, Presidente del Tribunal deCuentas austríaco y despedida alSecretario General saliente, doctorFranz Fiedler, expresidente del re-ferido Tribunal.

• Convocatoria durante la semana a50 asambleas formales, grupos dediscusión y talleres de especial in-terés.

• Provisión de oportunidades de dis-cusiones y asambleas informales,en las que los auditores generalesy el personal de todas partes delmundo intercambiaron conocimien-tos y experiencias.

• Estímulo al diálogo y a la asocia-ción entre las EFS y otros actoresclave de la comunidad internacionalde la rendición de cuentas.

• Elección de las EFS de Suiza y deParaguay para servir como auditoresde la INTOSAI en los próximos 3 años;y de Arabia Saudita, Islas Cook, Ni-caragua, San Cristóbal y Nieves, yVenezuela, para desempeñarsecomo integrantes del Comité Direc-tivo hasta el año 2010, de conformi-dad con los estatutos de la INTOSAI.

• Aceptación de la invitación de Méxi-co para celebrar el INCOSAI 2007 enCiudad de México.

• Adopción de los Acuerdos deBudapest, los cuales contienen elnuevo plan estratégico, y las con-clusiones y recomendaciones de losdos temas discutidos en el congre-so “Las posibilidades de coopera-

El doctor Arpad Kovács, primer vice-presi-dente del congreso, durante la ceremoniainaugural en el edificio del parlamento hún-garo, da la bienvenida a los delegados.

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191Notas

Institucionales

Notas Institucionales

ción bilateral y multilateral entre lasEntidades Fiscalizadoras Superio-res” y “La coordinación de esfuer-zos de auditoría entre los organis-mos nacionales, regionales y localesy los de autogobierno”.El citado documento contiene 64acuerdos aprobados por los asisten-tes al Congreso, entre los cualescabe mencionar los siguientes:El tema I del Congreso “Las posibili-dades de una cooperación bilateral ymultilateral entre las Entidades Fisca-lizadoras Superiores” es una excelen-te oportunidad para que las EFS recu-rran a sus experiencias en el trabajoconjunto y descubran la manera delograr un mayor fortalecimiento de losvínculos bilaterales y multilaterales,de modo que la comunidad de lasEFS juegue un papel más vital en lamejora del buen gobierno público yde la administración financiera.El tema II del Congreso “La coordi-nación de los esfuerzos de auditoríaentre los organismos nacionales, re-gionales, locales y los de auto-gobierno”, constituyeron la platafor-ma utilizada por las EFS paraintercambiar experiencias en la co-ordinación de sus actividades con losorganismos de auditoría regionales,locales y frecuentemente autónomos

que puedan existir, o hayan sidocreados recientemente, siguiendoun proceso de descentralización.

Los informes presentados en Buda-pest por los siete grupos regionales,destacaron los múltiples y significati-vos logros de los grupos, en áreas ta-les como la capacitación, la investiga-ción y el desarrollo, el intercambio deinformación y la colaboración bilaterale interregional. Además, junto con losplanes para los futuros eventos, se pre-sentaron los resúmenes de los congre-sos regionales de cada grupo.

El doctor Clodosbaldo Russián, Pre-sidente de la OLACEFS y ContralorGeneral de la República Bolivariana deVenezuela, rindió cuenta de las princi-pales actividades realizadas por laOLACEFS, especialmente en materiade capacitación y sobre el proceso dereorganización y reestructuración queocurrió dentro del Organismo.

Este encuentro en Budapest fue pro-picio para que la INTOSAI entregara dospremios, uno para reconocer las des-tacadas realizaciones y contribucionesde una EFS; y el otro, por el mejor ar-tículo publicado en la Revista Interna-cional de Auditoría Gubernamental, des-de 1999 hasta 2001.

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192Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

La Oficina Nacional de Auditoría(NAO) del Reino Unido recibió el Pre-mio Jörge Kandutsch en reconocimientode su liderazgo ejemplar y sostenido ypor sus contribuciones a una gran di-versidad de programas, comités y gru-pos de trabajo de la INTOSAI. En particu-lar, se destacó la participación de laNAO en la capacitación en EuropaOriental, y su rol como presidenta fun-dadora del grupo de trabajo en auditoríade la privatización de la INTOSAI.

El Premio Elmer Staats le fue entre-gado al señor Jameleddine Khemakhe,Presidente de Cámara del Tribunal deAuditoría de Túnez, por su artículo “LaAuditoría Integral”, publicado en la edi-ción de abril de 2001 de la Revista Inter-nacional de Auditoría Gubernamental.

El trabajo que entre un congreso yotro realizan los comités y grupos detrabajo de la INTOSAI es de suma impor-tancia para lograr la misión de la orga-nización. A continuación se comenta unresumen de los informes presentadospor los comités y grupos de trabajo enocasión del XVIII INCOSAI:

COMITÉ DE NORMASDE AUDITORÍA

El Comité de Normas de Auditoríaemitió su más reciente trabajo “Directri-ces de implementación para auditoríasde gestión”, el cual fue presentado y apro-bado en este congreso de la INTOSAI. Paraimplementar las disposiciones del planestratégico, el referido Comité cooperaráestrechamente con otros comités de laINTOSAI en la formación de un Comité deNormas Profesionales; además, seguirátrabajando sobre directrices de auditoríafinanciera con el IAASB, creará un grupode trabajo sobre auditoría de cumplimien-to, revisará y considerará posibles cam-bios al código de ética (fundamental-mente para reflejar los recientescambios hechos al código de la IFAC,en lo que se refiere a la rotación depersonal y al litigio entre el auditor y elauditado), actualizará y desarrollarácontinuamente la bibliografía y la pági-na web, y colaborará con la IDI sobre lamejor manera de promover el uso delas normas y directrices de auditoría dela INTOSAI entre las EFS miembros.

El Sr. Jameleddine Khemakhe recibe elPremio Elmer Staats del presidente de laRevista, doctor David Walker.

Sir John Bourn, acompañado por LadyBourn, sostiene el Premio Kandutsch, ga-nado por la Oficina Nacional de Auditoríadel Reino Unido.

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193Notas

Institucionales

Notas Institucionales

EL SUBCOMITÉ PARA LAINDEPENDENCIA DE LAS EFS

Establecido como un subcomité delComité de Normas de Auditoría, reali-zó una encuesta sobre el estado deindependencia de las EFS miembros ehizo una serie de recomendaciones parasu mejoramiento.

Los procedimientos de aplicación,y los resultados de un segundo estu-dio realizado en el año 2003 sobre laindependencia de las EFS se presen-taron y discutieron en el SeminarioONU / INTOSAI celebrado en abril de 2004en Viena.

El plan de trabajo 2004-2007 deeste subcomité, aprobado en el XVIIIINCOSAI, exige identificar las iniciativasregionales acerca de la independenciade las EFS, con el fin de desarrollarestudios de casos que serán presen-tados en el XIX INCOSAI. Asimismo, elsubcomité promoverá la independen-cia de las EFS por medio de diversasiniciativas: estudiando el desarrollo denormas mínimas de independencia delas EFS, y desarrollando normas deimplementación que tomen en consi-deración diferentes sistemas deauditoría.

COMITÉ DE NORMASDE CONTABILIDAD

El comité ha presentado los tex-tos formales de comentarios sobre lamayoría de las nuevas Normas deContabilidad del Sector Público Inter-nacional (IPSAS) emitidas por el PSCen los últimos tres años y las cartas

comentario sobre los borradores denormas clave, además de otros do-cumentos circulados para ser comen-tados. La participación del comité enlas actividades del IFAC / PSC lo hancapacitado para que defienda otrasmaterias de interés para la comuni-dad de la INTOSAI. Entre estas se in-cluye la traducción de las normas aidiomas diferentes del inglés, la ne-cesidad de proporcionar orientaciónpara la transición, para aquellos quedeseen adoptar la contabilidad sobrela base de acumulación, y la necesi-dad de desarrollar un marco concep-tual para ayudar en el desarrollo denormas.

Aunque se espera que el comitécese en sus operaciones independien-tes, basándose en el plan estratégicorecientemente adoptado, las activida-des de la INTOSAI relativas a las normasde contabilidad continuarán e incluyenlo siguiente:• seguir participando en las activida-

des para establecer normas decontabilidad de IFAC / PSC,

• informar periódicamente sobre lasactividades actuales y las activida-des del PSC planificadas para losmiembros de la INTOSAI,

• estimular a los miembros de laINTOSAI para que le presenten di-rectamente al PSC los comenta-rios relativos a sus borradores deexposición y los documentos si-milares, y

• facilitar el intercambio de informa-ción y el intercambio de conocimien-tos entre las EFS.

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194Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

COMITÉ DE NORMASDE CONTROL INTERNO

El trabajo desarrollado por el comitéen los últimos tres años se ha centradoen la actualización de las Directricespara las Normas de Control Interno, paraintegrar a las directivas el marco de con-trol interno del Comité sobre Organiza-ciones Patrocinantes de la ComisiónTreadway (COSO), darle más relevan-cia al aspecto ético de las operaciones,y ponerle más atención a los controlesde la tecnología de la información. Eldocumento actualizado, Directrices paralas Normas de Control Interno para elSector Público, se presentó y aprobó enBudapest. El más reciente producto delComité de Normas de Control Internoactualiza las directivas de control inter-no de la INTOSAI.

La segunda Conferencia Internacio-nal de Normas de Control, celebradaen Budapest en mayo de 2000, hizouna serie de recomendaciones concer-nientes a las actividades del Comité deNormas de Control Interno de la INTOSAI,la mayoría vinculadas con el conceptode la gobernanza corporativa. Como lossistemas de control efectivo constitu-yen una piedra angular del buen gobier-no, este asunto es una materia que debeconsiderar el Comité de Normas deControl Interno, especialmente lo rela-cionado con la auditoría interna, loscomités de auditoría y las evaluacionesde control interno. En los próximosaños, el Comité proyecta examinar elmodo de desarrollar aún más algunosde estos ítems, lo que posiblementeconducirá a una elaboración adicionalde las directivas.

