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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
AUTO No. 314
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA AUTO DE CESACIÓN DE LA ACCIÓN
FISCAL DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 219 DE 2013
ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE YONDO - ANTIOQUIA
Medellín, 8 de octubre de 2015
De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y
5º de la Constitución Política, artículos 16 de la Ley 610 de 2000, 111 de la
Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 1724 del 18 de septiembre de 2014,
procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría
General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante
Auto 264 del 20 de febrero de 2015 a disponer la Cesación de la Acción Fiscal
en el proceso 219 - 13 adelantado en el municipio de Yondó, previas las
siguientes situaciones particulares del hecho investigado:
1. Que la Contraloría General de Antioquia en desarrollo de su función
Constitucional y Legal de la Auditoría Integral y en cumplimiento del PGA
2012, trasladó con radicado 000882 del 14 de febrero de 2013 a éste despacho
presuntas irregularidades encontradas en la administración central del
municipio de Yondó, vigencia 2011, por valor de $3.450.077.583. (Fs. 132).
2. Que por Auto 591 del 30 de julio de 2013 se apertura el proceso de
responsabilidad fiscal 219 - 13 por el presunto detrimento patrimonial de
$3’450.077.583 en el municipio de Yondó donde aparecen como supuestos
responsables JORGE RODRÍGUEZ SALCEDO, con cédula 3´557.827, en
calidad de exalcalde 2008-2011; JHONIS RÍOS MUNERA con cédula
15´451.785, en calidad de exsecretario de Infraestructura, LUZ ESTELLA
ORDUÑA LUENGAS, con cédula 37´932.331, en calidad de Interventora; y la
empresa contratista SOCIEDAD VEGA VEGA LTDA., con Nit 829.000.404-1,
representada para ese entonces por Juan de Jesús Vega Galvis, con cédula
12´109.560 en calidad de Representante Legal Contratista. (F. 135).
3. Que fueron enviadas las comunicaciones a La Previsora, folio 144; a
Seguros del Estado, folio 145 y al alcalde, folio 146. Fueron citados para
notificación JORGE E. RODRÍGUEZ SALCEDO, folio 147; JHONIS RÍOS
MUNERA, folio 149; LUZ ESTELLA ORDUÑA LUENGAS, folio 152; a las
apoderadas y cita a Juan de Jesús Vega Galvis, representante legal de la
empresa contratista, folio 170.
4. Que por Auto 027 del 10 de febrero de 2015 se decretó prueba técnica
obrante a folio 177, consistente en concepto técnico proferido por ingeniero
civil con el fin determinar si se cumplió con el objeto contractual, según el
hecho relacionado en el auto de apertura, además de indicar si persistía el
presunto detrimento.
5. Que fueron citados para su exposición libre y espontánea JHONIS RÍOS
MUNERA, folio 188; LUZ ESTELLA ORDUÑA LUENGAS, folio 189. Obrando
comunicación suscrita por RÍOS MUNERA, VEGA MENESES y ORDUÑA
LUENGAS solicitando aplazamiento de sus exposiciones hasta que no se
entregara el Informe Técnico, folio 192.
6. Que a folios 200 obra oficio 006528 del 28 de agosto de 2015 suscrito por
los profesionales universitarios Byron Luciano Muñoz Ruiz y Elkin Darío
Vásquez Valencia, consistente en el Informe Técnico desprendido de la visita
realizada a la obra en que se concluye que se pudo demostrar la obra fue
construida en su totalidad, persistiendo si un detrimento patrimonial por
$3.498.802, según lo más adelante explicado, variando ostensiblemente el
monto del mismo, inicialmente calculado en $3.450.077.583.
7. Que a folios 212, 214 y 216, con fecha del 2 de septiembre de 2015, obran
respectivamente las exposiciones de la interventora LUZ STELLA ORDUÑA
LUENGAS; YULIET JOHANA VEGA VEGA, en representación de la empresa
contratista y del exsecretario de Infraestructura JHONIS RÍOS MUNERA;
quienes en sus diligencias expresaron que acataban el contenido del Informe
Técnico y estando dispuestos al pago de la suma en que se redujo el
detrimento por $3.498.802.
8. Que a folio 218 obra la consignación del 2 de septiembre de 2015 en cuenta
corriente 313940000554 abierta en el Banco Agrario de Colombia por
$3.498.802, cuyo titular es el municipio de Yondó.
9. Que a folio 219 se dispone de copia del comprobante de ingreso 003852 del
2 de septiembre de 2015 expedido por el municipio de Yondó por valor de
$3.498.802, cuyo detalle de movimiento bancos y caja, código 55-4, Fallos
Responsabilidad Fiscal Contraloría.
10. Que a folio 220 cursa documento 0067 del 2 de septiembre de 2015
expedido por el tesorero municipal de Yondó en el que certifica que en la
cuenta 3-1394-000055-4, fue consignado por la empresa Vega Meneses Ltda.,
con Nit 829.000.404-1 la suma de $3.498.802, según comprobante de ingreso
003852.
11. Que a folio 271 se tiene prueba reina en tanto que el sistema construÍdo en
el barrio Las Brisas se encuentra en operación, según lo concluido por la
empresa Gestiona y Soluciona Ingenierías S.A.S., en su documento “Análisis
de Capacidad hidráulica redes de alcantarillado pluvial proyecto: barrio Las
Brisas” de Yondó.
12. Que por oficio 2015300007154 del 22 de septiembre de 2015 a folio 272,
los profesionales universitarios Byron Luciano Muñoz Ruiz y Elkin Darío
Vásquez Valencia, aclaran el Informe Técnico 2015300006528, haciendo
referencia expresa al documento proferido por la empresa Gestiona y
Soluciona Ingenierías S.A.S., sobre la operatividad actual del sistema de
alcantarillado construido y que adelante se especifica en esta providencia.
13. Que así las cosas, procede la cesación de la acción fiscal por pago del
detrimento por la suma de $3.498.802.
HECHO
La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integral de la Contraloría General de
Antioquia mediante radicado 2013300000882 del 14 de febrero de 2013,
trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal el informe por
medio del cual pone en conocimiento el presunto detrimento patrimonial
hallado en el Municipio Yondó - Antioquia, en cuyo contrato 180 de 2011 se
evidenciaron algunas irregularidades como se detallarán más adelante,
generándose un presunto detrimento patrimonial por valor de $3.450.077.583.
1. Revisado el contrato de obra 180 de 2011 celebrado entre el municipio de
Yondó y la Sociedad Vega Vega Ltda., para la “Construcción del sistema de
alcantarillado para la recolección de aguas lluvias para el barrio Brisas del
Oriente ubicado en el municipio de Yondó Antioquia” por $5.109’845.797, se
observó un presunto daño fiscal de $3.450.077.583, por lo siguiente:
a. Para el contrato de la referencia, el Municipio no realizó un estudio
de precios de mercado que permitiera proyectar el presupuesto de
obra, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y la zona
donde se ejecutaría el proyecto en aras de evitar sobrecostos en
perjuicio de la entidad contratante; incumpliendo presuntamente lo
establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 6
de la Ley 598 de 2000 y el literal C del numeral 5 del artículo 24 de la
Ley 80 de 1993.
b. Los pozos de inspección carecen de resanes, emboquillados para las
tuberías, peldaños, cañuelas de conducción del flujo, y en algunos
quedó la madera utilizada para el encofrado embebida en el concreto
o dentro del mismo, inobservando los artículos 10 y 204 de la
Resolución 1096 del 17 de noviembre del 2000 (Reglamento Técnico
del sector de agua potable y saneamiento básico)
c. Al momento de ejecutar el acabado asfáltico no se respetaron las
cotas de rasante, por lo que algunas cámaras de inspección
quedaron ocultas, imposibilitando los trabajos de mantenimiento e
inspección de las mismas, además se observan empozamientos en
la vía.
d. Los diámetros de la tubería instalada no coinciden con los diseños y
lo contratado, inobservando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
e. No existe evidencia que se hayan realizado los análisis de precios
unitarios requeridos para cada ítem, inobservado el numeral 1.6.8.12
del pliego de condiciones.
