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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA AUTO No. 005 POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nro. 422-2017, ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE DON MATIAS ANTIOQUIA”. Medellín, 29 de Enero del 2019 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 054 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo por no merito, del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 422 de 2017, que se adelanta en el Municipio de Don Matías de Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 610 de 2000. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, mediante documento Nro. 2017300003994 del 29 de junio de 2017, pone en conocimiento de este Despacho de un hecho presuntamente irregular detectado en el MUNICIPIO DE DON MATIAS- ANTIOQUIA, el cual generó un presunto detrimento patrimonial. HECHO ÚNICO EN EL CONTRATO 10022016SS-03 “APOYO A LA GESTIÓN EN EL SEGUIMIENTO A LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR EL MUNICIPIO Y LA E.S.E MUNICIPAL”, CELEBRADO POR UN VALOR DE $24.000.000, SE PUDO CONSTATAR LO SIGUIENTE: (D)(F) EN LOS PAGOS REALIZADOS POR ESTE CONTRATO, SE OMITIÓ LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE ESTAMPILLAS PRO CULTURA 3% Y ADULTO MAYOR 4%, DEJÁNDOSE DE RETENER LA SUMA DE $1.680.000, SUMA QUE SE CONFIGURA EN UN PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL POR ESTE CONCEPTO, DE ACUERDO A LO ADOPTADO MEDIANTE ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL, ORDENANZAS DEPARTAMENTALES Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 610 DE 2000. Estampillas Tarifa Valor no recaudado Pro cultura 3% $720.000 Pro adulto mayor 4% $960.000 Total $1.680.000

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA

AUTO No. 005

“POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nro. 422-2017, ADELANTADO EN EL

MUNICIPIO DE DON MATIAS ANTIOQUIA”.

Medellín, 29 de Enero del 2019

COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 054 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo por no merito, del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 422 de 2017, que se adelanta en el Municipio de Don Matías de Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 610 de 2000.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, mediante documento Nro. 2017300003994 del 29 de junio de 2017, pone en conocimiento de este Despacho de un hecho presuntamente irregular detectado en el MUNICIPIO DE DON MATIAS- ANTIOQUIA, el cual generó un presunto detrimento patrimonial.

HECHO ÚNICO EN EL CONTRATO 10022016SS-03 “APOYO A LA GESTIÓN EN EL SEGUIMIENTO A LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR EL MUNICIPIO Y LA E.S.E MUNICIPAL”, CELEBRADO POR UN VALOR DE $24.000.000, SE PUDO CONSTATAR LO SIGUIENTE: (D)(F)

EN LOS PAGOS REALIZADOS POR ESTE CONTRATO, SE OMITIÓ LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE ESTAMPILLAS PRO CULTURA 3% Y ADULTO MAYOR 4%, DEJÁNDOSE DE RETENER LA SUMA DE $1.680.000, SUMA QUE SE CONFIGURA EN UN PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL POR ESTE CONCEPTO, DE ACUERDO A LO ADOPTADO MEDIANTE ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL, ORDENANZAS DEPARTAMENTALES Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 610 DE 2000.

Estampillas Tarifa Valor no recaudado

Pro cultura 3% $720.000

Pro adulto mayor 4% $960.000

Total $1.680.000

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Fuente: Expediente Contractual Elaboro: Edwin Arbey Castañeda Berrio – Contralor Auxiliar

No se realizó la correspondiente retención en la fuente por servicios, inobservando los principios de contabilidad artículos 4, 9, 16 del decreto 2649 de 1993.

Por lo anterior se presume un detrimento patrimonial de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($1.680.000).

DETRIMENTO PATRIMONIAL. Se establece para tal efecto, un valor total como presunto detrimento en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($1.680.000).

