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RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 10 DE JULIO DE 2012 Exp. Nº DDR-RA-03-12 RESOLUCION C.E.T Nº 122 El Abogado, Ramón Uribe Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T 004 de fecha 02 de enero 2006, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 1.696, de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 2.751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº 097 de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 2.050 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: DENUNCIA Nº DPAP-D-0110-0001 INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCION DE PANTALLA ANCLADA DE PILOTINES CONTINUOS PARA FALLA DE BORDE SECTOR SANTA ELENA”, relacionado con el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), instituto adscrito a la Gobernación del estado Táchira., expediente Nº DDR-RA-03-12. CAPITULO I NARRATIVA Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 10 de abril de 2012, dictado por el Abogado Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: Carlos Eduardo Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.622.316, Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 18/01/2007 hasta el 07/01/2009, residenciado en: Barrio Ambrosio Plaza, Residencias Doña Virginia Nº 23, Quinta Aleluya, carrera 8, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira; Gilberto Neptalí Rondón López, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.030.311, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 13/09/2007 hasta el 02/12/2007, se encuentra residenciado en la Urb. Campo Claro, Calle 4ª, casa Nº 58, Mérida, estado Mérida; Marcos Enrique Ramírez Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.952.675, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 03/12/2007 hasta el 31/12/2008, residenciado en: Avenida Guayana Sector Los Kioscos Estancia La Guerrereña Casa Nº 9, San Cristóbal, estado Táchira; Carlos Andrés Díaz Ostos, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.732.553, Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 08/01/2009 hasta la presente fecha, residenciado en:

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 10 DE JULIO DE 2012

Exp. Nº DDR-RA-03-12

RESOLUCION C.E.T Nº 122

El Abogado, Ramón Uribe Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T 004 de fecha 02 de enero 2006, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 1.696, de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 2.751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº 097 de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 2.050 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: “DENUNCIA Nº DPAP-D-0110-0001 INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCION DE PANTALLA ANCLADA DE PILOTINES CONTINUOS PARA FALLA DE BORDE SECTOR SANTA ELENA”, relacionado con el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), instituto adscrito a la Gobernación del estado Táchira., expediente Nº DDR-RA-03-12.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 10 de abril de 2012, dictado por el Abogado Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: Carlos Eduardo Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.622.316, Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 18/01/2007 hasta el 07/01/2009, residenciado en: Barrio Ambrosio Plaza, Residencias Doña Virginia Nº 23, Quinta Aleluya, carrera 8, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira; Gilberto Neptalí Rondón López, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.030.311, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 13/09/2007 hasta el 02/12/2007, se encuentra residenciado en la Urb. Campo Claro, Calle 4ª, casa Nº 58, Mérida, estado Mérida; Marcos Enrique Ramírez Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.952.675, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 03/12/2007 hasta el 31/12/2008, residenciado en: Avenida Guayana Sector Los Kioscos Estancia La Guerrereña Casa Nº 9, San Cristóbal, estado Táchira; Carlos Andrés Díaz Ostos, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.732.553, Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 08/01/2009 hasta la presente fecha, residenciado en:

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Edificio Fipica Torre A piso 4 apto. 4-A, Avenida Norte de Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira y Nercy Jane Arb Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.418.204, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 23/01/2009 hasta el 31/12/2009, residenciada en: Av. Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto Residencial Agua Clara, Casa Nº E-81, San Cristóbal, estado Táchira. El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor: HECHO ÚNICO: La obra "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente al contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007, suscrito entre el Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.) y la empresa Profesionales Inversionistas (PROFEL C. A.), por un monto de dos millones treinta y nueve mil seiscientos doce bolívares con 29 céntimos (Bs. 2.039.612,29), se encuentra inconclusa y presenta un colapso parcial de los trabajos realizados, dado que, el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, no adoptó las medidas necesarias para solventar las distintas situaciones presentadas durante la ejecución de la obra, ni acciones que contribuyeran a la culminación de la misma en un período óptimo, ya que se determinó lo siguiente:

El 06 de julio de 2007, se tramitó solicitud de prorroga de inicio de la obra, cuya justificación se debe a la falta de la documentación técnica requerida para la ejecución de la obra, donde los planos y demás documentos del proyecto que fueron entregados al Contratista carecen de detalles y no presentan el aval por parte del proyectista ni por el instituto; a lo cual, se aprobó la prorroga de inicio de la obra por cincuenta y dos (52) días.

Durante la ejecución de la obra, el Ingeniero Inspector, manifestó a la Presidencia y Gerencia Técnica del Instituto, en reiteradas oportunidades, las deficiencias presentadas en la realización de los trabajos y el bajo rendimiento de los mismos, a lo cual, el Instituto, hizo caso omiso, sin efectuar acciones que contribuyeran al mejoramiento de esta situación.

El 04 de septiembre de 2007, la Inspección de Obra emite comunicación al Instituto, donde recomienda realizar el corte del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028/-2007, a objeto de no realizar inversiones posteriores a la situación presentada, luego de los deslizamientos ocurridos, a lo cual, el Instituto hizo caso omiso.

El 16 de enero de 2008, se tramito la solicitud de prorrogas de ejecución Nº 01, cuya justificación se debe al bajo rendimiento en la ejecución de la obra; a lo cual, se aprobó la prorroga de ejecución Nº 01 por noventa (90) días haciendo caso omiso a las reiteradas observaciones expuestas por parte de la Inspección de obra en los respectivos Informes y demás comunicaciones enviadas al Instituto.

El 24 de abril de 2008, la Contratista paraliza la obra en mutuo acuerdo con la Inspector de Obra, lo cual recomendó al Instituto hacer un estudio geotécnico para determinar la estabilidad del suelo con el fin de poder continuar con la ejecución del proyecto; a la presente fecha, la obra continúa paralizada sin que el Instituto halla solventado dicha causa de paralización.

El 01 de agosto de 2008, el proyectista de la obra, emite comunicación al Instituto, donde recomienda: "a. Reiniciar la obra de pantalla anclada con énfasis en la terminación completa de la misma. Sin el soporte que ofrecen los pilotines, el muro anclado es un simple recuadro claveteado lateralmente; b. Si el I.V.T. tiene a bien resolver el problema

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comunitario que causa masa deslizando ladera abajo, entonces debe investigarse al detalle el área en movimiento a fin de establecer las medidas correctivas correspondientes”; a lo cual, el Instituto no consideró dichas recomendaciones.

Desde el 29 de septiembre de 2008 hasta el 06 de julio de 2009, en reiteradas oportunidades la Empresa Contratista solicitó al Instituto la rescisión bilateral del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O Nº 028-2007, sin tomar las acciones respectivas a fin de garantizar el cierre administrativo del mencionado contrato, permitir la liberación de los recursos y el reintegro del anticipo por amortizar.

A la presente fecha, no se ha logrado completar el respectivo proceso de rescisión bilateral del mencionado contrato de obra, donde se observa en el corte de cuenta un saldo a liberar de Bs. 1.653.948,39 y anticipo por amortizar de Bs. 496.184,74, siendo necesario para ello la Resolución del contrato.

Por lo que contraviene lo dispuesto en los literales “a”, “b” y “c” del artículo 10 de la Resolución Nº 01-00-00-015, sobre las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República, de fecha 30/04/1997 y publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997, que prevé:

Artículo 10: “Los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben: a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo; b) Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia; c) Asegurarse de que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión.”

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE PRIMERO: Con relación al Hecho Único, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales:

Informe Técnico, suscrito por la Directora de Participación y Atención al Público de la Contraloría del estado Táchira, de la denuncia Nº DPAP-D-0110-0001, de fecha 04 de enero de 2010, de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folios 307 al 314.

Acta Nº DPAP-A-0015-2010, de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por el Equipo Auditor de la Contraloría del estado Táchira y la Gerente Técnico de I.V.T. ciudadana Nercy Arb Carrillo, donde se realizó la revisión administrativa del contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, para la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, dejando constancia de la revisión administrativa del expediente. Folios 51 y 52.

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Acta DPAP-A-0046-2010, de fecha 10 de febrero de 2010, suscrita en el sitio de ejecución de la obra, por el Equipo Auditor de la Contraloría del estado Táchira y el denunciante, donde se dejó constancia que la misma está totalmente paralizada y en total abandono; lo ejecutado a la fecha presenta colapso total, observándose que la falla de borde esta en proceso de crecimiento, amenazando colapsar la totalidad de la vía, asimismo se deja constancia que la obra esta abandonada desde el mes de agosto de 2009. Folios 54 y 55.

Copia certificada del proyecto de pantalla anclada, de fecha enero 2007, realizado por la empresa Geotécnica y Tensores S.A. (GEOTENSA), donde se encuentran las especificaciones técnicas para la ejecución de la obra. Folios 60 al 78.

Copia certificada del contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007, para la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, por la cantidad de dos millones treinta y nueve mil seiscientos doce bolívares con 29 céntimos (Bs. 2.039.612,29). Folios 79 y 80.

Copia certificada del Contrato Nº INSP-I.V.T.-09-2007, de fecha 04 de septiembre de 2007, suscrito por el Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira, y la ciudadana Blanca Mercedes Tascón, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.501.796, donde consta su contratación para la supervisión de la ejecución de la obra "CONSTRUCCIÓN DE PANTALLA ANCLADA DE PILOTINES CONTINUOS PARA LA REPARACIÓN DE LA FALLA DE BORDE SECTOR SANTA ELENA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA". Folios 83 y 84.

Copia certificada de la solicitud S/N de prorroga de inicio de la obra, de fecha 06 de julio 2007, en la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, suscrita por el Director de la Empresa PROFELCA. Folio 85.

Copia certificada de la solicitud de prorroga por 52 días, de fecha 09/07/2007, suscrita por el Gerente Técnico de I.V.T., el Ingeniero Inspector y el Ingeniero residente, la cual va desde el 09/07/07 al 29/08/2007, iniciando la ejecución de la obra el día 29/08/2007. Folio 86.

Copia certificada, de la memoria justificativa de la solicitud de prorroga por parte de la empresa contratista, de fecha 20 de septiembre de 2007, en la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, fundamentándose en la modificación del proyecto y de obras adicionales. Folios 89 y 90.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 16 de agosto de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la Obra Blanca Tascón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.501.796, C.I.V 41.940, según Contrato Nº INSP-I.V.T.-09-2007 de fecha 04 de septiembre de 2007, en el que deja constancia que la actividad primordial de la obra es la estabilización de la vía y el retraso en la ejecución pone en riesgo la estructura de la vía y la viabilidad del proyecto. Folios 92 y 93.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 22 de agosto de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que no se habían comenzado los trabajos de perforación, siendo el avance de la obra 0%, memoria fotográfica del sitio de ejecución de la obra. Folios 95 al 98.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 27 de agosto de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que no se han comenzado con las perforaciones, no pudiéndose medir el porcentaje de avance de la obra, dado que no se ha ejecutado ninguna actividad significativa y se recomienda una reunión de

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emergencia a fin de establecer las acciones legales, memoria fotográfica del sitio de la ejecución de la obra. Folios 99 y 100.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 4 de septiembre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que la obra presenta atraso en el inicio de los trabajos, ocasionando el deterioro de la vía en su sección norte, sentido Rubio-San Cristóbal, la empresa carece de maquinaria especializada para realizar las actividades principales del contrato, perjudicando al I.V.T., se solicitó levantamiento topográfico. Folios 101 y 102.

Copia certificada del oficio S/N, de fecha 04 de septiembre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde recomienda al Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), el corte de cuenta del contrato para la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, ya que se recomendó al I.V.T. paralizar los trabajos y revisar el comportamiento geotécnico de la ladera mediante un estudio amplio que determina la validez de los criterios que fundamento el proyecto. Folio 104.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 24 de septiembre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que se debe realizar una reunión conjunta con el proyectista y representantes del I.V.T., a fin de establecer la aprobación de algunas variantes en el proyecto original solicitadas por la empresa PROFELCA, memoria fotográfica del sitio de ejecución de la obra. Folios 105 y 106.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 03 de octubre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que se avanzó el 2% de la ejecución de la obra sobre el total del presupuesto y la empresa debe mejorar el rendimiento, presentando plan de recuperación y plantear un programa de trabajo, acorde a las normas que rigen la contratación de obras públicas. Folios 107 y 108.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 08 de octubre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que continúa el atraso en las obras correspondiente al contrato, presentándose problemas derivados del bajo rendimiento en las operaciones y carencias de Plan de Trabajo, lo cual perjudica notablemente el avance, memoria fotográfica del sitio de ejecución de la obra. Folios 109 al 112.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que se alcanza el 4% de avance físico de la obra, con un desfase estimado del 31% en relación con el tiempo transcurrido desde 29/08/2007, hoja de control de obra. Folio 113.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 02 de noviembre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector, donde informa al I.V.T., que la obra sigue presentando un atraso en la ejecución de la misma, ya que se realizaron las notificaciones por escrito en aras de agilizar la ejecución de la misma con las recomendaciones pertinentes. Folios 114 y 115.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 20 de noviembre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector, donde informa al I.V.T., que la obra alcanza un avance del 10.14%, el cual evidencia atraso significativo dado el tiempo transcurrido desde su inicio. Folio 116.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrito por el Ingeniero Inspector, donde informa al I.V.T., que la obra tiene rendimiento

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muy bajo debido a la presencia de granzón suelto, se considera necesaria la evaluación del proyectista de la obra, se anexa hojas de control de obra. Folio 117.

Copia certificada del control de obra Nº 002, de fecha 30/11/2007, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde se evidencia la ejecución de 47 inyecciones de consolidación en perforaciones verticales realizadas y sobre las perforaciones horizontales se observó la incorporación de otra perforadora Wagon Drill de ruedas para iniciar las perforaciones. Folio 118.

Copia certificada del control de obra Nº 003, de fecha 11/12/2007, suscrito por la Ingeniero Inspectora de la obra, donde se evidencia un avance de 51 inyecciones de consolidación en perforaciones verticales realizadas, las horizontales se terminaron la Nº 12 y 13 sobre las perforaciones verticales Nº 1 y 2. Folio 119.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 12 de diciembre de 2007, suscrito por la Ingeniero Inspector, donde informa al I.V.T., que la obra tiene un avance de 7.45% y el porcentaje del tiempo transcurrido es del 65%, la empresa no presenta plan de trabajo para el avance de la obra, se ha cambiado dos veces la empresa subcontratista de los equipos. Folio 120.

Copia certificada de la Memoria justificativa solicitud de prorroga de ejecución Nº 01, sin fecha, suscrita por el representante de la empresa contratista PROFELCA, ciudadano Wilfredo Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.225.300, en la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, donde se evidencia que la ejecución de la obra es lenta. Folio 122 al 124.

Copia certificada de la comunicación S/N de fecha 16 de enero de 2008, suscrita por la Ingeniero Inspector de la obra, dirigida al Presidente del I.V.T., donde le informa la evaluación de la prorroga de terminación Nº 01 para la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 125.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 21 de enero de 2008, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa a la empresa contratista PROFELCA, la preocupación por el atraso de la obra, al no presentar el programa de recuperación la misma, recordando que los trabajos no alcanzan el 10% del avance físico de la obra. Folio 126.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 23 de enero de 2008, suscrito por la Ingeniero Inspector, donde informa al I.V.T., que en la obra se está trabajando en la rectificación de los anclajes de 26.00M. Folio 127.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 25 de enero de 2008, suscrito por la Ingeniero Inspector, donde informa al I.V.T., que la obra sigue presentado atraso en la ejecución, con un avance de 8.81% físico de la obra, habiendo transcurrido casi todo el lapso contractual, recomendando dar cinco (5) días para que la empresa contratista presente el plan de recuperación y cinco (5) días para verificar su cumplimiento. Folios 128 y 129.

Copia certificada del comunicación OF. No. GT-00104-2008, de fecha 01 de febrero de 2008, suscrita por el Gerente Técnico del I.V.T., dirigido a la empresa contratista, donde se evidencia la aprobación de la prórroga Nº 01 de la terminación en la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 130.

Copia certificada de acta de solicitud de prorroga de terminación, fecha 01 de febrero de 2008, suscrita por el gerente técnico de I.V.T., la Ingeniero Inspector y el representante de la empresa contratista en la ejecución de la obra, lo que se evidencia

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que la prórroga solicitada es por un total de 90 días, para la terminación de los trabajos el día 30 de abril de 2008, en la “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 131.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 18 de febrero de 2008, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que la falta de cemento en la obra ocasiona un atraso a la misma, la empresa presentó plan de recuperación de la obra para las semanas del 11 al 15 y del 18 al 22/02/2008, para las partidas 12, 13, 15, 17, 24, 25, 26, 27, 51, 52 y la 53, cumpliéndose el cronograma con excepción de las partidas 17, 46 en la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 132.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 27 de marzo de 2008, suscrito por la Ingeniero Inspector, donde informa al I.V.T., que la empresa presentó el cronograma de recuperación de ejecución y no se ha cumplido en las partidas 24, 25, manteniéndose el atraso en la ejecución del contrato, debiendo la contratante aplicar las penalizaciones establecidas por incumplimiento en la ejecución de la “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 134.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 16 de abril de 2008, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que el proceso de la obra del 17.2% del avance físico aproximadamente, sobre el monto presupuestado de Bs. 1.837.488.547,22, demostrando atraso y falta de seguimiento en la administración en la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 136.

Copia certificada del Informe de Inspección, de fecha 23/04/2008, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra donde informa al I.V.T., que la empresa solicito nueva prorroga por 90 días hasta el 30/08/2008, no anexando cronograma de trabajo, no ha presentado el Informe de control de calidad en la ejecución de la “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 138.

Copia certificada del Informe técnico de paralización de obra, sin fecha, en la “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, suscrito por el representante de PROFELCA, donde deja constancia que el muro presenta fractura de concreto proyectado, producto del deslizamiento del terreno, ocasionado por movimientos de tierra a cargo de MINFRA y ejecutado por la empresa contratista Los Carlos, en la parte baja de Santa Elena, recomendándose hacer estudio geotécnico para determinar la estabilidad del suelo con el fin de continuar con el proyecto. Folio 139.

Copia certificada del acta de paralización, de fecha 24 de abril de 2008, suscrita por la Gerente Técnico de I.V.T., Ingeniero Inspector de la obra, representante de la empresa PROFELCA y el Ingeniero residente de la obra, donde se considera la paralización de mutuo acuerdo, y se recomienda un estudio de geotécnico para determinar la estabilidad del suelo. Folio 140.

Copia certificada de la comunicación OF. No. GT-00110-2008, de fecha 25 de abril de 2008, suscrita por el Gerente Técnico del I.V.T., donde le informa a la empresa PROFELCA, la aceptación de la paralización de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa

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Elena, Municipio San Cristóbal”, según el acta firmada por la Ingeniero Inspector de la obra. Folio 141.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 30 de abril de 2008, suscrita por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., los motivos de paralización de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, ya que la estructura presenta daños en la base del talud de la vía, apareciendo grietas de tensión y asentamiento escalonado que ha venido avanzando, asimismo esta a la disposición de acatar las instrucciones emanadas del I.V.T., en el sentido de rescindir el contrato, adelantando el punto de cuenta respectivo. Folios 142 y 143.

Copia certificada de Informe de Inspección, de fecha 20/05/2008, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que la empresa solicitó prorroga de 90 días hasta el día 30/04/2008, y luego solicitó nueva prorroga por 90 días hasta el 30/08/2008, no anexando cronograma de trabajo; la empresa tampoco presentó el Informe de control de calidad, en la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 144.

Copia certificada de comunicado de fecha 01 de agosto de 2008, suscrito por Fernando Méndez Gandica, proyectista de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, donde informa al I.V.T. de los problemas que presenta la obra técnicamente y da sus recomendaciones para la ejecución de la misma. Folios 148 al 150.

Copia certificada de Informe de Inspección de fecha, 8 de septiembre de 2008, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, se encuentra paralizada. Folio 152.

Copia certificada de Informe de Inspección de fecha 11 de septiembre de 2008, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa la I.V.T., que la empresa PROFELCA cumplió con lo establecido en la construcción de la cunetas y la imprimación asfáltica. Folio 153.

Copia certificada de comunicación sin numero, de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrita por el representante legal de la empresa contratista PROFELCA, donde solicita al I.V.T. la rescisión bilateral del contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007 de fecha 29 de junio de 2007, por razones técnicas, resultando la paralización para estudiar nuevamente el proyecto de construcción, no garantizando la culminación de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folio 154.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre los tramites de cierre de proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 155.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 22 de abril de 2009, suscrito por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre los tramites de cierre de proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 156.

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Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 24 de abril de 2009, suscrito por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre los tramites de cierre de proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 157.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre los tramites de cierre de proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 158.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre los tramites de cierre de proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 159.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre los tramites de cierre de proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 160.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 19 de mayo de 2009, suscrita por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre los tramites de cierre de proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 161.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre los tramites de cierre de proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 162.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 01 de julio de 2009, suscrita por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre la firma del finiquito del proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 163.

Copia certificada de comunicación S/N, de fecha 06 de julio de 2009, suscrita por la empresa contratista PROFELCA y dirigido al I.V.T., donde solicita información al organismo, sobre la firma del finiquito del cierre del proyecto “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, entregadas en el año 2008. Folio 164.

