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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA TRIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA 4ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 2018 DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO 23 de Marzo de 2018 En Guadalajara Jalisco, siendo las 13:30 horas del día 23 de marzo de 2018, en la sala de juntas de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco ubicada en la Planta Baja del Edificio MIND con domicilio en el No. 2350 de la Av. Faro, colonia Verde Valle, se reunieron a fin de celebrar la Trigésima Sesión Extraordinaria del H. Consejo Directivo de esta Institución, que corresponde a la cuarta Sesión extraordinaria del 2018, a la cual fueron oportunamente citados por el Ing. Jaime Reyes Robles, Secretario de Innovación Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco y Presidente del Consejo Directivo de la Universidad, los integrantes que a continuación se indican: 1. Dr. José María Nava Preciado. Representante Suplente del Ing. Jaime Reyes Robles. Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. Representante del Gobierno del Estado de Jalisco. Presidente del Consejo 2. Mtro. Oscar Curiel de la Torre Representante Suplente del Mtro. Gustavo Padilla Montes. Director General de Educación Superior, Investigación y Posgrado. Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Representante del Gobierno del Estado de Jalisco. 3. Lic. Juan Ramon Álvarez Medina Representante suplente de la Mtra. Idolina Cosio Gaona Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública en Jalisco Representante del Poder Ejecutivo Federal. La presente hoja forma parte del Acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria (4a del 2018) del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, realizada el 23 de marzo de 2018. 1 de 10

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

TRIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA4ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 2018 DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

23 de Marzo de 2018

En Guadalajara Jalisco, siendo las 13:30 horas del día 23 de marzo de 2018, en la sala de juntas de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco ubicada en la Planta Baja del Edificio MIND con domicilio en el No. 2350 de la Av. Faro, colonia Verde Valle, se reunieron a fin de celebrar la Trigésima Sesión Extraordinaria del H. Consejo Directivo de esta Institución, que corresponde a la cuarta Sesión extraordinaria del 2018, a la cual fueron oportunamente citados por el Ing. Jaime Reyes Robles, Secretario de Innovación Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco y Presidente del Consejo Directivo de la Universidad, los integrantes que a continuación se indican:

1. Dr. José María Nava Preciado.Representante Suplente del Ing. Jaime Reyes Robles.Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco.Representante del Gobierno del Estado de Jalisco.Presidente del Consejo

2. Mtro. Oscar Curiel de la Torre Representante Suplente del Mtro. Gustavo Padilla Montes. Director General de Educación Superior, Investigación y Posgrado.Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.Representante del Gobierno del Estado de Jalisco.

3. Lic. Juan Ramon Álvarez MedinaRepresentante suplente de la Mtra. Idolina Cosio GaonaDelegación Federal de la Secretaría de Educación Pública en JaliscoRepresentante del Poder Ejecutivo Federal.

4. Ing. Juan Antonio Mateos Nuño Representante suplente del Ing. José Palacios Jiménez.Secretaría de Desarrollo EconómicoRepresentante del Gobierno del Estado de Jalisco

5. Ing. Sebastián Martínez BalderasGerente General de Capelins S.A. DE C.V.Representante del Sector Productivo del Estado de Jalisco

6. Dr. Pavel Sigala JiménezRepresentante de los Profesores de la UniversidadTecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara

7. Mtro. Alberto de la Mora GálvezRector de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

La presente hoja forma parte del Acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria (4a del 2018) del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, realizada el 23 de marzo de 2018.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

8. Ing. Carlos Alberto Sainz David.Secretario del H. Consejo Directivo.

Además, estuvo presentes como invitados el Lic. Jorge Eduardo Loera Navarro de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, el Lic. Mario Alberto Basulto de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología y la Mtra. Sonia Guillermina Aguilar Morales Directora de Administración y Finanzas de la UTZMG.

