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BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 1
CONTENIDOS DE LOS CURSOS CORRESPONDIENTES DE FORMACIÓN JUVENIL
Curso de Coordinador de Tiempo Libre
Bloque troncal 10 horas
Autorizaciones administrativas para actividades de
tiempo libre
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Índice:
1. Introducción.
2. Marco normativo, competencias y recursos.
3. Actividades Juveniles de Tiempo Libre: 3.1.- Clasificación. 3.2.- Actividades en las que debe solicitarse autorización administrativa. 3.3.- Actividades en las que no se precisa autorización administrativa. 3.4.- Referencias y requisitos básicos de la autorización administrativa. 3.5.- Limitaciones:
3.5.1.- Lugares que requieren autorización de otros organismos para la instalación de actividades de tiempo libre. 3.5.2.- Lugares prohibidos para instalar actividades de tiempo libre.
4. Obligaciones de los responsables titulados:
4.1.- Obligaciones directas y personales de los titulados de nivel.
5. Documentación relacionada con las actividades juveniles de aire libre:
5.1.- Regulación normativa.
5.2.- Modelo de solicitud.
5.3.- Elementos básicos para cumplimentar correctamente la solicitud de
autorización administrativa.
6. Documentación que siempre debe estar presente:
6.1.- Regulación normativa.
6.2.- Documentos que deben estar presentes en la actividad.
6.3.- ¿Desde cuando debe tenerse recopilada toda la documentación?
6.4.- ¿Cómo debe conservarse la documentación?
6.5.- ¿Quién debe conservar la documentación?
6.6.- ¿A quién debe mostrarse?
7. Tramitación y plazos de las autorizaciones administrativas:
7.1.- Regulación normativa.
7.2.- Plazos previos a la solicitud de autorización administrativa.
7.3.- Lugares de presentación de solicitudes.
7.4.- Sistemas de presentación de solicitudes:
7.4.1.- Como realizar la tramitación de la autorización administrativa a
través de la administración electrónica:
7.5.- Subsanación de documentación.
7.6.- Informe administrativo de cada solicitud.
7.7.- Resolución.
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7.8.- Recursos.
7.9.- Comunicación de las autorizaciones administrativas.
8. La Unidad de Inspección en Materia de Juventud.
9. Resumen.
10. Bibliografía de referencia.
11. Recursos en la red.
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¿Por qué se precisa autorización administrativa para las actividades de aire libre
desarrolladas en Castilla y León?
¿Para qué actividades juveniles de tiempo libre hay que solicitar autorización
administrativa?
¿Cómo se tramita una autorización administrativa para actividades juveniles de
tiempo libre?
¿Qué conexión existe entre la Inspección de Juventud y las actividades juveniles de
tiempo libre?
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1.- Introducción:
Definiciones
A efectos del contenido del presente texto, y sin pretender hacer extensible las
definiciones a otros ámbitos, podemos establecer las siguientes:
Ley: es una norma jurídica aprobada por el poder legislativo (Las Cortes). Es decir, un
precepto en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y establece
derechos y obligaciones.
Decreto: es una norma jurídica emanada habitualmente del poder ejecutivo (en el caso
de las actividades juveniles de tiempo libre, de la Junta de Castila y León, que tiene la
competencia normativa en esta materia) y que, generalmente, posee un contenido
reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a la ley, a la que
desarrolla y nunca puede oponerse.
Orden: es una norma jurídica emanada del poder ejecutivo y que, generalmente, posee
un contenido normativo reglamentario muy concreto, por lo que su rango es
jerárquicamente inferior al decreto, al que desarrolla y al que nunca puede oponerse.
Resolución: es una norma jurídica proveniente de una autoridad, mediante el cual
resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de
determinadas medidas para posibilitar la ejecución de preceptos establecidos en
normas de mayor rango. Es jerárquicamente inferior a la orden, a la que desarrolla y a
la que nunca puede oponerse.
Actividades juveniles; aquellas actuaciones desarrolladas por y para los jóvenes en los
distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural.
Actividades Juveniles de Tiempo Libre: aquellas centradas en aspectos lúdicos,
recreativos o formativos que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuyos
destinatarios sean los jóvenes.
Actividades Juveniles de Aíre Libre: aquellas con más de cuatro pernoctaciones
continuadas en el mismo o en diferentes lugares y que se desarrollan generalmente en
un entorno natural.
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Otras Actividades Juveniles de Tiempo Libre: Aquellas no tipificadas como de Aire Libre.
Campamento Juvenil: actividad en la que participa un grupo de jóvenes con una
duración superior a cuatro pernoctaciones, que se realizan tanto en instalaciones fijas
como en tiendas de campaña o cualquier otro elemento fácilmente transportable.
Campo de trabajo: actividad en la que un grupo de jóvenes se comprometen, de forma
voluntaria, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social junto con otras
actividades complementarias, durante un tiempo superior a cuatro pernoctaciones.
Marcha volante o ruta: actividad itinerante de al menos cinco pernoctaciones que se
realizan en lugares diferentes.
Unidad de Inspección: órgano administrativo de la Junta de Castilla y León, encargado
de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 11/2002, de 10
de julio, de Juventud de Castilla y León.
Órgano u organismo competente en materia de juventud: se aplica esta terminología
para definir bien a los órganos de la Administración General, es decir, en el ámbito de
juventud a la Dirección General de Juventud, bien para los organismos autónomos de la
Administración Institucional, es decir al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Desde
la aprobación de la Ley de Juventud ya se intuía la transformación de la Dirección
General de Juventud en organismo Autónomo, por lo que se ha utilizado
deliberadamente en toda la normativa de juventud la expresión de "Organo u
Organismo de juventud", que si bien a efectos prácticos del monitor o, coordinador de
tiempo libre no conlleva diferencias sustanciales, a efectos administrativos, esta
diferencia resulta relevante. Como consecuencia de esta aclaración, es sinónimo del
titular del órgano de juventud, Director General de Juventud, y de titular del organismo
de juventud, Director General del Instituto de la Juventud.