Copia certificada del Informe Nº 001/2009, de fecha 31 de julio de 2009, suscrito por la consultoría jurídica del I.V.T., dirigido a la presidencia del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, donde informa la situación de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. Folios 165 al 167.

Copia certificada del Informe técnico de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa al I.V.T., que se debe realizar el corte de cuenta del contrato I.V.T.V.U.C.O Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007, por cuanto

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sucedieron desplazamientos de la ladera no imputable a la empresa contratista y recomienda a la brevedad un estudio técnico. Folios 168 y 169.

Copia certificada de comunicación S/N de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por el ciudadano Javier Gallanti, Gerente Técnico del I.V.T. ejercicio fiscal 2010, donde informa a la Presidencia del Instituto, la situación técnica de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, donde se avanzó físicamente en la ejecución en un 18,91% de la misma, estando paralizada la ejecución, cuadro demostrativo de corte de cuenta. Folio 170.

Acta de Nº DPAP-A-0198-2010, de fecha 10 de septiembre de 2010, suscrita por el Equipo Auditor de la Contraloría del estado Táchira, por Funcionarios del I.V.T. y por miembros de la comunidad, en el sitio de ejecución de la obra, donde se dejó constancia que la obra se encuentra colapsada totalmente, no ejecutándose los pilotines continuos. Folios 269 y 270.

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS

PRIMERO: En cuanto al ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, interesado legítimo en la presente causa, suficientemente identificado en autos, representado por el abogado José Eliseo Molina Chacón, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 10 de mayo de 2012, como también escrito de fecha 28 de junio de 2012, aun cuando dicho escrito de indicación de pruebas fue presentado en forma extemporánea, se admite tomando en consideración los principios constitucionales al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, y a los efectos de la búsqueda de la verdad, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública: INSTRUMENTALES:

Copia certificada de la Resolución Nº 028-2011, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (.I.V.T.).

Copia certificada del Contrato de Obra Nº I.V.T.U.FIDES-018-2011, fecha 30 de diciembre de 2011, suscrito por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (.I.V.T.) y la empresa Maruz Inversiones C.A.

Copia certificada del Memorando 000219-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano Javier A. Gallanti B., Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido al ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, presidente del I.V.T., donde se remite cuadro resumen de las obras contratadas en los años 2005 al 2008.

Copia certificada del expediente Nº 8496-11, que cursa por ante el Tribunal Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes, constante de 42 folios.

Copia certificada de Informe elaborado por la Gerencia Técnica del Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), que contiene el resumen de obras cerradas en el período 2005 – 2008, obras contratadas en el 2007 y 2008 y culminadas o cerradas en el 2009, obras contratadas en el 2008 y cerradas en el año 2011, obras en proceso jurídico y cierre administrativo, constante en 14 folios.

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Copia certificada del oficio Nº 01630-2010 suscrito por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.) y dirigido al ciudadano Wilfredo Morales Vera de la empresa Profesionales Inversionistas PROFEL C.A., de fecha 15 de noviembre de 2010, constante de 1 folio. SEGUNDO: En cuanto a la ciudadana Nercy Jane Arb Carrillo, interesada legítima en la presente causa, suficientemente identificada en autos, representada por el abogado William Enrique Daza Niño, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 14 de mayo de 2012, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública: INSTRUMENTALES:

Copia certificada del Memorando I.V.T C.V.F 004-2009 de fecha 02-11-2009, suscrito por el ciudadano Samir Pérez, Ingeniero Supervisor Circuito Vial Fronterizo y dirigido a la ciudadana Nercy Arb Carrillo, Gerente Técnico del I.V.T. Folio 350.

Copia certificada del Memorando 000899.1-2009, de fecha 02-11-2009, suscrito por la ciudadana Nercy Arb Carrillo, Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido al ciudadano Luís Alberto Guerrero, Gerente Administrativo del I.V.T. Folio 351.

Copia certificada del Memorando-Pago 000632-2009 de fecha 27-11-2009, suscrito por la ciudadana Nercy Arb Carrillo, Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido al ciudadano Luís Alberto Guerrero, Gerente Administrativo del I.V.T. Folio 353.

Copia certificada del Informe de Inspección SP-PERF-01-2009 de fecha 25-11-2009, suscrito por el ciudadano Samir Pérez, Ingeniero Supervisor del Circuito Vial Fronterizo. Folios 354 al 356.

Copia certificada de la Resolución Nº 001-2010 de fecha 04 de enero de 2010, suscrita por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, Presidente del I.V.T. Folio 403. TERCERO: En cuanto al ciudadano Carlos Eduardo Pérez, interesado legítimo en la presente causa, suficientemente identificado en autos, representado por el abogado Raúl Rodríguez Ugarte, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 14 de mayo de 2012, indicó las siguientes pruebas a ser evacuadas en la audiencia pública: INSTRUMENTALES:

Copia simple de la Minuta de Reunión (Anexo “D”) de fecha 25 de septiembre de 2007, suscrita por los ciudadanos Roberto Torres, Carlos Nieto, Blanca Tascón y Carlos Acevedo, por encontrarse en copia certificada inserta en los folios 520 y 521 del expediente.

Copia simple de la Comunicación emitida por la ciudadana Blanca Tascón, Directora General de Proemveca y dirigida al ciudadano Carlos Pérez, presidente del I.V.T. (Anexo “G”) junto con Corte de Cuenta de la obra, por encontrarse en copia certificada inserta en los folios 518 y 519 del expediente.

Copias simples de la liquidación de la Valuación Nº 01 de fecha 24/03/2008, liquidación de Valuación Nº 02 de fecha 23/05/2008 y liquidación de la Valuación Nº 03 de fecha 23/05/2008, suscritas por la empresa contratista PROFEL C.A., Gerente Técnico

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del I.V.T. Marcos Ramírez, Gerente Administrativo del I.V.T. Vicky Chacón y Presidente del I.V.T Carlos Eduardo Pérez, por encontrarse en copia certificada inserta en los folios 189, 198 y 208 del expediente respectivamente.

Copia simple de la Comunicación emitida por el ciudadano Wilfredo Morales Director de PROFEL C.A. y dirigida al ciudadano Carlos Pérez Presidente del I.V.T., (Anexo “H”) de fecha 09 de diciembre de 2009, por encontrarse en copia certificada inserta en el folio 530 del expediente.

Copia simple de anexo del Acta de Entrega (Anexo “I”) de fecha 11 de enero de 2009, por encontrarse en copia certificada inserta en el folio 528 del expediente. TESTIMONIALES:

Fernando Eucario Méndez Gandica, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.428.779.

Carolina Espiritud Contreras Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.306.643. Cabe señalar, que el representante legal del interesado legítimo en el escrito de indicación de pruebas no proporcionó dirección alguna para la notificación del testigo, quedando con la carga de presentarlo el día y la hora que se fije la Audiencia Pública. Por haberse indicado como prueba documental el Manual de Normas y Procedimientos del Instituto de Vialidad del estado Táchira, del mes de enero del año 2007 y el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Consultoría Jurídica del Instituto de Vialidad del estado Táchira, del mes de marzo de 2011, no se admiten como prueba las mismas por cuanto el derecho no constituye objeto de prueba, sin embargo, por ser actos administrativos normativos, en los cuales se encuentran previstas las regulaciones del actuar de dicho instituto y la regulación de las funciones de su Unidad de Consultoría Jurídica, se tomarán como referencia de estudio en relación con el hecho investigado, al momento de tomar la decisión. En lo que respecta a las pruebas documentales, las cuales fueron presentadas al expediente en copias fotostáticas simples, no obstante, en virtud de la solicitud realizada por el representante legal de la parte interesada, por no ser contraria a derecho, ni impertinente, salvo su apreciación en la decisión, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), con la finalidad de que remita a ésta Dirección la dichas pruebas documentales en copias certificadas, y se proceda a su incorporación en el presente expediente, como son:

Comunicación de fecha 30 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano Wilfredo Morales, Director de la empresa PROFEL C.A. y dirigido al ciudadano Carlos Pérez, presidente del I.V.T., contentivo de 1 folio.

Comunicación de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana Blanca Tascón, Directora General de la empresa PROEMVECA y dirigida al ciudadano Carlos Pérez, presidente del I.V.T., contentivo de 1 folio.

Documento sin fecha suscrito por la ciudadana Blanca Tascón, donde se corresponde los montos de cada una de las Valuaciones relacionadas con la Obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Continuos para la Reparación de la Falla de Borde Sector Santa Elena”, contentivo de 1 folio.

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CUARTO: En cuanto al ciudadano Marcos Ramírez, interesado legitimo en la presente causa, suficientemente identificado en autos, no indicó elemento probatorio alguno para la defensa de sus derechos e intereses. QUINTO: En cuanto al ciudadano Gilberto Neptalí Rondón López, interesado legítimo en la presente causa, suficientemente identificado en autos, representado por el abogado Raúl Rodríguez Ugarte, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 06 de junio de 2012, indicó la siguiente prueba instrumental a ser evacuada en la audiencia pública:

Copia Certificada de la Minuta de Reunión de fecha 25 de septiembre de 2007, suscrita por los ciudadanos Roberto Torres, Carlos Nieto, Blanca Tascón y Carlos Acevedo, inserta en los folios 520 y 521 del expediente.

CAPITULO III MOTIVACION

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día veintinueve (29) de junio del año dos mil doce, se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: “DENUNCIA Nº DPAP-D-0110-0001 INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE PANTALLA ANCLADA DE PILOTINES CONTINUOS PARA LA FALLA DE BORDE SECTOR SANTA ELENA” Exp. Nº DDR-RA-03-12. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Ramón Uribe Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. Nº 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 2.751, de fecha 15 de marzo de 2.010, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio según Resolución C.E.T. Nº 097, de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira, Número Extraordinario 2.050, de fecha 20 de febrero de 2008 y según lo previsto en el articulo 22 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley orgánica de la Contraloría del estado Táchira; el funcionario, Abogado sustanciador: Víctor Alfonso Cuberos Carvajal, titular de la Cédula de Identidad V-16.959.111, funcionario de la Contraloría del estado Táchira; el Ingeniero Jackson Enmanuel Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.616, en su condición de Auditor I, adscrito a la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales; el Abogado Enzo Alí Cañizales, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.221, en su condición de Abogado II, adscrito a la Dirección de Investigaciones; se encuentra presente el ciudadano MARCOS ENRIQUE RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.952.675, domiciliado en: Avenida Guayana Sector Los Kioscos Estancia La Guerrereña Casa Nº 9, San Cristóbal, teléfono: 0416-1755155, actualmente se desempeña en el cargo de: Ingeniero Supervisor de

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Obras para los Consejos Comunales; se encuentra presente el abogado: Raúl Rodríguez Ugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.399.164, inscrito en el Inpreabogado con el número 78.997, domiciliado en: Carrera 15 entre calles 17 y 18 Edificio Morca Local 5, San Cristóbal, teléfono:0416-6763146, en representación de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.622.316, domiciliado en: Barrio Ambrosio Plaza Carrera 8 Residencias Doña Virginia Nº 23 Quinta Aleluya, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, teléfono: 0414-4315069, actualmente se desempeña como Comerciante del Sector Agropecuario, quien estaba presente y el ciudadano: GILBERTO NEPTALI RONDÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.030.311, quien no se encontraba presente. Se encuentra presente el abogado: José Eliseo Molina Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.007.879, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.293, domiciliado en: Avenida Principal Barrio Bolívar, Conjunto Residencial Los Apamates casa Nº 5, San Cristóbal, teléfono: 0414-3760310, en representación del ciudadano: CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.732.553, Ingeniero, domiciliado en: Edificio Fipica Torre A piso 4 apto. 4-A, Avenida Norte de Pueblo Nuevo, San Cristóbal, teléfono: 0424-7803143, actualmente se desempeña en el cargo de: Presidente del I.V.T., quien se encontraba presente. Se encuentra presente el abogado: William Enrique Daza Niño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.650.043, inscrito en el Inpreabogado con el número 26.154, domiciliado en: Avenida Principal de Pueblo Nuevo Conjunto Residencial Los Kioscos Edificio Los Sauces, piso 2 apto 2-3, San Cristóbal, teléfono: 0414-7102159, en representación de la ciudadana: NERCY JANE ARB CARRILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.418.204, Ingeniero Civil, domiciliada en: Avenida Principal de Pueblo Nuevo Conjunto Residencial Agua Clara, casa E-81, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, teléfono: 0414-7041381, actualmente se desempeña en Libre Ejercicio de su profesión, quien se encontraba presente. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Víctor Alfonso Cuberos Carvajal quien dio lectura al hecho que se investiga y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra a las partes interesadas, toma la palabra el abogado: Raúl Rodríguez Ugarte, plenamente identificado en autos, en representación de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.622.316 y GILBERTO NEPTALI RONDÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.030.311, quién expuso una serie de alegatos en defensa de sus representados, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de sus representados CARLOS EDUARDO PÉREZ y GILBERTO NEPTALI RONDÓN LÓPEZ, ya identificados. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano MARCOS ENRIQUE RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.952.675, quien expuso en su favor alegatos para su defensa, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución; toma la palabra el abogado: José Eliseo Molina Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.007.879, quien expuso una serie de alegatos en defensa de su representado, el ciudadano: CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.732.553, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare el sobreseimiento de la causa a favor de su representado el ciudadano: CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS. Seguidamente toma la palabra el abogado: William Enrique Daza Niño, venezolano, titular de la cédula de

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identidad Nº V- 5.650.043, quien expuso una serie de alegatos en defensa de su representada, la ciudadana: NERCY JANE ARB CARRILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.418.204, así mismo hizo entrega unas pruebas documentales las cuales fueron ordenadas agregar al expediente, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare el sobreseimiento de la causa a favor de su representada la ciudadana: NERCY JANE ARB CARRILLO. Seguidamente se procede a la evacuación de la prueba testimonial, solicitada por las partes interesadas, haciéndose pasar a los testigos a la sala de audiencia para su declaración.

…Sigue acta de declaración de testigo…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 11:15 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Fernando Eucario Méndez Gandica, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.428.779, actualmente en el cargo de Ingeniero Civil Consultor Geotécnico Ejercicio Libre de la profesión, domiciliado en: Pasaje Acueducto Nº 21-42 oficina B-1 Barrio Obrero, San Cristóbal, teléfono: 0276-3555147, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente el Abogado: Raúl Rodríguez Ugarte, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo podría informar cual es su profesión y tiempo de graduado. CONTESTO: Ingeniero Civil especialista en Ingeniera Geotécnica y graduado en 1973. PREGUNTA 2: Diga el testigo cual es su tiempo de experiencia como Ingeniero contratando obras con la administración pública. CONTESTO: exactamente no es obras públicas, exactamente nos dedicamos a estudios, proyectos e ingeniería de consulta, el tiempo prácticamente desde recién graduado, inicialmente hacíamos actividades de ingeniería civil en general estudios de puentes edificaciones y desde el año 1979 especializamos en estudios geotécnicos y proyectos geotécnicos. PREGUNTA 3: Diga el testigo en que consistía el estudio presentado por usted en el sector Santa Elena. CONTESTO: es un poquito largo porque tiene un antecedente específico a lo que esta mencionando el abogado en la época de las concesiones los responsables de ese entonces nos contrataron con la audiencia o autorización del instituto de vialidad del Táchira, para elaborar una solución de rescate de la plataforma vial afectada en ese sitio, ese proyecto consistió en sacar el deslizamiento y sustituir la plataforma vial mediante un relleno estructural de 10 metros de altura esa obra fue ejecutada entendiéndose según el proyecto y funciono diría que un año mas o menos, luego sucedió otro evento se produce un nuevo deslizamiento de la ladera y es ligeramente afectada esta obra originalmente concebida con el relleno en ese sentido, se toma la decisión con el instituto de vialidad del Táchira directamente, de implementar una obra de mayor envergadura que consistió en una pantalla atirantada con cimientos de pilotines profundos a fin de proteger tanto la obra anterior como darle seguridad integral al conjunto, al cimiento de la obra nueva con la vieja. PREGUNTA 4. Diga el testigo si en algún momento fue llamado por el ciudadano Carlos Pérez para estudiar la posibilidad de redimensionar el proyecto. CONTESTO: si, claro, porque hubo un incidente, entiendo debido a un movimiento de tierra basal, se entiende basal abajo en el soporte de la ladera, que afecto durante la etapa de construcción a la pantalla y debió tomarse pues decisiones de cómo continuar o modificar la obra afectada, la cual no tenia ningún soporte, porque solamente se estaban ejecutando la zona superior, ahí se paso un par de informes sobre la necesidad de continuar la obra y darle la seguridad que representaba los cimientos los pilotines.

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PREGUNTA 5. Diga el testigo si tiene conocimiento de que fue lo que origino el problema anteriormente mencionado. CONTESTO: si, estas obras se ejecutan pues de arriba hacia abajo es como instalar un marco con sus anclajes que necesita el soporte o sea los cimientos, dado que solamente había el soporte del marco, o sea los anclajes de la pantalla y parcialmente ejecutados el evento del movimiento de tierra basal, produjo un desenlace adverso a la obra, siendo afectada parcialmente la integridad de la misma, eso fue lo que en parte llevo a que con los informes nuestros redundaran en la urgencia de continuar el avance de la obra para darle la seguridad de los pilotines que no se había ejecutado ninguno, es de notar que el evento que llevo a la eventualidad de la pantalla en ese momento fue ejecutado por otro organismo y entiendo que fue inconsultamente PREGUNTA 6. Diga el testigo si recuerda el número de veces que fue contactado por el Lcdo. Carlos Pérez. CONTESTO: Exactamente respecto a la obra, yo diría que un par de veces, tuvimos dos reuniones exactamente, que involucraban terceras personas, pero informalmente hubo varias veces donde se comento el tema de Santa Elena. PREGUNTA 7. Diga el testigo si ratifica en todas y cada una de sus partes el informe presentado por usted en fecha 01/08/2008 el cual riela en los folios 148 al 150 del expediente. CONTESTO: Si es correcto, fue elaborado por mi persona, lleva mi firma y esta elaborada en papelería de la empresa de la cual soy Director Administrativo. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Constan Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 11:50 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Carolina Espiritud Contreras Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.306.643, se desempeña actualmente como Abogado en ejercicio, domiciliada en: Abejal de Palmira Vereda 3 parte alta Residencias El Edén Nº 7-B, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono:0414-3756788, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente Abogado: Raúl Rodríguez Ugarte, plenamente identificado, de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo su nombre, profesión y tiempo de graduada. CONTESTO: Carolina Espiritud Contreras Ramírez, Abogado y tengo 12 años de graduada. PREGUNTA 2: Diga la testigo si laboro en el Instituto de Vialidad Tachirense y bajo que gestión. CONTESTO: sí labore por un lapso de 6 años en varias gestiones administrativas, la última de ellas el Sr. Carlos Pérez. PREGUNTA 3: Diga la testigo que cargo ocupo durante la gestión del Lcdo. Carlos Pérez. CONTESTO: Consultor Jurídico. PREGUNTA 4. Diga la testigo cual era el procedimiento adoptado por Consultoría Jurídica para rescindir un contrato de obra. CONTESTO: en vista de la falta de manual de procedimientos administrativos la consultoría jurídica a través de un informe técnico y corte de cuenta que elaboraba el inspector de la obra, elaboraba la rescisión bien sea bilateral o unilateral, ese informe junto con el corte de cuenta era enviado a la presidencia del I.V.T. y este mediante memorando ordenaba la rescisión según sea el caso y Consultoría Jurídica iniciaba el procedimiento administrativo. PREGUNTA 5. Diga la testigo cual es el tiempo que tomaba dicho procedimiento administrativo, para rescindir un contrato. CONTESTO: no había un lapso establecido, lo que se quería era hacer el procedimiento lo mas rápido posible de conformidad con la ley y dependiendo del caso, a veces demoraba poco en vista del corte de cuenta que tenia que elaborar el Ingeniero Inspector y eso dependía de las valuaciones canceladas de reconsideración de precios, y cualquier circunstancia que pudiera originar de la ejecución de la obra y eso dependía