COMITÉ DE DEUDA PÚBLICA

El Comité ha seguido estimulandola investigación, elaboración y difusiónde documentos técnicos sobreauditoría de la deuda pública entre losmiembros de la INTOSAI, mediante la pu-blicación de “Riesgos fiscales:implicaciones para la administraciónde la deuda y el rol de las EFS” y “Ad-ministración de la deuda pública y vul-nerabilidad fiscal”, documentos quefueron presentados y aprobados en elcongreso. El Comité de Deuda Públi-ca ha promovido activamente la capa-citación para el mejoramiento técnicoy profesional del personal de las EFS,en el área de la auditoría de la deudapública. En el año 2002, y en coordi-nación con la IDI, inició un programade capacitación sobre auditoría de ladeuda pública en la OLACEFS. El pri-mer taller de capacitación regional seefectuó en Colombia (año 2003) y elsegundo en República Dominicana(año 2004). Actualmente, el comitéevalúa la factibilidad de extender, a so-licitud, el programa de capacitación aotras regiones de la INTOSAI.

COMITÉ DE AUDITORÍA DE TI(TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN)

Este Comité ha constituido una pla-taforma para el intercambio de informa-ción sobre asuntos relacionados con laTI, manteniendo un directorio de TI,publicando en la revista “intoIT Journal”(Revista hacia el interior de la TI), difun-diendo una amplia variedad de informa-ción sobre TI por medio de su páginaweb y realizando seminarios trienalesde auditoría de gestión.

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195Notas

Institucionales

Notas Institucionales

Además de realizar una labor infor-mativa, el Comité se ha centrado en eldesarrollo del conocimiento y las des-trezas mediante diversas iniciativas: hadesarrollado cursos de auditoría TI pu-blicados en su página web. Adicio-nalmente, se están transformando losmódulos de capacitación avanzada so-bre gerencia de inversión de TI y técni-cas de estimación de costos para au-ditoría, de la Oficina General de Auditoríadel gobierno de EE UU en módulos decapacitación avanzada. El proyecto delcomité sobre administración de la infra-estructura de TI derivó en una serie dedirectrices para auditoría de la gerenciade servicio TI, las cuales también estándisponibles en su página web.

El Comité también completó una lis-ta de referencia de material sobreauditoría de gestión en dos categorías:auditoría TI en el sector público (infor-mes publicados por miembros de laINTOSAI y por otros auditores del sector

público) y orientación relacionada conTI (publicaciones de organizaciones delsector público, otras organizaciones yorganismos profesionales y eruditos).Adicionalmente, se han concluido losproyectos de investigación sobre CAAT(técnicas de auditoría asistidas por com-putadora) para auditoría no financiera yla idoneidad de las leyes de la cibernéti-ca, y en la actualidad se está realizan-do una investigación sobre las medidastomadas para contrarrestar el fraude enel ambiente de TI, los sistemas a cam-po traviesa dentro de la organización yla auditoría del gobierno electrónico.

GRUPO DE TRABAJO SOBREPRIVATIZACIÓN

La última publicación del grupo detrabajo “Directrices sobre la mejor prác-tica para la auditoría de riesgo en so-ciedades públicas/privadas” y la pro-puesta de un futuro programa de trabajo,fueron adoptados por el congreso.

Los asistentes del XVIII INCOSAI.

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196Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

Antes de su próxima reunión anual, porcelebrarse en Brasil en septiembre de2005, el grupo de trabajo abordará sunuevo envío del XVIII INCOSAI. El progra-ma incluirá lo siguiente:

Cooperar más con la IDI en el desa-rrollo de la capacitación de las EFS enprivatización, regulación económica ysociedades públicas / privadas. El gru-po de trabajo seguirá apoyando a laIDI, no sólo proporcionándole materialpara la capacitación técnica, sino ofre-ciéndole expertos en la materia queayuden a impartir los cursos de capa-citación, cuando sea necesario.

Rediseñar la página web del grupode trabajo, para mejorar tanto el conte-nido como la amigabilidad de la mismapara el usuario.

Desarrollar estudios de casos so-bre privatización, regulación económi-ca y sociedades públicas/privadas queofrezcan orientación práctica sobreasuntos técnicos clave y tomen encuenta las diferencias entre las EFS.Los asuntos serán ilustrados con ejem-plos tomados de experiencias de lasEFS miembros en sus propios países.

GRUPO DE TRABAJO SOBREAUDITORÍA AMBIENTAL

En el congreso se presentaron dosdocumentos que fueron adoptadoscomo directrices de la INTOSAI “Auditoríaambiental y auditoría de regularidad” y“Desarrollo sostenible: el rol de las En-tidades Fiscalizadoras Superiores”.Además, se aprobaron dos documen-tos, uno sobre auditoría de asuntos del

agua y otro sobre auditoría de manejode desechos.

El Grupo de Trabajo sobre AuditoríaAmbiental sigue publicando sus orien-taciones sobre manejo del agua, paralas EFS.

Junto con la IDI, el grupo ha desarro-llado y dictado dos programas piloto deun curso de capacitación de dos sema-nas sobre auditoría ambiental para lasEFS. Las auditorías concurrentes, con-juntas y coordinadas siguen siendo unaprioridad, en especial las de los acuer-dos ambientales internacionales y deecosistemas por las EFS europeas. Tam-bién planea colaborar con otras organi-zaciones, entre ellas el Programa parael Ambiente de las Naciones Unidas.

GRUPO DE TRABAJOSOBRE AUDITORÍA DE LASINSTITUCIONES INTERNACIONALES

El Grupo de Trabajo sobre Auditoríade Instituciones Internacionales, del cualforma parte la Contraloría venezolana, pu-blicó los principios y ejemplos de mejoresprácticas en Auditoría de las InstitucionesInternacionales. Este grupo de trabajo adhoc fue disuelto en el XVIII INCOSAI, des-pués de cumplir con el mandato asigna-do. El documento del grupo de trabajosobre los principios para los mejores arre-glos de auditoría de instituciones inter-nacionales se recogió en un manual -deun solo volumen, y en todos los idiomas-de la INTOSAI. El manual es una herramien-ta para las EFS, pero se puede distribuirentre las instituciones internacionales,los gobiernos y sus representantes eninstituciones internacionales.

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197Notas

Institucionales

Notas Institucionales

En otra ponencia, el grupo de tra-bajo propuso ejemplos de normas y re-gulaciones relevantes que deberíanregir la auditoría de una institución in-ternacional. También desarrolló un do-cumento que sirve para orientar la im-plementación de principios que lasEFS pueden aplicar para promover ypreparar las mejores prácticas, cuan-do aspiran ser auditores externos delas instituciones internacionales. Porúltimo, el grupo de trabajo emitió undocumento que contiene una lista delas instituciones internacionales, elcual surgió del estudio sobre los arre-glos de auditoría en las institucionesinternacionales hecho por el grupo.

En atención a la propuesta formula-da por el Auditor General de Noruega,Presidente de este grupo de trabajo, seaprobó que el grupo pasaría a confor-marse en un equipo de trabajo (task for-ce) por un período definido, que asis-tiera a las EFS en implementación delos principios propuestos en los docu-mentos publicados y para que profun-dice asimismo sobre las estrategiaspara su aplicación.

GRUPO DE TRABAJO SOBREEVALUACIÓN DE PROGRAMAS

El grupo de trabajo, pre-sentó en el congreso deBudapest el borrador del

documento “Evaluación de programaspara las EFS: un texto elemental”. Eldocumento resume los conceptos bá-sicos de evaluación de programas eincluye ejemplos de las EFS, de aso-ciaciones de evaluación profesional ygrupos de todo el mundo. Tambiénplantea la interrelación entre laauditoría de gestión y la evaluación deprogramas, una definición de evalua-ción de programas y los términos téc-nicos relacionados con dicha evalua-ción, los retos que se plantean en laplanificación y el diseño de evaluacio-nes, la metodología de evaluación deprogramas, los nuevos modos de rea-lizarla y las futuras perspectivas paraejecutarla. El documento será presen-tado para su aprobación en el próximoINCOSAI.

TASK FORCE PARA LUCHARCONTRA EL LAVADOINTERNACIONAL DE DINERO

Este task force ha comenzado aidentificar los modos de cooperar conlas organizaciones multilaterales en ac-tividades antilavado de dinero. Tambiénestá planificando establecer una pági-na web para compartir prácticas y pro-

cedimientos antilavado dedinero y proyecta explo-rar y promover la capaci-tación en auditoría deantilavado de dinero.

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198Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

La Federación Latinoamericana deAuditoría Interna (FLAI) celebró suIX Congreso Latinoamericano de

Auditoría Interna (IX CLAI) en la Ciudadde México, D.F., México, del 27 al 29de octubre de 2004. Este Congreso fueorganizado por el Instituto Mexicano deAuditores Internos A.C. (IMAI) con elauspicio de The Institute of InternalAuditors, Inc. (IIA) y al mismo participóel doctor Rafael Armada Rojas, AuditorInterno de esta Contraloría General.

La invitación extendida por el Comi-té Organizador sustenta que el ambien-te de negocios está atravesando por unproceso en donde lo cotidiano es elcambio. Globalización de los mercados,acelerada innovación tecnológica, com-petencia intensa y creciente, consumi-dores exigentes son los nombres de laprofunda transformación que vive laempresa moderna y que ha dado lugara una nueva concepción estructural de

las organizaciones. Los recientes es-cándalos financieros y la promulgacióndel Acta Sarbanes-Oxley, en los Esta-dos Unidos, han puesto presión adicio-nal sobre los profesionales de laauditoría, el control y el aseguramientode la tecnología de información (TI) paraidentificar oportunamente el fraude yotras irregularidades. Dentro del con-texto de estas presiones externas, losesquemas de Gobierno Corporativo yde Administración de Riesgos en lasEmpresas (ERM por sus siglas en in-glés) han surgido como una valiosaherramienta para establecer objetivosorganizacionales, identificar y catalogarriesgos y oportunidades, determinar lasmejores respuestas y supervisar la efi-cacia del proceso y de sus componen-tes en el transcurso del tiempo.

En ese contexto de cambio dinámi-co en la forma de hacer negocios, dis-tintos acontecimientos han provocado

IX Congreso latinoamericanode Auditoría Interna

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199Notas

Institucionales

Notas Institucionales

un fuerte impacto en la comunidadmundial a partir de la caída de empre-sas de renombre y firmas cuya respon-sabilidad era el control y la supervisióndirecta, todo lo cual demanda de losprofesionales de Auditoría Interna ma-yores atributos de competencia, orien-tándolos a ser más proactivos en laadopción de prácticas exitosas en be-neficio de las organizaciones a las cua-les sirven.

