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1 ÍNDICE Contenido ÍNDICE .................................................................................................................................................................................................... 1 SOCIALIZACIONES CON LAS COMUNIDADES ....................................................................................................................... 4 Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Chicaña. .................................................................5 Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Los Encuentros. ...................................................10 Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Yantzaza. .............................................................14 COORDENADAS DE LOS DIFERENTES MAPAS .................................................................................................................. 17 Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Urbana Yantzaza. .........................................18 Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural Chicaña. ..............................................19 Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural de Los Encuentros. ..............................20 Coordenadas de la Zona de Expansión Económica, Industrial y Otros. .......................................20 Coordenadas de la Zona de Moteles. .........................................................................................21 Coordenadas de ubicación de los Terrenos para el Programa de Vivienda de Interés Social. .......................................................................................................................................21 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO .......................................................................................................................................... 22 PLAN DE VIVIENDA ....................................................................................................................................................................... 22 PERFILES DE PROYECTOS PRIORIZADOS ......................................................................................................................... 24 "PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DONDE SE OBTIENE EL AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN YANTZAZA" ..............................................................................................................................25 "PROYECTO DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE TALLERES AUTOMOTRICES Y LUBRICADORAS EN LA CABECERA CANTONAL." ......................................................................37 "PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES AL ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN EL CANTÓN DE YANTZAZA"..................................................................................44

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1

ÍNDICE

Contenido ÍNDICE .................................................................................................................................................................................................... 1

SOCIALIZACIONES CON LAS COMUNIDADES ....................................................................................................................... 4

Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Chicaña. ................................................................. 5

Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Los Encuentros. ...................................................10

Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Yantzaza. .............................................................14

COORDENADAS DE LOS DIFERENTES MAPAS .................................................................................................................. 17

Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Urbana Yantzaza. .........................................18

Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural Chicaña. ..............................................19

Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural de Los Encuentros. ..............................20

Coordenadas de la Zona de Expansión Económica, Industrial y Otros. .......................................20

Coordenadas de la Zona de Moteles. .........................................................................................21

Coordenadas de ubicación de los Terrenos para el Programa de Vivienda de Interés

Social. .......................................................................................................................................21

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO .......................................................................................................................................... 22

PLAN DE VIVIENDA ....................................................................................................................................................................... 22

PERFILES DE PROYECTOS PRIORIZADOS ......................................................................................................................... 24

"PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DONDE SE

OBTIENE EL AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN

YANTZAZA" ..............................................................................................................................25

"PROYECTO DE CONTROL DE LA OPERACIÓN DE TALLERES AUTOMOTRICES Y

LUBRICADORAS EN LA CABECERA CANTONAL." ......................................................................37

"PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES AL ALCOHOL Y OTRAS

DROGAS EN EL CANTÓN DE YANTZAZA" ..................................................................................44

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2

“PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN

YANTZAZA” ..............................................................................................................................60

“FORMULAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO

A TRAVÉS DE LA IDENTIDAD CULTURAL, ARTESANÍAS, COSTUMBRES, ATRACTIVOS

NATURALES DEL CANTÓN YANTZAZA” ....................................................................................76

“PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

PRODUCTIVAS, MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS QUE MEJOREN LA

CADENA DE VALOR DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y

AGROINDUSTRIALES DEL CANTÓN YANTZAZA” ......................................................................88

“ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR URBANA Y CONTROL DE EDIFICACIONES A

NIVEL CANTONAL” ..................................................................................................................99

“PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.” ............................................................................118

“ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHÍCULARES EN LOS

CENTROS URBANOS DE YANTZAZA Y LOS ENCUENTROS, PROVINCIA DE ZAMORA

CHINCHIPE” ...........................................................................................................................130

“ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTREE – PUENTE SOBRE EL RIO ZAMORA

EN EL SECTOR VISTA HERMOSA (1,73 Km.), INCLUYEN ACERAS Y BRODILLOS” ....................140

"PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIONES AL PERSONAL TÉCNICO Y

ADMINISTRATIVO DEL GADM DE YANTZAZA” .......................................................................151

“CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN DEL GAD DE

YANTZAZA” ............................................................................................................................161

ORDENANZAS ................................................................................................................................................................................ 170

ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN DEL

SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS INCLUYENDO LAS RIBERAS Y

LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL CANTÓN YANTZAZA. ..................................171

ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN DEL

SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS INCLUYENDO LAS RIBERAS Y

LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL CANTÓN YANTZAZA. ..................................172

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LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACION, FINANCIAMIENTO,

ADJUDICACION Y VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE

INTERES SOCIAL“LA LUCIERNAGA” DE LA CIUDAD DE YANTZAZA ........................................222

LA ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA

DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN YANTZAZA ...............236

LA ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA

DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN YANTZAZA ...............241

ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE RIOS Y QUEBRADAS DEL

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA .................................................................254

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE RIOS Y QUEBRADAS DEL

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA .................................................................255

LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION DE

MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LECHOS DE LOS RÍOS,

PLAYAS CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA ........................................................................271

LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

DEL CANTÓN YANTZAZA .......................................................................................................282

LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

DEL CANTÓN YANTZAZA .......................................................................................................283

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SOCIALIZACIONES CON LAS COMUNIDADES

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SOCIALIZACIONES

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Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Chicaña.

El día 19 de diciembre de 2014, a partir de las 17H00, en el Salón de eventos del

Gobierno Parroquial pudimos mantener una Asamblea General con los

representantes de los Barrios: Chicaña, La Unión, San Juan, La Libertad, San Vicente,

Ankuash, 10 De Marzo, Guambime, El Salado, San Andrés, La Yona, San Ramón, El

Plateado, Guayacanes, Muchime, Quiringue, Playas De La Yona, pertenecientes a la

Parroquia Chicaña

FOTO 1. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNSOTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA CHICAÑA FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

FOTO 2. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA CHICAÑA FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

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SOCIALIZACIONES

| 6

Asamblea en la cual se nos supo poner de manifiesto la siguiente problemática

existente en sus poblados.

Barrio Guambime, se mantiene en bastante riesgo debido a los continuos

derrumbes y a las vías en mal estado, por lo que solicitan la intervención de las

autoridades.

El barrio Mercadillo necesita el lastrado de la Vía en una distancia de 60 m, ya

que ésta vía permite la salida de los productos agrícolas.

Falta el servicio de alumbrado público en la cancha, servicios básicos y lugares

donde puedan mantener reuniones la comunidad y realizar las festividades que

se realiza cada año.

El Barrio el Salado necesita del arreglo de las vías y terminación de letrinas y

pozos sépticos.

Arreglo y mantenimiento eventual del ingreso a la cascada de Viche, ya que en

cada crecentada el rio salado, perjudica a las huertas a su alrededor causando

daños a las plantaciones.

Barrio Quiringue, mantiene el problema de limites por lo que se pide de favor se

den el pase a la Parroquia Los Encuentros, por la razón que nuestros hijos son

beneficiados más por esta Parroquia, además se encuentra más cerca que de

Chicaña en la cual nos toca coger doble transporte, para llegar ahí.

Barrio guayacanes necesita arreglo de la vía al salado por lo que es un lugar

turístico ganadero y agrícola, al igual que el alumbrado público ya que en la

actualidad es muy baja la potencia, mantenimiento del sistema de alcantarillado,

porque cada vez que crese el río se inunda y se acorta la vía perjudicando a

todos los moradores.

Solicitamos alcantarillado para que el MIDUVI, nos pueda aprobar la

construcción de nuestra vivienda.

Necesidades Básicas, mejoramiento de agua entubada, Red Eléctrica.

El Barrio San Andrés, solicita sistema de Alcantarillado.

Mejoramiento de la vía que conduce al Barrio Guayacanes ya que es sector

netamente turístico.

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SOCIALIZACIONES

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El día martes 23 de diciembre de 2014, a partir de las 16H30, en las

instalaciones de la Escuela de la Comunidad de San Gabriel, se mantuvo una Asamblea

General con los representantes de los Barrios: El Oso, Chantzas, San Luis,

Chuchumbletza Alto y La Orquídea, pertenecientes a la Parroquia Chicaña.

Los mismos que manifestaron la siguiente problemática existente en sus

poblados.

FOTO 3. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA CHICAÑA FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

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SOCIALIZACIONES

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Vialidad en el Barrio Chantzas.

Falta de capacitaciones por parte del MAGAP, Ministerios de Cultura, MAE y

Arcom.

La construcción de una Feria Libre, y que la misma se extienda en la Parroquia

Yantzaza el día domingo.

Comunidad Ankuash, solicitamos se nos construya una vía desde el Plateado

hasta Chuchumbletza Alto.

Solicitamos el mantenimiento del puente que se encuentra en malas

condiciones, no contamos con alumbrado público.

Construcción de puente peatonal sobre Río Chuchumbletza paso al Barrio

Chantzas

Construcción de unidades para descontaminar quebradas.

Falta del servicio de internet en los centros.

Taller de capacitación de temas de emprendimientos, Agrícolas y Ganaderos.

Construcción de cubierta en la cancha de uso múltiple del Barrio Chantzas.

Construcción de vía al Barrio Las Orquídeas.

Mantenimiento frecuente de la vía Chicaña el Oso.

Luego de las Asambleas mantenidas se llegó a la consolidación de los problemas:

Planta de tratamiento de agua residuales.

Mejorar la señal telefónica.

Potencial turístico.

Linderos territoriales.

Construcción de letrinas.

Cubierta de la cancha- feria libre, retén policial.

Riesgos naturales (derrumbes – pendientes).

Planta de tratamiento de agua residuales.

Servicios básicos (alcantarillado- agua potable, electricidad alumbrado

público).

Aumentar el número de docentes e internet en centros educativos,

actividades recreativas incentivos para niños).

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SOCIALIZACIONES

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Infraestructura (Subcentro de salud- asistencia médica).

Mejoramiento agrícola ganadero.

Vialidad carretera y puentes.

Actividades culturales y deportivas.

Crecimiento de linderos urbanos.

Falta de ayuda capacitaciones apoyo técnico sector agropecuario.

Arreglo de vías – conectividad.

FOTO 4. FOTO: SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA CHICAÑA FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

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SOCIALIZACIONES

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Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Los Encuentros.

El día 26 de diciembre de 2014, a partir de las 16H00, en el Salón de la Casa

Comunal del Barrio El Zarza, mantuvimos la Asamblea General con los representantes

de los Barrios: El Zarza, San Antonio, Jardín Del Cóndor, Machinatza pertenecientes a

la Parroquia Los Encuentros.

FOTO 5. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO CON LA COMUNIDAD DE LOS BARRIOS EL ZARZA, JARDIN DEL CONDOR, MACHINATZA Y SAN ANTÓNIO.

FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

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SOCIALIZACIONES

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Incremento del servicio de transporte para los niños que asisten a las escuelas

el Barrio Zarza, Jardín del Cóndor.

El incremento de proyectos y obras para la creación de fuentes de trabajo para

la comunidad.

Falta de capacitaciones del MAGAP y apoyo técnico sector agropecuario,

ganadero.

Educación secundaria para el Barrio Zarza.

Mantenimiento de la vía que conduce al Barrio el Zarza.

Mantenimiento de los sistemas de Alcantarillado, agua potable, en los Barrios

Jardín del Cóndor, El Zarza y San Antonio.

Falta de linderación.

Capacitaciones de parte del MAE, en el tema de cuidado y mantenimiento del

medio ambiente.

Capacitación por parte de SECAP.

Capacitaciones de parte de Arcom en el tema Minero.

Problema con la disminución de los docentes, en los centros educativos.

Ampliación del Subcentro de salud y una ambulancia.

Construcción de cubierta en la cancha central.

El día 29 de diciembre de 2014, a partir de las 19H00, en el Salón de Catequesis de

la Parroquia, mantuvimos la Asamblea General con los representantes de los Barrios:

Los Encuentros, El Padmi, Muchime, Ankuash, La Merced, Los Almendros, La Centza,

La Delicia, Santa Lucía, La Libertad, El Pindal, Nungui, Numbaime, Achunts, Pincho,

San José, Mercadillo, pertenecientes a la Parroquia Los Encuentros.

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SOCIALIZACIONES

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FOTO 6. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA LOS ENCUENTROS. FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

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SOCIALIZACIONES

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FOTO 7. SOCIALIZACIÓN DE L APROPUESTA CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA LOS ENCUENTROS. FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

Aperturas de calles, está trazado pero falta la disposición de maquinaria por

parte del municipio.

El incremento de Servicios básicos.

Construcción de puentes sobre las quebradas en la cabecera Parroquial.

Plan de conservación forestal ya que se está deforestando las zonas de

pendientes para uso agrícola y agropecuario si tener en cuenta ninguna norma.

En la economía se ha organizado una asociación con apoyo de la junta

denominada tienda comunal para fomentar la economía local entonces se

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SOCIALIZACIONES

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solicita el apoyo del GAD, para reforzar esta actividad que beneficia a toda la

comunidad.

En el barrio Los Almendros mejoramiento de la infraestructura vial.

En el Barrio Los Almendro falta el servicio de agua potable, que se encause la

quebrada, no consta de Alumbrado público y Alcantarillado.

Barrio El Padmi se mantiene en zozobra ya que existe bastante riesgo por la

vía principal y no existen rompe velocidades.

Santa Lucía falta agua potable, alumbrado público y mantenimiento a la vía.

Luego de las asambleas mantenidas se llegó a la consolidación de los

problemas:

Agua potable.

Construcción y mantenimiento de vías – calles secundarias.

Alumbrado público.

Apoyo al sector primario agricultura y ganadería.

Mejorar infraestructura urbana y rural- recreativa- deportiva.

Falta de capacitaciones por distintas instituciones.

Infraestructura educativa y recreativa.

Alcantarillado.

Planificación territorial.

Construcción de puentes.

Encauzamiento de ríos y quebradas.

Asamblea con la Comunidad de la Parroquia Yantzaza.

El día 30 de diciembre de 2014, a partir de las 19H00, en el Salón de eventos del

Gobierno Municipal de Yantzaza, mantuvimos la Asamblea General con los

representantes de los Barrios: Simón Bolívar, San Pedro, Unión Lojana, Montalvo, Pita

Alto, La Ciudad De Yantzaza, La Libertad, Ungumiatza, La Correntada Larga, Muchime,

Mutintza, Las Minas, La Floresta, El Cerro, Quiringue, San Vicente De Caney, La Witza,

La Alcantarilla, La Unión, Miraflores, Wambash, San Sebastián, Chimbutsa, Los

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SOCIALIZACIONES

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Hachos, Tapasa, Playa La Florida, Piedra Liza, San José, Barrio Amazonas, El Chui,

Nuevos Horizontes, Centro Kukush, Buenaventura, San Ignacio, pertenecientes a la

Parroquia Yantzaza.

FOTO 8. SOCIALIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA YANTZAZA.

FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

Luego de las asambleas mantenidas se llegó a la consolidación de los

problemas:

Riesgos naturales (derrumbes - pendientes)

Cubierta de la cancha- feria libre, retén policial.

Planta de tratamiento de agua residuales y construcción de letrinas.

Potencial turístico.

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SOCIALIZACIONES

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Mejorar la señal telefónica.

Infraestructura (Subcentro de salud- asistencia médica).

Aumentar el número de docentes e internet en centros educativos,

actividades recreativas incentivos para niños.

Servicios básicos (alcantarillado- agua potable, electricidad alumbrado

público).

Mejoramiento agrícola ganadero.

Vialidad carretera y puentes.

Actividades culturales y deportivas.

Crecimiento de linderos urbanos.

Falta de ayuda capacitaciones apoyo técnico sector agropecuario, ganadero.

Arreglo de vías – conectividad.

FOTO 9. SOCIALIZACIÓN DE L APROPUESTA CON LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA YANTZAZA...

FUENTE: EQUIPO CONSULTOR

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COORDENADAS DE LOS DIFERENTES MAPAS

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COORDENADAS DE UBICACIÓN | 18

Es necesario indicar las diferentes coordenadas de ubicación de las zonas estratégicas

para el crecimiento del cantón como son:

Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Urbana Yantzaza.

PTO ESTE NORTE

1 748952 9579589

2 749368 9579692

3 749712 9578410

4 749476 9578002

5 749426 9577537

6 749769 9577495

7 749734 9577086

8 749440 9576969

9 749248 9577002

10 749241 9576903

11 749163 9576903

12 749156 9576816

13 749089 9576816

14 749056 9576506

15 748807 9576311

16 748945 9576296

17 748883 9576155

18 748836 9576013

19 748741 9575312

20 748624 9575284

21 748653 9574810

22 748640 9574560

23 748525 9574582

24 748528 9574970

25 748459 9574995

26 748499 9575233

27 748406 9575264

28 748446 9575652

29 748283 9575662

30 748305 9575897

31 748071 9575922

32 748024 9576031

33 747811 9576031

34 747551 9576116

35 747322 9576122

36 747335 9576250

37 747476 9576319

38 747620 9576304

39 747767 9576279

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COORDENADAS DE UBICACIÓN | 19

40 747917 9576338

41 748064 9576554

42 748071 9576651

43 748146 9576645

44 748168 9576883

45 748305 9576861

46 748349 9577086

47 748271 9577096

48 748249 9577258

49 748184 9577271

50 748195 9577440

51 748381 9577410

52 748390 9577482

53 748461 9577468

54 748487 9577729

55 748545 9577905

56 748747 9577889

57 748841 9577870

58 748905 9578497

59 748855 9578501

60 748907 9578971

61 749045 9578964

62 749010 9579135

63 748883 9579326

64 748912 9579344

65 748869 9579410

66 748926 9579450

67 748952 9579589

Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural Chicaña.

ID ESTE NORTE

1 749932 9588011

2 750144 9588033

3 750758 9588093

4 750753 9587937

5 750747 9587881

6 750371 9587380

7 750362 9587379

8 750088 9587490

9 749954 9587650

10 749943 9587809

11 749943 9587809

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COORDENADAS DE UBICACIÓN | 20

Coordenadas de Límites Urbanos de la Parroquia Rural de Los Encuentros.

ID ESTE NORTE

1 760307 9584345

2 760476 9584417

3 761108 9584416

4 761567 9584318

5 761667 9584302

6 762257 9584406

7 762292 9584312

8 762184 9584262

9 761996 9584161

10 762042 9584051

11 761887 9584003

12 761918 9583857

13 761894 9583740

14 761837 9583637

15 761753 9583589

16 761595 9583573

17 761291 9583629

18 760932 9583837

19 760740 9583865

20 760660 9583917

21 760630 9584039

22 760279 9584143

Coordenadas de la Zona de Expansión Económica, Industrial y Otros.

PTO ESTE NORTE

0 751231 9582413

1 751034 9582320

2 750699 9582461

3 750633 9582489

4 750681 9582602

5 750719 9582680

6 750733 9582707

7 750757 9582729

8 750821 9582750

9 750856 9582772

10 750902 9582836

11 750937 9582866

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COORDENADAS DE UBICACIÓN | 21

12 751012 9582901

13 751037 9582914

14 751082 9582944

15 751109 9582965

16 751152 9583008

17 751166 9583000

18 751636 9582722

19 751384 9582419

20 751231 9582413

Coordenadas de la Zona de Moteles.

TERRENO MOTELES

PTO ESTE NORTE

0 748236 9575116

1 748040 9575116

2 748038 9575310

3 748186 9575346

4 748200 9575327

5 748219 9575287

6 748232 9575245

7 748235 9575175

8 748236 9575116

Coordenadas de ubicación de los Terrenos para el Programa de Vivienda de

Interés Social.

ID ESTE NORTE

1 749368 9579692

4 749491 9579218

3 749294 9579161

2 749174 9579644

11 750588 9575903

10 750306 9575903

9 750233 9576143

8 750226 9576324

7 750293 9576435

6 750359 9576506

5 750590 9576506

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LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO

PLAN DE VIVIENDA

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LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO | 23

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PERFILES DE PROYECTOS PRIORIZADOS

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL CANTÓN YANTZAZA

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"PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS

HIDROGRÁFICAS DONDE SE OBTIENE EL AGUA

POTABLE PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DEL

CANTÓN YANTZAZA"

INVERSIÓN TOTAL: $ 200.000,00

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL - 2015

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PERFIL DE PROYECTO | 26

CONTENIDO

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Nombre del Proyecto

1.2. Entidad Ejecutora

1.3. Cobertura y Localización

1.4. Monto

1.5. Duración del proyecto

1.6. Sector y tipo del proyecto

2. SUSTENTO LEGAL

3. ANTECEDENTES

4. LÍNEA BASE

5. BENEFICIARIOS

6. JUSTIFICACIÓN

7. OBJETIVOS

7.1. Objetivo general y objetivos específicos

7.2. Indicadores de resultado

7.3. Matriz de Marco Lógico

8. PRESUPUESTO

9. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO

10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

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PERFIL DE PROYECTO | 27

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. NOMBRE DEL PROYECTO

"PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DONDE SE

OBTIENE EL AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DEL

CANTÓN YANTZAZA"

1.2. ENTIDAD EJECUTORA

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza

Sr. Bladimir Armijos

Alcalde del Cantón Yantzaza

Dirección:

Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo

Teléfono:

230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59

E-mail:

http://www.yantzaza.gob.ec

Página Web:

http://www.yantzaza.gob.ec

1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincia: Zamora Chinchipe

Cantón: Yantzaza

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PERFIL DE PROYECTO | 28

Localización

El presente proyecto se realizará en la totalidad del cantón Yatnzaza, en las áreas

destinadas a proveer de agua de consumo humano.

1.4. Monto

Monto Total: $ 200.000,000 Son: Doscientos mil dólares

1.5. Duración del Proyecto:

12 meses, con periodicidad anual

1.5. Sector y Tipo de Proyecto

Sector : Ambiente

Subsector / Tipo de intervención: Protección integral

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PERFIL DE PROYECTO | 29

OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2009-2013

Objetivo 7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la

sustentabilidad ambiental

Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población.

Política 7.1. : Asegurar la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los

derechos de la naturaleza

Literal a) Diseñar e implementar un marco normativo que garantice los

derechos de la naturaleza e instaure mecanismos intersectoriales,

transversales e integrados, de prevención, control, sanción y restauración

integral de daños y pasivos socio ambientales, asegurando las compensaciones

respectivas y la no repetición de los daños o afectaciones.

2. SUSTENTO LEGAL

Constitución 2008. Establece:

Art. 66. Se reconoce y garantizará a las personas:

27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre

de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Derechos de la naturaleza

CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,

tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento

y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos.

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PERFIL DE PROYECTO | 30

3. ANTECEDENTES

El aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales renovables y de las

cuencas hidrográficas en el Ecuador puede caracterizarse, en gran parte, por

su espontaneidad y necesidad de uso de un determinado recurso o área y no

por una planificación ordenada del desarrollo.

El estilo de desarrollo del país, inspirado básicamente en el crecimiento

económico orientado al mejoramiento de la calidad de vida de una parte de la

población, en la mayoría de los casos ha permitido el uso irracional de los

recursos naturales renovables, lo que da como resultado un rápido

agotamiento o deterioro de los mismos.

Posiblemente este proyecto sea uno de los más importantes para mejorar el

ambiente en el cantón Yantzaza. Tiene un impacto positivo directo en la salud

de las personas, ya que el primer requisito para mantener la salud consiste en

consumir agua potable de buena calidad.

4.- LÍNEA BASE

El Cantón Yantzaza cuenta con 25 zonas de captación de agua, de las cuales

más del 85% se encuentran ubicadas en la parroquia rural de Chicaña y la

parroquia urbana de Yantzaza, por lo que se obliga a las autoridades

pertinentes que se haga respetar las restricciones de las zonas mineras donde

no se puede dar ninguna actividad minera, según el reglamento de protección

de los cuerpos de agua tanto para consumo humano como para riego.

5. BENEFICIARIOS DIRECTOS

Beneficiarios Directos: La totalidad de la población que consume agua de

dichas captaciones.

Beneficiarios Indirectos: Todo el cantón Yantzaza

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PERFIL DE PROYECTO | 31

6. JUSTIFICACIÓN

Alrededor del 60% del territorio del área de recarga hídrica de las subcuencas

proveedoras de agua está cubierto por bosque nativo, ecosistemas de alta

importancia ecológica para la regulación de los flujos de agua, actúa como una

esponja que la libera lentamente a lo largo del año.

De acuerdo a las investigaciones ecológicas acumuladas a lo largo de la última

década, los bosques nativos de la Amazonía tienen poca resiliencia (capacidad

para recuperar su estado natural) y baja capacidad de adaptación frente a la

suma de impactos antrópicos negativos que los afectan, por lo que son

considerados como ecosistemas altamente vulnerables. Es decir la capacidad

de retención del agua es reversible hasta cierto punto, después la sequía es

irreversible, ya que los impactos cambian las características físicas de los

suelos frágiles.

Los problemas ambientales más comunes en las cuencas son la mala calidad y

la poca cantidad de agua, debido a cuestiones como el manejo y gestión

deficiente del agua, la falta de ordenamiento del territorio, la erosión de suelos,

la reducción de cobertura vegetal, poca protección a las fuentes de agua,

deforestación, quemas agrícolas, contaminación y la ocurrencia de eventos que

pueden causar desastres como derrumbes o inundaciones.

Una de las razones principales por las cuales debemos proteger las cuencas es

porque para poder vivir es indispensable que tengamos agua. Pero muchos

ríos, quebradas y ojos de agua se han secado con el paso del tiempo o ya no

producen la misma cantidad de agua que producían antes.

Cuando se empezaron a secar las quebradas y los ríos, decidimos hacer pozos

pero el problema no se resolvió porque los pozos también se secaron. Allí fue

cuando nos acordamos de que para que el pozo o la quebrada agarren agua

ésta tiene que venir de algún lugar en donde se infiltra. Pero, ¿cómo se va a

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PERFIL DE PROYECTO | 32

infiltrar el agua si cuando llueve se va en una sola correntada porque las

tierras están deforestadas?

La población reclama a los gobiernos para que les resuelva el problema del

agua. Pero, ¿qué hacemos en las comunidades para no contaminar el agua?

¿Qué hacemos para favorecer la infiltración del agua de lluvia? ¿Cómo

contribuimos para que se hagan las obras y las actividades necesarias para que

el agua se infiltre? ¿Qué hacemos para proteger nuestras fuentes?

La población de las comunidades va en aumento, por lo que la misma cantidad

de agua que hoy nos repartimos entre diez, pronto lo vamos a tener que

repartir entre 20 o entre más. Aún si nuestras fuentes de agua siguen

produciendo la misma cantidad, dentro de algunos años vamos a tener menos

agua para cada uno.

También el clima ha comenzado a cambiar. Las lluvias escasean, y cuando

llueve lo hace con tanta intensidad que no le da tiempo al suelo de retener

suficiente agua y la mayor parte se va en las correntadas

La protección no solo es responsabilidad de las comunidades, sino también de

los organismos de gobierno y de la sociedad civil. Sin embargo, hay poca

coordinación entre los organismos que trabajan en manejo de los recursos

naturales; este es un problema frecuente que afecta no solo a los organismos,

sino también el desarrollo de las comunidades.

7.- OBJETIVOS

Objetivo General

Proteger las cuencas hidrográficas correspondientes a sectores de los cuales se

abastecen de agua cruda para su potabilización las ciudades y poblaciones del

cantón Yantzaza.

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PERFIL DE PROYECTO | 33

Objetivos Específicos

1. Mejorar la calidad de vida de las personas del Cantón Yantzaza.

2. Proteger los cuerpos de agua en general.

3. Disminuir el grado de peligrosidad de cauces de ríos desprotegidos.

7.1. INDICADORES DE RESULTADO

Número de hectáreas compradas de terrenos junto a las captaciones de

agua.

Número de convenios de revegetación y mantenimiento.

Cuencas hidrográficas o captaciones con plan de manejo.

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PERFIL DE PROYECTO | 34

7.2. MARCO LÓGICO

RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS INDICADORES VERIFICABLES

MEDIOS DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS

FIN Mejorar la calidad de vida de las familias y de la persona que utilizan agua para consumo humano de vertientes naturales del cantón Yantzaza.

Planes de manejo elaborados para cada una de las cuencas o microcuencas con captaciones comunes

Presencia y revisión de planes de manejo.

No se cuente con la venia de los dueños de los terrenos colindantes.

PROPÓSITO Realizar los planes de manejo de las cuencas abastecedoras de agua y aplicarlos

Al final de la gestión del presente gobernante, las cuencas contarán con sus planes de manejo implementadas y funcionando.

Convenios de Cooperación Interinstitucional

Cartas de Compromiso

Certificaciones Presupuestarias

Las Instituciones apoyan con recursos humanos y económicos para la aplicación del proyecto.

COMPONENTES

1. Medio ambiente

2. Salud poblacional

Número de hectáreas protegidas. Disminución de enfermedades gástricas por ingesta de agua contaminada.

Análisis físico-químico del agua para consumo humano. Informes Médicos Exámenes Médicos

Apoyo de MAE y del GAD provincial con laboratorios para el análisis de aguas. Apoyo de ministerio de salud para determinar la disminución de las enfermedades.

ACTIVIDADES

Realización de planes de manejo Compras de terrenos Convenios Juicios

Total

$ 50.000,00

$ 140.000,00

$ 00.000,00

$ 10.000,00

$ 200.000,00

GAD Yantzaza MAE GAD Parroquial GAD Provincial

ELABORACIÓN: Equipo Consultor 2015

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PERFIL DE PROYECTO | 35

8.- PRESUPUESTO

No ha sido posible estimar la inversión anual necesaria. Se estima que la ejecución del

proyecto demorará varios años. De una manera tentativa se ha previsto una partida de

USD $ 200,000.00 para la ejecución del proyecto.

PRESUPUESTO GENERAL

N° RUBROS CANTIDAD COSTO COSTO ANUAL

1 Realización de planes de manejo 5 10 000, 00 50 000, 00

2 Compra de terrenos n 150 000, 00 140 000.00

3 Juicios de expropiación n 10 000, 00 10 000, 00

TOTAL $ 200.000,00

Son: Doscientos mil 00/100 Dólares

9.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto comprende la aplicación de una de varias medidas que pueden ser

las siguientes:

Adquisición de tierras por parte del Gobierno Municipal para cercarlas y de

esta manera impedir la entrada del ganado y favorecer la revegetación de

las mismas.

Celebración de convenios cuando el propietario no esté dispuesto a

venderlas pero acepte participar en un programa conjunto para impedir

que entre el ganado y se proceda a la revegetación.

Seguir juicios de expropiación de tierras cuando el propietario no acceda ni

a su venta ni a la suscripción de convenios de cooperación para la

protección de las mismas. Las tierras expropiadas sólo podrán dedicarse a

protección de las cuencas hidrográficas.

Hay que anotar que en lugar de la revegetación pueden desarrollarse proyectos de

forestación con fines de conservación o con fines comerciales de largo plazo.

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PERFIL DE PROYECTO | 36

10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

Una de las atribuciones primarias del Gobierno Municipal de Yantzaza consiste

en garantizar el suministro de agua potable a sus habitantes. Para lograrlo

cuenta con instrumentos técnicos y legales que ya han sido aplicados pero en

forma limitada. En el proyecto se contempla actuar de manera más sistemática

para lograr la protección de todas las cuencas hidrográficas que actúan como

fuentes de agua potable, y así poder garantizar la permanencia en el tiempo de

este recurso.

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"PROYECTO DE CONTROL DE LA OPERACIÓN

DE TALLERES AUTOMOTRICES Y

LUBRICADORAS EN LA CABECERA CANTONAL."

INVERSIÓN TOTAL: 75.000,00

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL - 2015

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PROYECTO DE CONTROL DE OPERACIÓN | 38

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1. Nombre

CONTROL DE LA OPERACIÓN DE TALLERES AUTOMOTRICES Y

LUBRICADORAS EN LA CABECERA CANTONAL DE YANTZAZA.

2. Objetivo

Prevenir la contaminación del suelo y agua por la generación de

contaminantes peligrosos (residuos de hidrocarburos de petróleo) que se

producen en los talleres automotrices y lubricadoras.

3. Ubicación y beneficiarios

El proyecto de control de la operación de talleres automotrices y lubricadoras

se realizará en todo el cantón Yantzaza, especialmente en la cabecera cantonal.

Esta medida beneficia a las poblaciones localizadas aguas abajo de los sitios

donde operan talleres mecánicos y lubricadoras que no estén cumpliendo con

la normativa ambiental. Los hidrocarburos de petróleo en el agua afectan la

vida acuática, incrementan los costos de potabilización e incrementan los

riesgos de enfermedades en los seres humanos que utilizan estas aguas.

4. Origen del proyecto

En la ciudad de Yantzaza, el parque automotor demanda los servicios de

mantenimiento mecánico, para lo cual se han instalado lavadoras – lubricadoras y

talleres mecánicos, principalmente en los extremos del área urbana. Además con el

inminente incremento vehicular a causa de la minería, se demandará con mayor

énfasis estos servicios en todo el cantón.

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PERFIL DE PROYECTO | 39

Talleres mecánicos y lubricadoras.

En los talleres y lubricadoras se realizan varias actividades capaces de producir

contaminantes: (a) el lavado de partes, en el que se utilizan solventes de base

mineral o base agua que drena junto con lodos, grasas impurezas y agua; (b)

limpieza de frenos; (c) cambio de aceite, en el que el aceite usado es drenado y

reemplazado por uno nuevo; (d) afinación de transmisión, en la que el residuo

líquido depende del tipo de transmisión; (e) cambio de batería; (f) limpieza del

carburador para algunos vehículos; (g) limpieza de inyectores.,

En los talleres mecánicos, en general, se generan los siguientes residuos:

Aceite de motor.

Aceites hidráulicos.

Aceite de caja de cambios.

Líquidos y disolventes de limpieza.

Aerosoles de limpieza y aflojado.

Líquido de frenos.

Líquidos refrigerantes.

Aceite de servo-dirección.

También se producen otros desechos que deberán ser almacenados: envases,

trapos de limpieza, papel y cartón con restos de aceites.

Lavadoras de vehículos

Durante el lavado de vehículos suele utilizarse hidrocarburos que se mezclan

con las aguas residuales que llegan al alcantarillado o drenan directamente al

cauce de un curso de agua natural.

Los efectos sobre la salud humana debido a la exposición a los solventes

pueden incluir daño a la piel, hígado, sangre, sistema nervioso central y

algunas veces pulmonares y riñones.

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PERFIL DE PROYECTO | 40

Los propietarios de talleres y lubricadoras deben asegurarse que cuentan con

la información y las especificaciones para el manejo adecuado de los solventes,

los riesgos potenciales a la salud y las medidas de protección personal. Los

empleados deben conocer los aspectos del cuidado de la salud en el manejo de

los solventes utilizados y de las máquinas que se utilizan.

5. Mejoramiento del ambiente

La recolección y disposición final apropiada de los contaminantes peligrosos

(hidrocarburos) que actualmente se generan en los talleres y lubricadoras,

reducirá los riesgos de contaminación de los cursos de agua, debido a una mala

disposición.

6. Generación de empleo

La gestión de recolección, transporte y disposición final de contaminantes

peligrosos de los talleres mecánicos y lubricadoras requerirá de mano de obra

especializada y certificada por el Ministerio del Ambiente.

7. Costos

Los costos de inversión que tendrán los talleres mecánicos y lubricadoras

corresponderán a la compra de tanques de 55 galones, construcción de

cubetas de seguridad, canales perimetrales y la trampa de grasas. La

recolección de hidrocarburos de petróleo usados se realiza a costo de las

empresas recolectoras calificadas por el Ministerio del Ambiente.

8. Viabilidad técnica

El control de la operación de talleres automotrices y lubricadoras en el cantón

Yantzaza se realizaría con la promulgación de las ordenanzas respectivas y

medidas de vigilancia para su cumplimiento. Los aspectos que deberán

considerarse son:

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PERFIL DE PROYECTO | 41

Prohibiciones

El Concejo Municipal deberá prohibir a todos los generadores de aceites usados

y/o grasas lubricantes usadas, así como a los consumidores en general:

Verterlos en las aguas de los ríos o en los cauces secos, así como en el

alcantarillado o en el suelo.

Utilizarlos en actividades agropecuarias.

Utilizarlos como recubrimiento para la protección de madera.

Emplearlos en actividades de desmoldamiento de bloques y ladrillos.

Quemarlos en mezclas con diésel o bunker en fuentes fijas de combustión que

no alcancen temperaturas de combustión para su adecuada destrucción.

Diluirlos usando fuentes de agua potable, de lluvia o de aguas subterráneas.

Mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos u otros identificados como

residuos altamente tóxicos y peligrosos.

Comercializarlos clandestinamente.

Cualquier otro uso que atente contra la salud de la población o la calidad

ambiental.

Medidas de prevención.

Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de mantenimiento,

y/o reparación de automotores, o se realice limpieza de vehículos con el uso de

hidrocarburos, deberán implementar un sistema sedimentador de trampas de

grasa de acuerdo con las características de cada establecimiento.

Las áreas donde se ubiquen los depósitos para la disposición final de aceites

usados y/o grasas lubricantes usadas, deberán contar con: (a) techo, (b)

facilidad para maniobras de carga y descarga, impermeabilidad en el piso; (c)

piso impermeable; (d) aislado de los sistemas de alcantarillado de aguas

lluvias y servidas; (e) disponer de un canal o dique perimetral que sirva de

contención en caso de desbordes o siniestro, y (f) contar con medidas para

control de incendios.

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PERFIL DE PROYECTO | 42

Todos los establecimientos que manejen solventes, grasas y aceites contarán

con un lugar destinado para la disposición provisional de estos elementos

utilizados, provistos de un dique perimetral con capacidad equivalente al

110% del aceite almacenado.

En caso derrames de aceite el establecimiento dispondrá de material

absorbente para su recolección.

Buenas Prácticas.

Todos los establecimientos de mecánicas y lubricadoras, deberán mantener

sus lugares de trabajo en condiciones sanitarias y ambientales que protejan la

seguridad y la salud de sus trabajadores.

Los pisos de los talleres deberán ser construidos con materiales sólidos, no

resbaladizos en seco y húmedo, impermeables y no porosos de tal manera que

faciliten su limpieza completa.

Los locales serán enteramente construidos con materiales estables, con

tratamientos acústicos en los lugares de trabajo que lo requieran por su alto

nivel de ruido.

Los lugares de trabajo, pisos y pasillos, deberán estar permanentemente libres

de obstáculos y que permitan su circulación diaria sin impedimentos en

actividades normales y en caso de emergencias.

Ningún establecimiento podrá verter al alcantarillado público ninguna

sustancia contaminante sin tratamiento previo, más aún las sustancias

inflamables y con contenidos ácidos o alcalinos.

Los residuos líquidos deberán ser almacenados por separado.

El establecimiento deberá contar con cajas separadoras de hidrocarburos para

controlar los derrames de combustibles, aceites, el lavado, limpieza y

mantenimiento de instalaciones previo al vertido a los cuerpos de agua o al

sistema de alcantarillado.

El establecimiento deberá contar con rejillas perimetrales y sedimentadoras

conectadas a las trampas de grasa.

La trampa de grasas no debe recolectar descargas domésticas.

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PERFIL DE PROYECTO | 43

9.- PRESUPUESTO

No ha sido posible estimar la inversión anual necesaria. Se estima que la

ejecución del proyecto demorará varios años. De una manera tentativa se ha

previsto una partida de USD $ 75,000.00 para la ejecución del proyecto

PRESUPUESTO GENERAL

N° RUBROS CANTIDAD COSTO COSTO TOTAL

1 Realización de planes de manejo 6 10 000, 00 60 000, 00

2 Apoyo Compra de Residuos de Aceite

Global 20 000, 00 10 000.00

3 Imprevistos Global 10 000, 00 5 000, 00

TOTAL $ 75.000,00

Son: Doscientos mil 00/100 Dólares

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"PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO

DE ADICCIONES AL ALCOHOL Y OTRAS

DROGAS EN EL CANTÓN DE YANTZAZA"

INVERSIÓN TOTAL: $ 150.000,00

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL - 2015

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 45

CONTENIDO

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Nombre del Proyecto

1.2. Entidad Ejecutora

1.3. Cobertura y Localización

1.4. Monto

1.5. Duración del proyecto

1.6. Sector y tipo del proyecto

2. SUSTENTO LEGAL

3. ANTECEDENTES

4. LÍNEA BASE

5. BENEFICIARIOS

6. JUSTIFICACIÓN

7. OBJETIVOS

7.1. Objetivo general y objetivos específicos

7.2. Indicadores de resultado

7.2. Matriz de Marco Lógico

8. PRESUPUESTO

9. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO

10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 46

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. NOMBRE DEL PROYECTO

"PLAN DE PREVENCIÓN Y TRSATAMIENTO DE ADICCIONES AL ALCOHOL Y

OTRAS DROGAS EN EL CANTÓN DE YANTZAZA"

1.2. ENTIDAD EJECUTORA

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza

Sr. Bladimir Armijos

Alcalde del Cantón Yantzaza

Coordinadora del Consejo Cantonal de la Niñez

Lcda. Alba Lozano

Dirección:

Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo

Teléfono:

230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59

E-mail:

http://www.yantzaza.gob.ec

Página Web:

http://www.yantzaza.gob.ec

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 47

1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincia: Yantzaza Chinchipe

Cantón: Yantzaza

Ciudad: Yantzaza

Localización

Esc. 6 de Diciembre

1.4. Monto

Monto Total: $ 150.000,000 Son: Ciento cincuenta mil dólares

1.5. Duración del Proyecto:

12 meses, con periodicidad anual

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 48

1.5. Sector y Tipo de Proyecto

Sector : 4. Desarrollo Social

Subsector / Tipo de intervención: 4.5. Inclusión Social

OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2009-2013

Objetivo 2: Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y

territorial, en la diversidad.

Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población.

Política 3.2:

Literal e) Prevenir y combatir el consumo de tabaco, alcohol, sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, con énfasis en las mujeres en período de

gestación, niñas, niños y adolescentes.

2. SUSTENTO LEGAL

Constitución 2008. Establece:

Art.362. "Los servicios públicos estatales de salud serán universales y

gratuitos en todos los niveles de atención y comprenden los procedimientos de

diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.

3. ANTECEDENTES

El alcoholismo es una enfermedad crónica, progresiva y fatal, caracterizada

por tolerancia y dependencia física y por cambios orgánicos patológicos. Existe

predominio del sexo masculino de esta afección, aunque es cada vez mayor su

adicción por el sexo femenino y en jóvenes en general, se observa es más del

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 49

16% de las personas mayores de 65 años y se reporta una alarmante

incidencia mundial.1

De acuerdo a los estudios realizados por la "III Encuesta Nacional sobre

Consumo de Drogas en Hogares 2007" en el Ecuador, los resultados que se

encontraron demuestran en la Región Oriente de nuestro País afronta con un

grave problema de alcoholismo de acuerdo a las variables estudiadas, siendo

evidente encontrar por observación directa, así como por trabajos de

investigación.

En la actualidad es un problema que por factores de la desocupación, el nivel

de ingresos económicos, la falta de educación, etnia, edad son factores

determinantes que influyen de manera directa en las tasas de alcoholismo en

la población adulta.

En la ciudad de Yantzaza, existen personas indigentes con problemas de

alcoholismo, especialmente en personas adultas, y adulto mayor, los cuales

ocupan los lugares públicos de la ciudad para beber y pernoctar.

Frente a esta realidad el Gobierno Municipal de Yantzaza, a través de la

Comisaria Municipal están muy preocupados por el alto índice de alcoholismo

en personas desprotegidas o vulnerables de la sociedad, sobre todo a la

población del adulto mayor, por lo que ha iniciado con una importante laboral

social; esto, es identificar a por lo menos diez indigentes alcohólicos con

estado de salud grave que beben y pernoctan en los lugares públicos o calles

de la ciudad de Yantzaza sin la protección tanto familiar como social.

La primera actividad que se debe realizar es un Diagnóstico Familiar para

detectar de donde nace el problema del afectado, y así pueda ser ingresado a

un proceso de recuperación física y mental para que reciba la ayuda

profesional necesaria, ya que la intención del Gobierno Municipal de Yantzaza

1 Organización Mundial de la Salud (OMS) "Síndrome de Dependencia del Alcohol (SDA))

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 50

es apoyar a estas personas a que se recuperen y puedan ser reintegrados a la

sociedad, conjuntamente con el apoyo moral de su familia para su pronta

recuperación y reconciliación familiar.

4.- LÍNEA BASE

Definición de “Persona Indigente”

Se considerada indigente a aquella persona cuya situación humana es de una

ruptura brusca y traumática con sus lazos familiares, sociales y laborales, y

que por tanto, no participa de la sociedad; sino más bien, vive al margen de la

misma.

¿Qué es el alcoholismo?

El consumo frecuente de alcohol conlleva a una manera de drogadicción

conocida como alcoholismo. El alcohólico siente la necesidad de beber porque

ha desarrollado el fenómeno de adicción al alcohol. Es dependiente de esta

droga y siente, por lo tanto, que el sentido de su vida gira toda alrededor de

ella.

El alcoholismo se produce como el resultado de beber demasiado durante un

periodo de tiempo prolongado, cuya duración dependerá de la naturaleza del

individuo en particular. El proceso de creación de dependencia,

independientemente de su duración, es el mismo: al principio se produce una

gran tolerancia al alcohol en la que el bebedor parece tener una capacidad

infinita para metabolizarlo sin que afecte a su organismo. Con el tiempo surge

la necesidad de beber más a menudo como consecuencia de la creación del

proceso de dependencia.

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 51

Consecuencias del Alcoholismo

El alcoholismo puede producir una serie de enfermedades o trastornos en el

organismo como son: daños al hígado con una cirrosis hepática, daños en el

páncreas, hipertensión, depresión, problemas digestivos, aumento de cánceres

digestivos al estómago o colon, daños en el feto, daños en el sistema nervioso,

problemas alimenticios.

Problemas Psíquicos y Sociales del Alcoholismo

Psíquicamente la persona alcohólica sufre mucho las consecuencias del

alcohol. Tiende a convertirse en una persona solitaria a la que no le gusta que

le repriman su conducta. Cada vez se aísla más y entra en una fase de

depresión permanente. Puede aparecer demencia, ansiedad y episodios

habituales de psicosis con juicios poco racionales sobre la realidad,

pensamiento obsesivo con posibilidad de delirios y alucinaciones.

Además de causar numerosos daños físicos y psíquicos en la persona

alcohólica, el alcoholismo constituye un problema de tipo social. El alcohólico

es una persona que no rinde en el trabajo por lo que acaba perdiéndolo y pasa

a formar parte del grupo de vagabundos alcohólicos anónimos,

lamentablemente terminan sin hogar, sin empleo debido a la mala relación

con su familia por el abandono de sus obligaciones de la casa, llevando como

producto final la ruptura entre las parejas. Además es rechazado por los demás

por su descuido en el aseo e higiene personal y no mostrar un diálogo

coherente ni razonable. Muchos alcohólicos acaban delinquiendo y terminan

en la cárcel.

¿Por qué ciertas personas beben demasiado?

Como causas principales tenemos:

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 52

Genéticos / Hogar: Parece ser que exista una cierta predisposición genética a

caer en la bebida. Herencia paterna, materna, o aprendizaje en el seno familiar.

Educación: La educación parece desempeñar una importancia mayor que la

herencia en el desarrollo del alcoholismo. La falta de unos patrones adecuados

en el hogar puede conducir al mal uso del alcohol.

Como una manera de conectar con los demás: Muchas drogas favorecen la

relación social, ya que cumplen una función social al conseguir que las

personas pierdan la inseguridad personal y puedan estar más confiados con su

interlocutor.

Emocionales: El alcohol constituye la droga social más utilizada. Su uso se

fomenta en la sociedad continuamente. Algunas personas deben para superar

la tristeza, la depresión o la falta de felicidad personal. El alcohol o los

narcóticos pueden constituir una puerta de escape a la infelicidad.

Sexo / Religión: Hacer y pertenecer a costumbres religiosas.

Tipos de Alcoholismo

Abstemios. Personas que no han consumido alcohol en los últimos doce

meses.

Bebedores poco frecuentes. Personas que beben al menos una vez al año,

pero no lo hicieron en el último mes.

Bebedores moderados/bajas cantidades. Personas que bebieron en el

último mes, no en la última semana y que limitan la cantidad de alcohol que

consumen (beben menos de cinco copas por ocasión de consumo).

Bebedores moderados/altas cantidades. Personas que bebieron en el

último mes, no en la última semana y que bebieron cinco copas o más por

ocasión de consumo.

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 53

Bebedores frecuentes/bajas cantidades. Personas que bebieron en la

última semana y que no bebieron cinco copas o más por ocasión de

consumo.

Bebedores frecuentes/altas cantidades. Personas que bebieron en la

última semana y que bebieron cinco copas o más por ocasión de consumo al

menos una vez en el último año.

Bebedores consuetudinarios. Personas que bebieron en la última semana

y que beben cinco copas o más por ocasión de consumo una vez por

semana o con más frecuencia.

5. BENEFICIARIOS DIRECTOS

Beneficiarios Directos: 10 personas alcohólicas indigentes con un alto

riesgo en su salud.

Beneficiarios Indirectos: Aproximado de 50 personas o 10 familias

6. JUSTIFICACIÓN

Partiendo de que el alcoholismo en personas indigentes, es un problema social,

una enfermedad que afecta no solo a individuos sino también a la sociedad, en la

que interactúan una serie de factores que lo convierten en un peligro para el

desarrollo comunitario.

Por tal razón, es importante la rehabilitación oportuna y adecuada en estas

personas con problemas de alcoholismo por todas las dificultades o crisis

familiares que provoca el alcoholismo como son: divorcios, enfermedades

crónicas o muerte, hostilidad excesiva, violencia doméstica, pérdida de la

estimación hacia el bebedor, descuido de los hijos, situaciones judiciales, actos

deshonrosos, malas relaciones interpersonales, entre otras.

Con el compromiso de la reinserción familiar, social y laboral de estas personas

indigentes con problemas de alcohol y a pesar que este trabajo demandan

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 54

grandes gastos, el Gobierno Municipal de Yantzaza a través del Consejo

Cantonal de Protección de Derechos y el MIESS realizaran la gestión con

recursos para el estudio y tratamiento de los pacientes indigentes alcohólicos

desprotegidos, con la creación, adecuación de un Centro de Recuperación para

el Tratamiento de Alcoholismo, de esta manera se estaría garantizando un

procedimiento adecuado en las mejores condiciones según las Normativas y

Protocolos de Atención establecidos por el Ministerio de Salud para los

Pacientes Alcohólicos.

Es necesario indicar que actualmente los Centros de Rehabilitación del País, se

encuentran normados por el Ministerio de Salud, Consejo Nacional de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), Defensoría del Pueblo,

Fiscalía, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio del Interior,

entre otras, que permiten un perspectiva integral con el fin de garantizar el

cumplimiento de los Derechos Humanos a través de la prohibición del maltrato

físico, psicológico, sexual y cualquier tipo de violencia y discriminación en

tratamiento de salud, sobre todo en aquellos relacionados con adicción.

La infraestructura de la escuela 6 de Diciembre del Barrio Muchime propiedad

del Ministerio de Salud, es una opción importante para la adecuación de dicho

centro en la cual las autoridades están realizando los trámites necesarios para

poder lograr este gran anhelo para la colectividad Yantzacense.

7.- OBJETIVOS

Objetivo General

Brindar una atención integral a las personas yantzacenses indigentes o al borde

de la indigencia, alcohólicas en condiciones graves de su salud, a través del

ingreso a un Centro de Rehabilitación de Alcohólicos, o en coordinación con el

Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 55

Objetivos Específicos

1. Desintoxicar el cuerpo y mente de las personas indigentes con

problemas de alcoholismo.

2. Apoyar a la familia para hacer una labor integral de restauración

familiar.

3. Reinsertar a la persona a su familia, a la sociedad

4. Realizar un seguimiento futuro de la persona para su estabilidad

emocional y psicológica.

5. Adquisición, adecuación y mantenimiento de la infraestructura (Esc. 6

de Diciembre).

7.1. INDICADORES DE RESULTADO

En 15 meses, el 50 % de las personas indigentes de la ciudad de Yantzaza,

rehabilitadas tanto física y mental en la adicción al alcohol.

En 15 meses, las 30 familias se encuentran con mejores niveles cognitivos y

conductuales hacia las personas rehabilitadas.

Al finalizar el tratamiento de rehabilitación, se apoya al 100% de los

beneficiarios en algún tipo de reinserción laboral en la ciudad de Yantzaza.

En los 3 meses siguientes, de ejecutado el proyecto, el 90% de las personas

rehabilitadas permanecen en abstinencia alcohólica sin complicaciones en

su salud.

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 56

7.2. MARCO LÓGICO

RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS INDICADORES

VERIFICABLES MEDIOS DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS

FIN

Mejorar la calidad de vida de las familias y de

la persona con presencia de la enfermedad

del alcohol.

En 12 meses, 10 personas rehabilitadas

conjuntamente con sus familias se encuentran

con mejores niveles cognitivos y conductuales.

Registros de visitas a las familias

Diagnósticos Familiares

Las familias de los beneficiarios apoyan

a la rehabilitación de la persona con la

enfermedad de alcoholismo.

PROPÓSITO

Ingresar a 10 personas indigentes alcohólicas

de la ciudad de Yantzaza, al Centro de

Rehabilitación de Alcoholismo.

En 15 meses, 90% de beneficiarios rehabilitados

de su adicción al alcohol.

Convenios de Cooperación

Interinstitucional

Cartas de Compromiso

Certificaciones Presupuestarias

Las Instituciones apoyan con recursos

humanos y económicos para la ayuda

social en la ciudad de Yantzaza.

COMPONENTES

1. Salud Física y Mental del alcohólico

mejorado.

2. Seguridad Familiar, Social y Laboral.

En 15 meses, 10 personas desintoxicados sus

cuerpos y rehabilitados psicológicamente.

En 15 meses 10 familias restauradas en un 80%

por el problema del alcohol.

Al finalizar el tratamiento se apoya al 100% de

beneficiarios a un trabajo estable en la ciudad de

Yantzaza.

Informes Médicos

Exámenes Médicos

Recetas Médicas

Facturas de medicamentos

Programación de Terapias Físicas

Terapias Espirituales

Terapias Familiares

Registros de Asistencia de Familias

y personas alcohólicas a las

diferentes terapias.

Contratos de Trabajo

Instituciones Públicas y Privadas

apoyan a las personas indigentes con la

enfermedad del alcohol

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 57

ACTIVIDADES

Ingresar a 10 Personas Indigentes

Alcohólicos al Centro de Rehabilitación de

Alcohólicos o Centro de Atención Prioritario.

Infraestructura

Personal

Medicina

Mantenimiento

Total

$ 54.000,00

$ 60.000,00

$ 12.000,00

$ 24.000,00

$ 150.000,00

GAD Yantzaza

MIES Y Ministerio de Educación

ELABORACIÓN: Equipo Consultor 2015

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 58

8.- PRESUPUESTO

Para establecer el presupuesto se lo ha hecho en base a como vienen

funcionando otros Centros de Rehabilitación de Alcohol y Drogas en Zamora y

Loja, los mismos que actualmente son regulados por el Ministerio de Salud

Pública y el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

(CONSEP) a través del Reglamento de Control y Regulación de los Centros de

Recuperación.

El presupuesto total lo financiara el MIES y el Gobierno Autónomo Municipal de

Yantzaza y coordinara su ejecución y mantenimiento el Consejo Cantonal de

Protección de Derechos de Yantzaza.

PRESUPUESTO GENERAL

N° RUBROS CANTIDAD COSTO

MES COSTO ANUAL

1 Infraestructura 1 $ 54.000,00 $ 54.000,00

2 Personal 5 $ 1.000,00 $ 60.000,00

2 Medicina 10 $ 100,00 $ 12.000,00

3 Mantenimiento 10 $ 200,00 $ 24.000,00

TOTAL $ 150.000,00

Son: Ciento Cincuenta mil 00/100 Dólares

9.- DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISMO EN LOS CENTROS DE

REHABILITACIÓN.

TRATAMIENTO FÍSICO Y MENTAL

La meta ideal del tratamiento de alcoholismo, es dejar por completo el consumo

del alcohol. Esto se denomina abstinencia. Una red social fuerte y el apoyo de la

familia son importantes para lograr esto, ya que la recaída es un riesgo

permanente.

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PLAN DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO | 59

El método ideal para el tratamiento es ayudar a las personas primero con el

tratamiento médico y en lo posterior con las asesorías y terapias durante tres

meses que dura el tratamiento como se detalla a continuación:

TRATAMIENTO MÉDICO (Paciente-1 mes)

Realizar exámenes médicos para verificar problemas de salud que son

comunes en personas que abusan del alcohol.

Respectivo tratamiento médico especializado.

ASESORIA Y TERAPIAS -ENFERMO Y FAMILIA (Paciente – 14 meses) y (Familia 2

veces al mes mínimo).

Desarrollar Terapias Espirituales, Ocupacionales y Familiares.

Afrontar al alcoholismo y sus efectos.

Controlar sus pensamientos y comportamientos.

Apoyo en salud mental-psicológica.

10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

El Gobierno Municipal de Yantzaza en coordinación con Consejo Cantonal de

Protección de Derechos y MIES, apoyaran a la ejecución del proyecto de

Rehabilitación de las personas alcohólicas indigentes de la ciudad de Yantzaza,

serán quienes se responsabilicen del ingreso del paciente y asumir el

compromiso de apoyar a las familias con los medios necesarios para trasladarse

hacia la ciudad donde esté ubicada la Clínica de Rehabilitación u otra Instancia

que ellos consideren pertinente, así mismo una vez que salgan estas personas

rehabilitadas existirá el compromiso de realizar una reinserción familiar, social y

laboral.

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“PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN

YANTZAZA”

INVERSIÓN TOTAL: $ 146.112.oo

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL-2015

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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CONTENIDO

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Nombre del Proyecto

1.2. Entidad Ejecutora

1.3. Cobertura y Localización

1.4. Monto

1.5. Duración del proyecto

1.6. Sector y tipo del proyecto

2. SUSTENTO LEGAL

3. DIAGNOSTICO Y PROBLEMAS

4. LÍNEA BASE

5. BENEFICIARIOS

6. JUSTIFICACIÓN

7. OBJETIVOS

7.1. Objetivo general y objetivos específicos

7.2. Indicadores de resultado

8. MATRIZ DE MARCO LÓGICO

9. PRESUPUESTO

10. ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD

11. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. NOMBRE DEL PROYECTO

"PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN

YANTZAZA"

1.2. ENTIDAD EJECUTORA

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza

Sr. Bladimir Armijos

Alcalde del Cantón Yantzaza

Dirección:

Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo

Teléfono:

230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59

E-mail:

http://www.yantzaza.gob.ec

Página Web:

http://www.yantzaza.gob.ec

1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincia: Zamora Chinchipe

Cantón: Yantzaza

Ciudad: Yantzaza

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Localización

1.4. MONTO

Monto Total: $ 146.112, 00 Son: Ciento cuarenta y seis mil ciento doce

00/100 Dólares

1.5. DURACIÓN DEL PROYECTO: 12 meses

1.6. SECTOR Y TIPO DE PROYECTO

Sector : 4. Desarrollo Social

Subsector / Tipo de intervención: 4.5. Inclusión Social

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2013-2017

Objetivo 2: Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y

territorial, en la diversidad.

2.5: Fomentar la inclusión y cohesión social, la convivencia pacífica y la cultura

de paz, erradicando toda forma de discriminación y violencia

2.8: Garantizar la atención especializada durante el ciclo de vida a personas y

grupos de atención prioritaria, en todo el territorio nacional, con

corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia.

2. SUSTENTO LEGAL

Ecuador las personas con discapacidad y sus familias están amparadas por

normativas nacionales e internacionales: La Constitución de la República

(2008)2, Ley Orgánica de Discapacidades (2012) y su Reglamento; la

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU-2006)

y La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de

discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA-1999), establecen

un marco normativo amplio y suficiente para la garantía y ejercicio de sus

derechos. Los derechos de las personas con discapacidad han sido

considerados al momento de construir los instrumentos de planificación

nacional, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 a 2017 ubica en su objetivo

número 2 el auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y

territorial en la diversidad; que guarda relación con el trabajo con los grupos

de atención prioritaria entre los cuales están contempladas las personas con

discapacidad.

2En el marco del artículo 156 de la Constitución de la República 2008 en el que señala las atribuciones de los Consejos

Nacionales de Igualdad sobre la Formulación, Transversalización, Observancia, Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas, en las áreas de su competencia.

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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3. DIAGNOSTICO Y PROBLEMA

El cantón Yantzaza cuenta con 18.675 habitantes, ubicándose como uno de los

cantones menos poblados y más pequeños del Ecuador. Respecto a la provincia, el

cantón Yantzaza ocupa el segundo puesto, siendo primero Zamora; tercero Chinchipe

y cuarto, el Pangui.

AÑO CENSAL PAÍS PROVINCIA CANTÓN

1990 9,648,189 SN 11856

2001 12,156,608 76,601 14,552

2010 14,483,499 91,376 18,675

CUADRO 1 CS1: EVOLUCIÓN POBLACIONAL DEL CANTÓN YANTZAZA FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015

En general, desde el año 2001 hasta el 2010, la población tanto a nivel nacional como

provincial y cantonal ha crecido; concretamente, para el cantón Yantzaza la tasa de

crecimiento fue del 28.33% para los 9 años. Ahora bien, se destaca que la cabecera

cantonal, es decir, la ciudad de Yantzaza o zona urbana ha crecido con mayor fuerza

frente al entorno rural.

Población según tipo de discapacidad por área urbana y rural

PARROQUIAS INTELECTUAL FÍSICA VISUAL AUDITIVA MENTAL (SÍQUICAS) TOTAL

DISCAPACITADOS PORCENTAJE

Cantón 255 479 345 254 179 1,512 100

Yantzaza 145 277 216 144 100 882 58

Chicaña 66 92 60 53 49 320 21

Los Encuentros 44 110 69 57 30 310 21

CUADRO 2 CS31: POBLACIÓN DISCAPACITADA Y TIPO DE DISCAPACIDAD. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010. ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015

El mayor número de discapacitados se ubica en la cabecera cantonal de Yantzaza con

el 58% mientras que tanto para la parroquia de Chicaña como de Los Encuentros es

del 21%. En total suman 1512 personas discapacitadas según el censo 2010. Ahora

bien, el tipo de discapacidad con mayor número es la física con 479 personas, las

cuales en su mayoría pertenecen a la ciudad de Yantzaza.

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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PRINCIPALES TIPOS DE

DISCAPACIDAD HOMBRES MUJERES % HOMBRES % MUJERES TOTAL

Discapacidad Intelectual (Retardo

mental) 144 111 56.47 43.53 255

Discapacidad Físico-Motora

(Parálisis y amputaciones) 281 198 58.66 41.34 479

Discapacidad Visual (Ceguera) 194 151 56.23 43.77 345

Discapacidad Auditiva (Sordera) 145 109 57.09 42.91 254

Discapacidad Mental (enfermedades psiquiátricas, locura)

99 80 55.31 44.69 179

Total 863 649 57.08 42.92 1,512

CUADRO 3 CS32: DISCAPACIDAD POR SEXO, CANTÓN YANTZAZA. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010. ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015

En cuanto a su distribución por sexo (cuadro CS32), son los hombres los que padecen

en mayor porcentaje algún tipo de discapacidad, con el 57% del total de

discapacitados. La discapacidad física es la que más destaca con el 59% a nivel

cantonal. Por ende, es importante identificar a éstas personas para que puedan

participar de los programas nacionales como el de Manuela Espejo o de asistencia con

el MIES.

Principales tipos de discapacidad en niños/as del cantón Yantzaza

DETALLE

INT

EL

EC

TU

AL

FÍS

ICA

VIS

UA

L

AU

DIT

IVA

ME

NT

AL

TOTAL NIÑOS/AS CON DISCAPACIDAD

PO

RC

EN

TA

JE

Cantón Yantzaza 31 44 21 17 17 130 100.00

Chicaña 7 7 2 - 5 21 16.15

Los encuentros 3 8 2 10 5 28 21.54

Yantzaza Urbano 14 22 15 3 3 57 43.85

Yantzaza Rural 7 7 2 4 4 24 18.46

CUADRO 4 CS41: TIPOS DE DISCAPACIDAD EN NIÑOS. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010. ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015

El mayor porcentaje de discapacidad (ver diagrama de sectores, gráfico 4) es la física

para los niños/as del cantón con un 34% seguido del intelectual con el 24%. En total

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

| 67

para el año 2010 existían 130 con algún tipo de discapacidad, la mayoría también

ubicados en la ciudad de Yantzaza.

GRÁFICO 1 CS4: PRINCIPALES TIPOS DE DISCAPACIDAD EN NIÑOS/AS DEL CANTÓN YANTZAZA. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010. ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR 2015

4.- LÍNEA BASE

Definición de “Persona con discapacidad”

La Ley Orgánica de Discapacidades3 define a la persona titular de derechos en los

siguientes términos: “Para efectos de esta Ley se considera persona con

discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la

hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos un treinta por

ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y

asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria”. (Art.

6)4

5. BENEFICIARIOS DIRECTOS

Beneficiarios Directos: Personas con discapacidad del Cantón Yantzaza.

Beneficiarios Indirectos: Familias de las personas con discapacidad. 3 Aprobada por la Asamblea Nacional, en segundo debate, en junio 2012

4 Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades (2013-2017. Ecuador).

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

| 68

6. JUSTIFICACIÓN

El Estado reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del

más alto nivel posible de atención médica sin discriminación, para lo cual

adoptará las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con

discapacidad a los servicios de salud estatales. Se tomarán en cuenta aspectos

relacionados con equidad, especialmente de género y territorial (urbano y rural),

para lo cual el Estado:

Inserción laboral, producción y comercialización: Finalidad: promover un

sistema coherente y flexible que facilite la integración creciente de las

personas con discapacidad a la vida productiva del país, permitiendo su

independencia económica a través del trabajo.

Sistema educativo: Para hacer efectivo el derecho a la educación, sin

discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, el Estado

asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, aprovechando

los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como de sus

aptitudes mentales, intelectuales y físicas.

Integración comunitaria y vida autónoma: fortalecer la participación de las

personas con discapacidad en la vida económica, familiar y procurar la

integración comunitaria y social para que logren altos niveles de autonomía,

independencia y respeto a sus derechos.

Participación política y social: promover el respeto y el pleno ejercicio de los

derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas

con discapacidad.

7.- OBJETIVOS

Objetivo General

Readecuar o Construir un Centro de Atención Integral que contribuya al

desarrollo de niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad del Cantón

Yantzaza.

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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Objetivos Específicos

Diseñar proyectos de intervención social, dirigidos a mejorar la calidad de vida

de las personas con discapacidad y sus familias.

Brindar orientación psicológica a las personas con discapacidad y padres de

familia que lo requieran.

Brindar servicios de rehabilitación física y estimulación temprana a los

niños/as, adolescentes y adultos con discapacidad.

Ofrecer los servicios de Educación Especial y Terapia de Lenguaje a los

niños/as, adolescentes y adultos que así lo ameriten.

7.1. INDICADORES DE RESULTADO

Número de niños/as y adultos con discapacidad atendidos al mes

Número de programas de sensibilización ejecutados al año

Número de capacitaciones, cursos y talleres para las familias con algún

miembro de la familia con discapacidad, al año.

Número de visitas domiciliarias al año a personas con discapacidad.

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PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 70

8. MATRIZ DE MARCO LÓGICO

LOGICA DE INTERVENCÍON INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES FUENTES DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS

OBJETIVO GENERAL

Readecuar o Construir un Centro de Atención

Integral que contribuya al desarrollo de niños,

niñas, adolescentes y adultos con discapacidad del

Cantón Yantzaza.

Centro de atención integral a niños, niñas,

adolescentes y adultos con discapacidad del Cantón

Yantzaza adecuado en un 90%.

- Fotografías del Centro

Construido.

- Visita de los contribuyentes

económicos al Centro

Construido (MIES, GAD)

- Apoyo de los familiares para

construir el Centro de

Atención Integral.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.- Diseñar proyectos de intervención social,

dirigidos a mejorar la calidad de vida de las

personas con discapacidad y sus familias.

Tres proyectos de intervención social

ejecutándose, con el fin de mejorar la calidad de

vida de las personas con discapacidad y sus

familias.

- Evaluaciones continúas del

proyecto.

- Apoyo económico para la

ejecución del proyecto.

2.- Brindar orientación psicológica a las personas

con discapacidad y padres de familia que lo

requieran.

Orientación psicológica a un 90% de las personas

con discapacidad y familiares.

- Informes Psicológicos.

- Registro de asistencia de los

beneficiarios.

- No exista la asistencia

periódica de los

beneficiarios.

3.- Brindar servicios de rehabilitación física y

estimulación temprana a los niños/as, adolescentes

y adultos con discapacidad.

90% de niños/as, adolescentes y adultos con

discapacidad del Cantón Yantzaza y sus

alrededores reciben rehabilitación física y

estimulación temprana.

- Registro de asistencia de los

beneficiarios.

- Contar con los equipos

necesarios para satisfacer

las demandas de los

beneficiarios.

4.- Ofrecer los servicios de Educación Especial y

Terapia de Lenguaje a los niños/as, adolescentes y

adultos que así lo ameriten.

90% de niños/as y adolescentes y adultos con

discapacidad del Cantón Yantzaza y sus

alrededores reciben Educación Especial y Terapia

de lenguaje.

- Registro de asistencia de los

beneficiarios.

- Asistencia irregular por

parte de los beneficiarios.

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PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 71

RESULTADOS

1. Mejora la calidad de vida de las personas

con discapacidad del Cantón Yantzaza.

80% de las personas con discapacidad del

Cantón Yantzaza mejoran su calidad de vida.

- Visitas domiciliarias.

- Seguimientos.

- Informes sociales.

- Testimonios de las personas

con discapacidad y sus

familiares.

- Apoyo y responsabilidad por parte de los

beneficiarios y sus familiares.

2. Mejora el aspecto psicológico de las

personas con discapacidad y sus familiares.

90% de las personas con discapacidad y sus

familiares mejoran su aspecto psicológico.

- Informes psicológicos.

- Testimonios de las personas

con discapacidad y sus

familiares.

- Asistencia irregular por parte de los

beneficiarios.

3. Mantenimiento y rehabilitación de

personas con discapacidad física.

80% de las personas con discapacidad física

reciben mantenimiento y rehabilitación.

- Registros de asistencia.

- Testimonios de las personas

con discapacidad y sus

familiares.

- Recursos económicos para que los

beneficiarios puedan trasladarse desde

sus domicilios hasta centro de atención

4. Desarrollo de destrezas, habilidades y

potencialidades de las personas con

discapacidad del Cantón Yantzaza.

80% de personas con discapacidad del Cantón

Yantzaza desarrollan sus destrezas,

habilidades y potencialidades.

- Informes Sociales.

- Seguimientos.

- Testimonios de las personas

con discapacidad y sus

familiares.

- Asistencia irregular por parte de

nuestros beneficiarios.

ACTIVIDADES

1.1 Investigación y orientación social. 100% de investigaciones y orientaciones

sociales realizadas.

- Ficha Social.

- Fichas de seguimiento.

- Falta de recursos económicos para

realizar las investigaciones sociales.

1.2 Realización de visitas domiciliarias. 90% de visitas domiciliarias realizadas. - Fichas de seguimiento.

- Firmas de las familias

- Falta de recursos económicos para

realizar las visitas domiciliarias y los

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PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 72

visitadas. respectivos seguimientos.

1.3 Intervención en el desarrollo de

conductas solidarias, humanas y

proactivas.

Trabajo en un 90% en el desarrollo de

conductas solidarias, humanas y proactivas en

el Cantón Yantzaza.

- Testimonios de las personas

con discapacidad y sus

familiares.

- No exista apoyo por parte de la

colectividad.

2.1 Evaluaciones proyectivas.

100% de evaluaciones proyectivas realizadas. - Registro de evaluaciones. - Asistencia irregular por parte de los

beneficiarios.

2.2 Aplicación de diferentes test para

evaluar el CI.

90% de test de evaluación del CI aplicados. - Registro de test de

evaluación de CI.

- Asistencia irregular por parte de los

beneficiarios.

2.3 Terapias Psicológicas. 100% de familias con personas con

discapacidad reciben Terapia Psicológica.

- Registro de personas

atendidas por psicología.

- Asistencia irregular por parte de los

beneficiarios.

- Recursos económicos para que los

beneficiarios puedan asistir a la

Fundación.

3.1 Aplicación de técnicas de Terapia

Física.

100% de personas con discapacidad física

reciben Terapia.

- Registro de personas

atendidas por el área de

Terapia Física.

- Diario de seguimiento de

Terapia Física.

- Asistencia irregular por parte de los

beneficiarios.

- Falta de recursos económicos para que

los beneficiarios puedan asistir a la

Fundación.

3.2 Aplicación de medios físicos como:

Termoterapia y electroterapia.

50% de personas con discapacidad física se les

aplica medios físicos como: Termoterapia y

Electroterapia.

- Registro de personas

atendidas por el área de

Terapia Física.

- Diario de seguimiento de

Terapia Física.

- Asistencia irregular por parte de los

beneficiarios.

- Falta de recursos económicos para que

los beneficiarios puedan asistir a la

Fundación.

4.1Diagnóstico y tratamiento en Educación

Especial.

100% de personas con discapacidad del

Cantón Yantzaza son diagnosticadas y reciben

tratamiento en Educación Especial.

- Registro de personas

atendidas por el área de

Educación Especial.

- Diario de seguimiento de

- Asistencia irregular por parte de los

beneficiarios.

- Falta de recursos económicos para que

los beneficiarios puedan asistir a la

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PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 73

Educación Especial. Fundación.

4.2 Aplicación de técnicas de Terapia de

Lenguaje.

50% de personas con discapacidad reciben

Terapia de Lenguaje

- Registro de personas

atendidas por el área de

Terapia de Lenguaje.

- Diario de seguimiento de

Terapia de Lenguaje.

- Asistencia irregular por parte de los

beneficiarios.

- Falta de recursos económicos para que

los beneficiarios puedan asistir a la

Fundación.

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PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 74

9.- PRESUPUESTO

El Proyecto de Adecuación o Construcción del Centro de Atención Integral a niños,

niñas, adolescentes y adultos con Discapacidad del Cantón Yantzaza, el dinero será

invertido totalmente en la construcción del mismo a través de convenio con el

MIES y el GADM de Yantzaza, así como en coordinación y vigilancia de la CONADIS.

Hay que aclarar que se establece como Adecuación porque existe la posibilidad de

solicitar al Ministerio de Educación que se de en comodato cualquiera de los

centros educativos que ya no están en funcionamiento por políticas de sus

ministerios.

PRESUPUESTO GENERAL

N° RUBROS CANTIDAD COSTO

MES COSTO ANUAL

1 Construcción 1 100.000,00 100.000,00

1 Personal técnico 3 $ 2.776,00 $ 33.312,00

2 Material de oficina 1 $ 300,00 $ 3.600,00

3 Equipo de cómputo 1 $ 3.200,00 $ 3200,00

3 Mantenimiento 1 $ 500,00 $ 6.000,00

TOTAL $ 146.112,00

Son: Ciento cuarenta y seis mil ciento doce 00/100 Dólares

10.- ANALISIS DE SOSTENIBILIDAD

10.1 Económica

El Proyecto de Atención Integral a Personas con Discapacidad del Cantón

Yantzaza tiene sostenibilidad económica ya que mediante lo que establece la

Constitución de la República del Ecuador el Estado garantiza el apoyo a los

planes y proyectos que se establezcan en favor de los grupos de atención

prioritaria, además el trabajo mediante autogestión favorecerá a que los

actores de la sociedad civil, el sector privado, se involucren en el proyecto y lo

hagan sostenible en el tiempo.

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PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 75

10.2 Ambiental

El presente proyecto tiene sostenibilidad ambiental puesto que no pondrá en

peligro la subsistencia y el bienestar de las futuras generaciones.

10.3 Social

Tiene sostenibilidad social ya que se centra en la búsqueda del mejoramiento de

la calidad de vida de las personas con discapacidad, lo cual se conseguirá a

partir del protagonismo real de las personas involucradas, sus familias, la

sociedad y las instituciones locales.

Además se tomará en cuenta la equidad de género, edad y la valoración de los

derechos humanos de este grupo de atención prioritaria.

10.4 Política

Tiene sostenibilidad política porque se potenciará la participación equitativa de

los distintos actores y representatividad de las diferentes autoridades.

11. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

El Gobierno Municipal de Yantzaza en coordinación con el MIES y la CONADIS,

apoyaran a la ejecución del presente proyecto. Para la evaluación de resultados

e impactos del proyecto presentado, se empleará una metodología participativa

con vistas a lograr, desde el comienzo, la participación activa de las

comunidades y sus líderes. Durante la implementación del proyecto, se

desarrollará un proceso de reflexión-acción que permitan superar las

dificultades coyunturales que se pudieran presentar, así como realizar una

evaluación continua que permita un mejor desarrollo del proyecto.

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“FORMULAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE

DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO A TRAVÉS

DE LA IDENTIDAD CULTURAL, ARTESANÍAS,

COSTUMBRES, ATRACTIVOS NATURALES DEL

CANTÓN YANTZAZA”

INVERSIÓN TOTAL: $ 36,600.00

Sr. Bladimir Armijos ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL-2015

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 77

CONTENIDO

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del Proyecto

1.2 Entidad Ejecutora

1.3 Cobertura y Localización

1.4 Monto

1.5 Duración del proyecto

1.6 Componente

2. SUSTENTO LEGAL

3. ANTECEDENTES

4. LÍNEA BASE

5. BENEFICIARIOS

6. JUSTIFICACIÓN

7. OBJETIVOS

7.1 Objetivo general y objetivos específicos

7.2 Indicadores de resultado

7.3 Matriz de Marco Lógico

8. PRESUPUESTO

9. DESCRIPCIÓN

10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 78

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del Proyecto:

“FORMULAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO

COMUNITARIO A TRAVÉS DE LA IDENTIDAD CULTURAL, ARTESANÍAS,

COSTUMBRES, ATRACTIVOS NATURALES DEL CANTÓN YANTZAZA”.

1.2 Entidad Ejecutora:

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA

Sr. Bladimir Armijos

Alcalde del Cantón Yantzaza

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE TURISMO

1.3 Cobertura y Localización:

Cobertura

La cobertura del presente proyecto es a nivel cantonal con una población de

18675 habitantes, y una Población Económicamente Activa (PEA) de 7227

personas al 2010 lo que representa el 39% del total de la población, y de 8215

de PEA al 2014 representando el 44% del total de la población.

Localización

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 79

El proyecto se localizará en la parroquia urbana y parroquias rurales del cantón

Yantzaza, de acuerdo a las necesidades y características del sector turismo.

1.4 Monto

Se tiene planificado un monto referencial de aproximadamente 40.000,00

dólares americanos.

1.5 Duración del proyecto

El proyecto tiene una un mediano plazo, es decir está contemplado para la

ejecución en un plazo máximo de 3 años.

1.6 Componente

Económico Productivo

2. SUSTENTO LEGAL

Según el capítulo seis de la constitución de la República del Ecuador 2008,

establece lo siguiente:

Artículo 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia

identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades

culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la

memoria histórica; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a

su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener

acceso a expresiones culturales diversas.

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 80

3. ANTECEDENTES

En la zona 7, En primer lugar se encuentra la provincia de Loja con el 65% de

operación turística, en segundo lugar la provincia de Zamora Chinchipe con el

20% y en tercer lugar la provincia de El Oro con el 15%.

Zamora Chinchipe es una de las provincias rezagadas que aún no ha explotado

el subsector turismo, debido al deficiente desarrollo del turismo ecológico,

agroecológico, comunitario y etnocultural lo que no ha permitido un mejor

desarrollo económico; la existencia de pocas microempresas procesadoras de

materia prima de la zona, también influyen en los bajos niveles de ingresos para

la provincia y a la vez para el turismo, ya que no se da valor agregado a los

productos.

No obstante, el turismo en Yantzaza es una actividad que en los último años

toma impulso de pequeñas propuestas y actividades turísticas, que está

abriendo puertas e ingresos económicos para este cantón, con la construcción

de la troncal amazónica sus características de ciudad moderna y la calidad de su

gente, hacen que este territorio sea muy acogedor. Las etnias Saraguro y Shuar,

son los componentes de la interculturalidad, quienes conjuntamente con la

población mestiza forjan el desarrollo del cantón.

4. LÍNEA BASE

El turismo es el conjunto de relaciones y fenómenos que se producen como

consecuencia del desplazamiento y estancia temporal de personas fuera de su

lugar de residencia, eso explica que ese mayor movimiento de personas deja

más dinero en lugares visitados, no obstante, el primer efecto que origina la

llegada masiva de turistas a un lugar es el gasto que realizan, por ello mantiene

gran relación el turismo dentro de la economía.

Según la Organización Mundial del Turismo, el turismo consiste en los viajes y

estancias que realizan personas en lugares distintos a su entorno habitual (una

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 81

noche de estadía como unidad) y como máximo 365 días, por ocio, negocios u

otros motivos.

El turismo como tal, nace en el siglo XIX, como una consecuencia de

la Revolución industrial, con desplazamientos cuya intención principal es el

ocio, descanso, cultura, salud, negocios o relaciones familiares. Estos

movimientos se diferencian por su finalidad de otros tipos de viajes motivados

por guerras, movimientos migratorios, conquista, comercio, entre otros.

El sector turístico ofrece productos, es decir: servicios más derechos de uso, a

través de las diferentes empresas y diversas organizaciones públicas y privadas.

Además existe diferentes tipos de turismo, para el caso de Yantzaza se

identifican tres, los cuales son:

Turismo cultural.- Es el que precisa de recursos histórico-artísticos para su

desarrollo, como museos y monumentos, incluido el llamado patrimonio

inmaterial:idiomas, folklore, costumbres, gastronomía, música, literatura, religió

n, historia... Es más exigente y menos estacional.