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del Ingeniero Inspector PREGUNTA 6. Diga la testigo cuales son los pasos a seguir para rescindir bilateralmente un contrato de obra. CONTESTO: el Ingeniero Inspector de la obra elabora el informe técnico junto con el corte de cuenta de la misma, mediante un memorando de Gerencia Técnica, en ese entonces, se enviaba a la presidencia y presidencia mediante memorando lo enviaba a Consultoría Jurídica y la Consultoría Jurídica en un lapso inmediato si se llenaban todos los requisitos elaboraba el escrito de rescisión bilateral y este era enviado para firma tanto del presidente del I.V.T. como de la empresa Contratista, como es un acuerdo bilateral, la demora pudiera estar en el corte de cuenta para establecer el estado financiero de la obra. PREGUNTA 7. Diga la testigo si en dicho procedimiento la rescisión bilateral de un contrato de obra la empresa contratista debe entregar algunos recaudos, de ser así cuales son. CONTESTO: los recaudos que debían entregar era la Gerencia Técnica directamente al Ingeniero Inspector, Valuaciones de obras ejecutadas, reconsideraciones de precio si los hubiere, todo lo que sea referencia a la parte técnica, para que el Ingeniero Inspector pudiera elaborar el respectivo corte de cuenta, que era fundamental para poder elaborar la rescisión bilateral. PREGUNTA 8. Diga la testigo si recuerda haber llevado un procedimiento o una rescisión bilateral del contrato de obras de una construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde del Sector Santa Elena. CONTESTO: Si lo recuerdo se elaboró la rescisión bilateral y en el acta de entrega de Consultoría Jurídica por cambio de gestión administrativa el status era por firma esto quiere decir, por el ente Contratante y la Contratista PREGUNTA 9. Diga la testigo si recuerda la fecha en que se inicio dicho procedimiento administrativo. CONTESTO: la fecha exacta no la recuerdo pero se que fue a finales del año 2008, no recuerdo la fecha exacta. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Constan Firmas… Seguidamente y no habiendo más pruebas por evacuar, este delegatario procedió a suspender la audiencia siendo las 12:25 del mediodía para el día lunes 02 de Julio de 2012 a las nueve de la mañana, sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de pronunciar la decisión. Se reanuda la Audiencia siendo las 9:00 a.m. del día 02 de julio de 2012, hora y fecha fijada tal como fue acordado, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Toma la Palabra el Abogado Ramón Uribe Díaz y expone: Este Delegatario Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.556, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, vistas las pruebas que cursan en el expediente, analizados los alegatos expuestos en la audiencia y las pruebas evacuadas en la misma, se formó la siguiente convicción: que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.622.316 en su condición de Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira, para el momento de la ocurrencia del hecho; MARCOS ENRIQUE RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.952.675, en su condición de Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Táchira, para el momento de la ocurrencia del hecho; NERCY JANE ARB CARRILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.418.204, en su condición de Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Táchira, para el momento de la ocurrencia del hecho y CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.732.553, en su condición de Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira para el momento de la ocurrencia del hecho, si son responsables administrativamente, en relación con el hecho imputado en el auto de

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apertura. Quedó así demostrado que el hecho investigado es cierto y que existe relación de causalidad que permite concluir la responsabilidad administrativa de los anteriormente mencionados con el hecho que se le imputa. Igualmente se formó la convicción que el ciudadano GILBERTO NEPTALI RONDÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.030.311, en su condición de Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Táchira, para el momento de la ocurrencia del hecho no es responsable administrativamente del hecho que se le imputó en el auto de apertura. En consecuencia, este Delegatario en uso de sus atribuciones legales declara responsables administrativamente a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.622.316 en su condición de Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira, para el momento de la ocurrencia del hecho; MARCOS ENRIQUE RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.952.675, en su condición de Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Táchira, para el momento de la ocurrencia del hecho; NERCY JANE ARB CARRILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.418.204, en su condición de Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Táchira, para el momento de la ocurrencia del hecho y CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.732.553, en su condición de Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira para el momento de la ocurrencia del hecho, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numeral 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así mismo, declara la absolución del ciudadano GILBERTO NEPTALI RONDÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.030.311, en su condición de Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Táchira, para el momento de la ocurrencia del hecho. La responsabilidad administrativa declarada anteriormente, lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa, cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada partiendo del término medio entre la sanción mayor y la sanción menor, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se le informa a los interesados, que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión, los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o podrán interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante el tribunal Contencioso Administrativo competente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 10:00 a.m. del día 2 de julio de 2012. Es todo, se leyó y en conformidad firman. …Constan Firmas…

REGISTRO DE GRABACIÓN

Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

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Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada los días veinte nueve (29) de junio y dos (02) de julio de 2012 referida a la causa: “DENUNCIA Nº DPAP-D-0110-0001 INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE PANTALLA ANCLADA DE PILOTINES CONTINUOS PARA LA FALLA DE BORDE SECTOR SANTA ELENA” Exp. Nº DDR-RA-03-12, en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad y referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por el funcionario: Jairo Alberto Cruz Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.684 en el cargo de Auxiliar de Eventos Especiales IV. Informándose que dicho medio de producción estará a disposición del imputado o su representante legal, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente DDR-RA-03-12.

…Constan Firmas…

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS

Se le concedió la palabra a las partes interesadas, en primer lugar al ciudadano Raúl Rodríguez Ugarte, Abogado apoderado del ciudadano Carlos Eduardo Pérez, quien manifestó: “…El señor Carlos Eduardo Pérez quien asumió el cargo de presidente del I.V.T. el 18 de enero de 2007 hasta el 14 de enero de 2009, un lapso de dos años. La obra que nos estamos refiriendo hoy se contrató el día 29 de junio del 2007 y en seguida se le otorgó una prorroga de 52 días para el inicio de la obra, por cuanto los planos que estaban disponibles en ese momento no se podían ubicar los detalles de los mismos, 52 días mas tarde, estamos hablando de principio del mes de septiembre de 2007, se contrató por parte del instituto de vialidad tachirense a la ingeniero inspector Blanca Tascón quien conjuntamente con el licenciado Carlos Pérez y los distintos gerentes técnicos del instituto actuaron conjuntamente en la realización de dicha obra, aquí hay un punto que es interesante destacar, en que sentido, la ingeniero inspector es contratada en fecha 4 de septiembre de 2007, fecha en la cual se recibe una comunicación que riela en el folio 101 del expediente, donde dicha ingeniera expone la situación real de la obra, en esa misma fecha hay un acta firmada tanto por la ingeniero inspector como por el ingeniero residente, donde se acuerda elaborar un plan de trabajo el cual debe ser entregado el 10 de septiembre de 2007, donde evidenciamos aquí que se continua con los trabajos ejecutados, pero este órgano de control fiscal fundamenta la imputación a mi representado en una comunicación de la ingeniero residente casualmente de fecha 4 de septiembre, que no esta dirigida a nadie, el cual riela en el folio 104 del expediente, no está dirigido a ninguna autoridad del instituto de vialidad tachirense donde presuntamente entre las conclusiones ella recomienda la rescisión bilateral del contrato. Ella expone en esta carta que se adjunta un corte de cuenta preliminar… esta carta de esta comunicación no esta ni siquiera recibida como las dos comunicaciones anteriores de recibida por el instituto, esta carta no la tiene, esa carta nunca estuvo en manos de ninguna persona que pertenezca al I.V.T. y además de eso a una rescisión bilateral del contrato de acuerdo a las normas de procedimiento de control interno del instituto, específicamente en el manual de normas y procedimientos aprobado en enero de 2007 en sus paginas 0055 y 0056 no establece los pasos a seguir como para la paralización de la obra como para rescisión bilateral del contrato. En el caso de la rescisión bilateral del contrato, el contratista tiene que manifestar su voluntad y entregar una serie de requisitos

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en carpetas, tal y como lo exige este manual de normas y procedimientos que fue presentado como prueba por esta defensa en las cuales dice que debe entre los recaudos estar la solicitud emanada por la contratista el informe técnico del ingeniero inspector que justifique la paralización así como también un corte de cuenta, este corte preliminar que consta en el expediente pero que nunca se recibió en el I.V.T. ni siquiera aparece en todo el expediente. Entonces si vemos, en 4 de septiembre aparecen 3 hechos distintos, mejor dicho 4, primero la contratación de la ingeniero inspector de acuerdo a lo que establece la normativa jurídica vigente, numero dos, la ingeniero inspector hace un informe donde da un análisis del proyecto, numero tres hay un acta suscrita entre el ingeniero inspector y el ingeniero residente donde ellos acuerdan que el contratista debe presentar un plan de trabajo el día 10 de septiembre de ese mismo año, lo cual evidencia una continuidad en la obra, pero extrañamente en el folio 104 aparece esta comunicación que nunca estuvo y puede ser comprobado que fue recibida por autoridad alguna del I.V.T.. Entonces como se iba hacer una rescisión bilateral en ese momento por parte del licenciado Carlos Pérez, si en ningún momento se tuvo conocimiento, de lo único que se tuvo conocimiento de que la obra se iba a continuar que se iba a elaborar un plan de trabajo para seguir ejecutando la obra, entonces no se le puede decir que el ciudadano Carlos Pérez incumplió en algún momento de las normas de control interno porque sencillamente se estaba siguiendo el curso normal, porque insisto esta comunicación que no va dirigida a ninguno ni al licenciado Carlos Pérez, ni a ninguno de los gerentes técnicos del instituto se tuvo conocimiento de la misma. Pero vamos mas allá, escuchamos en el Auto de Apertura que los funcionarios públicos tienen que actuar de conformidad con el principio de legalidad, como se le puede imputar falta de diligencia necesaria tanto al presidente del instituto como a los gerentes técnicos cuando ellos están trabajando en la continuidad de la obra, como se ordena en una rescisión bilateral del contrato, entiéndase rescisión bilateral del contrato tienen que estar de acuerdo tanto el contratista como el instituto y de acuerdo al manual de procedimientos que hice referencia anteriormente tenia que manifestar la voluntad el contratista de rescindir el contrato, la ingeniera inspector hacer un informe técnico detallado y entregar un corte de cuenta, ese corte de cuenta que estamos hablando no existe, posteriormente si existió cuando se presentó una causa no imputable a ella pero ocho meses después, entonces que pasa, la obra sigue y se puede detallar distintas diligencias tanto por parte del presidente como por parte de sus gerentes técnicos, cuando 20 días después, el 24 de septiembre de 2007, la ingeniero inspector solicitó a mi representado una reunión con el ingeniero proyectista para ver si se podía variar el proyecto original, mi representado que si por las funciones que tiene por su cargo de presidente del instituto donde esa no era la única obra que estaba en ejecución mas de 250 obras en ese momento, de las cuales de los dos años que estuvo mi representado ejerciendo la presidencia del I.V.T., es por la única obra que lo están llamando y vemos que parte sobre un falso supuesto, pero sin embargo él mismo llama y contacta al proyectista para que se reúnan con el ingeniero inspector y el ingeniero residente para ver si puede haber una variación del proyecto y poderlo ejecutar de una u otra manera, porque lo que quería era solucionarle un conflicto a la comunidad. Para corroborar todo esto se anexó como prueba en el escrito de promoción de descargo, marcado con la letra D un acta firmada por el personal encargado de la gerencia técnica, junto con la ingeniero inspector donde se acordó aprobar la proposiciones realizadas tanto por el proyectista como por parte de la contratista a fin de agilizar los trabajos, estas acta no estaba en el expediente, esa acta fue promovida por esta defensa la cual estaba marcada con la letra D del escrito de descargos. Sigamos un poco mas, en el folio 103 el informe de la ingeniero inspector de fecha 22 de octubre del 2007 se recorta un ligero repunte en el

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rendimiento de la obra lo cual evidencia que mi representado garantizó la continuidad de la obra y hasta esta fecha se puede evidenciar un trabajo conjunto tanto del presidente, sus gerentes étnicos como del inspector, cual era el fin de estos tres, garantizar la ejecución de la obra, fíjense que hasta esta fecha no se ha vuelto a nombrar por parte de nadie la presunta rescisión bilateral del contrato de fecha 04 de septiembre de 2007, inclusive en reuniones de la comunidad con el presidente del instituto, tanto con la secretaria general de gobierno para la fecha estuvieron presentes con la comunidad y se comprometieron no solo a terminar de ejecutar la obra sino hacer trabajos de granzonado y hacer unas cunetas a la vía porque la comunidad lo requería, es decir fue mas allá de lo que estipulaba el contrato, estuvo personalmente en esa obra en tres oportunidades, que como dice anteriormente tantas obras que se estaban ejecutando en ese momento y a esa se le dio la atención debida y parece insólito que se le pretenda imputar por falta de diligencia cuando vemos en este momento todo venia funcionando de una manera correcta. El 21 de enero de 2008, en el folio 126, la ingeniero inspector informa que la empresa contratista no ha presentado el programa de recuperación de la obra como tal, que se habían comprometido con la presidencia y la secretaria de gobierno el día de esa reunión, pero hay un hecho que marca y cambia la historia en la ejecución de la obra y sucede el 30 de abril de 2008, donde la ingeniero inspector deja constancia de los daños producidos en la estructura luego que por trabajos del ministerio de infraestructura para ese momento movió las base del talud de la vía y parte de la obra se vino abajo, este movimiento de tierra lo hizo el ministerio de infraestructura sin coordinar absolutamente nada y eso cambió el destino de dicha obra, porque prácticamente dañó lo que se había ejecutado hasta ese momento, entonces empiezan nuevamente las reuniones que solicita la ingeniero inspector y por segunda vez personalmente el instituto contacta al proyectista de la obra para ver si se puede salvar y se puede seguir ejecutando la obra, en ese momento se ordena la paralización de la misma y posteriormente en reuniones en el día 20 y 22 de mayo se ordenó el comienzo del asfaltado de la obra y la cuneta lo cual como dije anteriormente prueba la diligencia de mi representado. Una vez prácticamente después de tres meses del movimiento de la obra hay un informe del ingeniero inspector de fecha 01 de agosto de 2008 donde expresa que se podría considerar a la vista el 50 % del avance de la obra lo cual deja evidencia que a pesar de las dificultades sigue tratando de ejecutarse dicha obra, el presidente, los gerentes técnicos y la ingeniero inspector, estaban remando en la misma dirección para poder lograr el beneficio final que era beneficiar a la comunidad, pero el 30 de septiembre de 2008 y visto el movimiento de talud hecho por MINFRA dañan considerablemente los trabajos realizados y una vez reunidos con el proyectista a la empresa contratista parecen no cuadrarle los números y solicita formalmente el 30 de septiembre de 2008, es cuando la empresa solicita formalmente la rescisión bilateral del contrato folio 154 y es a partir de ese momento cuando se inicia el procedimiento establecido en las normas de control interno para rescindir bilateral de dicho contrato, para ese momento no existía un manual de procedimientos de consultoría jurídica, pero una vez que existía la manifestación de voluntad expresada por parte del contratista, existía en informe técnico tanto por el ingeniero inspector como la gerencia técnica, existía el corte de cuenta, ellos procedían a realizar el procedimiento necesario para rescindir bilateralmente el contrato. Fíjese posteriormente esa misma norma fueron plasmadas en el manual de consultoría jurídica, esta defensa promueve como prueba que si bien es cierto no existía para esa fecha, eso fue plasmar el procedimiento que se hacia anteriormente en ese manual. El 25 de noviembre de 2008 se recibe renuncia de la ingeniero inspector, no sin antes vale la pena destacar recibir el corte de cuenta por parte de ella para que se pueda seguir con los trámites del procedimiento que les mencionaba anteriormente. Fíjense que estamos

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hablando ya del 25 de noviembre de 2008 esa carta de renuncia se promovió como prueba documental como anexo con la letra F en el escrito de descargo. El 9 de diciembre de 2008, se recibieron las carpetas por parte de la empresa contratista con el tramite de las partidas no previstas, las cuales se anexaron con la letra marcada H y es aquí el 9 de diciembre de 2008 donde se tiene todo los requisitos necesarios de acuerdo a lo que establece la normativa para proceder a dar rescisión del contrato, vale la pena destacar que en diciembre del año 2008 se realizaron las elecciones de gobernadores y alcaldes y teniendo como resultado que hubo un cambio de administración en el gobierno regional y el licenciado Carlos Pérez entrega el 13 de enero del año 2009, la presidencia del instituto y en su acta de entrega deja claramente que esa rescisión bilateral que se inició dos meses antes del ultimo de los requisitos expresados que fue el 9 de diciembre el deja constancia en su acta de entrega que eso quedó solo para la firma, exacta entrega se puede revisar la hecha por consultoría jurídica del I.V.T. que quedo no mas para la firma… esa acta se promovió como prueba y se marcó con la letra I, eso es todo, en virtud de todas esas pruebas y alegatos pido no le sea declarada la responsabilidad a mi representado cuando se puede comprobar que tuvo la diligencia necesaria..” Seguidamente, el abogado Raúl Rodríguez, tomó nuevamente la palabra para como apoderado del ciudadano Gilberto Neptalí Rondón López, interesado legítimo en la presente causa, quien expuso: “…para no volver sobre lo mismo quiero precisar tres cositas, en primer lugar el ingeniero Gilberto Neptalí Rondón se desempeñó como gerente técnico desde el 13 de septiembre de 2007 al 02 de diciembre de 2007, esto quiere decir que no se desempeñó ni tres meses como Gerente Técnico, sin embargo en esos menos de 75 días que duró en él cargo, el realizó algunas diligencias necesarias para ejecutar la obra, en primer lugar él cuando llega no tiene conocimiento de ninguna rescisión bilateral del contrato como explique no le fue notificado al I.V.T., sin embargo él informa que hubo una reunión en fecha 4 de septiembre donde el 10 de septiembre se iban a presentar sobre unos avances de la obra, el asume el 13 y el 24 de septiembre la ingeniero inspector presenta un informe donde aclara sobre los avances de la obra y solicita una reunión con el proyectista quien ya dije que fue concertada por el licenciado Carlos Pérez, en la cual estuvo el mismo, también estuvo personal a su cargo en la gerencia técnica en la reunión del 25 de septiembre donde la Minuta de esa reunió fue promovida como prueba en el escrito de contestación del señor Carlos Pérez marcado con la letra D, lo cual sirve para comprobar que el llegando en esos pocos 70 días que estuvo frente a la Gerencia Técnica que vale destacar que el poco tiempo es que mientras renunció el gerente anterior y se posicionaba el ingeniero Marcos Ramírez, colaboro con el señor Carlos Pérez con dicha gerencia por esa circunstancia mientras se posicionaba el señor marcos Ramírez, pero sin embargo en eso poco mas de dos meses estuvo el cual se observa en la Minuta de reunión que esta anexa marcada con la letra D en el escrito de descargos del señor Carlos Pérez, el 22 de octubre de ese año 2007 con el 113 repito la ingeniera inspectora expresa un ligero repunte en el rendimiento de la obra aun cuando no es significativo debido a los atrasos que se habían presentado los cuales se evidencia que se seguía trabajando pendiente de la obra, en fechas 2, 20 y 29 de noviembre al ingeniero inspectora manifiesta que la obra se estaba atrasando lo cual consta en los folios 114, 116, 117 por la presencia de granzón suelto y solicita la evaluación del proyectista y una perforadora, el ingeniero Rondón no solo a través del licenciado Carlos Pérez contactaron al proyectista sino que hizo todos los tramites necesarios para que la perforadora que estaba pidiendo la ingeniera inspectora para que pudiera seguir avanzando la obra apareciera y apareció se consiguió la operadora, lo cual quedó evidenciado en el informe de la ingeniera inspectora el 30 de noviembre de

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2007 es decir prácticamente un día después de la ultima reunión en el folio 118, donde ella expresa que se observaron 47 perforaciones como punto positivo de las verticales y de las horizontales otras perforadoras, es decir fue de un día para otro, se trabajó, hubo diligencia, mas que eso imposible, se gestionó todo para que esas perforadoras estuvieran al día siguiente de que las solicitara la ingeniero inspector. El día 11 de diciembre de 2007 el ingeniero inspector según el folio 119, evidencia un avance en la obra por la inclusión de otra perforadora, es decir gestionó y se dieron hasta 2. Como reitero, mi representado duro en el cargo hasta el día 2 de diciembre de 2007 y en ese corto lapso de 70 días con las demás obras que puede atender, se puede evidenciar que estuvo en 3 reuniones, puso todo su interés para tener la reunión con el proyectista, gestionó con la empresa para tener no una sino dos perforadoras, atendiendo a todas las recomendaciones que hizo la ingeniera inspector para la fecha, entonces no entiendo como tanto después de todo lo analizado se puede imputar tanto al presidente Carlos Pérez como al ingeniero Neptalí Rondón que no tuvieron la diligencia debida cuando consta en el expediente todas las recomendaciones de la ingeniero inspectora donde trabajo en conjuntamente para la realización de la obra, que posteriormente el movimiento de talud por parte de MINFRA cambió las condiciones y se tuvo que llegar a una rescisión bilateral del contrato es verdad, pero que cuando eso llegó se hizo con lo establecido en los manuales procedimientos también es verdad, entonces no entiendo porque basándose en una comunicación, la que está en el folio 104 que no esta dirigida a nadie en particular, que no está recibida por nadie que se ajuste en un corte cuenta que no se encuentra en el expediente se puede pretender imputar dicha falta de diligencia cuando la realidad es que en el expediente si está todas y cada una de estas comunicaciones realizadas por la ingeniero inspector donde venia mencionando los avances de la obra, a veces en menor medida, a veces en mayor medida, pero donde se evidencia que las recomendaciones hechas por ella fueron acatadas prácticamente que inmediatamente… En virtud de lo anteriormente expuesto solicito que al ingeniero Gilberto Neptalí Rondón no le sea determinada responsabilidad administrativa, por igual que el licenciado Carlos Pérez actuaron diligentemente tal y como consta en el expediente, eso es todo ciudadano delegatario.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Marcos Enrique Guerrero, quien expuso: “…En referencia a la actividad desempeñada por mi parte ante el Instituto de Vialidad del Táchira correspondiente al período desde el 03 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2008 y respecto específicamente a la obra en cuestión, pues yo voy a ser breve básicamente señalando que la actividad al cual yo desempeñaba, digamos la presencia como gerente técnico ante esa situación en la obra, el doctor anteriormente señala, hace un esquema bastante señalado de todos los alegatos que están basado en la gestión del señor Carlos Pérez en el cual me incluyo en esa gestión, donde hacíamos el apoyo técnico directamente a la empresa y a la institución. Efectivamente se recibía ante la Gerencia Técnica todas las comunicaciones, tanto como la empresa señalaba todos los inconvenientes, debilidades que se presentaban en la obra. Efectivamente, a partir de diciembre de 2007 yo estoy a cargo de esa Gerencia… siguiendo los parámetros establecidos en la Ley de Contratación, nosotros atendíamos solicitudes de la ingeniero inspector como de la empresa, no obstante la solicitud del 16 de enero de 2008 cuando estaba próximo a terminarse el período de la obra que terminaba a primeros días del mes de febrero de 2008 y el 16 de enero se recibe esta solicitud que fue aprobada para darse una prorroga de terminación y viendo los parámetros de las empresas que hacían los trabajos de perforaciones… estaban interactuando con la empresa contratista y buscando soluciones para buscar