ORDEN DEL DÍA

I. Propuesta y en su caso designación del Órgano Interno de Control de la Universidad

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Una vez revisado el registro de asistencia, por ser sesión extraordinaria no requiere un mínimo de asistentes, ya que el artículo 15, párrafo tercero del Reglamento del Consejo Directivo establece: “Para las sesiones Extraordinarias del Consejo Directivo el quórum se integrará con los miembros asistentes, siempre y cuando esté presente el Presidente o quien deba suplirlo legalmente”; se procedió a dar inicio a la vigésima novena Sesión Extraordinaria del Consejo, tercera del 2018, con la bienvenida del Dr. José María Nava Preciado, Director General de Educación Superior, y representante suplente del Ing. Jaime Reyes Robles, Secretario de Innovación Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco y Presidente del Consejo Directivo de la Universidad y dando inicio a la misma y procediendo al único punto del Orden del Día.

I. Propuesta y en su caso designación del Órgano Interno de Control de la Universi-dad.

Para desahogar el único punto del orden del día se otorgó la palabra al Ing. Alberto de la Mora Gálvez, quien recordó que:

Con el acuerdo 01.E23.17 se designó como Órgano de Control Disciplinario a la Dirección de Administración y Finanzas de esta Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, a través de su titular y personal adscrito, para efecto de atender y cumplir de manera eficaz la función de integrar y sustanciar el Procedimiento de Investigación Administrativa hasta su conclusión.

Posteriormente mediante el acuerdo 01.E25.17, como consecuencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se cambió el nombre del Órgano de Control Disciplinario al de Órgano Interno de Control manteniéndose la designación de la Dirección de Administración y Finanzas.

Considerando que la nueva estructura autorizada por la Coordinación general de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y aprobada por el H. Consejo Directivo de la Universidad considera los Departamentos Jurídico y de Contraloría Interna es conveniente transferir el Órgano Interno de Control a estas instancias.

La presente hoja forma parte del Acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria (4a del 2018) del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, realizada el 23 de marzo de 2018.

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Realizó una breve fundamentación normativa referente a la integración del Órgano Interno de Control.

El 18 de julio de 2017 se publicó el decreto que promulga la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que se establece el Órgano Interno de Control como la instancia competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.

Entre los artículos de la mencionada ley, presentó el Artículo 3º, que en su inciso XXI señala la definición del Órgano interno de control, como:

Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;

El Artículo 10 precisa

Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.

Por su parte el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, establece los criterios, lineamientos y procedimientos en caso de Responsabilidad Administrativa, entre los aspectos sobresalientes tenemos:

La presente hoja forma parte del Acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria (4a del 2018) del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, realizada el 23 de marzo de 2018.

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Artículo 46.1. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es de observancia obligatoria en el Estado de Jalisco y de carácter principal frente a las disposiciones locales.

2. Los servidores públicos y los particulares quedarán sujetos a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en todas las materias que regula y que corresponden a las siguientes:

I. La definición jurídica y en general, para todo lo relacionado con los sujetos obligados, los entes públicos, los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos, la integridad de las personas jurídicas, las autoridades competentes, la clasificación y determinación de las faltas administrativas graves o no graves, los casos sancionables de los particulares vinculados con las faltas administrativas, las prescripciones, las sanciones y las denuncias; (…)IV. Los procedimientos de investigación, sustanciación y calificación de las faltas administrativas, impugnaciones en la calificación de las faltas administrativas, procesos de responsabilidad administrativa, medios ordinarios de defensa, ejecución de sanciones, registros, plataformas digitales y en general, todo lo que conlleve al sistema disciplinario administrativo de los servidores públicos; y(…)

Artículo 47.

1. Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público que se encuentre entre los supuestos de actos u omisiones clasificadas como tales por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 48.1. Adicional a lo que señala el artículo anterior, se considerará que comete una falta administrativa no grave, el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;II. Observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación, con motivo de sus funciones; III. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato, y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso;IV. Observar respeto y subordinación con sus superiores jerárquicos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten, en el ejercicio de sus atribuciones; (…)XVIII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, en términos de las normas aplicables; XIX. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y;XX. Observar el código de ética que emitan los respectivos órganos internos de control.

Artículo 50. 1. (…)2. La Contraloría del Estado es el Órgano Interno del Control del Poder Ejecutivo del Estado que de manera directa, o a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, ejercerá sus atribuciones de conformidad a la legislación orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 51.

