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Contenido PRESENTACIÓN ......................................................................................................... 4 1. OBJETIVOS .......................................................................................................... 7

OBJETIVO GENERAL .............................................................................................. 7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................... 8

2. DIAGNÓSTICO ..................................................................................................... 8 2.1 Población jornalera agrícola ........................................................................... 8 2.2 El trabajo infantil en México .......................................................................... 10

3. MARCO JURÍDICO ............................................................................................. 13 3.1 Nacional ....................................................................................................... 13 3.2 Internacional ................................................................................................. 16

4. DISTINTIVO “EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL” (DEALTI) .................................................................................................................... 17

4.1 ¿A quién va dirigido? .................................................................................... 17 4.2 Beneficios ..................................................................................................... 17 4.3 ¿Qué representa ser una Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil? ......... 18

LINEAMIENTOS ......................................................................................................... 19 5. MESA INTERINSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN ............................................. 19 6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN .................................................................... 20 7. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN .............................................................. 23

7.1 Manejo de la Solicitud de Registro ................................................................ 23 7.2 Asesoría a las empresas .............................................................................. 24 7.3 Visitas a las empresas .................................................................................. 24 7.4 Criterios a evaluar......................................................................................... 25 Criterio 1: Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil. ................... 26 Criterio 2: Acciones en las comunidades de origen. ................................................ 26 Criterio 3: Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa. . 26 Criterio 4: Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa. ................. 26 Criterio 5: Acciones para un retorno seguro a la comunidad de origen. ................... 27 Criterio 6: Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años). ...... 27 Criterio 7: Acciones de mejora continua. ................................................................. 27 Criterio 8: Acciones de protección infantil en la comunidad en que se asienta la empresa. ................................................................................................................. 28 7.5 Excepciones en el otorgamiento del Distintivo .............................................. 28

8. SEGUIMIENTO A EMPRESAS DISTINGUIDAS ................................................. 29 8.1 Compromisos adquiridos .............................................................................. 29 8.2 Visitas de Seguimiento ................................................................................. 29 8.3 Vigencia, causales de retiro y cancelación del DEALTI ................................ 29

9. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL DEALTI .......................................... 30 10. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................... 31 GLOSARIO ................................................................................................................ 32 ACRÓNIMOS ............................................................................................................. 34

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Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

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PRESENTACIÓN

En los últimos años, el concepto de responsabilidad social ha cobrado mayor fuerza. Dicho

concepto contempla la adopción de un nuevo modelo de sociedad basado en la

responsabilidad compartida, el cual se muestra como único modo de hacer frente a los retos

que la sociedad global se enfrenta. A partir de esta responsabilidad compartida, entidades de

diversos sectores empiezan a trabajar conjuntamente para hacer frente a estos retos,

concibiéndose a las organizaciones como agentes promotoras del cambio1. En este sentido, es

vital superar la posición de indiferencia ante los problemas que afectan la humanidad.

Por lo anterior, las empresas vistas como organizaciones también pueden ser partícipes de la

responsabilidad social, ya que estas funcionan con base en sus políticas empresariales, en su

sistema de gestión y administración o simplemente por una serie de costumbres ya

establecidas que le acercan o alejan de una actuación responsable.

Hasta hace poco tiempo, las empresas asumían que su única responsabilidad era la creación

de utilidades para sus socios y accionistas. Hoy en día existen muchas empresas consideradas

socialmente responsables, sin embargo la gran mayoría de ellas se ha centrado en temas de

tipo ambiental, de desarrollo sostenible y cadenas de producción menos contaminantes,

dejando a un lado la responsabilidad social relacionada directamente con el bienestar de su

personal y del impacto en las comunidades cercanas a través de obras sociales.

La comunidad y su adecuado desarrollo son parte indispensable para el buen funcionamiento

de las empresas y su permanencia en el tiempo. Por esta razón, la responsabilidad social se

presenta como un parte aguas y un número creciente de empresas se suman diariamente a

este concepto, integrando sus grupos de interés de una manera sistemática y amplia.

En este contexto, la responsabilidad social es una forma de hacer negocios buscando la

sustentabilidad económica, social y ambiental. Es una visión de negocios que integra el respeto

por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente, independientemente de

los productos o servicios que ofrece, del sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad.

En México, se llevan a cabo algunas experiencias de certificación de compromisos de

responsabilidad social. Dicha práctica es por medio de etiquetas que, empresas y productores,

insertan en los empaques de sus productos para garantizar a sus consumidores y clientes que

fomentan, por ejemplo, la calidad de vida laboral de sus trabajadores. Sin embargo, aún no se

1 Pradini, Javier, Sánchez, Eduardo. La responsabilidad social en el Tercer SectorSalud y drogas [en linea] 2007, 7 (Sin mes) : [Fecha de consulta: 20 de enero de 2015] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83970109> ISSN 1578-5319

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ha adoptado el uso de etiquetas por parte de empresas y productores para garantizar a sus

consumidores y clientes la no utilización de mano de obra infantil en la elaboración de sus

productos o servicios. A continuación se mencionan casos:

Distintivo “Empresa Socialmente Responsable” (ESR)2. Reconocimiento que otorgan el

Centro Mexicano de Filantropía (CEMEFI) y la Alianza por la Responsabilidad Social

Empresarial en México (AliaRSE), a las empresas que asumen voluntaria y públicamente el

compromiso de una gestión socialmente responsable como parte de su cultura y estrategia de

negocio y que cumplen con los estándares requeridos en cuatro ámbitos: ética empresarial;

calidad de vida en el trabajo; vinculación y compromiso con la comunidad y su desarrollo; y

cuidado y preservación del medio ambiente. Este distintivo se otorga entre empresarios, no

tiene como objeto único la erradicación del trabajo infantil en la agricultura y la no utilización de

la mano de obra infantil.

Asimismo, para recibir el ESR, las empresas deben acreditar su adhesión al Pacto Mundial de

las Naciones Unidas3, declarándose dispuestas a trabajar para lograr los objetivos del mismo,

entre los que destacan:

Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos.

Abolir cualquier forma de trabajo infantil.

Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Sello de Garantía “Comercio Justo”4. Representa un instrumento de promoción, reflejado a

través de un logotipo en el producto, que garantiza el cumplimiento de la norma y el reglamento

de Comercio Justo y lleva implícito los conceptos de calidad, precio mínimo de garantía y

contribución al desarrollo rural5.

Premio Nacional Agroalimentario6. Es entregado anualmente por el Consejo Nacional

Agropecuario, A.C y su objetivo es “reconocer los esfuerzos en calidad de organizaciones del

sector agroalimentario y promoverlas como ejemplo a seguir por otras empresas a fin de

replicar su experiencia”.

2 CEMEFI < http://www.empresasocialmenteresponsable.com/ > [Consulta: 20 enero 2015]

3 Pacto Mundial México. < http://www.pactomundial.org.mx/home/?page_id=2 > [Consulta: 20 enero 2015] 4 Sello que otorga la Asociación Comercio Justo México, A.C. afiliada a la Fairtrade Labelling Organizations <

http://www.comerciojusto.com.mx > [Consulta: 20 enero 2015]. 5 Este sello aplica únicamente a pequeños productores, preferentemente de café y ajonjolí, y atiende la

erradicación del trabajo infantil sólo de manera aleatoria. 6 < http://www.pna.org.mx/ > [Consulta: 20 enero 2015].

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El galardón tiene el propósito de promover una cultura de calidad de clase mundial en las

empresas agroalimentarias mexicanas, que les permita competir de manera exitosa en los

mercados nacional e internacional.