De la revisión documental presentada por la entidad y de acuerdo a la visita
técnica realizada, se evidencian sobrecostos en los ítems relacionados en la
siguiente tabla, por lo que se presume un detrimento patrimonial por
$2.013’939.207, toda vez que el presupuesto definitivo debió realizarse
teniendo en cuenta los precios reales del mercado, que en cumplimiento del
deber legal impuesto, han debido ser analizados y estudiados por la
Administración de manera previa a la iniciación del proceso de selección y
contratación; inobservando lo establecido en el artículo 25 de la Ley 80 de
1993.
f. En visita de obra y de acuerdo a medidas tomadas por la comisión
auditora, se evidenciaron diferencias de cantidades de las
actividades pagadas con respecto a las medidas, generando un
presunto detrimento patrimonial por $1.436’138.375,13, tal como se
detalla en la siguientes tablas, Inobservado presuntamente lo
establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
PRESUNTOS RESPONSABLES
Jorge Rodríguez Salcedo
Cédula: 3´557.827
Cargo: Exalcalde (2008-2011)
Dirección: Carrera 55 No. 46 A 16 Yondó - Antioquia
Teléfono: 8325109- 314.861.6193
Jhonis Ríos Munera
Cédula: 15´451.785
Cargo: Exsecretario de Infraestructura
Dirección: Carrera 18 A No. 61 – 23 de Barrancabermeja (Santander)
Teléfono: 310.324 04.85
Email: [email protected]
Luz Stella Orduña Luengas
Cédula: 37´932.331
Cargo: Interventora
Dirección: Carrera 13 No 50 11B Barrancabermeja (Santander)
Teléfono: (7) 602 43 93- 315 763 41 61
Email: [email protected]
Contratista Construcciones Vega Meneses S.A.S.
Nit: 829.000.404-1
Representante legal actual: Yuliet Johana Vega Meneses
Cédula: 28.060.749
Dirección: Carrera 52 No 50 A 29 barrio Central de Yondó.
Email: [email protected]
Teléfono:
PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL INICIALMENTE CONSIDERADO
La suma asciende según lo contemplado en el hallazgo y replicado en el Auto
de Apertura 591 del 30 de julio de 2013, a la suma de TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M.L. ($3.450.077.583).
ACTUACIÓN PROCESAL
Auto Comisorio 369. (F. 137).
Auto de Apertura 591. (F. 138).
Auto Comisorio 1797. (F. 142).
Auto Comisorio 0751. (F. 143).
Comunicación 005082 a La Previsora. (F. 144).
Comunicación 005088 a Seguros del Estado. (F. 145).
Comunicación 005081 al alcalde. (F. 146).
Cita 005098 a Jorge E. Rodríguez Salcedo. (F. 147).
Cita 005096 a Jhonis Ríos Munera. (F. 149).
Cita 005105 a Luz Estella Orduña Luengas. (F. 152).
Notificación a la apoderada contractual de Luz Estella Orduña Luengas.
(F. 155).
Notificación a la apoderada contractual de Jorge Rodríguez Salcedo. (F.
162).
Notificación de Jhonis Ríos Munera. (F. 163).
Notificación de Jorge Rodríguez Salcedo. (F. 164).
Auto Comisorio 1335. (F. 168).
Cita 018565 a Juan de Jesús Vega Galvis. (F. 170).
Auto 027 por medio del cual se decreta prueba técnica. (F. 177).
Auto Comisorio 264. (F. 183).
Oficio 003975 citando para versión a Jhonis Ríos Munera. (F. 188).
Oficio 003964 citando para versión a Luz Estella Orduña Luengas. (F.
189).
Comunicación 002129 fechada en Medellín de Ríos Munera, Vega
Meneses y Orduña Luengas solicitando aplazamiento de sus
exposiciones hasta que no se entregue Informe Técnico. (F. 192).
Exposición de Luz Stella Orduña Luengas. (F. 212).
Exposición Yuliet Johana Vega representante legal de la empresa
contratista. (F. 214).
Exposición de Jhonis Ríos Munera. (F. 216).
Traslado de Informe Técnico. (F. 221).
Notificación por estado 203. (F. 222).
MATERIAL PROBATORIO
Hallazgo. (F. 1).
Cuadro de ítems. (F. 4).
Contrato de obra 180 – 11. (F. 20).
Otrosí 001 al contrato 180. (F. 25).
Acta de Inicio. (F. 26).
Acta Recibo Final del Contrato. (F. 27).
Acta Liquidación Final. (F. 30).
Comprobantes de Egreso. (F. 36).
Pólizas. (F. 39).
Certificación sobre montos cuantía. (F. 47).
Documentos sobre el vinculado Jhonis Ríos Munera. (F. 48 y ss.).
Manual de Funciones. (F. 62 y ss.).
Documentos sobre el vinculado Jorge Rodríguez Salcedo. (F. 69).
Documentos sobre la empresa contratista vinculada. (F. 82).
Póliza. (F. 90).
Cálculos CGA. (F. 100 y ss.).
Certificación de Planeación sobre estado vías. (F. 120).
Acta visita obras. (F. 121).
Contrato de Interventoría 186 – 11. (F. 125).
Póliza. (F. 129).
CD. Anexos. (F. 131).
Oficio 000882 Traslado hallazgo. (F. 132).
Oficio 007774 respuestas informe de Auditoría. (F. 134).
Acta de Modificación de cantidades de obra. (F. 172).
Informe Técnico 006528. (F. 200).
Consignación cuenta corriente. (F. 218).
Comprobante de Ingreso 3852. (F. 219).
Certificación de pago 067. (F. 220).
Análisis de capacidad hidráulica redes de alcantarillado pluvial.
Proyecto: Barrio Las Brisas. (F. 224).
Aclaración Informe Técnico por oficio 007154. (F. 272)
DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se
vincularon como Terceros Civilmente Responsables a las siguientes
compañías de seguros:
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, Con Nit. 860.002.400-2 de
acuerdo a Póliza de Manejo N° 1001254 con una vigencia desde 14 de febrero
de 2011 hasta 14 de febrero de 2012, por un valor asegurado de
$1,094.940.256.00.
SEGUROS DEL ESTADO S.A. Con el Nit 860009578-6 de acuerdo a la póliza
de cumplimiento vigente para la fecha No 96-44-101062779, con una vigencia
desde 19 de octubre de 2011 hasta el 19 de enero de 2015, por un valor de $
24.000.000-00.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Parte el despacho de los argumentos inicialmente considerados por la auditoría
que elevó a hallazgo fiscal el hecho investigado y derivado del contrato de
obra pública 180 de 2011:
1. Por no haberse realizado estudio de precios de mercado para proyectar el
presupuesto de obra, con base a las condiciones del mismo y de la zona para
evitar sobrecostos.
2. Los pozos de inspección sin resanes, emboquillados tuberías, peldaños,
cañuelas de conducción del flujo, y en algunos quedó la madera utilizada para
el encofrado embebida en el concreto o dentro del mismo.
3. En el acabado asfáltico no se respetaron las cotas de rasante, ocultando
algunas cámaras de inspección, imposibilitando trabajos para su
mantenimiento e inspección, además de observarse empozamientos en la vía.
4. Los diámetros de la tubería no coinciden con diseños de lo contratado.
5. No hay evidencia de haberse realizado análisis de precios unitarios para
cada ítem.
6. De la revisión documental y de acuerdo a visita técnica se evidencian
sobrecostos en los ítems relacionados en la tabla a folio 4, presumiéndose un
detrimento patrimonial por $2.013’939.207, ya que el presupuesto definitivo
debió realizarse con base a los precios reales del mercado.