El turismo cultural puede ser un positivo instrumento de desarrollo local y

regional, entendido esto último desde una visión socio-económica que permita

una equitativa distribución de los beneficios, ya sean de carácter económico,

social y cultural en las comunidades anfitrionas, reflejado en una mejora de

la educación, la formación, la creación de empleo, y la generación de ingresos,

colaborando en la erradicación de la pobreza, por ejemplo en el caso de los

países en desarrollo.

En este contexto, la implementación y el desarrollo de diversos programas, ya

sea a nivel nacional como regional o local, no sólo han estimulado el desarrollo

turístico propiamente dicho, sino también han promovido la recuperación y

conservación del patrimonio local, y el establecimiento de nuevas industrias

culturales locales.

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 82

Turismo natural.- Se suele desarrollar en un ambiente natural, ya sea este

un medio rural o área protegida, tratando siempre de realizar actividades

recreativas en él, pero sin deteriorar el entorno.25 También se puede encontrar

incorporado al área urbana, mediante la contemplación de plantas y animales

fuera de sus hábitats naturales, en los jardines botánicos y zoológicos, como

parques temáticos de flora y fauna.

Turismo activo.- El turismo activo es aquel que se realiza en espacios

naturales, el turismo activo está estrechamente relacionado con el turismo

rural y generalmente este tipo de actividades se realizan en un parque

natural debido al interés ecológico que estos presentan.

5. BENEFICIARIOS

La población directa, que se va a beneficiar con este tipo de proyecto, es la

población económicamente activa del sector terciario. Amentando la tasa de

participación laboral del cantón, generando nuevas plazas de trabajo y

rentabilidad.

La población indirecta es el sector primario, es decir los productores agrícolas y

ganaderos del cantón, por la llegada y acogida de turistas al territorio.

6. JUSTIFICACIÓN

Yantzaza nombre Shuar que traducido al español significa “Valle de las

luciérnagas ” se caracteriza por ser la capital económica, agrícola y turística de

la provincia, su amabilidad y calidad de gente, así como el verdor de sus

paisajes, la variedad de fauna y flora hace de esta tierra un lugar apreciado por

los visitantes, sus cascadas, ríos, cuevas, la variada gastronomía propia de la

zona y sus pueblos ancestrales, han constituido en estos últimos años un gran

atractivo para los turistas que se dan cita en este cantón. Convirtiendo a

Yantzaza en un potencial turístico que se fortalece y crece cada día más.

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 83

Es por ello que se fomenta un programa integrador de actividades turísticas,

de identidad cultural y visita a los hermosos atractivos turísticos del cantón.

En donde se habitantes y asociaciones comunitarias para desarrollar

proyectos de turismo. De igual forma en el presente programa se busca,

mediante los talleres y capacitaciones, incentivar la creación de negocios

turísticos: hoteles, restaurantes, hospederías, puestos de regalos artesanales,

ferias de exposición de la identidad cultural. Así mismo dirigir programas de

concienciación en cuanto al turismo, medio ambiente, la equidad de género;

potenciando las capacidades y aptitudes de Yantzaza.

7. OBJETIVOS

7.1 Objetivo general y objetivos específicos

Objetivo General:

Dinamizar la economía y el desarrollo social del cantón Yantzaza, a través del

subsector turístico, con programas integrales de concienciación de una

verdadera identidad cultural, así como la construcción y mantenimiento de los

atractivos culturales y naturales del territorio.

Objetivos específicos:

Desarrollar capacitaciones y mesas de trabajo con los habitantes con el fin

de promover el turismo comunitario.

Incentivar el desarrollo de actividades turísticas y proyectos de desarrollo

económico sustentable local a través del turismo natural, cultural y activo.

7.2 Indicadores de resultado

Número de personas ubicadas a prestar servicios turísticos.

Número de proyectos dedicados a impulsar y dar a conocer la identidad

cultural del territorio.

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 84

7.3 Matriz de Marco Lógico

DESCRIPCIÓN INDICADORES FUENTES DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS

FIN

Promover un circuito de actividades que

impulsen proyectos de turismo

comunitario, de identidad cultural: Shuar y

Saraguro, y mayor difusión de los

atractivos naturales y culturales del

cantón.

Número de habitantes dedicados a bridar

servicios turísticos.

Número de actividades y proyectos

destinados al subsector turismo.

Número de proyectos de difusión de

identidad cultural del territorio.

Elaboración de encuestas a los

habitantes y turistas.

Realizar inspecciones por parte del

Departamento de Turismo del GAD

Municipal y el Ministerio de Turismo.

El turismo en el cantón Yantzaza es

considerado como una puerta

dinamizadora de la economía que se

encuentra en fase de explotación.

El territorio posee varios y hermosos

atractivos culturales y naturales, además

una marcada identidad cultural en cada

una de las parroquias del territorio.

PROPÓSITO

Explotar el subsector turismo del cantón

Yantzaza.

Mayor número de turistas.

Mayor alojamiento y lugares de recreación

turística.

Número de créditos concedidos para el

fomento turístico.

Encuestas.

Análisis de proyectos pilotos, para el

desarrollo de mejores proyectos

turísticos.

Demanda de servicios turísticos y

culturales en el cantón.

Alta número de lugares turísticos

naturales.

Atractivos culturales: identidad cultura

(Shuar y Saraguro), costumbres,

tradiciones y la minería en el territorio

(Proyecto Fruta del Norte).

COMPONENTES

Talleres y capacitaciones realizadas a los

habitantes fomentando el turismo

comunitario y cultural.

Adquisición de convenios, construcción y

mantenimiento de infraestructura

(senderos, campamentos, aseos públicos,

ferias de exposición) para el desarrollo

cultural y turístico del cantón.

En el primer año, se capacitará a los

habitantes del cantón y se realizan

convenios de acuerdo a los proyectos

registrados.

En el segundo año se gestionará y

posterior se construirá espacios

destinados al turismo y a la exposición de

cultura autóctona del territorio.

Número de capacitaciones realizadas al

año en el cantón.

Informes de visitas y exposición de

cultura y turismo fuera del territorio.

Inspecciones de funcionamiento y

calidad en los lugares destinados al

turismo.

Apoyo por parte de organizaciones y

entidades públicas para el fortalecimiento,

capacitación y desarrollo eficiente del

turismo comunitario e identidad cultural

del cantón y provincia.

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 85

ACTIVIDADES E INSUMOS

Capacitaciones trimestrales a los

habitantes y asociaciones de turismo del

cantón (convenios).

Contratación de estudios estratégicos para

el desarrollo del turismo y de identidad

cultural en el cantón Yantzaza.

Difusión de actividades, fiestas y lugares

turísticos del cantón.

1.600,00

30.000,00

5.000,00

Cronogramas de capacitaciones y

talleres realizados.

Lista de actividades y atractivos

turísticos del territorio.

Construcción de obras en fomento

turístico y cultural.

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 86

8. PRESUPUESTO

El desarrollo de actividades productivas en el sector turismo, es una tarea que

debe ser apoyada y por las entidades competentes de acuerdo a la ubicación de

cada territorio.

Por lo tanto, en el cantón Yantzaza se podrá obtener los suficientes recursos de

financiamiento a través del Ministerio de Turismo, Organizaciones, GAD

Municipal y el Banco Nacional de Fomento.

Adquisición de capacitaciones, talleres, estudios especializados para el

desarrollo del turismo y la identidad cultural del cantón Yantzaza.

Nro. Rubros Cantidad Costo,

unitario Costo, un año Costo total

1 Capacitaciones (convenios) 8 200.00 1,600.00 1,600.00

2 Estudios especializados 1 30,000.00 30,000.00 30,000.00

3 Difusión de actividades 1 5,000.00 5,000.00 5,000.00

TOTAL 36,600.00

9. DESCRIPCIÓN

1) Capacitaciones y talleres

Los talleres y capacitaciones se realizarán de forma mensual, en las

instalaciones de las juntas parroquiales en la primera etapa. Seguido el GAD

Parroquial y Municipal ofrecerán un local (bien inmueble) para la respectiva

ejecución del proyecto.

2) Estudios especializados

Se procederá a la contratación de un estudio especializado en la creación y

aprovechamiento eficiente, sustentable y sostenible del turismo local e

identidad cultural del territorio, con la finalidad de aprovechar los recursos

naturales y culturales y generar mayores ingresos y desarrollo económico.

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PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO TURÍSTICO COMUNITARIO | 87

3) Difusiones

Se pretende realizar una mayor difusión a nivel provincial, nacional e

internacional de los atractivos turísticos, naturales y culturales. A través de los

distintos medios de comunicación del país.

10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

El Ministerio de Turismo en coordinación con el GAD Municipal, apoyarán el

programa integral de desarrollo turístico comunitario a través de la identidad

cultural, artesanías, costumbres, atractivos naturales y culturales del cantón

Yantzaza, mediante la ejecución de capacitaciones para los habitantes y

asociaciones de turismo del cantón, así como proveer de infraestructura,

estudios técnicos y difusión en gran tamaño del turismo natural, cultural y

activo del territorio, y serán los encargados de controlar el desarrollo y

desempeño de esta actividad que en los últimos años ha tomado relevancia por

ser una puerta dinamizadora de la economía local.

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“PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO

DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, MEDIANTE LA

IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS QUE MEJOREN LA CADENA

DE VALOR DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS

AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES DEL CANTÓN

YANTZAZA”

INVERSIÓN TOTAL: $ 121.600,00

Sr. Bladimir Armijos ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL-2015

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 89

CONTENIDO

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del Proyecto

1.2 Entidad Ejecutora

1.3 Cobertura y Localización

1.4 Monto

1.5 Duración del proyecto

1.6 Componente

2. SUSTENTO LEGAL

3. ANTECEDENTES

4. LÍNEA BASE

5. BENEFICIARIOS

6. JUSTIFICACIÓN

7. OBJETIVOS

7.1 Objetivo general y objetivos específicos

7.2 Indicadores de resultado

7.3 Matriz de Marco Lógico

8. PRESUPUESTO

9. DESCRIPCIÓN

10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 90

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del Proyecto:

“PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO DE LAS

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS

QUE MEJOREN LA CADENA DE VALOR DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS

AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES DEL CANTÓN YANTZAZA”.

1.2 Entidad Ejecutora:

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA

Sr. Bladimir Armijos

Alcalde del Cantón Yantzaza

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y PROYECTOS-GAD MUNICIPAL

1.3 Cobertura y Localización:

Cobertura

La cobertura del presente proyecto es a nivel cantonal con una población de

18675 habitantes, y una Población Económicamente Activa (PEA) de 7227

personas al 2010 lo que representa el 39% del total de la población, y de 8215

de PEA al 2014 representando el 44% del total de la población.

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 91

Localización

El proyecto se localizará en el sector urbano y rural del cantón Yantzaza, de

acuerdo a las características de la producción y productividad del territorio.

1.4 Monto:

Se tiene planificado un monto referencial de aproximadamente de 100.000,00

dólares americanos.

1.5 Duración del proyecto:

El proyecto tiene una un mediano plazo, es decir está contemplado para la

ejecución en un plazo máximo de 3 años.

1.6 Componente:

Económico Productivo.

2. SUSTENTO LEGAL

Según el capítulo seis de la constitución de la República del Ecuador 2008,

establece lo siguiente:

Artículo 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción

en la economía, entre otras comunitarias, cooperativas, empresariales públicas

o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mistas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el Buen Vivir de la

población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la

naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice

una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

Artículo 320.- En las diversas formas de organización de los procesos de

producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 92

La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de

calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y

eficiencia económica y social.

3. ANTECEDENTES

Yantzaza es un cantón que se destaca por la actividad agrícola y ganadera como

principales actividades económicas del territorio, el sector de la agricultura es

una de las potencialidades del cantón Yantzaza, y su aporte a la economía y

producción local es muy notable, así mismo el comercio al por mayor y menor

es otra de las principales actividades económicas del cantón.

No obstante, con el paso del tiempo se puede observar que existe migración por

parte de la PEA del sector primario hacia la PEA del sector terciario. Según el

Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 y 2010, se presenta un aumento

de la PEA en el sector terciario del 45% y un decremento de PEA en el sector

primario del 37%.

Por lo que es necesario aplicar políticas y estrategias de articulación en

proyectos de creación y reactivación de microempresas, insumos

agroproductivos y transferencia de tecnología en el sector secundario.

4. LÍNEA BASE

Una cadena de valor son todas las acciones, tanto de valor agregado como de

valor no agregado, que se requiere para obtener un producto a través de canales

esenciales que el producto fluya desde la materia prima hasta las manos del

cliente y que se diseñe el flujo desde su concepto hasta su lanzamiento.

Valor agregado: son todas aquellas operaciones que transforman el producto.

Valor no agregado: son todas aquellas operaciones donde la materia prima no

sufre alguna transformación.

Michael Porter propuso el concepto de cadena de valor para identificar formas

de generar más beneficio para el consumidor y con ello obtener ventaja

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 93

competitiva. El concepto radica en hacer el mayor esfuerzo en lograr la fluidez

de los procesos centrales de la empresa, lo cual implica una interrelación

funcional que se basa en la cooperación.

Entre los procesos centrales se encuentran:

a. Realización de nuevos productos.

b. Administración de inventarios, las materias primas y los productos

terminados en los lugares correctos y en el momento correcto.

c. Trámite de pedidos y de entrega.

d. Servicio a clientes y consumidores.

Para Porter las metas indican lo que pretende lograr una unidad de negocios; la

estrategia responde a cómo lograrlas. El instrumento más utilizado para realizar

un análisis que permita extraer claras implicaciones estratégicas para el

mejoramiento de las actividades con un enfoque de eficiencia y eficacia es la

cadena de valor.

5. BENEFICIARIOS

La población directa, que se va a beneficiar con este tipo de proyecto, es la

población económicamente activa del sector primario y secundario. Amentando

la tasa de participación laboral del cantón.

La población indirecta son las familias de los productores del cantón Yantzaza y

los consumidores externos del territorio.

6. JUSTIFICACIÓN

Debido al alto porcentaje de abandono de la PEA del sector primario por falta de

tecnificación e insumos, es fundamental la implementación de nuevos proyectos

que aporten y contribuyan al cambio de la matriz productiva.

En esta oportunidad, se ha propuesto un proyecto que fomente y fortalezca las

actividades primarias y secundarias a partir de los principales recursos

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 94

primarios del cantón. Es necesario aplicar un valor agregado a la producción

para que de esta forma se dinamice y se diversifique la economía. Generando

nuevas fuentes de trabajo, mayores ingresos para las familias, y competitividad

de productos con otras provincias.

Es necesario contar con un especial apoyo, en primer lugar de la población

directa e indirecta al proyecto, y a las instituciones públicas y privadas que

respaldan estas actividades para un desarrollo sustentable y sostenido de la

economía local.

7. OBJETIVOS

7.1 Objetivo general y objetivos específicos

Objetivo general:

Identificar las actividades que se realizan en el territorio, las cuales se

encuentran inmersas dentro de un sistema denominado sistema de valor

apoyando el cambio de la matriz productiva nacional.

Objetivos específicos:

- Crear cadenas de valor a los principales productos del cantón como por

ejemplo el plátano, caña de azúcar, leche y cárnicos.

- Brindar mantenimiento y adquirir nueva maquinaria y equipos que generen

valor agregado a los productos.

- Ofertar talleres y capacitaciones mediante convenios con ministerios,

organización entre otros, para instruir a productores.

- Crear fuentes de trabajo dignas con remuneraciones justas.

7.2 Indicadores de resultado

Número de productos elaborados dentro del territorio.

Porcentaje de producción con valor agregado.

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 95

7.3 Matriz de Marco Lógico

DESCRIPCIÓN INDICADORES FUENTES DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS

FIN

Fortalecer y mantener las actividades de

transformación de materia prima mejorando la

calidad de producción, generación de empleo y

aporte a la matriz productiva.

Incremento de 10% de la PEA

manufacturera en el cantón Yantzaza.

Número de productos primarios

transformados.

Estudios de tecnificación de la

materia prima.

Fiscalización a las pequeñas

industrias.

Inspecciones.

Elaboración de encuestas a las

empresas y a la población.

Existe abundante producción de plátano,

caña de azúcar, leche y cárnicos. Estos

productos son exportados a otras ciudades

por falta de demanda y consumo de los

habitantes.

PROPÓSITO

Transformación de los productos primarios

(plátano, caña de azúcar, leche y cárnicos) del

territorio.

Productos tecnificados, con un mayor

valor agregado y de calidad.

Encuestas a consumidores.

Certificaciones

Registro sanitario

Alta demanda y consumo de productos

locales.

Apoyo por parte de las Instituciones de los

Ministerios del país.

COMPONENTES

Adquisición de maquinaria y nuevos equipos

para la transformación de los productos.

Talleres y capacitaciones realizadas a los

productores a nivel de cantón y parroquias.

En el primer año, se capacitará a

productores y asociaciones de

productores del cantón.

En el segundo año se solicitará y

posterior se instalará la planta y

maquinaria a través de convenios y

financiamiento requerido.

Pequeñas auditorias.

Informes de producción y

productividad de los productos

transformados.

Informes

Venta de los productos en los

mercados y tiendas del cantón

Apoyo por parte de organizaciones y

entidades públicas para el fortalecimiento,

capacitación y dirección técnica de la

derivación de los productos primarios.

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 96

ACTIVIDADES E INSUMOS

Capacitaciones quincenales y mensuales a

productores y asociaciones de productores del

cantón (convenios).

Adquisición de maquinaria y equipos aptos para

la transformación de plátano, caña de azúcar,

leche y cárnicos (estudios de factibilidad).

Local (bien inmueble público)

5.000,00

70.000,00

Cronogramas de capacitaciones y

talleres realizados.

Prácticas realizadas por los

agroproductores.

Lista de equipos y maquinaria

recibida.

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 97

8. PRESUPUESTO

El cambio de la matriz productiva es una tarea que debe ser impulsada y

realizada en todo el país, por lo tanto, en el cantón Yantzaza se podrá obtener

los suficientes recursos de financiamiento a través del GAD Provincial el cual

está encargado y tiene la competencia en el desarrollo de actividades

productivas, así como también del Banco Nacional de Fomento y de igual forma

a través de Organizaciones nacionales e internacionales.

Adquisición de capacitaciones, talleres, insumos y maquinaria para la creación

de cadena de valor y transformación de los principales productos primarios del

cantón.

Nro. Rubros Cantidad Costo,

unitario

Costo, un

año Costo total

1 Capacitaciones (convenios) 18 200.00 2400.00 3600.00

2 Estudios de tecnificación de

productos agrícolas. 1 18000.00 18000.00 18000.00

3 Maquinaria y equipo 4 25,000.00 100,000.00 100000.00

TOTAL 121,600.00

9. DESCRIPCIÓN

1) Capacitaciones y talleres

Los talleres y capacitaciones se realizarán de forma mensual, en las

instalaciones de las juntas parroquiales en la primera etapa. Seguido el GAD

Parroquial y Municipal ofrecerán un local (bien inmueble) para la respectiva

ejecución del proyecto.

2) Estudios de tecnificación de productos agrícolas

Se procederá a la contratación de un estudio de tecnificación eficiente de

producción y trasformación de productos agropecuarios, con la finalidad de

aprovechar y adquirir los recursos y la maquinaria adecuada para el proyecto.

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PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO | 98

3) Maquinaria y Equipo

Se pretende realizar la adquisición de una máquina por producto, y junto con

ello los respectivos muebles y enseres para su correcto desempeño.

10. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

Cada GAD Parroquial en coordinación con el GAD Provincial y el Ministerio de

Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, apoyarán al proyecto de

fortalecimiento y emprendimiento de las actividades productivas, mediante la

implementación de técnicas que mejoren la cadena de valor de los principales

productos agropecuarios y agroindustriales del cantón Yantzaza, y serán los

encargados de fiscalizar, apoyar y controlar la producción de productos

derivados; y de esta forma impulsar la competitividad, ingresos económicos,

generación de nuevos empleos y el cambio de la matriz productiva como lo

establece el Plan Nacional del Buen Vivir.

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“ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR

URBANA Y CONTROL DE EDIFICACIONES A

NIVEL CANTONAL”

INVERSIÓN TOTAL: 100,000.00

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL - 20

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1. INTRODUCCIÓN

Importancia del Tema

2. OBJETIVOS

Objetivos Generales

Objetivos Particulares

Estrategia

Criterios de realización del Plan

Orientación y enfoque metodológico

Información directa

Información indirecta

Talleres de planeación participativa

La calidad urbana

Política Municipal

3. DETERMINACIÓN GENERAL DEL ÁREA DE ESTUDIO

Situación Geográfica

Ubicación

Reseña Histórica

Fundación del cantón

Limites Naturales

4. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

Uso de suelo

Servicios básicos

Trazado Urbano

Delimitación Urbana

Sectorización

Características Topográficas

Delimitación Barrial Actual

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

| 101

5. PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS

Acción inmediata primera

Cap.1 Zonificación

Cap.2 Área Urbana Consolidada

Cap. 3 Área Urbana en proceso de Consolidación

Cap.4 Área Urbana Vacante

Cap. 5 Disposiciones Generales

Cap. 6 Carácter y Vigencia de la Ordenanza

CAPITULO II

DIAGNÓSTICO INTEGRAL

1. ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS

Demografía

Población

Migración poblacional

Tipo de organización social

Recursos económicos

Características generales de la economía

Estructura Económica

Población Económicamente Activa

Características de la economía local

2. ASPECTOS DEL MEDIO AMBIENTE

Precipitaciones

Temperatura

Vientos

Heliofanía

Humedad Atmosférica

Hidrografía

Conformación Geológica

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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Ecología: Flora y Fauna

Impacto Ambiental

3. CARACTERISTICAS FÍSICO-ESPACIALES

Uso y ocupación del suelo

Vivienda

Equipamiento Comunal

Malla de equipamientos

Educación

Salud

Recreación y deportes

Turismo

Baterías Municipales de SS.HH.

Servicio Social

Administración – Casa Comunal

Culto

Tenencia Política

Unidades de policía comunitaria

Cultura

Correos

4. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

Agua Potable

Alcantarillado

Energía Eléctrica

Telefonía fija y móvil

Recolección de residuos sólidos

Contaminación Ambiental

Vialidad

Transporte

Relaciones micro regionales.

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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5. ASPECTO INSTITUCIONAL – ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y LEGALES

Gestión Institucional

Gobierno Municipal

Organismos Informales

Medios de Comunicación

6. IMAGEN URBANA

Morfología Urbana

Características Físicas de la Ciudad

Áreas de interés paisajístico

7. SINTESIS Y EVALUACIÓN DE LOS PROBLEMAS

CAPITULO III

PROGNOSIS

1. Objetivos

2. Equipamiento comunitario

3. Vialidad y transporte

4. Infraestructura

5. Aspectos administrativos, financieros y legales

CAPITULO IV

IMAGEN OBJETIVO

1. Desarrollo de la imagen objetivo

2. Modelo Normativo

CAPITULO V

PROPUESTA

1. Introducción

2. Criterios de planificación

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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3. Definición del límite urbano

4. Programa de ordenamiento urbano

5. Planes parciales de urbanismo

• Ordenanza para el control de urbanizaciones, lotizaciones, y

subdivisiones en el perímetro urbano de la cabecera cantonal.

• Ordenanza para el control de las edificaciones, cerramientos y lotes no

edificados, cuartos, patios, pozos de luz y ventilación

• Ordenanza para la tramitación y control de proyectos urbano-

arquitectónicos.

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Nombre del proyecto

“ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR URBANA Y CONTROL DE

EDIFICACIONES A NIVEL CANTONAL”

2. Localización geográfica

El proyecto se localiza en todo el territorio cantonal de Yantzaza, comprende los

límites administrativos definidos en la actualidad en la circunscripción

territorial de dicho cantón.

Los límites correspondientes al cantón Yantzaza son los siguientes:

Norte: con los cantones Gualaquiza de Morona Santiago y El Pangui de Zamora

Chinchipe.

Sur: Con los cantones Centinela del Cóndor y Paquisha ambos de Zamora

Chinchipe.

Este: Con el vecino país de Perú.

Oeste: con los cantones de Yacuambi y Zamora de la provincia de Zamora

Chinchipe.

El cantón se ubica en el cuadrante formado por las siguientes coordenadas

geográficas del sistema de georefenciación global UTM: Norte 9’572.660, Este

740.680 y Norte 9’607.770, Este 787.585, cuyo Datum es WGS 1984-Zona 17

Sur.

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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3. Análisis de la situación actual (diagnóstico)

En la actualidad el cantón Yantzaza ha experimentado un acelerado crecimiento

urbano tanto en su cabecera cantonal como en las dos principales cabeceras

parroquiales que lo conforman, rebasando la capacidad de control de los

organismos de control de edificación y uso adecuado del suelo urbano y rural.

La ciudad capital Yantzaza, es el territorio mayormente poblado con 9681

habitantes al 2010 con el 51,84% del total cantonal (CPV-2010), y en donde

tiene mayor gravedad el problema de su desmesurado crecimiento urbano, que

lamentablemente en la mayoría de los casos corresponde a un proceso de

especulación del suelo, pues a pesar de ser un proceso de muchos años atrás,

en el cual se han venido aprobando urbanizaciones y lotizaciones, éstas

únicamente se encuentran en planos, cuando en la realidad se trata de terrenos

baldíos y peor aún sin ninguna obra de infraestructura básica, careciendo de

vías adecuadas, aceras, bordillos, y, todos los servicios de agua potable,

alcantarillado sanitario o pluvial, electrificación, y demás servicios

complementarios para su habitabilidad.

Asimismo se experimenta en las demás ciudades capitales de las cabeceras

parroquiales, pero en mucho menor grado, siendo Los Encuentros la de mayor

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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conflicto, después de la ciudad de Yantzaza, en donde se encuentran también

lotizaciones únicamente en papel, y cuyos predios ya han sido vendidos y tienen

en su mayoría la legalización correspondiente lo que agrava el problema pues el

universo de involucrados o afectados es mayoritario.

El problema en sí, radica en el incremento de costos para la dotación de la

infraestructura de servicios básicos por parte del GAD municipal, pues

constantemente debe atender a peticiones que con justa razón los moradores

reclaman dichas obras para sus predios, sin embargo, los costos de ejecución,

mantenimiento y el beneficio que se evidencian con la ejecución de estos

proyectos, no justifica la elevada inversión que se debe realizar, pues la

población beneficiaria no es suficiente. Esto debido a que no se ha

experimentado una eficiente consolidación del suelo urbano, y como las

lotizaciones ya están aprobadas y con sus respectivos dueños, éstos de acuerdo

a sus posibilidades inician a edificar sus viviendas en propiedades que se

encuentran demasiado alejadas de las redes de servicios básicos, y en sitios en

donde recién se inicia el proceso de densificación urbana, generalmente en

manzanas totalmente baldías.

Además de las deficiencias anotadas anteriormente, se desmejora notablemente

la imagen urbano-arquitectónica de la ciudad en general, por la ocupación

espontánea del suelo urbano, presentando paisajes poco atractivos para

residentes y visitantes.

4. Antecedentes

La municipalidad del cantón a través de los años ha venido experimentando un

proceso de urbanización del suelo, principalmente en las ciudades de mayor

jerarquía, en especial en su cabecera cantonal, en donde se han aprobado sin

mayores condicionantes demasiadas urbanizaciones y lotizaciones sin medir las

implicaciones posteriores, en cuanto a los costos de dotación de servicios

básicos se refiere por parte de la misma institución.

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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Dentro de su cuerpo normativo existen, desde el año 2004, las ordenanzas que

se supone deben regular el control de uso y edificación en las áreas urbanas del

cantón, sin embargo éstas ordenanzas no han sido eficientemente

implementadas, por lo cual se han aprobado todas las urbanizaciones sin las

exigencias básicas, como es la apertura de vías, construcción de aceras y

bordillos, pavimento de las calzadas viales, y de mínimos servicios básicos para

poder otorgar los permisos de habitabilidad y de edificación de viviendas en

dichas urbanizaciones. Los propietarios de los predios anteriormente han

venido edificando en donde no existe el acceso a los servicios básicos,

justificando en muchos de los casos con obras emergentes dentro de sus

proyectos de vivienda para la solución de su deficiencia, como por ejemplo el

uso de pozos sépticos y la conexión de agua sin tratar por medio de mangueras

conectadas precariamente a redes sin ningún tipo de seguridad, Esto hasta hace

poco ha sido el modus operandi de los propietarios que han debido aprobar sus

proyectos de vivienda para poder construir en sus predios.

Estas situaciones han motivado algunas deficiencias en el acceso a los servicios

básicos principalmente en la cabecera cantonal, en los centros poblados de sus

cabeceras parroquiales, aunque también persiste en mayor grado situaciones

deficitarias en las áreas rurales, se indican a continuación los datos de

deficiencia de estos servicios.

Unidad Territorial Zona Censal

Déficit de agua Déficit de

alcantarillado

Déficit de energía

eléctrica

Déficit recolección de

desechos sólidos Yantzaza urbano zona norte

4,29% (183 casos)

4,15% (177 casos) 1,06% (45 casos) 1,27% (54 casos)

Yantzaza urbano zona sur

1,34% (57 casos)

1,53% (65 casos) 0,07% (3 casos) 0,33% (14 casos)

Yantzaza Gran Colombia

2,51% (107 casos)

1,10% (47 casos) 0,59% (25 casos) 1,15% (49 casos)

Yantzaza rural/disperso 11,6% (494 casos)

9,41% (401 casos) 1,97% (84 casos) 7,28% (310 casos)

Chicaña urbano 0,05%

(2 casos) 0,56% (24 casos) 0,45% (19 casos) 0,12% (5 casos)

Chicaña rural/disperso 6,99% (298 casos)

6,62% (282 casos) 1,53% (65 casos) 4,01% (171 casos)

Los Encuentros urbano 0,61% (26 casos)

0,84% (36 casos) 0,68% (29 casos) 0,26% (11 casos)

Los Encuentros 8,87% 8,59% (366 casos) 2,28% (97 casos) 6,22% (265 casos)

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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rural/disperso (378 casos) Total cantonal (4261 viviendas)

36,26% (1545 casos)

32,81 % (1398 casos)

8,61 % (364 casos)

20,63% (879 casos)

CUADRO 5 RESUMEN DE DEFICIENCIAS DE SERVICIOS BÁSICOS CANTONAL. FUENTE: INEC, CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 / REDATAM. ELABORACIÓN: PDOT – 2015.

En el año 2012 se realizó un nuevo intento de planificación urbana, dentro del

Plan de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal (PDOT), que por la

limitación de recursos y tiempo, solamente logró incorporar dentro del

componente urbano, algunas directrices de carácter muy general en cuanto a

regulación del suelo urbano, y que se nota en la actualidad que no ha sido

tampoco implementado en su totalidad.

5. Justificación

El desorden, en cuanto al proceso de urbanización y ocupación planificada del

suelo, ha motivado una serie de complicaciones en cuanto a la dotación de los

servicios básicos por parte de la entidad municipal, quien es la encargada de

garantizar los mismos en su ámbito territorial, en especial por el

encarecimiento de las obras civiles para cubrir estas necesidades en las áreas

urbanas principalmente.

Esta tendencia no es exclusiva del cantón Yantzaza, sino que más bien es un

patrón que se replica a lo largo del territorio nacional, por lo cual el mismo

gobierno central ha tomado estos proyectos de acceso a los servicios básicos

como prioridad, y los ha incluido dentro del Plan nacional de desarrollo (PNBV)

con sus respectivas metas y objetivos bien definidos, por lo que es totalmente

justificada la intención de apoyar y contribuir al logro de los mismos, los cuales

se citan a continuación.

En el Plan nacional de desarrollo se consideran estos aspectos dentro del

Objetivo 3 concretamente, conforme se lo evidencia en su contenido:

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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Objetivo 3, Mejorar la calidad de vida de la población, y de manera particular los

siguientes:

3.8.- Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e

incluyente.

3.8. J Promover nuevos modelos urbanísticos y de asentamientos humanos

ecológicos, con principios de sostenibilidad y sustentabilidad, como modelos de

urbanización planificada y ordenada y garantes de calidad de vida.

3.9.- Garantizar el acceso a una vivienda adecuada, segura y digna.

3.9.e Definir, normar, regular y controlar el cumplimiento de estándares de

calidad para la construcción de viviendas y sus entornos, que garanticen la

habitabilidad, la accesibilidad, la seguridad integral y el acceso a servicios básicos

de los habitantes, como mecanismo para reducir el déficit cuantitativo y

cualitativo de vivienda.

3.9. J Promover el acceso equitativo de la población a suelo para vivienda,

normando, regulando y controlando el mercado de suelo para evitar la

especulación.

3.10.- Garantizar el acceso universal, permanente, sostenible y con calidad a

agua segura y a servicios básicos de saneamiento, con pertinencia territorial,

ambiental, social y cultural.

3.10. B Fortalecer la capacidad de regulación, planificación y gestión de los

distintos niveles de gobierno para lograr eficiencia y sostenibilidad en los servicios

de agua y saneamiento.

3.10. J Generar un marco normativo y fortalecer las capacidades de regulación y

evaluación independiente de los servicios de agua y saneamiento a nivel

territorial.

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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3.10. G Apoyar el fortalecimiento progresivo de las capacidades de los gobiernos

autónomos descentralizados para la prestación de servicios básicos, de acuerdo

con sus competencias.

3.11.- Garantizar la preservación y protección integral del patrimonio

cultural y natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen

natural o antrópico.

3.11. A Diseñar e implementar normativas para prevenir, gestionar y mitigar los

riesgos y desastres de origen natural o antrópico.

3.11. B Incorporar la gestión integral, preventiva y sustentable de riesgos en los

procesos de planificación y ordenamiento territorial nacional y local, para reducir

la vulnerabilidad de las poblaciones ante las amenazas, principalmente las de

origen hidrometeoro lógico.

6. Proyectos relacionados y / o complementarios

Existen dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón

varios proyectos que se los puede considerar como complementarios o

relacionados como son:

Actualización del Catastro Multifinalitario (urbano y rural) de todo el cantón.

Construcción del plan maestro de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario,

pluvial y plantas de tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Yantzaza.

Dotación y mejoramiento de Sistemas de Agua en los barrios urbanos y rurales

del cantón Yantzaza.

Dotación de redes de alcantarillado en los núcleos consolidados rurales del

cantón.

Regeneración de los principales centros urbanos de la ciudad y cabeceras

parroquiales.

Adecuación de aceras, bordillos, y, eliminación de barreras arquitectónicas en

los edificios de acuerdo a la norma INEN.

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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7. Objetivos

Entre los objetivos estratégicos del PDOT cantonal, se tienen previstos los

siguientes:

Objetivo general:

Garantizar mejores condiciones de vida para los habitantes y mayor seguridad

física para las infraestructuras, lejos de las amenazas naturales y zonas de

riesgos, mediante el uso eficiente de la regulación y control de asentamientos

urbanos y rurales, dentro de la planificación institucional.

Objetivos específicos:

Contar con un documento de regulación urbana y control de edificaciones en el

perímetro urbano de las principales ciudades del cantón Yantzaza.

Mejorar las condiciones de accesibilidad a los servicios básicos de la población

a través de la planificación integral y participativa.

8. Metas

A inicios del año 2016, el GAD municipal de Yantzaza contará con un plan de

regulación urbano y rural, actualizado e implementado en su totalidad mediante

la aprobación de la respectiva ordenanza el mismo que debe ser participativo e

incluyente en su concepción.

9. Actividades

Las actividades a realizar son básicamente la realización de asambleas

ciudadanas, para auscultar y definir con precisión la línea base de la situación

actual y diagnóstico de la problemática, en las principales urbes del cantón, y

brindar el carácter de participación social en todos los ámbitos del proceso de

planificación y estructuración del plan de regulación urbana y rural del cantón.

Definir concensuadamente las directrices y ámbitos de regulación,

fundamentalmente la socialización de la propuesta, para contar con el

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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empoderamiento de la ciudadanía que será beneficiada con el presente

proyecto.

Presentación ante el órgano legislativo para su conocimiento y aprobación,

tanto del plan de acciones y regulaciones técnicas, así como de la ordenanza que

pone en vigencia y rigor el presente plan de regulación urbana y rural y control

de edificaciones en el cantón Yantzaza.

10. Cronograma valorado de actividades.

ACTIVIDAD

MESES

Mes 1

2015

Mes 2

2015

Mes 3

2015

Mes 4.

2015

Mes 5

2015

Mes 6.

2015

Recopilación de información $3000

Aspectos Generales $10000

Diagnóstico Integral $10000

Prognosis $20000

Imagen Objetivo $20000

Propuesta $ 17000 $20000

Aprobación de ordenanza

del plan $ 0.00

11. Duración del proyecto y vida útil

El proyecto en su estructuración se plantea en seis meses a partir de su inicio, y

su implementación a través de la respetiva ordenanza de ejecución, Su vida útil

se considera en un largo plazo, la misma que se considera entre 15 años como

mínimo y 20 años como máximo, lo cual se deberá ser evaluado periódicamente

cada 4 años, para las correcciones o adecuaciones que fueren necesarias en caso

de que la evaluación así lo considere.

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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12. Beneficiarios

Los beneficiarios directos son las personas que habitan en los principales

centros urbanos del cantón como son las ciudades de Los Encuentros, Chicaña y

principalmente la ciudad de Yantzaza, que es la que más habitantes aglutina en

su urbe, e indirectos se puede considerar a todos los habitantes del cantón.

13. Indicadores de resultados alcanzados: cualitativos y cuantitativos

Los principales indicadores de la eficiencia obtenida por el proyecto es el

incremento de cobertura de los servicios básicos a las viviendas que se

benefician directamente del mismo, esto se medirá mediante las planillas de

cobro de los principales servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, o

de las tazas de contribución especial de mejoras municipales.

Otro indicador es el poblamiento paulatino y la consecuente reducción de

índices de terrenos baldíos, que consecuentemente incrementarán el indicador

de consolidación urbana y densificación de las áreas urbanas destinadas para

uso de vivienda.

14. Impacto ambiental

El proyecto persigue intrínsecamente un mejoramiento de las condiciones de

habitabilidad y por ende una contribución a la preservación de ambiente en sus

zonas de influencia, por este motivo se considera un impacto positivo en cuanto

a las consideraciones ambientales se refiere.

La categoría a la que pertenece es la A, la cual se refiere a las siguientes

consideraciones:

5Se definen como aquellos proyectos que se ubican en zonas urbanas o muy

intervenidas, en donde únicamente se encuentran especies silvestres comunes.

5 Categorización de proyectos, Ministerio del Ambiente del Ecuador.

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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El objetivo principal de estos proyectos es la recuperación ambiental, no existe

generación de desechos sólidos, descargas líquidas o emisiones a la atmósfera,

por lo tanto no producen impactos ambientales y son socialmente aceptables;

además no se encuentran en territorios indígenas ni ubicados en zonas

arqueológicas importantes.

Estas características permiten autorizar la ejecución del proyecto con la

presentación y aprobación de una Declaratoria ambiental, la cual; sin embargo,

debe estar acompañada de la descripción del proyecto y de un plan de manejo

de carácter general.

De conformidad a la guía de formulación de perfiles de proyectos establecida

por SENPLADES a este tipo de proyectos le corresponde la categoría 1, definida

como Proyectos beneficiosos que producirán una evidente mejora al medio

ambiente, por lo que no requieren un estudio de impacto ambiental.

15. Autogestión y sostenibilidad

El proyecto se sustentará, luego de la etapa de inversión, formulación e

implementación, por las mismas tasas de acceso a los servicios básicos

establecidas por la municipalidad y su correspondiente proyecto de incremento

de cartera en el cobro de otros impuestos y de contribuciones especiales de

mejoras en la prestación de los servicios públicos, por lo que el presente

proyecto es totalmente sustentable, y no requiere de más recursos de

contraparte externa o fiscales, es decir, se autogestionará por si mismas las

acciones contempladas en el proyecto en el tiempo, por parte de los

beneficiarios.

Las condiciones de recaudación de impuestos y tasas en la actualidad son

disminuidas por no contar con u eficiente procedimiento de control y

regulación de las edificaciones en las zonas urbanas consolidadas del cantón, al

entrar en rigor el proyecto, se espera revertir esta situación, y mejorar las

condiciones de acceso a los recursos económicos que en la actualidad sostienen

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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un sistema de abastecimiento normal en la ciudad por lo que se garantiza que al

contar con mejores condiciones la municipalidad podrá brindar el

sostenimiento óptimo para el desarrollo del proyecto en el tiempo planteado de

su vida útil.

16. Marco institucional

El Gobierno autónomo descentralizado municipal de Yantzaza es la entidad

ejecutora del presente proyecto, que basa sus competencias exclusivas, de

acuerdo al Consejo Nacional de Competencias y a la Constitución del Ecuador.

Se plantea que se acceda a la línea de créditos establecida por parte del Banco

del Estado para estas líneas estratégicas de intervención para gobiernos locales,

y que en su momento contaron con el apoyo gubernamental con créditos

subsidiados, que sin embargo al momento son parte de los proyectos

priorizados por el Plan Nacional del Buen Vivir, y también se contemplan en los

índices de cumplimientos de metas de los gobiernos locales a nivel nacional.