El programa técnico del Congresose integró en cinco sesiones genera-les, correspondiendo dos de ellas a lasceremonias de inauguración y de clau-sura, y las tres restantes a exposicio-nes magistrales y paneles relaciona-dos con el tema central y lema del IXCLAI: Auditoría Interna y Gobierno Cor-porativo”.

Entre los tópicos que conformaronel programa podemos señalar:

Actualización: Auditoría basada enriesgos, Código de mejores prácticascorporativas, Comités de auditoría y go-bernabilidad, Desafíos en la aplicaciónde la Ley Sarbanes-Oxley, enfoqueCOSO, tendencias en auditoría inter-na, la auditoría interna y la protecciónal medio ambiente, y control interno enel entorno de tecnología de información.

Generales: El auditor interno anteel fraude y la corrupción, Ética y des-empeño organizacional, Aplicación dela tecnología en información en la pre-vención y detección de fraudes, Ba-lance Score Card, E-business, nor-mas y prácticas de la auditoría interna,aseguramiento de calidad en la audi-

toría interna, y la importancia de lacertificaciónprofesional.

Experiencia en el sector guberna-mental: armonización contable en losniveles de Gobierno Federal, Estadal yMunicipal; experiencias de la AuditoríaSuperior de la Federación de México enlas auditorías de desempeño; auditoríade las cuentas públicas municipales; larendición de cuentas en las entidadesfederativas; E-gobierno; control y auditoríade la gestión pública; y tendencias en laauditoría de contratos de construcción.

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200Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

IX Congreso Internacionaldel CLAD

Del 2 al 5 de noviembre de 2004 secelebró en Madrid, España, el IXCongreso Internacional del Centro

Latinoamericano de Administración parael Desarrollo (CLAD) sobre la Reformadel Estado y de la Administración Pú-blica, evento que se ha convertido enuna instancia útil para que los partici-pantes, las instituciones y los gobier-nos a los que pertenecen se conozcan,establezcan relaciones y contactos ins-titucionales, académicos y profesiona-les, intercambien información sobre susexperiencias y suscriban acuerdos yprogramas interinstitucionales de co-operación e integración.

En tal sentido, podemos decir queel congreso se ha constituido en un forointernacional de intercambio de expe-riencias, investigaciones e informacióny un punto de encuentro y contacto. Elprimero de ellos se efectuó en Río de

Janeiro, Brasil (1996), y los siguientesen: Isla de Margarita, Venezuela (1997);Madrid, España (1998); Ciudad deMéxico, México (1999); Santo Domin-go, República Dominicana (2000); Bue-nos Aires, Argentina (2001); Lisboa,Portugal (2002); y Ciudad de Panamá,Panamá (2003).

En cada uno de estos eventos seha logrado la presentación promedio de400 exposiciones, organizadas alrede-dor de los 85 paneles por Congreso ycon una asistencia media aproximadade 1.000 participantes en cada evento.

El IX Congreso estuvo estructuradoen 119 paneles y contó con la partici-pación de más de 1.200 funcionariosgubernamentales, consultores y profe-sores universitarios, provenientes fun-damentalmente de los 25 miembros delCLAD de América Latina, el Caribe y la

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201Notas

Institucionales

Notas Institucionales

Península Ibérica, y de otros paíseseuropeos, de Estados Unidos deNorteamérica y de Canadá. El Acto Inau-gural estuvo presidido por Su Majestad,el Rey de España.

El panel 13 “Gobernabilidad demo-crática e integración en el desarrollolatinoamericano” sustenta su tema así:

Pensar en la construcción de unnuevo modelo de desarrollo para la re-gión, nos impone imaginar nuestro fu-turo desde una perspectiva distinta. Elfuturo a construir debe ser visto desdeel futuro deseado, que pueda hacerseposible, cuya construcción y fraguadono dependan de lo que hemos sido nide lo que somos, sino de lo que quere-mos ser. En razón de ello, la Goberna-bilidad Democrática tiene que estarasociada a un proceso de cambios pro-fundos, que tenga como objetivo la im-plantación de un modelo de desarrollohumanístico, fundamentado en la justi-cia social y en la democratización eco-nómica. Así como también, la edifica-ción de esa nueva GobernabilidadDemocrática tiene que tener presenteque la Integración de los países de laregión, debe trascender lo meramenteeconómico, mercantil; para transitarhacia una integración cultural. Construir,pues, una nueva Gobernabilidad Demo-crática en América Latina, inundada dejusticia social, es el reto de éste tiem-po. Sólo así será posible derrotar lapobreza, la iniquidad y la exclusiónsocial.

En el citado panel intervinieron losdoctores Clodosbaldo Russián, Contra-lor General de la República Bolivariana

de Venezuela, con una ponencia titula-da “El Control Ciudadano: Experienciasde las Entidades de Fiscalización Su-perior”; Nelson Pineda Prada, Embaja-dor Representante Alterno de la Emba-jada de Venezuela en la OEA, con laponencia “La Gobernabilidad democrá-tica en las Américas: El caso de Vene-zuela”; Amado de Jesús Moreno Pérez,profesor del Departamento de Antropo-logía y Sociología, de la Facultad deHumanidades y Educación, Universidadde Los Andes (ULA) con “Democraciaparticipativa, integración y desarrollo”;Rafael Correa Flores, Secretario Gene-ral, Parlamento Latinoamericano(PARLATINO) con “Estado actual deintegración regional latinoamericana ycaribeña”; y Filinto Durán Chuecos, Di-putado Parlamento Latinoamericano(PARLATINO) con “La exclusión y lareforma de las políticas de previsiónsocial”.

Fueron coauspiciantes del Congre-so relevantes organismos internaciona-les de cooperación bi/multilaterales,entre los cuales podemos mencionar alos siguientes: la Corporación Andinade Fomento (CAF), el Banco Interame-ricano de Desarrollo (BID), la Organi-zación Panamericana de la Salud(OPS), la Agencia Española de Coope-ración Internacional (AECI), las Nacio-nes Unidas (ONU) y el Banco Mundial(BM).

Los trabajos y resultados del IX Con-greso Internacional del CLAD están dis-ponibles vía internet, en el Sistema In-tegrado y Analítico de Información sobreReforma del Estado, Gestión y Políti-cas Públicas (SIARE).

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202Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

En su condición de Presidente de laOLACEFS, el doctor ClodosbaldoRussián, Contralor General de la Re-

pública, asistió a la IV Reunión del Se-cretariado Permanente de Tribunales deCuentas de la República de Argentinay Segunda Reunión de Entidades Ofi-ciales de Control Público del MERCOSUR,que se llevaron a cabo en la ciudad deSan Martín de los Andes, Provincia delNeuquén, Argentina, los días 10, 11 y12 de noviembre de 2004.

Continuando con la participaciónen los procesos de integración de laregión en torno al MERCOSUR, de tantaimportancia en materia política y eco-nómica, y teniendo presente el papelque las instituciones de fiscalizaciónpueden desempeñar en dicho proce-so, el doctor Russián participó en lareunión de carácter de preparatoria

para la definición de los temas a tra-tar en el Segundo Congreso Interna-cional de la Asociación de EntidadesOficiales de Control Público delMERCOSUR, que se realizará en el mesde mayo de 2005 en la ciudad de Sal-ta, Argentina. El temario propuesto ini-cialmente, incluye El Control Internoen los Tribunales de Cuentas,Auditorías y Contralorías; y las rela-ciones entre los organismos de Con-trol Público Externo nacional, provin-cial y municipal en Latinoamérica.

En el encuentro intervinieron, ade-más de representantes del Secretaria-do Permanente de Tribunales de Cuen-tas de la República Argentina y de lasEntidades Oficiales de Control Públicodel MERCOSUR, el Ministro de la Produc-ción de la Provincia de Neuquén, inge-niero Marcelo Fernández Dotzel.

IV Reunión del SecretariadoPermanente de Tribunales

de Cuentas de la Repúblicade Argentina y Segunda Reunión

de Entidades Oficiales de ControlPúblico del MERCOSUR

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203Notas

Institucionales

Notas Institucionales

En la ciudad de Buenos Aires, Repú-blica Argentina, en las instalacionesdel Hotel Sheraton Libertador, du-

rante los días 15 al 19 de noviembre de2004, se llevaron a cabo las SesionesPlenarias, Técnica Final y Administra-tiva de la XIV Asamblea General Ordi-naria de la OLACEFS, así como su XXXIIConsejo Directivo.

XXXII REUNIÓN DEL CONSEJODIRECTIVO DE LA OLACEFS

El día 15 de noviembre de 2004, serealizó la XXXII Reunión del Consejo Di-rectivo de la OLACEFS, convocada conel fin de analizar y deliberar sobre losasuntos consignados en el orden deldía establecido. A la cita asistieron lossiguientes señores consejeros: doctorClodosbaldo Russián Uzcátegui, Con-tralor General de la República Boliva-riana de Venezuela y Presidente de la

Buenos Aires sede del XXXIIConsejo Directivo

y de la XIV Asamblea Generalde la OLACEFS

OLACEFS; licenciado Alvin WeedenGamboa, Contralor General de la Re-pública de Panamá y Secretario Eje-cutivo de la OLACEFS; doctor Francis-co Javier Galiano Morán, ContralorGeneral de la República de Paraguay;licenciada Lina Pedraza Rodríguez,Ministra de Auditoría y Control de laRepública de Cuba; doctor Ricardo An-tonio Galo Marenco, Presidente del Tri-bunal de Cuentas de la República deHonduras; y doctor Leandro O. Despouy,Presidente de la Auditoría General de laNación Argentina.

De igual modo estuvo presente eldoctor Gustavo Sciolla Avendaño, Con-tralor General de la República de Chiley Auditor Principal de la OLACEFS; y,como invitado, el Presidente de la Cor-te de Cuentas de la República de ElSalvador doctor Rafael HernánContreras Rodríguez.