Sello “Eleven Rivers Growers” (ERG). Es una marca generada por la Confederación de

Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (CAADES), que podrá ser utilizado por las

empresas hortícolas de exportación que:

1. Cumplen con altos estándares en calidad del producto,

2. Están certificadas en materia de inocuidad, responsabilidad social y respeto al medio

ambiente.

Es requisito para la obtención del ERG el que las empresas agrícolas cuenten con el Distintivo

“Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” (DEALTI).

Distintivo “México sin Trabajo Infantil” (MEXSTI). En el transcurso de 2015, el Gobierno

Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entregará por primera

vez el galardón a las instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social,

así como a organizaciones sindicales, que cuenten con procesos, políticas, programas y

acciones que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y a la protección de

las y los adolescentes trabajadores en edad permitida en México. Con este distintivo se busca

reconocer públicamente a los centros de trabajo, excepto agrícolas, que acrediten haber

desarrollado prácticas exitosas en la generación de entornos adecuados para el desarrollo

familiar, social y educativo de la población infantil.

En ese contexto, desde abril de 2007, la STPS participa en los esfuerzos de coordinación

interinstitucional con otras 13 dependencias, instancias y entidades del Gobierno Federal, con

el fin de brindar una atención efectiva a las y los jornaleros agrícolas migrantes para generar

sinergias que permitan una atención de calidad a este sector de la población.

El compromiso conjunto del Gobierno Federal ha sido avanzar no sólo en la atención de las

problemáticas en los lugares de destino, donde son más visibles los efectos de la

vulnerabilidad social de las y los trabajadores agrícolas migrantes, sino también en las

comunidades de origen, donde la precariedad económica les impulsa a buscar alternativas de

empleo e ingreso de manera individual o familiar mediante la migración.

Tomando en consideración que las empresas van adoptando modelos o sistemas que impulsan

su desarrollo económico y mejoran la calidad de vida de las y los trabajadores y sus familias, la

STPS diseñó y puso en marcha el Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil”

(DEALTI), con el objetivo de reconocer a las empresas agrícolas de todo el país que han

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adoptado una Política de cuidado y protección infantil, a través de la cual instrumentan

acciones para el pleno desarrollo de las y los hijos de familias jornaleras, rechazan la utilización

de mano de obra infantil y promueven la protección de los trabajadores menores de edad.

Con este instrumento, entre 2010 y 2014, la STPS ha otorgado 220 Distintivos a empresas

agrícolas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima,

Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla,

Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas. De esta forma se ha contribuido al posicionamiento de

la cultura de responsabilidad social dirigida a la no utilización de mano de obra infantil, la

protección de las y los menores trabajadores, además del establecimiento de procesos para el

desarrollo integral de las familias de los trabajadores agrícolas, con particular atención en las

niñas y niños.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en el eje 2 “México incluyente” que: La

discriminación, intolerancia y exclusión social que día a día sufren las mujeres, los 6.7 millones

que hablan alguna lengua indígena, las niñas y niños, además de las personas de edad

avanzada, entre otros, constituyen uno de los mayores desafíos para la administración del

Presidente Enrique Peña Nieto. De ahí el imperativo de generar políticas públicas para corregir

desigualdades, dar poder a quienes no lo tienen y crear una auténtica sociedad de derechos e

igualdad de oportunidades.

Para reconocer a las empresas que son modelo de responsabilidad social y que promueven

una cultura de cuidado y protección infantil, se requiere del trabajo coordinado de todos los

sectores. Por ello, a partir de 2012, el DEALTI cuenta con la Mesa Interinstitucional de

Evaluación (Mesa), integrada por representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

a través de la Dirección General para la Igualdad Laboral; la Secretaría de Desarrollo Social,

representada por la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios; el Instituto Nacional

de las Mujeres (INMUJERES); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas (CDI); la Procuraduría Agraria (PA) y el Instituto Nacional para el Desarrollo de

Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural), cuya finalidad es emitir el dictamen

correspondiente y declarar formal y legalmente, que las empresas agrícolas candidatas

cuentan o no con los elementos suficientes para ser galardonadas.

1. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Reconocer a las empresas agrícolas de todo el país que han adoptado una política de cuidado

y protección infantil, a través de la cual instrumentan acciones para el pleno desarrollo de las y

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los hijos de familias jornaleras, rechazan la utilización de mano de obra infantil y promueven la

protección de las y los trabajadores menores de edad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Difundir entre las empresas agrícolas del país, el sistema de gestión y organización,

“Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil”, con el fin de generar prácticas que eviten la

utilización de mano de obra infantil y el respeto de los marcos jurídico-normativos

vigentes en la materia.

b) Reconocer a los centros de trabajo agrícola que rechazan la incorporación de menores

de 16 años al trabajo y protegen a las y los menores trabajadores de 16 y 17 años;

promoviendo entornos adecuados para el desarrollo familiar, social y educativo de la

población infantil.

2. DIAGNÓSTICO

2.1 Población jornalera agrícola

En México, una considerable proporción de la superficie cultivable se destina a la producción

de frutas y hortalizas, la cual tiene uno de los índices más altos de valor por superficie cultivada

y una alta demanda de trabajadoras y trabajadores agrícolas temporales. En menor proporción

se cultivan cereales y forrajes como la avena, trigo, sorgo, maíz, pastos y los cultivos

industriales como la aceituna, agave, algodón, almendra, cacao, café, caña de azúcar y copra;

y sólo una pequeña parte de dicha superficie se destina a otros tipos de cultivos como fríjol,

haba y lentejas.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) estima que en nuestro país existe una

población jornalera de 9.2 millones, de los cuales el 21.3% son migrantes y cerca de la mitad

de éstos son de origen indígena7. Este sector de la población es el que presenta mayor

vulnerabilidad, principalmente por las condiciones de vida y de trabajo en que se desenvuelven.

De acuerdo con los datos del Censo Agropecuario 2007 levantado por el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI), se estima que en México existen 5.1 millones de personas que

son contratadas para realizar actividades agropecuarias o forestales.8 Sólo 1.2 millones de

estos trabajadores se ubicaban en 15 entidades federativas de fuerte atracción de fuerza de

trabajo agrícola: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango,

Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;

7 SEDESOL. Encuesta Nacional de Jornaleros 2009 (ENJO 2009).

8 INEGI. Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007. <

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/Agro/ca2007/Resultados_Agricola/default.aspx > [Consulta: 19 enero 2015]

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cifra comparable con los datos estimados por la SEDESOL de los jornaleros agrícolas que

migran cada año. El Censo indica que las y los trabajadores agropecuarios de las entidades

presentaron las siguientes características:

- El 85.9% fue contratado por un periodo menor a los 6 meses.

- El 14.1% fue contratado por un periodo mayor a los 6 meses.

- El 88.7% fueron hombres.

- El 11.3% fueron mujeres.

No obstante la compleja red de causas que dan lugar a la movilización laboral de una región a

otra, la migración rural en nuestro país tiene su origen en las entidades federativas con

mayores índices de marginalidad y pobreza como Chiapas, Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, y

Veracruz9; y como destino los estados con intensa actividad productiva agropecuaria como

Sonora, Sinaloa, Nayarit, Coahuila, Baja California y Baja California Sur.

En este escenario, la migración por motivos laborales involucra no sólo a las y los trabajadores,

sino que moviliza a familias enteras, incluidas niñas y niños que, en diversos momentos,

pueden ser incorporados a las labores del campo. La precariedad de estas familias y la

demandante actividad de las temporadas agrícolas, son elementos que pueden propiciar el

empleo de la mano de obra infantil.