La entidad técnica administrativa del proyecto, conforme a su estructuración

orgánica, le corresponde a la Dirección de Planificación del GAD municipal de

Yantzaza, quien se encargará a través de su cuerpo técnico de la formulación,

implementación, evaluación y seguimiento de todo el proyecto, hasta su

culminación.

17. Financiamiento del proyecto

Se estima, de acuerdo a las actividades planteadas y a los costos de inversión en

personal técnico, personal administrativo de apoyo, capacitación, equipos,

vehículos, evaluaciones, y otros aportes (locales, materiales de oficina, etc.) para

la ejecución del proyecto, una cantidad aproximada de U$D 100.000,oo (Cien

mil dólares).

Por las implicaciones de logística, movilidad y disponibilidad de tiempo, se

propone se lo realice a través de una consultoría, que garantice las condiciones

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PLAN REGULADOR URBANO Y EDIFICACIONES

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mínimas de personal técnico, equipo mínimo y experiencia suficiente para la

realización del mismo.

18. Anexos

Se incluye en categoría de anexos los contenidos mínimos que se deberán

incluir en la actualización del Plan de regulación urbana y control de edificación

en el Cantón Yantzaza.

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“PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.”

INVERSIÓN TOTAL: 8´000.000,00

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL - 20

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1. Nombre del proyecto

“PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”

2. Localización geográfica

Los predios considerados para el presente proyecto de vivienda se localizan

hacia el límite norte de la delimitación urbana de la ciudad de Yantzaza,

aproximadamente a la altura de la Yee de intersección entre la vía troncal

amazónica y el paso lateral, siguiendo dicho lindero hacia la parte oriental de la

mencionada vía.

Las coordenadas específicas de ubicación son las siguientes:

Norte: 9’579.436, Este: 749.228 metros dentro del sistema de

georreferenciación global UTM, con el datum GWS-84 Zona 17 Sur.

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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3. Análisis de la situación actual (diagnóstico)

La ciudad de Yantzaza en la actualidad cuenta con un 7,3% de viviendas que se

ubican en zonas de riesgo por su implantación cerca a las amenazas de

inundación, de acuerdo al estudio realizado por el Programa Interdisciplinario

de Población y Desarrollo Local Sustentable (PYDLOS) - Universidad de Cuenca,

mediante el proyecto denominado “Fortalecimiento, capacitación e

investigación para reducir las vulnerabilidades mediante el diseño de acciones

efectivas de reducción de riesgos de desastres a nivel local”, liderado por el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Estas se localizan a lo largo de la quebrada Yantzaza, dentro del límite urbano

de la ciudad y en el margen oriental del río Zamora, en la otra orilla del río de

donde se ubica la urbe.

Asimismo existe un gran porcentaje de viviendas que se encuentran en calidad

de arrendadas de acuerdo al censo del 2010, dato que se replica a nivel

cantonal, sin embargo tienen mayor incidencia en la ciudad de Yantzaza,

lógicamente por ser esta en donde se concentra la mayor cantidad de habitantes

del cantón conforme se puede apreciar a continuación.

ZONA

PR

OP

IA Y

TO

TA

LM

EN

TE

PA

GA

DA

P

RO

PIA

Y L

A

ES

PA

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ND

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TIC

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SIS

TO

TA

L

FIC

IT D

E

AC

CE

SO

A L

A

VIV

IEN

DA

(%

)

Yantzaza urbano zona norte 520 88 65 146 5 528 3 1.355 15,51

Yantzaza urbano zona sur 322 49 40 86 3 428 5 933 9,47

Yantzaza Gran Colombia 63 2 16 18 1 15 1 116 1,87

Yantzaza rural/disperso 384 16 26 94 20 34 2 576 9,82

Chicaña urbano 69 7 4 23 1 19 0 123 1,84

Chicaña rural/disperso 330 10 29 73 6 13 0 461 8,50

Los Encuentros urbano 121 16 16 35 3 43 1 235 3,53

Los Encuentros rural/disperso 355 16 21 97 13 39 0 541 9,03

TOTAL CANTONAL 2.164 204 217 572 52 1.119 12 4.340 59,56

CUADRO 6 AH11: TENENCIA DE VIVIENDA POR ZONA CENSAL. FUENTE: SNI/INEC-2010/SENPLADES. ELABORACIÓN: PDOT 2015.

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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En todo el cantón existe un alto déficit en el acceso a la vivienda, 6 de cada 10

viviendas no son propias, presentándose el mayor inconveniente en la ciudad de

Yantzaza, en donde 956 viviendas son arrendadas (22% del total), y 146

viviendas están en calidad de prestadas o cedidas (3.36% a nivel cantonal).

Todas estas consideraciones han configurado un panorama de un marcado

índice de personas que no tienen acceso a una vivienda de carácter particular, o

no han podido obtener su vivienda propia y que se encuentre alejada de

amenazas que pongan en riesgo su estructura y más que nada la vida de sus

habitantes.

4. Antecedentes

Lamentablemente la falta de control efectivo y la deficiencia de normas técnicas

aplicables para ejercerlo, ha complicado la situación, al permitir desde hace

mucho tiempo atrás la implantación de viviendas y urbanizaciones en zonas de

riesgo, y que en muchos casos se trata de invasiones o asentamientos

irregulares que por la inacción de las autoridades locales se han venido

consolidando, y en el caso de los barrios Gran Colombia y La Florida, han sido

objeto de proyectos de infraestructura de las mismas entidades que debieron

prever situaciones de riesgo que se replican con bastante frecuencia, y al

contrario se ha incentivado con la ejecución de obras no solamente el

poblamiento de estas zonas sino también se ha ahondado el carácter de

permanencia y de mejoramiento en la calidad de sus viviendas por parte de

propietario y moradores del sector. Situación ésta que ha complicado aún más la

situación de riesgo a un mayor número de personas.

El problema persiste por más de diez años, y periódicamente se han planteado

soluciones tibias y se ha tratado de poner en el tapete de discusión el tema de

reubicación de dichas viviendas, pero reiteradamente, ya sea por presiones

sociales y hasta de índole político estas deliberaciones no llegan a consensos ni

soluciones definitivas.

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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En la actual administración municipal se ha puesto de manifiesto la intención de

dar una solución definitiva a la situación que afrontan estos casos, que

constantemente evidencian un alto riesgo de ocurrencia de desastres naturales,

y aprovechando las oportunidades de que se han interesado otros organismos,

tanto de gobierno central como lo es la secretaria nacional de gestión del riesgo,

el ministerio de desarrollo urbano y vivienda, y, también entidades de índole

internacional como el programa de las naciones unidas para el desarrollo, entre

otra institución, que han aportado a poner énfasis en el tema de riesgos y tratar

de solucionarlo.

Hoy se pone de especial interés en la solución de esta problemática, pero antes

de pensar en una reubicación de estas personas y viviendas, se debe iniciar por

la alternativa, que en este caso es lo que motiva el presente proyecto de

infraestructura.

5. Justificación

El tema de riesgos es también una preocupación a nivel nacional y también está

considerado en la planificación gubernamental dentro del Plan Nacional del

Buen Vivir implementado en la actualidad. Entre los propósitos que persigue la

inclusión de los conceptos de Ordenación del Territorio, está justamente, el de

hacer frente y solucionar problemas de vulnerabilidad y riesgo en el territorio

ecuatoriano, y se encuentran ampliamente priorizado en varios de los objetivos

y metas de este plan.

Además de constar en el PNBV, se contempla dentro de las competencias

exclusivas y es de carácter obligatorio para los gobiernos autónomos locales

incluir estos temas de riesgo en su planificación institucional, conforme se

dispone en la carta magna constitucional, y en varios cuerpos normativos de

índole estatal, como lo es el código orgánico de organización territorial,

autonomía y descentralización COOTAD, código orgánico de planificación y

finanzas públicas COP y FP, entre otros.

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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En el Plan nacional de desarrollo se consideran estos aspectos dentro del

Objetivo 3, conforme se lo evidencia en su contenido:

Objetivo 3, Mejorar la calidad de vida de la población, y de manera particular

los siguientes

3.8.- Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e

incluyente.

3.8. C Establecer mecanismos intersectoriales con los distintos niveles de gobierno,

para prevenir e impedir los asentamientos humanos irregulares, sobre todo en

zonas de riesgo o protegidas.

3.8. J Promover nuevos modelos urbanísticos y de asentamientos humanos

ecológicos, con principios de sostenibilidad y sustentabilidad, como modelos de

urbanización planificada y ordenada y garantes de calidad de vida.

3.9.- Garantizar el acceso a una vivienda adecuada, segura y digna.

3.9. A Promover el desarrollo de programas habitacionales integrales accesibles a

personas con discapacidad y adecuados a las necesidades de los hogares y las

condiciones climatológicas, ambientales y culturales, considerando la capacidad

de acogida de los territorios.

3.9. B Incentivar una oferta de vivienda social que cumpla con estándares de

construcción y garantice la habitabilidad, la accesibilidad, la permanencia, la

seguridad integral y el acceso a servicios básicos de los beneficiarios: transporte

público, educación, salud, etc.

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3.10.- Garantizar el acceso universal, permanente, sostenible y con calidad a

agua segura y a servicios básicos de saneamiento, con pertinencia territorial,

ambiental, social y cultural.

3.10. D Impulsar el mejoramiento de instalaciones de saneamiento en los hogares

que garanticen condiciones higiénicas e impidan riesgos en la salud de la

población.

3.11.- Garantizar la preservación y protección integral del patrimonio

cultural y natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen

natural o antrópico.

3.11. A Diseñar e implementar normativas para prevenir, gestionar y mitigar los

riesgos y desastres de origen natural o antrópico.

3.11. B Incorporar la gestión integral, preventiva y sustentable de riesgos en los

procesos de planificación y ordenamiento territorial nacional y local, para reducir

la vulnerabilidad de las poblaciones ante las amenazas, principalmente las de

origen hidrometeoro lógico.

6. Proyectos relacionados y / o complementarios

Existen dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón

varios proyectos que se los puede considerar como complementarios o

relacionados como son:

Dotación y mejoramiento de Sistemas de Agua en los barrios urbanos y

rurales del cantón Yantzaza.

Dotación de redes de alcantarillado en los núcleos consolidados rurales del

cantón.

Regeneración de los principales centros urbanos de la ciudad y cabeceras

parroquiales.

Adecuación de aceras, bordillos, y, eliminación de barreras arquitectónicas

en el Cantón de acuerdo a la norma INEN.

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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7. Objetivos

Entre los objetivos estratégicos del PDOT cantonal, se tienen previstos los

siguientes:

Objetivo general:

Garantizar mejores condiciones de vida para los habitantes y mayor

seguridad física para las infraestructuras, lejos de las amenazas naturales y

zonas de riesgos, mediante el uso eficiente de la regulación y control de

asentamientos urbanos y rurales, dentro de la planificación institucional.

Objetivos específicos:

Garantizar la seguridad de vidas humanas con un proyecto de vivienda

segura.

Dotar a los beneficiarios de una alternativa adecuada de vivienda.

8. Metas

El proyecto, por la magnitud de su incidencia, se prevé ejecutarlo en un mediano

plazo, por lo que se plantea como meta que a finales del cuarto año de su inicio,

se cuente con el plan de vivienda terminado, y las edificaciones se encuentren

habitables, con las respectivas conexiones domiciliarias de servicios básicos

además de calzadas, aceras y bordillos en toda la urbanización, en una primera

etapa.

9. Actividades

Implementación de la entidad municipal encargada del Plan de vivienda.

Coordinaciones con las entidades encargadas de gestión de riesgos, y MIDUVI,

para identificar y evaluar los alcances y diagnósticos establecidos hasta la

actualidad.

Evaluación y determinación de beneficiarios y sitios clave de intervención,

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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Identificación, estudios, negociación y declaratoria de utilidad pública de

predios que puedan brindar las condiciones y facilidades para la implantación

del proyecto de vivienda de interés social en su primera etapa.

Construcción de redes de electrificación, alcantarillados, agua potable, vías de

acceso, aceras, bordillos y adecuación de los predios para su edificación.

Gestión de bono de vivienda y créditos inmobiliarios para la financiación y

construcción.

Calificación y contratación de profesionales de la construcción para la etapa de

ejecución.

Fiscalización, seguimiento y evaluación por parte del GAD municipal de

Yantzaza, al proceso de edificación.

Otorgamiento de escrituras y permisos de habitabilidad por parte del GAD

municipal.

10. Cronograma valorado de actividades.

ACTIVIDAD

SEMESTRES

Etapa 1

2015

Etapa 2

2016

Etapa 3

2016

Etapa 4

2017

Etapa 5

2017

Etapa 6

2018

Etapa 7

2018

Etapa 8

2019

Creación de la unidad

municipal 100000

Coordinación SNGR

MIDUVI y evaluación 5000 5000

Determinación de

beneficiarios 10000

Identificación de

predios/declaratoria de

utilidad pública

10000 700000

Construcción de redes

de servicios 1000000 1000000 1000000

Gestión de

financiamientos 30000 50000 30000

Etapa precontractual y

contractual de obra 20000

Ejecución de obras 850000 850000 850000 850000 500000

Fiscalización 30000 30000 30000 30000 20000

Entrega de permisos de

habitabilidad 0.00

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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11. Duración del proyecto y vida útil

El proyecto se plantea en cuatro años a partir de su inicio y ejecución del mismo,

considerados desde la implementación de la unidad municipal de vivienda,

Además se considera 30 años de vida útil.

12. Beneficiarios

Los beneficiarios directos serán todas personas que por sus consideraciones de

pobreza no han podido acceder a su vivienda propia y también las que teniendo

vivienda, se encuentren en una situación inminente de riesgo, y que hayan sido

evaluadas y consideradas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

MIDUVI, en su plan de contingencias y prioridades.

Los beneficiarios indirectos son los habitantes de la ciudad de Yantzaza, que en

su totalidad engloban a cerca del 50% del total de habitantes del cantón. Según

los datos ascienden a un número de 9.681 personas en el área urbana, al 2010.

13. Indicadores de resultados alcanzados: cualitativos y cuantitativos

El principal indicador es la reducción de personas viviendo en zonas de riesgo, y

que se encontrarán habitando las nuevas edificaciones de manera segura y lejos

de los riesgos naturales de deslizamientos e inundaciones.

De acuerdo al estudio de riesgos del PNUD, existen 171 hogares y 855 personas,

en la actualidad, viviendo en esta situación de vulnerabilidad. De estas se espera

que la menos el 60% de las mismas se acojan al plan de vivienda en una primera

etapa en estos cuatro años de duración del proyecto. El resto de beneficiarios

serán las personas que opten por esta modalidad de vivienda y que tengan

condiciones de escasos recursos económicos y la no tenencia de bienes

inmuebles o vivienda.

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

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14. Impacto ambiental

El proyecto pertenece a la categoría A, la cual se refiere a las siguientes

consideraciones:

6Se definen como aquellos proyectos que se ubican en zonas urbanas o muy

intervenidas, en donde únicamente se encuentran especies silvestres comunes.

El objetivo principal de estos proyectos es la recuperación ambiental, no existe

generación de desechos sólidos, descargas líquidas o emisiones a la atmósfera,

por lo tanto no producen impactos ambientales y son socialmente aceptables;

además no se encuentran en territorios indígenas ni ubicados en zonas

arqueológicas importantes.

Estas características permiten autorizar la ejecución del proyecto con la

presentación y aprobación de una Declaratoria ambiental, la cual; sin embargo,

debe estar acompañada de la descripción del proyecto y de un plan de manejo

de carácter general.

De conformidad a la guía de formulación de perfiles de proyectos establecida

por SENPLADES a este tipo de proyectos le corresponde la categoría 1, definida

como Proyectos beneficiosos que producirán una evidente mejora al medio

ambiente, por lo que no requieren un estudio de impacto ambiental.

15. Autogestión y sostenibilidad

El proyecto es totalmente autosustentable, pues se accede a créditos directos

por parte de la entidad bancaria para la acreditación de préstamos a los

interesados, que se evalúan de acuerdo a las políticas de estas entidades de

financiamiento, además quedan grabadas las casas de habitación como garantía

de pago de los respectivos créditos, además se accede a la línea de beneficio que

mantiene el MIDUVI, y que ha sido ampliamente difundido y aplicado en todo el 6 Categorización de proyectos, Ministerio del Ambiente del Ecuador.

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PLAN DE VIVIENDA INTERÉS SOCIAL

| 129

territorio nacional, con buenos resultados. El municipio como gobierno local

autónomo, garantiza la sostenibilidad del proyecto y es a su vez garante de los

créditos concedidos a los propietarios.

16. Marco institucional

El Gobierno autónomo descentralizado municipal de Yantzaza es la entidad

ejecutora del presente proyecto, que basa sus competencias exclusivas, de

acuerdo al Consejo Nacional de Competencias y a la Constitución del Ecuador.

El MIDUVI es la entidad encargada de aportar con los bonos de vivienda para las

personas que califiquen para su obtención, además es quien, a través de sus

políticas institucionales compromete el financiamiento para la conclusión de las

viviendas dentro de la banca por medio de préstamos hipotecarios y que son

parte del aporte de los beneficiarios.

La entidad técnica administrativa del proyecto, conforme a su estructuración

orgánica, le corresponde a la Unidad de Vivienda de Interés Social del GAD

municipal de Yantzaza, quien se encargará a través de su cuerpo técnico de la

formulación, implementación, evaluación y seguimiento de todo el proyecto,

hasta su culminación.

17. Financiamiento del proyecto

Se estima, de acuerdo a las actividades planteadas y a los costos de inversión en

personal técnico, personal administrativo, de apoyo, socialización,

equipamientos, vehículos, evaluaciones, Obras Civiles, Conexión de Redes,

Construcción de Viviendas, Fiscalización, e imprevistos, dentro del proyecto,

una cantidad estimada de U$D 4’8600.000,oo (OCHO MILLONES DE DÓLARES),

en una primera etapa. Todo el proceso de planificación, financiación, ejecución y

fiscalización estará encargado a la unidad municipal de vivienda.

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“ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE

PUENTES VEHÍCULARES EN LOS CENTROS URBANOS DE

YANTZAZA Y LOS ENCUENTROS, PROVINCIA DE ZAMORA

CHINCHIPE”

INVERSIÓN TOTAL: 8´000.000,00

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL - 20

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 131

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1. Nombre del proyecto

“ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHÍCULARES

EN LOS CENTROS URBANOS DE YANTZAZA Y LOS ENCUENTROS, PROVINCIA

DE ZAMORA CHINCHIPE”

2. Localización geográfica

Los puentes que se requieren construir mediante el presente proyecto se ubican

en las parroquias de Yantzaza y Los Encuentros respectivamente, dentro del

perímetro urbano de cada una de las ciudades que conforman la cabecera

cantonal y parroquial en cada caso.

Las coordenadas específicas de ubicación son las siguientes:

PUENTE 1: Norte: 9’576.180, Este: 748.164

PUENTE 2: Norte: 9’584.274, Este: 761.365

PUENTE 3: Norte: 9’599.825, Este: 756.180

Coordenadas del sistema de georreferenciación global UTM, con el datum GWS-

84 Z-17S.

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 132

3. Análisis de la situación actual (diagnóstico)

Tanto en la ciudad de Yantzaza como en Los Encuentros se requiere, dentro de

su estructura urbana, de puentes vehiculares que den continuidad y coherencia

a sus respectivos trazados urbanísticos de sus vías interiores, esto debido

principalmente a que por el centro de la urbe de ambos asentamientos, recorren

dos quebradas de considerable caudal atravesando la ciudad de manera

transversal, en el caso de Yantzaza lo hacen de Oeste a Este, mientras que en Los

Encuentros atraviesan en sentido Norte Sur.

Estos cauces de agua que atraviesan por en medio de la ciudad en todos los

pasos vehiculares interrumpen la continuidad de sus calles, lo que dificulta y

desmejora la situación de la circulación de vehículos y personas, debiendo

realizar mayores recorridos circunvalando por otros puentes adyacentes, para

salvar estos cortes de vía que se producen de manera natural por la presencia

de dichas quebradas.

Es importante anotar que con el crecimiento de la ciudad y la expansión

paulatina de su límite urbano, se va volviendo cada vez más prioritaria la

necesidad de contar con estos elementos que permitan la fluidez del pasó de

vehículos, pero principalmente de personas ya sean peatones o en bicicletas,

cuyo uso es bastante difundido en estos sitios.

Es necesario también realizar la culminación de algunos puentes en las áreas

rurales que se encuentran inconclusos, y que únicamente faltan algunos

elementos por culminar, como la losa por ejemplo en el puente ubicado en la vía

a San Luis, en la parroquia Chicaña, en donde ya se cuenta con los estribos de

hormigón.

4. Antecedentes

Constantemente se han tratado de solucionar los problemas de corte de las vías

por los cauces de agua que atraviesan las ciudades indicadas, pero

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 133

desafortunadamente los recursos propios de la entidad no han sido suficientes

como para afrontar estos temas, que sin dejar de ser importantes, siempre han

existido proyectos de mayor prioridad y se han dejado estos de lado.

Ahora existe la decisión política de atender estas y otras necesidades, y se han

priorizado temas muy importantes que atienden a las competencias exclusivas

de este nivel de gobierno, como lo es la vialidad urbana, por lo cual se pretende

ir cerrando los circuitos viales en las áreas urbanas y salvando los obstáculos

que representan la inexistencia de los puentes en determinados puntos que

desde hace tiempo se han convertido en un rompimiento del tráfico vehicular y

la circulación de peatones y bicicletas, estas últimas que tienen un uso bastante

difundido entre los yantzacenses desde hace muchos años atrás y que

actualmente con políticas del Estado central, se viene incentivando para

intentar preservar el ambiente.

Anteriormente se ha venido dejando de lado estos proyectos, para atender otros

de mayor jerarquía, sin embargo estos tienen su importancia a la hora de dotar

de mejores sistemas de conectividad y de reducir los tiempos de traslado para el

acceso de los bienes y servicios, garantizando de esta manera la reducción de

brechas y la reducción de inequidades territoriales.

5. Justificación

Este tipo de proyectos tienen su sustento, puesto que se respaldan en la

planificación nacional. Puesto que se plantean dentro de las metas y objetivos

del PNBV, de acuerdo a los siguientes enunciados:

Objetivo 3, Mejorar la calidad de vida de la población, y de manera particular los

siguientes

3.8.- Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e

incluyente.

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 134

3.8. B Impulsar desde los gobiernos autónomos descentralizados el adecuado y

eficiente ordenamiento territorial, la planificación y la consolidación equilibrada

de las ciudades, con especial atención a los espacios rurales.

3.12.- Garantizar la preservación y protección integral del patrimonio

cultural y natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen

natural o antrópico.

3.12. E Propiciar la ampliación de la oferta del transporte público masivo e

integrado, en sus diferentes alternativas, para garantizar el acceso equitativo de

la población al servicio.

3.12. I Dotar de infraestructura adecuada y en óptimas condiciones para el uso y

la gestión del transporte público masivo y no motorizado.

3.12. J Garantizar la interconectividad, la pertinencia territorial, social, cultural,

geográfica y ambiental en la dotación/provisión articulada y subsidiaria de

infraestructura de calidad e incluyente para el uso y gestión del transporte público

y masivo entre los niveles de gobierno.

6. Proyectos relacionados y / o complementarios

Existen dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón

varios proyectos que se los puede considerar como complementarios o

relacionados como son:

Asfalto de la red vial de los centros urbanos consolidados del cantón

Construcción de un puente vehicular sobre el río Zamora en la ciudad de

Yantzaza, longitud de 130 metros aproximadamente.

Estudios para la apertura de nuevas vías a corto, mediano y largo plazo con

el fin de obtener un nuevo sistema vial de acuerdo a las necesidades del

cantón.

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 135

7. Objetivos

Entre los objetivos estratégicos del PDOT cantonal, se tienen previstos los

siguientes:

Objetivo general:

Incrementar los índices de accesibilidad a los centros poblados dispersos

mediante el mantenimiento eventual y mejoramiento de las redes viales y de

comunicación.

Objetivos específicos:

Contar con vías de circulación vehicular de buena calidad.

Crear las condiciones de continuidad de las vías urbanas del cantón a través de

la adecuación de puentes sobre las quebradas que atraviesan la ciudad.

8. Metas

Se prevé ejecutarlo en un plazo de 2 años, a partir del inicio de la

implementación del plan lo cual contribuye al mejoramiento de la red vial

urbana de Los Encuentros y Yantzaza.

Mejorar las condiciones de accesibilidad a los centros de educación, gestión y

comercio, en menores tiempo de traslado para los asentamientos humanos de

las dos partes de las quebradas que atraviesan los centros poblados de las dos

parroquias, que será evaluado a través de los mapas de isócronas

correspondientes al tiempo de desplazamiento de estos barrios.

9. Actividades

Las actividades que se prevén para la ejecución son las siguientes:

Ejecución de estudios y diseños estructurales,

Obras preliminares de replanteo y nivelación del proyecto

Movimientos de tierra y desvío de cauces de quebradas

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 136

Construcción de estribos y losas del puente

Construcción de aceras y pasamanos de hormigón simple

Fiscalización, seguimiento y evaluación.

Mantenimiento.

10. Cronograma valorado de actividades.

ACTIVIDAD

TRIMESTRES

TM 1

2015

TM 2

2016

TM 3

2016

TM 4

2016

TM 5

2016

TM 6

2017

TM 7

2017

TM 8

2017

Ejecución de estudio y

diseños

10000 20000

Obras preliminares,

replanteo-nivelación

1000 4000

Movimiento de tierra

desvío de cauces 20000

Estribos y Losa de

hormigón Armado

90000 110000 10000

Veredas–pasamanos de

hormigón

10000 10000 10000 2000

Fiscalización 1000 1000 1000 3000 3000 3000 1000

Mantenimiento 90000

11. Duración del proyecto y vida útil

El proyecto se plantea ejecutarlo en dos años a partir de su inicio, se consideran

todas las actividades contempladas dentro del proyecto como son estudios y

diseños de estructuras y modelos urbanísticos para que los puentes se acoplen

al entorno paisajístico del sector a donde se van a construir.

La vida útil del proyecto se establece en 15 años en los cuales se deberá brindar

el respectivo mantenimiento y limpieza periódica de los puentes.

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 137

12. Beneficiarios

Se consideran como beneficiarios directos a todas las personas que habitan en

los barrios urbanos de las ciudades de Yantzaza, Los Encuentros y del barrio San

Luis de la parroquia Chicaña, por ser uno de los que se encuentran a medio

terminar, estas personas son quienes ocuparán mayoritariamente estas

infraestructuras para el traslado cotidiano tanto de bienes y personas para

satisfacción de sus necesidades prioritarias.

Los beneficiarios indirectos son los habitantes de todo el cantón Yantzaza, que

en su totalidad engloban a 18.675 personas en el área urbana, al 2010.

13. Indicadores de resultados alcanzados: cualitativos y cuantitativos

A la finalización del proyecto se contarán con Puentes, con sus respectivas obras

de arte, y la correspondiente señalización vial tanto vertical como horizontal.

Los índices de accesibilidad de los barrios urbanos serán el resultado de la

fluidez vehicular y peatonal que transitan por estos puentes construidos

reduciendo considerablemente los tiempos empleados en llegar a sus destinos.

14. Impacto ambiental

El proyecto pertenece a la categoría A, la cual se refiere a las siguientes

consideraciones:

7Se definen como aquellos proyectos que se ubican en zonas urbanas o muy

intervenidas, en donde únicamente se encuentran especies silvestres comunes.

El objetivo principal de estos proyectos es la recuperación ambiental, no existe

generación de desechos sólidos, descargas líquidas o emisiones a la atmósfera,

por lo tanto no producen impactos ambientales y son socialmente aceptables;

7 Categorización de proyectos, Ministerio del Ambiente del Ecuador.

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 138

además no se encuentran en territorios indígenas ni ubicados en zonas

arqueológicas importantes.

Estas características permiten autorizar la ejecución del proyecto con la

presentación y aprobación de una Declaratoria ambiental, la cual; sin embargo,

debe estar acompañada de la descripción del proyecto y de un plan de manejo

de carácter general.

De conformidad a la guía de formulación de perfiles de proyectos establecida

por SENPLADES a este tipo de proyectos le corresponde la categoría 1, definida

como Proyectos beneficiosos que producirán una evidente mejora al medio

ambiente, por lo que no requieren un estudio de impacto ambiental.

15. Autogestión y sostenibilidad

El proyecto es parte de la red de vías urbanas del Gobierno autónomo

descentralizado municipal de Yantzaza, por tanto está a su cargo el

mantenimiento y sustentabilidad de los puentes que serán mantenidos por la

entidad para el beneficio de sus habitantes.

Por estas consideraciones el proyecto es lo suficientemente sustentable en el

tiempo de manera independiente y sin necesidad de financiamiento externo

para su permanencia en el tiempo que dure su vida útil.

16. Marco institucional

El Gobierno autónomo descentralizado municipal de Yantzaza es la entidad

ejecutora del presente proyecto, que basa sus competencias exclusivas, de

acuerdo al Consejo Nacional de Competencias y a la Constitución del Ecuador.

Se plantea un convenio tripartito entre el Banco del Estado como entidad

financista y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que tiene injerencia en

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ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES | 139

esta provincia. Los aportes serán valorados y estimados por la participación

efectiva de cada una de las entidades.

La entidad técnica administrativa del proyecto, conforme a su estructuración

orgánica, le corresponde a la Dirección de Obras Públicas municipal de

Yantzaza, quien se encargará a través de su cuerpo técnico de la formulación,

implementación, ejecución, evaluación y seguimiento de todo el proyecto, hasta

su culminación.

17. Financiamiento del proyecto

Para el correspondiente financiamiento del proyecto se plantea el acceso a un

crédito por parte del Banco del Estado, y el aporte de las entidades participantes

a través del convenio de intervención.

Todo el proceso de planificación, financiación, ejecución y fiscalización estará

encargado a la dirección de obras públicas municipales de Yantzaza, en

coordinación con los técnicos y funcionarios de las instituciones involucradas.

El monto estimado asciende a U$D 400.000 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES)

Cabe señalar que este estudio es para un solo puente ya que al principio se

indicó en el dos Localización en donde se facilita la ubicación en coordenadas

de tres puentes que por simple lógica nos daría un monto total de U$D

1´200.000.oo (millón doscientos mil 00/100 Dólares).

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“ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTREE – PUENTE

SOBRE EL RIO ZAMORA EN EL SECTOR VISTA HERMOSA

(1,73 Km.), INCLUYEN ACERAS Y BRODILLOS”

INVERSIÓN TOTAL: U$D 700.000

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL - 20

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

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1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1. Nombre del proyecto

“ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTREE – PUENTE SOBRE EL RIO

ZAMORA EN EL SECTOR VISTA HERMOSA (1,73 Km.), INCLUYEN ACERAS Y

BRODILLOS”

2. Localización geográfica

El proyecto consiste en el asfalto de 1,73 kilómetros de vía que comunica de

manera directa al centro de la ciudad de Yantzaza con importantes

asentamientos humanos al otro lado de la ribera del río Zamora. Se prevé

además del asfalto de la calzada vehicular de dos carriles, la construcción de las

respectivas cunetas, alcantarillas, obras de arte, bordillos y aceras peatonales, a

lo largo del tramo de vía.

Las coordenadas de ubicación son las siguientes:

Abscisa de inicio: Norte: 9’577.423, Este: 748.860 metros, y; la abscisa de

finalización: Norte: 9’577.455, Este: 750.534 dentro del sistema de

georreferenciación global UTM, con el datum GWS-84 Zona 17 Sur.

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

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3. Análisis de la situación actual (diagnóstico)

En todo el cantón existe un déficit bastante alto (69%) en cuanto a vías en mal

estado y cuya capa de rodadura es de tierra, o lastre en el mejor de los casos.

Asimismo se evidencia que dentro de todas estas vías en malas condiciones de

su capa de rodadura se concentran a la ciudad de Yantzaza, con los siguientes

datos.

TIPO DE RODADURA CANTIDAD EN KM PORCENTAJE

ADOQUIN 5,76 7.14 %

ASFALTO 1,82 2.26 %

TIERRA / LASTRE 73,09 90.60 %

TOTAL 80.67 100 %

CUADRO 7 TIPO DE RODADURA VIAL EN LA CIUDAD DE YANTZAZA. FUENTE: GAD MUNICIPAL DE YANTZAZA. ELABORACIÓN: PDOT 2015.

Es evidente que casi la totalidad de vías, que la mayoría corresponden a

urbanizaciones aprobadas, y que aún no son aperturadas, corresponden a una

capa de rodadura de tierra o de lastre, llegando a contabilizar un índice de

90,6% del total urbano en esta condición en cuanto a su tipo de rodadura.

Existen vías de un uso frecuente, y que sirven para descongestionar el tránsito

vehicular dentro de la urbe, como aquellas que conectan al terminal terrestre

con sitios de desfogue de vehículo y transporte pesado, como la calle

Tungurahua, recientemente asfaltada. Otras de igual importancia que aún están

solamente lastradas, como la Av. Carlos Calle, que descongestionan el tráfico

hacia la vía perimetral, y la que en su lado oriental, partiendo del terminal

terrestre, comunican a algunos asentamientos rurales de la parroquia Yantzaza,

como Los Hachos, Mutintza, La Floresta, Los Ceibos, Vista Hermosa. Entre otros

lugares de menor jerarquía.

Estas vías por su importancia de descongestión del tránsito interno y de

comunicación para el transporte de personas para el abastecimiento de bienes y

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

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servicios son prioritarias, sin embargo no cuentan con las condiciones óptimas

como para que cumplan eficientemente su función.

4. Antecedentes

Las vías que existen en la ciudad de Yantzaza han sido abiertas hace varios años

sin que hasta el momento se hayan podido culminar con su capa de rodadura de

asfalto o adoquín pues no se han logrado construir aún las obras subterráneas

de las redes de Agua potable alcantarillados, electrificación, telefonía, y datos,

esto entre otras causas detenido las intenciones y posibles inversiones como

para poder concluir eficientemente las vías del área urbana de esta ciudad.

Por otro lado, las urbanizaciones y lotizaciones aprobadas en estos años no han

sido edificadas tampoco, por lo que se concluye que se trata de calles y áreas

que únicamente se encuentran en planos, y que la mayoría de estas aún no han

sido abiertas, sino que simplemente se las considera dentro del plano urbano

como proyectos de apertura de las arterías urbanas de Yantzaza, y las que ya

están abiertas, se encuentran aún sin ninguna cobertura es decir en tierra, y

otras ya cuentan lastradas. Entre estas se encuentran importantes arterias de

circulación, como lo está la vía desde el terminal terrestre hasta el puente sobre

el río Zamora, en el sector ubicado cerca de la lotización Vista Hermosa,

construida hace algunos años.

5. Justificación

Dentro de los objetivos considerados en el nivel nacional, se consideran los

siguientes aspectos relacionados con el presente proceso en el PNBV, tenemos:

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

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Objetivo 3, Mejorar la calidad de vida de la población, y de manera particular

los siguientes

3.8.- Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e

incluyente.

3.8. B Impulsar desde los gobiernos autónomos descentralizados el adecuado y

eficiente ordenamiento territorial, la planificación y la consolidación equilibrada

de las ciudades, con especial atención a los espacios rurales.

3.12.- Garantizar la preservación y protección integral del patrimonio

cultural y natural y de la ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen

natural o antrópico.

3.12. E Propiciar la ampliación de la oferta del transporte público masivo e

integrado, en sus diferentes alternativas, para garantizar el acceso equitativo de

la población al servicio.

3.12. I Dotar de infraestructura adecuada y en óptimas condiciones para el uso y

la gestión del transporte público masivo y no motorizado.

3.12. J Garantizar la interconectividad, la pertinencia territorial, social, cultural,

geográfica y ambiental en la dotación/provisión articulada y subsidiaria de

infraestructura de calidad e incluyente para el uso y gestión del transporte público

y masivo entre los niveles de gobierno.

6. Proyectos relacionados y / o complementarios

Existen dentro del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón

varios proyectos que se los puede considerar como complementarios o

relacionados como son:

Construcción de un puente vehicular sobre el río Zamora en la ciudad de

Yantzaza, longitud de 130 metros aproximadamente.

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

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Estudios para la apertura de nuevas vías a corto, mediano y largo plazo con

el fin de obtener un nuevo sistema vial de acuerdo a las necesidades del

cantón.

Estudios de puentes carrozables en los centros urbanos de Yantzaza y Los

Encuentros.

7. Objetivos

Entre los objetivos estratégicos del PDOT cantonal, se tienen previstos los

siguientes:

Objetivo general:

Incrementar los índices de accesibilidad a los centros poblados dispersos

mediante el mantenimiento eventual y mejoramiento de las redes viales y de

comunicación.

Objetivos específicos:

Contar con vías de circulación vehicular de buena calidad.

Garantizar el acceso y mejorar las condiciones de transporte de bienes y

personas a los distintos barrios rurales del cantón.

8. Metas

Se prevé contar con el 100% de la vía asfaltada y sus obras de arte

complementarias concluidas en el mediano plazo de 2 años, a partir del inicio de

la implementación del plan lo cual contribuye al mejoramiento de la red vial

urbana de Yantzaza.

Mejorar las condiciones de accesibilidad a los centros de educación, gestión y

comercio, en menores tiempo de traslado para los asentamientos humanos de la

parte oriental del rio Zamora que pertenecen a la parroquia de Yantzaza, que

será evaluado a través de los mapas de isócronas correspondientes al tiempo de

desplazamiento de estos barrios.

Page 146: Contenido - Gob · cadena de valor de los principales productos agropecuarios y ... administrativo del gadm de yantzaza ... san ignacio, pertenecientes a la parroquia yantzaza. foto

ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

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9. Actividades

Las actividades que se prevén para la ejecución son las siguientes:

Ejecución de estudios y diseños,

Obras preliminares de replanteo y nivelación del proyecto

Construcción de alcantarillas y cabezales de alcantarilla

Mejoramiento con material de Súbase.

Preparación con material de base y diseños definitivos de peraltes y

espaldones

Colocación de asfalto y obras de arte.

Construcción de bordillos y aceras de hormigón simple

Construcción de cunetas.

Señalización vertical y horizontal

Fiscalización, seguimiento y evaluación.

Mantenimiento.

10. Cronograma valorado de actividades.

ACTIVIDAD TRIMESTRES

TM 1 2015

TM 2 2016

TM 3 2016

TM 4 2016

TM 5 2016

TM 6 2017

TM 7 2017

TM 8 2017

Ejecución de estudio y diseños viales

20000 30000

Replanteo-nivelación del proyecto de vía

5000

alcantarillas y cabezales de Ho So

2000 2000

Mejoramiento con Sub base

100000

Mejoramiento con Base.

100000

Colocación de asfalto 20000 100000 100000 80000 Obras de arte viales 10000 10000 10000 5000 Bordillos y aceras de Ho So

8000 8000 8000 2000

Cunetas 25000 25000 25000 Señalización vertical y Horizontal

50000

Fiscalización y Seguimiento

6000 5000 10000 10000 10000 10000 4000

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

| 147

11. Duración del proyecto y vida útil

El proyecto se plantea ejecutarlo en dos años a partir de su inicio, se consideran

todas las actividades contempladas dentro del proyecto como son estudios

iniciales y diseños de pavimentos de acuerdo a la capacidad y propiedades de

los suelos por donde está trazada actualmente la vía.

Inmediatamente se deberán iniciar los trabajos de mejoramiento de suelos, y la

construcción de obras de infraestructura, colocación de redes, alcantarillas y sus

obras de arte, para finalmente colocar el asfalto, que se lo realizará de acuerdo a

los diseños establecidos para el mismo.

La vida útil del proyecto se establece en 15 años en los cuales se deberá brindar

el respectivo mantenimiento y limpieza periódica de la vía asfaltada.

12. Beneficiarios

Se consideran como beneficiarios directos a todas las personas que habitan en

los barrios rurales de Los Hachos, Mutintza, La Floresta, Los Ceibos, Vista

Hermosa., quienes son quienes ocuparán mayoritariamente está vía para el

traslado cotidiano tanto de bienes y personas para satisfacción de sus

necesidades prioritarias de educación, salud, comercio, gestión administración y

comercio.

Los beneficiarios indirectos son los habitantes de la ciudad de Yantzaza, que en

su totalidad engloban a cerca del 50% del total de habitantes del cantón. Según

los datos ascienden a un número de 9.681 personas en el área urbana, al 2010.

13. Indicadores de resultados alcanzados: cualitativos y cuantitativos

A la finalización del proyecto se contarán con 1,73 kilómetros de vía asfaltados,

con sus respectivas obras de arte, y la correspondiente señalización vial tanto

vertical como horizontal.

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

| 148

Los índices de accesibilidad de los barrios rurales de la margen oriental del río

Zamora se incrementarán, reduciendo el tiempo de traslado desde su origen

hasta las entidades de gestión que se ubican generalmente en el centro de la

ciudad de Yantzaza, estos lapsos de arribo se disminuirán de acuerdo a la lejanía

de los mismos, pero se establece que en el tramo de intervención se disminuirá

en unos 15 minutos el desplazamiento desde el centro de la urbe hasta la

llegada al puente en donde finaliza el abscisado de la vía a asfaltar.