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Notas Institucionales

También estuvieron presentes en lareunión los siguientes funcionarios: porla EFS de Panamá el doctor EnriqueLau Cortés y el licenciado. OmarLynch; por la EFS de Honduras, el in-geniero Roberto Antonio Galvez Bueno;por la EFS de Paraguay, el licenciadoJuan Francisco Sotomayor Flores; porla EFS de Venezuela, la ingenieraYadira Espinoza Moreno y el arquitec-to Marcelo Cartaya; por la EFS de Chi-le, el licenciado Hernán LLanos, el doc-tor Gastón Astorquiza y el contador LuisTellez; y por la EFS de Argentina losdoctores Alfredo Fólica e Irene Esculi.

Entre los asuntos que contempló laAgenda y que fueron aprobados y pasa-dos para el conocimiento y aprobaciónde la XIV Asamblea General cabe men-cionar los siguientes: el Informe de laPresidencia por el período correspondien-te del 15 de octubre de 2003 al 15 denoviembre de 2004; el Informe de la Se-cretaría Ejecutiva y Seguimiento de losAcuerdos pendientes del Consejo Direc-tivo; la fecha propuesta para la realiza-ción de la XV Asamblea General en SanSalvador, El Salvador, del 6 al 11 de ju-nio de 2005; el Informe del Comité Es-pecial de Revisión de la Carta Constitu-tiva y Reglamentos (CER); el Proyectode Reglamento para el tratamiento de lamorosidad en el pago de las cuotas demembresía, elaborado por el CER; lapropuesta elaborada por el CER referidaa Términos de Referencia para la crea-ción de una Mesa de Enlace Permanen-te EUROSAI-OLACEFS, haciéndoseconstar que ésta estará integrada sólopor dos miembros (los Presidentes decada una de las Organizaciones), y so-meterla a consideración de la XIV Asam-

blea General; el Proyecto de Linea-mientos Generales que deben ser con-siderados por los Comités y Comi-siones para la elaboración de losTérminos de Referencia que regulen sufuncionamiento, según anexo al Informepresentado por el CER; el Informe pre-sentado por el Comité de CapacitaciónRegional (CCR); el Plan Operativo deCapacitación Regional (POCR 2005),elaborado por el CCR; la delegación enel Consejo Directivo, de la responsabili-dad de aprobar el plan anual de capaci-tación 2005; la reformulación de los Tér-minos de Referencia de la Comisión delas Tecnologías de Información y Comu-nicaciones de la OLACEFS propuestapor la EFS de Chile; la propuesta paraque el Tribunal de Cuentas de la Uniónde Brasil y el Ministerio de Auditoría yControl de la República de Cuba inte-gren la Comisión de las Tecnologías deInformación y Comunicaciones de laOLACEFS; el informe de auditoría a losestados financieros de la OLACEFS al30 de setiembre de 2004 presentado porla Contraloría General de la Repúblicade Chile en su carácter de Auditor Prin-cipal de la Organización; el Presupues-to para el ejercicio 2005 presentado porla Secretaría Ejecutiva; el proyecto dedeclaración en relación con el documen-to “La auditoría de la deuda pública ydebate sobre nueva arquitectura finan-ciera internacional” elaborado por la EFSde Argentina; el proyecto de resoluciónpor el cual se instruya a la SecretaríaEjecutiva a impulsar los mecanismostendientes a la modificación del art. 72del Reglamento de la Carta Constitutiva,de manera que los miembros adherentesa partir del ejercicio 2004 abonen unacuota de membresía similar a la que

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205Notas

Institucionales

Notas Institucionales

pagan como miembros de INTOSAI, co-rrespondiendo que regularicen el pagode las cuotas adeudadas de fecha ante-rior, conforme los importes establecidospor la reglamentación vigente; la solici-tud de incorporación a la Organizacióndel Tribunal de Cuentas de SantaCatarina de Brasil; proponer como temadel VIII Concurso Anual de Investigaciónla propuesta de la EFS de Colombia “Elpapel de las Entidades FiscalizadorasSuperiores en los procesos de integra-ción económica y en los Tratados deLibre Comercio”; proponer como temasa ser objeto de deliberación durante laXVI Asamblea General de la OLACEFSa celebrarse en la República del Ecua-dor en el año 2006: “El Fideicomiso defondos y mandatos, rendición de cuen-tas y fiscalización”, propuesto por la EFSde México; “La auditoría de impacto enla perspectiva del control gubernamen-tal”, propuesto por la EFS de Chile y“Los procesos de integración y laglobalización en el control gubernamen-tal” propuesto por la EFS de Venezuela;y la postulación de la Contraloría Gene-ral de la República de Chile a ocupar laPresidencia de la OLACEFS.

XIV ASAMBLEA GENERALORDINARIA DE LA OLACEFS

Luego del registro de los participan-tes, se dio inicio a la XIV AsambleaGeneral Ordinaria de la OLACEFS.Correspondió debatir el día 16 de sep-tiembre el Tema I “El Control Ciudada-no: Experiencias de las Entidades Fis-calizadoras Superiores”; asimismo, laIDI expuso sobre el proyecto E-learning;y la Sindicatura General de la Naciónexpuso sobre la “Evaluación de las

Políticas Sociales a través de la RedFederal de Control”.

El 17 de noviembre de 2004 se de-batieron los temas II “El Control de losServicios Municipales o Locales” y III“Rendición de Cuentas”.

El 18 de noviembre de 2004, se dioinicio a las Sesiones Plenarias, TécnicaFinal y Administrativa de la XIV Asam-blea General Ordinaria de la OLACEFS,a la cual asistieron en representación delas Entidades Fiscalizadoras Superioresmiembros activos, los jefes de delega-ción siguientes: doctor Leandro O.Despouy, Presidente de la AuditoríaGeneral de la República Argentina; doc-tor José Jorge Treviño Paredes, ContralorGeneral de la República de Bolivia; minis-tro Valmir Campelo, Presidente del Tribu-nal de Cuentas de la Unión de Brasil;doctor Gustavo E. Sciolla Avendaño,Contralor General de la República deChile; doctor Antonio F. HernándezGamarra, Contralor General de la Repú-blica de Colombia; licenciada MartaAcosta, Subcontralora General de laRepública de Costa Rica, en representa-ción del doctor Alex Solís Fallas,Contralor General de la República deCosta Rica; licenciada Lina PedrazaRodríguez, ministra de Auditoría y Con-trol de la República de Cuba; doctorGenaro Peña Ugalde, Contralor Generaldel Estado de la República del Ecuador;doctor Rafael Hernán Contreras, Presi-dente de la Corte de Cuentas de El Sal-vador; licenciado Edgar Roberto AvilaGuerra, Director, en representación dellicenciado Joaquín Flores España,Subcontralor General encargado de laContraloría General de Cuentas de la

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206Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

República de Guatemala; doctor RicardoGalo Marenco, Contralor General del Tri-bunal Superior de Cuentas de la Repúbli-ca de Honduras; C.P.C. Juan ManuelPortal, Auditor Especial de Cumplimien-to Financiero, en representación delC.P.C. Arturo González de Aragón Ortíz,Auditor Superior de la Federación de losEstados Unidos Mexicanos; licenciadoJuan A. Gutiérrez Herrera, Presidentedel Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República de Nicaragua;licenciado Alvin Weeden Gamboa, Con-tralor General de la República de Pana-má; doctor Francisco Javier GalianoMorán, Contralor General de la Repúbli-ca de Paraguay; doctor Genaro MatuteMejía, Contralor General de la Repúblicadel Perú; doctor Máximo R. CastilloSalas, Presidente de la Cámara de Cuen-tas de República Dominicana; doctorJorge Francisco Egozcue, ministro, enrepresentación del Contador GuillermoRamírez Rodríguez, Presidente del Tribu-nal de Cuentas de la República Orientaldel Uruguay; doctor ClodosbaldoRussián Uzcátegui, Contralor General dela República Bolivariana de Venezuela.

Respecto a las Entidades Fiscaliza-doras Superiores miembros adherentes,

éstas acreditaron como jefes de susdelegaciones a las siguientes personas:licenciado. Luis Martínez Noval, Conse-jero del Tribunal de Cuentas de España;y doctor Alfredo José Sousa, Presiden-te del Tribunal de Cuentas de Portugal.

Por su parte, las Entidades Fiscali-zadoras miembros afiliados, acredita-ron a los siguientes jefes de delegación:doctor Manoel Figuereido Castro, Pre-sidente del Tribunal de Cuentas delEstado de Bahía; doctor Víctor JoséFaccioni, Presidente del Tribunal deCuentas del Estado de Río Grande doSul; doctor Henrique Naigeboren, Con-tralor Presidente del Tribunal de Cuen-tas del Estado de Paraná; doctor SimaoPedro Toledo, Presidente del Tribunalde Cuentas del Estado de MinasGerais; doctor Oscar González Arana,Contralor General de Bogotá D.C.; ydoctora Martha Cecilia Vélez Vélez,Contralora General de Medellín.

En su calidad de miembros observa-dores permanentes, las organizacionesacreditaron como jefes de sus delega-ciones a las siguientes personas: doc-tor Rubén Quijano, Presidente del Se-cretariado Permanente de Tribunales de

La gráfica recoge a parte de los asistententes a la XXXII reunión del Consejo Directivode la OLACEFS.

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207Notas

Institucionales

Notas Institucionales

Cuentas de la República Argentina; ydoctor Juan Carlos Madina Ovalle, Pre-sidente del Consejo Nacional de losContralores de Colombia.

Como invitado de Honor asistió eldoctor Arturo Aylwin, ex Contralor Ge-neral de la República de Chile; y comoinvitados especiales participaron las si-guientes personalidades: doctor JosefMoser, Presidente del Tribunal de Cuen-tas de Austria y Secretario General dela INTOSAI; licenciada Mónica GonzálezKoss, Oficial Encargada de la Secreta-ría General de la INTOSAI; licenciadoGiorgio Clemente, Asesor del Tribunalde Cuentas Europeo; doctor SergueyV. Stepashin, Presidente de la Cámarade Cuentas de Rusia; licenciado NicolayV. Parusin, Jefe del Departamento deRelaciones Internacionales de la Cáma-ra de Cuentas de Rusia; licenciada ElseKarin Kristensen, Directora General IDI/INTOSAI; licenciado Luis Esteban ArrietaCastellar, Gerente de Programas IDI/INTOSAI; licenciado Richard Maggs, Di-rector General, NAO/Reino Unido; li-cenciado Iain Johnston, Auditor Princi-pal, NAO/Reino Unido; licenciadaFrancis García, Jefe de División GAO/Estados Unidos; licenciado SalomaoRivas Junior, Consejero del Tribunal deCuentas del Estado de Santa Catarina,República Federativa del Brasil; licencia-do Antonio Blasco, del Banco Mundial.