ENTIDAD AFECTADA Se tiene como entidad afectada al Municipio de Don Matías Antioquia

PRESUNTA RESPONSABLE

Nombres y apellidos Mayeline Sánchez Correa

Identificación 43.874.829

Cargo en la Entidad Secretaria de Hacienda

Dirección y teléfono Calle 80 Nro. 72 C 134 Piso 1 Medellín

Antioquia

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante documento con radicado Nro. 2017300003994 del 29 de junio de 2017, la Contraloría Auxiliar de la Auditoria Integrada de La Contraloría General de Antioquia pone en conocimiento de este Despacho un hecho presuntamente irregular detectado en el MUNICIPIO DE DON MATIAS- ANTIOQUIA, el cual generó un presunto detrimento patrimonial. (folio 14).

2. Mediante auto Nro.814 del 18 de octubre de 2017, se comisiona a la Doctora GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO, para que inicie el trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías de Antioquia (folio 17)

3. Mediante auto Nro. 416 del 1 de noviembre de 2017, se profiere auto apertura dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías de Antioquia (folio 16).

4. El día 21 de marzo de 2017 se notifico la señora MAYELINE SANCHEZ CORREA, del contenido del auto de apertura No 416 del 1 de noviembre de 2017, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia (folio 33).

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5. Mediante auto Nro. 092 del 16 de agosto de 2018, se decreto de oficio la

práctica de pruebas, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia (folio 34)

6. Mediante auto Nro. 107 del 18 de septiembre de 2018, se realizó traslado de las pruebas practicadas, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia (folio 60).

7. El día 9 de enero de 2019, la señora MAYELINE SANCHEZ CORREA, rinde versión libre dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia (folio 67).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Sea lo primero indicar, que en el proceso no se visualiza ninguna irregularidad sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual forma no se observa una flagrante violación al derecho fundamental constitucional a la defensa ni debido proceso que conlleve a la nulidad procesal; máxime cuando en el trascurso del proceso, los sujetos procesales, han contado con todas las garantías suficientes para ejercer sus derechos, entre ellos el derecho a la defensa antes citado y a la contradicción, de conformidad lo preceptuado en el artículo 36 de la ley 610 de 2000. Ahora bien, es preciso de manera puntual traer a colación los conceptos legales de la Responsabilidad Fiscal y sus elementos sustanciales, los cuales constituyen el fundamento de la decisión que habrá de tomarse por este Despacho frente al proceso de responsabilidad fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia.

Es así como, la Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia del inadecuado manejo de los recursos públicos, siempre y cuando concurran de manera conjunta los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado. ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que

realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y1 iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Como elemento principalísimo de la responsabilidad fiscal, está “EL DAÑO”, concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías…”

“Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.

1 Ley 610 de 2000, articulo 36

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El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada” 2

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,

detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Es así como, una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño, será posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación entre los dos elementos anteriores. Significa lo anterior, que debemos abordar el concepto de Gestión Fiscal, en razón que para que se pueda vincular a los servidores públicos o particulares a un proceso de responsabilidad fiscal, necesariamente tienen que administrar recursos Públicos, entre otros, tal cual lo define el Art. 3º de la Ley 610 de 2000 en los siguientes términos:

“Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal

el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.(Subrayas fuera de texto).

2

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En este orden de ideas, la gestión fiscal nace pues de la relación laboral derivada de las funciones encomendadas al servidor público en cargo a desempeñar, la cual puede consistir en la custodia, preservación y administración de bienes entregadas con función al compromiso adquirido en labor y ejercicio cometido, para llegar a este papel, es necesario tener presente que se manejen o administren fondos o bienes públicos, que pueden radicar en la planeación, conservación, adquisición administración, custodia, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, explotación, disposición, recaudo e inversión de fondos, bienes o valores públicos, de ahí que la responsabilidad, debe estar dirigida al cumplimiento de la función encargada con los bienes estatales y la dirección que se le ha de dar a los mismos, siempre teniendo en cuenta los principios de: legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales; tal y como lo prescribe el artículo transcrito, es claro entonces y como quedó plasmado en el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 422 de 2017 el hallazgo único, surgió al evidenciarse la no deducción por concepto de estampillas pro cultura en un porcentaje del (3%) y de la estampilla adulto mayor en un porcentaje del (4%) y rete fuente; en los pagos realizados al Contratista del contrato de prestación de servicios Nro. 10022016SS-03, generando un detrimento patrimonial para la entidad en la suma de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos M/L($1.680.000). A partir de la metodología indicada, procederá este Organismo de Control Fiscal, a realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas obrantes en el proceso en relación al hecho único, con el propósito de determinar si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir auto de archivo de acuerdo al análisis que se hace en los siguientes términos:

1. SINOPSIS “En el contrato 10022016SS-03 “Apoyo a la gestión en el seguimiento a los convenios suscritos por el municipio y la E.S.E municipal”, celebrado por un valor de $24.000.000, se pudo constatar lo siguiente: (D)(F)

En los pagos realizados por este contrato, se omitió la recaudación por concepto de estampillas pro cultura 3% y adulto mayor 4%, dejándose de retener la suma de $1.680.000, suma que se configura en un presunto detrimento patrimonial por este concepto, de acuerdo a lo adoptado mediante estatuto tributario municipal, ordenanzas departamentales y el artículo 3 de la ley 610 de 2000.

Estampillas Tarifa Valor no recaudado Pro cultura 3% $720.000 Pro adulto mayor 4% $960.000 Total $1.680.000

Fuente: Expediente Contractual Elaboro: Edwin Arbey Castañeda Berrio – Contralor Auxiliar

No se realizó la correspondiente retención en la fuente por servicios, inobservando los principios de contabilidad artículos 4, 9, 16 del decreto 2649 de 1993.

Por lo anterior se presume un detrimento patrimonial de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($1.680.000). PRESUNTA RESPONSABLE

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Nombres y apellidos: MAYELINE SÁNCHEZ CORREA Identificación: 43.874.829 Cargo en la Entidad: Secretaria de Hacienda Dirección y teléfono: Calle 80 Nro. 72 C 134 Piso 1 Medellín Antioquia DETRIMENTO PATRIMONIAL. Se establece para tal efecto, un valor total como presunto detrimento en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($1.680.000).”

2. MATERIAL PROBATORIO El Despacho, reseña las siguientes pruebas relevantes para decidir, en relación al archivo del hecho único, referente a la Suma Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos M/L ($1.680.000), las cuales obran en el proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia.

Documental

1. Copia Hoja de vida de la señora Mayeline Sánchez Correa ( folio 4)

2. Copia declaración de bienes de la señora Mayeline Sánchez Correa ( folio 5)

3. Copia fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Mayeline Sánchez Correa ( folio 6)

4. Copia tarjeta profesional de la señora Mayeline Sánchez Correa ( folio 6 al dorso)

5. Copia decreto Nro. 114 del 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se realiza el nombramiento de la señora la señora Mayeline Sánchez Correa, en el cargo de Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia ( folio 7)

6. Copia Manual de funciones del cargo de Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia( folio 8)

7. Certificación laboral de la señora Mayeline Sánchez Correa( folio 11) 8. Copia contrato de prestación de servicios Nro. 10022016SS-03 del

10 de febrero de 2016( folio 12) 9. ( Certificación emitida por parte de la Secretaria de Hacienda del

Municipio de Don Matías Antioquia ( folio 42) 10. Copia comprobante de egreso Nro. 05160 del 29 de febrero de 2016(

folio 44) 11. Copia comprobante de egreso Nro. 05224 del 31 de marzo de 2016(

folio 45) 12. Copia comprobante de egreso Nro. 05365 del 30 de abril de 2016 (

folio 46) 13. Copia comprobante de egreso Nro. 05451 del 1 de junio de 2016(

folio 47) 14. Copia comprobante de egreso Nro. 05597 del 30 de junio de 2016(

folio 48) 15. Copia comprobante de egreso Nro. 05694 del 1 de agosto de 2016

( folio 49) 16. Copia comprobante de egreso Nro. 05805 del 30 de agosto de 2016(

folio 50) 17. Copia comprobante de egreso Nro. 06073 del 5 de octubre de 2016(

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folio 51) 18. Copia Comprobante de egreso Nro. 06200 del 30 de octubre de

2016 ( folio 52) 19. Copia comprobante de egreso Nro. 06431 del 9 de diciembre de