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2.- Marco normativo, competencias y recursos:
Marco general del que se deriva la regulación normativa de las actividades juveniles:
1. Constitución española:
Artículo 20:
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia.
Artículo 48:
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
2. Estatuto de Autonomía de Castilla y León:
Artículo 32.
Competencias exclusivas. (Modificado por Ley Orgánica 4/1999)
18./a: Promoción de la educación física, del deporte y de la adecuada utilización
del ocio.
19./a: Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y
atención de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promoción de la igualdad
de la mujer. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados
por la discapacidad o la exclusión social.
3.- Marco específico (que será desarrollado a lo largo de este tema):
1. Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
2. Decreto 117/2003 de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción
juvenil en Castilla y León.
3. Decreto 118/2003, de 9 de octubre, regulador de la inspección y del régimen
sancionador en materia de juventud.
4. Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, “De las
actividades juveniles de tiempo libre”, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el
que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
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5. Orden FAM/916/2006, de 19 de mayo, por la que se modifica la 0rden
FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III,” De las actividades
juveniles de tiempo libre, del Decret0 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan
las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
6. Orden FAM/1071/2004, de 29 de junio, por la que se regulan determinados aspectos
relativos a la Inspección de Juventud.
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3.- Actividades Juveniles de Tiempo Libre: 3.1.- Clasificación.
1. Actividades de Aire libre: aquellas con más de cuatro pernoctaciones continuadas en el mismo o en diferentes lugares y que se desarrollan generalmente en un entorno natural. 2. Otras Actividades Juveniles de Tiempo libre: Aquellas no tipificadas como de aire libre.
3.2.- Actividades en las que debe solicitarse autorización administrativa.
Para saber si es necesario solicitar esta autorización tenemos, en primer lugar, que encuadrar la actividad bien como de Aire Libre, bien, y siguiendo la clasificación normativa como "otra Actividad Juvenil de Tiempo Libre". Si según los criterios de aplicación expuestos más adelante la actividad resulta ser de Aire Libre tendremos que solicitar siempre autorización administrativa, mientras que si pertenece al ámbito de las denominadas "otras Actividades Juveniles de Tiempo Libre" solamente tendremos que solicitar autorización administrativa en el supuesto que más adelante se determina.
Están sujetas a autorización administrativa, y serán autorizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León: 1. Las actividades juveniles consideradas en la Ley como de Aire Libre (art. 37. 1), es
decir, que comprendan los siguientes aspectos:
a) Aquellas con más de cuatro pernoctaciones. b) Pertenecientes al ámbito de la educación no formal y que contengan aspectos lúdicos o recreativos. c) Que se desarrollen dentro del territorio de Castilla y León. d) En las que participen jóvenes en número superior a nueve.
2. Las denominadas otras Actividades Juveniles de Tiempo Libre que conlleven riesgo para la seguridad de jóvenes (art. 37. 3), que se concretan en el artículo 43 del Decreto 117/2003 en aquellas que conlleven riesgo moderado o importante.
Es importante reseñar que en las Actividades Juveniles de Tiempo Libre la correspondiente evaluación de riesgos es competencia exclusiva de los monitores y coordinadores de nivel, por lo que ni el monitor ni el coordinador de
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tiempo libre tiene la cualificación necesaria para realizar dicha evaluación por obvia que aparentemente pueda resultar la misma.
3.3.- Actividades en las que no se precisa autorización administrativa.
Queda excluida de solicitar autorización administrativa cualquier actividad comprendida en alguno de estos supuestos:
a) Las actividades de carácter familiar. b) Las actividades acogidas a la Ley 10/1007, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
c) Las actividades de jóvenes que se realicen a título particular y en las que no concurra ninguna entidad formalmente constituida ni en su planificación ni en su posterior desarrollo.
d) Las actividades acogidas a la normativa específica de espectáculos y actividades recreativas.
e) Las actividades relacionadas con la educación no formal que sean organizadas por: 1. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materia deportiva, o por otras estructuras reguladas por la legislación deportiva.
2. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materia de educación formal o los centros docentes públicos o privados, siempre y cuando no se trate de Actividades de Aire Libre. 3. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materia de atención a la infancia y protección de menores, siempre y cuando no se trate de actividades de aire libre.
f) Las actividades desarrolladas por las escuelas de animación juvenil y tiempo libre integradas en la Red de Formación Juvenil, siempre y cuando se trate actividades formativas. Es decir, que, si una escuela de animación juvenil y tiempo libre desarrolla un curso de monitores de forma intensiva a modo de campamento durante quince días, no precisará solicitar autorización administrativa, ya que dicha actividad tendrá su correspondiente control a través de los órganos de seguimiento y control de escuelas de animación juvenil y tiempo libre. Pero si esa misma escuela organiza un campamento para jóvenes, que no está dirigido a la realización de cursos en su ámbito de competencia, precisará de la correspondiente autorización.
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3.4.- Referencias y requisitos básicos de la autorización administrativa.
Para la solicitud de la Autorización Administrativa serán necesarios los siguientes requisitos:
• Se solicitará con una antelación de al menos un mes respecto de la fecha prevista de inicio de la actividad.
• Concede la autorización el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se desarrolle la actividad o, en el caso de que ésta se desarrolla en varias provincias, el Director General de Juventud.
• Las autorizaciones administrativas podrán ser expedidas por periodos máximos de un año, siempre que la actividad se realice en las mismas condiciones y no se produzca variación en el resultado de la evaluación de riesgos.