7. Se evidenciaron diferencias de cantidades de las actividades pagadas con
respecto a las medidas tomadas por la auditoría, generando un presunto
detrimento por $1.436’138.375,13, tal como se detalla en la tabla del folio 5;
para un total de $3.450.077.583.
El otrora contralor auxiliar instructor por Auto 027 a folio 177 decretó prueba
oficiosa consistente en concepto técnico atendiendo que al analizar el material
probatorio dispuesto consideró pertinente un experticio elaborado por un
profesional idóneo en la materia buscando obtener mayor claridad que le
permitiera despejar toda duda para su pronunciamiento de fondo, debiéndose
enunciar además, si se cumplió con el objeto contractual e indicando si
se mantenía, variaba o desvirtuaba el presunto detrimento por
$3.450.077.583.
De igual manera, el despacho en aras de acelerar el procedimiento se dio a la
tarea de localizar a los presuntos con el objetivo de recibirles sus respectivas
exposiciones, encontrando que el exalcalde JORGE RODRIGUEZ SALCEDO,
se hallaba recluido en centro carcelario; mientras que el exsecretario de
Infraestructura JHONIS RIOS MUNERA, la interventora LUZ STELLA
ORDUÑA LUENGAS y la representante legal de la empresa contratista
vinculada SOCIEDAD VEGA EVGA LTDA., Yuliet Johana Vega Meneses,
comparecieron el día 25 de marzo de 2015, presentando comunicación
002129 de la misma fecha, obrante a folio 192, en la que exponen:
“En el día de hoy nos presentamos ante su despacho los abajo firmantes en
cumplimiento de la citación para declarar versión libre acerca del proceso de la
referencia adelantado por esta Contraloría; sin embargo, al solicitar el último
informe de Auditoría llevado a cabo por este despacho nos enteramos que está
aún no ha sido entregado, siendo de suma importancia para nosotros conocer
el resultado de esta Auditoría para rendir nuestra versión libre de los hechos.
Debido a lo anterior, solicitamos sea aplazada nuevamente esta diligencia
hasta tanto no conozcamos el resultado de esta nueva Auditoría, ratificando
nuestro interés en que se lleve a cabo esta diligencia lo más pronto posible,
una vez conocido el resultado de esta Auditoría.”
Es así que el despacho encontrando razonable lo solicitado por los vinculados
condicionando su exposición al conocimiento previo del informe técnico,
accedió a ello, esperando que el experticio fuera entregado con el fin de
proseguir con la investigación dentro del proceso 219 – 13.
Efectivamente, con radicado 006528 del 28 de agosto de 2015, a folio 200, los
profesionales expertos en ingeniería civil, en atención al Auto 027 que decretó
la prueba de oficio, le hicieron entrega a este despacho del Informe Técnico
esperando, siendo, en primer lugar enviado por correo electrónico a los
interesados como así consta a folio 209 y fijado por estado 203, folio 222, en
cumplimiento del trámite legal.
Del folio 201 se extrae lo siguiente que se encuentra dentro del Informe
Técnico:
“DESARROLLO DE LA DILIGENCIA: Se procedió a verificar la información
técnica contenida en el expediente del proceso que sirven de soporte a esta
diligencia.
Durante la diligencia se aportaron los siguientes documentos como prueba y se
anexan al informe técnico:
1. Acta de recibo final de obra del 20 de diciembre de 2011.
2. Acta de modificación de cantidades de obra del 18 de noviembre de 2011.
3. Acta de obra número 1 del 4 de noviembre de 2011.
4. Acta final de obra del 20 de diciembre de 2011.
5. Solicitud de corrección de acta de recibo final por parte de la interventoría
del 21 de diciembre de 2011.
6. Acta de corrección al acta de recibo final del contrato de obra del 23 de
diciembre de 2011.
7. Acta modificatoria número 2 del 23 de diciembre de 2011. Acta corregida al
acta de recibo final del 23 de diciembre de 2011.
8. Facturas de compra de emulsión asfáltica para riego sobre base granular en
vías del municipio de Yondó.
9. Análisis de capacidad hidráulica redes de alcantarilladlo pluvial, barrio Las
Brisas.
10. Se anexan planos records denominados del 01 de 09 al 09 de 09, (total 9
planos).
11. Memorias de cálculo.
12 Calculo de APUs nuevos realizados por el equipo de responsabilidad fiscal.
13. Acta de visita técnica.
CONSIDERACION INICIAL.
Expresa la Sociedad Vega Meneses:
„… Es menester tener en cuenta que en la práctica de la ingeniería no es
posible hablar de que una actividad cualquiera tenga un precio unitario como si
este fuera la verdad revelada…‟
„…Por lo anterior, es más responsable, desde cualquier punto de vista, hablar
de que el costo directo de una actividad (o el costo total, incluido el AIU) debe
estar dentro de un rango de valores…‟
Precepto que comparte la comisión de auditoría de responsabilidad fiscal, las
administraciones de los entes territoriales de cualquier índole deben establecer
un rango de valores y estimar bajo estudios los precios indicativos de mercado,
para luego establecer de forma global el valor total de los recursos a ser
invertidos en un proyecto.
De la misma manera se argumenta la no existencia de posibles sobrecostos,
indicando la necesidad de mirar, no solo un procedimiento para analizar cada
contrato como un proyecto asilado, bajo condiciones de modo, tiempo y lugar;
sino también mirar el valor total del contrato como una relación de precios
unitarios resultantes de un análisis entre actividades del proyecto, valoradas
por su cantidad dentro de éste, analizando cuál de ellas representa la ruta
crítica económica del proyecto, es decir, cual actividad es la más
representativa y cual o cuales representan las actividades de menor cuantías,
que finalmente afectan cada uno de los precios unitarios. Lo anterior aunado al
hecho que el pliego de condiciones en el literal 2.1.2.1 expone:
„Precio y/o valor de la propuesta (1000/1000). El valor total corregido de la
propuesta, no podrá exceder el presupuesto oficial ni se podrá encontrar por
debajo del 95% del mismo. En el proceso de evaluación se realizará una
corrección aritmética, prevaleciendo el valor corregido sobre el valor
presentado en el formulario de ítems, cantidades y precios.‟
Es decir, el contratista busca el equilibrio económico entre ejecución, cantidad
y precio de una actividad y la compara con las otras actividades del proyecto,
determina cual o cuales actividades tiene relevancia económica y cuáles no,
modificando los precios unitarios para optimizar una ganancia que le permita
competir y a la vez estar dentro la franja establecida en el literal 2.1.2.1 del
pliego de condiciones.
En otras palabras el equilibrio económico del contrato se establece bajo los
parámetros siguientes: la franja impuesta por la cantidad (literal 2.1.2.1 del
pliego de condiciones) y los precios del mercado, obligando al contratista a
mirar el proyecto a ejecutar, como un conjunto de actividades encadenadas
dándole una condición de globalidad al contrato.
Por lo tanto se debe hablar de la importancia del equilibrio económico en la
contratación estatal y para ello resaltamos lo expresado por el Consejo de
Estado:
„(…) Pero nótese que en últimas la institución del “equilibrio económico del
contrato” persigue establecer y mantener la correspondencia cuantitativa
entre los derechos y las obligaciones que surgen a favor y a cargo de cada una
de las partes y por consiguiente su determinación, mantenimiento y
restablecimiento, en su caso, dependerá de una ponderación global de la
ecuación financiera del negocio, a partir de los diversos factores que la
integran, y por consiguiente no puede limitarse o circunscribirse a la
consideración de sólo algún (sic) o algunos de los rubros o ítems (sic) que lo
componen (…)‟ (Sentencia del 15 de febrero de 2012, expediente
85001-23-31-000-2000-00202-01%2819730%29.pdf).
Bajo este punto de vista se hace justificable analizar no solo los ítems con
un supuesto sobrecosto, sino que es necesario analizar la globalidad del
contrato y determinar la existencia de este presunto detrimento patrimonial.