2016 ( folio 53) 20. Copia comprobante de egreso Nro. 06578 del 23 de diciembre de

2016 ( folio 54) 21. Copia Acuerdo Municipal Nro. 09 del 19 de diciembre de 2011( folio

55) 22. Certificación menor y mínima cuantía para contratar años 2016( folio

58 al 59) Del material probatorio que obra en el proceso, este Despacho puede observar que reposa a folio 12, copia del contrato de prestación de servicios Nro. 10022016SS-03 de fecha del 10 de febrero de 2016, firmado con la señora Luisa Fernanda Echeverri Escobar, en la que se determinó en la clausula primera, como objeto el siguiente:

“primera: objeto : el contratista se compromete para con el Municipio de Don Matías a prestar el apoyo a la gestión en el seguimiento a los convenios suscriptos por el municipio y la E.S.E Municipal”

Así mismo se estableció como tiempo de ejecución del contrato de prestación de servicios Nro. 10022016SS-03, trescientos veinte cinco días (325); con un costo total de Veinticuatro millones de pesos M/L ($24.000.000); es así como, en el cumplimiento de las obligaciones pactadas con la Contratista, el Municipio de Don Matías Antioquia, realizo los siguientes pagos:

Fecha Nro. Egreso Valor Folio

29/02/2016 05160 $2.181.000 44

31/03/2016 05224 $2.181.000 45

30/04/2016 05365 $2.181.000 46

01/06/2016 05451 $2.181.000 47

30/06/2016 05597 $2.181.000 48

01/08/2016 05694 $2.181.000 49

30/08/2016 05805 $2.181.000 50

05/10/2016 060703 $2.181.000 51

30/10/2016 06200 $2.181.000 52

09/12/2016 06431 $2.181.000 53

23/12/2016 06578 $2.181.000 54

Total cancelado

$ 24.000.000

Ahora Bien, el hallazgo que traslada La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, al área de Responsabilidad Fiscal; hace mención a la omisión que realizó la Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, en la retención del (3%) de la estampilla pro cultura y del (4%) de la estampilla del adulto mayor y de la rete fuente; en este sentido el Acuerdo Municipal Nro. 09 del 19 de diciembre de 2011, por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del municipio de Don Matías Antioquia, obrante a folio 56, señala: “CAPITULO 14 ESTAMPILLA PRO CULTURA

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4.TARIFAS: Las tarifas aplicables es del tres(39 por ciento(%) del valor de la orden o contrato” “CAPITULO 15 ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 7.TARIFAS: el cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago, equivalente al (4%) del valor total del respectivo pago y sus adiciones”

Es claro entonces y así lo establece el capitulo 14 y 15 del Estatuto Tributario que los porcentajes a retener son del (3%) en relación a la estampilla pro cultura y del (4%) en relación a la estampilla del adulto mayor; aplicables a los contratos de prestación de servicios celebrados por el Municipio de Don Matías Antioquia; es así como este Despacho puede determinar al analizar los once(11) pagos realizados en ocasión al Contrato de prestación de servicios firmado con la señora Luisa Fernanda Echeverri Escobar, que las retenciones referenciadas en el hallazgo si se relazaron tal y como se detalla a continuación: Fecha del egreso

Nro. Egreso

Valor Retenciones estampilla pro cultura (3%)

Retenciones estampilla adulto mayor (4%)

Retefuente Folio

29/02/2016 05160 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 0 44

31/03/2016 05224 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 0 45

30/04/2016 05365 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 0 46

01/06/2016 05451 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 $130.909 47

30/06/2016 05597 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 87.273 48

01/08/2016 05694 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 87.273 49

30/08/2016 05805 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 130.909 50

05/10/2016 060703 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 130.909 51

30/10/2016 06200 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 130.909 52