En cumplimiento de las atribucio-nes prescriptas en el Artículo 21 de laCarta Constitutiva, el doctor AlvinWeeden Gamboa, Secretario Ejecutivode la OLACEFS, ofició como Secreta-rio de la XIV Reunión de la AsambleaGeneral.

Correspondió al doctor ClodosbaldoRussián, en su carácter de Presidentede la OLACEFS, instalar AsambleaGeneral. En tal sentido, inició sus pa-labras con un merecido reconocimien-to a la Auditoría General de la Naciónde Argentina y destacó la presencia derepresentantes de los organismos in-ternacionales cuya asesoría resulta tanvaliosa a la OLACEFS, ellos son la IDI,el Banco Mundial, la GAO, EUROSAI, laCámara de Cuentas de Rusia, y muyespecialmente al doctor Arturo AlwynAzócar, ex Contralor de Chile e Invita-do Honorario de estas Asambleas.

El doctor Russián resaltó el rol deprimer orden que desempeñan y conti-nuarán desempeñando las EFS en estenuevo escenario de cambios en losámbitos político, social, económico ytecnológico de los países, como sonen la renovación de nuestras socieda-des y democracias, en el rescate delos valores fundamentales que debenimperar y regir todo orden social comoson la honestidad, la transparencia yla lucha contra la corrupción, esta últi-ma hoy en día de vital importancia.

Mencionó los avances y logros al-canzados por la Organización durantesu gestión como son la realización delos encuentros anuales entre laOLACEFS y la EUROSAI, la implemen-tación del principio de rotación de to-dos los miembros activos por los órga-nos de la OLACEFS (Presidencia,Consejo Directivo y Auditores, sede dela OLACEFS y consecuente Secreta-ría Ejecutiva); y en materia normativade la Organización, las propuestas deReglamento para el Tratamiento de la

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Notas Institucionales

Morosidad en el pago de las cuotas demembresía, los Lineamientos Genera-les para la elaboración de los Términosde Referencia de las Comisiones yComités y una propuesta para los Tér-minos de Referencia de la mesa de tra-bajo EUROSAI/OLACEFS.

Señaló además la cristalización du-rante su mandato de los frutos del Con-venio BID-GAO-IDI-OLACEFS median-te la realización de cursos de Auditoríade Gestión, de Auditorías de Tecnolo-gías, y de Auditorías Ambientales; y lainvaluable colaboración de la IDI al ele-gir a la región OLACEFS para el cursode Auditoría de la Deuda Pública.

Luego de quedar oficialmente inaugu-rada la Asamblea General de laOLACEFS, en la Sesión Plenaria Técni-ca Final, la Presidencia destacó el exito-so desarrollo de las deliberaciones, al igualque las conclusiones y recomendacionesde las sesiones plenarias técnicas, con-tenidas en los Informes de Relatoría co-rrespondientes a los tres temas aborda-dos durante la XIV Asamblea General, ellosson: Tema I “El Control Ciudadano: Expe-riencias de las EFS”; Tema II “El Controlde los Servicios Municipales o Locales”;y Tema III “La Rendición de Cuentas”.

Del Tema I “Control Ciudadano: Ex-periencias de las EFS”, la EFS de Ve-nezuela fue la coordinadora, la EFS deUruguay la moderadora y la EFS deArgentina la relatora. La ponencia prin-cipal fue preparada por la EFS de Ve-nezuela, pero además hubo ponenciaspresentadas por las EFS de Argentina,Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Perú yEspaña.

Del Tema II “El control de los Servi-cios Municipales y Locales” la Contra-loría chilena fue la coordinadora de estetema, destacó la necesidad de que lasEFS pongan una mayor atención a estecampo de la auditoría. La EFS de Re-pública Dominicana intervino comomoderadora, la EFS de Argentina comorelatora, y muchas otras EFS, realiza-ron análisis y discusiones adicionales.

Respecto al Tema III “Rendición deCuentas”, la EFS de Panamá, coordina-dora del tema, preparó la ponencia princi-pal. La EFS de Nicaragua fue lamoderadora y la de Argentina, la relatora.

Luego que el Señor Presidente so-metiera a consideración de los Seño-res Asambleístas el Orden del Día, pre-visto en la convocatoria de la AsambleaGeneral, el Secretario Ejecutivo señalóque el Informe de Actividades que rindela Presidencia se encontraba incluidoen la carpeta distribuida oportunamen-te a los asambleístas, asimismo, indi-có que este Informe era igual al Informede Actividades de la Secretaría Ejecu-tiva, por lo que los miembros presen-tes dispensaron la lectura de ambosinformes, aprobando dichos Informes deActividades.

El Secretario Ejecutivo procedió ala lectura del Dictamen de Auditoría alos Estados Financieros de laOLACEFS, elaborado por la EFS deChile en su calidad de Auditor Princi-pal de la OLACEFS, en el cual se con-cluyó que dichos estados financierospresentan razonablemente, en todossus aspectos significativos, la situa-ción financiera de la Organización,

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209Notas

Institucionales

Notas Institucionales

los resultados de sus operaciones, losflujos de efectivo y los cambios en elpatrimonio neto, de acuerdo con princi-pios de contabilidad generalmenteaceptados. Los asambleístas por una-nimidad aprobaron el dictamen deauditoría de los Estados Financieros dela OLACEFS correspondiente al año2003, elaborado por el Auditor Princi-pal de la Organización, la ContraloríaGeneral de la República de Chile.

El Secretario Ejecutivo, con la veniade la Presidencia, procedió a explicar elPresupuesto de la OLACEFS, correspon-diente al ejercicio 2005 el cual no mere-ció observaciones, aprobando la Asam-blea el Plan de Trabajo y Presupuestode la OLACEFS para el año 2005.

El Señor Secretario Ejecutivo invitóa la ingeniera Yadira Espinoza, Direc-tora General Técnica de la Contraloríavenezolana para que, en representacióndel Comité de Capacitación Regional(CCR), expusiera el Informe correspon-diente. La citada funcionaria abordó, ensu Informe, los siguientes puntos:a. Actualización de la Detención de

Necesidades de Capacitación Re-gional,

b. Realización de 4 cursos subsede y2 cursos in situ (en Paraguay),

c. Realización de las actividades pre-vistas en el Convenio IDI-GAO-BID-OLACEFS (se cuenta con cursosde Auditoría de Gestión y deAuditoría Informática en formatodigital, se ha capacitado en cadacurso a 52 participantes pertene-cientes a 15 EFS de la Región, quesumado a cursos brindados por és-

tos ha multiplicado el conocimientoa 380 auditores),

d. Realización de las actividades pre-vistas en el Programa de Auditoríaen Deuda Pública (INTOSAI/IDI/OLACEFS).También se cuenta conun curso en formato digital, 78 audi-tores capacitados pertenecientes a18 EFS,

e. Proyecto e-learning,f. Espacio virtual del CCR,g. Diagnóstico de infraestructura,h. Programa de formación de espe-

cialistas en capacitación de adultos(IDI/OLACEFS),

i. Pautas para el proceso de capaci-tación regional y local,

j. Regulación del funcionamiento delCCR,

k. Mejoramiento del sistema de comu-nicación de la estructura de capaci-tación,

l. Plan Operacional de CapacitaciónRegional 2004-2005 y Plan Anual deCapacitación Regional 2005.

Luego de señalar los logros alcan-zados, la ingeniera Espinoza puso demanifiesto la importancia del apoyologístico de las EFS y la disponibilidadde tiempo de los expertos y especia-listas que las EFS han cedido para eldesarrollo de los programas. Como re-comendaciones expuso, entre otras, lanecesidad de una respuesta oportunade las encuestas, la postulación decandidatos a los eventos respetando losperfiles, la previsión de recursos paracubrir los gastos que correspondan alas EFS de manera de poder participar

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Notas Institucionales

en los eventos de capacitación, facili-tar en las EFS la multiplicación y apli-cación de los conocimientos adquiridosen los cursos regionales.

Concluida la presentación del infor-me del CCR, la Asamblea, por unanimi-dad aprobó el Informe del Comité deCapacitación Regional de la OLACEFS,y delegó en el Consejo Directivo la res-ponsabilidad de aprobar el Plan Anualde Capacitación 2005, que incluye a loscursos subsede programados.

La doctora Else Karin Kristensen,Directora General de la Iniciativa parael Desarrollo de la INTOSAI (IDI), presen-tó el Informe correspondiente al año2004, así como los programas a efec-tuarse durante 2005, explicó que unode esos programas es el destinado aincrementar el equipo de especialista,enmarcado dentro del Programa Regio-nal de Capacitación de Largo Plazoimplementado por la IDI en 1999, quese desarrolla en dos etapas: la prime-ra, ya concretada, consistió en el Ta-ller de Orientación y Evaluación de Ha-bilidades (TOEH), con la asistencia de53 candidatos nominados por sus EFS.La segunda etapa fue el rediseño delmaterial del curso del TDDC/TI. Por otraparte, lo que resta del programa se lle-vará a cabo en el año 2005: el Taller deDesarrollo de Capacidades con un mó-dulo de E-learning.

Otro proyecto a implementar es elPrimer Programa Piloto en E-learningque desarrolla la IDI. Dicho curso seráel equivalente a 2 semanas de clases yversará sobre Auditoría de Gestión. Setiene pensado ejecutarlo en agosto del

2005, dirigido a 60 participantes, con unaduración estimada de 10 semanas.

Concluida la exposición, la asam-blea opinó favorablemente sobre el In-forme presentado por la Iniciativa parael Desarrollo de la INTOSAI (IDI).