En este orden de ideas los presuntos responsables presenta en sus
argumentos sentencias de la corte, conceptos del CGR y ejemplos para dar
claridad a sus argumentos.
Argumentos que a nuestro criterio tienen validez y merecen ser analizados
para establecer la existencia de un sobrecosto en el precio global de lo
contratado y no de una fracción de las actividades, por lo tanto se realizará
una operación de “sumas y restas” del valor total de cada actividad con
precios de la zona vs el valor pagado por las mismas actividades. (Ver
tabla No. 1 a folio 204).
VERIFICACION DE LOS HECHOS: Se procedió a la verificación de los
hechos realizando análisis de documentación y visita técnica verificándose
lo siguiente:
a. Las personas implicadas en estos hechos aportaron las pruebas para
controvertir este punto a la Contraloría General de Antioquia, oficina de
Responsabilidad Fiscal, por tratarse de un tema jurídico, este tema no hace
parte de este informe técnico.
b. Se constató que los diferentes diámetros de tuberías instalados en este
proyecto a la llegada de los MH, si fueron resanados y emboquillados,
como se observa en el registro fotográfico – fotos 1 y 2, folio 202Vto -, en
cuanto a los peldaños y las cañuelas de los MHs, no se evidenciaron,
inobservando los artículos 10 y 204 de la Resolución 1096 del 17 de
noviembre de 2000 (Reglamento técnico del sector de agua potable y
saneamiento básico).
c. Se inspeccionan los diferentes MH existentes en la obra ejecutada y se
constató que las tapas de estos se encuentran a nivel del piso no están
enterradas ni tapadas con el material de rasante o riego (emulsión asfáltica
revuelta con base granular). – Fotos 3 y 4, folio 203 –
d. Al revisar los MHs construidos en este proyecto, se constató que los
diámetros de tuberías encontrados e instalados en campo de: 8, 10, 12, 16,
18, 20 y 24 pulgadas, fueron verificados en los planos records, al igual que
las longitudes en metros de cada diámetro de tubería instalada, los
cambios que se presentaron en estos diámetros estas registrados en el
Acta de corrección al acta de recibo final del contrato de obra del 23
de diciembre de 2001, los cuales se describen en el siguiente cuadro:
DIAMETRO TUBERIA
NOVAFORT
LONGITUD TUBERIA
INSTALADA
8 pulgadas 384 ml
10 pulgadas 52.47 ml
12 pulgadas 376.79 ml
16 pulgadas 336.91 ml
18 pulgadas 418.48 ml
20 pulgadas 95.0 ml
24 pulgadas 229.91 ml
Total tubería instalada 1.894.07 ml Elaboró: Elkin Vásquez, Byron Muñoz; profesionales universitarios Fuente: Mediciones de campo, planos records, acta de modificación
- A folio 203 vto. Fotos 5, 6, 7, 8 tubería instalada en obra-
Se verifican profundidades de las tuberías mediante chequeo visual y
apiques, se compara con las medidas de los planos records. –Folio 203.
Fotos 9 y 10: profundidad de la tubería. Folio 204. Fotos 11 y 12: atraques
de tuberías).
Se realizaron 6 apiques para verificación del atraque y la profundidad de
las diferentes tuberías utilizadas en este proyecto. El atraque de tubería se
dio por la poca profundidad a la que se instaló y a la poca pendiente del
terreno, otro factor para el atraque de las tuberías fue la poca capacidad
portante del suelo, lo que obligó a realizar este tratamiento para proteger
las tuberías, confirmándose que estas tuberías si fueron atracadas en
concreto, también se verificó en los planos records y memorias de cálculo.
Al revisar la documentación aportada por la administración y los
contratistas, se evidenció que realmente sí se realizó los análisis de
precios unitarios para este proyecto, los cuales se aportan como prueba.
e. El siguiente cuadro – Folio 204. Cuadro comparativo de costos
aplicados en esta zona- se muestra un comparativo de sobrecostos
iníciales descritos por la Auditoría Integral y los precios evaluados por la
comisión de Responsabilidad Fiscal teniendo en cuenta la tabla de salarios
de Ecopetrol y sus rendimientos (tabla que se anexa al informe técnico), lo
anterior es debido a que es una zona de características especiales de
trabajo donde no aplican los precios de Camacol y Construdata, ya que es
la empresa Ecopetrol la que impone las condiciones laborales en la zona.
ITEM DESCRIPCION PRECIOS CONTRACTUALES
PRECIOS AUDITORIA INTEGRADA
PRECIOS RESPONSABILIDAD
FISCAL
1 UN Vr. UNIT Vr. UNIT Vr. UNIT
PRELIMINARES
1.1. Localización y replanteo ml 14.100,00 9.044,0 15.684,55
1.2. Ruptura pavimento asfaltico Ml 33.400,00 33,400
2 MOVIMIENTOS DE TIERRAS
2.1 Excavaciones manual de 0 – 2
M3 40.100,00 13.300,00 38,837,84
2.2 Relleno con material seleccionado
M3 63.500,00 51.980,00 67,449,41
2.3 Bombeo de agua Día 125.000,00 60.987,00 118,780,89
3 ATRAQUE TUBERIA PVC NOVAFORT
3.1 12” M3 645.700,00 645.700,00
3.2 18” M3 645.700,00 645.700,00
3.3 20” M3 645.700,00 645.700,00
3.4 24” M3 645.700,00 645.700,00
3.4 8” M3 645.700,00 645.700,00
16” M3 645.700,00 645.700,00
4 SUMINISTRO E INSTALACION TUBERIA PVC NOVAFORT
4.1 12” Ml 215.000,00 68.061,5 116.889,82
4.2 18” Ml 405.000,00 134.567,2 2.284.999,10
4.3 20” Ml 528.000,00 165.899,0 246,442,77
4.4 24” Ml 613.000,00 227.620,9 360,976,32
4.5 8” Ml 105.500,00 34.008,0 57,828,17
10” Ml 145.000,00 145.000,00 110.000,00
16” Ml 300.000,00 300.000,00 185.000,00
5 POZO DE INSPECCION
5.1 Pozos de inspección Gl 4.930.000,00 2.294.958,0 3.584.304,67
6 SUMIDEROS Y CABEZOTES DE ENTREGA
6.1 Sumidero tipo Un 5.600.000,00 1.508.495,0 3,929,929,35
6.2 Construcción cárcamo Ml 513.200,00 374.787,5 472,331,83
7 OBRAS DE URBANISMO
7.1 Sardinal en concreto de 3000 psi
Ml 68.500,00 39.616,0 65,880,73
7.2 Concreto de 3000 psi para andenes e=0.10m
M2 60.150,00 68.593,0 73,331,02
8 SUMIDEROS CABEZOTES DE ENTREGA
8.1 Estabilización de vía con emulsión asfáltica
M2 57.000,00 17.480,8 67,707,80
8.2 Limpieza y retiros de sobrantes
M3 32.800,00 32.800,0 32,800,00
9 CONSTRUCCION DE CABEZOTE DE ENTREGA
Un 2.300.000,00 2.300.000,0 2.300.000,0
10 Extra
VALLA INFORMATIVA Gl 2.600.000,00 2.600.000,00 2.600.000,00
11 Extra
SEÑALIZACION CON CINTA Ml 11.200,00 1.114,5 2.397,20
12 Extra
REPARACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE
Un 32.000,00 32.000,0 32.000,00
13 Extra
ENTIBADO LADO A LADO DE LA EXCAVACION
Ml 127.000,00 42.822,7 55,829,37
14 Extra
OTRAS REPARACIONES DE REDES
Un 54.000,00 54.000,00 54.000,00
Otros 1
Sobre cimiento para andenes Ml 80.000,0 80.000,0
Otros 2
Cajas de inspección un 150.000,0 150.000,00
Elaboró: Elkin Vásquez, Byron Muñoz; profesionales universitarios Fuente: Mediciones de campo, Planos Records, estudio de mercado.