• El modelo normalizado de solicitud para obtenerla autorización administrativa, junto con la documentación que debe acompañarla se determina en la orden reguladora de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre, estableciendo con precisión el contenido concreto de la misma, si bien debe quedar garantizado:
a) Que las actividades se circunscriban a las zonas permitidas por la legislación vigente o a zonas privadas que cuenten con la autorización expresa del propietario del terreno. b) Contar con personal titulado con el adecuado grado y nivel, en proporción al número de participantes en la actividad, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo. c) Disponer de un plan de seguridad y emergencia adaptado a las necesidades de cada actividad. d) Contar con un seguro de responsabilidad civil. e) Que las actividades se desarrollan en condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales y educativas idóneas.
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3.5.- Limitaciones: 3.5.1.- Lugares que requieren autorización de otros organismos para la instalación de actividades de tiempo libre:
• Las que pretendan situarse en cauces secos o zonas susceptibles de ser inundadas. Consultar cada caso específico con la Confederación Hidrográfica correspondiente.
• Las que pretendan ubicarse a una distancia inferior a 100 metros de los márgenes de los ríos, carreteras y vías de ferrocarriles. Consultar cada caso específico con la Confederación Hidrográfica correspondiente o con la Administración de la que dependa cada infraestructura.
• Las que quieran instalarse a una distancia inferior a la establecida para cada monumento o conjunto de interés histórico-artístico legalmente declarado. Consultar cada caso concreto con la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Castilla y León, ya que cada monumento o conjunto de interés histórico tiene un perímetro de protección diferente.
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3.5.2.- Lugares prohibidos para instalar actividades de tiempo libre:
• En terrenos que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o nocivas, resulten peligrosos.
• A menos de 300 metros, aguas arriba, de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones.
• A una distancia inferior a 500 metros de los lugares de vertido de aguas residuales domésticas o industriales.
• En terrenos de pendiente superior al 6 por 100, excepto aquellas actividades que tengan lugar en zonas de alta montaña que podrán instalarse en terrenos de hasta el 10 % de pendiente.
• En terrenos situados junto a taludes u otros elementos que pudieran ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona donde se practica la actividad.
• En terrenos cuyos accesos no fueran adecuados para garantizar la evacuación de las personas participantes en la actividad o la llegada de los servicios de emergencia.
• En general, en aquellos lugares que por cualquier causa resulten peligrosos, insalubres, estén prohibidos en virtud de su normativa específica o no resulten autorizables en virtud de la normativa urbanística o de ordenación del territorio.
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4.- Obligaciones de los responsables titulados:
4.1.- Obligaciones directas y personales de los titulados de nivel. a) La previa evaluación de riesgos en las actividades a realizar.
Obligaciones de los responsables titulados en actividades de tiempo libre
Coordinador de tiempo libre 1. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
2. Terreno: ha de quedar como en su estado originario.
3. Actividades no contrarias a la Constitución Española, Estatuto de autonomía, etc.
4. Condiciones higiénicos-sanitarias y de seguridad.
5. Comunicar cualquier accidente grave (Inspección de Juventud)
Monitor de tiempo libre 1. Ejecutar el programa de actividades de acuerdo con las instrucciones del coordinador de tiempo libre.
2. Estar presente en el desarrollo de la actividad.
Titulados de nivel 1. Evaluación de riesgos previa al desarrollo de la actividad.
2. En su caso ejecutar las actividades de riesgo moderado o importante.
b) La supervisión, y en su caso ejecución, de aquellas actividades tipificadas
específicamente como de riesgo moderado o importante, es decir, comprobarán
que el nivel de riesgo estimado en el momento de solicitarla correspondiente
autorización administrativa es el mismo que el estimado en el momento de inicio
de la misma. En todo caso, si las condiciones inicialmente previstas sufrieran
alguna variación se aplicarán las medidas preventivas que establezca el titulado
de nivel, debiendo reflejar tal circunstancia en la correspondiente hoja de
incidencias.
NOTA IMPORTANTE: Todos los miembros del equipo dirigente han de estar presentes
de forma continuada durante la realización de la actividad. Cualquier excepción
deberá ser justificada documentalmente y registrada en la hoja de incidencias.
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5.- Documentación relacionada con las actividades juveniles de aire libre:
5.1.- Regulación normativa:
Los artículos 3 y 4 de la 0rden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se
desarrolla el Título III, “De las actividades juveniles de tiempo libre", del Decreto
117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil
en Castilla y León (modificada por la 0rden FAM/912/2006, de 19 de mayo).
5.2.- Modelo de solicitud:
1.- La solicitud de autorización para la realización de actividades de tiempo libre deberá
ajustarse al modelo normalizado que figura en el Anexo l de la Orden reguladora, y será
cumplimentada por el organizador, debiendo acreditar, en su caso, la representación
según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.- A fin de facilitar el proceso y reducir la documentación de la autorización
administrativa para ser incorporada a las técnicas de administración electrónica, el
modelo de solicitud contendrá una declaración expresa del solicitante en la que al inicio
de la actividad se compromete, en su caso, a estar en Posesión de:
a) La autorización del titular del inmueble o terreno en que se instale la actividad.
b) El seguro de responsabilidad civil.
c) Informe o autorización del órgano u organismo competente en materia de
medio ambiente.
d) Las autorizaciones administrativas del órgano u organismo competente para
los supuestos contemplados en el artículo 36, 1 del Decreto 117/2003, de 9 de
octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en castilla y León.
e) La autorización sanitaria de funcionamiento, conforme al Decreto 131/1994,
de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de
funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias, en
el supuesto de que la actividad se desarrolle en instalaciones fijas.
f) Otras autorizaciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de
la actividad.
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5.3.- Elementos básicos para cumplimentar correctamente la solicitud de autorización
administrativa.
En relación con el Plan Educativo:
• Debe prestarse especial atención a que el objetivo de la actividad no promueva
el racismo, la xenofobia, la violencia y/u otros comportamientos contrarios a los
valores democráticos.