09/12/2016 06431 $2.181.000 $ 65.455 $ 87.273 0 53

23/12/2016 06578 $ 2.181.000

$65.455 $ 87.273 130.909 54

TOTAL $ 24.000.000

$ 720.005 $960.003 $ 829.091

Lo anterior permite determinar la no existencia de un detrimento patrimonial al Municipio de Don Matías Antioquia, ya que las retenciones a los pagos realizados a la Contratista la señora Luisa Fernanda Echeverri Escobar, se realizaron por valor de setecientos veinte mil cinco pesos M/l ($720.005) por concepto de estampilla pro cultura, por valor de novecientos sesenta mil tres pesos M/L($ 960.003), por concepto de estampilla adulto mayor y por Retefuente por valor de ochocientos veintinueve mil noventa y un mil pesos M/L ( $ 829.091), hechos certificados por la doctora Mariluz Marin Marin, Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia obrante a folio 42 al 43, en el que señalo:

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Es así; como de acuerdo al material probatorio allegado al proceso, así como las pruebas decretadas de oficio y que forma parte del traslado realizado por parte de la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada que reposa en el proceso de Responsabilidad Fiscal, no encuentra esta agencia fiscal una gestión antieconómica; en relación a lo no retención por concepto de estampillas pro cultura en un valor del (3%) y la estampilla del adulto mayor en un valor del (4%); las cuales fueron cuantificados como un posible detrimento patrimonial

en la suma de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos M/L ($1.680.000), ahora bien en relación a la retención en la fuente por servicios, la auditoria no cuantifico su monto o posible daño, pero al igual que las dos (2)

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estampillas anteriores, estas si fueron deducidas a la Contratista , en los pagos que se realizaron y como tal se evidencia en el material probatorio. En este sentido, observa el Despacho, que no son claros los criterios que utilizó el equipo auditor de la Contraloría General de Antioquia, para determinar un presunto detrimento patrimonial en relación al recaudo por concepto de estampillas pro cultura y adulto mayor, por valor de un millón seiscientos mil pesos M/L ($1.680.000), ya que dichos retenciones se realizaron en los once (11) pagos que recibió la Contratista y en relación a la retención en la fuente por servicios, esta también se efectuó y como tal se detalla en (6) pagos realizados; es así como esta Operadora Juridica puede determinar que la señora Mayeline Sánchez Correa, en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, solo realizó los pagos con fecha del 9 de diciembre de 2016, egreso Nro. 06431 y el pago realizado el día 23 de diciembre de 2016, egreso Nro. 06578, ya que de acuerdo al decreto Nro. 114 del 16 de noviembre de 2016, fue posesionada a partir de esta fecha como Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, tal y como obra a folio 7, , es decir que los otros nueve(9) pagos realizados desde el 29 de febrero de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016, fueron cancelados por quien en su momento fuera el Secretario de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia,, no siendo para este caso la señora Mayeline Sanchez Correa; de ahí que este Despacho considera que al no existir daño, no es necesario entrar a vincular al Secretario de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, responsable de los nueve egresos (9) cancelados desde el 29 de febrero de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016. Es así, como en relación al reproche que hace el equipo Auditor de la Contraloría General de Antioquia, el Despacho encuentra que este no está soportado, la ocurrencia del daño, ya que obra en el proceso, copia de los once(11) egresos cancelados a la Contratista y en los que se evidencia que las retenciones; como estampilla del adulto mayor, estampilla pro cultura y rete fuente se realizaron, siendo claro en este sentido que no se puede determinar un daño o perdida económica para el Municipio de Don Matias Antioquia.. Lo anterior claramente determina, que el elemento daño, es inexistente y que en este caso no existe responsabilidad fiscal, en relación a la señora Mayeline Sánchez Correa identificado con la cédula de ciudadanía 43.874.829 en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, para la época de los hechos.