El Señor Presidente solicitó la cor-tesía de sala para que la doctora IreneEsculi, en representación del CER, brin-dara el Informe correspondiente, peti-ción que le fuera concedida por laAsamblea. La doctora Esculi expusoel Informe mencionado, haciendo refe-rencia a los siguientes aspectos:a. Elaboración definitiva del texto de la

Carta y del Reglamento,b. Revisión del Reglamento de Admi-

sión, Registro y Acreditamiento deMiembros,

c. Revisión del reglamento sobre cur-sos de capacitación in situ y sub-sede,

d. Revisión del Reglamento de Pagode Cuota de Membresía y Tratamien-to de la Morosidad,

e. Términos de Referencia para unComité Permanente EUROSAI-OLACEFS,

f. Revisión de Proyectos de Lineamien-tos para los Comités y Comisionespara la elaboración de términos dereferencia,

g. Revisión de la Carta Orgánica conel fin de permitir la participación delos miembros activos en las reunio-nes del Consejo Directivo,

h. Rotación de todos los miembrosactivos por todos los órganos de laOLACEFS,

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211Notas

Institucionales

Notas Institucionales

Concluido el informe de la doctoraEsculi, el Señor Secretario Ejecutivoinvitó a analizar las distintas propues-tas presentadas por el CER que seencontraban en la carpeta distribuida.Luego que los asambleístas debatieronsobre cada uno de los documentos pre-sentados, por unanimidad, aprobaron:a. el Informe del Comité Especial de

Revisión de la Carta Constitutiva yReglamentos (CER), el Reglamen-to sobre Aporte Económico de susMiembros y la Morosidad del Pago,

b. el Proyecto de Términos de Refe-rencia de la Mesa de Enlace Per-manente EUROSAI-OLACEFS,

c. el Proyecto de Lineamientos Gene-rales para la Elaboración de Térmi-

nos de Referencia de los Comités yComisiones de la OLACEFS,

d. la propuesta de asistencia de losMiembros Activos de la OLACEFSa las reuniones del Consejo Directi-vo, con las modificaciones propues-tas en oportunidad del debate,

e. la propuesta de rotación de todos losmiembros activos de la OLACEFSen el cargo de Presidente de la Or-ganización como condición para vol-ver a ser elegido, salvo aquéllos quehubiesen declinado su postulación,

f. la propuesta de rotación de todoslos miembros activos de la OLA-CEFS en el cargo de ConsejerosDirectivos de la Organización comocondición para volver a ser elegido,

De izquierda a derecha los doctores: Alvin Weeden Gamboa, Gustavo Sciolla Avendañoy Clodosbaldo Russián, titulares de las Contralorías Generales de Panamá, Chile yVenezuela, respectivamente.

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212Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

salvo aquéllos que hubiesen decli-nado su postulación,

g. la propuesta de rotación de todoslos miembros activos de la OLA-CEFS en el cargo de Auditor de laOrganización como condición paravolver a ser elegido, salvo aquéllosque hubiesen declinado su postula-ción,

h. la propuesta de rotación de todos losmiembros activos de la OLACEFSen su calidad de sede de la Organi-zación como condición para volver aser elegido, salvo aquéllos que hu-biesen declinado su postulación,

i. la propuesta de ratificar el cumpli-miento de las prescripciones del Art.72 del Reglamento de la Carta Cons-titutiva por parte de los miembrosadherentes, e instruir a la Secreta-ría Ejecutiva para que impulse losmecanismos legales tendientes a lamodificación del Art. 72, de maneraque a partir del ejercicio 2004, losmiembros adherentes abonen enconcepto de membresía una sumaidéntica a la que pagan como miem-bros de INTOSAI.

El Señor Presidente solicitó al Se-ñor Secretario Ejecutivo, que procedie-ra a informar sobre el tema del VII Con-curso Anual de Investigación de laOLACEFS, para posteriormente efec-tuar el Acto de Premiación. El Comitéde Evaluación estuvo conformado porlas EFS de Uruguay, El Salvador, Chiley Venezuela. Dicho Comité determinó,luego de llevar a cabo el debido proce-so de calificación de los 8 trabajos pre-sentados, aplicando los criterios esta-blecidos a ese fin, lo siguiente:

El primer puesto correspondió al se-ñor Laercio Mendes Vieira, funcionariodel Tribunal de Cuentas de la Unión deBrasil con el trabajo “Contribuciones delas EFS para la Macrogestión de la Deu-da Pública: Proposiciones para un Mo-delo de Auditoría Integrada”, mientrasque el segundo puesto correspondió alseñor Luis Wagner Mazzaro AlmeidaSantos, funcionario del Tribunal de Cuen-tas de la Unión de Brasil, con el trabajo“Por una nueva perspectiva de actuaciónpara el control externo de la sociedadsobre la operación de la Deuda Públicay su impacto para el ciudadano”. La ce-remonia concluyó con la entrega de losdiplomas correspondientes así como elagradecimiento para el Comité de Eva-luación por la valiosa tarea realizada.

Seguidamente el Señor SecretarioEjecutivo explicó que la selección detemas bases para el “VIII ConcursoAnual de Investigación de la OLACEFS”había sido tratado por el Consejo Di-rectivo, en Buenos Aires, en la reuniónllevada a cabo previamente y que, lue-go de analizar las diversas propuestaspresentadas, el Consejo Directivo ha-bía seleccionado el tema propuesto porla EFS de Colombia bajo el título “Elpapel de las EFS en los procesos deintegración”. Acto seguido, dicha pro-puesta fue puesta a consideración delos Señores Asambleístas sin existirobservación alguna, acordando la A-samblea General aprobar el tema pro-puesto por la EFS de Colombia.

En cuanto a la determinación de lostemas técnicos para la XVI AsambleaGeneral a realizarse en el año 2006, laelección de las EFS Coordinadoras y

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213Notas

Institucionales

Notas Institucionales

moderadoras de los temas aprobados,el Secretario Ejecutivo explicó que elConsejo Directivo había analizado lostemas técnicos propuestos para la XVIAsamblea General a realizarse en el año2006. Como consecuencia de ello, elConsejo Directivo propuso, como pri-mer tema, “El fideicomiso de fondos ymandatos, rendición de cuentas y fis-calización”, sugerido por la AuditoríaSuperior de la Federación de los Esta-dos Unidos Mexicanos. Como segun-do tema, el Consejo Directivo recomen-dó: “La Auditoría de impacto en laperspectiva del Control Gubernamental”,propuesto por la Contraloría General deChile y, en tercer lugar, se propuso eltema presentado por la Contraloría Ge-neral de la República Bolivariana deVenezuela, a saber: “Los procesos deintegración y globalización en el Con-trol Gubernamental”.

Asimismo, el Señor Secretario Eje-cutivo señaló que el Consejo Directivosolicitó que se delegase al citado Con-sejo, así como a la Secretaría Ejecuti-va, la designación de los coordinado-res y moderadores de los temasseleccionados, según las peticionesque, a tal fin, efectúen las EFS.

Puesto lo antedicho a considera-ción de los Señores Asambleístas, laAsamblea General decidió aprobar laselección de temas propuestos paraser abordados en la XVI AsambleaGeneral Ordinaria de la OLACEFS, arealizarse en el año 2006, encargandoal Consejo Directivo y a la SecretaríaEjecutiva, la conformación de sus res-pectivos Comités Técnicos Coordina-dores.

Pasando a tratar punto de la Agen-da del día referente a la selección dela sede de la XVI Asamblea Generalde la OLACEFS a realizarse en el año2006, el Señor Presidente resaltó laimportancia de que todos los paísesalternen en su calidad de sedes, en lamedida en que presentasen la solici-tud correspondiente. Mencionó, asi-mismo, que las catorce AsambleasGenerales Ordinarias ya realizadashabían tenido como sede catorce paí-ses distintos y que los países que aúnno habían fungido como sede, no lohabían hecho debido a no haberlo so-licitado. El Señor Presidente procedióa mencionar las solicitudes presenta-das a la Presidencia de la OLACEFS,pertenecientes a la Contraloría Gene-ral del Estado de la República delEcuador y a la Contraloría General dela República de Colombia luego de sersometidas las propuestas a la consi-deración de los Señores Asambleístas,la Asamblea decidió por aclamacióndeclarar a la República del Ecuadorcomo Sede de la XVI Asamblea Gene-ral de la OLACEFS, encargándose ala Contraloría General de Estado laorganización de la misma y solicitarlea dicha entidad que proponga al Con-sejo Directivo, la fecha de su realiza-ción en el año 2006.

En cuanto a los Informes de avancede las representaciones de laOLACEFS en las Comisiones, los Gru-pos de Trabajo y en el Comité Directivode la INTOSAI y Comisiones de laOLACEFS, la Asamblea, luego de oírlas presentaciones, acordó tomar co-nocimiento de cada unos de los Infor-mes.

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214Revista de Control Fiscalseptiembre-diciembre 2004

Notas Institucionales

Seguidamente la Presidencia invitóal doctor Rafael Hernán Contreras, Pre-sidente de la Corte de Cuentas de laRepública de El Salvador y de la Orga-nización Centroamericana y del Caribede Entidades Fiscalizadoras Superio-res (OCCEFS) a hacer uso de la pala-bra. El doctor Contreras informó sobrealgunos de los logros concretos deOCCEFS, asimismo destacó que seconcluyó en forma exitosa el “Proyec-to OCCEFS- Banco Mundial”. Tambiénfue llevada a cabo la Jornada de Análi-sis, formulación y presentación al Ban-co Mundial del Proyecto “Sistema Re-gional de Rendición de Cuentas yParticipación Ciudadana”, con asisten-cia financiera del PNUD.

Con relación a los preparativos dela XV Asamblea General de laOLACEFS, el doctor Contreras puso derelieve la creación de diferentes comi-siones para atender los distintos aspec-tos propios de este tipo de eventos.Igualmente destacó el diseño y puestaen funcionamiento de la página web dela Asamblea.