• Debe asegurarse de que la proporción de responsables en la actividad con
respecto a los participantes en la misma se ajusta a los establecido en el artículo
40 del Decreto 117/2003,de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de
promoción juvenil en Castilla y León y en el artículo 11 de la 0rden
FAM/657/2005, de 4 de mago, por la que se desarrolla el Título III, “De las
actividades juveniles de tiempo libre”, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre,
por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León
(modificada por la 0rden FAM/912/2006, de 19 de mayo).
Como síntesis orientativa pueden aplicarse las siguientes tablas atendiendo a las
especificaciones de cómputo de los responsables:
+ 100 participantes: 1 monitor/10 participantes
- 100 participantes: 1 monitor o titulado en
F.P. o titulado
universitario/ 25
participantes
AIRE LIBRE
- 100 participantes: 1 monitor/13 participantes
OTRAS ACTIVIDADES TIEMPO LIBRE
+ 100 participantes:
1 monitor o titulado en F.P. o titulado universitario/ 25 participantes + 1 coordinador de
Tiempo Libre
+ de 30 participantes: 1 coordinador
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Computo de responsables
El computo de responsables se establece en relación con el número total de participantes
Los coordinadores de tiempo libre y los monitores y coordinadores de nivel podrán ejercer las funciones de monitor de tiempo libre en la misma actividad siempre y cuando cuenten con la correspondiente titulación. Así mismo esta titulación podrá ser computada a efectos de la correspondiente autorización administrativa tanto por titulaciones de tiempo libre como para titulaciones de nivel requeridas para el desarrollo de la actividad.
En relación con el Plan de seguridad y emergencia:
Rellenar la hoja correspondiente a la evaluación de riesgos, debiendo ser firmada en
todo caso por un monitor o coordinador de nivel, incluso en el caso de que no existan
actividades de riesgo moderado o importante.
Especificar los datos relativos a la realización de prácticas de evacuación cada cinco días,
en la que al menos una sea un simulacro de evacuación.
Determinar con claridad la existencia de sistemas de evacuación. La Unidad de
Inspección en materia de juventud puede facilitar modelos básicos para elaborar planes
de seguridad y emergencia.
En relación con el Plan de Entorno:
Debe aportarse un croquis detallado con vías de acceso a la instalación y del lugar donde
se desarrollan las actividades. El croquis puede realizarse a mano alzada en el caso de
presentar la solicitud en papel, y utilizando cualquier editor gráfico que permita exportar
la imagen final en un archivo preferentemente con la extensión jpg.
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Síntesis de aspectos básicos que debe reflejar la solicitud de autorización
administrativa:
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6.- Documentación que siempre debe estar presente:
6.1.- Regulación normativa.
El artículo 13 de la orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla
el Título III, “De las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003,
de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla
y León (modificada por la 0rden FAM/912/2006, de 19 de mayo).
6.2.- Documentos que deben estar presentes en la actividad.
1. Autorización administrativa para la realización de la actividad.
Es decir, la resolución firmada por el Delegado Territorial correspondiente o en
el caso de marchas y rutas por distintas provincias por el Director General de
Juventud.
2. Autorización del titular del inmueble o terreno en el que se desarrolla la actividad.
La autorización del inmueble o terreno debe contener al menos los datos de
referencia de su titular (nombre, apellidos, DNI, lugar de localización, teléfono),
y expresar de forma clara el permiso o alquiler para la utilización de dicho espacio
con las limitaciones a que hubiere lugar, así como de las fechas para las que se
alquila o cede.
3. Informe o autorización del órgano u organismo competente en materia de Medio
Ambiente.
La consejería competente en materia de Medio Ambiente emitirá un informe
para aquellos espacios no gestionados directamente por ella. En dicho informe
se hace constarlas restricciones o limitaciones en materia medioambiental
existentes en ese paraje. En el caso de que el terreno sea gestionado por la
consejería competente en materia de Medio Ambiente se expedirá una
autorización, que en este caso será considerada también autorización del titular
del inmueble o del terreno en el que se desarrolla la actividad.
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4. D.N.I. u otro documento acreditativo equivalente junto al título original o
documento acreditativo de estar en posesión de las titulaciones en materia de tiempo
libre de cada uno de los miembros del equipo dirigente de la actividad.
A efectos de acreditación de titulaciones sirven tantos los títulos originales, como
copias compulsadas de los mismos o carnés acreditativos originales.
Es necesario resaltar que no tienen validez a efectos administrativos los
certificados de escuelas de animación juvenil y tiempo libre que acreditan haber
superado las fases teórica y práctica.
Asimismo, es necesario homologar las titulaciones expedidas por otras
Comunidades Autónomas, en el caso de que no existan acuerdos de
reconocimiento recíproco de las titulaciones entre ambos territorios.
5. Relación de los participantes mayores de edad, que comprenderá: nombre y
apellidos, edad, domicilio, teléfono y D.N.I. u otro documento acreditativo
equivalente.
6. Relación de los participantes menores edad, que comprenderá: nombre y apellidos,
edad, domicilio, nombre y apellidos de los padres, tutores o responsables, así como su
D.N.I. u otro documento acreditativo equivalente y número de teléfono.
En todo caso deberán asegurarse cauces permanentes de comunicación entre el
equipo de responsables de la actividad de tiempo libre y los padres, tutores o
institución que ejerce su tutela.
Si el menor estuviese bajo el régimen de protección (Centro de Protección de
Menores), deberá figurar en la misma el responsable de la Institución que ejerce
su tutela, y facilitar el teléfono de contacto de su educador y otras personas de
referencia de dicha Institución.
7. La autorización escrita del padre, madre o tutor de los menores participantes en la
actividad.
Las autorizaciones de la madre, padre o tutor deben contener, al menos, de
forma legible el nombre y apellidos del mismo, el DNI, la actividad para que se le
autoriza a participar, las fechas de desarrollo, la firma y fecha, así como los datos
específicos del menor.
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8. Tarjeta de asistencia sanitaria del sistema público de salud o seguro médico privado
que cubra a todos los participantes en la actividad.