Versión libre

Obra en el proceso, a folio 67, versión libre rendida por la señora Mayeline Sánchez Correa, el día 9 de enero de 2019, quien manifestó:

“ Desde 16 de noviembre de 2016 al 15 de agosto de 2017; para el proceso 422 en el cual se me vincula por retenciones no practicada en el contrato de prestación de servicios 10022016SS03, se le practicaron las retenciones a las cuales se debían realizar las cuales son las estampillas pro cultura y proan aciano y que dichos pagos solamente me corresponden a partir del 16 de noviembre de 2016, fecha en la cual me posesione como Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías, como aparecen en los soportes solicitados por la Doctora Gloria Elena Escobar Botero de acuerdo a las pruebas encontradas solicito sea archivado el proceso ya que no hay mérito para imputación de cargos”

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Es así como, mediante esta Providencia la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo de la diligencias por el hecho único, en el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422-2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia a favor de la señora Mayeline Sánchez Correa identificado con la cédula de ciudadanía 43.874.829 en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, para la época de los hechos, decisión que esta soportada en el material probatorio, obrante a folio 4 al 13 y del folio 42 al folio 59, que dan cuenta de las deducciones realizadas, como lo son estampillas pro cultura , adulto mayor y rete fuente; en los pagos realizados en relación al contrato de prestación de servicios Nro. 10022016SS-03, de fecha del 10 de febrero de 2016, lo que determina la no existencia del daño, en el patrimonio del Municipio de Don Matías Antioquia. En consecuencia de lo anterior, el Despacho decretará el archivo del hecho único en el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia, dado que en este estado del proceso investigativo, se puede inferir de manera razonable, que no existe el elemento daño como elemento configurativo de la Responsabilidad Fiscal, en cabeza de la presunta responsable la señora Mayeline Sánchez Correa identificado con la cédula de ciudadanía 43.874.829 en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, para la época de los hechos, ya que no se dan los elementos necesario para proceder a imputar responsabilidad fiscal de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, que determina:

“AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados”.

Como derivación de lo anterior, mal haría este Despacho, en endilgar responsabilidad fiscal a la investigada en el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia, pues conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, se requiere para proferirse auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal, que esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal del implicado, además que estén acreditados los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño y en el caso en concreto como se ha aludido y se demostró que no existió EL DAÑO y por ende el Despacho deberá proceder al archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia. Así las cosas, verificada la inexistencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y de manera específica, EL DAÑO, en el Municipio de Don Matías Antioquia, que pudiera ser atribuible a quien fue individualizado como presunta responsable dentro del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, el Despacho encuentra procedente disponer el archivo de las diligencias por el hecho

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único, a favor de la señora Mayeline Sánchez Correa identificado con la cédula de ciudadanía 43.874.829 en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, para la época de los hechos, al no acreditarse la existencia del elemento DAÑO, por ende se desvirtúa la responsabilidad que pudiera asistirle a quienes fueron vinculados al proceso de Responsabilidad Fiscal, en virtud de lo estipulado en los artículos 47 de la Ley 610 de 2000, que preceptúan:

“ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto).

Ahora bien, considera el Despacho, que no se hace necesario ahondar en los otros elementos de la Responsabilidad Fiscal, toda vez que está demostrada la INEXISTENCIA DEL DAÑO O DETRIMENTO PATRIMONIAL, EN EL MUNICIPIO DE DON MATIAS ANTIOQUIA, por lo expuesto, en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el Archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal, a favor de la señora Mayeline Sánchez Correa; identificado con la cédula de ciudadanía 43.874.829 en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de Don Matías Antioquia, por el hecho único, en cuantía de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Pesos M/L($1.680.000) dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422 de 2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia, por las razones enunciadas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por Estado, de conformidad con el artículo 106 y 112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a la siguiente persona:

Nombres y apellidos Mayeline Sánchez Correa

Identificación 43.874.829

Cargo en la Entidad Secretaria de Hacienda

Dirección y teléfono Calle 80 Nro. 72 C 134 Piso 1 Medellín

Antioquia

ARTÍCULO TERCERO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO CUARTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 422-2017, adelantado en el Municipio de Don Matías Antioquia se ordenará la reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.

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ARTÍCULO QUINTO: Contra de la presente Providencia proceden el recurso de reposición debidamente sustentado, en virtud de lo estipulado en el artículo 56 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. ARTÍCULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSO VEZGA RODRIGUEZ Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO Contralora Auxiliar Comisionada

Reviso: Diana Patricia Mesa Rico / Contralora Auxiliar.

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