La presente hoja forma parte del Acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria (4a del 2018) del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, realizada el 23 de marzo de 2018.

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1. Los órganos internos de control se regirán conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado y tendrán las facultades y obligaciones que les otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás leyes aplicables.

Artículo 52.1. Los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como evaluar anualmente estos mecanismos y sus resultados;II. Investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas; III. Resolver las faltas administrativas no graves e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes;IV. Remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves, debidamente sustanciados, al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución;V. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos;VI. Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudieran ser constitutivos de delito;VII. Recibir y en su caso, requerir, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema correspondiente;VIII. Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de declaración fiscal con propósitos de investigación y auditoría;IX. Requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado un aparente incremento inexplicable de su patrimonio;X. Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción; XI. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; XII. Tramitar y en su caso resolver, los recursos derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa, según corresponda; yXIII. Las demás que le otorguen la legislación general y estatal aplicable.

Artículo 53.1. El órgano interno de control se integrará con una estructura que permita que la autoridad encargada de la substanciación y, en su caso, de la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, sea distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación, garantizando la independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 54. 1. Los órganos internos de control conocerán de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves y resolverán los recursos de revocación en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por lo tanto, basados en este artículo 53, la solicitud es que la persona Responsable de la Contraloría Interna de la Universidad sea la Titular del Órgano Interno de Control y se encargue de los procesos de investigación y calificación de faltas administrativas, apoyada por la persona responsable del Departamento Jurídico para la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas no graves.

No habiendo comentarios, el Dr. Nava puso a consideración de los presentes la propuesta de designar como Órgano Interno de Control al Departamento de Contraloría Interna de esta

La presente hoja forma parte del Acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria (4a del 2018) del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, realizada el 23 de marzo de 2018.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, a través de su titular o encargado y personal adscrito, para efecto de la investigación, y calificación de las Faltas administrativas; derivando los procesos que así lo ameriten al departamento Jurídico de la Universidad para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, siendo aprobada por unanimidad por los presentes.

No habiendo más asuntos que tratar, se concluyó en el siguiente acuerdo, procediéndose a su lectura y aprobación:

01.E30.18

El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, como órgano máximo de gobierno de la Universidad, de conformidad al artículo 8º de la Ley Orgánica, designa, por unanimidad, como Titular del Órgano Interno de Control al responsable del Departamento de Contraloría Interna de esta Universidad, para efecto de la investigación y calificación de las faltas administrativas; derivando los procesos que así lo ameriten, al departamento Jurídico de la Universidad para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de aquellos actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidad Administrativa y en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco,.

No habiendo más comentarios se procedió a la lectura y firma del acta en dos tantos.

Siendo las 14:10 hrs. se dieron por clausurados los trabajos de la TRIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA (4a del 2018) DEL CONSEJO DIRECTIVO de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Dr. José María Nava Preciado Representante suplente

del Ing. Jaime Reyes RoblesSecretario de Innovación, Ciencia y Tecnología

Representante del Gobierno del Estado de JaliscoPresidente del Consejo

Mtro Oscar Curiel de la Torre Representante suplente del

Mtro. Luis Gustavo Padilla MontesRepresentante del Gobierno del Estado de Jalisco

Juan Antonio Mateos NuñoRepresentante suplente del Estado Gobierno del

Estado de Jalisco

Lic. Juan Ramón Álvarez MedinaRepresentante suplente del Poder Ejecutivo

Federal

La presente hoja forma parte del Acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria (4a del 2018) del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, realizada el 23 de marzo de 2018.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

Dr. Pavel Sigala JiménezRepresentante de los Profesores de la

UTZMG

Lic. Jorge Eduardo Loera NavarroRepresentante Invitado

SEPAF

Ing. Sebastián Martínez BalderasRepresentante del Sector Productivo del Estado

de JaliscoMtro. Alberto de la Mora Gálvez

Rector de la UTZMG

Ing. Carlos Sainz DavidSecretario del Consejo

La presente hoja forma parte del Acta de la Trigésima Sesión Extraordinaria (4a del 2018) del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, realizada el 23 de marzo de 2018.

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