9. Justificante de pago del seguro de responsabilidad civil suscrito por el organizador
o promotor de la actividad.
Los seguros de responsabilidad civil suscritos deben especificar claramente: las
fechas de cobertura, el objeto de la póliza, la cuantía mínima (no inferior a
300.000 €) y el destinatario del seguro.
10. Hojas de incidencias actualizadas y debidamente cumplimentadas.
Las hojas de incidencias deben ser visadas (firmadas) por el inspector durante el
desarrollo de la inspección y remitidas antes de los 10 días posteriores a la finalización
de la actividad a la Unidad de Inspección en materia de Juventud.
Las hojas de incidencias se ajustarán al modelo normalizado, y en ellas deberán
reflejarse los siguientes aspectos:
a) Con carácter general:
• Inspecciones recibidas.
• Documentación recibida durante el desarrollo de la actividad que afecte
de forma directa a la autorización administrativa.
• Acontecimientos relevantes que pudieran afectar a la normativa vigente.
b) Relacionadas con el Plan Educativo:
• Desviaciones en el programa educativo que afecten de forma
determinante a los objetivos del programa.
• Ausencias o incorporaciones en el equipo de responsables de la actividad,
especificando días y horas.
• Ausencias o incorporaciones de participantes en la actividad,
especificando días, horas y causa de las mismas
c) Relacionadas con el Plan de seguridad y emergencia:
• Accidentes acaecidos en la actividad que hayan precisado de asistencia
médica, con especificación de la causa y gravedad de los mismos.
• Días y horas de las prácticas de evacuación realizadas.
• Problemas de salubridad alimenticia detectados en relación con los
alimentos, agua y eliminación de deshechos.
• Nuevas actividades no previstas que conlleven riesgo moderado o
importante, así como la modificación de actividades previstas siempre
que en éstas se altere el nivel de riesgo previsto.
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• Acciones que hagan causados daños a terceros derivados del desarrollo
de la actividad.
d) Relacionadas con el Plan de Entorno:
• Acciones desarrolladas que supongan alteración en el impacto
medioambiental previsto.
• Restricción de autorizaciones en el uso del terreno sobrevenidas durante
el desarrollo de la actividad.
11. Evaluación de riesgos, firmada por el monitor o coordinador de nivel
correspondiente.
Es importante reseñar que la evaluación de riesgos presentada al realizar la
solicitud es solamente un resumen de la misma, por lo que es preciso contar con
el correspondiente desarrollo que se ajustará a la metodología normativamente
establecida, es decir, deben presentarse los documentos justificativos de las
distintas actividades en las que, combinando las probabilidades y consecuencias,
se determine el nivel de riesgo final. Dicha evaluación de riesgos estará realizada
necesariamente por un monitor o coordinador de nivel.
12. Direcciones, contactos y teléfonos de los centros médicos, guardia civil, bomberos
y protección civil más próximos al lugar de desarrollo de la actividad.
13. Si en el lugar donde se desarrolle la actividad existen instalaciones fijas en las que
se manipulen alimentos, será necesaria la autorización sanitaria de funcionamiento,
conforme al Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones
sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades
alimentarias.
14. Autorizaciones administrativas del órgano u organismo competente para los
supuestos contemplados en el artículo 36.1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre,
por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
Es necesario resaltar que el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre puede
afectar a otras normativas, por ello es importante prestar atención a los siguientes
aspectos, ya reseñados con anterioridad:
• Si la actividad se desarrolla en terrenos situados en cauces secos o zonas
susceptibles de ser inundadas, deberá solicitarse autorización a la
correspondiente Confederación Hidrográfica, al igual que si la actividad
se desarrolla a menos de 100 m. de los márgenes de un río.
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• Si la actividad se desarrolla a menos de 100 m. de una carretera a la
Administración de la que dependa la misma.
• Sí la actividad de realiza a menos de 100 m. de las vías de ferrocarril, al
organismo público responsable del mismo.
• Si se desarrolla en las inmediaciones de un monumento o conjunto de
interés histórico artístico, deberá consultarse con la Dirección General de
Patrimonio de la Junta de Castilla y León dicha circunstancia, para que
informe del perímetro de protección establecido para dicho monumento,
y si fuere el caso expida la correspondiente autorización. Por tanto, no
existe una distancia común sobre la que se mantenga una prohibición de
desarrollo de actividades, sino que cada monumento tiene una zona
determinada para el mismo.
15. Otras autorizaciones administrativas que pudieran afectar al desarrollo de la
actividad.
No será preciso que el responsable de la actividad esté en posesión de la
documentación relacionada con la instalación si ésta pertenece a la Red de
Instalaciones Juveniles de Castilla y León
16. Otros documentos:
• Certificado delitos sexuales.
• Información entregada a los monitores sobre evaluación de riesgos.
• Plan educativo.
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6.3.- ¿Desde cuándo debe tenerse recopilada toda la documentación?
Desde el mismo inicio de la actividad.
6.4.- ¿Cómo debe conservarse la documentación?
Recopilada: la documentación debe mantenerse en una carpeta destinada al efecto.
Ordenada: estableciendo distintas separaciones entre los distintos tipos de
documentos, y clasificándolas en la secuencia en la que posteriormente aparecen
relacionados.
Todo ello con la finalidad de que, en el momento de recibir cualquier inspección, ésta
pueda realizarse con agilidad y en el menor tiempo posible.
6.5.- ¿Quién debe conservar la documentación?
El responsable de la actividad.
6.6.- ¿A quién debe mostrarse?
A la inspección de juventud y a aquellas otras inspecciones que pudieran presentarse
durante el desarrollo de la actividad y que tuvieran competencia con la materia sobre la
que solicitan documentación (por ejemplo, la Inspección de Sanidad podrá recabarla
autorización sanitaria de funcionamiento, la Inspección de Medio Ambiente el informe
o autorización correspondiente a esa Consejería, etc.).