14. Impacto ambiental

El proyecto pertenece a la categoría B, la cual se refiere a las siguientes

consideraciones:

Estos proyectos están ubicados en zonas con relictos de vegetación secundaria,

con presencia de especies silvestres de tamaño medio y de menor riesgo, en

armonía con el paisaje circundante.

Estos proyectos generan desachos sólidos, líquidos y gaseosos comunes,

orgánicos e inorgánicos, los cuales producen impactos no significativos o de fácil

remediación.

En dependencia del tipo de proyecto, también en esta categoría se ubican los

proyectos que se encuentran dentro de Bosques Protectores y el Paatrimonio

Forestal del Estado.

Para los proyectos de esta categoría se requiere la emisión de la Licencia

Ambiental con la formulación de Términos de Referencia y estudios de Impacto

Ambiental con un alcance general.

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

| 149

15. Autogestión y sostenibilidad

El proyecto es parte de la red de vías urbanas del Gobierno autónomo

descentralizado municipal de Yantzaza, por tanto está a su cargo el

mantenimiento y sustentabilidad de la vía que será administrada por la entidad

para el beneficio de sus habitantes con especial énfasis en los asentamientos

rurales, que en este caso son los de mayor beneficio.

En este caso la relación costo/beneficio se considera justificada por tratarse de

un proyecto totalmente de desarrollo por el apoyo que se brinda a los sistemas

de producción y comercio de las áreas más alejadas de esta parroquia urbana de

Yantzaza, y los beneficios que aporta a sus habitantes, en cuanto a la movilidad

de personas, al transporte de bienes y el acceso a los servicios de la ciudad.

Por todas estas consideraciones se considera que el proyecto es lo

suficientemente sustentable en el tiempo de manera independiente y sin

necesidad de financiamiento externo para su permanencia en el tiempo que

dure su vida útil.

16. Marco institucional

El Gobierno autónomo descentralizado municipal de Yantzaza es la entidad

ejecutora del presente proyecto, que basa sus competencias exclusivas, de

acuerdo al Consejo Nacional de Competencias y a la Constitución del Ecuador.

Se plantea un convenio tripartito entre la empresa pública de vialidad de la

provincia de Zamora Chinchipe y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

que tiene injerencia en esta provincia. Los aportes serán valorados y estimados

por la participación efectiva de cada una de las entidades.

La entidad técnica administrativa del proyecto, conforme a su estructuración

orgánica, le corresponde a la Dirección de Obras Públicas municipal de

Yantzaza, quien se encargará a través de su cuerpo técnico de la formulación,

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ASFALTADO DE LA VÍA TERMINAL TERRESTRE

| 150

implementación, ejecución, evaluación y seguimiento de todo el proyecto, hasta

su culminación.

17. Financiamiento del proyecto

Para el correspondiente financiamiento del proyecto se plantea el acceso a un

crédito por parte del Banco del Estado, y el aporte de las entidades participantes

a través del convenio de intervención.

Todo el proceso de planificación, financiación, ejecución y fiscalización estará

encargado a la dirección de obras públicas municipales de Yantzaza, en

coordinación con los técnicos y funcionarios de las instituciones involucradas.

El monto estimado asciende a U$D 700.000 (SETECIENTOS MIL DÓLARES)

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"PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIONES AL

PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DEL GADM

DE YANTZAZA”

INVERSIÓN TOTAL: $ $ 16.000,000

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL-2015

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

| 152

CONTENIDO

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Nombre del Proyecto

1.2. Entidad Ejecutora

1.3. Cobertura y Localización

1.4. Monto

1.5. Duración del proyecto

1.6. Sector y tipo del proyecto

2. SUSTENTO LEGAL

3. ANTECEDENTES

4. LÍNEA BASE

5. BENEFICIARIOS

6. JUSTIFICACIÓN

7. OBJETIVOS

Objetivo general y objetivos específicos

Indicadores de resultado

Matriz de Marco Lógico

8. RECURSOS

9. PRESUPUESTO

10. FINANCIAMIENTO

11. CRONOGRAMA

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

| 153

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. NOMBRE DEL PROYECTO

"PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIONES AL PERSONAL TÉCNICO Y

ADMINISTRATIVO DEL GADM DE YANTZAZA”

1.2. ENTIDAD EJECUTORA

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza

Sr. Bladimir Armijos

Alcalde del Cantón Yantzaza

Dirección:

Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo

Teléfono:

230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59

E-mail:

http://www.yantzaza.gob.ec

Página Web:

http://www.yantzaza.gob.ec

1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincia: Yantzaza Chinchipe

Cantón: Yantzaza

Ciudad: Yantzaza

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

| 154

Localización

1.4. Monto

Monto Total: $ 16.000,000 Son: Dieciséis mil 00/100

1.5. Duración del Proyecto: 10 meses

1.5. Sector y Tipo de Proyecto

Componente : Político Institucional

Subapartado: Fortalecimiento institucional

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

| 155

OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2009-2013

Objetivo 1: Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder

popular.

Política 1.2: Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con

calidez

2. SUSTENTO LEGAL

Según las “NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES,

ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE

DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS”.

Objetivos del control interno:

El control interno de las entidades, organismo del sector público y personas

jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos para alcanzar

la misión institucional, deberá contribuir al cumplimiento de los siguientes

objetivos:

- Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo

principios éticos y de transparencia.

- Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información.

- Cumplir con las disposiciones legales y la normativa de la entidad para

otorgar bienes y servicios públicos de calidad.

- Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso

indebido, irregularidad o acto ilegal.

3. ANTECEDENTES

El presente proyecto se plantea como un programa para resolver algunos de los

problemas institucionales que padece actualmente el GADM de Yantzaza, los

mismos que se enuncian en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

2014-2019, en concreto, la carencia de personal técnico calificado en gran parte

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

| 156

de los departamentos y de capacitaciones continuas a su personal, para mejoren

las eficiencia, eficacia de la gestión municipal, y que en última instancia,

contribuyan al desarrollo y mejoren la calidad de vida de sus ciudadanos.

4.- LÍNEA BASE

4.1 CAPACITACIÓN

Conjunto de procesos orientados a reforzar y complementar la capacidad

cognitiva y técnica de los servidores públicos, Implica conocer las funciones del

GAD Municipal y sus diferentes aéreas de estudio y trabajo.

4.2 DEFINICIONES

4.2.1. APTITUD:

Capacidad para operar completamente en una determinada actividad.

Suficiencia o idoneidad para obtener y ejercer un empleo o cargo

4.2.2. COMPROMISO ORGANIZACIONAL:

Nivel en que un empleado se identifica con la organización y desea seguir

participando activamente en ella.

4.2.3. FORMACION:

Son procesos encaminados a facilitar el desarrollo integral del funcionario,

potenciando actitudes, habilidades y conductas, en sus dimensiones: ética,

creativa, comunicativa, crítica, sensorial, emocional e intelectual, para

incrementar los niveles de eficiencia y competitividad del empleado.

5. BENEFICIARIOS DIRECTOS

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

| 157

Se divide en dos campos:

Beneficiarios Directos: Servidores públicos del GADM de Yantzaza

Beneficiarios Indirectos: Población de Yantzaza

6. JUSTIFICACIÓN

El desempeño eficaz, eficiente y efectivo de las instituciones depende

fundamentalmente de aquellos recursos que permitan cumplir sus objetivos y

metas, ya sean humanos, financieros y físicos, por ello una transformación para

el GADM de Yantzaza es básica, para que responda a las exigencias de los

escenarios locales o territoriales y a las necesidades concretas de su población,

en todos sus ámbitos, ya sea a través de la prestación de servicios públicos o

infraestructura en general.

En este sentido, es necesario partir de la revisión de la capacitación del personal

administrativo y técnico. El trabajo del personal técnico sobre todo, es muy

importante ya que ayuda al avance del municipio, puesto que laboran en

diferentes partes directivas y de toma de decisión, ya sea diseño de proyectos o

ejecución de los mismos.

La capacitación del personal tiene que cumplir ciertos requisitos como por

ejemplo ser técnico o licenciado, ser arquitecto o abogado, ya que el municipio

cuenta con sus propias entidades departamentales claramente definidas en

funciones.

El programa actual contempla, además poner el acento en conocimientos y

competencias básicas para que el personal pueda continuar aprendiendo desde

su inicio hasta su cambio de funciones.

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

| 158

7.- OBJETIVOS

Objetivo General

Capacitar a los servidores públicos del GADM de Yantzaza previo un

diagnóstico de las necesidades de capacitación y de formación del

personal administrativo y técnico del municipio.

Objetivos Específicos

Definir las estrategias de implementación del plan institucional del

personal técnico y administrativo del GAD Municipal

Definir los objetivos del plan institucional de capacitación y formación

del personal administrativo del mismo.

Diseñar la programación referente a la aplicación del plan institucional

de capacitación y formación con base en las aéreas priorizadas por el

municipio.

Proponer parámetros para efectuar el autocontrol, control, seguimiento

y evaluación al plan institucional de capacitación y formación.

7.1. INDICADORES DE RESULTADO

Numero de servidores públicos capacitados o áreas al finalizar el año.

7.2. MARCO LÓGICO

RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS

INDICADORES VERIFICABLES

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

SUPUESTOS

Capacitar a los servidores

públicos del GADM de Yantzaza previo un diagnóstico de las necesidades de capacitación y de formación del personal administrativo y técnico del municipio.

Numero de servidores públicos capacitados o áreas al finalizar el año.

Lista de asistencia a las cursos y talleres Numero de certificados emitidos.

El municipio de Yantzaza no ha fortalecido a su personal técnico y administrativo.

ELABORACIÓN: Equipo Consultor 2015

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

| 159

8. RECURSOS

8.1 RECURSOS HUMANOS

Responsables del diseño de la capacitación

Implementación de Curso Taller para la capacitación del personal

administrativo del GADM de Yantzaza

Asignación de comisión de expertos.

8.2 RECURSOS MATERIALES

Un equipo de cómputo y proyector

Espacio de Trabajo.

Conexión a Internet.

Impresiones y Fotocopias.

Textos.

Publicación (socialización).

9. PRESUPUESTO ESTIMADO:

DESCRIPCION COSTO

Investigación del problema $ 5.000,00

Diseño del taller $ 8.000,00

Gastos administrativos $ 1.000,00

Gastos de oficina $ 500,00

Insumos (textos, copias, certificados) $ 500,00

No previstos $ 1.000,00

TOTAL $ 16.000,00

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PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

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10. FINANCIAMIENTO

10.1 FUENTES DE FINANCIAMIENTO

El monto del presente proyecto asciende a Dieciséis mil dólares 00/100. La

fuente de financiamiento será asumida por el GADM de Yantzaza

10.2 ESTRUCTURAS DEL FINANCIAMIENTO

Mediante partidas durante el proceso de ejecución y diseño del proyecto.

11. CRONOGRAMA

ACTIVIDADES 1er

Mes

2do

Mes

3er

Mes

4to

Mes 5to Mes

6to

Mes 7mo Mes

8vo

Mes

10mo

Mes

Etapa 1 X X

Etapa 2 X

Etapa 3 X X X

Etapa 4 X X

Etapa 5 X X

Etapa 6 X

Etapa 1: Investigación del problema, encuesta tipo censo a los funcionarios

públicos

Etapa 2: Diseño de Programa de capacitación (según necesidades).

Etapa 3: Implementación del programa.

Etapa 4: Interpretación de Resultados y Corrección de Errores.

Etapa 5: Revisión y Ajustes Finales

Etapa 6: Presentación de resultados y verificación.

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“CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA E

INFORMACIÓN DEL GAD DE YANTZAZA”

INVERSIÓN TOTAL: $ 54.512,00

Sr. Bladimir Armijos

ALCALDE DE YANTZAZA

ABRIL-2015

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CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 162

CONTENIDO

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. Nombre del Proyecto

1.2. Entidad Ejecutora

1.3. Cobertura y Localización

1.4. Monto

1.5. Duración del proyecto

1.6. Sector y tipo del proyecto

2. SUSTENTO LEGAL

3. ANTECEDENTES

4. LÍNEA BASE

5. BENEFICIARIOS

6. OBJETIVOS

Objetivo general y objetivos específicos

Indicadores de resultado

Matriz de Marco Lógico

7. PRESUPUESTO

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CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 163

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1. NOMBRE DEL PROYECTO

“CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN DEL GAD DE

YANTZAZA”

1.2. ENTIDAD EJECUTORA

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza

Sr. Bladimir Armijos

Alcalde del Cantón Yantzaza

Dirección:

Av. Iván Friofrío entre Armando Arias y Primero de Mayo

Teléfono:

230 01 58 / 230 01 91 / 230 00 59

E-mail:

http://www.yantzaza.gob.ec

Página Web:

http://www.yantzaza.gob.ec

1.3. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincia: Zamora Chinchipe

Cantón: Yantzaza

Ciudad: Yantzaza

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CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 164

Localización

1.4. Monto

Monto Total: $ 54.512,00 Son: Cincuenta y cuatro mil quinientos doce 00/100

dólares

1.5. Duración del Proyecto: 6 meses

1.5. Componente y Tipo de Proyecto

Componente: Político Institucional

Subcomponente/ Tipo de intervención: Fortalecimiento Institucional

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CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 165

OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2013-2017

Objetivo 1: Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder

popular.

Política 1.2: Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con

calidez

2. SUSTENTO LEGAL

Constitución 2008. Establece:

Titulo VI, sobre el Régimen de Desarrollo:

Art.267.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

“6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y

articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de

gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado”.

3. ANTECEDENTES

El GAD de Yantzaza, en el ámbito institucional de su estructura organizacional

tiene que ver con la capacidad para canalizar, gestionar y asegurar los recursos

del municipal de manera que en estos se garantice la sostenibilidad o

autosuficiencia y cumplimiento al plan de desarrollo y ordenamiento territorial

a lo largo del periodo programado.

En la actualidad, el GAD de Yantzaza no cuenta con una unidad técnica que

recopile toda la información que genera el municipio en el ámbito de sus

competencias y actividades y que sirva para elaborar e implementar los

distintos proyectos que ejecuta el GAD. En este sentido, el municipio carece de

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CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 166

un sistema de información local con indicadores de gestión, de impacto de

proyectos, con una base de datos sólida que contabilice la recaudación de

impuesto, los predios, la cobertura de agua, luz y alcantarillado; así mismo, no

dispone de información en el tema agroproductivo, social y cultural; no cuenta

con un inventario de actores y/o organizaciones.

Tal es la necesidad del GAD de contar con una base de datos y de una unidad de

estadística que formule indicadores en todos los ámbitos (económicos, sociales,

institucionales, de gestión y de seguimiento en proyectos para medir su

impacto).

4.- LÍNEA BASE

En la actualidad, el GAD de Yantzaza no cuenta con una Unidad de Estadística e

Información Cantonal, que recopile toda la información municipal y que además

cree informes estadísticos en todos los ámbitos territoriales: económico,

sociocultural, turístico, ambiental, urbano, rural y gestión institucional.

Las consecuencias de no contar con una base de datos y una unidad de

estadística son múltiples:

Baja gestión municipal: aumento de costos administrativos.

No existe una veracidad presupuestaria en la cuantificación de los costos en

proyectos priorizados del GAD de Yantzaza.

Carencia de información local e indicadores que midan el impacto de los

proyectos.

Información estadística no actualizada que es la base de la planificación del

desarrollo y del ordenamiento territorial.

Un municipio sin estrategia para medir los resultados de las diferentes

gestiones.

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CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 167

5. BENEFICIARIOS DIRECTOS

Con la creación de esta Unidad, se espera que toda la población de Yantzaza se

beneficie al mejorar el municipio la elaboración de sus proyectos, al medir su

impacto, es decir resultados, y facilitar una información (Un boletín estadístico

mensual) a la sociedad para conocer el estado de progreso del Cantón en todos

los ámbitos (ambiental, económico y social). Así mismo, servirá como insumo

para elaborar proyectos acordes a la realidad y colaborar en investigaciones con

Universidades, con la cooperación internacional e instituciones públicos

privadas, interesadas en contribuir al desarrollo del Cantón.

6.- OBJETIVOS

Objetivo General

La Unidad de Estadística e Información del Municipio de Yantzaza (UEIMY) será

la Unidad encargada de la recolección, validación, sistematización, integración,

creación y presentación de la información estadística a nivel cantonal, con el

fin de que ésta sea homogénea, fidedigna, útil, oportuna y relevante para la

planificación institucional del GAD de Yantzaza frente a sus mandantes.

Objetivos Específicos

La Unidad de Estadística e información está bajo la dependencia funcional y

jerárquica del Jefe del Departamento de GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y PROYECTOS y tiene a su cargo dos principales funciones:

1. La elaboración de todo tipo de informes estadísticos relacionados con

las actividades del municipio; y

2. El apoyo en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos.

De esta manera, la información almacenada servirá para la elaboración de

investigaciones, estudios, planes, programas y proyectos enmarcados en el

cumplimiento de la visión y misión municipal.

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CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 168

6.1. INDICADORES DE RESULTADO

- En 12 meses, se habrá recopilado toda la información que haya generado el

municipio durante los últimos 5 años, es decir, tomando como año base el

2010.

- En 6 meses, se contabilizará las actividades que el municipio realiza

mensualmente.

- Se creara un sistema de indicadores cantonales que midan la evolución en el

tiempo del impacto de los proyectos en todos sus ámbitos: social, económico

productivo, turístico, de gestión institucional y ambiental.

- Cada mes se publicará un folleto de información estadística sobre los avances

del territorio en temas de salud, educación, seguridad ciudadana, proyectos

ejecutados, y presupuestos.

6.2 MARCO LÓGICO RESUMEN NARRATIVO DE

OBJETIVOS

INDICADORES

VERIFICABLES

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN SUPUESTOS

FIN

Mejorar la gestión municipal a

través del fortalecimiento

institucional mediante la creación

de una unidad técnica de

estadística y de información.

En 12 meses el municipio

contara con un sistema de

indicadores que midan su

actividad así como una

base de datos cantonal

propia.

Mensualmente se

publicará la

información que se

generé en esta unidad

a través de folletos o

boletines

institucionales.

La unidad contará

con apoyo

institucional de la

SENPLADES y

capacitaciones en

manejo de bases de

datos.

PROPÓSITO

Generar una base de datos cantonal

con actualización periódica para

mejorar la eficiencia de los

proyectos priorizados por el

municipio.

En 12 meses la unidad

servirá de apoyo a la

unidad de proyectos para

territorializar las

problemáticas y medir su

impacto.

Se creara la Ordenanza

que regula el

funcionamiento de la

unidad de estadística e

información.

El GAD de Yantzaza

apoya con recursos

humanos y

económicos para el

fortalecimiento

institucional.

COMPONENTES

1. Creación de una base de

En 12 meses el municipio

contara con un sistema de

indicadores que midan su

actividad así como una

Presentación de la base

de datos a todos los

departamentos

municipales.

Instituciones

Públicas y Privadas

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CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA | 169

datos cantonal y

formulación de

indicadores para medir

los cambios del territorio.

base de datos cantonal

propia.

En 12 meses se publicará

el primer boletín

estadístico municipal.

Presentación del

boletín estadístico

mensual del GAD de

Yantzaza.

(Universidades)

contribuyen al

fortalecimiento

institucional del

municipio.

ACTIVIDADES

1.1. Crear la Unidad de

Estadística e Información

Municipal.

Infraestructura adecuada:

- Equipo computo

- Equipo de oficina

- Otros costos

Personal Técnico:

- Un Estadístico

- Un Técnico en base de

datos

- Un ayudante

Total

$ 3.200,00

$ 1.000,00

$ 500,00

$1.200,00 (mensual)

$ 1.000,00 (mensual)

$ 576,00 (mensual)

$ 54.512,00

ELABORACIÓN: Equipo Consultor 2015

8.- PRESUPUESTO

Se establece el Presupuesto de acuerdo al gasto estimado en personal técnico y

de oficina necesario para la implementación de la Unidad de Estadística e

Información.

El presupuesto total lo financiara el Gobierno Municipal de Yantzaza.

N° RUBROS CANTIDAD COSTO

MES COSTO ANUAL

1 Personal técnico 3 $ 2.776,00 $ 33.312,00

2 Equipo de oficina 1 $ 1.000,00 $ 12.000,00

3 Equipo de cómputo 1 $ 3.200,00 $ 3200,00

3 Otros gastos 1 $ 500,00 $ 6.000,00

TOTAL $ 54.512,00

Son: Cincuenta y cuatro mil quinientos doce 00/100

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ORDENANZAS

DEL PLAN DE DESARROLLO

Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL CANTÓN YANTZAZA

SR. Bladimir Armijos V. ALCALDE DEL CANTÓN YANTZAZA

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ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y

OCUPACIÓN DEL SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS

INCLUYENDO LAS RIBERAS Y LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL

CANTÓN YANTZAZA.

La ocupación y el uso desordenado del suelo; afectaciones negativas al patrimonio

natural; actividades perturbadoras en riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas; y,

la exploración irracional e ilegítima de materiales pétreos y áridos especialmente en

ríos y canteras, son parte de la problemática q exige respuestas inmediatas de las

autoridades municipales, basadas en las competencias exclusivas que la Constitución

de la República otorga a los municipios.

Causa preocupación q a través de leyes y reglamentos secundarios, se pretenda

limitar u obstaculizar las competencias constitucionales exclusivas de los Gobiernos

Municipales, olvidando q tienen jerarquía constitucional.

Con estos antecedentes, el 9 de febrero del 2011, presenté al Alcalde el proyecto de

“Ordenanza para regular, autorizar y controlar el uso y ocupación del suelo en

ecosistemas frágiles o amenazados incluyendo riberas y lechos de los ríos, lagos y

lagunas, en el Cantón Yantzaza”.

Por fin, después de más de un año, la Administración Municipal ha decidido tratar

este proyecto q solo beneficiará a la ciudadanía Yantzacense.

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ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN

DEL SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS INCLUYENDO LAS

RIBERAS Y LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL CANTÓN YANTZAZA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Constituyente en Montecristi, adoptó con acertada visión, incluir en el

texto constitucional, las competencias consideradas “exclusivas” de los gobiernos

municipales; capacidades singularizadas en el Art. 264 de la Constitución de la

República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre del 2008.

Al entrar en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD), se fortalece el marco jurídico que hace posible asumir

las competencias exclusivas, que corresponden a los gobiernos municipales, que son

fundamentales para solucionar múltiples problemas en la jurisdicción cantonal.

La ocupación y el uso desordenado del suelo; afectaciones negativas al patrimonio

natural; actividades perturbadoras en riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas; y,

la explotación irracional e ilegítima de materiales pétreos y áridos especialmente en

ríos y canteras; son parte de la problemática que exige respuestas inmediatas de las

autoridades municipales, basadas en las competencias exclusivas que la Constitución

de la República del Ecuador, otorga a los Municipios.

Causa preocupación, que a través de leyes y reglamentos secundarios (Ley de Minería

y sus reglamentos); se pretenda “limitar” u obstaculizar, las competencias

constitucionales exclusivas de los gobiernos municipales, olvidando que tienen

jerarquía constitucional y son parte del texto magno, que recibió el respaldo de más

del 80 % de los ecuatorianos que participaron en el acto democrático de aprobación

de la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de nuestra República presenta la solución a posibles conflictos entre

las distintas normas, señalando por ejemplo en el inciso primero del Art. 424 que: “La

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con

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las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia

jurídica.” Además, en los incisos, tercero y cuarto del Art. 425 de la norma suprema, se

dispone respectivamente, que: “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía,

la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y

servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica

superior”. “La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos

autónomos descentralizados.”

Existe una facultad, otorgada en forma especial a los municipios, que con sustento en

el Art. 376 de la Carta Magna, les permite expropiar, reservar y controlar áreas para el

desarrollo futuro y hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la

conservación del ambiente.

El Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, se encuentra en “capacidad operativa”

para asumir las competencias exclusivas singularizadas en los numerales 1, 2, 5, 8, 10,

11 y 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; en plena

concordancia con lo establecido en la parte final del numeral 1 del Art. 269 de la

Constitución de la República del Ecuador que imperativamente reza: “…Los gobiernos

que acrediten tener capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas

competencias”. Los preceptos constitucionales citados, tienen afinidad con los

literales a, b, d, e, h, j, k, y l del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

Por la motivación expresada, amerita contar con los instrumentos jurídicos

elementales, que permitan que el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza,

intervenga urgentemente, en la solución de problemas prioritarios en su jurisdicción.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA

CONSIDERANDO:

Que, en el Registro Oficial N°449 de fecha 20 de Octubre del 2008, se publicó la

Constitución de la República del Ecuador, en la que se hace constar las competencias

exclusivas de los Gobiernos Municipales;

Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado varias declaraciones y convenios

internacionales para la protección de la naturaleza y el desarrollo sustentable,

asumiendo en consecuencia el compromiso de implementar actos positivos para su

cumplimiento;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,

fue publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 303 del 19 de octubre del 2010;

cuerpo legal fundamental para el funcionamiento de los gobiernos municipales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 424 a más de ratificar su

condición de norma suprema y que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico, dispone que: “Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.” Complementariamente, la Carta Magna en el Art. 425 inciso

segundo, dispone que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, las

autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán

mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. Y, en el inciso tercero del

mismo artículo, señala que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda,

el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias

exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, entre otras competencias exclusivas, en el Art. 264 de la Carta Magna, constan

aquellas relacionadas con el control sobre el uso y ocupación del suelo; la creación

mediante ordenanzas de tasas; la preservación del patrimonio natural; la

delimitación, regulación, autorización y control del uso de riberas y lechos de los ríos,

lagos y lagunas, así como garantizar el acceso de las personas a su uso; y, la

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regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos

especialmente en ríos, lagos y canteras;

Que, a más de las competencias exclusivas citadas, los municipios cuentan con la

facultad de expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro; con el

objeto de hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del

ambiente; capacidad que encuentra sustento en el Art. 376 de la Constitución de la

República del Ecuador;

Que, la ocupación y el uso desordenado del suelo; afectaciones negativas al

patrimonio natural; actividades perturbadoras en riberas y lechos de los ríos, lagos y

lagunas; y, la explotación irracional e ilegítima de materiales pétreos y áridos

especialmente en ríos y canteras; son parte de la problemática que exige respuestas

inmediatas de las autoridades municipales, basadas en las competencias exclusivas

que la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Municipios;

Que, en conformidad a lo establecido en el numeral primero del Art. 269 de la

Constitución de la República del Ecuador y en plena concordancia con el Art. 264 del

mismo texto constitucional, el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, se

encuentra en “capacidad operativa” para asumir inmediatamente las

competencias exclusivas singularizadas en los numerales 1, 2, 5, 8, 10, 11 y 12

del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y ratificadas por las

disposiciones de los literales a, b, d, e, h, j, k, y l del Art. 55 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, según lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los gobiernos autónomos

descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena competencia para

establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y

para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, en

el marco de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso

preceptuadas en la Carta Magna.

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En el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades previstas en

los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y literal a) del

Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

EXPIDE:

ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN

DEL SUELO EN ECOSISTEMAS FRÁGILES O AMENAZADOS INCLUYENDO LAS

RIBERAS Y LECHOS DE LOS RIOS, LAGOS Y LAGUNAS, EN EL CANTÓN YANTZAZA.

LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Del Objeto de la Ordenanza.- El presente instrumento legislativo cantonal,

permite el ejercicio de las competencias exclusivas singularizadas en el Art. 264 y la

facultad establecida en el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, con

el propósito de solucionar problemas existentes relacionados con el uso y ocupación

del suelo; la afectación de ecosistemas frágiles y amenazados, y especialmente, la

regulación, autorización y control del uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas,

en el cantón Yantzaza.

La expedición de esta norma cantonal demuestra en forma oficial y pública, la

capacidad operativa que dispone el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, para

asumir y ejercitar en forma inmediata y sin la intervención de ninguna otra

institución del Estado, las competencias exclusivas otorgadas por la Constitución de la

República del Ecuador.

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Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de esta ordenanza, se aplicarán

por:

El ámbito territorial.- Su alcance comprende toda la jurisdicción del cantón

Yantzaza, incluyendo la parroquia urbana: Yantzaza y las que se crearen en el futuro.

1. El ámbito de competencias.- Se centra en las siguientes competencias

exclusivas:

a) Ejercer la regulación y el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

b) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones

especiales de mejoras.

c) Preservar, mantener y difundir el patrimonio natural del cantón y construir los

espacios públicos para estos fines.

d) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y

lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

e) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de

mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. Y,

f) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que

se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

El ámbito de su facultad especial.- Se refiere a la capacidad que tiene el Municipio,

que para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente, puede expropiar,

reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro. Esta facultad tiene soporte en el

Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador.

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LIBRO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

TITULO I USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 3.- En conformidad a los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de

la República del Ecuador, son facultades entre las competencias exclusivas de los

gobiernos municipales, regular y controlar el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Art. 4.- La regulación del uso y ocupación del suelo, estará relacionada con la

planificación del desarrollo cantonal y los planes de ordenamiento territorial, que

comprenden áreas urbanas y rurales.

Art. 5.- El control sobre el uso y ocupación del suelo, como facultad dominante o

de potestad pública municipal, persigue establecer un orden; es decir, evitar usos

desordenados.

El orden a instaurarse, deberá obligatoriamente respetar los derechos de la

naturaleza, observar los principios ambientales, precautelar la integridad del

patrimonio cultural y/o natural, garantizar la soberanía alimentaria y anteponer los

intereses de la colectividad sobre los particulares; especialmente, en los sitios o áreas

destinadas a cumplir tales fines.

Art. 6.- Los usos y ocupaciones del suelo, que afecten los fines señalados en el

inciso segundo del artículo inmediato anterior, se considerarán como incompatibles o

desordenados.

Art. 7.- Los usos y ocupaciones del suelo, incompatibles o desordenados, se

suspenderán, y obligatoriamente deberán ajustarse al control que establezca el

gobierno municipal.

Art. 8.- En la planificación del desarrollo cantonal y en los planes de

ordenamiento territorial, obligatoriamente se hará constar las áreas; en donde el uso

y ocupación del suelo, priorizará sitios de reserva para proteger el ambiente, sitios

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para garantizar la soberanía alimentaria, sitios para proteger el patrimonio cultural

y/o natural, sitios de recreación y otros usos sustentables.

Las riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas también constarán en los planes de

ordenamiento territorial, cuyo acceso y uso deberán ajustarse a lo que dispone esta

ordenanza en los títulos y capítulos correspondientes.

Art. 9.- Todo uso y ocupación del suelo, estará restringido si afecta

negativamente la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,

especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua.

TITULO II

FINANCIAMIENTO PARA LA DELIMITACIÓN, REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y

CONTROL DEL USO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES, RIBERAS Y LECHOS DE RÍOS,

LAGOS Y LAGUNAS.

Art. 10.- Con el objeto de financiar los recursos económicos que se requieren en

las actividades relacionadas con la delimitación, regulación, autorización y control del

uso de ecosistemas frágiles, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, se dispondrá de:

1. El 25 % de la tasa creada por la Ordenanza para la protección de Micro

cuencas y otras áreas prioritarias para la conservación del cantón Yantzaza,

publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 151 de fecha 28 de agosto del

2007..………………………………………………………

1. De la Tasa que esta ordenanza crea, por servicios administrativos, para

regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,

que se localicen en lechos de ríos, lagos y canteras.

2. De los valores presupuestarios que el Gobierno Municipal asigne para cumplir

con el objeto de este capítulo.

Art. 11.- Con el fin de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales

áridos y pétreos, que se localicen en lechos de ríos, lagos y canteras, se crea la Tasa

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correspondiente para prestar servicios administrativos, que se cobrará bajo las

siguientes modalidades:

a) …………….. Centavos de dólar de los Estados Unidos de América por metro

cúbico de explotación a autorizarse;

b) ………………salarios básicos unificados vigentes multiplicados por las hectáreas de

explotación a autorizarse; o multiplicado por las medidas métricas que correspondan

en los casos especiales;

TITULO III

PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL

CAPITULO I Del Patrimonio Natural

Art. 12.- Para fines de aplicación de esta ordenanza, se considera Patrimonio

Natural en la jurisdicción del cantón Yantzaza, a todos los elementos en estado

originario que por su importancia local o cantonal, deban singularizarse a través de

un reconocimiento oficial por parte del Gobierno Municipal.

En el patrimonio natural podrá considerarse; entre otros, al paisaje, el agua, el

suelo, el aire, vegetales, animales, ecosistemas en general, montañas, complejos

lacustres, etc. En todo caso, como patrimonio natural se entenderán todos los

elementos naturales que el Gobierno Municipal, así los declare por consideraciones

técnicas y/o legales.

Art. 13.- Los sitios o áreas, en donde se encuentren los elementos naturales que

reciban la consideración de patrimonio natural, serán restringidos a otros usos del

territorio y suelo; gozarán de protección especial por parte del Municipio; debiendo

constar en forma singularizada en la planificación y ordenamiento territorial, con la

denominación de “BIEN NATURAL”.

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Art. 14.- Para reforzar las acciones de protección de los bienes naturales, el

Gobierno Municipal podrá coordinar actividades con el Ministerio del Ambiente,

universidades, y otras instituciones públicas y privadas.

Art. 15.- El Gobierno Municipal determinará un funcionario, que será

responsable de coordinar con otras dependencias del municipio, todas las acciones

que sean necesarias, a fin de preservar, mantener y difundir el patrimonio natural.

Art. 16.- En el presupuesto municipal, se hará constar los recursos económicos

que permitan realizar actividades, en beneficio del patrimonio natural.

Art. 17.- En toda la jurisdicción cantonal, no se podrán realizar obras de

infraestructura; sin que previamente se haya emitido informe, en el que

expresamente se afirme, que las obras o actividades, no afectan ni amenazan afectar

negativamente el patrimonio natural.

El informe a emitirse, será responsabilidad de

TITULO IV DELIMITACIÓN, REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DEL USO

DE RIBERAS Y LECHOS DE RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS.

CAPITULO I GENERALIDADES

Art.18.- Esta competencia, es fundamental para solucionar el uso desordenado,

ilegítimo y perturbador de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas.

Art. 19.- El uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, no puede afectar los

derechos de la naturaleza; debe enmarcarse en los principios ambientales señalados

en la Constitución de la República del Ecuador; precautelar la seguridad alimentaria;

no contaminar las fuentes y zonas de recarga de agua; y, no constituir amenaza o

generar daños a obras de infraestructura como puentes, carreteras, centros de salud,

centros educativos, instalaciones de conducción o trasmisión de energía eléctrica,

antenas de medios de comunicación (telefonía, televisión, internet, etc.), canales de

riego, sistemas de agua potable o tratada, y otras, que determine el Municipio a través

de normativa reglamentaria.

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Art. 20.- La presente ordenanza, respecto al uso de riberas y lechos de ríos, lagos

y lagunas, contiene disposiciones de carácter general, que podrán, a través de

reglamentos y/o instructivos, especificarse en caso de ser necesario, para su correcta

aplicación.

Art. 21.- La delimitación, regulación, autorización y uso de riberas y lechos de

ríos, lagos y lagunas, será responsabilidad de………….

Art. 22.- Se considera “uso desordenado” a toda actividad que transgreda las

disposiciones de esta ordenanza; vulnere las disposiciones constitucionales

relacionadas con los derechos de la naturaleza; irrespete los principios ambientales;

implique peligro para la soberanía alimentaria; amenace o dañe la integridad del

patrimonio cultural y/o natural; contravenga el destino (uso incompatible) de las

áreas que haya sido definidas por el Municipio; y, que constituya amenaza o genere

daños a las obras de infraestructura que prestan servicio social (puentes, carreteras,

centros de salud, escuelas, etc.).

CAPITULO II DELIMITACIÓN

Art. 23.- El gobierno municipal, podrá en cualquier momento, con suficiente

motivación y respaldado en criterios técnicos, establecer o fijar límites en los

márgenes o riberas de los ríos, sea para garantizar la seguridad ciudadana; o para

prevenir daños sociales y ambientales; evitar afectaciones a las inversiones y obras

públicas; y, para ordenar su acceso y uso.

Art. 24.- Como regla general, se establece un límite de ribera de cien metros

medido desde la orilla y /o margen más próximo de las aguas del río, laguna o lago, en

donde las personas naturales y/o jurídicas, no podrán realizar actividades

incompatibles con su uso; sin el consentimiento o autorización expresa y por escrito,

debidamente motivada, por parte del Gobierno Municipal. El uso incompatible

(relacionado con uso desordenado), se funda en lo previsto en los artículos 5 y 6 del

capítulo de la Generalidades.

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Art. 25.- En determinados lugares, por así exigirlo circunstancias ambientales

y/o sociales, u otras de interés público, plenamente justificables, el límite de la ribera

podrá modificarse, superando incluso el límite señalado en el artículo inmediato

anterior.

Art. 26.- Los lechos y riberas de ríos, lagos y lagunas, cercanos o próximos a

obras de infraestructura, centros de estudios y de salud, canales de riego, sistemas de

captación y conducción de agua tratada o potable, torres e instalaciones de

transmisión o conducción eléctrica, sistemas de comunicación radial, telefónica,

trasmisión de datos electrónicos o internet, televisión, etc.; y además, próximos o

cercanos a las áreas reservadas de protección ambiental (públicas, comunitarias y

privadas), o a sitios destinados para la seguridad alimentaria; tendrán un manejo

especial por parte del Gobierno Municipal, debiendo restringir usos no compatibles

con el destino de estas áreas. En casos de conflictos entre dos o más usos,

predominará en que más favorezca a la integridad de la naturaleza.

CAPITULO III REGULACIÓN

Art. 27.- El uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, se ajustará

obligatoriamente a las disposiciones de este instrumento jurídico; en consecuencia,

toda actividad que se realice transgrediendo sus normas, se considerará “uso

desordenado” y obligatoriamente será suspendida o paralizada, en forma provisional

o definitiva.

Los usos no compatibles con el destino que haya establecido el Gobierno

municipal, para determinadas áreas en su jurisdicción, también se considerarán “usos

desordenados”.

Art. 28.- La suspensión provisional es aplicable, en todos los casos en que la

actividad considerada como de “uso desordenado” o incompatible, ocurre por vez

primera (ocasionada por una determinada persona) y sus impactos son leves; y

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además, cuando en directa aplicación de los principios ambientales de prevención y

precaución, es necesario adoptar esta medida, para evitar daños o consecuencias

mayores. Para aplicar la suspensión provisional, se tomará en cuanta si la actividad

de uso desordenado, fue realizada por las personas, en forma no deliberada o no

dolosa. Caso contrario, se aplicará el siguiente artículo.

Art. 29.- La suspensión definitiva de toda actividad considerada como de uso

desordenado, será obligatoriamente aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando se realice en forma deliberada o dolosa;

b) Al irrespetar los principios ambientales y derechos de la Naturaleza, previstos

en la Constitución de la República del Ecuador;

c) En caso de vulnerar dos o más disposiciones de la presente ordenanza o sus

reglamentos;

d) Cuando los impactos negativos a las naturaleza, la afectación a la soberanía

alimentaria o el perjuicio a las comunidades humanas, sean graves; es decir, que los

daños producidos sean notorios y de restauración difícil, que la integridad de cultivos

y sistemas agropecuarios se encuentren en riesgo, y que las condiciones normales en

que se desenvuelven las poblaciones de hombres y mujeres se vean alteradas;

e) Cuando se realice en sitios o áreas cuyo destino y uso, sea incompatible con la

actividad desarrollada.

f) En todos los casos en que la actividad considerada como de “uso desordenado” o

incompatible, ocurre por segunda vez, y es ocasionada por la misma persona natural

y/o jurídica.

g) Cuando la actividad afecte o produzca daños a los bienes o infraestructura

pública.

Art. 30.- Para que la ciudadanía conozca los usos a los que están destinadas

riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas, se informará en forma permanente, a

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través de los medios de comunicación, con capacitación directa en las localidades y

mediante la identificación de los sitios y sus usos.

Art. 31.- Las personas naturales y/o jurídicas, que con anterioridad a la vigencia

de esta ordenanza, desarrollaban actividades de diverso tipo en las riberas y lechos

de ríos, lagos y lagunas; deberán suspender sus diligencias, hasta que se ajusten al

nuevo orden normativo establecido. Para que se haga efectiva la suspensión de

actividades por parte de las personas, el Municipio deberá notificarlas previamente.

Art. 32.- Para la suspensión o paralización de actividades que originen “usos

desordenados” o incompatibles con su destino determinado, el gobierno municipal,

podrá contar con el auxilio de la fuerza pública, de así exigirlo las circunstancias.

Art. 33.- Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades fueron

suspendidas; para reiniciar actividades, deberán ajustarse a las disposiciones de esta

ordenanza. De tratarse de una suspensión definitiva, deberán además, observar lo

previsto en el inciso segundo del Art.41 referente al capítulo sobre la autorización.

CAPITULO IV AUTORIZACIÓN

Art. 34.- El Gobierno Municipal, a través de las dependencias y funcionarios

administrativos correspondientes, ejercerá la competencia exclusiva de autorizar el

uso a las personas naturales y/ o jurídicas, de las riberas y lechos de ríos, lagos y

lagunas, en toda la jurisdicción cantonal.