Con el fin de enfrentar esta situación, la STPS se ha propuesto establecer mecanismos para

fomentar la responsabilidad social de las empresas agrícolas a partir del desarrollo de

experiencias conjuntas de organización laboral libre del empleo de menores de edad.

En ese tenor, la STPS ha desarrollado una serie de acciones acordes con lo ordenado en el

artículo 123 de nuestra Constitución, el cual señala “toda persona tiene derecho al trabajo

digno y socialmente útil”10

.

Bajo esta premisa, el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil promueve y

reconoce en las empresas agrícolas de todo el país, la adopción de buenas prácticas y el

establecimiento de acciones que favorecen el desarrollo pleno de las y los hijos de familias

jornaleras, rechazando de manera sistemática y permanente la utilización de mano de obra

infantil en sus áreas y/o procesos internos, tanto productivos como de distribución,

comercialización y de servicios.

9 Op. cit. ENJO 2009.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

> [Consulta: 19 enero 2015].

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2.2 El trabajo infantil en México

El trabajo infantil es la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad

remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas o insalubres,

de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos negativos, inmediatos o futuros,

para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u obstaculizar su educación.11

La Convención sobre los derechos del Niño, emitida por la Organización de Naciones Unidas

(ONU) y suscrita por nuestro país en 1990 y ratificada en 1993, define como “niño” a todo ser

humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,

haya alcanzado antes la mayoría de edad12

.

En México, de acuerdo con la “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”,

son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años

cumplidos y menos de dieciocho años de edad.13

.

En este contexto, con el término “trabajo infantil”, la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) hace referencia a toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15

años de edad, relacionadas o no con su estatus ocupacional (trabajo asalariado, trabajo

independiente, trabajo familiar no remunerado) que priva a los menores de su niñez, su

potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico, aludiendo al

trabajo que:

Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;

Interfiere con su escolarización al privarlo de la posibilidad de asistir a clases; de obligarlo a

abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo

pesado y que consume mucho tiempo14

.

Por su parte, el Convenio 182 de la propia OIT, considera, en su Artículo 3, como peores

formas de trabajo infantil:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la

trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u

11 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social integra la definición de trabajo infantil, para México, a partir de los indicadores de la Resolución de la Decimoctava Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, en Ginebra 2008. 12

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convención sobre los derechos del niño < http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_Conv_Der_Ni%F1o.pdf > [Consulta: 19 enero 2015]. 13

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 5, < http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014 > [Consulta: 20 enero 2015]. 14

OIT, ¿Qué se entiende por trabajo infantil? < http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm > [Consulta: 19 enero 2015].

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11

obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en

conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de

pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas,

en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los

tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable

que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Esta misma organización estima que para 2013, el número global de niños en situación de

trabajo infantil ha disminuido en un tercio desde el año 2000, al pasar de 246 millones a 168

millones. De éstos, 85 millones efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año

2000)15

.

En México, de acuerdo con los datos contenidos en los resultados del “Modulo de Trabajo

Infantil”, anexo de la Encuesta Nacional de Empleo del cuarto trimestre de 201316

, se estima

que son 2,536,693 niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad los que

desempeñan alguna actividad laboral de los cuales 1,708,797 son hombres (67.4%) y 827,896

mujeres (32.6%). Esta cifra representa el 8.6% del total de población con ese rango de edad,

misma que asciende a 29,337,620 mexicanos y mexicanas.

De estas niñas, niños y adolescentes que trabajan 745,609 (el 29.4%) tienen entre 5 y 13 años

de edad.

El 30.4% (773,300) trabaja en el sector primario de la economía, lo que se traduce en que 1 de

cada 3 niñas y niños mexicanos que trabajan lo hacen en el campo17

.

Dentro de los estados que presentan una mayor tasa de ocupación infantil, destacan Colima

(14.3%), Guerrero (13.9%), Puebla (13.6%), Guanajuato (13.2%) y Nayarit (12.7%), mientras

que los estados con menores tasas se encuentran el Estado de México (5.7%), Distrito Federal

(5%), Baja California (4.5%), Querétaro (4.2%) y Chihuahua (3.1%).

Además, el documento del “Día mundial contra el trabajo infantil”, publicado por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 12 de junio de 200818

, destaca que en México

15 OIT, Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil - Estimaciones y tendencias mundiales 2000-

2012 en <http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm > [Consulta: 20 enero 2015]. 16

INEGI-STPS, Módulo de Trabajo infantil - Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013 < http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/infantil/2013/702825063672.pdf > [Consulta: 20 enero 2015] 17

Ídem

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12

aproximadamente 300,000 niñas y niños abandonan cada año sus comunidades de origen para

emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingresos, lo que

permite afirmar que uno de los grupos más excluidos y vulnerables de la población infantil

mexicana es el constituido por las hijas e hijos de familias jornaleras, mismos que, en su

mayoría, provienen de comunidades indígenas; por lo que su traslado a los estados del país

receptores de mano de obra agrícola los enfrenta a situaciones de discriminación por motivos

de etnia, género y lengua.

La actividad agrícola en la que se emplean, por la intensidad de la jornada laboral y por la

utilización de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y demás sustancias de alta toxicidad y

peligrosidad en su manejo, está considerada como una de las tres actividades laborales más

peligrosas, junto con la minería y la construcción, en términos de muertes, lesiones y

enfermedades relacionadas con el trabajo19

.

La Ley Federal del Trabajo, contempla a la actividad agrícola como peligrosa, por lo que

prohíbe la utilización de mano de obra de menores de 16 años en la misma20

.

No obstante que en la actualidad se registra una tendencia hacia la disminución de la

contratación de mano de obra infantil en el sector agrícola, el incumplimiento de las leyes

mexicanas en lo referido a la prohibición del trabajo en menores de 16 años, genera

situaciones de impunidad, inequidad e injusticias. Por otro lado, aunque existen mecanismos

de autorregulación de los productores y empleadores agrícolas que permite la no contratación

de mano de obra infantil, existen quienes continúan con esta práctica, lo cual hace más difícil

enfrentar el problema y refuerza el ciclo de la pobreza rural que obliga a disponer del trabajo de

menores.

Negar a las y los niños del campo una educación y colocarlos en situaciones laborales que

interfieren con su salud, su crecimiento físico y mental, atenta contra sus derechos humanos y

garantías individuales.

Por otro lado, al representar una fuente de mano de obra barata, el trabajo infantil socava la

capacidad de negociación del personal adulto para obtener salarios justos y decentes.

De allí que la no utilización de mano de obra infantil en el sector agrícola es también una forma

de dignificar el trabajo de las y los jornaleros. En la medida en que se asegure el cumplimiento

18 Organización de las Naciones Unidas, OIT y UNICEF Hacen un llamado para consolidar una alianza efectiva

contra el trabajo infantil, Boletín No. 07/061, 2007. 19

OIT. Día Mundial Contra el Trabajo Infantil 2007: El Trabajo infantil y la agricultura. < http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/WDACL/2007/lang--es/index.htm > [Consulta: 20 enero 2015]. 20 Ley Federal del Trabajo. Artículos175 y 176 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].

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de la legalidad y las condiciones de trabajo digno para el personal del campo adulto, disminuirá

la necesidad de recurrir a la mano de obra infantil para complementar el ingreso familiar.

3. MARCO JURÍDICO

3.1 Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos21

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no

podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

Constitución establece.