La comisión auditora de responsabilidad fiscal realizó estudios de mercado de
la región, tales como tabla salarial y de rendimientos de de Ecopetrol, estudio
de transporte de materiales (ver anexo cotizaciones), esto con el fin de realizar
los Análisis de Precios Unitarios ajustados a la zona petrolera del municipio de
Yondó, como se muestra a continuación: (Ver cuadro folio 205vto sobre
tabla salarial de Ecopetrol recogida por el Informe Técnico).
Se visitó los lugares donde se extrajeron los materiales usados en obra;
material de lleno, triturado, arena, entre otros.
Con base en estos datos se realizaron los APU respectivos y se realizó un
análisis de costos de toda la obra ítem por ítem, el cual será presentado más
adelante.
f. Luego de realizar los análisis de precios unitarios se presenta los costos
reales de la obra: (Ver cuadro comparativo de cantidades y presunto
detrimento final a folios 206 a 207vto). No obstante de éste el despacho
extrae la siguiente información del análisis sobre el presunto detrimento
y medidas en campo sobre el contrato 180 de 2011:
DESCRIP
CION VALOR TOTAL
PAGADO VALOR TOTAL CALCULADO
CGA
VALOR TOTAL PRESUNTO
DETRIMENTO POR
SOBRECOSTO
VALOR TOTAL PRESUNTO
DETRIMENTO POR
DIFERENCIA DE OBRA
TOTAL PRESUNT
O DETRIMEN
TO
Subtotal 3.930.373.625,50
3.845.672.266,08
263.677.263,42 (260.985.877,00) 2.691.386
Administración
903.985.940,08 884.504.621,20 60.645.770,59 (60.026.751,71) 619.019
Imprevistos
78.607.473,05 76.913.445,32 5.273.545,27 (5.219.717,54) 53.828
Utilidades 196.518.682,63 192.283.613,30 13.183.863,17 (13.049.293,85) 134.569
TOTAL 5.109.485.748,25
4.999.373.945,90
342.780.442,45 (339.281.640,10) 3.498.802
Elaboró: Elkin Vásquez, Byron Muñoz; profesionales universitarios Fuente: Mediciones de campo, Planos Records, acta de modificación.
CONCLUSION TECNICA: Revisada la documentación y el traslado a la
oficina de Auditoría Integral, referente al presunto detrimento patrimonial, por sobrecostos y por mayor valor pagado por obras, en el contrato 180 de 2011 del municipio de Yondó, cuyo objeto fue „Construcción del sistema de alcantarillado para la recolección de aguas lluvias para el barrio Brisas del Oriente ubicado en el municipio de Yondó Antioquia‟, por valor de
$5.109‟845.797, celebrado con la empresa Vega LTDA y el municipio de Yondó y con un plazo de 2.5 meses, se pudo establecer la existencia de un presunto detrimento, para ello la comisión auditora de Responsabilidad Fiscal estableció un análisis de mercado de precios y mediciones en campo, apiques y planos records, estableciéndose la siguiente metodología:
1. Se realizó un análisis integral de la obra. 2. Se analizaron los precios contractuales y los presentados por la Oficina de
Auditoría Integrada. 3. Se realizaron los APU cuestionados por sobre costo a fecha de la ocurrencia
de los hechos. 4. Se midió nuevamente toda la obra. 5. Se analizaron las evidencias presentadas por el contratista: Estudio de
suelos, Estudio hidráulico, planos records, bitácora de obra. Con base a lo anterior se pudo demostrar que existe un presunto detrimento
patrimonial por valor de $3.498.802 (Tres millones cuatrocientos noventa y
ocho mil ochocientos dos pesos).” (Subrayas fuera de texto). Oportuno es, en aras de reforzar la decisión del despacho con base en el
Informe Técnico arrimado al expediente a folios 224 y que hace parte de los
soportes del mismo, tener en cuenta el documento “ANALISIS DE
CAPACIDAD HIDRAULICA REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
PROYECTO: BARRIO LAS BRISAS” elaborado por Gestiona y Soluciona
Ingeniería S.A.S., Bogotá D.C. de abril de 2013; el cual a folio 229 contempla:
“1. INTRODUCCION. En la construcción de las redes de alcantarillado pluvial
del barrio las brisas en el municipio de Yondó, se hicieron varios cambios
constructivos con respecto al diseño, con la finalidad de evaluar que tanto
pudieron afectar estos cambios el funcionamiento hidráulico del proyecto se
plantea hacer un análisis de capacidad hidráulica de las redes de alcantarillado
construidas.”
Mientras que a folio 230 observa:
“2. OBJETIVO. El presente documento tiene como objeto principal presentar el
análisis de la capacidad hidráulica de las redes de alcantarillado pluvial para la
tributación de aguas del barrio las brisas, municipio de Yondó, departamento
de Antioquia.
El presente documento se generó de acuerdo con los lineamientos entregados
por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico
Ras – 2000 y el Plan Maestro de Alcantarillado Pluvial Municipio de Yondó.”
Y a folio 235 se encuentra:
“4. SITUACION ACTUAL DEL SISTEMA.
4.1. SITUACION ACTUAL ALCANTARILLADO PLUVIAL. En cuanto a la red
de alcantarilladlo pluvial a analizar, la evaluaremos 1612 m, distribuida de la
siguiente manera: 347 m de tubería de 12”, 346 m de tubería de 16”, 368 m de
tubería de 18”, 37 m de tubería de 20” y 514 m de tubería de 24.
Para el análisis de la capacidad hidráulica las redes de alcantarillado pluvial se
elaboró un modelo hidráulico en software SewerGEMS V8I y a continuación
describimos y evidenciamos la elaboración de dicho modelo y los resultados
del mismo.”
Mientras que a folio 270 se dispone de lo siguiente en el mismo documento:
“6.2 ANALISIS DE RESULTADOS REDES DE ALCANTARILLADO
PLUVIAL. Como lo evidencian los resultados, la red pluvial esta trabajando
óptimamente para el 95.5% de la longitud analizada para el periodo de retorno
establecido, solo un tramo supera la relación Q/Qo = 1 y es el tramo AL - ¡5
que va al pozo P (10) al pozo P (4).
Sin embargo los resultados también muestran que esta es una situación
transitoria que se presentara durante un corto tiempo (Max 15 min), por lo cual
no se presentan problemas de desbordes ni represamiento para el escenario
contemplado.”
Y a folio 271 se tiene prueba reina en tanto que el sistema construÍdo en el
barrio Las Brisas se encuentra en operación:
“7. CONCLUSIONES.
7.1 ALCANTARILLADO PLUVIAL: La red pluvial analizada está trabajando
óptimamente para el periodo de retorno proyectado, a pesar que existe un
tramos que alcanza a trabajar a tubo lleno, el sistema en egeneral tiene
suficiente capacidad para recibir aguas lluvias provenientes del barrio las
brisas.” (Subraya y negrilla fuera de texto).
Mientras que a folio 272 los profesionales Byron Luciano Muñoz Ruiz y Elkin
Darío Vásquez Valencia, aclaran el Informe Técnico 006528 a través del oficio
007154 del 22 de septiembre de 2015, manifestando:
“Mediante radicado No. 2015300006528 del 28 de agosto de 2015, informe
técnico al proceso de la referencia, en sus anexos se incluyó un informe que es
vital como prueba fundamental a la hora de analizar el presunto detrimento, la
cual demuestra que el proyecto se encuentra en funcionamiento, por lo que
consideramos realizar una aclaración a este informe técnico.
La firma Vega Meneses, al ser informada del presunto detrimento por el
contrato de obra 180 de 2011, (…), contrata un estudio de capacidad hidráulica
de las redes de alcantarillado pluvial del proyecto Brisas, con la firma Gestiona
Y Soluciona GEYSO S.A.S., empresa bogotana con Nit 900.545.040-9.