En el ejercicio de su autoridad, no podrá interferir ninguna otra institución

pública o funcionario del Estado.

Art. 35.- Es competente para otorgar la autorización de uso de riberas y lechos de

ríos, lagos y lagunas, observando los requisitos establecidos, ……………………..

Art. 36.- El……………………………….., en su calidad de autoridad, deberá:

a) Autorizar el uso , según las disposiciones de esta ordenanza, de riberas y lechos

de ríos, lagos y lagunas;

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b) Emitir informes a sus superiores, sobre las áreas, usos y personas autorizadas.

c) Suspender las actividades, provisional o definitivamente, según sea el caso,

conforme lo prevé esta ordenanza.

d) Disponer mediante notificación a las personas naturales y/o jurídicas, la

regulación obligatoria de actividades, que venían desarrollando con anterioridad a la

vigencia de esta ordenanza.

e) Otras que señale el Gobierno Municipal.

Art. 37.- La persona natural y/o jurídica interesada en obtener autorización para

el uso de las riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, deberá presentar

ante…………………….., los siguientes requisitos:

a) Documentos y copias notariadas, que identifiquen a la persona natural. En el

caso de las personas jurídicas, documento que demuestre su existencia legal y la

acreditación de su representante.

b) Determinación exacta del uso que se pretende dar a un área, que igualmente

deberá ser singularizada.

c) La singularización del área, cuyo uso requiere autorización, deberá

comprender: localización geográfica, nombre del sitio y del predio, un croquis geo

referenciado.

d) Declaración juramentada en donde el solicitante de la autorización, se

comprometa a no dar un uso desordenado o incompatible al área que requiere;

comprometiéndose a su restauración en caso de generarse daños.

e) Tratándose de una actividad que pueda generar daños a la naturaleza o a la

soberanía alimentaria, el solicitante de la autorización de uso, deberá

obligatoriamente entregar una garantía económica que sirva para reparar los

posibles daños, o la restauración correspondiente.

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d) Certificado emitido por la autoridad correspondiente, que el área cuyo uso se

solicita, no se encuentra próxima o cercana a bosques protectores o áreas protegidas

(públicas, comunitarias y privadas); que el área no se encuentra en áreas de carga y

recarga de fuentes de agua; u otros sitios incompatibles con la actividad que se trata

de desarrollar.

Art. 38.- La duración de la autorización de uso, generalmente será anual; sin

embargo, podrá terminar antes del año, en los siguientes casos:

a) Cuando de vulnere las disposiciones de esta ordenanza.

b) Cuando la actividad haya sido concluida.

c) En casos de suspensión definitiva.

d) Cuando el autorizado, solicite al Municipio su terminación.

Art. 39.- Se podrá otorgar autorizaciones de uso, por un menor periodo de

tiempo, o para una actividad temporal, que implique días, semanas o meses.

Art. 40.- Para que se pueda reiniciar actividades, en los casos de suspensión

provisional, las personas naturales y/o jurídicas, deberán reparar o solucionar la

causa que motivó la suspensión; y sólo después de cumplir tal requerimiento, el

funcionario municipal competente, autorizará el reinicio de actividades.

Art. 41.- La autorización, podrá renovarse por igual tiempo; debiendo para tal

propósito el interesado, cumplir con los mismos requisitos exigidos originalmente.

La persona que haya sido suspendida definitivamente o prohibida de realizar

actividades incompatibles con el destino de las áreas determinadas por el Municipio,

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o que sean consideradas de “uso desordenado”, no podrán obtener nuevas

autorizaciones, por el lapso de dos años, los que se contarán desde la fecha de

notificación con la suspensión definitiva o prohibición de actividades.

Art. 42.- Luego de transcurridos los dos años a los que se refiere el artículo

anterior, la persona natural y/o jurídica cuyas actividades fueron suspendidas

definitivamente; para obtener una nueva autorización, deberá obligatoriamente

haber reparado daños (si la actividad los provocó); y además, entregar una garantía

económica que servirá para responder por nuevos daños, en caso de generárselos.

La garantía, será proporcional al área de uso autorizada. Una alternativa a la

garantía, es contratar un seguro que cubra la reparación de los posibles daños

futuros.

Art. 43.- Las actividades generadas por las personas naturales y/o jurídicas,

cuyos usos sean considerados como incompatibles con el destino del área, o de “uso

desordenado”; y que hayan sido suspendidas definitivamente con anterioridad, a más

de suspenderlas en forma definitiva, no podrán obtener nuevas autorizaciones, por el

lapso de cinco años.

En caso de trascurrir ese periodo de tiempo y obtener una nueva autorización, y

reiterar en el “uso desordenado”; traerá como consecuencia, una nueva suspensión

definitiva, y una prohibición de obtener autorizaciones por el lapso de diez años.

De repetirse lo señalado en el inciso anterior, la prohibición para obtener nuevas

autorizaciones, será el duplo; y así, sucesivamente.

Art. 44.- Se prohíbe otorgar autorizaciones a testaferros; en consecuencia, de

verificarse casos en que una persona obtuvo permiso de uso en su nombre, para

beneficio real de otra persona; la autorización perderá valor, y las actividades serán

suspendidas inmediatamente.

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ORDENANZAS | 189

CAPITULO V CONTROL

Art. 45.- Esta competencia exclusiva, de carácter estratégico para que otras

competencias puedan ejercerse efectivamente, comprende una serie de actividades

que exigen intervenir, comprobar, inspeccionar, fiscalizar, etc.

Art. 46.- En cuando a su ejecución, el control debe ser constante, general pero

también personalizado. Se llevará un registro cronológico de estas actividades.

Art. 47.- El control verificará:

a) Áreas autorizadas y las que no lo han sido.

b) Compatibilidad del uso.

c) Identificación de personas que disponen y ejecutan el permiso; y de aquellas,

que no lo tienen y no lo hacen, respectivamente.

d) Cumplimiento de estudios y planes ambientales.

e) Existencia de licencia ambiental.

f) Acatamiento a los principios ambientales, respeto a los derechos de la

naturaleza e inexistencia de amenazas o daños a la seguridad alimentaria.

g) Protección del patrimonio cultural y/o natural.

h) Aplicación de las normas de la presente ordenanza, sus reglamentos o las

disposiciones emitidas por el Municipio.

Art. 48.- De encontrarse casos en los que se realicen actividades fuera de las

áreas autorizadas; que se consideren de uso incompatible o desordenado; o que se

trate de personas no autorizadas; que incumplan estudios y planes ambientales; que

vulneren los principios ambientales, los derechos de la naturaleza o afecten la

seguridad alimentaria; y que, quebranten las normas de esta ordenanza o las

disposiciones que hayan sido emitidas por el Gobierno Municipal; el personal

responsable informará a la autoridad competente , quien motivadamente suspenderá

las actividades en forma provisional o definitiva, según corresponda.

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ORDENANZAS | 190

TITULO V PRESERVACIÓN Y GARANTÍA DEL ACCESO EFECTIVO DE LAS

PERSONAS AL USO DE LAS RIBERAS DE RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS.

CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 49.- Por principio, el acceso y uso de las riberas de ríos, lagos y lagunas, es de

carácter público, con las restricciones que establezca la presente ordenanza.

Art. 50.- Las personas podrán acceder libremente a las riberas de ríos, lagos y

lagunas, observando las limitaciones que disponga el ordenamiento jurídico.

Art. 51.- El Gobierno Municipal garantiza a las personas, el acceso y uso de las

riberas en ríos, lagos y lagunas, mientras sus acciones no afecten negativamente el

entorno ambiental; no generen contaminación, perturben su equilibrio o la

sustentabilidad de los ecosistemas; mientras sus actividades no constituyan amenaza

o provoquen daños a la soberanía alimentaria; y, si no producen afectación en la

calidad y cantidad de agua.

Art. 52.- En los casos en que existiera duda sobre los usos de riberas en ríos,

lagos y lagunas, se aplicarán los principios constitucionales a favor de la Naturaleza.

En estos casos, se deberá restringir el acceso y/o el uso que puedan afectarla.

Art. 53.- El Municipio podrá delimitar las áreas de acceso y uso, considerando

criterios técnicos y legales.

Art. 54.- Las personas deberán dar un uso específico a las áreas, que de acuerdo a

su destino o fin, hayan sido identificadas por el gobierno municipal.

La identificación de las áreas y su uso, deberá difundirse a través de medios de

comunicación, letreros en los sitios, información virtual en la página web

institucional, capacitación comunitaria y social, etc.

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ORDENANZAS | 191

CAPITULO II PRESERVACIÓN

Art. 55.- Las riberas de ríos, lagos y lagunas, deberán mantenerse en las

condiciones que el Gobierno Municipal señale; de manera que permitan, el acceso de

las personas que tenga interés en su uso.

Art. 56.- Las condiciones de las riberas, deberán enmarcarse en aspectos

ambientales, comunitarios, de salubridad, de seguridad ciudadana, control de

riesgos; de manera que el acceso al uso, sea lo más viable.

Art. 57.- El Gobierno Municipal, realizará todas las diligencias necesarias, a fin de

que las riberas se encuentren en las condiciones a las que se refiere el artículo

anterior; y puedan de ser usadas por la ciudadanía.

Art. 58.- En los sitios en donde sea posible, se preservará el aspecto natural de las

riberas bajo el criterio de la mínima intervención; y/o se lo restaurará, si ha sido

menoscabado en su integridad.

CAPITULO III GARANTÍA

Art. 59.- El Gobierno Municipal garantizará a las personas naturales y/o

jurídicas, el acceso al uso de riberas en ríos, lagos y lagunas; observando las

disposiciones de este instrumento jurídico.

Art. 60.- La garantía de acceso al uso, está relacionada con el destino de uso

establecido por el Municipio, para determinada área o sitio. Así pues, en un área

destinada a la protección de recursos naturales, sólo este uso será obligatoriamente

garantizado; y por el contrario, otros como la explotación de áridos y pétreos,

restringido.

Sin embargo, existen usos que pueden ser compatibles, como la protección

ambiental y el turismo ecológico; la preservación de micro cuencas y la dotación del

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servicio de agua potable; etc. En casos similares, se garantiza el acceso a los usos

compatibles.

Art. 61.- La mejor garantía para acceder a un uso determinado de las riberas en

ríos, lagos y lagunas, es que éste no irrespete las normas de esta ordenanza y sea

compatible con el uso autorizado.

Art. 62.- Las personas naturales y /o jurídicas, al hacer uso del área autorizada,

deberán acreditar el permiso respectivo, a través de una identificación, que será

otorgada por el Municipio.

TITULO VI REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS, LOCALIZADOS EN LECHOS DE RÍOS, LAGOS Y

CANTERAS.

CAPITULO I REGULACIÓN

Sección Primera

Generalidades

Art. 63.- La regulación es entendida como la misión que ajusta o pone en orden,

la explotación de materiales áridos y pétreos, que se localicen en lechos de ríos, lagos

y canteras.

La regulación, en consecuencia determina las normas o reglas a las que debe ajustarse

la explotación de áridos y pétreos, en los espacios territoriales ubicados en la

jurisdicción cantonal.

Art. 64.- Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad de

explotación de áridos y pétreos, deberán cumplir con las regulaciones que se

establecen en esta ordenanza.

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ORDENANZAS | 193

Art. 65.- Las personas que no se ajusten a los requerimientos, que esta ordenanza

señala; o a requisitos específicos, que el Municipio determine a través de reglamentos

e instructivos, no podrán realizar la explotación de áridos ni pétreos; y deberán

suspender obligatoriamente sus actividades, hasta que exista autorización municipal.

Art. 66.- Las personas naturales y/o jurídicas que vienen desarrollando

actividades de explotación de áridos y pétreos, con anterioridad a la vigencia de la

presente ordenanza, se ajustarán a las disposiciones de este instrumento jurídico, en

un plazo máximo de sesenta días , contados desde la notificación por parte del

Municipio. En caso de justificarse motivadamente y por escrito, se podrá ampliar el

plazo por diez días adicionales improrrogables.

Desde la fecha de notificación municipal a la persona natural o jurídica, se

deberá suspender las actividades de explotación de materiales pétreos y áridos, hasta

que se ajusten a los requerimientos u obligaciones de la presente ordenanza.

Art. 67.- La Regulación, será una actividad bajo responsabilidad de…………….

Sección Segunda

Reglas para la explotación de áridos y pétreos

Art. 68.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, realizar actividades de

explotación de áridos y pétreos, si no dispone de la autorización correspondiente, por

parte del Gobierno Municipal, según lo establecido en esta ordenanza.

Art. 69.- No se podrá autorizar ni permitir la explotación de áridos y pétreos, en

las áreas que el Gobierno Municipal restrinja para este tipo de actividades,

especialmente en aquellas consideradas como “RESERVAS” por el Municipio;

ecosistemas frágiles; áreas prioritarias de conservación; bosques protectores; en las

fuentes y zonas de recarga de agua; y, en los sitios en donde se encuentren bienes del

patrimonio natural o cultural.

Art. 70.- Las actividades de explotación de áridos y/o pétreos, no podrá afectar la

seguridad alimentaria; en consecuencia, no se permitirá estas actividades mineras en

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los sitios en que exista amenaza de daño, o existan daños a las áreas destinadas al uso

agropecuario.

Art. 71.- Previo a la explotación de áridos y pétreos, se deberá en forma

obligatoria, contar con los estudios ambientales debidamente aprobados y

socializados. Sin estudios aprobados y sin contar con licencia ambiental, no se podrá

bajo ninguna circunstancia, autorizar la explotación de materiales áridos y pétreos.

Antes de concederse la autorización, deberá demostrarse mediante certificación

oficial de la autoridad ambiental, por parte del interesado en explotar áridos y

pétreos, que se ha cumplido con la consulta previa e informada a las personas que

podrían ser directa o directamente afectadas por las actividades mineras.

Art. 72.- Antes, durante y después de la explotación de áridos y/o pétreos, se

deberá observar y cumplir estrictamente con los principios ambientales y derechos

de la naturaleza consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. Serán

responsables de su incumplimiento, las personas naturales y jurídicas que

desarrollan las actividades de explotación; y, también los funcionarios públicos que

por acción u omisión, permitan la inobservancia.

Se garantiza que las personas naturales y jurídicas, puedan desarrollar la vigilancia

ciudadana, a través de los mecanismos que dispone la ley.

Art. 73.- El Gobierno Municipal, a través de……………………………………………..,

dispondrá de un registro en donde se contará con información actualizada sobre las

áreas en donde se realiza explotación de áridos y / o pétreos; las personas

autorizadas para ejercer la actividad; estudios ambientales; áreas suspendidas o

paralizadas definitivamente; datos sobre el volumen o hectáreas autorizadas y

explotadas; etc. Esta información estará disponible en forma pública y podrá ser

consultada, a través de un catastro virtual en la página web institucional.

Art. 74.- En caso de presentarse conflictos o dudas, en cuanto al uso del suelo,

prevalecerá el que más favorezca o beneficie a la naturaleza; y en segundo lugar, a los

intereses sociales de las comunidades locales.

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ORDENANZAS | 195

Art. 75.- Las personas dedicadas a las actividades de explotación de áridos y/o

pétreos, deberán aplicar procedimientos que prevengan y eviten la alteración de

cauces de ríos o vertientes, construir obras de infraestructura que impidan la

afectación o daño a cultivos y a la vegetación en la riberas. De no aplicarse los

procedimientos u obras de infraestructura mencionados, no se permitirá la actividad

extractiva. De existir autorización municipal, estará quedará suspendida.

Art. 76.- Existirá libre aprovechamiento de áridos y pétreos para obras de interés

público, pero deberá ajustarse igualmente a las disposiciones de esta ordenanza y

cumplir con todos los requerimientos normativos.

Art. 77.- Para prestar el servicio administrativo de regulación, autorización y

control de áridos y pétreos en ríos, lagos y canteras, el gobierno municipal

establecerá una tasa para esos fines.

Art. 78.- En un radio de hasta 200 metros de distancia en obras de

infraestructura como puentes, carreteras, centros de salud, centros educativos,

instalaciones de conducción o trasmisión de energía eléctrica, antenas de medios de

comunicación (telefonía, televisión, internet, etc.), canales de riego, sistemas de agua

potable o tratada, y otras, que determine el Municipio a través de reglamentos o

instructivos; no está permitido ejecutar la explotación de materiales áridos y/o

pétreos.

Art. 79.- Hasta una distancia de 500 metros medidos desde los límites de un área

protegida, sea del Estado Central (Parques Nacionales, etc.), sea de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados (reservas provinciales, municipales, parroquiales), o

reservas de propietarios privados y/o comunitarios (bosques protectores, áreas de

conservación, etc.); no será legítimo explotar áridos y pétreos, por lo que se prohíbe

expresamente toda actividad relacionada.

Art. 80.- El Gobierno Municipal será beneficiario directo de las regalías

generadas por las actividades de explotación de áridos y/o pétreos.

CAPITULO II AUTORIZACION

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Art. 81.- El Gobierno Municipal, en su calidad de Autoridad, está facultado

constitucionalmente, sin la intromisión de ninguna otra institución del Estado, para

permitir o restringir, a las personas naturales y jurídicas, la explotación de materiales

áridos y pétreos.

Se garantiza por parte del municipio, la consulta previa y obligatoria, así como la

vigilancia ciudadana, en el proceso de autorización.

Art. 82.- La autorización es de aprovechamiento privativo de la persona

facultada, por lo que no se puede transmitir o ceder el permiso correspondiente a

terceras personas. De irrespetarse esta disposición, el permiso carecerá de valor.

Art. 83.- El consentimiento o permiso que el Gobierno Municipal emita, tendrá un

tiempo de duración de un año; y podrá ser renovado por igual tiempo, cumpliendo

los mismos requisitos que fueron exigidos originalmente.

Art. 84.- Son requisitos para obtener la autorización del Gobierno Municipal, los

siguientes:

a) Solicitud dirigida al Alcalde o al Gobierno Municipal, con el propósito de obtener

autorización de explotación de materiales áridos y/o pétreos:

b) Acompañar a la solicitud, documentos que identifiquen a la persona natural; y

en caso de ser persona jurídica, documentos que demuestren su legalidad y la

acreditación del representante legal.

c) Registro único de Contribuyentes (RUC), que deberá estar relacionado con la

actividad de explotación de áridos y/o pétreos.

d) Certificado de no adeudar al Municipio o gobierno cantonal.

e) Declaración juramentada de que el área en donde se realizará la explotación, no

se encuentra en un sitio prohibido o incompatible con ese uso; que no afectará a

fuentes de agua; que no afectará a los derechos de la naturaleza y los principios

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ambientales; que no impactará negativamente a la soberanía alimentaria; que no

atenta contra la integridad del patrimonio cultural y/o natural.

f) Plano o croquis del área en donde se realizará la explotación, en una escala de

1:10000. En dicho plano, deberán existir elementos descriptivos que permitan

singularizar con exactitud la ubicación del área.

g) Plano topográfico en escala de 1:500 con curvas de nivel adecuado, referidas a

las coordenadas y cotas del Instituto Geográfico Militar;

h) Detalle del volumen de materiales a explotarse en forma diaria, semanal,

mensual y en el año.

i) Estudios ambientales, geológicos y de estabilización de taludes (estos últimos

de ser necesarios), debidamente aprobados.

j) Plan de explotación, transporte y comercialización de los materiales explotados,

detallando procedimientos, equipos y maquinaría a utilizar.

k) Documentos que acrediten el dominio del inmueble en donde se realizará

explotación de materiales; o de ser el caso, contrato de arrendamiento.

l) Licencia ambiental otorgada por el organismo competente.

m) Garantía económica o póliza de seguro, cuyo valor será determinado por el

municipio, dependiendo de las condiciones en donde se realizará la explotación. Esta

garantía servirá para remediar los daños o impactos negativos ambientales, sociales y

a la infraestructura vial, provocados por la actividad de explotación de áridos y

pétreos.

n) Documento oficial de la autoridad ambiental, que acredite que se realizó la

consulta previa y los resultados de la misma.

o) Señalar el domicilio legal, en donde puede ser notificado.

Art. 85.- El permiso terminará por las siguientes causales:

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a) Por no cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza y/o el

ordenamiento jurídico ecuatoriano;

b) Por el vencimiento del tiempo de duración;

c) Por realizar actividades distintas a las que se autorizó;

d) Por afectar negativamente a los derechos de la naturaleza, los principios

ambientales, el patrimonio cultural y natural, y/o a la seguridad alimentaria.

e) Por otras motivaciones que consten en reglamentos e instructivos que expida el

Municipio.

Art. 86.- Las personas naturales y jurídicas, que hayan sido autorizadas por otras

instituciones del Estado, para explotar materiales áridos y pétreos en ríos, lagos y

canteras, con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza; deberán regularse, y

obtener obligatoriamente la autorización del gobierno municipal para continuar

ejecutando sus actividades mineras.

Para tal propósito, deberán presentar al Municipio, los requisitos necesarios, en un

plazo de sesenta días contados desde la fecha en que fueren notificados por el

funcionario municipal competente. De justificarse en forma motivada, se podrá

ampliar el plazo por 10 días improrrogables.

Mientras dure el periodo de regulación y obtención de la autorización municipal, las

personas naturales y/o jurídicas, suspenderán de manera forzosa, sus actividades

mineras, en un plazo de 24 horas contado desde la fecha y hora de notificados.

Art. 87.- Las personas naturales y/o jurídicas, que hayan incumplido o violado las

disposiciones de esta ordenanza, no podrán obtener autorizaciones por el lapso de

dos años, sin perjuicio de las sanciones respectivas que deba aplicar el Municipio.

Art. 88.- La autorización será emitida por…………………………………………………., una

vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

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Art. 89.- La autorización a las personas naturales y/o jurídicas, implica su

inscripción en el Registro que se menciona en el Art. 73.

CAPITULO III CONTROL

Art. 90.- La potestad municipal de controlar la explotación de materiales áridos y

pétreos, implica actividades diversas tales como comprobar, inspeccionar, fiscalizar,

intervenir, etc.

Art. 91.- El control deberá ser permanente, general, directo, personalizado,

debiéndose singularizar a las personas verificadas en sus actividades de explotación.

Art. 92.- El Municipio actualizará constantemente, el registro al que se refiere el

Art. 73, en donde se incorporarán fichas específicas de cada persona natural y/o

jurídica que ha sido autorizada para explotar áridos y pétreos; anotándose, toda

novedad obtenida por las actividades de control.

Art. 93.- Las actividades de control verificarán entre otros aspectos:

a) Sitios o áreas autorizadas.

b) Volumen o hectáreas de material a explotar.

c) Identificación de personas naturales y/o jurídicas que disponen y carecen de

permiso.

d) Constatación de cumplimiento de estudios o planes ambientales.

e) Existencia de licencia ambiental.

f) Cumplimiento de los principios ambientales, respeto a los derechos de la

naturaleza y no afectación a la seguridad alimentaria.

g) Que las áreas de explotación, no se encuentran entre los sitios que prohíbe el

Art.

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h) Cumplimiento de las normas de esta ordenanza, sus reglamentos y disposiciones

emitidas por el gobierno municipal.

CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES PARA LA REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN

Y CONTROL

Art. 94.- El gobierno municipal, a través de (Departamento, unidad, dirección,

etc.), regulará, autorizará y controlará la extracción de áridos y pétreos en los lechos

de ríos, lagos y canteras.

Art. 95.- Para que la ciudadanía esté informada permanentemente, el Municipio a

través de la dependencia administrativa correspondiente, difundirá a través de los

medios de comunicación y su página WEB, la normativa cantonal, relacionada con la

explotación de áridos y pétreos.

TITULO VII FACULTAD ESPECIAL: PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA

CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, EL MUNICIPIO PODRÁ EXPROPIAR, RESERVAR

Y CONTROLAR ÁREAS

CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 96.- El Gobierno Municipal podrá expropiar, reservar y controlar áreas para

el desarrollo futuro, con el objeto de hacer efectivo el derecho a la conservación del

ambiente.

Art. 97.- El ejercicio de esta facultad especial, busca afianzar los derechos de la

naturaleza; precautelar los principios ambientales; garantizar el derecho humano al

agua; y especialmente, respetar y hacer respetar el derecho de la población a vivir en

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el

buen vivir.

CAPITULO II DE LA EXPROPIACIÓN

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Art. 98.- El Municipio tiene potestad estatal para ejercer la figura de la

expropiación, previa declaratoria de utilidad pública o interés social, con la suficiente

motivación y con el señalamiento del fin que se le dará al objeto expropiado

Art. 99.- La expropiación o trasmisión forzosa, se aplicará en casos excepcionales,

cuando no existan otros mecanismos jurídicos y/o técnicos de hacer efectivo el

derecho a la conservación del ambiente; y, en el caso de que aplicados éstos, no hayan

generado la protección esperada.

Art. 100.- El procedimiento para la expropiación, se ajustará a lo que prescribe la

Constitución, las leyes y reglamentos correspondientes.

CAPITULO III DE LA RESERVACIÓN

Art. 101.- La misión principal de esta figura, es destinar áreas del territorio, de

manera exclusiva, para un uso determinado, considerando su importancia y fragilidad

ambiental, con miras a su conservación.

Art. 102.- Las áreas reservadas para conservación ambiental, deberán

obligatoriamente constar, en la planificación y ordenamiento territorial del cantón,

singularizándose los sitios protegidos con la denominación genérica de “RESERVA” y

la denominación específica que permita su diferenciación.

Art. 103.- Para efectos de esta ordenanza, se entiende por “Reserva”, a un

gravamen o limitación al uso, al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios),

sean públicos o privados, con fines de protección o rehabilitación de áreas

prioritarias para la conservación, según su aptitud del suelo, cobertura vegetal,

importancia hídrica y otros criterios ambientales, con el propósito de garantizar la

permanencia e integridad de los recursos naturales.

Art. 104.- Para que se proceda a la declaratoria de “RESERVA” de un bien

inmueble o predio, será necesario que el Consejo Municipal del Cantón Yantzaza,

mediante acuerdo, emita su decisión favorable.

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Art. 105.- Generalmente, la declaratoria de “RESERVA” se realizará sobre áreas,

predios o bienes inmuebles públicos, comunitarios y privados, considerando la

planificación y ordenamiento territorial; sin embargo, excepcionalmente podrán

declararse áreas de “RESERVA” en casos considerados emergentes o especiales por su

prioridad de conservación, como acción preliminar, y luego proceder a su

incorporación en la planificación y ordenamiento territorial.

Para la declaratoria se dará preferencia a los bienes inmuebles o predios que se

encuentren en áreas prioritarias para la conservación. De justificarse técnicamente,

otros sitios, no considerados prioritarios, también podrán declararse como reservas.

Art. 106.- La declaratoria de “RESERVA” de un predio o bien inmueble, limita el

uso de los recursos naturales que existan en el bien raíz, por parte del propietario y

de terceras personas. El propietario deberá seguir lineamientos técnicos e

implementar acciones recomendadas por …………………………..que permitan su

conservación en estado natural o su recuperación ecológica. Esta declaratoria pese a

las limitaciones que establece sobre el uso bien inmueble, permite que el propietario

mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas según la zonificación.

Art. 107.- Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del

Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, o adquiridos a cualquier título y que hayan

sido declarados como “RESERVA”, deberán utilizarse exclusivamente conforme señala

el objeto que persigue este capítulo y según los fines determinados en el artículo

siguiente.

Art. 108.- Los fines a los que se destinarán los bienes inmuebles bajo el dominio

del Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza y que han sido declarados como

“RESERVA”, son exclusivamente los siguientes:

a) Protección y conservación de hábitats y ecosistemas naturales;

b) Protección de micro cuencas hídricas y provisión de agua;

c) Recreación, turismo ecológico y educación ambiental;

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d) Regeneración y/o rehabilitación de áreas naturales; y,

e) Investigación científica.

Art. 109.- El manejo o administración de las áreas de propiedad municipal,

declaradas como “RESERVA”, será ejercitado en forma directa por la……………………….;

o de ser necesario, establecerá un manejo compartido, mediante convenios con

instituciones del sector público o privado.

Las áreas de propiedad privada y comunal, declaradas en calidad de “RESERVA” por

el Gobierno Municipal, serán administradas por sus respectivos propietarios: pero,

deberán aplicar las recomendaciones técnicas que ………………………………… determine

para su manejo, según la zonificación que se establezca.

Art. 110.- La iniciativa para la declaratoria de las áreas de interés en calidad de

“RESERVA”, podrá realizarse generalmente de oficio, es decir por impulso del

Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza; sin embargo, en forma particular existe la

libre disposición para que a petición de las personas interesadas, entre las que

podrían considerarse a los vecinos o pobladores de un área de interés, entidades

públicas y privadas, o al propietario de un bien inmueble, se inicie el trámite para la

correspondiente declaratoria de “RESERVA”.

Art. 111.- La información básica que se requiere para impulsar el trámite de la

declaratoria de las áreas de interés en calidad de “RESERVA”, será la misma que se

indica en el Art. 121 de esta ordenanza. Sin embargo, de tratarse de iniciativa de

particulares para la mencionada declaratoria, se deberá acompañar al expediente

además lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, en la

cual se manifieste el ánimo de que el inmueble sea declarado como “RESERVA”;

b) Adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien

inmueble, cuando se trate de su iniciativa:

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ORDENANZAS | 204

c) Título de propiedad o certificado historiado emitido por el Registro de la

Propiedad del Cantón Yantzaza, que demuestre el dominio del interesado cuando sea

el propietario; o cualquier otro documento público que acredite la posesión o derecho

sobre el inmueble a ser declarado como reserva: y,

d) De ser posible, otra documentación que aporte con información relevante sobre

el bien inmueble o el área en donde se encuentra el mismo (estudios biológicos

previos, información técnica disponible).

Art. 112.- Receptada la solicitud para la declaratoria, el Alcalde pondrá en

conocimiento de…………………………………. el expediente, para que en coordinación con

otros departamentos municipales, se emita el informe correspondiente.

Art.113.- El pronunciamiento o informe de………………………………… , se lo realizará

en el término de treinta días. En caso de ser desfavorable a la petición, se indicará las

razones que motivaron tal decisión. De no haber inconvenientes,

……………………………………………, remitirá el informe favorable al Alcalde, para que

disponga al Departamento Jurídico, la elaboración del proyecto del acuerdo para la

declaratoria del bien inmueble a considerarse como “RESERVA”.

Art. 114.- El Departamento Jurídico, en el plazo improrrogable de 20 días, remitirá

al Alcalde, el proyecto del acuerdo para la declaratoria de “RESERVA”, para que a su

vez, lo ponga en conocimiento del Concejo Municipal del Cantón Yantzaza y se

proceda a la declaratoria del área o áreas respectivas.

Art. 115.- Con el objeto de obtener información de campo relacionadas con el

inmueble o inmuebles a declararse como “RESERVA”, funcionarios de

……………………………….,realizarán una inspección al sitio en donde se encuentre el bien

inmueble o predio de interés. En caso de encontrarse problemas en cuanto a tenencia

de tierra se refiere o de otro tipo no superables, se suspenderá el trámite de

declaratoria hasta que existan soluciones.

De no haber inconvenientes, se continuará con el trámite previsto en los

artículos114 y 116 de esta ordenanza.

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ORDENANZAS | 205

Art. 116.- Una vez declarado uno o más bienes inmuebles o predios en calidad de

“RESERVA”, el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, a través del Alcalde,

dispondrá la inscripción de tal declaratoria sobre los inmuebles, en:

a) Registro de la Propiedad del Cantón Yantzaza:

b) Registro Forestal del distrito regional del Ministerio del Ambiente; y,

c) Registro especial que llevará el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, con

fines estadísticos.

Sección Primera

Zonificación

Art.117.- La zonificación que se realice en micro cuencas de importancia hídrica,

en reservas, ecosistemas frágiles u otras áreas prioritarias para la conservación,

considerará al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:

a) Aptitud del suelo;

b) Cobertura vegetal;

c) Importancia hídrica;

d) Interés colectivo: y,

e) Servicios ambientales e importancia para la conservación de la biodiversidad.

Art.118.- Se consideran Áreas Prioritarias para la Conservación, las

siguientes:

a. Sitios o áreas, de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su

importancia biológica v natural;

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ORDENANZAS | 206

b. Áreas naturales de interés cultural y/o recreacional, como: cerros, lagunas, ríos,

cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueológicos, entre otros;

c. Áreas que por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua,

especialmente para la preservación de cuencas hidrográficas. Recarga de

acuíferos y abastecimiento de agua;

d. Ecosistemas frágiles;

e. Hábitat de flora y fauna silvestre;

f. Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAS por sus siglas en

inglés), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE);

g. Cejas de montaña, sitios cercanos a fuentes, manantiales, depósitos y corrientes

de agua;

h. Áreas de suelo y/o vegetación degradados. Que deberán obligatoriamente

rehabilitarse;

i. Áreas protegidas de los gobiernos autónomos descentralizados.

j. Sitios declarados por el Estado en calidad de bosques protectores;

k. Sectores que por sus características naturales, constituyan factor de defensa de

obras de infraestructura de interés público; y,

l. Áreas de importancia agropecuaria, utilizadas bajo el sistema agro-silbo-

pastoril.

Art. 119.- La zonificación indispensable para regular el uso del suelo,

comprenderá corno mínimo tres áreas:

a) Zona intangible o de protección permanente.- Esta zona comprende áreas que

aún mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos.

O que por sus características topográficas análisis de riesgos, no deben ser utilizadas

para ninguna actividad productiva, extractiva, de construcción de infraestructura. etc.

Incluye ecosistemas o áreas prioritarias para la conservación y/o que mediante

justificación técnica, se las considere que deben constar en este tipo de zona.

OBJETIVOS

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ORDENANZAS | 207

1. Preservar los ecosistemas naturales, biodiversidad, recursos genéticos y la

producción hídrica.

2. Conservar áreas recuperadas o de manejo especial.

3. Mantener áreas donde puedan realizarse, en un ambiente poco alterado o

inalterado de los ecosistemas del bosque, actividades ecológicas, investigación

y monitoreo medioambiental.

4. Proteger a largo plazo estos recursos de las alteraciones causadas por las

actividades humanas.

5. Protección de obras de interés público y privado contra factores de

inestabilidad geológica y erosión.

Las únicas actividades que se podrán realizar en esta zona, previa solicitud del

interesado y la consiguiente autorización del Gobierno Municipal del Cantón

Yantzaza, emitida mediante resolución por escrito y debidamente fundamentada en

consideraciones técnicas y legales, son las siguientes:

Prevención de incendios forestales.

Protección de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas.

Ejecución de obras públicas consideradas prioritarias para el bienestar

colectivo de la ciudadanía, siempre que no atenten a la integridad de los

recursos naturales y/o funcionamiento de los ecosistemas.

Estudios científicos.

Control y vigilancia.

Programas de reforestación con especies nativas:

b) Zona para recuperación de la cobertura forestal y regeneración del ecosistema

natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteración en su

cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicación o

conectividad con otras áreas, deben ser rehabilitados procurando su integridad

ecológica, con la posibilidad de que se integren a la zona intangible una vez

recuperadas sus condiciones naturales.

OBJETIVOS:

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ORDENANZAS | 208

1. Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de

corredores biológicos.

2. Recuperar las condiciones naturales en áreas deforestadas, campos de

pastoreo, bosques intervenidos, páramos alterados por introducción de

especies exóticas, y otras que han sido afectadas por actividades humanas.

3. Proteger las áreas de rivera para evitar la contaminación del agua.

4. Reemplazar pastizales el cultivo de maíz por otros que sean menos

impactantes y que brinden cobertura forestal continúa (señalar cultivos

amigables etc.).

5. Protección del suelo y de los recursos hídricos mediante actividades de

regeneración natural y repoblación vegetal, utilizando especies nativas.

6. Recuperación de su capacidad de proveer servicios ambientales, en especial

los referentes a la protección de la calidad y cantidad de agua, fertilidad del

suelo y prevención de la erosión.

Las principales actividades que se podrán realizar en esta zona, son las siguientes:

Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables.

Cultivos en sistemas agro-silbo-pastoriles.

Recuperación de cobertura forestal mediante establecimiento de huertos (café

de sombra, guaba, cítricos, guineo, especies maderables, etc.).

Prevención de incendios forestales.

Protección de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas.

Estudios científicos.

Control y vigilancia.

Programas de reforestación con especies nativas.

Turismo de bajo impacto.

Educación Ambiental; y,

c) zona para actividades agrícolas, turísticas, recreacionales y otros usos

sostenibles.- Por sus características, comprende sitios no considerados sensibles o de

fragilidad ambiental, por lo que en esta zona es posible desarrollar una amplia gama

de actividades sustentables, procurando en todo momento no agotar los recursos

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ORDENANZAS | 209

naturales, prevenir y evitar la contaminación de las fuentes de agua, suelo, aire y de

esta forma garantizar su uso actual y futuro.

OBJETIVOS:

1. Aprovechar el entorno natural para actividades productivas agropecuarias

sustentables y turismo.

2. Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres. y otras formas de

aprovechar los espacios naturales. con fines de recreación.

3. Impulsar la educación ambiental en espacios abiertos o en directa relación con

los recursos naturales.

4. Implementar nuevos modelos de manejó del territorio y educación en

permanente contacto y armonía con la naturaleza.

Art. 120.- Para realizar la zonificación, se procederá así:

a) Mediante una comisión especial, que estará integrada por los representantes

de……………………………………………… , un representante de la Junta Parroquial

correspondiente a la jurisdicción, un representante de los propietarios o habitantes

de las áreas a zonificar, un representante del Ministerio del Ambiente, se

seleccionarán y elaborarán los expedientes de las diferentes áreas que serán

sometidas a un proceso de zonificación. Los propietarios privados pueden solicitar

directamente al Gobierno Municipal el apoyo para la zonificación de sus propiedades;

b) La zonificación responderá a un proceso flexible, por lo que en el transcurso del

tiempo y al presentarse transformaciones en las áreas de interés, deberá ser revisada

por la misma comisión especial, sea por iniciativa de………………………………………o por

petición de particulares y si es preciso, adaptada mediante modificaciones que

respondan a las condiciones variables de las áreas zonificadas;

c) La comisión especial. Estará coordinada por el representante

de…………………………………………; y,

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ORDENANZAS | 210

d) Los costos que demande el proceso de zonificación, serán asumidos por el

Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza.

Art. 121.- Los expedientes de las áreas o sitios que serán considerados en el

procedimiento de zonificación, serán el resultado de un estudio básico que deberá

contener al menos, lo siguiente:

a) Nombre del sitio o del predio, ubicación geográfica y política;

b) Propiedad y tenencia de la tierra;

c) Delimitación de las áreas de interés, acompañada de referencias claramente

identificables por accidentes naturales, coordenadas geográficas y un mapa del

área con cabida y límites definidos;

d) Descripción de la cobertura vegetal y otros recursos naturales;

e) Inventario de fuentes hídricas;

f) Posibles amenazas a la integridad del área en estudio;

g) Servicios ambientales que aporta y/o podría aportar el predio o sector; y,

h) Uso actual y potencial del suelo, según su aptitud.

Art. 122.- Una vez elaborados los expedientes de las áreas de estudio o interés, se

las zonificará conforme a las categorías que se indican en el Art. 119 de esta

ordenanza.

Art. 123.- Las áreas zonificadas, pueden comprender parcial o totalmente, uno o

más bienes inmuebles.

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ORDENANZAS | 211

Sección Segunda

Incentivos

Apartado Primero

Exoneración de Impuestos

Art. 124.- Los bienes inmuebles declarados en calidad de “RESERVA”, y que están

cubiertos de bosque, y en donde se desarrollen planes de reforestación con especies

nativas de la zona, deberán exonerarse del pago por concepto de los impuesto predial

rústico y a las tierras rurales, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la

Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

y la Ley Reformatoria de Equidad Tributaria.

Art. 125.- Con el fin de que el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza disponga

de un catastro con las áreas declaradas como “RESERVA” y de los bienes inmuebles

exonerados del pago del impuesto predial rústico, se conformará un registro especial,

en donde se realizará la inscripción correspondiente.

Art. 126.- El registro mencionado en el artículo anterior, deberá llevar al menos

los siguientes datos:

a) Ubicación geográfica y política del bosque o área de “RESERVA”, incluyendo un

croquis o mapa detallado;

b) Datos del propietario;

c) Extensión del bien inmueble;

d) Avalúo catastral municipal del predio o bien inmueble;

e) Tipo y estado de la cobertura vegetal natural; y,

f) Copia del título de propiedad y registros de inscripción, de ser el caso.

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ORDENANZAS | 212

Art. 127.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno Municipal

del Cantón Yantzaza, a través del Alcalde, dispondrá la exoneración total o parcial, del

pago de impuesto predial rústico; esto es, del bien inmueble declarado en calidad de

“RESERVA”. Si es por iniciativa particular, el interesado deberá dirigir una

comunicación al Alcalde, adjuntando la documentación que justifique su petición

relacionada con la exoneración correspondiente.