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entendimiento y salir adelante con dicha obra. Se procede hacer esa prorroga se da esa prorroga. Posteriormente vienen las actuaciones del ministerio de transporte y comunicaciones que en ese momento, que hacen que la obra colapse, que hace que sufra unos daños y se solicita para el 30 de abril se solicita ante la institución que sea paralizada la obra ante esta situación ir buscando a ver que solución se le podía dar. La empresa y la inspectora solicitan recomendaciones del ingeniero proyectista... hace la solicitud y nosotros inmediatamente solicitamos al proyectista, hicimos visitas al sitio donde observamos la situación que se presentaba y pedimos un escrito a este ingeniero el cual consta en el expediente, donde el hace las recomendaciones de que la obra sufre algún cambio en su estructura y pudiese continuarse. Esas recomendaciones fueron solicitadas y fueron entregadas en copia a la inspección como al informe para que tomaran las medidas de corrección y se hicieran la acotación a esa situación eso pues también muestra la diligencia que hubo en esa gerencia técnica de promover al ingeniero proyectista a la obra y solicitar esa información. Nosotros pues teníamos un ingeniero aparte al ingeniero inspector, nosotros en el instituto de vialidad hacíamos un esquema en ese momento teníamos un ingeniero en cada zona asignado, un ingeniero de la frontera que cubría la zona fronterizo… teníamos presencia constante en todas las obras que estábamos haciendo y en especial en esa obra también. Nosotros aprobamos esa paralización en función de buscar solución, después de que se muestra ese documento el ingeniero expone que es posible continuar con la obra dando unas correcciones, entonces nosotros solicitamos a la empresa que se reanudaran los trabajos, sin embargo en cuanto se solicita a la inspección se solicita el respectivo rescisión del contrato bilateral que ya el doctor ha hecho exposición bastante amplia en esa situación y nosotros nos avocamos al procedimiento como parte técnica de la institución de brindarle apoyo a la parte legal entregando los informes respectivos para que se hiciera ese proceso de rescisión. En cuadros también aparece establecido donde yo entrego como gestión de la gerencia técnica especificada para cada una de las obras aparece esa obra que estamos haciendo el proceso de rescisión… las actas que yo hago es un compendio de actas que hacen todas las diferentes gerencias que trabajan para el I.V.T. y que ese compendio de actas la presidencia emite un acta general, pero la que yo hago internamente reposa en el instituto de vialidad y pues la presidencia asume esa obra y hace su acta. En función de esto pido a la audiencia, yo hice las actuaciones correspondientes a mi cargo y que en ese momento teníamos 306 obras en ejecución y se lograron un 90 por ciento de esas obras para poder entregar una gestión completa, sin embargo obras como estas quedaron en proceso de rescisión y otras que estaban en contratación que no se podían cerrar porque todavía estaban en su lapso de ejecución, pero se hizo una gestión bastante completa…”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado José Eliseo Molina Chacón, en representación del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, interesado legítimo en la presente causa, quien expuso: “…Aun cuando en el auto de apertura el hecho se le imputa a dos gestiones en forma integral, debemos dejar sentado que aun cuando existe el Principio de Continuidad Administrativa, el funcionario público actúa por sus actos, hechos u omisiones desde la fecha se iniciaron sus cargos hasta la fecha de cese de sus funciones, de manera tal a mi representado no le corresponde ejercer ningún alegato en lo que tiene que ver en el período que se inició en el 2007 donde se firmó el contrato, hasta la fecha que se firmó el acta de entrega el 11 de enero de 2009, por cuanto para ese período él no se encontraba en ejercicio fiscal, mas sin embargo si nosotros leemos el hecho imputado señalando hechos, actos u omisiones, de manera tal de garantizar el derecho a la defensa, nosotros vamos a ejercerla a partir de la fecha en que el ingeniero

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Carlos Andrés Díaz Ostos empezó a ejercer el cargo de Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira, en el cual dice el expediente que fue nombrado el día 8 de enero de 2009. El 11 de enero como consta en el acta de entrega que esta agregada al expediente, folios 522, 528 y recibe de la administración saliente, el cual se encuentra regulada por la Resolución Nº 01-00-247 de fecha 4 de noviembre de 2007, emitida por la Contraloría General de la República, regula las entregas de las dependencias administrativas y en las mismas establece que la administración tiene 120 días hábiles para su revisión. Esta acta que aparece consignada, presenta un listado de obras pendiente por cerrar, son 68 obras pendientes por cerrar administrativamente o por culminar dentro de las cuales se encuentran, la obra objeto de esta investigación, en el escrito de pruebas que se presentó el día 27 de junio se está señalando el estatus de esas 68 obras, cual fue la situación y cual fue la actuación por parte de la presente gestión respecto a esas obras y debemos decir que en el ejercicio fiscal 2009 se cerraron administrativa 45 obras, en el ejercicio fiscal 2010 13, en el ejercicio fiscal 2011 se cerraron 6 y 14 obras las cuales se les llevó procedimiento administrativo necesariamente tocó llevarlo antes los órganos jurisdiccionales, de manera tal que las 68 obras que fueron reflejadas en el acta de entrega fueron atendidas dentro de las responsabilidades que les competían a la nueva administración… de manera que en la actualidad en un 90 % se llevo el procedimiento administrativo para darle solución a esta situación. Ahora bien, con respecto a la obra objeto de esta investigación veamos cual era el estatus que aparece en esa acta de entrega, en esa acta de entrega aparece por firmar, pero no dice por firma que solo por firmar, entonces dentro de los 120 días de la resolución de la Contraloría General de la República da a la administración para revisar la administración emprende un proceso no solo de esa obra sino de las 68 obras y la administración observó que con respecto a esa obra no existía expediente en el archivo de la institución, tal situación la podemos corroborar con la actuación de la gerencia técnica que le solicitó al inspector información sobre el expediente de ese contrato, es así como la ingeniero inspector de fecha 21 de mayo de 2009 como consta en el expediente en el folio 31, le dirige una comunicación a la Gerencia Técnica consignando el expediente de la obra en cuestión… inmediatamente ese expediente se remitió a la consultoría jurídica a los fines de su revisión y la consultoría jurídica el 31 de julio 2009 emite un informe el 001-2009, el cual consta en los folios 165 al 167, donde entre otros aspectos dice lo siguiente ‘el expediente adolece de mucha documentación necesaria que evidencie la administración correcta del contrato, así como la actuación diligente del Inspector del contrato de la supervisión por parte del instituto. Se observaron comunicaciones en diferentes fechas suscritas por el contratista solicitando información acerca del tramite del cierre del proyecto, sin observarse ningún pronunciamiento al respecto por parte del ingeniero inspector que sugiera alguna situación que indique un cierre de contrato, por cuanto la obra a la fecha demuestra un atraso considerable y no se ha concluido, ni se evidencian paralizaciones de obra debidamente aprobadas’. Esto que verificó la consultoría jurídica del I.V.T. sobre el estatus del expediente, fue verificado por la Contraloría general del estado y a tal efecto al expediente de la causa al folio 51 y 52 cursa actuación fiscal numero DPAP-A-0015-2010 de fecha 19 de enero de 201, donde se refleja lo siguiente ‘Revisión administrativa al expediente se pudo observar lo siguiente contrato de obra Nº I.V.T.V.U.C.O 028-2007, empresa contratista PROFELCA, firmado en fecha 29-06-2007, prorroga de inicio, acta de inicio, valuación 1, amortización de anticipo, acta de paralización, valuación 2, anticipo amortizado, solicitud de prorroga de ejecución, valuación 3, anticipo amortizado, reconsideración de precios, valuación 4’, de esta verificación hecha por consultoría jurídica del I.V.T. y la Contraloría del estado Táchira, podemos observar que en el expediente administrativo entregado por la ingeniero blanca

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Tascón, no existía ningún documento relacionado con esa obra, en razón por la cual la administración determinó que por el estatus de la obra paralizar por una causa que ni es imputable a la administración anterior ni a esta administración, hay un elemento que debe considerar muy seriamente la Contraloría del estado Táchira para tomar la decisión, la intervención de un tercero durante la ejecución de una obra que es producto del colapso de la obra y eso lo dijo la defensa del anterior presidente del I.V.T. y nosotros también lo vamos alegar que se tome muy seriamente en consideración que fue lo que realmente pasó con esa obra porque consideramos que al no haber ocurrido ese hecho no estuviéramos nosotros defendiendo aquí un hecho de un tercero y consta en el expediente al folio137 que el 16 de abril de 2009 el ministerio de infraestructura realizó los trabajos fuera de lo que está en el talud, donde la ingeniero inspector señala que la base del talud de la vía, fue removida por trabajos de maquinaria ejecutados por MINFRA en el barrio Santa Elena, lo cual ha ocasionado el movimiento del talud, con la aparición de grietas de tensión según fue informado al I.V.T.. De manera tal, que siendo ese el estatus de la obra, debemos responsabilizar el hecho a un tercero porque así mismo lo acaba de alegar la defensa del anterior director eso tiene que ser considerado muy seriamente al momento de tomar cualquier decisión. De manera tal, que para esa fecha estaba en un proceso de revisión y determinamos eso, el proceso de revisión concluyo en julio de 2009, de manera tal que para esa fecha la administración actual no tenía ningún elemento ni ninguna información necesaria y suficiente para proceder al cierre administrativo del contrato como lo había solicitado la empresa contratista en las comunicaciones que el dirige hasta el 6 de julio de 2009, no habían elementos en el que la administración pudiera iniciar el procediendo de rescisión, primero estaba en la fase de revisión del acta de entrega y el expediente no se consiguió… y esta el hecho del tercero que nos lleva a ver que la obra estaba paralizada. Ahora bien, las actuaciones de la administraciones a la ejecución de una obra se suscribe en principio a las actuaciones del ingeniero inspector, la ley de contrataciones publicas exige incluso establece funciones especificas al ingeniero inspector y para eso la administración contrató los servicios de un ingeniero inspector, si el ingeniero inspector no le informa a la administración sobre la situaciones que se están presentando en una obra la administración no podría actuar en un primer momento sino nosotros analizamos la valoración que se le hizo a la actuación del ingeniero inspector cuando se dicto el auto de apertura se desprende que las actuaciones del ingeniero inspector están ajustadas a derecho y que no está involucrado en el presente caso significa que el ingeniero inspector actuó apegado a las funciones establecidas en el 115 de la ley de contrataciones públicas y al contrato de inspección que suscribió con la administración, entonces siendo así nosotros debemos analizar si esta administración en función del ingeniero inspector está ajustada a derecho y cuando fue que empezó actuar para darle una solución al contrato. El 20 de mayo de 2010 como consta al folio 168 y 169 la ingeniero inspector presentó un informe técnico donde informó sobre el estado de la obra y en conclusión concluyo, en tal sentido, debido a las circunstancias técnicas para la paralización de la obra, abril de 2008, estatus de la obra era paralizada. En virtud de que se desplazó la ladera por causas ajenas a la actividad del contratista, lo cual impidió continuar la obra respecto al proyecto existente causa no imputable al contratista, se recomienda el corte del contrato Nº I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007 con el fin de cerrar administrativamente el contrato. Yo quiero insistir el estatus de la obra aquí lo está ratificando en una causa extraña no imputable. La paralización a quien se le debe imputar, a los trabajos que realizó MINFRA en el sitio de la obra. El 28 de junio de 2010 el gerente técnico del instituto de vialidad le remitió a la directora de participación y atención al público de la Contraloría del estado Táchira, folios 173 y 174, un informe

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sobre el estado actual de la obra ahí se le hace referencia al historial de la obra hasta esa fecha. Al folio 271 del expediente corre oficio de fecha 23 de septiembre de 2010, dirigido por la inspectora de la obra a la dirección de participación y atención al público de la Contraloría de estado Táchira donde informa entre otras cosas lo siguiente ‘informo que el I.V.T. solicitó recientemente la suscripción de del corte de cuenta para la rescisión del contrato, el cual fue suscrito por mi representada en el mes de julio del presente año’. La solicitud del I.V.T. la ingeniero Blanca Tascón como lo dice su comunicación contra en el folio 271 suscribió el corte de cuenta. En los folios 233 y 234 del expediente consta el acta de fecha 2 de agosto de 2010 de la dirección de participación y atención al público, que contiene lo siguiente ‘el expediente se encuentra en consultoría jurídica, en donde se realizan las actividades respectivas para la rescisión del contrato’, al folio 254 y 255 del expediente consta el acta DPAP-A-0180-2010, de fecha 25 de agosto de 2010 de la dirección de participación y atención al ciudadano de la Contraloría del estado Táchira que contiene lo siguiente ‘se deja constancia que ingeniero que se realizó corte de cuenta, al cual se solicitó copia simple’. A los folios 259 y 260 del expediente consta acta Nº DPAP-A-0194-2010 de fecha 7 de septiembre de 2010 de la dirección de participación y atención al público de la Contraloría del estado Táchira, que contiene lo siguiente ‘se solicitaron copias simples de oficios y demás documentos correspondiente a la tramitación del corte de cuenta del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007. el 15 de noviembre 2010 en oficio 1630-2010 que se agregó marcado como 3 en el escrito del 28 de junio de 2012 que en reiteradas oportunidades I.V.T. le solicitó a la empresa PROFELCA su comparecencia a los efectos de suscribir la rescisión del contrato y esta no acudió y que en tal sentido debió presentarse a la Consultoría Jurídica a los efectos mencionados, la empresa debemos decir que en acta que corre en el expediente comenzó a dilatar el proceso cuanto no estaba de acuerdo al corte de cuentas y presentó una serie de alegatos que no fueron considerados y es así como el 17 de febrero de 2011 el instituto de vialidad del Táchira en respuesta al oficio DPAP-C-2011 de fecha 14 de febrero emanado de la dirección de participación ciudadano se le da una información sobre la obra… de manera tal que todas estas pruebas que yo acabo de señalar que constan en el expediente demuestran que durante el proceso de corte de cuenta del cierre administrativo del contrato y cierre administrativo del contrato, la Contraloría del Tachira estuvo informada sobre el mismo y siempre en sus revisiones dejó constancia de la realización y dejó copia de los documentos, porque se estaba siguiendo el procedimiento. Aquí es importante señalar lo siguiente por qué tanta demora, es que la ley si nosotros leemos el artículo 127, primero todas las situaciones que acabo de agarrar que se produjeron por la tardanza… las complicaciones del proceso por cuanto la empresa no estuvo de acuerdo con el corte de cuenta, hay un caso de que el instituto en el año 2009 se quedó sin sede, mas sin embargo quedó dicho que se cerraron 68 obras que estaban pendientes. Entonces el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas establece una oportunidad para rescindir un contrato y dice que el órgano puede rescindir el contrato unilateralmente en cualquier momento, no dice dentro de un lapso tal. Lo importante es que se ejerzan las acciones y se llegue a la conclusión. El 30 de marzo de 2011 en virtud de que la empresa PROFELCA no se hizo presente en la sede del I.V.T. pese a los múltiples llamados, se emitió un oficio 0424 que corre al folio 360 y 364 para que se haga presente en la firma para la resolución del contrato y se le convida a acatar dicha solicitud se procederá al cierre bilateral del mismo. Entonces la empresa el 6 de abril del 2010 en una comunicación en que corre al folio 365 solicita una prorroga de 15 días hábiles las cuales fue negada según oficio que corre al folio 366 de fecha 13 de abril y el 8 de abril se dicta la resolución Nº 028-2011 que contiene el cierre unilateral del contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007 que riela a los folios 367 al 371, mediante oficio de

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la misma fecha se le notificó a la empresa sobre dicha resolución, folio 372 y mediante oficio CJ-502-2011 de fecha 8 de abril de 2011 se le notifica a la empresa PROSEGUROS del contenido del contenido de la resolución 028-2011 y el primero de junio de 2011, como consta en copia certificada marcado con 1 en el escrito del 28 de junio de 2012 se presentó ante el tribunal superior en los civil y contencioso administrativo de circunscripción judicial región los andes demanda del contenido patrimonial en contra de la empresa PROFELCA y PROSEGUROS, de manera tal que para la fecha en que se dictó este auto de apertura el contrato estaba ya rescindido y se habían ejercido las acciones legales… en el auto de apertura del 10 de abril de 2010 dice lo siguiente ‘A la presente fecha, no se ha logrado completar el respectivo proceso de rescisión bilateral del mencionado contrato de obra, donde se observa en el corte de cuenta un saldo a liberar de Bs. 1.653.948,39 y anticipo por amortizar de Bs. 496.184,74, siendo necesario para ello la Resolución del contrato’. Para esta fecha que se dictó el auto de apertura ya el contrato estaba cerrado administrativamente y ya se había ejercido la acción judicial. Entonces esto los alegatos y las pruebas que he mencionado aquí podemos mencionar lo siguiente que el instituto de vialidad en nombre de la persona Carlos Andrés Díaz Ostos realizó el proceso del cierre administrativo del contrato, una vez que el ingeniero inspector de la obra presentó el informe técnico sobre la situación del mismo y así solicitó se declare, que durante la mayor parte del proceso del cierre administrativo del contrato la Contraloría del estado Táchira estuvo informada sobre la misma y siempre dejó constancia sobre su realización y tomo copia de los documentos y así solicito sea declarado.. Quiero hacer otra indicación que paralelamente el instituto en fecha 30 de diciembre de 2011 del presupuesto ordinario del mismo destino recursos por la cantidad de BS 3.011.488,32 mediante contra I.V.T.UFIDES-2011 ampliación de la obra vía Rubio Sector Santa Elena san Cristóbal estado Tachira, quiere decir que la actuación diligente de las autoridades del instituto se suscribieron para darle solución al problema administrativo de este contrato y no dejar abandonada a la comunidad de santa Elena y para eso destinó recursos para es obra… de manera tal que hubo diligencia por parte de I.V.T.. En virtud de ello solicito el sobreseimiento de la causa a mi representado por no haber lugar a la aplicación del supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numeral 26 de la Ley orgánica de la Contraloría general de la república es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado William Enrique Daza, representante legal de la ciudadana Nercy Jane Arb Carrillo, interesada legítima en la presente causa, quien expuso: “…quisiera expresar, que va ser muy corta tomando en cuenta que gran parte de los elementos que podía hacer tratado y tomado en el principio de la economía procesal y por el tiempo fueron tomados en cuenta por la dirección de determinación de responsabilidades tal vez no sea necesario repetirlos y necesariamente preferiría dedicarme hacer señalamientos precisos de acuerdo a las actuaciones que pudo haber tenido mi representada en sus actividades como Gerente Técnico en el Instituto de Vialidad del estado Táchira durante el período que estuvo y en tal sentido, yo quisiera hacer un señalamiento expreso con respecto al Auto de Apertura que se dice aquí… el elemento fundamental que se trata de aclararse en esta audiencia esta relacionado con el capitulo III de las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa, que en el ejercicio de sus funciones todos y cada unos de ellos, los miembros del I.V.T. no tomaron las medidas necesarias para solventar las distintas situaciones presentadas en la ejecución de la obra… en el contrato tal, al no mantener una vigilancia permanente a las actividades administrativas como tampoco fueron diligentes en adoptar medidas necesarias cuando no se cumplen los objetivos y