El estudio realizado por la firma GEYSO S.A.S. incluyó los siguientes aspectos:
1. Localización del proyecto.
2. Situación actual del sistema.
3. Caudal de análisis.
4. Usos del suelo.
5. Caudales alcantarillado pluvial.
6. Análisis redes de alcantarillado.
7. Análisis de resultados redes pluviales.
8. Conclusiones.
El estudio se basó en los lineamientos dados por el Reglamento Técnico del
Sector de Agua Potable y saneamiento Básico RAS – 2000 y el Plan Maestro
de Alcantarillado Pluvial, Municipio de Yondó.
Los análisis de resultados fueron realizados con el software SewerGEMS V81,
programa para el modelado de alcantarillado utilizado y combinado. El cual
permite analizar los sistemas de alcantarillado utilizando una función de
herramientas hidráulicas, hidrológicas así como también una variedad de
métodos de calibración del moldeado. Permitiendo un análisis de los riesgos y
detección de fallos en el sistema, para optimizar los diseños.
Bajo el análisis de las muchas variables presentadas y con las herramientas
tecnológicas aplicadas para estos casos, la empresa GESYSO S.A.S.,
concluye lo siguiente:
„7. CONCLUSIONES
7.1 ALCANTARILLADO PLUVIAL: La red pluvial analizada está trabajando
óptimamente para el período de retorno proyectado, a pesar que existe un
tramo que alcanza a trabajar a tubo lleno, el sistema en general tiene suficiente
capacidad para recibir las aguas lluvias provenientes del barrio las brisas.‟
Por lo tanto y bajo el análisis realizado por GEYSO S.A.S. se concluye
que el sistema alcantarillado funciona en optimas condiciones, por lo
anteriormente expuesto se determina que el contrato 180 de 2011, (…),
cumplió su objetivo contractual.
Una mirada rápida al presunto rápida al presunto detrimento y que cuestiona el
grupo de Responsabilidad Fiscal que visitó el proyecto, es la cuantía inicial del
contrato por valor de $5.109‟845.797 y el valor inicial del detrimento
$3.450‟077.583, aproximadamente el 60% del valor del contrato, con el
agravante que el proyecto funciona tal y como lo afirma el estudio de la
empresa GEYSO S.A.S. y fue evidenciado en la visita que realizaron (sic)
el equipo de Responsabilidad Fiscal.
Otra aclaración al informe técnico que el equipo de ingenieros debe realizar es
la metodología empleada para determinar la posible existencia o no de
sobrecostos del proyecto.
En el informe técnico se exponen las razones jurídicas para llevar a cabo dicha
metodología, la cual se basó en mirar el proyecto de forma global, teniendo en
cuenta las condiciones de modo, tiempo y lugar, sin embargo en el informe se
reafirma en la existencia de mayor valor pagado por diferencia de cantidades
obra al contratista, no obstante dejamos a discrecionalidad de la Oficina de
Responsabilidad Fiscal, el análisis jurídico realizado en este informe técnico,
en cuanto a los supuestos sobrecostos para que los competentes en la materia
reafirmen o no lo aquí expresado.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).
Así la situación, frente a la necesidad de obtener para el proceso elementos
apropiados en el aspecto técnico, el despacho estimó necesaria la realización
de esa visita a la obra con el fin de rendirse informe técnico por parte de
ingenieros adscritos al órgano de control, al estimar que por el monto del
presunto detrimento y la importancia física de la obra era pertinente un nuevo
pronunciamiento sobre el hecho, bien que lo sostuviera, lo modificara o lo
desvirtuara; además de verificar si la obra se encontraba o no en
funcionamiento.
Por lo cual, se hace un aparte para abordar el tema probatorio según la Ley
610 de 2000, contemplando la posibilidad para que en el proceso de
responsabilidad fiscal, una vez aperturado, las partes o el instructor las
soliciten para profundizar en lo investigado; desprendido esto de su artículo 24
y siguientes.
La determinación del presunto daño en tratándose de obra pública, permite que
por la misma vía técnica expedita, idónea y adecuada la práctica de un
experticio de verificación entre el hallazgo y la visita, lo que no puede ser
realizado de manera directa por el instructor al no poseer los elementos ni
conocimientos especiales para determinar con certeza lo ocurrido en la
ejecución de una obra en la que se está cuestionando una considerable
inversión pública.
El Informe Técnico según su significado del latín “informare” puede traducirse
como “dotar de forma”; y del vocablo técnico originado en el griego “tekhnicos”
sinónimo de “relativo al que hace”; así, es la manifestación escrita de las
circunstancias observadas en “el examen de la cuestión que se considera,
con explicaciones detalladas que certifiquen lo dicho.”
Es por lo tanto el instrumento contentivo de unos datos de naturaleza técnica
con relación a una cuestión o asunto específico. Es un documento que
describe el estado de un problema expuesto y referido a la realidad de una
situación que exige de un pronunciamiento técnico debidamente planteado con
base a la información que debe ser suficiente para evaluar lo encontrado;
permitiendo llegar a conclusiones que definan que la irregularidad se mantiene,
cambia o se desvirtúa o proponer modificaciones o recomendaciones sobre lo
informado y lo encontrado. El informe técnico como herramienta de convicción
constituido en un factor de valoración para resolver de fondo el asunto
sometido a consideración del instructor.
La Sentencia T 274 de 2012; emanada de la Corte Constitucional al referirse a
la prueba pericial expresó:
“(…). En efecto, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la
„prueba pericial‟ como un medio para verificar hechos que interesan al proceso
y que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Así, entonces,
la prueba pericial busca aportar al proceso elementos de juicio ajenos al saber
jurídico que se requieren para resolver la controversia jurídica sometida a
decisión del juez.
De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, la prueba pericial se
caracteriza por: i) expresar conceptos cualificados de expertos en materias
científicas, técnicas o artísticas, pero bajo ningún punto sobre aspectos
jurídicos (artículo 236, numeral 1º), pues es evidente que el juez no requiere
apoyo en la disciplina que le es propia; ii) quien lo emite no expresa hechos,
sino conceptos técnicos relevantes en el proceso. En efecto, a los peritos no
les consta la situación fáctica que origina la intervención judicial, puesto que, a
pesar de que pueden pedir información sobre los hechos sometidos a
controversia, su intervención tiene como objetivo emitir juicios especializados
que ilustran al juez sobre aspectos que son ajenos a su saber. Esto es
precisamente lo que diferencia el dictamen pericial del testimonio técnico,
porque mientras en el segundo se han percibido los hechos, el primero resulta
ajeno a ellos (artículos 213 y siguientes); iii) es un concepto especializado
imparcial, puesto que el hecho de que los peritos están sometidos a las
mismas causales de impedimentos y recusaciones que los jueces muestra que
deben ser terceros ajenos a la contienda (artículo 235); iv) se practica por
encargo judicial previo, de ahí que claramente se deduce que no es una
manifestación de conocimientos espontánea ni su contenido puede
corresponder a la voluntad de una de las partes (artículo 236, numeral 2º); v)
ser motivado en forma clara, oportuna, detallada y suficientemente (artículo
237) y, vi) para que pueda ser valorado judicialmente, esto es, para que pueda
atribuírsele eficacia probatoria requiere haberse sometido a las condiciones y
al procedimiento establecido en la ley y, en especial, a la contradicción por la
contraparte (artículos 236 a 241).