Artículo 2º.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de

los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y

determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los

indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser

diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas,

tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los

derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las

mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de

familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de

sus culturas.

Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,

Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y

la media superior serán obligatorias.

Artículo 4º.- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el

principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los

niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el

diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento

de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los

derechos de la niñez.

21 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm > [Consulta: 20 enero 2015].

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Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,

todo contrato de trabajo:

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores

de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Ley Federal del Trabajo22

Artículo 2º.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la

producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las

relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad

humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,

discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,

preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un

salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad

con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para

prevenir riesgos de trabajo.

Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las

limitaciones establecidas en esta Ley. […]

Artículo 173.- El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de

las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en

las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el

trabajo infantil.

Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones

físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia

prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental

de los menores.

Artículo 176.- Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes,

reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las

siguientes:

A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:

I. Exposición a:

2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

4. Fauna peligrosa o flora nociva.

22 < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].

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Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

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II. Labores:

5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a

deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.

7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

10. Productivas de la industria tabacalera.

III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas

forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema

músculo-esquelético.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:

II. Exposición a:

a. Fauna peligrosa o flora nociva.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

Artículo 997.- Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a

domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo

general.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes23

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y

sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y

armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,

están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos

en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su

educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de

trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones

aplicables.

23 < http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014 > [Consulta: 21 enero 2015].

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Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las

disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción

y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Normas Oficiales Mexicanas:

NOM-003-STPS-1999.- Actividades Agrícolas – Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e

insumos de nutrición vegetal o fertilizantes –Condiciones de seguridad e higiene24

. Esta Norma

Mexicana establece las condiciones de trabajo que deben prevalecer en el agro mexicano en

aras de un bienestar económico y social para las familias que viven de los frutos del campo.

NOM-007-STPS-2000.- Actividades Agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y

herramientas – Condiciones de seguridad25

. La Norma Mexicana determina los procedimientos

de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria, y de los

procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento de

silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, de estiba y desestiba de productos

flejados y empaquetados, entre otros.

3.2 Internacional

Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas26

/27

Artículo 32.-

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación

económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer

su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,

moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y

educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo

en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados

Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación

efectiva del presente artículo.

Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)28

/29

. Convenio sobre la

prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

24 < http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-003.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].

25 < http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-007.pdf > [Consulta: 20 enero 2015].

26 < http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_DNi%C3%B1o.pdf >

[Consulta: 20 enero 2015]. 27

La Convención sobre los Derechos del Niño fue suscrita por nuestro país en 1990 y ratificada en 1993. 28

< http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm > [Consulta: 20 enero 2015].

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Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

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4. DISTINTIVO “EMPRESA AGRÍCOLA LIBRE DE TRABAJO INFANTIL” (DEALTI)

El distintivo es un modelo de gestión y organización que incentiva a las empresas agrícolas que

contratan trabajadoras y trabajadores del campo a:

Demostrar el cumplimiento de las leyes y normas laborales vigentes.

Establecer una Política de Cuidado y Protección Infantil que permita:

- Contar con reglas, guías y criterios para la realización de acciones en beneficio de las y

los hijos de familias jornaleras Incorporar medidas para verificar y asegurar la no

contratación de mano de obra infantil en ninguna de sus áreas y procesos y la protección

de las y los menores trabajadores.

Evidenciar prácticas de responsabilidad social en el cuidado y protección infantil.

4.1 ¿A quién va dirigido?

A todas aquellas empresas agrícolas que:

Estén asentadas en territorio nacional.

Su actividad preponderante sea la obtención de frutos de la tierra.

Cumplan con las obligaciones de ley en materia de contratación de personal eventual del

campo.

Lleven a cabo o estén dispuestas a establecer acciones de mejora para el incremento en la

calidad de vida de las y los hijos menores de familias jornaleras.

4.2 Beneficios

Contar con el DEALTI, permite a las empresas obtener: Reconocimiento al interior y exterior de la empresa como organización comprometida con la

calidad de vida de las y los jornaleros agrícolas y sus familias, al adoptar modelos de

responsabilidad social.

Posicionamiento ante sus inversionistas, clientes, autoridades y sociedad en general al ser

reconocida como Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil, lo que mejora su inserción en los

mercados y el valor comercial de sus productos.

Cotización y mayor demanda de su producto en el mercado al garantizar la no utilización de

mano de obra infantil en sus procesos productivos.

Productividad del personal al saber que la empresa les apoya y que sus hijas e hijos están

seguros y protegidos, lo que genera un aumento en sus niveles de satisfacción, pertenencia,

compromiso y lealtad, así como mayores índices de retorno de las y los trabajadores cada año.

29 Este Convenio fue suscrito y ratificado por México como Estado parte en el año 2000. El documento designa

la palabra “niño” a toda persona menor de 18 años.

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Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

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4.3 ¿Qué representa ser una Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil?

Ser un ejemplo de responsabilidad frente a otras empresas agrícolas.

Comprometerse de manera permanente en la mejora de los programas y aumento en la

calidad de vida de las y los niños hijos de trabajadores eventuales del campo.

Promover y fomentar dentro del sector la necesidad de implementar acciones responsables

para las y los menores de edad.

Ser líderes participativos en temas relacionados con la prohibición del trabajo infantil,

calidad de vida de las familias jornaleras, atención a la problemática social y cultural del

campo, entre otros.

Demostrar con hechos las acciones que llevan a cabo para la no contratación de mano de

obra infantil, tener un comercio responsable y favorecer una mejor calidad de vida para las y

los niños.

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Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

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LINEAMIENTOS

El Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil” (DEALTI) será otorgado por

acuerdo de las y los integrantes de la Mesa Interinstitucional de Evaluación (Mesa).

5. MESA INTERINSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

La Coordinación Interinstitucional es la base para llevar a cabo la verificación, evaluación

seguimiento y monitoreo de las acciones y buenas prácticas que realizan las empresas

agrícolas en beneficio de las y los hijos de familias jornaleras.

Acorde con los presentes Lineamientos, la Mesa Interinstitucional de Evaluación (Mesa) estará

integrada por las y los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a

través de la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores (DGILyTM), la

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), representada por la Dirección General de

Atención a Grupos Prioritarios, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Procuraduría Agraria (PA) y el

Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural). La

DGILyTM podrá incorporar, en cualquier etapa de la Convocatoria vigente, a otras

dependencias, entidades e instancias de la Administración Pública Federal, así como a

Organizaciones de la Sociedad Civil que considere estratégicos para la operación del proyecto.

El objeto de la Mesa será revisar y evaluar los portafolios de evidencias recabados en cada uno

de los centros de trabajo agrícolas, así como la evidencia recogida por el personal comisionado

para practicar la visita de verificación, a fin de tomar la decisión final e inapelable sobre las

empresas acreedoras al DEALTI y contribuir al seguimiento y cumplimiento de los compromisos

adquiridos durante su vigencia.

Una vez que la Mesa haya concluido la evaluación de los expedientes de las empresas

aspirantes a obtener el DEALTI, emitirá el dictamen correspondiente, en el cual se incluirán las

recomendaciones y sugerencias en materia de cuidado y protección infantil que considere

pertinentes para que sean atendidas por las empresas. La notificación de dicho dictamen a las

empresas será realizada por la DGILyTM.

Las decisiones de la Mesa Interinstitucional de Evaluación:

Estarán fundamentadas en los presentes Lineamientos y en los criterios que dicte la

DGILyTM.