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metas programadas tomando en cuenta los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, aquí quiero arrancar diciendo algo importante, aquí pretende es determinar la responsabilidad individual de cada uno de estos funcionarios pero noto un detalle que quiero señalar que ya tocó el doctor Rodríguez con respecto a que se engloba en una sola acusación y no se separa ni desde el punto de vista temporal ni desde punto de vista de la responsabilidad, la ejecución de cada uno de estos funcionarios del I.V.T., esto indudablemente genera una indefensión ante todos, porque como te defiendes de un hecho que no está expresamente determinado no esta expresamente establecido y el alcance que pueda tener su responsabilidad en ese señalamiento. En tal sentido, es necesario señalar que el auto de apertura, tal vez incurre en este error desde el punto de vista legal por cuanto efectivamente no determina cual es la presunta responsabilidad que debería tener cada uno de ellos, cuando se señala a un número determinado de personas en situaciones completamente diferentes, en situaciones completamente distintas con un señalamiento muy expreso respecto a diligencia, en cumplimiento de sus deberes, pues en el momento de hacerse su señalamiento de tal incumplimiento… en este caso no se estableció se hizo un englobamiento general que englobo a todos. Independientemente de eso debo señalar que la ingeniero Nercy Arb ingresó al instituto de vialidad del tachira a ejercer la función de Gerente Técnico en fecha 23 de enero de 2009 y dejo ejercer ese cargo sin retirarse de ese cargo el 23 de diciembre de 2009, ósea que su período ni siquiera llegó a un año en esa gestión y durante ese tiempo supongo yo producto de lo que se ha dicho y se ha querido establecer es la diligencia que tuvo en el cumplimiento de sus funciones. En tal sentido debo señalar que en fecha 25 de mayo la ingeniero Blanca Tascón ingeniero inspector de la obra, previa solicitud verbal hecha por la ingeniero Nercy remitió copia de la documentación relacionada con las comunicaciones entre la empresa la inspección y el I.V.T., que todavía estaban en su poder pero en copia simple porque ella también se había ya retirado del I.V.T., porque ya se sabe que desde el año 2008 estaba paralizada por todas las razones que se señalaron… ante esa situación la ingeniero Nercy remitió eso a consultoría jurídica, dentro de los 120 días hábiles señalados legalmente para hacer la revisión con respecto a la entrega producto por el cambio de administración de todo lo que estaba relacionado con el instituto, necesariamente esa actuación estaba sujeta a esa revisión… en fecha 31 de junio del año 2009 la consultoría jurídica como consta en el folio 10 entregó un informe relacionado con este caso carecen de información para actuar inmediatamente para la rescisión de la obra. Se hacia necesario entonces la recopilación de todos los hechos, de todas las cosas, recabar información que estuviera faltando tratar de resumir todas las cosas que pudiera y eso específicamente en el cumplimiento de esas funciones. Pero como el señalamiento expreso habla sobre una falta de diligencia en el cumplimiento de su deber como Gerente Técnico, pues yo me atrevería a señalar que en esa oportunidad que ella estuvo ahí se generaron 46 obras por lo cual resultaría extraño que tal vez no se había cerrado estas si hubiese estado en condiciones de ser cerradas y la razón por la cual no se cerró, como lo señaló el doctor Molina, razones técnicas que se estaban presentando en la misma y por esa razón se hacia necesario esperar a que se resolviera esa situación para actuar. La ingeniero Nercy pues indudablemente realizó esa función y lo hizo debidamente cuando alcanzó efectivamente a cerrar en el año 2009 46 obras, de las que estaban pendiente por cerrar en cumplimiento de la función que ella estaba obligada a realizar, pero independientemente de eso, en el caso especifico sobre esta obra se generó una situación aparte, en el hecho que explicaron las 2 partes que me precedieron producto de los trabajos efectuados por el MINFRA se hacia necesario una reparación inmediata de la calzada sino se hubiese paralizado el transito y se hubiera restringido por esa zona. Entonces se manejó una figura que estaba solicitada por el

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ingeniero Samir Pérez como está debidamente probado en el expediente Jefe del Circuito Fronterizo en cuanto a la implementación de una lechada de cemento aspecto técnico que yo no manejo… para que no se produjera un colapso por esa vía y efectivamente se hizo de esa manera se hizo el tramite correspondiente además desde el punto de vista técnico se hizo el tramite administrativo en el que se hizo la cancelación y todas las cosas necesarias y todavía hoy existe esa solución todavía se lleva en esa área y por esa razón se ha podido mantener. Además de eso debo precisar que en el mes de septiembre de 2009 se produjo una situación ajena a la responsabilidad del I.V.T y más aun ajena a la responsabilidad de la Gerente Técnico fue que el I.V.T. se quedó sin sede de donde funcionaba, tuvieron que salir de ahí de hecho repartieron una gran cantidad de información hasta tanto se encontraba una solución y de eso tuvo conocimiento la Contraloría del estado, de hecho hay una comunicación que en copia certificada quiero agregar para que efectivamente darle solidez a lo que estoy señalando en este momento y necesariamente eso facilita a la acotación que se está haciendo en determinar en que punto existió la responsabilidad por parte de la ingeniero Nercy Arb. Como ya le estaba señalando el 31 de diciembre de 2009 ella se retiró de Gerente Técnico del I.V.T. pero quedó dentro del I.V.T. hasta que efectivamente salió. Es muy importante señalar que no solamente fue el aspecto relacionado con la esta actividad, sino que es suficientemente claro que el lapso de tiempo que tuvo la ingeniero Nercy en el caso en especifico cumplió con sus funciones de no haber sido así hubiese pues de no haber sido así no hubiese podido terminar ni cerrar todas las obras que estaban pendientes para el año 2009 y no existe ninguna razón lógica que señalara que esa que no fuera por casos ajenos a su gerencia técnica no se cerraron, cuales eran esos hechos, ya están suficientemente señalados y el cambio de administración, la revisión, la falta de documentación y la gran cantidad de cosas que ya se señalaron eso impidieron, pero en cuanto a la diligencia de ese incumplimiento efectivamente quedó demostrado que si tuvo diligencia no solo en esta obra sino en todas las obras desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista administrativo porque aun cuando no forma parte de la presente investigación… necesariamente es importante señalar que si cumplió en todas aquellas actuaciones que estuvo… la diligencia debe ser general, un funcionario no puede ser diligente, eficaz para unas cosas y no para otras cosas. Para cerrar, si es importante ratificar que se trata de una persona que cumple esos términos, a través de todo lo expuesto que todas las partes aquí expresa que su actividad estuvo limitada en algún momento determinado y que en la medida que pudo resolver las situaciones relacionadas en ese caso especifico tal vez se expresa en ese mismo termino, por tal razón le pido que sea sobreseída en los señalamientos en cuanto a que fue negligente, no diligente en sus actividades como Gerente Técnico del I.V.T. en el período que estuvo en esa actividad.

DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

En lo que respecta a los alegatos realizados por parte del ciudadano Raúl Rodríguez Ugarte, abogado apoderado del ciudadano Carlos Eduardo Pérez, expresó lo siguiente: “…Este órgano de control fiscal fundamenta la imputación a mi representado en una comunicación de la ingeniero residente casualmente de fecha 4 de septiembre, que no esta dirigida a nadie, el cual riela en el folio 104 del expediente, no está dirigido a ninguna autoridad del instituto de vialidad tachirense donde presuntamente entre las conclusiones ella recomienda la rescisión bilateral del contrato. Ella expone en esta carta que se adjunta un corte de cuenta preliminar… esta carta de esta comunicación no esta ni siquiera recibida como las dos comunicaciones anteriores de recibida por el instituto, esta carta no la tiene, esa carta nunca estuvo en manos de ninguna persona que pertenezca

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al I.V.T. y además de eso a una rescisión bilateral del contrato de acuerdo a las normas de procedimiento de control interno del instituto, específicamente en el manual de normas y procedimientos aprobado en enero de 2007 en sus paginas 0055 y 0056 no establece los pasos a seguir como para la paralización de la obra como para rescisión bilateral del contrato…. Entonces si vemos, en 4 de septiembre aparecen 3 hechos distintos, mejor dicho 4, primero la contratación de la ingeniero inspector de acuerdo a lo que establece la normativa jurídica vigente, numero dos, la ingeniero inspector hace un informe donde da un análisis del proyecto, numero tres hay un acta suscrita entre el ingeniero inspector y el ingeniero residente donde ellos acuerdan que el contratista debe presentar un plan de trabajo el día 10 de septiembre de ese mismo año, lo cual evidencia una continuidad en la obra, pero extrañamente en el folio 104 aparece esta comunicación que nunca estuvo y puede ser comprobado que fue recibida por autoridad alguna del I.V.T.…” En este sentido, se pudo evidenciar que la copia certificada del oficio S/N, de fecha 04 de septiembre de 2007, inserto en el folio 104, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde recomienda al Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), el corte de cuenta del contrato para la ejecución de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, si fue valorado por este Delegatario en todo lo concerniente a la situación de la ejecución del contrato y consta en el expediente en copia certificada, la cual fue extraída del expediente del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007 y forma parte de un legajo de documentos cuyo contenido fueron apreciados por este Delegatario a los fines de ilustrar la Decisión. Sin embargo, el mencionado oficio no fue valorado para tomar la decisión sobre la ocurrencia del hecho, ni sobre la vinculación de los presuntos responsables, por cuanto el mismo corresponde a un período relacionado a la ejecución del contrato de obra y no a la fecha posterior a la paralización de la obra; fecha a partir de la cual los presuntos responsables debieron tomar las acciones diligentes y pertinentes para que el contrato se continuara ejecutando o ponerle fin a través de un procedimiento de rescisión. En efecto, dicho instrumento se tomó como una prueba indiciaria simple y no como presunción grave de la comisión del hecho ni de la vinculación de la responsabilidad a ser considerada en la definitiva. Y así se decide. Así mismo, el abogado apoderado del interesado legítimo expresó: “…Pero vamos mas allá, escuchamos en el Auto de Apertura que los funcionarios públicos tienen que actuar de conformidad con el principio de legalidad, como se le puede imputar falta de diligencia necesaria tanto al presidente del instituto como a los gerentes técnicos cuando ellos están trabajando en la continuidad de la obra, como se ordena en una rescisión bilateral del contrato, entiéndase rescisión bilateral del contrato tienen que estar de acuerdo tanto el contratista como el instituto y de acuerdo al manual de procedimientos que hice referencia anteriormente tenia que manifestar la voluntad el contratista de rescindir el contrato, la ingeniera inspector hacer un informe técnico detallado y entregar un corte de cuenta, ese corte de cuenta que estamos hablando no existe, posteriormente si existió cuando se presentó una causa no imputable a ella pero ocho meses después, entonces que pasa, la obra sigue y se puede detallar distintas diligencias tanto por parte del presidente como por parte de sus gerentes técnicos, cuando 20 días después, el 24 de septiembre de 2007, la ingeniero inspector solicitó a mi representado una reunión con el ingeniero proyectista para ver si se podía variar el proyecto original, mi representado que si por las funciones que tiene por su cargo de presidente del instituto donde esa no era la única obra que estaba en ejecución mas de 250 obras en ese momento, de las cuales de

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los dos años que estuvo mi representado ejerciendo la presidencia del I.V.T., es por la única obra que lo están llamando y vemos que parte sobre un falso supuesto, pero sin embargo él mismo llama y contacta al proyectista para que se reúnan con el ingeniero inspector y el ingeniero residente para ver si puede haber una variación del proyecto y poderlo ejecutar de una u otra manera, porque lo que quería era solucionarle un conflicto a la comunidad. Para corroborar todo esto se anexó como prueba en el escrito de promoción de descargo, marcado con la letra D un acta firmada por el personal encargado de la gerencia técnica, junto con la ingeniero inspector donde se acordó aprobar la proposiciones realizadas tanto por el proyectista como por parte de la contratista a fin de agilizar los trabajos, estas acta no estaba en el expediente, esa acta fue promovida por esta defensa la cual estaba marcada con la letra D del escrito de descargos… El 21 de enero de 2008, en el folio 126, la ingeniero inspector informa que la empresa contratista no ha presentado el programa de recuperación de la obra como tal, que se habían comprometido con la presidencia y la secretaria de gobierno el día de esa reunión, pero hay un hecho que marca y cambia la historia en la ejecución de la obra y sucede el 30 de abril de 2008, donde la ingeniero inspector deja constancia de los daños producidos en la estructura luego que por trabajos del ministerio de infraestructura para ese momento movió las base del talud de la vía y parte de la obra se vino abajo, este movimiento de tierra lo hizo el ministerio de infraestructura sin coordinar absolutamente nada y eso cambió el destino de dicha obra, porque prácticamente dañó lo que se había ejecutado hasta ese momento, entonces empiezan nuevamente las reuniones que solicita la ingeniero inspector y por segunda vez personalmente el instituto contacta al proyectista de la obra para ver si se puede salvar y se puede seguir ejecutando la obra, en ese momento se ordena la paralización de la misma y posteriormente en reuniones en el día 20 y 22 de mayo se ordenó el comienzo del asfaltado de la obra y la cuneta lo cual como dije anteriormente prueba la diligencia de mi representado. Una vez prácticamente después de tres meses del movimiento de la obra hay un informe del ingeniero inspector de fecha 01 de agosto de 2008 donde expresa que se podría considerar a la vista el 50 % del avance de la obra lo cual deja evidencia que a pesar de las dificultades sigue tratando de ejecutarse dicha obra, el presidente, los gerentes técnicos y la ingeniero inspector, estaban remando en la misma dirección para poder lograr el beneficio final que era beneficiar a la comunidad, pero el 30 de septiembre de 2008 y visto el movimiento de talud hecho por MINFRA dañan considerablemente los trabajos realizados y una vez reunidos con el proyectista a la empresa contratista parecen no cuadrarle los números y solicita formalmente el 30 de septiembre de 2008, es cuando la empresa solicita formalmente la rescisión bilateral del contrato folio 154 y es a partir de ese momento cuando se inicia el procedimiento establecido en las normas de control interno para rescindir bilateral de dicho contrato, para ese momento no existía un manual de procedimientos de consultoría jurídica, pero una vez que existía la manifestación de voluntad expresada por parte del contratista, existía en informe técnico tanto por el ingeniero inspector como la gerencia técnica, existía el corte de cuenta, ellos procedían a realizar el procedimiento necesario para rescindir bilateralmente el contrato... El 25 de noviembre de 2008 se recibe renuncia de la ingeniero inspector, no sin antes vale la pena destacar recibir el corte de cuenta por parte de ella para que se pueda seguir con los trámites del procedimiento que les mencionaba anteriormente. Fíjense que estamos hablando ya del 25 de noviembre de 2008 esa carta de renuncia se promovió como prueba documental como anexo con la letra F en el escrito de descargo. El 9 de diciembre de 2008, se recibieron las carpetas por parte de la empresa contratista con el tramite de las partidas no previstas, las cuales se anexaron con la letra marcada H y es aquí el 9 de diciembre de 2008 donde se tiene todo los requisitos necesarios de acuerdo

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a lo que establece la normativa para proceder a dar rescisión del contrato, vale la pena destacar que en diciembre del año 2008 se realizaron las elecciones de gobernadores y alcaldes y teniendo como resultado que hubo un cambio de administración en el gobierno regional y el licenciado Carlos Pérez entrega el 13 de enero del año 2009, la presidencia del instituto y en su acta de entrega deja claramente que esa rescisión bilateral que se inició dos meses antes del ultimo de los requisitos expresados que fue el 9 de diciembre el deja constancia en su acta de entrega que eso quedó solo para la firma, exacta entrega se puede revisar la hecha por consultoría jurídica del I.V.T. que quedo no mas para la firma… esa acta se promovió como prueba y se marcó con la letra I, eso es todo, en virtud de todas esas pruebas y alegatos pido no le sea declarada la responsabilidad a mi representado cuando se puede comprobar que tuvo la diligencia necesaria..” Respecto a lo alegado, este Delegatario considera que para poder afirmar que las autoridades del I.V.T. realizaron actuaciones diligentes y pertinentes a los fines de tomar las medidas necesarias y apropiadas respecto a la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, denominado "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira, es pertinente dejar claro lo siguiente: el día 29 de junio de 2007, el instituto de Vialidad del estado Táchira firmó Contrato de Obra Pública con la empresa PROFELCA, el cual se encuentra inserto en los folios 79 y 80, donde expresa un plazo de ejecución de 150 días contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Luego, en comunicado S/N, de fecha 06 de julio de 2007, inserto en el folio 85, suscrito por la empresa contratista y dirigido al Presidente del I.V.T., se solicita una prorroga de inicio por un lapso de 52 días, por cuanto al inicio de la obra no contaba con la documentación técnica requerida para la ejecución de la misma, prorroga de inicio que fue acordada el día 09 de junio de 2007, tal como consta en el folio 86, para así tener una nueva fecha de inicio el día 29 de agosto de 2007. Seguidamente, el día 04 de septiembre de 2007, el instituto y la empresa Contratista suscriben el Acta de Inicio de la Obra, para que la misma sea finalizada el día 31 de enero de 2008. Posteriormente, existe una planilla de Solicitud de Prorroga de Ejecución de fecha 16 de enero de 2008, inserta en el folio 131, por un lapso de 90 días, suscrita por la ingeniero inspector Blanca Tascón, el Ingeniero Residente Pedro Ardagna y el Gerente Técnico del instituto Marcos Ramírez, prorroga que se solicita por el bajo rendimiento debido a la dificultad que se presenta al perforar el relleno compactado, disminuyendo de 39ML diarios propuesto, a un promedio de 3-4ML diarios, concediendo dicha prorroga a partir del 01 de febrero de 2008 y con una nueva fecha de terminación el día 30 de abril de 2008. No obstante, el día 24 de abril de 2008, se ordena la paralización de la obra, debido a los daños presentados por los trabajos realizados por MINFRA, tal y como consta en el Acta de Solicitud Paralización de fecha 24 de abril de 2008, inserta en el folio 140, recomendando hacerse un estudio geotécnico para determinar la estabilidad del suelo con el fin de poder continuar con la ejecución del proyecto, acordándose dicha paralización tal como se observa en el oficio Nº GT-00110-2008, de fecha 25/04/2008, inserto en el folio 141, suscrito por el ciudadano Marcos Ramírez Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido a la empresa PROFELCA. Efectivamente se realiza el informe geotécnico por parte del ingeniero proyectiva producto de la situación de paralización de la obra y cumpliendo con el señalamiento ahí contenido, entonces el Ingeniero Fernando Méndez Gandica hace un estudio y presenta el Informe Geotécnico de fecha 01 de agosto de 2008, inserto en los folios 148 al 150, en cuyo contenido de las recomendaciones se observa lo siguiente: "a. Reiniciar la obra de pantalla anclada con énfasis en la terminación completa de la misma. Sin el soporte que ofrecen los pilotines, el muro anclado es un simple recuadro claveteado lateralmente. b.