En cuanto a la oportunidad para solicitar y practicar pruebas la providencia
arrimada informa:
“(…). 33. En cuanto a la oportunidad para solicitar y practicar la prueba pericial,
es importante recordar que el Estatuto Procesal Civil regula dos situaciones, a
saber:
33.1 La primera, cuando una de las partes solicita el decreto de la prueba
anticipada al proceso. El artículo 300, tal y como fue modificado por el
artículo 28 de la Ley 794 de 2003, dispone que cualquiera de las partes
puede pedir, ante el juez del lugar donde deba practicarse, el decreto de un
dictamen de peritos, „con o sin citación de la parte contraria‟. Por su parte, el
artículo 301 del Código de Procedimiento Civil indica que las pruebas
anticipadas se sujetarán a las reglas establecidas para la práctica de cada
una de ellas en el curso del proceso y que las objeciones al dictamen
pericial „se tramitarán como incidente‟. Por eso, la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia ha señalado que, en caso de que el dictamen
anticipado sea practicado sin citación de la parte contraria, de todas
maneras en el transcurso del proceso debe corrérsele traslado para que
ejerza su derecho a la contradicción, puesto que „para que sea eficaz en el
proceso judicial donde se pretenda hacer valer, deba producirse siempre
con citación y audiencia de la presunta contraparte‟. No puede ser otro el
sentido de la norma legal si se analiza de conformidad con lo previsto en el
artículo 29 de la Carta que indica, sin excepción, que el requisito de validez
de toda prueba es la efectividad del debido proceso y con éste del derecho
de defensa.
33.2 La segunda, dentro del proceso, que es la manera más usual de
practicar el dictamen pericial. Esta prueba puede originarse de oficio
(artículos 233, 179 y 361 del Código de Procedimiento Civil), por mutuo
acuerdo, o a petición de parte (artículo 236, numeral 1º del mismo código).
Así, la parte demandante puede solicitar el dictamen en la demanda
(artículo 75, numeral 10), en el escrito de reforma de la demanda (artículo
89, numeral 2º) y en el memorial que contesta las excepciones (artículo 99,
numeral 3º). A su turno, la parte demandada puede solicitar la práctica de
esta prueba en la contestación de la demanda (artículo 92, numeral 4º) y en
el escrito que formula excepciones (artículo 98 del Código de Procedimiento
Civil).
Vale decir que aunque no hay inmediación por medio de quien la ordena, tiene
pleno valor probatorio, solamente cuando se corre traslado a las partes para
que la objeten o aporten sus apreciaciones, sus acuerdos o desacuerdos, por
consiguiente, podrá ser apreciado solamente si fue sometido al principio de
contradicción; y fue allegada de manera regular y legalmente incorporado al
proceso en el cual se pretende hacer valer.
De ahí que el informe técnico que nos ocupa definir, como su nombre lo indica,
es un documento que describe el estado de un problema técnico; en el cual
queda plasmada la exposición de datos, hechos e información sobre una
cuestión o asunto que debe ser examinado y someterse al procedimiento de
contradicción, para que tenga pleno valor probatorio; en este caso,
acercándose por completo al experticio judicial que puede ser materia de
objeción por error grave o de solicitud de aclaración, complementación o
adición (artículos 226 del Código General del Proceso y art. 117 de la ley 1474
de 2011).
La Corte Suprema de Justicia, al señalar que la prueba pericial debe ser
valorada por el juez como todos los demás medios de prueba, esto es, de
manera racional o sujeta a los parámetros de la sana crítica, y no de manera
incondicional o mecánica ante los dictámenes de los especialistas.
El alto tribunal agregó que el objeto de valoración por parte del juez en una
prueba pericial no es la conclusión del perito, sino el procedimiento que
sustentaba sus afirmaciones.
Igualmente, precisó que, para apreciar la prueba pericial practicada durante el
juicio público, el funcionario debe tener en cuenta la idoneidad técnico-
científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su
comportamiento al responder y el grado de aceptación de los principios
científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito.
Entonces, el informe técnico del presente proceso cumple con la función de
plasmar la realidad sobre las experticias técnicas encontradas, acercándose
por completo la prueba técnica en materia judicial, siendo necesario resaltar el
nuevo concepto propuesto por la Corte respecto de tal prueba, en esta misma
Sentencia lo dijo la Corte Constitucional:
“Cabe también decir que el decreto de pruebas para la elaboración de
informes técnicos y periciales no es ni debe ser caprichosa o arbitraria, como
tampoco puede desatenderse la solicitud, cuando se requiere de un informe
pericial el cual es considerado necesario para verificación de la realidad fáctica
de los hechos y, cuando en ejercicio del derecho de acceso a la justicia y de
contradicción, las partes aportan conceptos técnicos o difieren de opiniones en
términos contradictorios; pues de esta forma se puede llegar al fondo del
asunto sometido a estudio, cuando se requiere de información especializada
crucial y determinante, basada en la apreciación objetiva e imparcial del
especialista.”
En atención de los anteriores planteamientos la visita de verificación fue
ordenada por el despacho quien en su labor debe apropiarse de prueba que
conduzca a la obtención de certeza en la ocurrencia del daño patrimonial y de
la responsabilidad de los investigados; según lo establece el artículo 23 de la
Ley 610 de 2000. Necesidad de certeza que solo puede lograrse con la
práctica de pruebas idóneas para establecer dicho daño. Igualmente, el
legislador faculta al ente de Control para que frente a sus necesidades de
instrucción ordene la verificación de hechos a través de Informes Técnicos, los
cuales pueden ser presentados por sus propios agentes e incluso aún por
personal adscrito a otras instituciones públicas o privadas, sin que les sea
dable excusarse, salvo, como deberá ser obvio, la observancia de causales de
impedimento reguladas por el derecho procesal.
Respecto a la conducencia de las pruebas, la sección segunda subsección A
del Consejo de Estado, en providencia del 6 de febrero de 1997 (Expediente
11369) con ponencia de la magistrada Dolly Pedraza de Arenas señaló lo
siguiente:
"La conducencia de la prueba, es la aptitud legal o jurídica, para convencer al
fallador sobre el hecho a que se refiere este requisito, como lo ha sostenido la
doctrina y la jurisprudencia, persigue un fin que apunta a la economía procesal,
evitando que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios que
de antemano se sabe que no presentarán servicio alguno al proceso."
El tratadista Jairo Parra Quijano en su obra "Manual de Derecho Probatorio"
(Decimotercera Edición 2002) enseña sobre la conducencia:
“es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar un hecho
determinado, en otra palabras, la comparación de un medio probatorio y la ley”.
En relación a la pertinencia de la prueba el aludido tratadista señala que se
entiende por esta la:
"adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos
que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de facto
entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso."
Sobre la impertinencia, debe entenderse como aquellas pruebas que
pretenden demostrar un hecho que nada tiene que ver con lo discutido dentro
del proceso, en otras palabras son las que buscan demostrar un hecho ajeno al
objeto de investigación fiscal; y sobre las superfluas, debe entenderse sobre
aquellas pruebas que se hacen innecesarias en virtud de haberse practicado
dentro del proceso suficientes pruebas que dan certeza sobre un hecho
materia de investigación.
Este razonamiento sobre las pruebas solicitadas o a solicitar, se tiene que
estas tienden a convencer al despacho respecto de los hechos y de dar
certeza sobre ellos, por lo que se funda la decisión de ordenar la prueba en el
hecho de sea conducente, en tanto ésta responde a la consulta, de si la ley me
permite probar el hecho investigado con este medio probatorio. Es pertinente
además por cuanto la prueba aporta elementos que tienen que ver con el
objeto de prueba, El mismo profesor Jairo Parra Quijano en su obra, “Manual
de derecho Probatorio”, informa que la Conducencia responde a la pregunta:
¿La ley me permite probar este hecho, utilizando este medio probatorio? De
ahí que la prueba debe ser igualmente útil, es decir debe aportar elementos
para resolver o dilucidar el asunto sometido al conocimiento del instructor. El
proceso debe asumir en consecuencia las pruebas que sean necesarias para
el esclarecimiento de los hechos.