Se tomarán por acuerdo, firmado en el acta de sesión correspondiente.

Serán definitivas e inapelables.

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Irán acompañadas de las observaciones que estime pertinente hacer a la empresa y que

sirvan de base para realizar el seguimiento durante la vigencia del DELTI.

Una vez que la Mesa Interinstitucional dictamine que un centro de trabajo agrícola es acreedor

al Distintivo, la DGILyTM podrá solicitar autorización a la empresa distinguida para publicar la o

las buenas prácticas laborales desarrolladas en la misma.

6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Para participar en la obtención del DEALTI, las empresas agrícolas deberán:

I. Llenar correctamente, en computadora o con letra de molde, la Solicitud de Registro

(Anexo 1), y hacerla llegar a la Delegación Federal del Trabajo (DFT) en la entidad o a

la DGILyTM. Las Cédulas que no sean debidamente llenadas, no serán aceptadas.

II. Anexar a la solicitud copia del aviso alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

III. Adjuntar carta de la empresa donde declare bajo protesta de decir verdad que cumple

con lo establecido en las leyes y normas siguientes:

Ley Federal del Trabajo, particularmente lo dispuesto en:

- Título Segundo, Relaciones Individuales de trabajo; Capítulo I: Disposiciones

Generales.

- Título Tercero, Condiciones de Trabajo; Capítulo V: Salario y Capítulo VII: Normas

protectoras y privilegios del salario.

- Titulo Quinto Bis, Trabajo de los Menores.

- Titulo Sexto, Trabajos Especiales; Capítulo VIII, Trabajadores del Campo.

Ley del Seguro Social: Capítulo X, de la Seguridad Social en el Campo.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, particularmente el

artículo 43 referido al derecho de las niñas y niños y adolescentes a vivir en un

ambiente sano y sustentable.

Normas oficiales mexicanas:

- “NOM-003-STPS-1999 Actividades Agrícolas – Uso de insumos fitosanitarios o

plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes – Condiciones de

seguridad e higiene”.

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Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

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- “NOM-007-STPS-2000 Actividades Agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y

herramientas – Condiciones de seguridad”.

Legislación internacional aplicable:

- Principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

- Convenio 182, (Peores Formas de Trabajo Infantil) de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT).

IV. Adjuntar copia de los documentos que acrediten la información proporcionada en la

Solicitud de Registro; Política para el Cuidado y Protección Infantil y los documentos en

que ésta se especifique o muestre (folletos, dípticos, carteles, manuales, etcétera).

La Política para el Cuidado y Protección Infantil es una declaración que expresa el

compromiso de proteger a niñas, niños y adolescentes contra cualquier riesgo y

mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los

requisitos de protección que se deberán respetar y cumplir.

El establecimiento de esta Política contribuye a diseñar un ambiente seguro y positivo

para niñas, niños y adolescentes, incluidos los menores en edad permitida para

trabajar, además de demostrar que la empresa cumple con un deber y una

responsabilidad al velar por su cuidado en el lapso de tiempo en que existe

interrelación con los menores de edad.

El establecimiento de la Política, debe permitir:

- Cumplir con el compromiso legal y ético de proteger a las niñas y niños y

adolescentes.

- Crear empresas seguras para las y los niños con una cultura de conciencia.

- Guiar al personal en su conjunto sobre el manejo y solución de situaciones difíciles.

- Establecer las condiciones en que las y los menores en edad permitida para trabajar

desarrollan sus actividades.

- Cuidar la reputación de la empresa, evitando acusaciones de abuso y maltrato

improcedentes.

Nota. Este documento deberá ir acompañado por un anexo de evidencias tales como

fotografías, videos, folletos o cualquier otra que le dé soporte.

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La extensión del documento no deberá exceder las 10 cuartillas (excluyendo los

anexos), en formato Word, con una fuente no mayor a los 12 puntos. Tanto el

documento como los anexos deberán ser entregados al personal que practique la visita

de evaluación en dispositivo magnético rotulado con el nombre de la empresa y la

entidad federativa.

En caso de que el centro de trabajo agrícola contrate únicamente personal adulto

(denominados “solos” o “solteros”), de igual manera deberá tener y publicar una Política

para el Cuidado y Protección Infantil para poder obtener el DEALTI.

V. Contar con un Código de Ética empresarial, que refleje la Política para el Cuidado y

Protección Infantil.

La ética empresarial significa actuar en un ambiente que busca:

- El respeto y dignidad del personal.

- Que la empresa se presente frente a la sociedad de manera honrada, veraz y

honesta, con un enfoque de procuración del bien social.

Bajo este enfoque y como una herramienta para evidenciar la Política para el Cuidado y

Protección Infantil, las empresas deberán contar con un Código de Ética enumerando

los valores que en relación al tema desean aplicar en las actividades que desarrollan.

Este Código deberá promover los derechos de niñas, niños y adolescentes a ser

respetados en su integridad y dignidad, como personas y como trabajadores en edad

permisible, reafirmando su derecho a lograr su pleno desarrollo. Dicho Código señalará

de forma explícita y clara que en la empresa no será tolerada ninguna forma de

explotación, acoso, abuso o discriminación.

VI. Contar con un Manual de Organización y Funciones, en el que se describan las

funciones básicas a nivel de puestos de trabajo involucrados en el cuidado y protección

infantil.

El Manual de Organización y Funciones es el documento que contiene la descripción

de actividades a realizarse por parte de la empresa agrícola a fin de garantizar el

cuidado y la protección de niñas, niños y adolescentes.

En dicho Manual deberá contener la información básica referente al funcionamiento del

personal de todas las áreas relacionadas con los niños, niñas y adolescentes.

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VII. En caso de contar con menores trabajadores en edad permitida, elaborar una

descripción de puestos en la que se especifiquen las jornadas y tipo de actividades

que desarrollan.

VIII. Integrar un portafolio de evidencias, que demuestre el cumplimiento de los criterios

contenidos en el instrumento de evaluación del DEALTI (Anexo 2), mismo que deberá

presentar y entregar en la visita de verificación.

Nota. Tanto la Política para el Cuidado y Protección Infantil, el Código de Ética

empresarial, así como el Manual de Organización y Funciones, deberán ser

presentados en papel membretado, además ostentar, en su caso, el sello y firmas de

quien “Elaboró”, “Revisó” y “Autorizó”, y las fechas de emisión, vigencia y revisión. Si

los documentos carecen de estas especificaciones, no serán aceptados como válidos.

7. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

La empresa agrícola podrá participar a través de uno o tantos centros de trabajo como

considere pertinente, entendido éste como el área de producción que cuenta con campo de

cultivo e infraestructura. En este sentido, cada uno de los centros de trabajo deberán sujetarse

a todos los aspectos establecidos en el presente procedimiento de verificación,

independientemente de que formen parte de la misma empresa.

En caso de obtener el Distintivo, el documento que lo acredita será emitido con la razón social

de la empresa, especificando el centro de trabajo acreedor, por lo que la empresa podrá recibir

tantos Distintivos, como centros de trabajo sean dictaminados favorablemente por la Mesa.

7.1 Manejo de la Solicitud de Registro

La Solicitud de Registro estará disponible en la página de Internet de la STPS

(www.stps.gob.mx) y en las DFT de cada entidad federativa. Las empresas que soliciten su

registro para participar por el DEALTI llenarán dicha Solicitud y la entregarán a la DFT

correspondiente o a la DGILyTM.