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si el I.V.T. tiene a bien resolver el problema comunitario que causa la masa deslizando ladera abajo, entonces debe investigarse al detalle el área en movimiento a fin de establecer las medidas correctivas correspondientes. ”. Es a partir de esa fecha (01 de agosto de 2008), el momento en que las máximas autoridades y los niveles gerenciales del instituto debieron haber tomado las acciones diligentes y pertinentes con el fin de realizar lo recomendado por el ingeniero Fernando Méndez Gandica en su Informe o de no poderse hacer, ponerle fin al contrato por la vía de la rescisión. En consecuencia para este Delegatario, es a partir de la fecha de recepción del informe, 04 de agosto de 2008, cuando se deben presentar las actuaciones necesarias por parte de las autoridades del I.V.T. para seguir con la ejecución de la obra o para colocarle fin al contrato de manera perentoria. De acuerdo a lo anterior podemos afirmar que transcurrieron 5 meses aproximadamente sin que se evidencie en el expediente acciones de las autoridades del I.V.T. dirigidas a solucionar la problemática planteada con la ejecución de la obra "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Riela en el expediente, copia certificada del oficio S/N de fecha 29 de septiembre de 2008, inserto en el folio 154, emitido por la empresa PROFELCA y dirigido al ciudadano Carlos Pérez, presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.) y recibido el día 30 de septiembre de 2008 por el instituto, donde se solicita la rescisión bilateral del contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007 y expone las razones de su solicitud, correspondencia esta que según las pruebas que corren dentro del expediente no fue respondida por el instituto. Así las cosas para este Delegatario resultan insuficientes las pruebas presentadas por la parte interesada para demostrar las acciones que se tomaron a fin de continuar la ejecución de la obra siguiendo las recomendaciones del ingeniero proyectista o finiquitar el contrato por la vía del procedimiento de rescisión. Debe dejar claro este Delegatario que en ningún momento el ente contralor se haya referido a que una de las formas de solucionar la problemática presentada por el contrato de obra en cuestión era la figura de la rescisión bilateral, ya que esta es una modalidad de rescisión de los contratos, mas no la única, existiendo la posibilidad de aplicar la modalidad de rescisión unilateral en atención al Principio de las Cláusulas Exorbitantes como potestad que tienen los entes públicos, en este caso el ente contratante I.V.T. por causa de la situación presentada con la paralización de la obra. Solo existe la declaración de un testigo, respecto a la fecha en que se inició el procedimiento de rescisión bilateral del contrato, cuya deposición fue imprecisa e indeterminada, no aportando suficientes elementos de convicción, ni tampoco existen en el expediente otras pruebas que adminiculadas con la declaración del testigo, se pudiera demostrar fehacientemente la fecha de inicio del presunto procedimiento de rescisión iniciado. De tal manera, que la parte interesada, ciudadano Carlos Eduardo Pérez, con estos alegatos no logró desvirtuar el hecho investigado, ni logró demostrar su desvinculación con el mismo. Y así se decide. Posteriormente, el abogado Raúl Rodríguez Ugarte, en representación del ciudadano Gilberto Neptalí Rondón López, expresó: “…en primer lugar el ingeniero Gilberto Neptalí Rondón se desempeñó como gerente técnico desde el 13 de septiembre de 2007 al 02 de diciembre de 2007, esto quiere decir que no se desempeñó ni tres meses como Gerente Técnico, sin embargo en esos menos de 75 días que duró en él cargo, el realizó algunas diligencias necesarias para ejecutar la obra, en primer lugar él cuando llega no tiene conocimiento de ninguna rescisión bilateral del contrato como explique no le fue notificado al I.V.T., sin embargo él informa que hubo una reunión en fecha 4 de septiembre donde el 10 de septiembre se iban a presentar sobre unos avances de la obra, el asume el 13 y el 24 de septiembre la ingeniero inspector presenta un informe

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donde aclara sobre los avances de la obra y solicita una reunión con el proyectista quien ya dije que fue concertada por el licenciado Carlos Pérez, en la cual estuvo el mismo, también estuvo personal a su cargo en la gerencia técnica en la reunión del 25 de septiembre donde la Minuta de esa reunió fue promovida como prueba en el escrito de contestación del señor Carlos Pérez marcado con la letra D, lo cual sirve para comprobar que el llegando en esos pocos 70 días que estuvo frente a la Gerencia Técnica que vale destacar que el poco tiempo es que mientras renunció el gerente anterior y se posicionaba el ingeniero Marcos Ramírez, colaboro con el señor Carlos Pérez con dicha gerencia por esa circunstancia mientras se posicionaba el señor marcos Ramírez, pero sin embargo en eso poco mas de dos meses estuvo el cual se observa en la Minuta de reunión que esta anexa marcada con la letra D en el escrito de descargos del señor Carlos Pérez, el 22 de octubre de ese año 2007 con el 113 repito la ingeniera inspectora expresa un ligero repunte en el rendimiento de la obra aun cuando no es significativo debido a los atrasos que se habían presentado los cuales se evidencia que se seguía trabajando pendiente de la obra, en fechas 2, 20 y 29 de noviembre al ingeniero inspectora manifiesta que la obra se estaba atrasando lo cual consta en los folios 114, 116, 117 por la presencia de granzón suelto y solicita la evaluación del proyectista y una perforadora, el ingeniero Rondón no solo a través del licenciado Carlos Pérez contactaron al proyectista sino que hizo todos los tramites necesarios para que la perforadora que estaba pidiendo la ingeniera inspectora para que pudiera seguir avanzando la obra apareciera y apareció se consiguió la operadora, lo cual quedó evidenciado en el informe de la ingeniera inspectora el 30 de noviembre de 2007 es decir prácticamente un día después de la ultima reunión en el folio 118, donde ella expresa que se observaron 47 perforaciones como punto positivo de las verticales y de las horizontales otras perforadoras, es decir fue de un día para otro, se trabajó, hubo diligencia, mas que eso imposible, se gestionó todo para que esas perforadoras estuvieran al día siguiente de que las solicitara la ingeniero inspector….” Este delegatario para decidir observa que el interesado legítimo ejerció el cargo de Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 13/09/2007 hasta el 02/12/2007, según Certificación de Cargos inserta en el folio 248, es decir, que ejerció funciones por un período no superior a los 81 días. Igualmente quedó demostrado, que la obra fue contratada el día 29 de junio de 2007, con Acta de Inicio el día 04 de septiembre de 2007 y que la misma se paralizó posteriormente el día de 24 de abril de 2008; al hacer una comparación de fechas, notamos que el ciudadano Gilberto Neptalí Rondón López, ejerció el cargo de Gerente Técnico dentro del lapso de ejecución normal de la obra, es decir que para la fecha de la paralización aprobada el día 25 de abril de 2008 ya no se encontraba ejerciendo el cargo de Gerente Técnico del I.V.T. De tal manera, mal puede este Delegatario afirmar que no realizó las acciones necesarias y conducentes para solucionar la problemática presentada en la obra al momento de su paralización, en consecuencia está suficientemente demostrada la desvinculación de este interesado legítimo con el presente hecho, por no estar ejerciendo su cargo al momento de la ocurrencia de las irregularidades, ya que la falta de diligencia para tomar acciones por parte de las autoridades del instituto se presentaron posteriormente al desempeño de su cargo, razón por la cual este Delegatario declara su desvinculación con el hecho investigado. Y así se decide. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Marcos Enrique Ramírez Guerrero, interesado legítimo en la presente causa, quien expuso: “…Efectivamente se recibía ante la Gerencia Técnica todas las comunicaciones, tanto

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como la empresa señalaba todos los inconvenientes, debilidades que se presentaban en la obra. Efectivamente, a partir de diciembre de 2007 yo estoy a cargo de esa Gerencia… siguiendo los parámetros establecidos en la Ley de Contratación, nosotros atendíamos solicitudes de la ingeniero inspector como de la empresa, no obstante la solicitud del 16 de enero de 2008 cuando estaba próximo a terminarse el período de la obra que terminaba a primeros días del mes de febrero de 2008 y el 16 de enero se recibe esta solicitud que fue aprobada para darse una prorroga de terminación y viendo los parámetros de las empresas que hacían los trabajos de perforaciones… estaban interactuando con la empresa contratista y buscando soluciones para buscar entendimiento y salir adelante con dicha obra. Se procede hacer esa prorroga se da esa prorroga. Posteriormente vienen las actuaciones del ministerio de transporte y comunicaciones que en ese momento, que hacen que la obra colapse, que hace que sufra unos daños y se solicita para el 30 de abril se solicita ante la institución que sea paralizada la obra ante esta situación ir buscando a ver que solución se le podía dar. La empresa y la inspectora solicitan recomendaciones del ingeniero proyectista... hace la solicitud y nosotros inmediatamente solicitamos al proyectista, hicimos visitas al sitio donde observamos la situación q se presentaba y pedimos un escrito a este ingeniero el cual consta en el expediente, donde el hace las recomendaciones de que la obra sufre algún cambio en su estructura y pudiese continuarse. Esas recomendaciones fueron solicitadas y fueron entregadas en copia a la inspección como al informe para que tomaran las medidas de corrección y se hicieran la acotación a esa situación eso pues también muestra la diligencia que hubo en esa gerencia técnica de promover al ingeniero proyectista a la obra y solicitar esa información…” Respecto a lo alegado, este Delegatario considera que para poder afirmar que las autoridades del I.V.T. realizaron actuaciones diligentes y pertinentes a los fines de tomar las medidas necesarias y apropiadas respecto a la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, denominado "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira, es pertinente dejar claro lo siguiente: el día 29 de junio de 2007, el instituto de Vialidad del estado Táchira firmó Contrato de Obra Pública con la empresa PROFELCA, el cual se encuentra inserto en los folios 79 y 80, donde expresa un plazo de ejecución de 150 días contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Luego, en comunicado S/N, de fecha 06 de julio de 2007, inserto en el folio 85, suscrito por la empresa contratista y dirigido al Presidente del I.V.T., se solicita una prorroga de inicio por un lapso de 52 días, por cuanto al inicio de la obra no contaba con la documentación técnica requerida para la ejecución de la misma, prorroga de inicio que fue acordada el día 09 de junio de 2007, tal como consta en el folio 86, para así tener una nueva fecha de inicio el día 29 de agosto de 2007. Seguidamente, el día 04 de septiembre de 2007, el instituto y la empresa Contratista suscriben el Acta de Inicio de la Obra, para que la misma sea finalizada el día 31 de enero de 2008. Posteriormente, existe una planilla de Solicitud de Prorroga de Ejecución de fecha 16 de enero de 2008, inserta en el folio 131, por un lapso de 90 días, suscrita por la ingeniero inspector Blanca Tascón, el Ingeniero Residente Pedro Ardagna y el Gerente Técnico del instituto Marcos Ramírez, prorroga que se solicita por el bajo rendimiento debido a la dificultad que se presenta al perforar el relleno compactado, disminuyendo de 39ML diarios propuesto, a un promedio de 3-4ML diarios, concediendo dicha prorroga a partir del 01 de febrero de 2008 y con una nueva fecha de terminación el día 30 de abril de 2008. No obstante, el día 24 de abril de 2008, se ordena la paralización de la obra, debido a los daños presentados por los trabajos realizados por MINFRA, tal y como consta en el Acta de Solicitud Paralización de fecha

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24 de abril de 2008, inserta en el folio 140, recomendando hacerse un estudio geotécnico para determinar la estabilidad del suelo con el fin de poder continuar con la ejecución del proyecto, acordándose dicha paralización tal como se observa en el oficio Nº GT-00110-2008, de fecha 25/04/2008, inserto en el folio 141, suscrito por el ciudadano Marcos Ramírez Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido a la empresa PROFELCA. Efectivamente se realiza el informe geotécnico por parte del ingeniero proyectiva producto de la situación de paralización de la obra y cumpliendo con el señalamiento ahí contenido, entonces el Ingeniero Fernando Méndez Gandica hace un estudio y presenta el Informe Geotécnico de fecha 01 de agosto de 2008, inserto en los folios 148 al 150, en cuyo contenido de las recomendaciones se observa lo siguiente: "a. Reiniciar la obra de pantalla anclada con énfasis en la terminación completa de la misma. Sin el soporte que ofrecen los pilotines, el muro anclado es un simple recuadro claveteado lateralmente. b. si el I.V.T. tiene a bien resolver el problema comunitario que causa la masa deslizando ladera abajo, entonces debe investigarse al detalle el área en movimiento a fin de establecer las medidas correctivas correspondientes. ”. Es a partir de esa fecha (01 de agosto de 2008), el momento en que las máximas autoridades y los niveles gerenciales del instituto debieron haber tomado las acciones diligentes y pertinentes con el fin de realizar lo recomendado por el ingeniero Fernando Méndez Gandica en su Informe o de no poderse hacer, ponerle fin al contrato por la vía de la rescisión. En consecuencia para este Delegatario, es a partir de la fecha de recepción del informe, 04 de agosto de 2008, cuando se deben presentar las actuaciones necesarias por parte de las autoridades del I.V.T. para seguir con la ejecución de la obra o para colocarle fin al contrato de manera perentoria. De acuerdo a lo anterior podemos afirmar que transcurrieron 5 meses aproximadamente sin que se evidencie en el expediente acciones de las autoridades del I.V.T. dirigidas a solucionar la problemática planteada con la ejecución de la obra "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Riela en el expediente, copia certificada del oficio S/N de fecha 29 de septiembre de 2008, inserto en el folio 154, emitido por la empresa PROFELCA y dirigido al ciudadano Carlos Pérez, presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.) y recibido el día 30 de septiembre de 2008 por el instituto, donde se solicita la rescisión bilateral del contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007 y expone las razones de su solicitud, correspondencia esta que según las pruebas que corren dentro del expediente no fue respondida por el instituto. Así las cosas para este Delegatario resultan insuficientes las pruebas presentadas por la parte interesada para demostrar las acciones que se tomaron a fin de continuar la ejecución de la obra siguiendo las recomendaciones del ingeniero proyectista o finiquitar el contrato por la vía del procedimiento de rescisión. Debe dejar claro este Delegatario que en ningún momento el ente contralor se haya referido a que una de las formas de solucionar la problemática presentada por el contrato de obra en cuestión era la figura de la rescisión bilateral, ya que esta es una modalidad de rescisión de los contratos, mas no la única, existiendo la posibilidad de aplicar la modalidad de rescisión unilateral en atención al Principio de las Cláusulas Exorbitantes como potestad que tienen los entes públicos, en este caso el ente contratante I.V.T. por causa de la situación presentada con la paralización de la obra. Solo existe la declaración de un testigo, respecto a la fecha en que se inició el procedimiento de rescisión bilateral del contrato, cuya deposición fue imprecisa e indeterminada, no aportando suficientes elementos de convicción, ni tampoco existen en el expediente otras pruebas que adminiculadas con la declaración del testigo, se pudiera demostrar fehacientemente la fecha de inicio del presunto procedimiento de rescisión iniciado. De tal manera, que la parte interesada,

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ciudadano Marcos Enrique Ramírez Guerrero, con estos alegatos no logró desvirtuar el hecho investigado, ni logró demostrar su desvinculación con el mismo. Y así se decide. Así mismo el interesado legítimo expresó: “…En cuadros también aparece establecido donde yo entrego como gestión de la gerencia técnica especificada para cada una de las obras aparece esa obra que estamos haciendo el proceso de rescisión… las actas que yo hago es un compendio de actas que hacen todas las diferentes gerencias que trabajan para el I.V.T. y que ese compendio de actas la presidencia emite un acta general, pero la que yo hago internamente reposa en el instituto de vialidad y pues la presidencia asume esa obra y hace su acta…” Respecto a lo expresado por la parte interesada, este Delegatario pudo observar que dentro del cúmulo probatorio que corre en el expediente, no consta el acta de entrega de oficina de la Gerencia Técnica por parte del ciudadano Marcos Ramírez, la cual pudiera demostrar que el contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, denominado "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira, se encontraba en el proceso de rescisión bilateral, siendo esta defensa basada en meros alegatos por parte del interesado legítimo, razón por la cual el ciudadano Marcos Enrique Ramírez Guerrero, no logró desvirtuar el hecho investigado, ni logró demostrar su desvinculación con el mismo. Y así se decide. En lo que respecta a los alegatos realizados por parte del ciudadano José Eliseo Molina Chacón, abogado apoderado del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, expresó lo siguiente: “…Ahora bien, con respecto a la obra objeto de esta investigación veamos cual era el estatus que aparece en esa acta de entrega, en esa acta de entrega aparece por firmar, pero no dice por firma que solo por firmar, entonces dentro de los 120 días de la resolución de la Contraloría General de la República da a la administración para revisar la administración emprende un proceso no solo de esa obra sino de las 68 obras y la administración observó que con respecto a esa obra no existía expediente en el archivo de la institución, tal situación la podemos corroborar con la actuación de la gerencia técnica que le solicitó al inspector información sobre el expediente de ese contrato, es así como la ingeniero inspector de fecha 21 de mayo de 2009 como consta en el expediente en el folio 31, le dirige una comunicación a la Gerencia Técnica consignando el expediente de la obra en cuestión… inmediatamente ese expediente se remitió a la consultoría jurídica a los fines de su revisión y la consultoría jurídica el 31 de julio 2009 emite un informe el 001-2009, el cual consta en los folios 165 al 167, donde entre otros aspectos dice lo siguiente ‘el expediente adolece de mucha documentación necesaria que evidencie la administración correcta del contrato, así como la actuación diligente del Inspector del contrato de la supervisión por parte del instituto. Se observaron comunicaciones en diferentes fechas suscritas por el contratista solicitando información acerca del tramite del cierre del proyecto, sin observarse ningún pronunciamiento al respecto por parte del ingeniero inspector que sugiera alguna situación que indique un cierre de contrato, por cuanto la obra a la fecha demuestra un atraso considerable y no se ha concluido, ni se evidencian paralizaciones de obra debidamente aprobadas’…” Respecto a lo alegado, este Delegatario toma en cuenta el Principio de la Continuidad Administrativa y en consecuencia podemos observar que constan en el expediente: Acta de Paralización de fecha 24 de abril de 2008, inserta en el folio 140, por razones a que se recomienda hacer un estudio geotécnico para determinar la estabilidad del suelo con el

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fin de poder continuar con la ejecución del proyecto, dicha paralización se acuerda tal y como se observa en el oficio Nº GT-00110-2008, de fecha 25/04/2008, inserto en el folio 141, suscrito por el ciudadano Marcos Ramírez, Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido a la empresa PROFELCA, esta prueba adminiculada con los Informes de Inspección emitidos por parte de la Ingeniero Inspector de la Obra, tal y como se observan en copias certificadas en los folios 92 en adelante del expediente, así como también las copias certificadas de las comunicaciones S/N, de fechas 9 de marzo, 22 de abril, 24 de abril, 07 de mayo, 14 de mayo, 18 de mayo, 19 de mayo, 20 de mayo, 01 de julio y 06 de julio del año 2009, insertas en los folios 155 al 164, suscritas por el representante legal de la empresa contratista PROFELCA, dirigidas al ciudadano Carlos Andrés Díaz, presidente del I.V.T. y con atención a la ciudadana Nercy Arb Carrillo, Gerente Técnico del Instituto, en las cuales se observan las solicitudes de información sobre los trámites de cierre del proyecto: “Construcción De Pantalla Anclada De Pilotines Continuos Para La Reparación De La Falla De Borde Sector Santa Elena”, según contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29/06/2007, comunicaciones que no fueron respondidas por el Instituto y el Informe Nº 001/2009 de fecha 31 de julio de 2009, inserto en los folios 165 al 167, elaborado por la Unidad de Consultoría Jurídica del I.V.T.; instrumentos probatorios que demuestran que el Instituto por parte de sus máximas autoridades no dieron respuesta ni accionaron de manera inmediata a los fines de solucionar la situación presentada con el contrato de obra en cuestión; no existen en el expediente pruebas que demuestren que producto del Informe Geotécnico emitido por el Ingeniero Proyectista y de las solicitudes del contratista, se hayan tomado medidas y realizado acciones pertinentes para continuar con la ejecución de la obra o finiquitar el contrato por la vía de la rescisión. De tal manera, que la parte interesada, ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, no logró desvirtuar el hecho investigado, ni logró demostrar su desvinculación con el mismo. Y así se decide. Así mismo, el abogado José Eliseo Molina, enunció: “…hay un elemento que debe considerar muy seriamente la Contraloría del estado Táchira para tomar la decisión, la intervención de un tercero durante la ejecución de una obra que es producto del colapso de la obra y eso lo dijo la defensa del anterior presidente del I.V.T. y nosotros también lo vamos alegar que se tome muy seriamente en consideración que fue lo que realmente pasó con esa obra porque consideramos que al no haber ocurrido ese hecho no estuviéramos nosotros defendiendo aquí un hecho de un tercero y consta en el expediente al folio 137 que el 16 de abril de 2009 el ministerio de infraestructura realizó los trabajos fuera de lo que está en el talud, donde la ingeniero inspector señala que la base del talud de la vía, fue removida por trabajos de maquinaria ejecutados por MINFRA en el barrio Santa Elena, lo cual ha ocasionado el movimiento del talud, con la aparición de grietas de tensión según fue informado al I.V.T.. De manera tal, que siendo ese el estatus de la obra, debemos responsabilizar el hecho a un tercero porque así mismo lo acaba de alegar la defensa del anterior director eso tiene que ser considerado muy seriamente al momento de tomar cualquier decisión…”. Este Delegatario acepta por estar suficientemente probado, que durante la ejecución del contrato de obra se presentó una eventualidad ocasionada por un tercero, en este caso el Ministerio de Infraestructura, sin embargo hay que tener en cuenta que producto de ese hecho del tercero se ocasiona la paralización de la obra en fecha 24 de abril de 2008 y se pide la realización de un estudio geotécnico, el cual efectivamente se realizó y consta en copia certificada del Informe geotécnico en los folios 148 al 150, de fecha 01 de agosto de 2008, suscrito por el Ingeniero Proyectista de la obra Ingeniero Fernando

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Méndez Gandica, en cuyo contenido se recomienda reiniciar la obra de pantalla anclada con énfasis en la terminación completa de la misma. Es a partir de esta fecha cuando debieron tomarse las acciones inmediatas y pertinentes a los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones del mencionado informe o de no ser posible, realizar el procedimiento de rescisión del contrato. En consecuencia, este Delegatario si tomó en cuenta el hecho del tercero durante la ejecución de la obra, lo cual generó el colapso de la misma, sin embargo, no está demostrado que las autoridades del I.V.T., tomaran las recomendaciones del Informe Geotécnico del proyectista o finiquitar el contrato por la vía de la rescisión. De tal manera, que la parte interesada, ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, no logró desvirtuar el hecho investigado, ni logró demostrar su desvinculación con el mismo. Y así se decide.