Así entonces, confrontado el hallazgo recogido en el auto de apertura por el
Informe Técnico 006528 obrante a folio 200 y decretado de oficio a folio 177,
en el cual se determina la variación palmaria de su cuantía, que de
$3.450.077.583 en lo que inicialmente fue fijado el presunto detrimento por la
Auditoría regular, se concluyó con base a la visita técnica posterior que éste
quedaba en $3.498.802; dándosele traslado a las partes como tal consta a
folios 221 y sobre lo cual los vinculados JHONIS RÍOS MUNERA con cédula
15´451.785, en calidad de exsecretario de Infraestructura, LUZ ESTELLA
ORDUÑA LUENGAS, con cédula 37´932.331, en calidad de Interventora; y
de la empresa contratista CONSTRUCCIONES VEGA VEGA S.A.S. con Nit
829.000.404-1, representada legalmente por Yuliet Johana Vega Meneses, con
cédula 28.060.749; procedieron a cancelar la cifra última como consta a folios
218 al 220, dando pie al despacho de primera instancia para proferir la
cesación de la acción fiscal por el pago de $3.498.802 que se hizo como tal se
ha manifestado el despacho; y sobre lo cual ha de pronunciarse el grado de
consulta.
Mediante la presente providencia, el suscrito contralor auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, expone los
fundamentos de derecho aplicables en el caso de la Cesación de la Acción
Fiscal en el Proceso 219 – 13, por el pago de $3.498.802, sustentando tal
decisión en los artículos 16 de la Ley 610 de 2000 y 111 de la Ley 1474 de
2011:
“ARTICULO 16. CESACION DE LA ACCION FISCAL. En cualquier estado de
la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el
archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía
iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción,
cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño
patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite
la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca
demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.” (NFT).
Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite
de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación
anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento
patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado
imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la
pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del
principio de oportunidad.
Para el caso en estudio del hecho único por el cual fueron vinculados JORGE
RODRÍGUEZ SALCEDO, con cédula 3´557.827, en calidad de exalcalde
2008-2011; JHONIS RÍOS MUNERA con cédula 15´451.785, en calidad de
exsecretario de Infraestructura, LUZ ESTELLA ORDUÑA LUENGAS, con
cédula 37´932.331, en calidad de Interventora; y la empresa contratista
CONSTRUCCIONES VEGA VEGA S.A.S. con Nit 829.000.404-1,
representada legalmente por Yuliet Johana Vega Meneses, con cédula 28.060,
749; por la irregularidad presentada con su actuación en la “Construcción del
sistema de alcantarillado para la recolección de aguas lluvias para el barrio
Brisas del Oriente ubicado en el municipio de Yondó Antioquia”;
demostrándose, lo ya dicho con respecto a la cesación que ha de disponerse
en esta providencia, atendiendo que la señora Yuliet Johana Vega Meneses,
realizó el pago por el valor del detrimento ultimo resultante, acreditando según
consignación del 2 de septiembre de 2015 a folio 218; comprobante de ingreso
3852 a folio 219 y certificación 0067 a folio 220 de la tesorera de Rentas del
Municipio; configurándose así la causal del artículo 111 de la Ley 1474 de
2011, atendiendo que en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal
únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se
acredite el pago del valor del detrimento patrimonial; razón por la cual será
ordenado su cesación.
Es de anotar que el resarcimiento total del daño se da como consecuencia del
pago del presunto detrimento estimado en la suma de $3.498.802; el cual no
se indexa a la fecha, por estar dentro del término. Dicho pago se hizo a favor
de la entidad afectada, en este caso el municipio de Yondó, consignación y
certificación reportados debidamente dentro del proceso, en lo primero por uno
de los presuntos responsables, y en lo segundo, por el Municipio a través de
certificación expedida por la Tesorería de Rentas Municipales.
Por lo expuesto, La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la Acción Fiscal del proceso 219 – 13 por el
presunto detrimento patrimonial inicialmente fijado en la suma de
$3.450.077.583 y que según el informe técnico fue desvirtuado en la suma
adelante fijada en este artículo, a favor de los vinculados JORGE RODRÍGUEZ
SALCEDO con cédula 3´557.827 en calidad de exalcalde 2008-2011; JHONIS
RÍOS MUNERA con cédula 15´451.785 en calidad de exsecretario de
Infraestructura; LUZ ESTELLA ORDUÑA LUENGAS, con cédula 37´932.331,
en calidad de Interventora y; de la empresa contratista CONSTRUCCIONES
VEGA VEGA S.A.S. con Nit 829.000.404-1, representada legalmente por
Yuliet Johana Vega Meneses, con cédula 28.060.749; por el detrimento de
TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DOS PESOS M.L. $3.498.802; atendiendo el resarcimiento
del daño por pago por parte de los vinculados, tal como lo dispone el artículo
16 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del proceso de Responsabilidad Fiscal
219 - 13 a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, Con Nit.
860.002.400-2 de acuerdo a Póliza de Manejo N° 1001254 con una vigencia
desde 14 de febrero de 2011 hasta 14 de febrero de 2012, por un valor
asegurado de $1,094.940.256.00 y a SEGUROS DEL ESTADO S.A. Con el Nit
860009578-6 de acuerdo a la póliza de cumplimiento vigente para la fecha No
96-44-101062779, con una vigencia desde 19 de octubre de 2011 hasta el 19
de enero de 2015, por un valor de $ 24.000.000-00; según las razones
expuestas en esta providencia.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir el expediente contentivo del proceso de
responsabilidad fiscal al despacho de la señora Contralora General de
Antioquia, a efecto de que se surta el grado de Consulta respecto de la
decisión adoptada en los artículos primero y segundo del presente auto, acorde
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente providencia, remitir copia
de la misma a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral y a la entidad
presuntamente afectada, en este evento al municipio de Yondó para su
conocimiento.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente providencia, remitir el
expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal al archivo General de la
Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar la presente decisión a los mencionados en los
artículos anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la
ley 1474 de 2011, al igual que la compañía de seguros, quienes se localizan en
las siguientes direcciones:
Jorge Rodríguez Salcedo
Cédula: 3´557.827
Cargo: Exalcalde (2008-2011)
Dirección: Cárcel de Envigado
Jhonis Ríos Munera
Cédula: 15´451.785
Cargo: Exsecretario de Infraestructura
Dirección: Carrera 18 A No. 61 – 23 de Barrancabermeja (Santander)
Teléfono: 310.324 04.85 – 317 580 3831
Email: [email protected]
Luz Stella Orduña Luengas
Cédula: 37´932.331
Cargo: Interventora
Dirección: Carrera 13 No 50 11B Barrancabermeja (Santander)
Teléfono: (7) 602 43 93- 315 763 41 61
Email: [email protected]
Contratista Construcciones Vega Vega S.A.S.
Nit 829.000.404-1
Representante legal: Yuliet Johana Vega Meneses
Cédula: 28.060.749
Dirección: Carrera 52 No 50 A 29 barrio Central de Yondó.
Email: [email protected]
Teléfono:
Al apoderado contractual Juan Camilo Arango Ríos con cédula 71.332.852 y
T.P. de la J. 114.894 de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,
Con Nit. 860.002.400-2 de acuerdo a Póliza de Manejo N° 1001254 con una
vigencia desde 14 de febrero de 2011 hasta 14 de febrero de 2012, por un
valor asegurado de $1,094.940.256.00; quien se localiza en el Edificio Centro
39, calle 39 B No. 73 A – 21 Oficina 301, teléfono 301 649 1553, correo
electrónico [email protected] de Medellín.
Al representante legal Juan Carlos Rendón Morales de SEGUROS DEL
ESTADO S.A. Con el Nit 860009578-6 de acuerdo a la póliza de cumplimiento
vigente para la fecha No 96-44-101062779, con una vigencia desde 19 de
octubre de 2011 hasta el 19 de enero de 2015, por un valor de $ 24.000.000-
00; quien se localiza en la calle 53 No. 45 – 45 Oficina 1008 de Medellín.
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de
reposición y apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la
Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su notificación ante este despacho, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, CONSULTESE Y CUMPLASE
CARLOS FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO
Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.
P/Carlos Fdo. Márquez Trujillo.
R/
A/Jesús María Gallego Bedoya