Personal de la DGILyTM revisará la Solicitud de Registro previo a la visita de verificación

para determinar su procedencia, en apego a los presentes Lineamientos y de acuerdo a la

información contenida en dicha solicitud.

La DGILyTM podrá solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, un

historial de la empresa solicitante, de acuerdo con su competencia.

La DGILyTM se ajustará en todo momento a los criterios de confidencialidad de la

información recabada y a la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto en la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tanto en la

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Solicitud de Registro, como en las visitas de verificación a las empresas aspirantes al

Distintivo.

7.2 Asesoría a las empresas

La DGILyTM podrá proporcionar asesoría a las empresas participantes, en lo relativo a la

integración de los portafolios de evidencias correspondientes, para lo cual establecerá los

mecanismos y herramientas tecnológicas que estime necesarios. El diseño, elaboración y

publicación de los documentos referidos en el apartado 6 de estos lineamientos, son

facultad y responsabilidad exclusiva de cada empresa agrícola participante.

7.3 Visitas a las empresas

El personal de la DGILyTM, realizará, una vez cotejados los avances en la integración de

las evidencias enviados por la empresa y previa cita, una visita de verificación del portafolio

de evidencias, con base en la Solicitud de Registro que llenó la empresa aspirante. La visita

de verificación es el único momento en el cual se hará la recepción documental del

portafolio de evidencias, cuyo contenido deberá estar integrado por documentos

correspondientes al ciclo agrícola vigente o, al menos, al ciclo agrícola inmediato anterior.

Para los efectos anteriores, la DGILyTM podrá auxiliarse del personal adscrito a la

Delegación Federal del Trabajo correspondiente, o bien, de las/los Supervisores de Área en

Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la Subsecretaría de Previsión Social

(SPS) en cada entidad federativa, así como de las y los representantes de las dependencias

e instancias que integran la mesa interinstitucional de evaluación.

El personal responsable de practicar la visita de verificación recabará de la empresa el

portafolio de evidencias en forma electrónica e/o impresa (Anexo 3); conforme a los

instrumentos de verificación correspondientes. Todos los documentos deberán estar en el

idioma español, ya que de lo contrario no serán aceptados.

Para efecto del punto anterior, la empresa deberá otorgar las facilidades necesarias al

personal designado para la ejecución de la(s) visita(s) de verificación.

La empresa agrícola, deberá de designar al personal encargado de atender la visita de

verificación. Dicho personal deberá tener la disponibilidad de tiempo y el firme compromiso

de asistir al personal comisionado para facilitar la recepción de la evidencia y los recorridos

por las instalaciones de la empresa aspirante.

Dependiendo de la cantidad de evidencia presentada por la empresa, tiempos de traslado, o

cualquier otro factor, la visita podrá extenderse por más de un día.

Al final de cada visita, el personal comisionado llenará el Acta de Verificación a Centros de

Trabajo Agrícolas, donde se asentará, entre otros datos, la fecha, nombre de la empresa

aspirante, los resultados de la aplicación de la visita de verificación, así como los nombres y

firmas de quienes practicaron y atendieron la visita.

En caso de que el portafolio de evidencias se presente incompleto, el personal comisionado

asentará los porcentajes de cumplimiento correspondientes y otorgará un plazo

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Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

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improrrogable de siete días naturales, contados a partir de la conclusión de la visita, para

que la empresa participante remita a la DGILyTM la información faltante.

En el supuesto de que la empresa desista de su registro o impida la(s) visita(s) de

verificación, se levantará constancia del hecho, especificando la fecha, el lugar, el motivo y

el nombre y cargo de la persona de la empresa que hizo la notificación. Este hecho dará

lugar a la anulación automática de la solicitud. Asimismo, dicha constancia será considerada

como antecedente para una próxima solicitud.

Las áreas de producción, y en su caso albergues, serán examinadas conforme a los

presentes lineamientos y el instrumento de verificación.

Las empresas que hayan obtenido el DEALTI, brindarán al personal de la DGILyTM, de la

DFT o Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la

SPS, las facilidades necesarias para realizar al menos una visita de seguimiento al año,

cuyo objetivo será el verificar que la empresa continúa aplicado la política de no

contratación de mano de obra infantil y realizando acciones en beneficio de la población

jornalera agrícola.

7.4 Criterios a evaluar

Para las empresas agrícolas que aspiren a obtener el DEALTI por primera vez, la Mesa

Interinstitucional de Evaluación, analizará y evaluará seis criterios.

1. Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil.

2. Acciones en las comunidades de origen.

3. Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa.

4. Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa.

5. Acciones para un retorno seguro a la comunidad.

6. Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años).

Para las empresas que aspiren a renovar el Distintivo, la Mesa Interinstitucional analizará y

evaluará, adicionalmente, un séptimo criterio referido a:

7. Acciones de mejora continua.

En el caso de aquellas empresas agrícolas a las cuales no aplique uno o varios de los seis

primeros criterios, la Mesa Interinstitucional analizará y evaluará un octavo criterio:

8. Acciones de protección infantil en la comunidad en la que se asienta la empresa.

Los factores que se exploran en cada criterio se encuentran relacionados y permiten evaluar de

manera integral, las acciones que desarrolla la empresa en favor de las y los menores de edad.

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Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

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Criterio 1: Difusión de la Política para el Cuidado y Protección Infantil.

Objetivos:

Establecer medios y mecanismos para dar a conocer la política de la empresa.

Dar a conocer y promover la adopción de las acciones de la Política para el Cuidado y

Protección Infantil a la organización laboral.

Sensibilizar y generar acuerdos con las familias de las y los trabajadores para el cuidado y

protección infantil, en español, y cuando sea posible, en lengua materna cuando se trate de

familias indígenas.

Criterio 2: Acciones en las comunidades de origen.

Objetivos:

Dar a conocer e informar con claridad la política de la empresa en torno a:

- Prohibición del trabajo de las y los menores de 16 años.

- Protección laboral de las y los menores trabajadores entre 16 y 17 años.

Garantizar que las personas que viajan, tengan la certeza de que cuentan con la

documentación y condiciones para desarrollar las actividades correspondientes en la

empresa.

Incrementar la seguridad en el transporte de las y los jornaleros y, en su caso, sus familias,

desde las comunidades de origen o residencia hacia las instalaciones de la empresa.

Cubrir las necesidades de alimentación e hidratación de las personas que viajan rumbo a la

centro de trabajo agrícola, con particular atención a las y los niños.

Criterio 3: Acciones al arribo y recepción de las y los trabajadores en la empresa.

Objetivos:

Identificar a la población menor de 18 años, para la planeación de su estancia dentro de la

empresa.

Dar a conocer a las y los jornaleros agrícolas y a sus familias la Política de Cuidado y

Protección Infantil de la empresa y las acciones que se realizarán para cumplirla con

lenguaje entendible.

Verificar el cumplimiento de la legislación laboral para la contratación de menores de edad

(16 y 17 años) y no permisibilidad del trabajo infantil (menores de 16 años).

Asegurar que los alojamientos en que se alberga a la población infantil con sus familias,

cuenten con condiciones de seguridad y habitabilidad básicas.

Establecer un diagnóstico médico del estado de salud de las y los menores de 18 años.

Establecer un diagnóstico del estado de salud y nutricional de la población menores de seis

años que llegan a la empresa.

Criterio 4: Acciones para el cuidado y protección infantil en la empresa.

Objetivos:

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Garantizar el acceso a la educación inicial de las y los niños de 0 a 3 años y a la educación

básica de las y los niños menores de 15 años.