Síntesis de aspectos administrativos a observar durante el desarrollo de la actividad
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Síntesis de aspectos sanitarios que deben observarse durante el desarrollo de las
actividades juveniles de aire libre
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 27
7.- Tramitación y plazos de las autorizaciones administrativas:
7.1.- Regulación normativa.
Los Artículos 3.2, 5, 6, 7 y 8 de la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se
desarrolla el Título III, “De las actividades juveniles de tiempo libre”, del Decreto
117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en
Castilla y León (modificada por la orden FAM/912/2006, de 19 de mayo).
7.2.- Plazos previos a la solicitud de autorización administrativa.
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes presentadas con menos de un mes de
antelación a la fecha de inicio de la actividad a realizar, lo que se notificará en la
comunicación que se le dirigirá al efecto dentro de los 10 días siguientes a la recepción
de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
7.3.- Lugares de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Delegación Territorial
de la Junta de Castilla y León de la provincia donde se inicie la actividad o por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 43 de la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.- Sistemas de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de Autorizaciones Administrativas podrán presentarse mediante: Telefax
y Administración Electrónica.
Mediante telefax las solicitudes de autorización administrativa para actividades de
tiempo libre, atendiendo a la normativa establecida para dicho procedimiento en el
Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax
para la presentación de documentos en los registros administrativos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números
telefónicos oficiales, no siendo necesario el perfeccionamiento de la documentación
presentada. El modelo normalizado común y voluntario de comunicación se encuentra
accesible a través de la Web de la Junta de Castilla y León en internet
(www.jcyl.es/modelofax ).
Mediante la utilización de técnicas de Administración electrónica las solicitudes de
autorización administrativa para Actividades de Tiempo Libre, de conformidad con la
orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales
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para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de
determinados procedimientos administrativos y el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por
el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El modelo normalizado de solicitud de autorización administrativa para Actividades de
Tiempo Libre se encuentra accesible a través de la Web de la Junta de Castilla y León en
Internet, (www.jcyl.es/juventud .Para la apertura de estos formularios será necesaria la
versión 5.0 de Adobe Reader o superior. La tramitación telemática dará constancia de la
presentación en plazo de la solicitud.
En esta modalidad de presentación, será necesario certificarla autenticación, integridad
y confidencialidad del envío mediante un certificado de clase 2CA emitido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimiento de obtención
pueden consultarse en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm
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Síntesis de aspectos a observar en la presentación de solicitudes para actividades
juveniles de tiempo libre
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7.4.1.- Como realizar la tramitación de la autorización administrativa a través de la
administración electrónica:
Para realizarla tramitación de la solicitud a través de la administración electrónica se
requiere tener firma electrónica (certificado de usuario), si este no fuera el caso,
proceder de la siguiente manera:
Visitar la siguiente página: http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seguir los pasos
que se describen a continuación.
Una síntesis del proceso es la siguiente:
Existen tres apartados que deben realizarse en el orden señalado.
Resulta imprescindible no formatear el ordenador. Se debe realizar todo el proceso de
obtención desde el mismo equipo, con el mismo usuario y el mismo navegador
1. Solicitud vía Internet del Certificado.
Al final de este proceso se obtendrá un código que deberá presentar al acreditar
su identidad.
En este momento se solicitará el NIF del titular del certificado o firma electrónica,
que deberá tener una longitud de 9 caracteres (se rellena con ceros a la izquierda
si fuera necesario
2. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro.
En la página antes citada existe un servicio de localización de las oficinas más
cercanas a la calle, la población o la carretera más cercana al lugar de residencia,
donde debe acudirse para acreditar la identidad del solicitante.
El registro de usuario es presencial. Esto aumenta el nivel de seguridad del
sistema.
Con el código de solicitud del paso anterior, deberás personarte en una oficina
de registro para acreditar su identidad.
AVISOS IMPORTANTES
Durante el proceso de obtención del certificado:
• No cambiar el navegador ni el sistema operativo.
• No formatear el disco duro.
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Si el titular es una persona física, deberá presentar:
• DNI o tarjeta de residencia (NIE)
• Código de solicitud del certificado (paso 1)
• Descarga de su Certificado de Usuario
Una vez realizado el registro presencial y con la ayuda del código obtenido en el paso
1, podrá descargarse vía Internet el certificado.
Para descargar el certificado debe usar el mismo ordenador que en el paso de
solicitud.
A continuación, se rellena un breve formulario y se pulsa el botón "Descargar el
certificado" para completar la obtención del certificado de usuario de la FNMT'
1. Visitar la página de Internet: http://wwww.ae.jcyl.es/adme
2. Acceder al Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos.
3. En buscador de procedimientos seleccionar la materia y elegir "juventud"'
4. En autorización para la realización de actividades juveniles de tiempo libre"
seleccionar "servicios telemáticos" (@)
5. Seleccionar “autorización para la realización de actividades juveniles de tiempo
libre"'.
6. Cumplimentar el formulario.
7. Pulsar en "enviar" (al final del formulario).
8. Puede revisarse el formulario y adjuntar otros archivos (acreditación de la
representación del solicitante, croquis).
9. Pulsar en "firmar y registrar".
10. Se introduce el PIN cuando se solicite.
11. Descargamos el acuse de recibo, que nos indica el número de registro y el
número de transacción de firma, necesarios para acceder posteriormente a
nuestra información.
7.5.- Subsanación de documentación.
Si la solicitud no reuniera todos los datos que se exigen, se requerirá al interesado para
que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe el documento correspondiente,
con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución.
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7.6.- Informe administrativo de cada solicitud.
En cada solicitud de autorización administrativa tramitada, la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, informa en un plazo no superior a 5 días, sobre el
contenido de la solicitud, en un informe preceptivo y vinculante, constatando los
siguientes aspectos:
a. Plan educativo
El objetivo de la actividad no promoverá el racismo, la xenofobia, la violencia y/u otros
comportamientos contrarios a los valores democráticos.