Seguidamente, el abogado apoderado de la parte interesada expresó: “…El 20 de mayo de 2010 como consta al folio 168 y 169 la ingeniero inspector presentó un informe técnico donde informó sobre el estado de la obra y en conclusión concluyo, en tal sentido, debido a las circunstancias técnicas para la paralización de la obra, abril de 2008, estatus de la obra era paralizada. En virtud de que se desplazó la ladera por causas ajenas a la actividad del contratista, lo cual impidió continuar la obra respecto al proyecto existente causa no imputable al contratista, se recomienda el corte del contrato Nº I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007 con el fin de cerrar administrativamente el contrato. Yo quiero insistir el estatus de la obra aquí lo está ratificando en una causa extraña no imputable. La paralización a quien se le debe imputar, a los trabajos que realizó MINFRA en el sitio de la obra. El 28 de junio de 2010 el gerente técnico del instituto de vialidad le remitió a la directora de participación y atención al público de la Contraloría del estado Táchira, folios 173 y 174, un informe sobre el estado actual de la obra ahí se le hace referencia al historial de la obra hasta esa fecha. Al folio 271 del expediente corre oficio de fecha 23 de septiembre de 2010, dirigido por la inspectora de la obra a la dirección de participación y atención al público de la Contraloría de estado Táchira donde informa entre otras cosas lo siguiente ‘informo que el I.V.T. solicitó recientemente la suscripción de del corte de cuenta para la rescisión del contrato, el cual fue suscrito por mi representada en el mes de julio del presente año’. La solicitud del I.V.T. la ingeniero Blanca Tascón como lo dice su comunicación contra en el folio 271 suscribió el corte de cuenta. En los folios 233 y 234 del expediente consta el acta de fecha 2 de agosto de 2010 de la dirección de participación y atención al público, que contiene lo siguiente ‘el expediente se encuentra en consultoría jurídica, en donde se realizan las actividades respectivas para la rescisión del contrato’, al folio 254 y 255 del expediente consta el acta DPAP-A-0180-2010, de fecha 25 de agosto de 2010 de la dirección de participación y atención al ciudadano de la Contraloría del estado Táchira que contiene lo siguiente ‘se deja constancia que ingeniero que se realizó corte de cuenta, al cual se solicitó copia simple’. A los folios 259 y 260 del expediente consta acta Nº DPAP-A-0194-2010 de fecha 7 de septiembre de 2010 de la dirección de participación y atención al público de la Contraloría del estado Táchira, que contiene lo siguiente ‘se solicitaron copias simples de oficios y demás documentos correspondiente a la tramitación del corte de cuenta del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007. el 15 de noviembre 2010 en oficio 1630-2010 que se agregó marcado como 3 en el escrito del 28 de junio de 2012 que en reiteradas oportunidades I.V.T. le solicitó a la empresa PROFELCA su comparecencia a los efectos de suscribir la rescisión del contrato y esta no acudió y que en tal sentido debió presentarse a la Consultoría Jurídica a los efectos mencionados, la empresa debemos decir que en acta que corre en el expediente comenzó a dilatar el proceso cuanto no estaba de acuerdo al corte de cuentas y presentó una serie de alegatos que no fueron considerados y es así como el 17 de

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febrero de 2011 el instituto de vialidad del Táchira en respuesta al oficio DPAP-C-2011 de fecha 14 de febrero emanado de la dirección de participación ciudadano se le da una información sobre la obra… de manera tal que todas estas pruebas que yo acabo de señalar que constan en el expediente demuestran que durante el proceso de corte de cuenta del cierre administrativo del contrato y cierre administrativo del contrato, la Contraloría del Tachira estuvo informada sobre el mismo y siempre en sus revisiones dejó constancia de la realización y dejó copia de los documentos, porque se estaba siguiendo el procedimiento. Aquí es importante señalar lo siguiente por qué tanta demora, es que la ley si nosotros leemos el artículo 127, primero todas las situaciones que acabo de agarrar que se produjeron por la tardanza…” Respecto a lo alegado, este Delegatario para decidir observa, en el folio 14 oficio dirigido a este órgano contralor por parte de la Presidenta del Consejo Legislativo del estado Táchira, de fecha 9 de diciembre de 2009, en el cual solicita realizar el respectivo seguimiento de la obra “Construcción De Pantalla Anclada De Pilotines Continuos Para La Reparación De La Falla De Borde Sector Santa Elena”, según contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29/06/2007. Al folio 46, corre oficio dirigido al ciudadano Jorge Enrique Soler, de fecha 5 de enero de 2010, para que comparezca a este órgano de control fiscal. Al folio 47, declaración del ciudadano Jorge Enrique Soler, en la Dirección de Participación y Atención al Público, en cuyo contenido manifiesta los problemas relacionados con dicha obra. Acta Nº DPAP-A-0015-2010, de fecha 19 de enero de 2010, inserto en los folios 51 y 52, suscrito por el ciudadano Jackson García Contreras, funcionario de este órgano de control fiscal y la ciudadana Nercy Jane Arb Carrillo, por parte del I.V.T., donde manifiestan que en revisión al expediente del contrato de la obra, se encuentra el contrato de obra Nº I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, Prorroga de Inicio, Acta de Inicio, Valuación por Anticipo y Valuaciones Nº 1, 2, 3 y 4, así como también manifestó la ciudadana Nercy Arb Carrillo que el respectivo contrato se encuentra en estudio para realizar el corte de cuenta. Acta Nº DPAP-A-0046-2010, de fecha 10 de febrero de 2010, inserto en los folios 54 y 55, suscrito por los ciudadanos Armando Guerrero y Jackson García, por parte de este órgano de control fiscal y el ciudadano Jorge Soler, vecino de la comunidad del sector Santa Elena, en la cual se manifiesta que la obra se encuentra totalmente paralizada y en total abandono y que lo ejecutado hasta la fecha de la firma de esta Acta presenta un colapso parcial, observándose que la falla de borde está en proceso de crecimiento amenazado en colapsar la totalidad de la vía. Oficio Nº DPAP-C-224-2010, suscrito por la ciudadana Glenda Diomary Fernández Duque, Directora de Participación y Atención al Público y dirigido al ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, Presidente del I.V.T., de fecha 24 de marzo de 2010, inserto en el folio 57, donde se solicita copia certificada del contrato de obra, proyecto y memoria descriptiva, presupuesto original y modificado, estudio de suelos, contrato del ingeniero inspector, certificación del ingeniero residente, Acta de inicio, actas de paralización y reinicio, prorroga de ejecución, orden de pago de las valuaciones canceladas, valuaciones canceladas e informes de inspección, de la obra “Construcción De Pantalla Anclada De Pilotines Continuos Para La Reparación De La Falla De Borde Sector Santa Elena”, dando respuesta a este organismo el día 25 de marzo de 2010, tal y como consta en oficio Nº 0230-2010 emitido por el ciudadano Carlos Andrés Díaz, inserto en el folio 58, donde se anexa lo solicitado. Al observar cada una de las pruebas mencionadas anteriormente, se evidencia que el Instituto de Vialidad del estado Táchira empezó a realizar acciones relativas a la solución de las irregularidades presentadas en el contrato, producto de las actuaciones fiscales hechas por este órgano de control fiscal, por cuanto es a partir del 20/05/2010 a través del Informe técnico, inserto en los folios 168 y 169, suscrito por la Ingeniero Inspector de la obra, donde informa nuevamente al I.V.T., que se

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debe realizar el corte de cuenta del contrato I.V.T.V.U.C.O Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007, evidenciándose de tal manera, que es hasta esa fecha que las autoridades del instituto de vialidad del Táchira realizan los primeros tramites de manera tardía, en relación al momento en el cual se sucedió la paralización que fue aprobada el 24 de abril de 2008, quedando así demostrada la falta de diligencia por parte del Presidente y el Gerente Técnico del I.V.T. para tomar las acciones diligentes y pertinentes en la ejecución del contrato de obra o su rescisión, razón por la cual la parte interesada, ciudadano Carlos Andrés Díaz, no logró desvirtuar el hecho investigado, ni logró demostrar su desvinculación con el mismo. Y así se decide. Así mismo, el abogado José Eliseo Molina, enunció: “…que en el auto de apertura del 10 de abril de 2010 dice lo siguiente: “A la presente fecha, no se ha logrado completar el respectivo proceso de rescisión bilateral del mencionado contrato de obra, donde se observa en el corte de cuenta, un saldo a liberar de Bs. 1.653.948,39 y anticipo por amortizar de Bs. 496.184,74, siendo necesario para ello la Resolución del contrato”… Para esta fecha que se dictó el auto de apertura ya el contrato estaba cerrado administrativamente y ya se había ejercido la acción judicial. Entonces esto, los alegatos y las pruebas que he mencionado aquí podemos mencionar lo siguiente que el instituto de vialidad en nombre de la persona Carlos Andrés Díaz Ostos realizó el proceso del cierre administrativo del contrato, una vez que el ingeniero inspector de la obra presentó el informe técnico sobre la situación del mismo y así solicito se declare, que durante la mayor parte del proceso del cierre administrativo del contrato, la Contraloría del estado Táchira estuvo informada sobre la misma y siempre dejó constancia sobre su realización y tomó copia de los documentos y así solicito sea declarado…” En este sentido, este Delegatario para decidir considera que la parte interesada se equivoca al pretender hacer ver que el párrafo siguiente: “A la presente fecha, no se ha logrado completar el respectivo proceso de rescisión bilateral del mencionado contrato de obra, donde se observa en el corte de cuenta, un saldo a liberar de Bs. 1.653.948,39 y anticipo por amortizar de Bs. 496.184,74, siendo necesario para ello la Resolución del contrato” , corresponde al texto original del Auto de Apertura lo cual no es correcto, ya que el Auto de Apertura en su contenido copia exactamente igual el texto del hecho que se investigó, hecho éste que se extrae de la primera actuación fiscal realizada por este entre contralor y que en este caso se encuentra en el informe técnico Nº DPAP-D-0110-0001, de fecha 11 de noviembre de 2010 emitido por la Dirección de Participación y Atención al Público, inserto en los folios 286 al 290, donde se observa en el Capitulo II denominado “Observaciones Derivadas del Hecho Denunciado”, el hallazgo encontrado. Igualmente, este hallazgo es copiado de manera integra y a un mismo tenor en el Auto de Proceder suscrito por la Dirección General de este órgano de control fiscal, de fecha 10 de mayo de 2011, específicamente en el punto octavo, folio 2, como también está establecido igualmente el hallazgo en el informe de resultados elaborado por la Dirección General como fin de la potestad investigativa, de fecha 22 de septiembre de 2011, específicamente en el folio 547. De tal manera, que el Auto de Apertura, necesaria y obligatoriamente tiene que tomar en su contenido exacto el hallazgo detectado en la actuación fiscal sin alterar ni modificar su texto, por cuanto de presentarse tal modificación o alteración se estaría generando una violación del derecho a la defensa del o los interesados, por lo tanto este Delegatario considera que la observación realizada por la parte interesada Carlos Andrés Díaz Ostos, no es procedente por la cual se desestima. Y así se decide.

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En lo que respecta a los alegatos realizados por parte del ciudadano William Enrique Daza Niño, abogado apoderado de la ciudadana Nercy Jane Arb Carrillo, interesada legítima en la presente causa, expresó lo siguiente: “…yo quisiera hacer un señalamiento expreso con respecto al Auto de Apertura que se dice aquí… el elemento fundamental que se trata de aclararse en esta audiencia está relacionado con el capitulo III de las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa, que en el ejercicio de sus funciones todos y cada unos de ellos, los miembros del I.V.T. no tomaron las medidas necesarias para solventar las distintas situaciones presentadas en la ejecución de la obra… en el contrato tal, al no mantener una vigilancia permanente a las actividades administrativas como tampoco fueron diligentes en adoptar medidas necesarias cuando no se cumplen los objetivos y metas programadas tomando en cuenta los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, aquí quiero arrancar diciendo algo importante, aquí pretende es determinar la responsabilidad individual de cada uno de estos funcionarios pero noto un detalle que quiero señalar… con respecto a que se engloba en una sola acusación y no se separa ni desde el punto de vista temporal ni desde punto de vista de la responsabilidad, la ejecución de cada uno de estos funcionarios del I.V.T., esto indudablemente genera una indefensión ante todos, porque como te defiendes de un hecho que no está expresamente determinado no está expresamente establecido y el alcance que pueda tener su responsabilidad en ese señalamiento…”. Este Delegatario en atención a lo alegado por la parte interesada deja dicho que es un hecho único el que se investigó y el mismo está referido a que la obra “Construcción De Pantalla Anclada De Pilotines Continuos Para La Reparación De La Falla De Borde Sector Santa Elena se encuentra inconclusa, presenta colapso parcial y el I.V.T. no adoptó las medidas necesarias para solventar las distintas situaciones presentadas durante la ejecución de la obra”. De tal forma, que el hecho único si está perfectamente y exactamente determinado, situación indiscutible sobre la cual no debe haber otro pronunciamiento. Ahora bien, sobre la relación de causalidad entre el hecho y los presuntos responsables, necesariamente para decidir se tienen que revisar en primer lugar cuales fueron los funcionarios de alta jerarquía del instituto de vialidad del Táchira que tenían las atribuciones de vigilar, controlar y adoptar medidas necesarias para solventar las distintas situaciones que se presentaron durante la ejecución del contrato y en segundo lugar, el tiempo que duraron en el ejercicio de funciones cada uno de estos funcionarios. Al respecto, se observa en el capítulo II del Auto de Apertura denominado “De Los Presuntos Responsables”, donde se detalla de manera específica a cada uno de los funcionarios de jerarquía presuntos responsables y el período del ejercicio de sus funciones en sus respectivos cargos, situaciones verificadas a través de los elementos probatorios correspondientes y los cuales no fueron impugnados ni controvertidos durante el transcurso de este procedimiento, es de hacer notar que estamos en presencia de la existencia de un hecho irregular en el cual participaron por omisión varios sujetos responsables en diferentes períodos. En consecuencia, no constan en el expediente pruebas suficientes que demuestren que el hecho no existió así como tampoco pruebas suficientes que demuestren actuaciones necesarias, pertinentes y oportunas por algunos de los funcionarios para solventar la situación presentada durante la ejecución del contrato de obra. Y así se decide. De igual manera, el abogado representante enunció: “…ante esa situación la ingeniero Nercy remitió eso a consultoría jurídica, dentro de los 120 días hábiles señalados legalmente para hacer la revisión con respecto a la entrega producto por el cambio de

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administración de todo lo que estaba relacionado con el instituto, necesariamente esa actuación estaba sujeta a esa revisión… en fecha 31 de junio del año 2009 la consultoría jurídica como consta en el folio 10 entregó un informe relacionado con este caso carecen de información para actuar inmediatamente para la rescisión de la obra. Se hacia necesario entonces la recopilación de todos los hechos, de todas las cosas, recabar información que estuviera faltando tratar de resumir todas las cosas que pudiera y eso específicamente en el cumplimiento de esas funciones…” Respecto a lo alegado, este Delegatario expresa que es totalmente falso lo alegado por el abogado apoderado, por cuanto no demuestra que la ciudadana Nercy Arb Carrillo haya realizado las diligencias expresadas, sino que hay una total omisión en el caso de la interesada legítima cuando estuvo a cargo de la Gerencia Técnica, al no verse acciones que pudieran solventar el problema de la ejecución de la obra. Cabe destacar que en el expediente no constan acciones que pudieran llevar a la consecución del contrato de obra y aun cuando lo dijo, no constan prueba alguna que demuestre que la interesada legítima haya actuado. De igual manera, el representante legal de la interesada legítima expresa la existencia de un informe emitido por la Consultoría Jurídica del instituto que corre en el folio 10; al revisar el expediente el mencionado informe corre a los folios 165 al 167 y el mismo emana de la Consultoría Jurídica y va dirigido a la Presidencia del instituto, de tal forma entonces que tal informe no es de la Gerencia Técnica. En consecuencia, lo dicho por el abogado apoderado de la interesada se considera solo como un alegato y no se basó en pruebas suficientes que demuestren las actuaciones de la interesada legítima en relación con el hecho investigado, razón por la cual el presente alegato queda desestimado. Y así se decide. Fueron promovidas por los interesados legítimos pruebas documentales y testimoniales, las cuales fueron valoradas arrojando el siguiente resultado: En lo que respecta a la Copia certificada de la Resolución Nº 028-2011, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), inserta en los folios 627 al 631, en el cual se observa el cierre administrativo unilateral del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007, respecto a la obra "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira. En este sentido, la mencionada prueba demuestra las acciones realizadas por parte del I.V.T. para el cierre administrativo del contrato de obra, sin embargo, la misma demuestra que las acciones tomadas por el presidente del instituto fueron tardías, pues la obra se encontraba paralizada desde el 24 de abril de 2008 y no se tomaron acciones inmediatas y oportunas desde el momento de su paralización. En lo que se refiere a la Copia certificada del Contrato de Obra Nº I.V.T.U.FIDES-018-2011, fecha 30 de diciembre de 2011, suscrito por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (.I.V.T.) y la empresa Maruz Inversiones C.A., inserto en los folios 645 y 646, en el cual se observa la relación contractual entre el Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.) y la empresa Maruz Inversiones C.A., por la cantidad de Bs. 3.011.488.,92, para la “Ampliación del Tramo de la Vía Local (09) y Mirador Rubio Sector Santa Elena Municipio San Cristóbal, estado Táchira (2010)”. En esta prueba, se pretende demostrar la celebración del contrato de obra pública realizado por el I.V.T., para la ampliación de la vía en el mirador de Rubio específicamente en el Sector Santa Elena, no obstante, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para

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solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En cuanto a la Copia certificada del Memorando 000219-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano Javier A. Gallanti B., Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido al ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, Presidente del I.V.T., inserto en los folios 647 y 648, en el cual se remite cuadro resumen de las obras contratadas en los años 2005 al 2008. En este sentido, la mencionada prueba demuestra cuadro resumen sobre la cantidad de obras que fueron cerradas en la gestión 2005-2008, como también las que se encuentran en proceso jurídico como aquellas obras por cerrar, sin embargo, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En lo referente a la copia certificada del expediente Nº 8496-11, que cursa por ante el Tribunal Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes, presentada el día 01 de junio de 2011, inserto en los folios 970 al 1011. En esta prueba, se observan las actuaciones judiciales realizadas por parte del I.V.T. para la exigir el cumplimiento de la obligación asumida mediante el contrato de fianza de anticipo como de los intereses moratorios por parte de la empresa PROFELCA relacionado con el contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007 denominado "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira, sin embargo, la misma demuestra que las acciones tomadas por el presidente del instituto fueron tardías, pues la obra se encontraba paralizada desde el 24 de abril de 2008 y no se tomaron acciones inmediatas y oportunas desde el momento de su paralización. En lo que respecta a la copia certificada del cuadro resumen, sin fecha, por la Gerencia Técnica del Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), inserto en los folios 1012 al 1025, se pudo evidenciar el resumen de obras cerradas en el período 2005 – 2008, obras contratadas en el 2007 y 2008 y culminadas o cerradas en el 2009, obras contratadas en el 2008 y cerradas en el año 2011, obras en proceso jurídico y cierre administrativo. En este sentido, la mencionada prueba demuestra los diferentes obras cerradas, contratadas, culminadas o cerradas desde el año 2005 hasta el año 2011, no obstante, en primer lugar en el mencionado cuadro no hace referencia al contrato de obra "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena" y en segundo lugar tampoco demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En cuanto a la copia certificada del oficio Nº 01630-2010 suscrito por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, Presidente del Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.) y dirigido al ciudadano Wilfredo Morales Vera de la empresa Profesionales Inversionistas PROFEL C.A., de fecha 15 de noviembre de 2010, inserto en el folio 1026, se evidencia la notificación a dicha empresa para que se presente a la Consultoría Jurídica del instituto para suscribir la rescisión bilateral del contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007. En esta prueba, se pretende demostrar la notificación a la empresa PROFEL C.A. para realizar la rescisión bilateral del contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, sin embargo, la misma demuestra que las acciones tomadas por el presidente del instituto fueron tardías, pues la obra se encontraba paralizada desde el 24 de abril de 2008 y no se tomaron acciones inmediatas y oportunas desde el momento de su paralización. En lo que se refiere a la copia certificada del Memorando I.V.T.C.V.F 004-2009 de fecha 02-11-2009, suscrito por el ciudadano Samir Pérez, Ingeniero Supervisor Circuito Vial

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Fronterizo y dirigido a la ciudadana Nercy Arb Carrillo, Gerente Técnico del I.V.T. Folio 350, se pudo evidenciar la solicitud a la Gerente Técnico del instituto para realizar las actividades de perforación e inyección de agua lechada – cemento en la vía LO09 tramo el Mirador – Rubio sector Santa Elena y en relación a la copia certificada del Memorando 000899.1-2009, de fecha 02-11-2009, suscrito por la ciudadana Nercy Arb Carrillo, Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido al ciudadano Luís Alberto Guerrero, Gerente Administrativo del I.V.T., inserto en el folio 351, se observa la remisión del Memorando Nº C.V.F.-004-2009, de fecha 02/11/2009 emitido por el ingeniero Samir Pérez, con la finalidad de solicitar aperturar el servicio para la realización de actividades de perforación e inyección de lechada agua -cemento en la vía LO09 Tramo El Mirador- Rubio, sector Santa Elena. Con estas pruebas, se demuestra en primer lugar, que estas actuaciones no se corresponden a las recomendaciones realizadas por el Ingeniero Fernando Méndez Gandica, ingeniero proyectista de la obra, en su informe geotécnico de fecha 01 de agosto de 2008 y en segundo lugar demuestra que la ciudadana Nercy Arb Carrillo tramitó ante el Gerente Administrativo del Instituto la realización de una actividad colateral o adicional que no pertenece al contrato de obra Nº I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, generando un costo aparte tal como se evidencia en la copia certificada del Memorando-Pago 000632-2009 de fecha 27-11-2009, suscrito por la ciudadana Nercy Arb Carrillo, Gerente Técnico del I.V.T. y dirigido al ciudadano Luís Alberto Guerrero, Gerente Administrativo del I.V.T., inserto en el folio 353, situación que solucionaría el problema in situ, y a la problemática presentada con el contrato I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007. De tal forma, que dichas pruebas no demuestran la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En referencia a la copia certificada del Informe de Inspección SP-PERF-01-2009 de fecha 25-11-2009, suscrito por el ciudadano Samir Pérez, Ingeniero Supervisor del Circuito Vial Fronterizo, inserto en los folios 354 al 356, se evidencia los trabajos realizados de perforación y de inyección de lechada agua-cemento relacionada con la obra “Mantenimiento y Mejoramiento de las Vías del estado Táchira”, el cual se anexa el informe fotográfico y el croquis. Esta prueba, demuestra a inspección relacionada con los trabajos de perforación y de inyección de lechada agua-cemento en la obra “Mantenimiento y Mejoramiento de las Vías del estado Táchira”, sin embargo, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En cuanto a la copia certificada de la Resolución Nº 001-2010 de fecha 04 de enero de 2010, suscrita por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos, Presidente del I.V.T., inserta en el folio 403, se evidencia la designación del ciudadano Javier Alejandro Gallanti Bertaggia como Gerente Técnico del I.V.T. En este sentido, dicha prueba se le da valor probatorio tal como lo solicitó el abogado de la parte interesada en que servirá para demostrar que existe fecha cierta que delimita la etapa exacta dentro de la cual su representada Nercy Arb Carrillo ejerció el cargo de Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Táchira, lo que consecuencialmente establece limite a su responsabilidad en el ejercicio de su cargo, no obstante, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En relación a la copia certificada de la Minuta de Reunión de fecha 25 de septiembre de 2007, suscrita por los ciudadanos Roberto Torres, Carlos Nieto, Blanca Tascón y Carlos Acevedo, inserta en los folios 520 y 521, se evidencia los puntos tratados en la Obra