De encontrarse fundada la solicitud, el Alcalde dispondrá la exoneración del impuesto

predial rural o rústico del bien inmueble declarado corno “RESERVA”.

La exoneración del pago del impuesto predial rústico o rural, se considerará desde el

año inmediato posterior, al año en que se declaró el inmueble como “RESERVA”.

Apartado Segundo

Inafectabilidad

Art. 128.- Las tierras de propiedad privada cubiertas de bosque o donde se

desarrollen planes de forestación o reforestación con especies nativas, declarados

como “RESERVA” e inscritos en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del

Ambiente, no podrán ser afectados por procesos que involucren reformas sobre la

tenencia o distribución de la tierra y transformaciones agrarias impulsadas por el

Estado Ecuatoriano, en consideración a lo establecido en el Art. 56 de la Codificación

de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Art. 129.- Los predios o inmuebles que sean declarados inafectables, deberán

cumplir con la función ambiental y social de la propiedad, entendiéndose como tal

para la aplicación de esta ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:

a) Protección de recursos naturales;

b) Prestación de servicios ambientales;

c) Refugios de flora y fauna silvestre;

d) Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;

e) Desarrollo de planes o programas de repoblación con especies nativas;

f) Implementar actividades de investigación y/o educación ambiental;

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ORDENANZAS | 213

g) Contar con un reconocimiento oficial de su calidad de RESERVA, área protegida

o bosque protector;

h) Otras actividades orientadas a la conservación del entorno ambiental; e,

i) Abastecimiento de agua y otros servicios ambientales.

Art. 130.- Los bienes inmuebles mencionados en los artículos precedentes,

deberán contar con la declaratoria de “RESERVA” e inscribirse en el Registro Forestal

del Distrito Regional de Yantzaza a cargo del Ministerio del Ambiente.

Art. 131.- Para la declaratoria de bienes inmuebles “inafectables” por procesos de

reforma agraria, el Alcalde del cantón Yantzaza, en base de un informe favorable

emitido por ……………………………, solicitará al Ministerio del Ambiente, a través de la

dependencia administrativa correspondiente, se proceda a tal declaratoria conforme

lo establece la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y

Vida Silvestre.

Art. 132.- Una vez realizada la declaratoria del bien o bienes inmuebles

“inafectables” por procesos de reforma agraria, se extenderá un certificado al

interesado, en caso de solicitarlo.

Apartado Tercero

Régimen Forestal

Art. 133.- Los bienes inmuebles declarados corno reserva e inscritos en el

Registro Forestal a cargo del Ministerio del Ambiente, se entenderán sujetos al

régimen forestal y les será aplicable lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del texto

unificado de legislación ambiental secundaria (TULAS), Libro III del régimen forestal;

esto es, que en el caso de que estos inmuebles sean invadidos, las autoridades

correspondientes darán atención prioritaria y preferencial a estas denuncias,

incluyendo la intervención de la fuerza pública en caso de ser requerida, según lo

dispuesto por la Ley de Desarrollo Agrario; en concordancia con su Reglamento

General y la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

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ORDENANZAS | 214

Art. 134.- Para hacer efectivo este incentivo, se coordinará con el Ministerio del

Ambiente y otras autoridades competentes.

Apartado Cuarto

Asistencia Técnica

Art. 135.- El Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, en coordinación con

instituciones públicas y privadas, brindará a los propietarios y pobladores de las

áreas declaradas en calidad de “RESERVA”, los siguientes aportes:

a) Asistencia para el proceso de zonificación del predio o bien inmueble;

b) Apoyo en la implementación y mejoramiento de actividades productivas

sostenibles;

c) Gestión de recursos para implementar actividades en cada predio o predios,

según lo establecido en la respectiva zonificación; y,

d) Apoyo para la inscripción en el registro forestal, registro de exoneración de

impuestos y certificado de Inafectabilidad.

CAPITULO IV CONTROL

Art. 136.- Las disposiciones de control, señaladas en los Títulos IV y VI de esta

ordenanza, se aplicarán a este título en lo que sea pertinente.

Art. 137.- Para que el control de las actividades se fortalezca, el Gobierno

Municipal podrá disponer que todas las dependencias administrativas, en el ámbito

de sus facultades, presten su contingente.

Art. 138.- En situaciones especiales, cuando las circunstancias lo ameriten, el

Municipio podrá establecer acuerdos de cooperación con instituciones públicas y

privadas, a fin de obtener resultados más efectivos de control.

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ORDENANZAS | 215

Art. 139.- Se verificará en forma permanente, que las áreas declaradas en calidad

de reservas por el Municipio, cumplan sus fines, se respete la zonificación establecida

y que no sean afectadas por actividades de terceros.

TITULO VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 140.- De manera general, se considera infracción todo incumplimiento por

acción u omisión a las disposiciones normativas establecidas en la presente

ordenanza.

Art. 141.- De manera particular, se considera como infracción a la presente

ordenanza todo daño provocado al ambiente, es decir, la pérdida, detrimento o

menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ambiente o uno de sus

componentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje), resultado de actividades

realizadas por el ser humano, que afecten al funcionamiento del ecosistema o a la

renovabilidad de sus recursos; actividades cuyos usos del suelo o territorio, afecten

negativamente a los derechos de la naturaleza; usos de riberas y lechos de ríos, lagos

y lagunas que no se enmarquen en los principios ambientales; actividades que

amenacen o causen daño a la soberanía alimentaria; y, actividades que contaminen

las fuentes y zonas de recarga de agua.

En forma expresa, son actividades prohibidas y por lo tanto, también son

consideradas infracciones, las actividades mineras que no hayan cumplido con los

actos administrativos previos, previstos en el Art. 26 de la Ley de Minería: y, las

actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que vulneren las

disposiciones de esta ordenanza.

Art. 142.- A más de las señaladas en los artículos anteriores, son infracciones:

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ORDENANZAS | 216

1. Los usos y ocupaciones del suelo considerados incompatibles o desordenados

de conformidad a lo dispuesto por la presente ordenanza y al ordenamiento

territorial.

2. Actividades que afecten negativamente a los sitios o áreas en donde se

encuentren elementos naturales que reciban la consideración de patrimonio

natural.

3. El uso desordenado de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas.

4. Actividades mineras o de extracción de materiales áridos y pétreos que se

ejecuten ilegalmente y/o contraviniendo las disposiciones normativas que esta

ordenanza señala.

Art. 143.-| La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos

sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad,

responsabilidad, irretroactividad y prescripción (debiéndose considerar que las

acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son

imprescriptibles). Además, se observará en lo que sea aplicable, los principios

ambientales previstos en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 144.- Al aplicar las sanciones administrativas, se considerará la gravedad del

hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponerse, debiéndose observar los

siguientes criterios:

1. La trascendencia social (incluye el aspecto ambiental) y el perjuicio o daño

causado por la infracción.

2. El grado de intencionalidad.

3. La reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones.

4. La cuantía del eventual beneficio obtenido por el infractor.

Art. 145.- Sólo las personas naturales y/o jurídicas, que resulten responsables de los

hechos constitutivos de infracciones administrativas, deberán ser sancionadas.

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ORDENANZAS | 217

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño ambiental, además

de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar

integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Art. 146.- El que cause o provoque daños al agua, suelo, aire, flora, fauna u otros

recursos naturales existentes en los bienes inmuebles declarados como reserva, en

áreas con usos incompatibles (considerados de uso desordenado), ecosistemas

frágiles o áreas prioritarias de conservación o que se encuentren dentro de la

zonificación establecida, se sujetará a las sanciones correspondientes según la

gravedad de la infracción y el avalúo de los daños, que consistirán en:

1) Sanciones pecuniarias:

a) De cuantía fija que oscilarán entre el diez por ciento de un salario básico unificado

hasta cien salarios básicos unificados; o,

b) De cuantía proporcional, fijadas en una proporción variable entre una a cinco

veces el monto de criterio de referencia.

Este criterio de referencia podrá consistir, entre otros, en el beneficio económico

obtenido por el infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantías

otorgadas, u otros criterios similares.

2) Otras sanciones, dependiendo de los casos:

a) Derrocamiento, desmontaje, retiro (a costa del infractor) del objeto materia de

la infracción administrativa;

b) Clausura temporal o definitiva; cancelación irreversible de licencias, permisos

o autorizaciones;

c) Decomiso de los bienes materia de la infracción;

d) Suspensión provisional o definitiva de la actividad materia de la infracción;

e) Desalojo del infractor del bien inmueble materia de la infracción; y, reparación

del daño causado a costa del transgresor.

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ORDENANZAS | 218

Art. 147.- Las sanciones que se impongan al infractor por parte de la autoridad

respectiva, se aplicarán sin perjuicio que el responsable deba reparar los daños

ocasionados al ambiente o a las áreas afectadas. En caso de no cumplirse con esta

obligación, el Comisario Ambiental o el funcionario competente, quedará facultado

para disponer los trabajos respectivos de reparación ambiental y mediante vía

coactiva contra el infractor, cobrar el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos.

En caso de existir garantía económica o de otro tipo, se la hará efectiva en forma

inmediata. Estas sanciones, se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles o penales

a que hubiere lugar.

Art. 148.- En los casos señalados como infracciones en el Art. 142 y otros artículos de

esta ordenanza, se deberá aplicar una sanción principal y otra accesoria

(dependiendo de la gravedad y de la naturaleza de la infracción) y que podrán

consistir en las sanciones señaladas en el Art. 146. En aplicación de los principios

ambientales de prevención y precaución, se podrá paralizar las actividades que no se

ajusten a lo dispuesto por esta ordenanza.

Art. 149.- El Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, cuando determine

técnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble

declarado “reserva”, se ha inobservado o incumplido la correspondiente zonificación

acordada y establecida; a través de la……………………………………………………… ,

procederá a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que

cumpla con la zonificación constituida. De reiterarse el incumplimiento, el Gobierno

Municipal procederá a suspender los incentivos que esta ordenanza determina, entre

otros la exoneración del pago al impuesto predial rústico y adicionalmente impondrá

las sanciones previstas en el artículo anterior. De continuar con las infracciones a lo

previsto en la zonificación del bien o bienes inmuebles, el Gobierno Municipal deberá

declararlos de utilidad pública con fines de expropiación.

Art. 150.- El Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, en su jurisdicción, y a través

del Comisario Ambiental o el funcionario equivalente, es competente para conocer,

juzgar y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta ordenanza.

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ORDENANZAS | 219

Art. 151.- En todos los casos que actividades realizadas por el ser humano,

consideradas como de usos desordenados o incompatibles a las que se refiere el Art.

6 ; el Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, a través de la autoridad a la que se

refiere el artículo anterior, deberá ordenar la paralización y/ o suspensión inmediata

de las mismas.

Art. 152.- Cuando el Comisario Ambiental o el funcionario competente, por

cualquier medio, tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción

establecida en este cuerpo normativo, iniciará el procedimiento sancionador a través

de auto motivado que señale en forma singularizada el hecho acusado, la persona o

personas presuntamente responsables del hecho, la disposición normativa que

tipifica la infracción y la sanción que correspondería imponer en caso de

comprobarse la responsabilidad.

En el mismo auto, se dispondrá la obtención de informes, documentos y las

diligencias necesarias que sean pertinentes, a fin de esclarecer el hecho materia de la

posible infracción.

Con el auto de inicio del expediente, se notificará al presunto responsable o infractor,

concediéndole el término de cinco días para que conteste los cargos o hechos

imputados en su contra. Producida la contestación o en rebeldía, se abrirá la causa a

prueba por el plazo de diez días (debe observarse, que la carga de la prueba sobre la

inexistencia de daño ambiental potencial o real, recaerá sobre el gestor de la actividad

o el demandado); vencido este plazo, se dictará la resolución pertinente y motivada,

en el término de tres días.

Art. 153.- Para garantizar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, el

comisario municipal o la autoridad competente, deberá adoptar medidas

provisionales, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 154.- Se concede acción popular, para denunciar ante las autoridades

correspondientes del Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza, la afectación a los

derechos de la naturaleza, la vulneración de los principios ambientales, el irrespeto a

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ORDENANZAS | 220

la soberanía alimentaria, la amenaza o daño al patrimonio natural, y la transgresión

de las disposiciones jurídicas, consideradas corno infracciones en la presente

ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez promulgada la presente ordenanza, el Municipio a través de sus

dependencias administrativas y procedimientos que ameriten; procederá a notificar a

las personas que desarrollen actividades y cuyos usos desordenados del suelo en el

cantón, podrían estar afectando a los derechos de la naturaleza, los principios

ambientales, la soberanía alimentaria, al patrimonio natural, y que podrían

considerarse como de uso incompatible; para que, se regulen conforme lo dispone

este instrumento jurídico.

SEGUNDA.- Como parte del proceso de regulación del uso del suelo en el cantón, el

Alcalde dispondrá la conformación de una comisión especial, con el fin de realizar un

inventario de las actividades cuyos usos son considerados desordenados.

TERCERA.- El texto íntegro de esta ordenanza, publíqueselo[C32] en el Registro

Oficial, en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Municipal, con fines de

información a la ciudadanía.

CUARTA.- Deróguese toda ordenanza que contradiga el texto de la presente

ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.-La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su

promulgación, a través del Registro Oficial.

Demostrar es sinónimo de acreditar, es decir probar su certeza o realidad.

Este título debe mantener relación con la planificación y ordenamiento territorial

que está impulsando el Municipio de Yantzaza.

Este valor se colocó arbitrariamente. Sugiero que ustedes asignen el valor definitivo.,

según los criterios que dispongan.

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ORDENANZAS | 221

Estas modalidades son una alternativa a los distintos mecanismos de cobros que se

puede implementar. MUNICIPIO DEBE FIJAR TASA Y MECANISMO DE COBRO QUE

MAS LE CONVENGA.

El otro camino es que los respectivos patrimonios sean manejados bajo

coordinaciones distintas.

POR DEFINIR

Quizá, se podría involucrar otros aspectos, ligados al tema de este título, pero se

requiere información precisa de Yantzaza y sus parroquias.

Discutir pertinencia de especificar por actividad o generalizarse para todas; es decir,

la responsabilidad será responsabilidad de un funcionario en especial o varios

funcionarios.

VALOR PROVISIONAL, QUE PODRÍA MODIFICARSE, DEPENDIENDO DE LAS

CIRCUNSTANCIAS DE CADA SITIO; PERO, DEBE DISCUTIRSE.

Debe autorizar este funcionario, o emitir informe favorable para que el Concejo

Municipal apruebe o el Alcalde. POR DEFINIR

DEFINIR FUNCIONARIO RESPONSABLE

POR DEFINIR

Aquí sería conveniente, que se alimente el texto con más ideas, CON LA

INFORMACIÓN QUE ESTÉ DISPONE Y RELACIONARLA CON LA PROBLEMÁTICA DE

YANTZAZA

Tiempo a discutir, para algunos puede ser poco tiempo; para otros demasiado. La

idea sería, consultar a un profesional ambiental, el tiempo promedio que podría

ocupar la elaboración de estudios.

Debería también publicarse en la gaceta municipal.

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ORDENANZAS | 222

EL CONCEJO MUNICIPAL DE YANTZAZA

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACION, FINANCIAMIENTO,

ADJUDICACION Y VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA

DE INTERES SOCIAL“LA LUCIERNAGA” DE LA CIUDAD DE YANTZAZA

CONSIDERANDO:

Que, La Constitución de la República, en su Art. 323, establece: “Con el objeto de

ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de

bienestar colectivo, las instituciones del estado, por razones de utilidad pública

o de interese social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa

valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley…”

Que, La Constitución de la República, en su Art. 238, prescribe que los gobiernos

autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y

financiera.

Que, La Constitución de la República en su Art. 277, en relación con el principio

constitucional del buen vivir, establece: “Para la consecución del buen vivir,

serán deberes generales del Estado: (…) 2.- Dirigir, planificar y regular el

proceso de desarrollo. 4.- Producir bienes, crear y mantener infraestructura y

proveer de servicios públicos.”

Que, La Constitución de la República, en su Art. 264, numerales uno y cuatro,

determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley; entre ellas: 1.-Planificar

el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial.

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 226, prescribe: “Las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean

atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar

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ORDENANZAS | 223

acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en su Art. 54, literales a), d), f), i) señala: “Son funciones del

gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: “a).- Promover

el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para

garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de

políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias

constitucionales y legales; (….) d).- Implementar un sistema de participación

ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la

acción municipal; f).- Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes

reconocidas por la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los

servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente,

con criterios de calidad, eficacia, eficiencia, observando los principios de

universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad

,interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad).- Implementar el

derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de

vivienda de interés social en el territorio cantonal.

Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), en su Art. 4 literal f), prescribe: “Fines de los gobiernos autónomos

descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales

son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: f).- La obtención de

un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su

derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), dispone: “Art. 147.- Ejercicio de la competencia de hábitat y

vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el

derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna,

con independencia de la situación social y económica de las familias y las

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ORDENANZAS | 224

personas.

El gobierno central a través del Ministerio responsable dictará las

políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y

mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos

descentralizados municipales, un catastro nacional integrado

georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para

que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que

integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte

públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los

principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de

financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la

vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de

finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos

económicos y las mujeres jefas de hogar.”

Que, El Art. 447 del COOTAD, prescribe: “Declaratoria de utilidad pública.- Para

realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los

gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la

declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el

que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes

requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el

informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la

planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del

registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la

certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los

recursos necesarios para proceder con la expropiación. Las empresas

públicas o mixtas de los gobiernos autónomos descentralizados que

requirieran la expropiación de bienes inmuebles, la solicitarán a la

máxima autoridad ejecutiva correspondiente, con los justificativos

necesarios. (…) En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo

descentralizado declarará la expropiación para la ocupación inmediata, previo

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ORDENANZAS | 225

depósito del diez por ciento (10%) del valor del bien ante la autoridad

competente.”

Que, El Art. 595.- Expropiación para vivienda de interés social.- Por iniciativa

propia o a pedido de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, el

gobierno municipal o metropolitano podrán expropiar inmuebles

comprendidos en los casos previstos en el artículo precedente, para la

construcción de viviendas de interés social o para llevar a cabo programas de

urbanización y de vivienda popular.

El concejo municipal o metropolitano declarará la utilidad pública y el

interés social de tales inmuebles, y procederá a la expropiación urgente,

siempre que el solicitante justifique la necesidad y el interés social del

programa, así como su capacidad económica o de financiamiento y

además, ciñéndose a las respectivas disposiciones legales, consigne el

valor del inmueble a expropiarse.

Los inmuebles expropiados se dedicarán exclusivamente a programas de

vivienda de interés social, realizados por dicha entidad. Los gobiernos

municipales o metropolitanos podrán realizar estos programas mediante

convenio con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Concejo Municipal de Yantzaza, cumpliendo con sus fines determinados en el

COOTAD, en sesión ordinaria de fecha xx de xx del xxxx, resolvió declarar de

utilidad pública y de ocupación inmediata el inmueble de propiedad de los

Herederos del extinto xxxxxxx, ubicado en la parroquia y cantón Yantzaza para

destinarlo al Programa de Vivienda de Interés Social La Luciérnaga.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACION,

FINANCIAMIENTO, ADJUDICACION Y VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL

PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL“LA LUCIERNAGA” DE LA

CIUDAD DE YANTZAZA

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ORDENANZAS | 226

CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.-Ámbito, La presente Ordenanza rige para los habitantes de escasos recursos

económicos y que no disponen de terreno ni vivienda propia del Cantón Yantzaza;

que se encuentren inmersos dentro de las siguientes condiciones:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas que habitan en asentamientos humanos en zonas consideradas de

alto riesgo.

c) Personas de escasos recursos económicos que pueden acceder al bono de la

vivienda.

d) Personas que fueron afectadas por interés público y es necesario su

reubicación bajo la figura de permuta.

e) Personas de escasos recursos económicos que no pueden acceder al bono de la

vivienda.

CAPITULO II IMPLEMENTACION Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Art. 2.- El Gobierno Municipal, con el propósito de implementar el Proyecto de

urbanización de Interés Social denominado “La Luciérnaga”, procederá a elaborar el

proyecto arquitectónico con la implantación general, el mismo que deberá ser

aprobado por el Concejo Municipal, previa la aprobación del Directorio de la Empresa

“xxxxxxxx”.

Art. 3.-La apertura, lastrado de las vías, y provisión de los servicios básicos, la

realizará el Gobierno Municipal por administración directa; para lo cual asignará una

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ORDENANZAS | 227

partida presupuestaria para el financiamiento de la obra. De ser necesario gestionará

el financiamiento de los servicios básicos ante los organismos gubernamentales y no

gubernamentales.

Art. 4.- El Gobierno Municipal y la Empresa Pública de Vivienda de acuerdo a sus

competencias, coordinará y ejecutará el proyecto de urbanización y vivienda de

interés social, siempre cumpliendo los parámetros enfocados al ámbito

eminentemente social, de la siguiente manera:

Condición 1: Personas con Discapacidad

1.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y

movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y

la Empresa Pública.

1.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública,

Secretaría Técnica de discapacidades y MIDUVI.

Condición 2.-Personas que habitan en asentamientos humanos en zonas

consideradas de alto riesgo.

2.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y

movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y la

Empresa Pública.

2.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública, y

MIDUVI.

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ORDENANZAS | 228

Condición 3.-Personas de escasos recursos económicos que pueden acceder

al bono de la vivienda.

3.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y

movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y la

Empresa Pública.

3.2Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública,

MIDUVI y BEDE.

Condición 4.-Personas que fueron afectadas por interés público y es

necesario su reubicación bajo la figura de permuta.

4.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y

movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y la

Empresa Pública.

4.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública,

MIDUVI y BEDE.

Condición5.-Personas de escasos recursos económicos que no pueden

acceder al bono de la vivienda.

5.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y

movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Yantzaza y la

Empresa Pública.

5.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, Empresa Pública, BEDE.

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ORDENANZAS | 229

CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE LOS/AS

POSTULANTES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS TERRENOS.

Art. 5.- Las personas que tengan necesidad de acceder al Programa Municipal de

Vivienda de Interés Social, denominado “LA LUCIERNAGA”, previamente deberán ser

calificados siguiendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza y de acuerdo a

los siguientes parámetros, en su orden:

a) Discapacidad

b) Necesidad de reasentamientos humanos

c) Condición económica, pudiendo acceder al bono de la vivienda

d) Permuta por interés público institucional

e) Condición económica, sin acceso al bono de la vivienda

Art. 6.-Los postulantes serán calificados por el Gobierno Municipal de Yantzaza y la

Empresa Pública y se establecerá de la siguiente manera:

a) Condición 1.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno

Municipal, a través del Departamento de Planificación y la Empresa Pública, en

coordinación con la Secretaría Técnica de Discapacidades adscrita a la

Vicepresidencia de la República, siempre considerando la prioridad, condición

social y necesidad de las y los aspirantes.

b) Condición2.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno

Municipal, a través del departamento de planificación y la Empresa Pública, en

coordinación con la secretaría de riesgos, la prioridad será la condición riesgo

de su terreno o vivienda.

c) Condición3.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno

Municipal, a través del departamento de planificación y la Empresa Pública,

cumpliendo los procedimientos y reglamentación que exige el MIDUVI y según

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ORDENANZAS | 230

su calificación por quintiles, serán seleccionados según la prioridad, condición

social y necesidad de las y los aspirantes, previo sorteo de entre los

postulantes calificados.

En el caso de que sea necesario reubicar a posesionarios de otros planes de

vivienda de interés social municipal, que por razones de riesgo, sus inmuebles

no son habitables, se incorporaran de forma directa a esta condición, a efecto

de que sean beneficiarios.

d) Condición4.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno

Municipal a través del Departamento de Planificación y la Empresa Pública,

para dar cumplimiento a la compensación bajo la figura de permuta, por

razones de orden público.

e) Condición5.- La selección de la nómina de los beneficiarios que se ubican

dentro de esta condición, estará a cargo del Gobierno Municipal, a través del

Departamento de Planificación y la Empresa Pública, observando los

procedimientos de la Empresa; y, cuya calificación se efectuará sin tomar en

consideración el acceso al bono de la vivienda, que por algún impedimento

legal, reglamentario o económico puede tener los beneficiarios, y además

serán seleccionados de conformidad a su situación socio económica.

La Empresa Pública remitirá el registro de los beneficiarios calificados del Plan de

Vivienda de Interés Social “La Luciérnaga” al Ejecutivo Municipal, dicha Autoridad

con el informe del Departamento de Planificación lo pondrá a conocimiento del

Concejo Municipal, el mismo que se anexará a la presente Ordenanza para que forme

parte de la presente normativa reglamentaria.

Art. 7.-Proyecto de Vivienda.- Se destinará para las personas que se encuentran

dentro de las condiciones 1, 2,3 y 5. En la condición 1 se la realizará en coordinación

con la Secretaría Técnica de Discapacidades adscrita a la Vicepresidencia de la

República, junto con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tanto para el

financiamiento como la construcción de viviendas de los beneficiarios, observando el

procedimiento y reglamentación que exige el MIDUVI y la Secretaria Técnica de

Discapacidades. Así mismo para las condiciones 2 y 3 se lo hará con el MIDUVI, el

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Banco del Estado y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, de ser

el caso. Para la Condición 5 se podrá gestionar el financiamiento ante el Banco del

Estado u otra institución.

CAPITULO IV PRECIO, FORMA DE PAGO, ADJUDICACION Y TRASPASO DE

DOMINIO DE LOS TERRENOS

Art. 8.-Precio.- El precio de los terrenos del proyecto de interés social, será

determinado de la siguiente manera:

a) Condición 1.-Para las personas con discapacidad, se fijará el valor de cien

dólares americanos, por el lote de terreno que se adjudique.

b) Condición 2.-Para las personas de reasentamientos, se lo realizará a través de

permuta, para lo cual los beneficiarios deberán presentar la escritura pública

de su terreno; y, en el caso de ser posesionario, acreditará dicha condición con

una información sumaria; hasta tanto la transferencia de dominio quedará

pendiente hasta que formalice su escritura pública, no obstante se le

adjudicará el lote de terreno.

El terreno permutado en favor del Municipio se lo destinará para área verde

c) Condición 3.-Para las personas que pueden acceder al bono de la vivienda, el

precio del terreno es determinado por el Departamento de Planificación, el

mismo que es de xxxxxx dólares americanos.

d) Condición 4.-Para las personas que fueron afectadas por interés público y que

es obligación legal realizar su reubicación bajo la figura de permuta.

En el caso de que los afectados sean solo posesionarios y no dispongan de

escritura pública para permutar, no obstante se les adjudicará el terreno, pero

quedará pendiente el traspaso de dominio, hasta que acrediten la escritura

pública.

e) Condición 5.-Para las personas que no pueden acceder al bono de la vivienda,

y cumplen con los procedimientos de la Empresa Pública por su situación

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socio económica, el valor del terreno es determinado por el Departamento de

Planificación, el mismo que es de xxxxxxx dólares americanos.

Art. 9.- Adjudicación y Forma de Pago.- La adjudicación y formalización de la

escritura pública de traspaso de dominio de los lotes de terreno a los beneficiarios

estará a cargo del Gobierno Municipal de Yantzaza.

La forma de pago para las personas de la Condición 1 será en efectivo en una sola

cuota, y para las personas de las condiciones 3 y 5 será en alícuotas mensuales en un

plazo de hasta dos años, con una cuota inicial del 10% del costo total del terreno. Para

tal efecto se elaborará la respectiva tabla de amortización.

Art. 10.- Ubicación.- Los lotes de terreno en un total de xxxxxx están dentro del

anteproyecto de urbanización La Luciérnaga, aprobada por el Gobierno Municipal de

Yantzaza, en el cual se establece la distribución de acuerdo a las condiciones descritas

en la presente Ordenanza, con prioridad para las personas con discapacidad.

La asignación del lote para cada beneficiario, según la Manzana y numeración que

corresponda, se la realizará a través del Departamento de Planificación y la Empresa

Pública con prioridad para las personas con discapacidad.

Art. 11.-Para la adjudicación de los lotes deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Yantzaza, documento

que será solicitado por el Gobierno Municipal de Yantzaza mediante trámite

administrativo en forma gratuita.

b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado, de ser el

caso.

c) Copia del carnet de discapacidad, de ser el caso.

d) Certificado de no adeudar al Municipio de Yantzaza o a sus Empresas Públicas.

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Art. 12.- Eventualidad.- En el evento de que él o la adjudicataria llegaré a fallecer sin

haberse realizado la transferencia de dominio del terreno, se les transferirá a sus

sucesores que en derecho corresponda.

Art. 13.- Traspaso de Dominio.- Con la aprobación de la Ordenanza, el

Departamento de Planificación, Jurídico, Financiero y el representante legal del

Gobierno Municipal quedan autorizados para tramitar y suscribir las escrituras

públicas de transferencia de dominio.

Por tratarse de un proyecto de interés social, los beneficiarios estarán exentos de

todo pago de gastos administrativos y de elaboración de minuta, así como la

inscripción del traspaso de dominio del terreno adjudicado correrá por cuenta de del

Gobierno Municipal mediante trámite administrativo en forma gratuita.

El beneficiario de un lote de terreno una vez transferido el dominio a través de la

escritura respectiva, se obliga a pagar los impuestos, tasas y contribuciones

especiales de mejoras establecidas en la Ley y Ordenanzas Municipales.

Art. 14.- Prohibición de Enajenar.- Los terrenos adjudicados tendrán la prohibición

de enajenar de acuerdo al componente:

a) Condición 1.-Para las personas con discapacidad, queda totalmente prohibido

de enajenar el terreno adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo

ministerial No. 0061 de 2011, Art. 70 del Reglamento MIDUVI- discapacidades,

esto con el fin de garantizar que el beneficiario no venda el terreno, a efecto de

que se cumpla con el propósito del Proyecto de Vivienda y el espíritu de la

presente Ordenanza, que es el interés social.

b) Condición 2.-Para las personas de reasentamientos, tendrán una prohibición

de enajenar durante cinco años, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo

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ministerial No. 0131 de 2012, Art. 33, literal a, del Reglamento MIDUVI-

reasentamientos.

c) Condición 3.-Para las personas que pueden acceder al bono de la vivienda,

tendrán una prohibición de enajenar durante cinco años.

d) Condición 4.-Para las personas que fueron afectadas por interés público y es

necesario su reubicación bajo la figura de permuta, no tendrán prohibición de

enajenar.

e) Condición 5.-Para las personas que no pueden acceder al bono de la vivienda,

tendrán una prohibición de enajenar durante cinco años.

CAPITULO V NORMATIVA CONEXA Y VIGENCIA DE LA ORDENANZA

Art.- 15.- En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo

dispuesto en las Leyes conexas, reglamentos y más normativas aplicables al caso.

Art.- 16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin

perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Forma parte de la presente Ordenanza, las Actas de Adjudicación de los

Terrenos y nóminas de los beneficiarios debidamente protocolizadas, las mismas que

se anexarán a efecto de garantizar el derecho a la vivienda de los beneficiarios de los

lotes de terreno de interés social.

Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal a los xx días del mes de xx de año

dos mil xx.

Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal a los 25 días del mes de abril de

año dos mil catorce.

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ORDENANZAS | 235

SR. BLADIMIR ARMIJOS V.

Secretaria General Alcalde del cantón Yantzaza

La Secretaria General del Concejo Municipal de Yantzaza, Certifica: que la presente

ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Yantzaza, en las

sesiones de Concejo del XXX de XXXX de 20XXX.- LO CERTIFICO.-

SECRETARIA GENERAL

Yantzaza, mayo 5 de 2014,- Señor Alcalde del Cantón Yantzaza, adjunto al presente

remito a usted LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN,

FINANCIAMIENTO, ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOTES DE TERRENO DEL

PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL “LA LUCIERNAGA” DE LA CIUDAD

DE YANTZAZA, aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones de Concejo del

XXX de XX de 20XX, con la finalidad de que la sancione o la observe, en caso de que se

haya violentado el trámite legal, o que dicha normativa no esté acorde con la

constitución y la ley.- LO CERTIFICO.-

SECRETARIA GENERAL

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ORDENANZAS | 236

EL CONCEJO CANTONAL DE YANTZAZA

LA ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL

SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN

YANTZAZA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El

Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social”.

Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son

deberes primordiales del estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social,

y el agua para sus habitantes”.

Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:

“Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y

gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales”.

Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define

que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

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desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las

personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria

recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y

sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará

especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.

Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,

reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores. Que, el artículo

39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como

actores estratégicos del desarrollo del país.

Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador,

establece respecto a la movilidad humana y las acciones para el ejercicio de los

derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera que sea su condición

migratoria.

Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala

los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la

familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera

prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán

sobre los de las demás personas.

Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador,

reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de

prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social.

Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador,

reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades,

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ORDENANZAS | 238

pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio

y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El

Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y

mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el

enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su

obligatoria aplicación en el sector público”.

Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la

participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de

manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos

públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus

representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los

Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena

vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos ejercerán

atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y

evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,

generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo

con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades

rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de

derechos en todos los niveles de gobierno.

Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el

sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y

coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que

aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la

Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el

Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo

largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la

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ORDENANZAS | 239

Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y

priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por

la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de

su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará

a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados

se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y

equidad social.

Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,

determina que es necesario: “Instituir mecanismos y procedimientos para la

aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la

participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en

desigualdad.”

Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y

Descentralización-COOTAD, de los Principios, letra a) inciso 5, expresa que: “La

Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de

interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y

costumbres”. Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento

Territorial Autonomías y Descentralización-COOTAD, tiene entre sus fines: “La

generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la

Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de

protección integral de sus habitantes…”

Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial

Autonomías y Descentralización-COOTAD, establece al Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal: “Implementar los sistemas de protección integral del

cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la

conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de

derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales

coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales”.

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ORDENANZAS | 240

Que, el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial

Autonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la

materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,

mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, el art

148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la

niñez y adolescencia determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados

ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y

adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo

Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional

descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se

observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada

nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de

niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos

derechos.

Que, el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y

Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de derechos manifiesta

que: “Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal organizará y financiará un

Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución

y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Concejos Cantonales

para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación,

transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas

municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los

Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos

coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales

especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección

de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la

sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público,

integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional

que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los

derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos

metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales

rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los

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ORDENANZAS | 241

gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será

electo de entre los delegados de la sociedad civil”. En uso de las atribuciones legales

de que se halla investido,

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION DEL

SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN

YANTZAZA

TITULO I

DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN YANTZAZA

CAPÍTULO I DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral de Derechos, es el conjunto

articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y

servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos

reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento

de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema Nacional de

Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirá por sus mismos

principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema

Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Forman parte del Sistema de

Protección Integral de Derechos, además de los señalados en la presente ordenanza,

todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén

vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos.

Art 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de

Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,

solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,

eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

Art 3.- OBJETIVOS.- a) Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos

consagrados en la Constitución, y en los instrumentos internacionales.

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ORDENANZAS | 242

b) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades

que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas

especializados y la sociedad.

CAPÍTULO II

CONCEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTON YANTZAZA

Art 4.- NATURALEZA JURÍDICA- El Concejo Cantonal de Protección de Derechos de

Yantzaza (CCPD-YANTZAZA) es un organismo conformado paritariamente. Ejerce

atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y

evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos,

articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la igualdad. Será la

entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón.

Goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y

financiera.

Art 5.- INTEGRACIÓN.- El CCPD se constituirá de forma paritaria por representantes

del Estado y la sociedad civil. Del sector público: Alcalde o alcaldesa, quien lo

presidirá el CCPD, o su delegado o delegada;

Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal

y alterno;

Delegado o delegada del Ministerio de Educación, uno principal y otro alterno

Delegado o delegada del Ministerio de Salud, uno principal y otro alterno

Presidente o Presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad y Género del

GAD municipal Yantzaza o su delegado.

Un concejal o Concejala, designado por el Concejo Municipal.

El Presidente o presidenta de cada una de las Juntas Parroquiales del cantón, o su

delegado/a:

1 delegada de las organizaciones o agrupaciones de mujeres del cantón y su

alterna debidamente registradas en el GAD Municipal;

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ORDENANZAS | 243

1 delegado o delegada con su respectivo alterno de los consejos barriales

debidamente registrados en el GAD Municipal.

1 delegado o delegada de las organizaciones o agrupaciones de jóvenes del cantón

y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal.

1 delegado o delegada del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón

y su alterno a alterna elegido de entre los miembros del concejo.

1 delegado o delegada de las organizaciones o agrupaciones de personas con

discapacidad y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal;

1 delegado o delegada de las organizaciones o agrupaciones de los adultos

mayores y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal.

El CCPD estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva municipal,

o su delegada o delegado.

La vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros que integran

el CCPD y que representan a la sociedad civil, con voto d mayoría de todos los

miembros del C.C.P.D.

Es obligación de todos los integrantes de CCPD de mantener informados a sus

respectivas instituciones, organizaciones o agrupaciones sobre las decisiones

tomadas en el CCPD.

Art 6.- ATRIBUCIONES: El CCPD tendrá las siguientes atribuciones: -

1. Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género,

étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad;

articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad,

intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, aplicables en las

instituciones públicas y privadas del cantón. –

2. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los

derechos individuales y colectivos en la prestación de los servicios públicos y

privados relacionados con las políticas de igualdad.

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ORDENANZAS | 244

3. Realizar un seguimiento y evaluación de la política pública cantonal para la

igualdad.

4. Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras, organismos especializados

así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su

jurisdicción.

5. Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y

Consejos Consultivos de titulares de derechos.

6. Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo, de la terna

presentada por el Alcalde o su delegado que ejerza la Presidencia del CCNA.

7. Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de

Derechos.

8. Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.

CAPÍTULO III

JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CAPÍTULO IV

DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

Art. 7.-DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en

las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y

rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los

grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de

derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas

vulneraciones.

Art. 8.-ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se

tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte

del CCPD en concordancia con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social.

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ORDENANZAS | 245

CAPÍTULO V

CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 9.-CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de

consulta compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género,

étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). El CCPD podrá

convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO CANTONAL

DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CAPÍTULO I

PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONCEJO DE

PROTECCION DE DERECHOS Art. 10.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL

ESTADO.- Los delegados/as de los Ministerios, serán designados por cada uno de

ellos;

El Presidente o presidenta, se elegirá de los representantes de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Parroquiales.

La comisión permanente de Igualdad y Género del GAD municipal será representada

por su presidente/a o su delegado.

Art. 11.- PROCESO DE ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL.-

Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos en Colegios

Electorales convocados por el propio Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art. 12.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del CCPD se requiere:

1.- Ser ecuatoriano, o extranjero residente por lo menos (5 años).

2.- Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

3.- Haber participado en una organización directamente relacionada con las temáticas

de igualdad, correspondientes a su representación.

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ORDENANZAS | 246

4.- Los adultos deberán acreditar mínimo dos años de experiencia en temas

relacionados con derechos.

Art. 13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No

podrán ser miembros principales ni suplentes ante el CCPD:

a) Quienes se hallen con suspensión de sus derechos ciudadanos o políticos.

b) Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas;

c) Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias

a favor de un niño, niña o adolescente;

d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo

de afinidad de otro miembro del CCPD o del Concejo Municipal;

e) Quien haya sido sancionado con alguna medida administrativa dentro de la

Junta Cantonal de Protección de Derechos.

Art 14.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del CCPD

tendrán un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Las instituciones del Estado notificarán al CCPD, la designación de su respectivo

representante o delegado; quienes serán parte del CCPD mientras ejerzan sus

funciones.

Los representantes, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal,

con la misma capacidad decisoria, e incluso les corresponderá la principalización en

caso de ausencia definitiva del titular.

Los miembros de la sociedad civil del Concejo Cantonal de Protección, tendrán

derecho a percibir una dieta por cada sesión ordinaria en base a la reglamentación

que se emitida al respecto, siempre y cuando no perciban ingresos del estado.

Art. 15.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes

por parte de la sociedad civil, presentaran previamente a su posesión una declaración

juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las

causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza.

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ORDENANZAS | 247

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA

Art. 16.- Son parte de la estructura del CCPD:

El pleno del CCPD;

Las comisiones,

La Secretaría Ejecutiva; y

Art. 17.- DEL PLENO DEL CONCEJO.- El pleno del CCPD está conformado por sus

miembros y es la máxima instancia decisoria y administrativa del CCPD.

Art. 18.- DE LAS COMISIONES.- El CCPD, conformará comisiones de trabajo que

considere convenientes, las mismas que serán designadas en las sesiones de concejo

respectivas, con la designación de un presidente o presidenta.

Art. 19.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva, estará integrada

por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad de un Secretario o

Secretaria Ejecutivo/a del CCPD; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas

técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo

Cantonal de Protección de Derechos.

Art. 20.- SESIONES.- el CCPD tendrá 3 clases de sesiones:

1. Inaugural

2. Ordinaria; y,

3. Extraordinaria.

Las sesiones del CCPD serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a

través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de

Participación Ciudadana y Control Social.

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ORDENANZAS | 248

En la primera sesión ordinaria que se realice como CCPD se elegirá al Vicepresidente,

de entre los electos en la Sociedad Civil, de acuerdo con el principio de paridad entre

mujeres y hombres en donde fuere posible.