La Secretaría Ejecutiva procedió adar lectura al proyecto de declaraciónpropuesto por el Consejo Directivo ainstancia de la EFS de Argentina, so-bre la necesidad de que las EFS de laregión reflexionen sobre el rol que lestoca desempeñar en el control de ladeuda pública en el marco del debatesobre la nueva arquitectura financierainternacional. Asimismo se declara latrascendencia de que las EFS promue-van el monitoreo permanente de losanálisis de la sustentabilidad fiscal dela deuda, confeccionado por los orga-

nismos nacionales competentes, paralo cual deberán adquirir nuevos cono-cimientos y habilidades, evaluandomedio, tipo y oportunidad de su opi-nión. De igual manera se declara laconveniencia de continuar profundizan-do el estudio sobre los pasivos contin-gentes aportando al debate en torno alos criterios que se siguen en los dis-tintos países para su realización y ex-posición. Luego de la exposición, losasambleístas aprobaron la declaraciónsobre control de la deuda pública, araíz del documento sobre “La auditoríade la deuda pública y debate sobrenueva arquitectura financiera interna-cional” elaborado por la EFS de Argen-tina.

En cuanto a la apertura del procesode selección de Temas para las IV Jor-nadas EUROSAI/OLACEFS, el señorSecretario Ejecutivo indicó que las EFSdeben enviar a la Secretaría Ejecutivasus propuestas.

Continuando con la Agenda del día,el Señor Presidente recordó a los Se-ñores Asambleístas que, en la Asam-blea General celebrada en septiembrede 2002 en la ciudad de México, se eli-gió a la Contraloría General de la Repú-blica de Chile como Auditor Principalde la OLACEFS y a la Contraloría Ge-neral de la República de Colombia enel cargo de suplente. Asimismo, seña-ló que la Contraloría General de la Re-pública de Chile cumplió a cabalidadsu función por lo que no fue menesterla actuación del país suplente. Ante loexpuesto, postuló a la República deColombia como Auditor Principal de laOLACEFS para el período 2005-2006

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Institucionales

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lo cual fue aceptado por la Asambleasin existir observaciones. Seguidamen-te, el doctor Leandro Despouy, Presi-dente de la Auditoría General de la Na-ción de la República Argentina, hizo usode la palabra para proponer la candida-tura del Ministerio de Auditoría y Con-trol de la República de Cuba al cargode suplente del Auditor de la OLACEFS.Sometido a consideración de los pre-sentes, la Asamblea aprobó por unani-midad la propuesta.

A continuación, el Señor Presiden-te puso a consideración de los Seño-res Asambleístas la solicitud efectua-da por el Tribunal de Cuentas de SantaCatarina, Brasil, haciendo mención deque en el Informe de la Presidencia alConsejo Directivo, aprobado oportuna-mente, se consideró recomendar a laAsamblea la aceptación de la inclusiónde dicha entidad en calidad de miem-bro afiliado de la Organización.

En relación con la elección de laEFS que asuma el órgano de la Presi-dencia para el período 2005-2006, elSeñor Presidente señaló que la únicapostulación a la Presidencia de laOLACEFS había sido presentada porla Contraloría General de la Repúblicade Chile. En consecuencia, solicitó ala Asamblea la designación por acla-mación del Dr. Gustavo SciollaAvendaño, Contralor General de la Re-pública de Chile, para ejercer la presi-dencia de la OLACEFS durante el pe-ríodo 2005-2006, la cual fue aprobada.

Invitado a dirigir la palabra a la Asam-blea, el señor Presidente electo de la

OLACEFS, Dr. Gustavo Sciolla Aven-daño, agradeció la designación, mani-festando que con ella se reconocía laperseverante lucha de la ContraloríaGeneral de Chile en mantener el impe-rio de la probidad en los actos de laAdministración. Asimismo reconoció elsostenido apoyo brindado por la Canci-llería chilena que comprendió y valoróla trascendencia de la decisión. Decla-ró su voluntad de responder adecuada-mente a la confianza depositada, conespíritu de superación, con respeto yhermandad para con las EFS de la re-gión y con miras a potenciar al máximoa la Organización, para que OLACEFSalcance una mayor relevancia continen-tal y mundial al margen de cualquierconsideración de tipo político.

Tras recordar el nacimiento deOLACEFS y el compromiso respectode ella asumido por la Contraloría Ge-neral de la República de Chile, quienno sólo participó del proceso de refor-ma de la Organización sino que lo haceactivamente en sus distintas Comisio-nes y Comité, además de haber inte-grado diversos comités coordinadoresde Temas Técnicos, destacó la inciden-cia de OLACEFS en la modernizaciónde la EFS chilena, como inspiradora denuevos conceptos de control, median-te sus importantes recomendaciones yel intercambio de experiencias o pres-taciones recíprocas de asesoría.

Por último comprometió su esfuer-zo para que se estudien y apliquen,entre otras recomendaciones, la de:1. Mantener la absoluta independencia

de la organización en el ejercicio de

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Notas Institucionales

sus funciones frente al acontecerpolítico y social;

2. contribuir a la unión de las EFS dela región, propiciando políticas des-tinadas a generar el contacto per-manente entre quienes las dirigene integran;

3. propender al establecimiento decondiciones de funcionamiento queposibiliten el intercambio efectivo deexperiencias entre EFS.

A continuación el Presidente en ejer-cicio de OLACEFS, doctor ClodosbaldoRussián Uzcátegui, Contralor Generalde la República Bolivariana de Vene-zuela, saludó a los asambleístas y agra-deció la participación que han tenidoen el evento. Destacó que en enero de2005 concluye la gestión que le fueraencomendada como Presidente de laOLACEFS, a la que dedicó sus mejo-res esfuerzos para fortalecerla y pro-yectarla en el ámbito internacional. En

este sentido, agradeció la colaboracióny el respaldo brindado por las EFS dela región, al igual que por los represen-tantes de organismos internacionalesque participaron en el evento.

Luego de augurar éxito a las nue-vas autoridades e invitar a la comu-nidad de control a la próxima Asam-blea General en la República de ElSalvador, en el 2005, declaró formal-mente clausurada la XIV AsambleaGeneral.

El doctor Leandro Despouy, en sucarácter de anfitrión, cerró el acto brin-dado las palabras de despedida a lasdistintas representaciones y en la per-sona del doctor Arturo Aylwin rindióhomenaje a todos los participantes y ala historia de la OLACEFS.

Los representantes de la IDI, de laOrganización de Estados Americanos(OEA) y del Comité Regional de Capa-

El doctor Clodosbaldo Russián recibiendo un reconocimiento del Tribunal de Cuentasdel Estado de Río Grande del Sur de Brasil.

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citación de la OLACEFS (la EFS deVenezuela), presentaron un proyecto dee-learning, cuyo programa piloto se estádictando por primera vez en el grupocaribeño y latinoamericano de la INTOSAI.Este proyecto se derivó de la estrechacooperación entre la OLACEFS, la OEAy la IDI. Una vez que este proyecto estéplenamente implementado, ofrecerá elpotencial para capacitar a un número ili-mitado de auditores, a un costo extre-madamente bajo.

El representante de la Oficina Na-cional de Auditoría del Reino Unido pre-sentó las conclusiones del tercer Se-minario conjunto EUROSAI-OLACEFS,realizado en Londres en mayo de 2004.

El primer tema del seminario, “Ex-periencias de las EFS y gobierno elec-trónico”, abordó la importancia del po-tencial del gobierno electrónico paramejorar la calidad de los servicios pú-blicos y al mismo tiempo reducir cos-tos, aun cuando el gobierno electróni-co traiga consigo nuevos riesgos ydesafíos para las EFS.

Los debates sobre el segundotema, es decir, “Capacitación yequipamiento de los auditores del Es-tado para que desempeñen sus fun-ciones”, se centraron en los retos queenfrentan las EFS en su intento dedotar a los auditores del Estado de losconocimientos y destrezas que nece-sitan para realizar su trabajo. Las dis-cusiones también giraron en torno dela contratación y la capacitación delnuevo personal y de la planificación,implementación y evaluación de lasactividades de desarrollo.

Cabe destacar que en el marco dela celebración de la XIV Asamblea Ge-neral de la OLACEFS, las EFS de Cubay Chile firmaron un tratado de coopera-ción mutua en materia de nuevas tec-nologías y actividades de capacitación;y las de Rusia y Venezuela suscribie-ron un Acuerdo de Cooperación.

La Oficina Regional de Auditoría Bra-sileña, el Tribunal de Cuentas de San-ta Catarina, fue aceptado como nuevomiembro asociado de la OLACEFS. Elrecién nombrado Comité Directivo de laOLACEFS incluye a las EFS de Argen-tina, Chile, El Salvador, Honduras, Pa-namá y Paraguay. Las EFS de Colom-bia y Cuba fueron designadas comoauditores de la OLACEFS.

El Salvador fue designado como elsitio de la Asamblea General de laOLACEFS para junio de 2005, mien-tras que Ecuador será la sede de laAsamblea en el 2006.

Durante toda la conferencia, laAuditoría General argentina trató congran hospitalidad y calidez a los parti-cipantes. Los delegados y los invita-dos especiales asistieron al TeatroColón para disfrutar un extraordinarioconcierto de música académica conla Orquesta Filarmónica de BuenosAires, y de un espectacular show detangos. El último día de la Asamblea,los delegados y los huéspedes parti-ciparon en una maravillosa excursiónal campo argentino, la Estancia San-ta Susana, durante la cual tuvieronoportunidad de degustar las ricas es-pecialidades que Argentina ofrece asus visitantes.

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Notas Institucionales

Suscrito Acuerdo de Cooperacióncon la Cámara de Cuentas

de la Federación Rusa

En ocasión de la realización de laXIV Asamblea General Ordinaria dela OLACEFS, efectuada en noviem-

bre de 2004, en la ciudad de Buenos Ai-res, Argentina, la Cámara de Cuentas dela Federación Rusa, representada por suPresidente doctor S.V. Stepashin, y laContraloría General de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, representadapor el doctor Clodosbaldo Russián, sus-cribieron un Acuerdo de Cooperación.

Ambos organismos suscribieron esteAcuerdo de conformidad con los princi-pios de la Organización Internacional deEntidades Fiscalizadoras Superiores.

El referido Acuerdo permitirá desa-rrollar relaciones bilaterales con mirasal fortalecimiento institucional y al inter-cambio, y cooperación científico y téc-nico en el ámbito de control financierodel Estado.