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“Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, relacionadas con la construcción de variante para disminuir incidencia de trafico en la construcción de perforaciones y consolidación de la zona de terraplén, mediante el uso de inyección de agua cemento. En esta prueba, demuestra los puntos tratados en la Obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”, sin embargo, dicha prueba no es vinculante por cuanto para esa fecha el contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, estaba en plena ejecución y no tiene relación por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En lo que se refiere a la copia certificada de la Comunicación emitida por la ciudadana Blanca Tascón, Directora General de Proemveca y dirigida al ciudadano Carlos Pérez, presidente del I.V.T., junto con Corte de Cuenta de la obra, de fecha 24 de noviembre de 2008, inserta en los folios 518 y 519, se evidencia la documentación para solicitar la revisión y aprobación del Corte de Cuenta de la Obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. En este sentido, dicha prueba se demuestra la consignación por parte de la Ingeniero Inspector sobre la solicitud de la revisión y aprobación del Corte de Cuenta de la Obra en cuestión, no obstante, las misma no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En cuanto a las copias certificadas de la liquidación de la Valuación Nº 01 de fecha 24/03/2008, liquidación de Valuación Nº 02 de fecha 23/05/2008 y liquidación de la Valuación Nº 03 de fecha 23/05/2008, insertas en los folios 189, 198 y 208, las cuales se encuentran suscritas por la empresa contratista PROFEL C.A., Gerente Técnico del I.V.T. Marcos Ramírez, Gerente Administrativo del I.V.T. Vicky Chacón y Presidente del I.V.T Carlos Eduardo Pérez. En este sentido, la mencionada prueba pretende demostrar la liquidación de las Valuaciones Nº 01, 02 y 03, no obstante, la misma no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En lo que respecta a la copia certificada de la Comunicación emitida por el ciudadano Wilfredo Morales Director de PROFEL C.A. y dirigida al ciudadano Carlos Pérez Presidente del I.V.T., de fecha 09 de diciembre de 2009, inserta en el folio 530, se evidencia la emisión de las carpetas con el tramite de las partidas no prevista de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Discontinuos para la Reparación de la Falla de Borde sector Santa Elena, Municipio San Cristóbal”. En esta prueba, se demuestra el envío de las carpetas con el tramite de las partidas no prevista de la prenombrada obra por parte de la empresa contratista al presidente del I.V.T., sin embargo, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En relación a la copia certificada de anexo del Acta de Entrega del Instituto de Vialidad del estado Táchira, de fecha 11 de enero de 2009, inserto en el folio 528, se evidencia un listado de contratos con empresas a las que se les rescindió el contrato y en el contrato de obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Continuos para la Reparación de la Falla de Borde Sector Santa Elena”, solamente sale la expresión por firmar, expresión

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que no demuestra a que se refiere la falta de firma, por tal incertidumbre no se valora dicha prueba por se ambigua. En lo referente a la copia certificada del Documento sin fecha suscrito por la ciudadana Blanca Tascón, inserto en el folio 949, donde se evidencia los montos de cada una de las Valuaciones relacionadas con la Obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Continuos para la Reparación de la Falla de Borde Sector Santa Elena”. En este sentido, dicha prueba pretende demostrar los montos de la obra y el monto de cada una de las valuaciones, sin embargo, la misma no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En cuanto a la copia certificada de Comunicación de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana Blanca Tascón, Directora General de la empresa PROEMVECA y dirigida al ciudadano Carlos Pérez, presidente del I.V.T., inserta en el folio 950, se evidencia la renuncia de la ciudadana Blanca Tascón, ingeniera inspectora de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Continuos para la Reparación de la Falla de Borde Sector Santa Elena”. En esta prueba, se pretende demostrar la renuncia de la ingeniero inspector de la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Continuos para la Reparación de la Falla de Borde Sector Santa Elena”, como también se demuestra que para esa fecha no se había hecho acciones inmediatas y oportunas para el Corte de Cuenta de dicho contrato, no obstante, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En lo que respecta a la copia certificada de Comunicación de fecha 30 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano Wilfredo Morales, Director de la empresa PROFEL C.A. y dirigido al ciudadano Carlos Pérez, presidente del I.V.T., inserta en el folio 951, se observa que no podrá ejecutarse la colocación de asfalto caliente en la obra “Construcción de Pantalla Anclada de Pilotines Continuos para la Reparación de la Falla de Borde Sector Santa Elena”, ya que dichas partidas fueron disminuidas dentro del Presupuesto Modificado y que se encuentran en revisión por parte de la Inspección. En este sentido, dicha prueba demuestra la comunicación por parte de la empresa contratista a la Presidencia del Instituto, por cuanto se les imposibilita ejecutar la colocación de asfalto caliente en la mencionada obra, solicitando que se reconsidere la propuesta original de colocar asfalto frío, no obstante, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En relación a la copia certificada del oficio Nº 01194-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, el cual se encuentra suscrito por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos y dirigido a la Directora de Control de Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Táchira, Glenda Diomary Fernández Duque, inserto en el folio 1037, donde se informa la situación que atraviesa el instituto con relación a la sede, en cuanto al daño sufrido en las instalaciones eléctricas del gimnasio de fútbol sala y tuvieron la necesidad de trasladarse a sedes dispersas y provisionales para mantener su operatividad. En esta prueba, se pretende demostrar los diferentes problemas que surgió el Instituto de Vialidad del estado Táchira, en cuanto a su sede, sin embargo, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007.

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En referencia a la copia certificada de oficio Nº CJ-1149-2009, de fecha 28 de septiembre de 2009, el cual se encuentra suscrito por el ciudadano Carlos Andrés Díaz Ostos y dirigido a la Directora de Control de Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Táchira, Glenda Diomary Fernández Duque, inserto en el folio 1038, se evidencia la solicitud de una prorroga para dar respuesta al Informe Preliminar Nº 2-11-09 de la Auditoría Operativa de Obras con recursos Destinados a los Consejos Comunales, Ejercicio Fiscal 2008. En este sentido, dicha prueba es impertinente por no tener relación con el presente hecho investigado y no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En cuanto a la copia certificada del cuadro explicativo S/N, realizado por la Gerencia Técnica del Instituto de Vialidad de estado Táchira, inserto en el folio 1039, se puede observar las diferentes obras contratadas por parte del instituto en el período 2005-2009. En esta prueba, se pretende demostrar las diferentes obras que fueron contratadas por el Instituto de Vialidad del estado Táchira en los años 2005 al 2009, sin embargo, dicha prueba no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En cuanto a la copia simple del Acta de Entrega del I.V.T., de fecha 11 de enero del año 2009, inserto en el folio 1040, el cual corre en copia certificada en los folios 522 al 526, suscrita por los ciudadanos Carlos Eduardo Pérez, funcionario saliente, Carlos Andrés Díaz Ostos funcionario entrante, Dora Borjas Jefe de Presupuesto y Marda Borrero Jefe de Recursos Humanos, se observa la entrega del instituto de vialidad del estado Táchira por parte del funcionario saliente al nuevo funcionario entrante, sin embargo la misma no evidencia nada relacionado con las acciones que debieron tomarse de manera inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. En cuanto al mapa conceptual de la relación de trabajo de la ciudadana Nercy Jane Arb Carrillo, como Gerente Técnico del I.V.T., la misma se toma en cuenta para ilustrar el hecho investigado. Con relación a las pruebas testimoniales, las cuales fueron promovidas por el interesado legítimo, Carlos Eduardo Pérez se observa: en lo atinente al testimonio aportado por el ciudadano: Fernando Eucario Méndez Gandica, quien fue juramentado en la audiencia y declarada hábil, al no poseer impedimento alguno para declarar, cuya declaración se basó en lo siguiente: que es Ingeniero Civil especialista en Ingeniera Geotécnica y graduado en 1973; que se dedica a estudios, proyectos e ingeniería de consulta, practicándolo desde recién graduado, inicialmente haciendo actividades de ingeniería civil en general, estudios de puentes, edificaciones desde el año 1979, especializado en estudios geotécnicos y proyectos geotécnicos; que sus estudios presentados en el Sector Santa Elena fueron contratados por el Instituto de Vialidad del Táchira para elaborar una solución de rescate de la plataforma vial afectada en ese sitio, ese proyecto consistió en sacar el deslizamiento y sustituir la plataforma vial mediante un relleno estructural de 10 metros, produciéndose un nuevo deslizamiento de la ladera ligeramente afectando esta obra originalmente concebida con el relleno, en ese sentido, se toma la decisión con el instituto de Vialidad del Táchira directamente de implementar una obra de mayor envergadura que consistió en una pantalla atirantada con cimientos de pilotines profundos a fin de proteger tanto la obra anterior como darle seguridad integral al conjunto; que sí fue llamado por el ciudadano Carlos Pérez para estudiar la posibilidad de redimensionar el proyecto, por cuanto hubo un incidente debido a un movimiento de tierra basal; que sí tiene conocimiento de que fue lo que originó el problema con la obra, por

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cuanto estas obras se construyen de arriba hacia abajo, es como instalar un marco con sus anclajes que necesita el soporte, es decir los cimientos, dado que solamente había el soporte del marco, en este caso los anclajes de la pantalla y parcialmente ejecutado el evento del movimiento de tierra basal, produjo un desenlace adverso a la obra, siendo afectada parcialmente la integridad de la misma, llevando a que con sus informes redundaran en la urgencia de continuar el avance de la obra para darle la seguridad de los pilotines que no se había ejecutado ninguno; que fue contactado por el ciudadano Carlos Pérez respecto a la Obra del Sector Santa Elena un par de veces, teniendo dos reuniones involucrando terceras personas, como también hubo varias veces donde se comentó el tema de dicha obra y que sí elaboró el informe de fecha 01 de agosto de 2008, inserto en los folios 148 al 150, el cual lleva su firma y papelería de la empresa de la cual es el Director Administrativo. En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano Fernando Eucario Méndez Gandica, vista la naturaleza de las declaraciones emitidas se aprecia que es un testigo experto, en cuanto a su deposición, ya que posee el conocimiento en materia de ingeniería civil, especializado en estudios geotécnicos y proyectos geotécnicos, siendo contratado para estudios que debieron presentarse en el Sector Santa Elena, sin embargo, dichos conocimientos no aportaron nada para la toma de decisión, simplemente se valoró el reconocimiento del contenido y la firma del informe geotécnico S/N de fecha 01 de agosto de 2008, dirigido a la Gerencia Técnica del I.V.T., inserto en los folios 148 al 150, donde recomienda reiniciar la obra de pantalla anclada con énfasis en la terminación completa de la misma, sin embargo las recomendaciones dadas por el ingeniero no fueron tomadas en cuenta por parte del las autoridades del instituto. En consecuencia, dicha prueba testimonial no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. Y así se decide. Del testimonio realizado por la ciudadana: Carolina Espiritud Contreras Ramírez, quien fue juramentada en la audiencia y declarada hábil, al no poseer impedimento alguno para declarar, cuya declaración se basó en lo siguiente: que se llama Carolina Espiritud Contreras Ramírez, Abogada, con 12 años de graduada; que sí laboró por un lapso de de 6 años en varias gestiones administrativas del Instituto de Vialidad del estado Táchira, siendo la ultima de ellas con el ciudadano Carlos Pérez; que durante la gestión del ciudadano Carlos Pérez ejercía el cargo de Consultor Jurídico; que para el procedimiento de rescisión de contrato adoptado por consultoría jurídica, a falta de manual de procedimientos administrativos, a través de un informe técnico y corte de cuenta que elaboraba el inspector de la obra, se realiza la rescisión bien sea bilateral o unilateral, dicho informe junto con el corte de cuenta era enviado a la presidencia del Instituto y este mediante memorando ordenaba la rescisión según sea el caso y Consultoría Jurídica iniciaba el procedimiento administrativo; que no existía un lapso establecido para rescindir un contrato, tratando de hacerse el procedimiento lo mas rápido posible de conformidad con la ley y dependiendo del caso a veces demoraba poco en vista del corte de cuenta que tenía que elaborar el Ingeniero Inspector y eso dependía de las valuaciones canceladas de reconsideración de precios, y cualquier circunstancia que pudiera originar de la ejecución de la obra dependía del Ingeniero Inspector; que los pasos a seguir para rescindir bilateralmente un contrato de obra se da con la elaboración de un informe técnico por parte del Ingeniero Inspector junto con el corte de cuenta, luego mediante un memorando de Gerencia Técnica se envía a la presidencia y presidencia mediante memorando lo envía a Consultoría Jurídica y la Consultoría Jurídica en un lapso inmediato si se llenaban todos los requisitos elaboraba el escrito de rescisión bilateral siendo enviado para firma tanto del presidente del I.V.T. como de la

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empresa Contratista; que los recaudos los debía entregar era la Gerencia Técnica directamente al Ingeniero Inspector pudiendo elaborar el respectivo corte de cuenta, siendo fundamental para elaborar la rescisión bilateral; que sí recuerda haber llevado la rescisión bilateral del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007 y que en el acta de entrega de Consultoría Jurídica por cambio de gestión administrativa el status era por firma esto quiere decir, por el ente Contratante y la Contratista y que no recuerda la fecha exacta en el que se inició el procedimiento administrativo de rescisión de contrato, solo que fue a finales del año 2008. En este sentido, en la deposición emitida por la ciudadana Carolina Espiritud Contreras Ramírez no fue contundente, manifestó sus respuestas de una manera ambigua, con incertidumbre, por cuanto expresó que sí recuerda haber llevado un procedimiento de rescisión bilateral del contrato relacionado con la pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla del borde del Sector Santa Elena, pero no expresó con exactitud en que fecha fue llevada la rescisión bilateral, así como también hizo referencia a memorandos emanados de presidencia a Consultoría Jurídica, los cuales no constan en el expediente, dicho testimonio no demuestra la razón por la cual no se tomaron acciones inmediatas y oportunas para solventar las situaciones presentadas en la ejecución del contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007. Y así se decide. En consecuencia, valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, junto con las pruebas promovidas por los interesados legítimos y con los alegatos expuestos en la Audiencia Pública, este Delegatario se formó la convicción que el ciudadano: Gilberto Neptalí Rondón López, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.030.311, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñaba como Gerente Técnico de Instituto de Vialidad del estado Táchira desde el 13/09/2007 hasta el 02/12/2007, no es responsable administrativamente del Hecho Único contenido en el Auto de Apertura. Y así se decide. Igualmente, se formó la convicción, respecto a los ciudadanos: Carlos Eduardo Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.622.316, Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 18/01/2007 hasta el 07/01/2009; Marcos Enrique Ramírez Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.952.675, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 03/12/2007 hasta el 31/12/2008; Carlos Andrés Díaz Ostos, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.732.553, Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 08/01/2009 hasta la presente fecha y Nercy Jane Arb Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.418.204, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 23/01/2009 hasta el 31/12/2009; que sí existen suficientes elementos de prueba que llevan a convencer y a demostrar la vinculación de los interesados legítimos antes identificados, con el hecho que se les imputa, razón por la cual es pertinente señalar que sí existe Responsabilidad Administrativa de los ciudadanos: Carlos Eduardo Pérez, Marcos Enrique Ramírez Guerrero, Carlos Andrés Díaz Ostos y Nercy Jane Arb Carrillo, en relación con la comisión del Hecho Único contenido en el Auto de Apertura como es: “La obra "Construcción de pantalla anclada de pilotines continuos para la reparación de la falla de borde sector Santa Elena", Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente al contrato de obra I.V.T.V.U.C.O. Nº 028-2007, de fecha 29 de junio de 2007, suscrito entre el Instituto de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.) y la empresa Profesionales Inversionistas (PROFEL C. A.), por un monto de dos millones treinta y nueve mil

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seiscientos doce bolívares con 29 céntimos (Bs. 2.039.612,29), se encuentra inconclusa y presenta un colapso parcial de los trabajos realizados, dado que, el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, no adoptó las medidas necesarias para solventar las distintas situaciones presentadas durante la ejecución de la obra, ni acciones que contribuyeran a la culminación de la misma en un período óptimo…”.

Por cuanto dicho hecho contraviene lo dispuesto en los literales “a”, “b” y “c” del artículo 10 de la Resolución Nº 01-00-00-015, sobre las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República, de fecha 30/04/1997 y publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997, que prevé:

Artículo 10: “Los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben: a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo; b) Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia; c) Asegurarse de que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión.”

En consecuencia, esta conducta desplegada por los interesados legítimos, se subsume en el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.”

CAPITULO IV DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 067, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 2.751 de fecha 15 de marzo de 2010 y con el carácter de Delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T. Nº 097, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 2.050 de fecha 20 de febrero de

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2008, quien suscribe, Abogado Ramón Uribe Díaz, ya identificado, en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Se absuelve de Responsabilidad Administrativa al ciudadano: Gilberto Neptalí Rondón López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.030.311, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 13/09/2007 hasta el 02/12/2007, por las razones anteriormente indicadas el texto de la Resolución. SEGUNDO: Declarar Responsables Administrativamente, a los ciudadanos: Carlos Eduardo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.622.316, Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 18/01/2007 hasta el 07/01/2009; Marcos Enrique Ramírez Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.952.675, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 03/12/2007 hasta el 31/12/2008; Carlos Andrés Díaz Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.732.553, Presidente del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 08/01/2009 hasta la presente fecha y Nercy Jane Arb Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.418.204, Gerente Técnico del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), desde el 23/01/2009 hasta el 31/12/2009. Por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa contenido en el artículo 91 numeral 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa a los ciudadanos: Carlos Eduardo Pérez y Marcos Enrique Ramírez Guerrero, ya identificados. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existe una circunstancia atenuante de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley. Por lo tanto se realiza una reducción de 400 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar cada uno de los declarados responsables una multa equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2008, es de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,00). En consecuencia el monto de la multa que debe pagar cada uno de los declarados responsables Carlos Eduardo Pérez y Marcos Enrique Ramírez Guerrero será de seis mil novecientos bolívares (Bs. 6.900,00). Se les indica a los interesados que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa a la ciudadana: Nercy Jane Arb Carrillo, ya identificada. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como

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base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existe una circunstancia atenuante de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley. Por lo tanto se realiza una reducción de 400 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar la declarada responsable una multa equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2009, es de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00). En consecuencia el monto de la multa que debe pagar la declarada responsable Nercy Jane Arb Carrillo será de ocho mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 8.250,00). Se le indica a la interesada que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa al ciudadano: Carlos Andrés Díaz Ostos, ya identificado. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto no existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativas pero si una circunstancia agravante, la del numeral 1 del artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como es la reincidencia, por cuanto el mencionado ciudadano ya ha sido declarado responsable en otra oportunidad por este órgano de control fiscal, según expediente Nº DDR-RA-04-11, quedando establecido el monto de la multa en Quinientas Cincuenta (550) Unidades Tributarias. Tomándose el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir, la Unidad Tributaria Vigente para el año 2009, por un monto de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00). En consecuencia el monto de la multa que debe pagar el declarado responsable Carlos Andrés Díaz Ostos será de treinta mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 30.250,00). Se le indica al interesado que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. SEXTO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-03-12 de la presente decisión, mediante Resolución Nº 122 de fecha 10 de julio de 2012 y tendrá efectos inmediatos. SEPTIMO: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa. OCTAVO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la

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decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación. NOVENO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. DECIMO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día 29 de junio y 2 de julio de 2012, fue reproducida en video, constante de un (01) disco compacto, que se encuentra en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira. Notifíquese, Publíquese y cúmplase,

Abg. RAMÓN URIBE DIAZ Director de Determinación de Responsabilidades

Contraloría del estado Táchira Resolución C.E.T 097, de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del estado

Táchira, número extraordinario 2.050, de fecha 20 de febrero de 2008

VACC Exp. DDR-RA-03-12 10/07/2011