Establecer programas de actividades extraescolares y/o recreativas que favorezcan el

desarrollo personal de las y los niños, proporcionándoles experiencias lúdicas, como un

tiempo dedicado al juego, distinto a las clases.

Garantizar a las y los niños menores de 14 años una alimentación suficiente, balanceada y

apetecible para cubrir sus requerimientos nutricionales.

Criterio 5: Acciones para un retorno seguro a la comunidad de origen.

Objetivos:

Garantizar que es consignado en documentos con validez oficial los avances y logros de las

niñas, niños y adolescentes en los ámbitos de salud y educación.

Determinar el número de personas que la empresa se compromete a desplazar a sus

lugares de origen o a algún otro destino acordado.

Garantizar condiciones de seguridad en el traslado de las personas a sus lugares de origen

o al destino acordado.

Criterio 6: Protección del trabajo de las y los menores de edad (16 y 17 años).

Objetivos:

Establecer y dar a conocer los derechos laborales de las y los menores de edad; en la

medida de lo posible, en lengua materna cuando se trate de familias indígenas.

Identificar las actividades laborales de mayor riesgo e implementar, como parte de la

política, la NO contratación de menores de 18 años en tales actividades.

Identificar y justificar las actividades laborales pertinentes para las y los menores en edad

permitida para trabajar.

Incorporar a las y los menores en edad permitida para trabajar a los esquemas de seguridad

social.

Implementar programas de protección a la salud para las y los menores que trabajan.

Criterio 7: Acciones de mejora continua.

Objetivos:

Identificar y documentar oportunidades para la mejora continua de la eficacia del modelo de

gestión y organización.

Establecer e implementar las acciones necesarias para solventar las oportunidades de

mejora detectadas.

Implementar acciones periódicas de seguimiento, medición, análisis y mejora del modelo de

gestión y organización.

Integrar un informe en el que se describan las acciones de mejora y los resultados

obtenidos en cada una de ellas. Dicho documento deberá estar acompañado de las

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evidencias que soporten la información reportada (oficios, facturas; estudios; presupuestos;

fotografías del antes, durante y después, entre otras).

Criterio 8: Acciones de protección infantil en la comunidad en que se asienta la empresa.

Objetivo:

Elaborar un informe sobre las acciones emprendidas en beneficio de la(s) comunidad(es) en

que radican las familias jornaleras. Sólo serán evaluadas de forma positiva las acciones

en infraestructura social y/o de adquisición de activos a favor de la comunidad.

7.5 Excepciones en el otorgamiento del Distintivo

Aun y cuando las empresas aspirantes reúnan los requisitos establecidos en los presentes

Lineamientos, la Mesa Interinstitucional de Evaluación podrá tomar la decisión de no otorgar el

Distintivo en los siguientes casos:

Que el expediente de la empresa no esté debidamente integrado.

Por el incumplimiento de las disposiciones normativas en materia laboral consideradas

como graves por parte del Mesa.

La existencia de procedimientos administrativos instaurados por la Dirección General de

Inspección Federal del Trabajo que la Mesa considere graves.

Que la Mesa considere que no se reúnen los elementos suficientes para ser considerada

como Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.

En aquellas empresas agrícolas cuya actividad principal sea distinta a la producción directa

de cultivos.

Cuando a su juicio la evidencia extraordinaria solicitada durante el proceso de dictamen, no

sea cualitativa y/o cuantitativamente suficiente para cubrir lo requerido por la Mesa, o que

ésta no sea remitida dentro en el plazo otorgado.

De comprobarse que la documentación presentada no es verídica o no corresponde al

centro de trabajo aspirante.

Que la documentación presentada por el centro de trabajo agrícola participante, no

corresponda al ciclo agrícola vigente o, al menos, al inmediato anterior.

En cualquiera de los casos anteriores, la DGILyTM notificará a la empresa participante las

razones por las cuales no puede ser acreedora al Distintivo. La comunicación será expedida en

un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la etapa de

dictaminación indicada en la Convocatoria correspondiente.

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8. SEGUIMIENTO A EMPRESAS DISTINGUIDAS

8.1 Compromisos adquiridos

Las empresas agrícolas que sean galardonadas con el DEALTI, adquirirán los siguientes

compromisos que deberán cumplir durante los dos años de vigencia del mismo:

Dar seguimiento a los presentes Lineamientos y a las observaciones y/o sugerencias de

mejora hechas por la Mesa Interinstitucional de Evaluación.

Fortalecer y promover la Política para el Cuidado y Protección Infantil dentro de su

empresa.

Recibir al menos una visita anual de seguimiento por parte de la DGILyTM en la cual se le

deberá facilitar la información sobre los avances en el cumplimiento a las observaciones

hechas por la Mesa.

Hacer buen uso del logotipo del Distintivo, conforme a lo indicado en el Manual de

Identidad Gráfica elaborado por la STPS.

8.2 Visitas de Seguimiento

La visita de seguimiento tiene como objetivo verificar que la empresa continúa aplicando la

política de no contratación de mano de obra infantil y realizando acciones en beneficio de la

población jornalera agrícola, considerando los elementos siguientes:

Personal de la DGILyTM, realizará al menos una visita anual a las empresas que recibieron

el DEALTI, donde verificará que la empresa esté cumpliendo los compromisos que adquirió

al recibirlo. En estas visitas, el personal de la DGILyTM podrá hacerse acompañar ya sea

de personal Delegación Federal del Trabajo correspondiente, las/los Consultores Enlaces

Supervisores de Área en Vinculación y Operación para la Inclusión Laboral de la SPS y/o

de las/los representantes de las instancias que integran la Mesa Interinstitucional de

Evaluación.

En la visita de seguimiento, la empresa mostrará constancias o evidencias que permitan

verificar las acciones que desarrollaron en el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del

DEALTI y la visita de seguimiento.

8.3 Vigencia, causales de retiro y cancelación del DEALTI

El DEALTI tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha en que sea entregado. Sin

embargo, la DGILyTM podrá revocarlo unilateralmente en los siguientes casos:

Por incumplimiento de la normatividad laboral.

La detección de menores de 16 años en el campo agrícola o en los procesos de producción

desarrollando actividades laborales.

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Ante la existencia de quejas, denuncias, reclamaciones o incumplimientos de la

normatividad laboral que sean comprobadas por la autoridad competente.

De comprobarse cualquier falsedad en la solicitud de registro o la carta bajo protesta de

decir verdad descrita en el numeral 6.III de los presentes lineamientos.

De comprobarse que el DEALTI fue obtenido con evidencias documentales faltas de

veracidad o que no corresponden a las acciones del centro de trabajo agrícola.

Ausencia de avances en los compromisos, recomendaciones y observaciones que

pudieran haberse establecido.

Cuando en la visita de seguimiento, el centro de trabajo agrícola no presente, al menos, el

portafolio de evidencias en su versión electrónica.

Por el impedimento o ausencia de condiciones por parte de la empresa para que personal

de la DGILyTM practique la(s) visita(s) de seguimiento o extraordinaria(s).

Fusión, quiebra o cierre de la empresa.

El uso indebido del logotipo del Distintivo DEALTI conforme a lo indicado en el Manual de

Identidad Gráfica.

Cambio de razón social sin haber dado formal aviso a la DGILyTM y/o DFT de la entidad.