Está previsto que las partes puedancooperar dentro de sus competenciasen las siguientes áreas:• Intercambio de experiencias dirigidas

a mejorar la metodología de control;• Intercambio de información y docu-

mentación técnica y profesional;• Organización de proyectos conjuntos

de investigación y auditoría en áreasde común interés según la legislaciónde la Federación Rusa y de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela;

• Participación en la organización deasesorías, seminarios y conferen-cias sobre temas clave en el campodel control financiero del Estado;

• Intercambio de especialistas califi-cados para el estudio de experien-cias en actividades prácticas en ma-teria de control financiero de losorganismos del Estado; y

• Otros asuntos de interés mutuo.

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219Notas

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Notas Institucionales

IV Reunión de COMTEMA

Durante los días 25 y 26 de noviem-bre de 2004 se realizó en la ciudadde Santafé de Bogotá, Colombia,

la IV Reunión de la Comisión TécnicaEspecial del Medio Ambiente de laOLACEFS (COMTEMA).

Cabe destacar que la citada comi-sión fue constituida en la VIII AsambleaGeneral de la OLACEFS celebrada enCaracas, Venezuela, en 1998, con elobjeto de desarrollar estudios vincula-dos a la auditoría del medio ambiente,y actualmente la integran las Entida-des Fiscalizadoras Superiores de Bra-sil (Presidente), Argentina, Chile, Co-lombia, Bolivia, Honduras, Paraguay,Perú y Venezuela.

En representación de esta Contra-loría General asistió la ingeniera Maríade los Ángeles Estévez, Auditor Gene-ral del Sector Infraestructura y Social,

de la Dirección General de Control delos Poderes Públicos Nacionales.

La apertura del encuentro estuvo acargo del doctor Antonio HernándezGamarra, Contralor General de la Repú-blica de Colombia, quien dirigió unaspalabras de bienvenida a los asistentes.Asimismo, la señora Marcia De SouzaLeite Magalhaes, Directora de AuditoríaAmbiental del Tribunal de Cuentas de laUnión de Brasil, intervino en la aperturay presentó los objetivos y la metodolo-gía que se seguiría en esta reunión.

De seguidas, las Entidades Fiscali-zadoras de Brasil, Colombia y Vene-zuela rindieron cuenta de las tareasrealizadas y de los resultados alcan-zados.

Continuando con la agenda estable-cida se conoció, entre otros aspectos

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Notas Institucionales

sobre las “Perspectivas Globales sobreMedio Ambiente y Desarrollo Susten-table” a cargo del Banco Interamerica-no de Desarrollo, Programa de las Na-ciones Unidas para el Medio AmbienteCEPAL-GTZ-JICA; biodiversidad; y elplan de trabajo del Grupo de AuditoríaAmbiental de la INTOSAI.

Asimismo se discutió sobre lasnormas de funcionamiento deCOMTEMA.

La Contraloría General de la Repú-blica de Colombia, anfitriona de la re-unión, desplegó toda la logística reque-rida, lo que garantizó el éxito de lamisma.

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221Notas

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Notas Institucionales

En el marco del Plan Operacional deCapacitación de la OLACEFS y delconvenio suscrito entre la Organi-

zación Latinoamericana y del Caribe deEntidades Fiscalizadoras Superiores(OLACEFS), el Banco Interamerica-no de Desarrollo (BID), la Oficina deRendición de Cuentas del Gobiernode los Estados Unidos de Nor-teamérica (GAO) y la Iniciativa parael Desarrollo de INTOSAI (IDI), se llevóa cabo el primer curso internacionalde “Auditoría Ambiental”, en la sedede la Contraloría General de la Re-pública de Colombia, del 29 de no-viembre al 10 de diciembre del año2004.

El equipo de instructores estuvoconformado por funcionarios de las EFSde la OLACEFS, de reconocida expe-riencia en el tema:

• Licenciada Bibiana Guevara Aldana,experta en la materia designada porla OLACEFS (Colombia).

• Señor Fabio Enrique Granja e Ba-rros, experto en la materia designa-do por la OLACEFS (Brasil).

• Ingeniero Alberto Federico Palacios,experto en la materia designado porla OLACEFS (Paraguay).

• Señora Cilma Helena Blumm, espe-cialista en capacitación de adultosdesignada por la OLACEFS (Brasil).

• Licenciado Juan Alejandro Martínez,especialista en capacitación deadultos designado por la OLACEFS(México).

El curso tuvo entre sus propósitos:hacer una descripción general del con-texto ambiental y de la auditoría am-biental, explicar claramente las áreas

Curso Internacionalde Auditoría Ambiental

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Notas Institucionales

que incluyen la realización de unaauditoría ambiental y la elaboración deun plan de acción para este tipo deauditorías.

Como antecedente, es importantedestacar el gran trabajo realizado porlos instructores del curso, quienes sereunieron con el fin de reajustar y adap-tar el curso de Auditoría Ambiental dela INTOSAI a las necesidades regionalesde la OLACEFS. Para ello, se estable-ció que los participantes del mencio-nado curso debían ser profesionalesuniversitarios con buen manejo del idio-ma español, conocimientos en técni-cas de auditoría y como mínimo 3 añosde experiencia en esta materia, tenerfacilidades en la expresión oral y escri-ta, y un conocimiento básico de la ter-minología medio ambiental. Asimismo,se solicitó que los participantes esténvinculados con las cuestiones ambien-

tales de sus EFS y que se comprome-tan a realizar auditorías ambientales enun futuro próximo.

En el curso de Auditoría Ambientalparticiparon 22 funcionarios proceden-tes de 7 países de la región OLACEFS:Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Pa-raguay, Perú y Venezuela.

La Contraloría General venezolanaestuvo representada por cuatro funcio-narios: de la Dirección de Control delSector Infraestructura y Social, los in-genieros María de los Ángeles Estévezy Marco Belisario, Auditor General yAuditor Senior, respectivamente; de laDirección de Control del Sector Indus-tria, Producción y Comercio, la licen-ciada Norhayr Carolina Sáez; y de laDirección General de Control de la Ad-ministración Nacional Descentralizada,el licenciado Alí Manrique.

Los participantes e instructores del Curso Internacional de Auditoría Ambiental.

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La Auditoría General de la República(AGR) de Colombia organizó el ForoInternacional “Calidad del Control Fis-

cal: Motor de Transparencia y Legiti-midad”, evento que se realizó los días2 y 3 de diciembre de 2004, en la ciu-dad de Santafé de Bogotá, Colombia.

“La Contraloría General de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y los ór-ganos de control fiscal externo” fue eltema que expuso nuestra Sub-contralora, doctora Adelina González,en el citado foro.

La programación del evento se ini-ció con el saludo habitual de bienveni-da, a cargo de la doctora Clara LópezObregón, Auditora General de la Repú-blica de Colombia y contempló la in-tervención del Señor Presidente de laRepública de Colombia, doctor ÁlvaroUribe Vélez, sobre el papel que cum-

ple el control fiscal en el ejercicio de laadministración pública y su importan-cia en beneficio de realización idóneay transparente de las funciones delEstado.

Entre los temas que fueron objetode reflexión destacan los siguientes:• El Control Fiscal y la Legitimidad de

las Instituciones, a cargo del doctorJavier Medina Guijarro, Consejero delTribunal de Cuentas de España, concomentarios de los doctores MaríaMargarita Zuleta, Directora del Progra-ma Presidencial de Lucha contra laCorrupción, y Alfredo Beltrán Sierra,Magistrado de la Corte Constitucional.

• El Sistema de Evaluación de la Ca-lidad del Control Fiscal, a cargo de ladoctora Clara López Obregón, Audi-tora General de la República deColombia, con comentarios de los

Foro InternacionalCalidad del Control Fiscal:Motor de Transparencia y

Legitimidad

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Notas Institucionales

doctores Adelina González, Sub-contralora de la República Bolivaria-na de Venezuela, y César LópezBotero, Superintendente de Salud yEx Auditor General de la República.

• El Control Ambiental y Valoración deCostos Ambientales, bajo la respon-sabilidad conceptual del doctor JoséAntonio Sotelo, catedrático de laUniversidad Complutense de Madrid,con comentarios de los doctores Ar-mando Sarmiento López, de la Fa-cultad de Estudios Ambientales de laUniversidad Javeriana de Bogotá yErnesto Guhl, experto en el tema yDirector de la Fundación Quinaxi.

• El Control Participativo bajo la con-ducción de la doctora Ana MaríaEcheverri, Contralora Delegada parala Participación Ciudadana de laContraloría General de la Repúblicade Colombia, con comentarios deldoctor Juan Medina Ovalle, Presi-dente del Consejo Nacional de Con-tralores, Corporación Transparenciapor Colombia.

Cabe destacar que la Auditoría Ge-neral de la República de Colombia esla entidad establecida en el artículo 274de la Constitución Política de ese país,que vigila la gestión fiscal de la Contra-loría General de la República de Colom-bia y de las Contraloría Territoriales.

El Auditor General de la Repúblicaes designado por el Consejo de Esta-do de una terna que le envía la CorteSuprema de Justicia.

La Auditoría General de la Repúbli-ca como organismo de vigilancia de la

gestión fiscal, está dotado de autono-mía jurídica, administrativa, contractualy presupuestal.

La Misión estratégica de la AuditoríaGeneral de la República, como entidadtécnica, autónoma e independiente,consiste en ejercer la vigilancia a lacalidad y transparencia de la gestiónfiscal y misional de los Organismos deControl fiscal, sirviendo de referente ala sociedad y a los distintos poderesdel Estado, sobre la confiabilidad de larendición de cuentas, la gestión de ries-go, el control y administración de susvigilados, mediante evaluaciones, reco-mendaciones y dictámenes objetivos yoportunos.

La Visión estratégica de la AGR pre-tende que “nos vemos en el 2007 comouna Entidad Pública acatada por suautoridad moral y profesional, que consu ejemplo, actuaciones y pronuncia-mientos, contribuye a la credibilidad enla función pública del control fiscal ypor consiguiente, al buen gobierno, ala democratización del país y al pro-greso social”.

El decreto 272 de 2000 que regla-menta la actuación de la AGR le seña-ló como misión legal coadyuvar la trans-formación, depuración y modernizaciónde los órganos instituidos para el con-trol de la gestión fiscal, mediante la pro-moción de los principios, finalidades ycometidos de la función administrativaconsagrados en la Constitución Políti-ca, el fomento de la cultura del auto-control y el estímulo de la participaciónciudadana en la lucha para erradicar lacorrupción.