La proporción de responsables en la actividad con respecto a los participantes en la
misma.
b. Plan de seguridad y emergencia
Existencia de un resumen de la evaluación de riesgos realizada y firmada por monitores
o coordinadores de nivel.
Realización de prácticas de evacuación cada cinco días, en la que al menos una sea un
simulacro de evacuación.
Existencia de sistemas de evacuación.
c. Plan de entorno
Croquis detallado con vías de acceso a la instalación y del lugar donde se desarrollan las
actividades.
7.7.- Resolución.
El plazo máximo de resolución de las autorizaciones administrativas será de 20 días
naturales, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
La falta de resolución expresa en plazo produce efectos desestimatorios de la solicitud
presentada, sin perjuicio de la resolución expresa que posteriormente se dicte.
Es competente para resolver el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la
provincia donde se desarrolle la actividad, o en el caso de que ésta se desarrolle en varias
provincias, el titular del órgano y organismo competente en materia de juventud de
servicios centrales.
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 33
7.8.- Recursos.
Las resoluciones cuya competencia corresponda al Delegado Territorial, no agotan la vía
administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del órgano
competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
Las resoluciones cuya competencia corresponda al Titular del Órgano Y Organismo de
Juventud, no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante
la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.
7.9.- Comunicación de las autorizaciones administrativas.
El órgano en materia de juventud que haga concedido la autorización administrativa
garantizará la inmediata comunicación de la misma y los datos de la correspondiente
solicitud a la inspección en materia de Juventud y a los Servicios Territoriales de Sanidad
y Bienestar Social y de Medio Ambiente de la provincia o provincias donde se desarrolle
la actividad.
Todo ello con el fin de que las Actividades de Tiempo Libre autorizadas sean
incorporadas a los programas de vigilancia y control existentes en materia de Juventud,
Sanidad y Medio Ambiente. En la actualidad esta comunicación se lleva a cabo a través
de una aplicación informática creada al efecto denominada AUTL, de acceso restringido
(precisa claves de acceso) y disponible únicamente dentro de la intranet de la Junta de
Castilla y León, y a la que tiene acceso solamente determinado personal de la
Administración de los servicios centrales y periféricos de Juventud, Sanidad y Medio
Ambiente. El órgano de referencia para la gestión de Oficina aplicación es la Unidad de
Inspección en materia de Juventud.
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 34
Síntesis de aspectos relevantes en relación con las resoluciones administrativas para
actividades de tiempo libre:
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8.- La Unidad de Inspección en Materia de Juventud.
La Ley de Juventud de Castilla y León en su título sexto regula la inspección en materia
de juventud cuya función es a velar por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley.
Son principios de la inspección en materia de juventud, la coordinación, la
independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades a los que hace
referencia la Ley de Juventud.
La normativa derivada de la Ley de Juventud que desarrolla la Inspección en materia de
Juventud es:
a) El Decreto 118/2003, de 9 de octubre, regulador de la inspección y del
régimen sancionador en materia de juventud.
b) La Orden FAM/1071/2004, de 29 de junio, por la que se regulan
determinados aspectos relativos a la Inspección de Juventud.
La creación administrativa de la unidad de inspección se establece en la ORDEN
FAM/1102/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura orgánica de los
Servicios Centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades. En la misma
se establece que dicha Unidad de Inspección queda adscrita directamente a la Dirección
General de Juventud con rango de Sección y que ejercerá las funciones previstas en el
artículo 78 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. Asimismo,
se determina que, para el desarrollo de sus funciones, contará con dos Negociados.
Las funciones de la inspección, conforme dispone el artículo 78 de la Ley 11/2002, se
desarrollan en el Decreto 118/2003, de 9 de octubre, regulador de la inspección y del
régimen sancionador en materia de juventud, concretándose las siguientes:
1. Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley de
Juventud de Castilla y León y en las normas que la desarrollen.
2. Informar, formar y asesorar sobre lo dispuesto en la Ley de Juventud y en sus
desarrollos reglamentarios.
3. Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función
inspectora.
4. Verificar los hechos que hagan sido objeto de reclamaciones o denuncias de
particulares y puedan ser constitutivos de infracción.
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 36
5. Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hagan sido
objeto de cualquier tipo de aguda pública por parte de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
6. Practicar y recabar cuantas pruebas resulten necesarias para el ejercicio
efectivo de la inspección.
7. La elaboración de estudios e informes sobre materias y actuaciones objeto de
la Inspección de Juventud.
8. El registro de las actas de inspección, así como de las denuncias recibidas,
dándoles el trámite que proceda.
9. El registro e instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones.
10. El desarrollo de actividades informativas referentes a la normativa en
materia de juventud entre jóvenes, instituciones, profesionales y entidades
que desarrollen su actividad en este ámbito
11. La programación e impartición de actividades formativas relacionadas
con los contenidos normativos en materia de juventud.
12. El desarrollo de actividades formativas relacionadas con los Planes de
Juventud.
13. La realización de tareas de asesoramiento, cuando sean requeridas, a
los órganos u organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000
habitantes, en materias relacionadas con los aspectos normativos vinculados
al ámbito de juventud.
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 37
14. El asesoramiento a las comisiones establecidas por la normativa
vigente en materia de juventud.
15. Aquellas otras funciones que pudieren serle atribuidas.
Como normas básicas de comportamiento ante una inspección en una actividad de
tiempo libre, puede resultar orientativo:
1. Poner en conocimiento del responsable de la actividad la llegada del inspector
para que se atienda sus demandas.
2. Solicitar el inspector la credencial correspondiente que le acredita como tal. En
este sentido existen dos tipos de acreditaciones: las de los inspectores cuyo
cometido es vigilar y controlar toda la normativa en materia de juventud, y por
tanto también todas las Actividades de Tiempo Libre, y la de aquellos otros
inspectores habilitados temporalmente en materia de Aire Libre, cuyo campo de
intervención se circunscribe exclusivamente a estas actividades.