En cualquiera de los casos anteriores, la empresa no podrá:

I. Hacer uso de la imagen del DEALTI. El Distintivo “Empresa Agrícola Libre de Trabajo

Infantil” es propiedad de la STPS, y se encuentra debidamente registrado, por lo que su

utilización no autorizada dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

II. Participar por su obtención/renovación durante la convocatoria 2015.

Por su parte, la STPS hará del conocimiento de la Mesa Interinstitucional de Evaluación el

retiro tanto del DEALTI, como del manual de identidad gráfica, y lo hará público a través de su

página electrónica.

9. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL DEALTI

En virtud de que la vigencia del DEALTI es de dos años, la empresa estará en posibilidad de

renovarlo a su término. Este proceso deberá realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:

Haber permitido la(s) visita(s) de seguimiento programadas por la DGILyTM.

Haber cumplido satisfactoriamente con las observaciones y/o sugerencias de mejora

realizadas por la Mesa Interinstitucional de Evaluación.

Entregar en la DGILyTM o en la DFT de la entidad la Solicitud de Registro, señalando en

ésta su petición de renovación del DEALTI.

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Sujetarse al procedimiento de verificación previsto en los Lineamientos vigentes al

momento de solicitar la renovación.

Cuando la solicitud de renovación no haya sido aprobada, personal de la DGILyTM y de la

DFT correspondiente, estarán en disposición de apoyar a la empresa para cualquier asunto

de asesoría y acompañamiento, a fin de cumplir y solventar las observaciones realizadas

en este proceso.

Si la empresa realiza un cambio de razón social, deberá notificar a la DGILyTM o a la DFT

de su localidad de residencia, para que éste sea devuelto y se proporcione uno con la

razón social actual, siempre y cuando la empresa continúe con las prácticas y acciones a

favor de la población jornalera agrícola.

10. CONSIDERACIONES GENERALES

Cualquier hecho o situación no prevista por el presente documento, será resuelto por la

Mesa Interinstitucional de Evaluación.

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GLOSARIO

Para efecto de lo contenido en los presentes lineamientos de operación se entenderá lo

siguiente:

1. Adolescente.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes se consideran adolescentes las personas de entre doce

años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

2. Albergue.- Área de habitación temporal, propiedad de la empresa o del Gobierno para

trabajadoras y trabajadores del campo.

3. Buenas prácticas. Conjunto coherente de acciones que han rendido buen o incluso

excelente servicio en un determinado contexto y que se espera que, en contextos

similares, rindan similares resultados.

4. Centro de trabajo agrícola.- Área de producción de una empresa agrícola que cuenta

con campo de cultivo e infraestructura.

5. Código de ética. Documento empresarial que enuncia principios y valores, así como

fundamentos morales y éticos de carácter universal. Lo anterior permite a la

organización dotar de lineamientos claros que establecen pautas de conducta que

deben respetarse tanto por los directivos y/o dueños, como por los colaboradores de

una empresa en sus acciones diarias.

6. Comunidad de origen.- Localidad y municipio de donde provienen las y los

trabajadores agrícolas migrantes contratados en la empresa.

7. Criterios de evaluación.- Documento complementario de los lineamientos de

operación del DEALTI en el que se señalan los criterios y reactivos de los cuales los

centros de trabajo agrícolas participantes deberán presentar evidencia de su

cumplimiento.

8. Derechos humanos.- De acuerdo con la Comisión Nacional de los derechos

Humanos, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la

naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el

desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos

y garantizados por el Estado.

9. Discriminación.- De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,

es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio

inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en

algún momento la hemos causado o recibido.

10. Empaque.- Área infraestructural en la cual se limpia, empaca, embala y prepara el

producto agrícola para su transportación. (No es sujeto de obtención del DEALTI)

11. Empresa agrícola.- Es aquella que se dedica a la explotación del suelo, a través de la

producción de cualquier tipo de vegetal.

12. Formalidad.- Estado de una empresa o negocio debidamente registrado ante la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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13. Jornalera/Jornalero agrícola.- Trabajador del campo.

14. Lengua materna.- Idioma originario, utilizada en la localidad o región de donde

provienen las y los trabajadores agrícolas migrantes contratados en la empresa. De

acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las

lenguas indígenas son un sistema de comunicación socializado y constituyen un mecanismo de identidad propia ya que a través de esta se manifiesta una visión

particular del mundo y es la forma en que los pueblos indígenas reproducen valores,

creencias, instituciones, formas particulares de organización social y expresiones

simbólicas que dan pie a la expresión de la diversidad cultural.

15. Manual de Organización y Funciones. Documento normativo donde se describe las

funciones, objetivos, características, los requisitos y responsabilidades de cada cargo

que se desarrolla en una organización.

16. Menor en edad permitida para trabajar.- Persona mayor de 14 y menor de 16 años,

para el caso de la actividad agrícola, persona mayor de 16 y menor de 18 años.

17. Mesa Interinstitucional de Evaluación.- Mesa Interinstitucional de Evaluación de las

empresas candidatas a obtener el DEALTI. Grupo de trabajo integrado por servidores

públicos representantes de diversas dependencias e instancias de la Administración

Pública Federal, quienes evalúan y dictaminan en sesión colegiada que empresas

agrícolas son acreedoras a obtener el DEALTI.

18. Migración.- De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía La

Migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o

definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica así como

su desarrollo personal y familiar.

19. Modelo de gestión o administración. Conjunto de acciones orientadas al logro de los

objetivos de una empresa, a través del cumplimiento y la óptima aplicación del proceso

administrativo. Los modelos de gestión permiten la optimización en la ejecución de los

procesos, con el fin de incrementar la cantidad y la eficiencia.

20. Niña o niño.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes se consideran niñas y niños los menores de doce años.

21. Política Empresarial. Las políticas empresariales explicitan los principios básicos de la

empresa para la toma de decisiones. Permiten un proceso de toma de decisiones que

sea coherente con los objetivos globales de la empresa. Consisten en criterios

generales que orientan o guían el pensamiento en la toma de decisiones, son guías

orientadoras para la acción, que establecen los límites dentro de los cuales habrá de

tomarse una decisión y garantizan que ésta sea consistente con y contribuya a un

objetivo. Las políticas empresariales responden a una estrategia y, como tal, deben

estar predefinidas.

22. Política para el cuidado y protección infantil.- Documento que contiene la

declaración que expresa el compromiso de proteger a las y los niños contra cualquier

riesgo y mediante la cual se comunica a las personas, dentro y fuera de la empresa, los

requisitos de protección que se deberán respetar y cumplir.

23. Portafolio de evidencias.- Carpeta que integra toda la evidencia documental de

cumplimiento de cada uno de los reactivos de los criterios de evaluación.

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24. Pueblo Indígena.- De acuerdo con el artículo 2º Constitucional, un pueblo indígena es

aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al

iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,

culturales y políticas o parte de ellas.

25. Responsabilidad social. La responsabilidad social es una forma de hacer negocios

buscando la sustentabilidad económica, social y ambiental. Es una visión de negocios

que integra el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el

medioambiente, independientemente de los productos o servicios que ofrece, del

sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad

26. Trabajadoras/trabajadores del campo.- de acuerdo con el artículo 279 De la Ley Federal del Trabajo los Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Para el caso del DEALTI se considera solamente la actividad agrícola.

27. Trabajo infantil.- Es la participación de una niña, un niño o un adolescente en una

actividad remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones

peligrosas o insalubres, de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos

negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u

obstaculizar su educación.

ACRÓNIMOS

1. DEALTI.- Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.

2. DFT.- Delegación Federal del Trabajo.

3. DGILyTM.- Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores.

4. SPS.- Subsecretaría de Previsión Social.

5. STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso

para fines distintos a los establecidos en el programa.