3. Facilitar al inspector cuanta documentación e información sea requerida, así
como la toma de muestras o pruebas.
4. Mostrar al inspector las actividades que se están desarrollando en ese
momento, y las instalaciones que sirven de alojamiento a los participantes.
5. Interesarse por el contenido del acta de inspección, de tal manera que, si la
opinión del responsable de la actividad no es coincidente con la del inspector,
se haga constaren la misma.
6. Si durante la visita de inspección se adoptan medidas cautelares, el responsable
de la actividad deberá vigilar de forma escrupulosa el cumplimiento de las
mismas.
7. Una vez finalizada la actividad no debe olvidarse remitirlas hojas de incidencias
a la Unidad de Inspección en materia de juventud.
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 38
9.- Resumen.
1.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León recibe en el Estatuto de Autonomía
competencias exclusivas en materia de juventud. Durante casi veinte años se han
desarrollado pequeños reglamentos en distintas materias de juventud, pero la llegada
de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León deroga los mismos y
desarrolla esta competencia de forma integral. Dicha Ley es el tronco del que arranca
todo el desarrollo normativo actual en materia de actividades juveniles de tiempo libre.
2.- El desarrollo de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en el
ámbito de las actividades juveniles de tiempo libre se establece mediante las siguientes
normas:
a. El Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de
promoción juvenil en Castilla y León.
b. La Orden FAM/651/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III,
” De las actividades juveniles de tiempo libre”, y del Decreto 117/2003, de 9 de
octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León
(modificada por la ORDEN FAM/912/2006, de 19 de mayo)
También resulta importante conocer la siguiente normativa:
c. El Decreto 118/2003, de 9 de octubre, regulador de la inspección y del régimen
sancionador en materia de juventud.
d. La Orden FAM/1071/2004, de 29 de junio, por la que se regulan determinados
aspectos relativos a la Inspección de Juventud.
3.- Los organizadores de Actividades Juveniles de Tiempo Libre precisan autorización
administrativa, y serán autorizadas por la Administración de la comunidad de Castilla y
León, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando desarrollen actividades juveniles consideradas en la Ley como de Aire
Libre, es decir, que c0mprendan los siguientes aspectos:
• Aquellas con más cuatro pernoctaciones.
• Pertenecientes al ámbito de la educación no formal y que
contengan aspectos lúdicos o recreativos.
• Que se desarrollen dentro del territorio de Castilla y León.
• En las que participen jóvenes en número superior a nueve.
b. Cuando desarrollen Otras Actividades Juveniles de Tiempo Libre, siempre que
se den las siguientes circunstancias:
• Aquellas con menos de cuatro pernoctaciones.
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 39
• Pertenecientes al ámbito de la educación no formal y que contengan
aspectos lúdicos o recreativos.
• Que se desarrollen dentro del territorio de Castilla y León.
• En las que participen jóvenes en número superior a nueve.
• Que conlleven riesgo moderado o importante.
4.- La autorización administrativa para Actividades Juveniles de Tiempo Libre se
encuentra desarrollada, en cuanto a sus características y contenidos específicos en la
orden que regula dichas actividades y en su posterior modificación (citadas en el punto
2º de este resumen).
La novedad normativa más relevante en materia de actividades juveniles de tiempo libre
la constituye la evaluación de riesgos de las mismas, que debe ser llevada a cabo por
responsables titulados (monitores y coordinadores de nivel).
6. La solicitud de autorización administrativa debe presentarse al menos con un mes de
antelación al inicio de la actividad.
7. La solicitud de autorización administrativa puede realizarse tanto a través de la
presentación en el correspondiente registro público, como por Internet a través de
administración electrónica.
8. Es muy importante estar en posesión de determinada documentación recopilada y
ordenada durante el desarrollo de la actividad, por parte del responsable de la misma
(seguros, autorizaciones, informes...)
9. Al finalizar la actividad deben remitirse las hojas de incidencias a la Unidad de
Inspección en materia de Juventud.
10. La Unidad de Inspección en materia de Juventud tiene encomendadas tanto las
tareas de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa vigente, como la
información, formación y asesoramiento en esta materia, por lo que es el órgano de
referencia y consulta sobre la aplicación de la normativa de juventud.
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 40
10.- Bibliografía de referencia.
Norma Fecha de publicación en el BOCYL
Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
Suplemento al nº 139 del viernes 19 de julio de 2002
Nº 218 del lunes 11 de noviembre de 2oo2
Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de
promoción juvenil en Castilla y León
Nº 200, del miércoles 15 de octubre de 2003
Nº 235, del miércoles 3 de diciembre de 2003
Decreto 118/2003, de 9 de octubre, regulador de la inspección y del régimen
sancionador en materia de juventud
Nº 200, del miércoles 15 de octubre de 2003
Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III,
“De las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003, de 9 de
octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
Nº 98, del martes 24 de mayo de 2004
Orden FAM/912//2006, de 19 de mayo, por la que se modifica la orden
FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III,” De las
actividades juveniles de tiempo libre', del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de
promoción juvenil en Castilla y León
Nº 107, del lunes, 5 de junio de 2006
Orden FAM/1071/2004, de 29 de junio, por la que se regulan determinados aspectos relativos a la Inspección de
Juventud
Nº 129, del miércoles 7 de julio de 2004
Orden FAM/951/2007, de 18 de mayo, por la que se aprueba un sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y
León
Nº 105, del jueves 31 de mayo de 2007
BLOQUE TRONCAL: TEMA 7: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE 41
11.- Recursos en la red.
http://www.jcyl.es/juventud
http://www.ae.fcyl.es/adme
http://www.ae.jcyl.es/fest-consulta-
externa/FESTDetProc.do?SIGNATURA=44&VERSION=1