Art. 21.- SESIÓN ORDINARIA.- El CCPD sesionará ordinariamente cada dos meses.

En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de

anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos

que se tratarán.

Art. 22.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El CCPD se podrá reunir de manera

extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a

petición de al menos las dos terceras partes de sus miembros. La sesión

extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y

en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la

convocatoria.

Art. 23.- QUÓRUM.- El CCPD podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en

cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad

más uno de los miembros.

Art. 24.- VOTACIONES.- las decisiones que adopte el C.C.P.D serán mediante

votación por mayoría simple. El Presidente del CCPD tendrá voto en las decisiones; en

caso de empate su voto será dirimente.

Art. 25.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Concejo Municipal, publicará todas

las resoluciones aprobadas por el CCPD en la gaceta oficial y en los dominios web del

GAD Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Art. 26.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del CCPD funcionará la

Secretaría Ejecutiva, la cual estará integrada por un equipo profesional bajo la

dirección y responsabilidad de él o la Secretaria Ejecutivo/a del CCPD; este equipo

tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las

resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

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ORDENANZAS | 249

Art. 27.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva

tendrá las siguientes funciones:

1. Por disposición de su Presidente o Presidenta, ejecutar las resoluciones del

Concejo Cantonal de Protección de Derechos;

2. Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPD sobre el proceso de

cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización,

observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas de protección de

derechos. - Implementar los procesos de formulación, transversalización,

observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el CCPD;

3. Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el

adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y

del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

4. Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo

Cantonal de Protección de Derechos y el Presidente o Presidenta del CCPD y

los delegados por el Presidente o Presidenta del CCPD Los demás que le

atribuya la normativa vigente.

Art. 28.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- este departamento

se encontrará integrado por:

Secretario/a Ejecutivo/a del C.C.P.D.

Administrativo Financiero: contador/a Se encargará de la formulación,

transversalización, seguimiento, evaluación y observancia de las políticas públicas

locales, provinciales y nacionales de protección de derechos.

Art. 29.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O LOCAL.- El

Pleno del Concejo Cantonal de Protección de Derechos elegirá al Secretaria/o

Ejecutivo/a, a través de la terna presentada por el alcalde o su delegado

(profesionales afines). El Secretario o Secretaria ejecutiva, será un funcionario de

libre nombramiento y remoción, para un periodo de cuatro años. Dicho funcionario/a

deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza. Su jerárquico

superior será el Presidente/a del CCPD Art

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ORDENANZAS | 250

Art. 30.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para asegurar el efectivo

cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir con

el siguiente perfil.-

Ser ecuatoriano/a

Experiencia en áreas específicas en la temática de protección de derechos

Deberá acreditar un título profesional.

Haber ejercido la profesión por el lapso mínimo de un año; y

Los demás requisitos que se determinen en el reglamento de selección y

designación.

Art. 31.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para los

miembros de CCPD, para la Secretaría Ejecutiva se considerará además como

inhabilidad el ser miembro principal o suplente del CCPD

TÍTULO III

CAPITULO I

LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECION DE DERECHOS

Art. 32.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos que se encuentren

vigentes en el Cantón Yantzaza, seguirán cumpliendo con normalidad las funciones

definidas en la Ley, como también los períodos para los que fueron elegidos sus

integrantes, hasta que existan otras disposiciones emanadas de un nuevo marco legal.

Art. 33.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, son órganos de nivel

operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública

la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y

adolescentes en el respectivo cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel

cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el

municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.

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Art. 34.- la Junta Cantonal de Protección de Derechos se encontrará integrada por

tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el

Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten

formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del

cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán

ser reelegidos por una sola vez.

Art. 35.- Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:

1. Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los

derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción

cantonal; y, disponer las medidas administrativas de protección que sean

necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.

2. Vigilar la ejecución de sus medidas.

3. Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en

los casos de incumplimiento de sus decisiones,

4. Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional,

la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus

funciones,

5. Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del

respectivo municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección.

6. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones

administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes,

7. Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de

atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,

8. Las demás que señale la ley. Procurará, con el apoyo de las entidades

autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los

asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.

Art. 36.- RENDICIÓN DE CUENTAS: El CCPD y los demás organismos que conforman

el Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Yantzaza, rendirán cuentas

sobre su accionar ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado, en

forma semestral.

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ORDENANZAS | 252

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Concejo Cantonal de Protección de Derechos sustituye al Concejo

Cantonal de Niñez y Adolescencia, asumiendo todos los compromisos y obligaciones

adquiridos por este organismo que se extinguen con la vigencia de la presente

ordenanza.

SEGUNDA.- Los activos y pasivos del Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia

del Cantón Yantzaza pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Concejo

Cantonal del Protección de Derechos de Yantzaza.

TERCERA.- Los trabajadores/as y servidores/as públicos que a la fecha de la

expedición de la presente ordenanza, presten su servicios, en cualquier forma o

cualquier título en el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, pasarán a formar

parte de la nueva estructura del Concejo Cantonal de la Protección de Derecho del

cantón Yantzaza, con excepción de los funcionarios públicos de libre nombramiento y

remoción quienes cesarán en sus funciones.

CUARTA.- Con el fin de elaborar y aprobar el reglamento para la elección de los

miembros de la sociedad civil, realizar el primer proceso de elección e iniciar las

acciones inherentes a su actividad, se conformará el Concejo Cantonal de Protección

de Derechos transitorio, con la participación únicamente de los representantes de

las instituciones públicas; Concejo que durará un plazo de NOVENTA DIAS, Y sus

decisiones tendrán plena validez para el Concejo en Pleno que se instalará luego de

este plazo.

QUINTA.- Dentro del plazo máximo de 80 días, contados a partir de la aprobación de

la respectiva ordenanza, el Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón

Yantzaza transitorio, realizará el proceso de selección de los miembros de la sociedad

civil, que conformarán el Primer Concejo Cantonal de Protección de Derechos del

Cantón Yantzaza.

SEXTA.- El Concejo Cantonal del Protección de Derechos transitorio, designará un

Secretario/a Ejecutivo /a temporal de la terna presentada por el alcalde/alcaldesa o

su delegado/a, como Presidente/a del CCPD, hasta proceder a la designación del

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ORDENANZAS | 253

Secretario o Secretaria Ejecutiva Titular con la incorporación de los Miembros de la

Sociedad Civil.

SÉPTIMA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, garantizará espacios y

equipamiento necesarios para el funcionamiento del Concejo Cantonal de Protección

de Derechos.

Esta ordenanza entrará en vigencia cuando sea aprobada por el Concejo Municipal del

Cantón Yantzaza en 2 debates.

Elaborado por:

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ORDENANZAS | 254

EL CONCEJO MUNICIPAL YANTZAZA.

ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE RIOS Y QUEBRADAS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la

naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce en el numeral

27 como uno de los derechos de libertad de los ecuatorianos, el derecho a vivir en un

ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con

la naturaleza.

Que, el Art. 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la

naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, el Art. 72 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la

naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la

obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a

los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

Que, el Art. 277 de la Constitución de la República del Ecuador tipifica que, para la

consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los

derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

Que, el Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

descentralización, determina en el literal d), como uno de los fines de los Gobiernos

autónomos Descentralizados, la recuperación y conservación de la naturaleza y el

mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable;

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ORDENANZAS | 255

Que, de conformidad con el Artículo 136 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y descentralización, establece la competencia en Gestión

Ambiental, disponiendo que los Gobiernos Autónomo Descentralizados Municipales

establecerán en forma progresiva sistemas de gestión integral a fin de eliminar los

vertidos contaminantes en ríos y quebradas.

Que, el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

descentralización, le ha otorgado al Municipio la titularidad de los bienes de uso

público, entre los que se encuentran los ríos y las demás aguas que corren por cauces

naturales, y por tanto a éste le corresponde su cuidado y conservación en aras de

garantizar el uso sostenible de estos recursos.

Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

descentralización, establece como una competencia de los Gobiernos autónomos

Municipales en gestión de riesgos, adoptar obligatoriamente normas técnicas para la

prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las

personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

Por tanto, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, dicta la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE RIOS Y QUEBRADAS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA: La presente Ordenanza tiene por Objeto:

a. Evitar la contaminación de la cuenca hidrográfica de los ríos del cantón, sus

mantos acuíferos y quebradas aledañas.

b. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no

renovables, vinculados a las cuencas de los ríos del cantón;

c. Incrementar y proteger sus fuentes abastecedoras de aguas.

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ORDENANZAS | 256

d. Controlar y regular el manejo integral de los desechos sólidos en las cuencas

de los ríos, quebradas lagos y vertientes en todo el cantón y sus cercanías de

ser el caso;

e. Regular aspectos relativos a la construcción y el desarrollo urbano que

pudieran afectar los ríos del municipio;

f. Establecerán en forma progresiva sistemas de gestión integral a fin de

eliminar los vertidos contaminantes en ríos y quebradas, provenientes

principalmente del servicio de alcantarillados del cantón.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Ordenanza se

aplicarán dentro de los límites territoriales del cantón Yantzaza, y regularán aquellas

áreas comprendidas dentro de las cuencas hidrográficas de los ríos y quebradas del

cantón.

Art. 3.- AUTORIDADES COMPETENTES: Son autoridades competentes para la

aplicación y ejecución de la presente ordenanza, las siguientes:

a. El Concejo Municipal de Yantzaza;

b. El Alcalde Municipal y sus delegados

Art. 4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS USADOS: Para los efectos legales de la presente

ordenanza se deberá entender por:

1.- AREA DE RECARGA ACUIFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infiltran

en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas.

2. AGUAS RESIDUALES: Aguas que han recibido un uso y cuya calidad ha sido

modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo

receptor. Son de dos tipos: Ordinario y Especial. Las aguas residuales de tipo

ordinario son aquellas generadas por las actividades domésticas de los seres

humanos, tales como el uso de servicio sanitario, lavatorios, fregaderos, lavado de

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ORDENANZAS | 257

ropa y otros similares. Las aguas residuales de tipo especial son las generadas por

actividades industriales, agroindustriales, hospitalarias y todas aquellas que no se

consideran de tipo ordinario.

3.- CAPACIDAD DE USO DEL SUELO: Protección y aprovechamiento de zonas

terrestres, destinados para la silvicultura, agricultura, ganadería y desarrollo

turístico.

4.- CONSERVACION DE SUELOS: El uso de los terrenos dentro de los límites de lo

practicable económicamente, protegiéndolo a la vez de la depauperación y el

agotamiento por erosión, acumulación de sedimento, agotamiento de los nutrientes

vegetales, acumulación de sales tóxicas, quema, inundación, cultivo impropio o

cualquier tipo de uso adecuado.

5. CONTAMINACION: Presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la

vida, la flora o fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o

de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.

6. CUENCA HIDROGRAFICA: Área total que vierte sus aguas de escorrentía a un único

río. Extensión del territorio cuyas aguas convergen hacia un río principal.

7.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación,

planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y

científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación,

predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos, de una

actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital, y sus alternativas presentado

en un informe técnico; y realizado según los criterios establecidos legalmente.

8.- DEFORESTACION: Pérdida de la cubierta vegetal. Término aplicado a la

desaparición o disminución de la superficie cubierta por bosque.

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ORDENANZAS | 258

9.- RESIDUOS PELIGROSOS: Cualquier material sin uso directo o descartado

permanentemente que por su actividad química o por sus características corrosivas,

reactivas, inflamables, tóxicas, explosivas, combustión espontánea, oxidante,

infecciosas, bio acumulativas, eco tóxicas o radioactivas u otras características, que

ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo

o al contacto con otro residuo.

10.- DRAGADOS: Proceso de eliminación o extracción por medios mecánicos o succión

de materiales del fondo de ríos, lagos o puertos de mar.

11. DRENAJE: Remoción del exceso de agua superficial o freática de un terreno, por

medio de una zanja o un conducto o tubo enterrado que de salida a las aguas

superfluas, sean éstas superficiales o subterráneas.

12.- ECOSISTEMA: Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos

entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

13.- EROSION DEL SUELO: El desprendimiento y la remoción del suelo de la superficie

por el viento agua corriente, incluyendo la erosión normal y la erosión acelerada del

suelo.

14.- IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de

uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción humana o

fenómenos naturales en un área de influencia definida.

15.- MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS: Son todos los procesos de generación,

separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final

de los mismos.

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ORDENANZAS | 259

16.- MANTO ACUIFERO: Capa de roca subterránea, porosa y fisurada que actúa como

reservorio de aguas por la infiltración de aguas lluvias. Es importante mencionar que

este recurso natural puede desaparecer debido a la tala de árboles, ya que éstos son

los que contribuyen a su mantenimiento. Sinónimo de manto freático.

17.- OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO: Deber legal de restablecer el medio

ambiente o ecosistema, a la situación anterior al hecho, que lo contaminó, deterioró o

destruyó, cuando sea posible, o en dar una compensación a la sociedad en su

conjunto, que sustituya de la forma más adecuada y equitativa el daño, además de

indemnizar a particulares por perjuicios conexos con el daño ambiental, según

corresponda.

18.- PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de

acuerdo a esta ley y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o

proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones

que este acto restablezca.

19.- RESIDUOS SÓLIDOS. Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o

semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo genera.

20.- RECURSOS NATURALES: elementos naturales que el hombre puede aprovechar

para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. Se dividen en

renovables y no renovables, dependiendo de su capacidad de autogeneración.

21.- SUSTANCIAS PELIGROSAS: todo material con características corrosivas,

reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o con actividad biológica.

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ORDENANZAS | 260

CAPITULO II PROTECCIÓN DEL RECURSO HIDRICO

Art. 5.- MEDIDAS PREVENTIVAS: La prevención y control de la erosión de los suelos

y particularmente la recuperación y protección de las zonas de recarga es

competencia del Ministerio del Ambiente del Ecuador, Ministerio de Agricultura y

Ganadería y Pesca-MAGAP, y la Secretaria Técnica del Agua SENAGUA. El gobierno

Municipal de Yantzaza colaborará con dichas instituciones en tales actividades de

conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Para dicho efecto, en el cantón

no se permite:

a) Las quemas en terrenos agrícolas, especialmente en tierras de ladera inmediatas a

las riveras de los ríos y quebradas;

b) Cultivar sin observar las prácticas de conservación de suelos;

c) Los dragados descontrolados en las riberas y cauces de los ríos y quebradas;

d) La deforestación descontrolada, especialmente en áreas críticas de las cuencas de

ríos y quebradas dentro de los 16 metros a ambos lados de sus riberas; o en la

rivera correspondiente al municipio de Yantzaza cuando el río sea límite con otro

municipio;

e) El sobre pastoreo en las riberas del río que afecte el suelo y otros recursos

naturales;

f) Cortes y rellenos descontrolados en las urbanizaciones y lotizaciones que

provoquen depósitos de suelo en los ríos y quebradas o en cualquier otro depósito

natural dentro de sus cuencas;

g) Taludes verticales en la construcción de caminos y carreteras en las cercanías de

los ríos y quebradas; y,

h) Los drenajes descontrolados en la construcción de caminos y carreteras en las

cercanías de los ríos y quebradas del municipio.

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Art. 6.- DEGRADACIÓN DE SUELOS: Toda persona natural o jurídica deberá evitar

prácticas que degraden el suelo de las cuencas de ríos, sus aguas y quebradas, tales

como:

a. Uso inadecuado de fertilizantes y plaguicidas, especialmente aquellos de

naturaleza inorgánica:

b. Verter aguas residuales sin tratamiento;

c. Disposición inadecuada de lodos procedentes de plantas de tratamiento de agua

residuales:

d. Disposición inadecuada de los residuos sólidos de cualquier origen: y,

e. Disposición a cielo abierto de aguas residuales.

Art. 7.- CARACTERÍSTICAS TOPOGRÁFICAS: Se prohíbe a toda persona natural o

jurídica, realizar prácticas que modifiquen las características topográficas y geo

morfológicas de los suelos dentro de la comprensión de las cuencas de ríos y

quebradas, tales como:

a) Manejo inadecuado de minas y canteras;

b) Inadecuados diseños de urbanizaciones y lotificaciones;

c) Inadecuado manejo de las riberas de los ríos; y,

d) Cambio de uso de los suelos por otro no compatible con su vocación natural.

Art. 8.- PRÁCTICAS CONSERVACIONISTAS: Las personas naturales o jurídicas que

realicen actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas, forestales, mineras, urbanísticas,

de infraestructura y otras que puedan afectar negativamente las condiciones

naturales de los suelos en la comprensión de la cuenca de los ríos y quebradas,

deberán establecer prácticas o tratamientos de conservación de los mismos tales

como:

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ORDENANZAS | 262

a) Integrar prácticas culturales, agronómicas y mecánicas, de acuerdo a la capacidad

de uso de las tierras:

b) Planes de manejo forestal y agroforestal;

c) Prácticas ornamentales conservaciones, manejo de taludes y drenajes; y,

d) Protección de riberas de ríos y quebradas mediante vegetación arbórea: uso de

gaviones, muros de contención y otras técnicas apropiadas para la protección de

taludes de carreteras y caminos.

Art. 9.- PROTECCIÓN DE RECARGA ACUÍFERA: Toda persona natural o jurídica está

en la obligación de proteger los suelos, las fuentes y corrientes de agua en áreas de

recarga acuífera que estén dentro de la comprensión de la cuenca de los ríos,

tomando las siguientes medidas:

i) No deforestar en las áreas de recogimiento;

j) Realizar cultivos en curvas de nivel;

k) c) Hacer bordas o terrazas a nivel; y,

l) Realizar prácticas culturales sostenibles de conservación de suelos, bosques o

cultivos, para mantener e incrementar el recurso hídrico.

CAPITULO III DE LOS PERMISOS

Art. 10.- DEL PERMISO MUNICIPAL: La persona, empresa o institución que deba

realizar obras que pudieran afectar el cauce de los ríos y quebradas, en el desarrollo

de un fin lícito y compatible con el mantenimiento del ecosistema, deberá solicitar el

permiso al Gobierno Municipal, debiendo haber obtenido previamente el permiso

extendido por la institución competente.

El GAD Municipal, llevará un registro detallado de las personas, instituciones y

empresas a las que se les haya otorgado tales permisos, debiendo especificarse los

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ORDENANZAS | 263

usos para los que ha autorizado la utilización del agua, los períodos de tiempo

durante los que hará dicho uso, y el caudal que se destinará para tal fin.

Art. 11.- DEL MATERIAL PÉTREO: Toda persona interesada en el uso,

aprovechamiento y comercialización de cualquier material pétreo dentro del cauce

de los ríos y quebradas del cantón, deberá contar con el Permiso Municipal, previo a

la presentación de los requisitos que se hayan determinado mediante ordenanza para

este fin.

Art. 12. - DE LA TALA DE EJEMPLARES ARBÓREOS: Para talar uno o más árboles en

la comprensión de la Cuenca de los ríos y quebradas, el interesado deberá solicitar el

Permiso correspondiente al Gobierno Municipal, previa autorización Del Ministerio

del Ambiente del Ecuador. Ningún árbol podrá ser talado en la cuenca de los ríos y

quebradas del cantón, sin contar con el permiso municipal correspondiente.

Art. 13.- PROYECTOS URBANÍSTICOS Y LOTIZACIONES: Los interesados en la

realización de proyectos urbanísticos, construcciones, lotizaciones u obras que

puedan causar un impacto ambiental negativo en las cuencas hidrográficas, deberán

obtener el Permiso Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la

autoridad competente.

Las personas naturales o jurídicas responsables de proyectos como los antes

mencionados, están en la obligación de hacer constar en sus proyectos, las áreas

destinadas como zonas verdes o de protección en la superficie que determina el

COOTAD y las ordenanzas municipales.

CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art.- 14.- DE LAS OBLIGACIONES CIUDADANAS: Constituyen obligaciones a cumplir

por los habitantes del municipio, las siguientes:

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1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada deberá manejar y tratar

adecuadamente los residuos sólidos, líquidos, orgánicos e inorgánicos producidos

por la actividad comercial, industrial, domiciliar o de cualquier otra índole para evitar

la contaminación de los cuerpos de agua, suelo y aire del cauce, cuenca y riberas del

río. Así también están obligadas a permitir y facilitar las inspecciones, análisis y

comprobaciones o investigaciones que ordene la Administración Municipal y que

realice por medio de sus funcionarios municipales-

2.- Todo propietario de inmueble ubicado en la cuenca de ríos y quebradas, deberá

brindar protección a los recursos naturales que en dicha propiedad se encuentre, sea

este recurso hídrico, bosque, animal, suelo, tomando como criterio de protección, que

por cada árbol talado deberá garantizar la siembra de veinte árboles propios de la

zona.

3. Todo propietario de inmuebles rústicos y cuya área total del terreno sea mayor o

igual a una manzana, dentro de la circunscripción del cauce de los ríos y quebradas,

deberá destinar una porción del terreno al cultivo de árboles propios de la zona.

El diez por ciento del total del terreno deberá estar reforestado con sistemas

agroforestales en aquellos casos de terrenos con pendientes que van de cero a veinte

por ciento, el veinte por ciento del total del terreno deberá estar reforestado cuando

la pendiente sea entre el veinte y el cuarenta y nueve por ciento.

En caso de terrenos con pendientes arriba del 50 % el propietario deberá atenerse al

uso potencial del suelo.

4.- Todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestal dentro de la

comprensión de la cuenca de los ríos y quebradas, está en la obligación de construir

barreras vivas o muertas para proteger el suelo de la erosión.

La Municipalidad de Yantzaza, brindara asesoría técnica a los agricultores o

propietarios de estos terrenos; y facilitará los árboles para la siembra o reforestación

de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.

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ORDENANZAS | 265

5.- Los ciudadanos dentro de la comprensión de la cuenca de los ríos y quebradas y

autoridades del Municipio, están obligados a incorporarse a las campañas de

protección y fomento de los recursos naturales y el medio ambiente, haciendo énfasis

en la protección del recurso hídrico.

6.- Todo ciudadano dentro de la comprensión de la cuenca de los ríos y quebradas

deberá depositar los desechos sólidos de conformidad a lo dispuesto en la respectiva

Ordenanza Municipal.

Art. 15.- DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA: Se consideran

infracciones ambientales, las mismas que serán denunciadas ante la fiscalía General, o

Ministerios competentes, las siguientes:

1.- La explotación de material pétreo, fuera del cauce de ríos y quebradas, que

ocasionen daños al ecosistema y a propiedades privadas. La Municipalidad realizará

una evaluación y monitoreo ambiental constante para determinar esta explotación

anti técnica.

Obstaculizar en forma total el cauce natural de los ríos y quebradas, así como de la

cuenca de los mismos, salvo en casos de emergencia. La Municipalidad realizará un

constante monitoreo y evaluación ambiental a fin de regular el uso de las aguas de los

ríos, tomando en cuenta el bien común.

3.- La tala de árboles que sirvan de protección a los ríos y quebradas. Esta protección

será de 16 metros a cada lado, tomando como referencia el mayor cauce,

independientemente que tengan o no permiso de la autoridad competente. La tala en

esta franja sólo podrá permitirse en casos excepcionales de bien común y previa la

respectiva autorización.

4.- La ubicación de aserraderos industriales o manuales en las riveras o

inmediaciones de ríos o quebradas.

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5.- La práctica de quemas en los terrenos colindantes a los ríos y quebradas, así como

la instalación de establecimientos cuyo funcionamiento pueda provocar incendios

forestales;

6.-El enterramiento de desechos peligrosos, sea estos químicos o radiactivos, y otros

que puedan dañar la salud humana y al medio ambiente.

7.- Permitir que los animales domésticos deambulen en áreas cercanas al nacimiento

de cualquier río. En estas circunstancias se retendrán los animales hasta que se

presente su propietario, a quien se le hará la entrega de dicho animal, juntamente con

la notificación de la multa correspondiente, de acuerdo a la gravedad del caso;

8.- Construir servicios sanitarios, baños o lavaderos sin que tengan los elementos

técnicos necesarios y normas de saneamiento para evitar contaminar los ríos;

9.- Lavar recipientes plásticos o metálicos, que contengan o hayan contenido

agroquímicos, detergentes, productos radioactivos, tóxicos u otros que dañen o

pongan en peligro la vida acuática, silvestre y humana;

10.- Lanzar animales muertos, silvestres o domésticos, a las aguas de los ríos o

quebradas;

11.- Depositar en las cuencas y riberas de los ríos agroquímicos u otros

contaminantes similares;

12.- Lanzar o depositar residuos líquidos o sólidos de cualquier tipo, en ríos y

quebradas;

13.- Extraer piedra, arena y tierra del lecho de los ríos y quebradas, sin los permisos

correspondientes;

14.- Quemar o introducir materiales peligrosos o radioactivos al cauce del río; y.

15.- Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre el derrame de

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sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, contaminantes, que pongan en

peligro la vida e integridad humana.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 16.- Clasificación de las infracciones

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifica en:

a) Graves y

b) Muy graves.

Art. 17.- INFRACCIONES GRAVES: Se consideran infracciones graves, las siguientes:

a) explotación del material pétreo, fuera del cauce de los ríos y las quebradas;

b) Botar desechos sólidos a las cuencas de los ríos y quebradas,

c) Obstaculizar en forma parcial el cauce de los ríos;

d) Botar desechos sólidos en los lugares públicos y en cualquier otro lugar que afecte

en gran medida la salud humana;

e) Deforestación en las áreas que colindan con los ríos y quebradas, 16 metros a

ambos lados del cauce mayor;

f) Botar desechos sólidos al río;

g) Quemas en los terrenos que colindan al río, 16 metros a ambos lados del cauce

mayor; y

h) Vertido de aguas residuales procedente de plantas de tratamientos o de cualquier

otra naturaleza, incluida la domiciliar.

Estas infracciones serán sancionadas con multa de cincuenta a doscientos dólares.

Art. 18.- Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

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a) Aprovechamiento ilegal de material pétreo del río. Se considera aprovechamiento

ilegal cuando no se comunique a la municipalidad y no se cuente con el permiso de

ésta:

b) Desviación del cauce de cualquier río y por cualquier medio;

c) Realización de obras de desarrollo urbano sin los permisos correspondientes,

dentro del espacio de cuenca de los ríos y quebradas;

d) Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta

Ordenanza.

Estas infracciones serán sancionadas con multa de doscientos cincuenta a quinientos

dólares.

Art. 19.- DE LA SANCIÓN DE MULTA: En toda sanción impuesta por violación a la

presente ordenanza se deberá respetarse el principio de proporcionalidad; en caso

de presentarse las siguientes circunstancias siguientes:

i) daño irreversible al medio ambiente, la salud o calidad de vida de las personas;

c) El beneficio obtenido por el infractor;

j) La reincidencia en violar la presente ordenanza.

Se presentará la denuncia ante la Fiscalía General del Estado.

El plazo para el pago de la multa será de tres días calendario, a partir del día de la

notificación de la resolución que la impone. El pago de la multa no exime de la

obligación de reparar integralmente el daño causado.

Art. 20.- DENUNCIA CIUDADANA: La protección y conservación de los recursos

naturales, particularmente los mantos acuíferos y las cuencas hidrográficas en ríos y

quebradas del cantón, es responsabilidad de todos y cada uno de sus habitantes. En

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razón de ello, todo ciudadano tiene el derecho y la obligación de denunciar ante las

autoridades competentes a cualquier persona natural o jurídica, que incumpliere las

obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

El denunciante no será parte en el procedimiento de que trata la presente ordenanza.

Si se considera directamente ofendido podrá tener calidad de víctima o testigo.

Art. 21.- DEL PROCEDIMIENTO: Cuando de oficio o por denuncia, llegare a

conocimiento del Gobierno Municipal que una persona ha infringido la presente

ordenanza, iniciar el procedimiento, recabará las pruebas que considere necesarias y

levantará un acta.

Con la prueba obtenida emplazará al infractor, para que comparezca dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes. Si compareciere, o en su rebeldía, abrirá un término

de prueba por tres días y pasado el término resolverá dentro de los dos días

siguientes.

En todos estos procesos, se observará las garantías básicas del debido proceso que

consagra la constitución de la Republica.

La resolución que impone una multa tiene fuerza ejecutiva.

Art. 22. - RECURSOS: De la resolución del Alcalde o del funcionario delegado se

admitirá los recursoos determinados en el COOTAD.

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CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La presente Ordenanza, entrará en vigencia LUEGO DE la correspondiente

sanción por parte del Sr, alcalde.

SEGUNDA: Se derogan todas las ordenanzas que se contrapongan a la presente

ordenanza.

TERCERA: Dentro del plazo de 180 días, se creará la Dirección Municipal de Gestión

Ambiental, con su respectivo personal técnico, que se encargara del cumplimiento de

la presente ordenanza.

CUARTA: Hasta que se cree la Dirección de Gestión ambiental, asumirá las

competencias que asigna la presente ordenanza, la Dirección de Planificación

Municipal.

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ORDENANZAS | 271

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

YANTZAZA

LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION

DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LECHOS DE LOS

RÍOS, PLAYAS CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 240, de la Constitución Política del Ecuador, establece la facultad

legislativa dentro de su jurisdicción, al Concejo Municipal;

Que, el Artículo 264, numeral 12 de la Constitución Política del Ecuador, establece la

facultad regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos.

Que, el Artículo 55. Literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga competencias exclusivas para

delimitar, regular autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de

ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

Que, el Artículo 55, del COOTAD, literal I, otorga competencias exclusivas para

regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas y canteras.

Que, el Artículo 56, del COOTAD, se indica que el concejo municipal es el órgano de

legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, el Artículo 58, literal b, del COOTAD se establece que los concejales tienen la

atribución de Presentar proyectos de ordenanzas cantonales en el ámbito de

competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, el Artículo 142. de la Ley de Minería establece lo siguiente: "En el marco del

artículo 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal, asumirá las

competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y

pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas y canteras,

de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los requisitos limitaciones y

procedimientos para el efecto El ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los

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ORDENANZAS | 272

principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que

se emitan al respecto".

Que, en el Articulo 44, del Reglamento General a la Ley de Minería se reglamenta así:

"Los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la

explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,

lagos, lagunas, playas y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos

y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por

el Ejecutivo". Que en el referido Artículo 44 del Reglamento General a la Ley de

Minería se indica lo siguiente: "Para el otorgamiento de concesiones de materiales de

construcción los peticionarios estarán sujetos al cumplimento de los actos

administrativos previos, determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería y en el

presente Reglamento General, así como a los requerimientos, especificaciones

técnicas y demás requisitos que se establecieren en las respectivas ordenanzas de los

gobiernos municipales para regular 2 autorizar y controlar la explotación de

materiales áridos y pétreos y su manejo ambiental, así como también para controlar

el manejo de transporte y movilización de dichos materiales". Que, la explotación de

arena, piedras y materiales de empleo directo en la industria de la construcción por

parte de concesionarios privados atenta contra el medio ambiente y además

provocan el deterioro de las vías públicas de la cabecera cantonal, por donde

transitan volquetes y camiones que transportan dichos materiales. Que, los no como

sus lechos, minas y canteras ubicadas dentro de la jurisdicción cantonal, son bienes

que en razón de su uso o destino, el Estado ha puesto bajo políticas municipales, como

consta en el artículo 264, de la Constitución Política y es deber del Estado, por lo

tanto, de todo organismo público, garantizar a sus habitantes vivir en un ambiente

libre de contaminación ambiental: Que, las obras de reparación y mantenimiento de

las calles, y vías son ejecutados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

de YANTZAZA.

Que, el Artículo 614. Del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos

playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las

disposiciones de este Código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales

o locales que se dicten sobre la materia. Que es deber del Gobierno municipal de

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ORDENANZAS | 273

YANTZAZA regular y controlar la explotación de estos recursos, que constituyen su

patrimonio, para cuyo efecto se requiere establecer normas que prevengan y

controlen el deterioro del ambiente. Que es obligación primordial de los Municipios el

progreso, el bienestar material de la colectividad, así como el contribuir al fomento y

protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos

cantorales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso y

movimiento del material pétreo, arenas arcilla, etc. precautelando prioritariamente

las necesidades actuales y futuras de la obra pública; y. En ejercicio de las

atribuciones conferidas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial

Autonomía y Descentralización

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION

DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LECHOS DE LOS

RÍOS, PLAYAS CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA

ART. 1.- Las personas naturales y jurídicas, que tuvieren interés de realizar

movimiento de tierras o explotar materiales de construcción en los ríos, lagos,

lagunas, esteros playas de mar.

Canteras y otros sitios de la jurisdicción del cantón YANTZAZA, deberán solicitar, de

manera obligatoria, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de YANTZAZA

la respectiva autorización

El Alcalde (o la Alcaldesa) dispondrá que la Dirección de Obras Públicas y la Dirección

de Gestión Ambiental Municipal, emita el informe técnico sobre la factibilidad de

explotación de los materiales requeridos observando en primera instancia, la

necesidad del GADM de YANTZAZA para satisfacer la obra pública en un período no

menor a veinte y cinco (25) años. Con el informe técnico, en el cual se debe incluir el

impacto ambiental y el riesgo para asentamientos poblacionales. El Alcalde (o la

Alcaldesa) remitirá el expediente a la Dirección Regional de Minería para que en el

término de quince (15) días hábiles emita su pronunciamiento respecto del

cumplimiento de las normas técnicas y ambientales y de la conveniencia para la

aceptación de la solicitud.- Todo concesionario de explotación de arena, piedras y

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ORDENANZAS | 274

material pétreo a utilizar en construcciones dentro del territorio del cantón

YANTZAZA debe obtener obligatoriamente la correspondiente autorización de

explotación otorgada por el GAD Municipal de YANTZAZA, previo el pago de la tasa

regulada por esta ordenanza.

ART. 2.- El o los interesados en el uso o concesión referida en el Artículo 1 de esta

ordenanza, entregará la siguiente documentación; a) Solicitud a la Alcaldía de

YANTZAZA para la autorización de explotación. El Alcalde (o la Alcaldesa) trasladará

la solicitud al Concejo Municipal para su debate \ y aprobación.

b) Planos del lugar de explotación 1:2000 que permita determinar su localización.

c) Plano topográfico en escala 1:500, con curvas de nivel y coordenadas UTM.

d) Estudio geográfico con diagramas estratégicos, donde constan los espesores de

distintos estratos acompañados con memoria sobre el proyecto de explotación y

posibles usos del material.

e) Estudio sobre la estabilidad de taludes para evitar el daño obras vecinas debido a

derrumbes. Se exigirá en donde sea necesario.

f) Detalle de volumen aproximado de materiales a explotarse durante el año que va a

tener validez el permiso.

g) Presentar el proyecto con el Estudio de Impacto Ambiental (EslA) y el Plan de

Manejo Ambiental (PMA).

h) Escritura de propiedad del predio y copia del contrato de arrendamiento, en el

caso que no sea el dueño la persona natural o jurídica encargada de la explotación.

i) Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños a terceros o a bienes públicos

al momento de aprobar la solicitud.

j) Certificado de no adeudar al Municipio.

k) Documento de la oficina de control de explosivos (o instancia equivalente) de las

Fuerza Armadas del Ecuador, que certifique el control en el manejo de sustancias

explosivas por parte del interesado. Cumplidos estos requisitos, la Dirección de Obras

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ORDENANZAS | 275

Públicas y la Dirección de Gestión Ambiental emitirán sus informes y con la

documentación habilitante del Ministerio Sectorial, el Concejo Municipal, mediante la

Alcaldía, hará conocer si otorga o niega la autorización de explotación.

4 ART. 3.- Para la explotación de materiales de construcción y pétreos, playas y

canteras deberá contratarse un profesional especializado que garantice la asistencia

técnica y ambiental. Este profesional asentará en el libro de visitas sus observaciones

y recomendaciones Dicho libro podrá ser requerido por el GADM de YANTZAZA en

cualquier momento, de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo aquí dispuesto

se suspenderá la autorización concedida por quince días, que servirán para el

cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

ART. 4.- Antes de iniciar la explotación, presentarán el Estudio de Impacto Ambiental

(EslA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA). Que presentarán a la Dirección de Gestión

Ambiental para su análisis. Se realizarán las obras de protección que sean necesarias

en el sitio a explotar y en el área vecina, garantizando con ello que no habrá

obstrucciones o molestias, peligros o impacto ambiental durante la explotación, cuyos

diseños deberán incluirse en los planos y memorias técnicas. En caso de que estas

obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará el

permiso.

ART. 5.- La Dirección de Obras Publicas y la Dirección de Gestión Ambiental

Municipal observando el interés, seguridad colectiva y la preservación del medio

ambiente, podrán realizar las obras e instalaciones necesarias en el caso de no

haberse realizado por parte del propietario o arrendatario de la cantera, cuyo costo

será de cargo de quien incumplió con esta obligación.

ART. 6.- El Concejo Municipal señalara, previo informe de la Dirección de Obras

Públicas y la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, los cerros y yacimientos

destinados para una futura explotación de materiales, observando las disposiciones

de esta ordenanza.

ART. 7.- Las personas naturales y jurídicas que quisieren explotar materiales áridos y

pétreos que se encuentren en lechos de ríos, lagos, lagunas, esteros, playas y canteras,

deberán solicitar autorización al Concejo Municipal, cumpliendo con lo establecido en

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ORDENANZAS | 276

el Art. 2 de esta ordenanza. El peticionario deberá encontrarse al día en el pago de los

tributos municipales, y su solicitud deberá estar dirigida al Alcalde, indicando el

modo de explotación, la cantidad probable de material a explotar y el medio de

transporte a utilizarse. De ser favorable la resolución del Concejo Municipal, el

Alcalde (o Alcaldesa) comunicara a la Dirección Financiera para que se emitan los

títulos correspondientes, que serán enviados a la Tesorería para el cobro

correspondiente.

ART. 8.- La Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Gestión Ambiental pondrán

en consideración del Alcalde, y éste del Concejo Municipal para su aprobación, la

reglamentación relativa al período de explotación de los materiales y las condiciones

técnicas sanitarias y ambientales a tomarse en cuenta De contravenir las mismas, el

GAD Municipal de YANTZAZA, por intermedio de la Comisaría Municipal en

coordinación técnica obligatoria con las direcciones municipales antes nombradas,

impondrá las sanciones y multas que correspondan a los infractores, dichas multas

serán proporcionales al daño causado que se presentará mediante informe técnico de

las Direcciones de Obras Públicas y Gestión Ambiental cada una en el ámbito de sus

funciones y competencias técnicas.

5 ART. 9.- El Concejo Municipal se reserva el derecho legal y previo análisis técnico

de las Direcciones de Obra Públicas y Gestión Ambiental para conceder, negar o

modificar los permisos de explotación de la misma manera y en los términos legales y

técnicos antes expresados se reserva, igualmente, el derecho para fijar las áreas para

reubicación de canteras.

ART. 10.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa

de diez (10) hasta (20) salarios básicos unificados (SBU) del trabajador y en caso de

reincidencia con el doble de este monto sin perjuicio de la paralización o clausura de

la cantera y/o la cancelación definitiva del permiso de explotación. La Municipalidad

hará efectiva las sanciones antes indicadas por medio de la Comisaria Municipal del

cantón, el pago se hará en Tesorería en donde se emitirá en certificado de cancelación

de la multa. Sí la persona natural o jurídica, que realiza la explotación ha utilizado de

1 a 1.000 metros cúbicos de materiales, sin el respectivo permiso, será sancionada

con una multa de tres (3) hasta siete (7) salarios básicos unificados (SBU) del

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ORDENANZAS | 277

trabajador, si es de mil uno (1.001) a cinco mil (5.000) metros cúbicos, la multa será

de siete (7) a diez (10) salarios mínimos unificados del trabajador; si la utilización es

de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) metros cúbicos la multa será de diez (10)

a quince (15) salarios mínimos unificados del trabajador; y, de más de diez mil

(10.000) metros cúbicos, la multa será de quince (15) a veinte (20) salarios mínimos

unificados del trabajador.

ART. 11.- El permiso, que se inscribe en la autorización, la regulación y el control de

la explotación de materiales de construcción en los lugares previsto por la ley, así

como las sucesivas renovaciones, tendrá una tasa equivalente a dos (2) salarios

básicos unificados del trabajador en general, ese permiso tendrá una duración de un

año y será renovable.

ART. 12.- El concesionario que explote arenas, lastres piedras y cualquier otro

material árido o pétreo, ya sea en orillas y lechos de ríos, esteros, lagos, lagunas, en

playas de mar, canteras y algún otro sitio, pagará una tasa de hasta cuarenta centavos

de dólar ($ 0.40 USD) por cada metro cúbico, cuando sea destinado a obra particular.

Y de hasta veinte centavos de dólar ($ 0,20 USD) por cada metro cúbico, cuando su

destino sea alguna obra pública, siempre que en la transportación haga uso de bienes

de dominio público o de cualquier forma las efectúe. Los valores referidos en el

párrafo anterior, serán satisfechos al momento de cada explotación, en las

oportunidades señaladas en aquellos contratos que se firmen o en las resoluciones

que se dicten por parte del Concejo Municipal. Los pagos establecidos se harán en la

Tesorería que emitirá el certificado de cancelación.

ART. 13.- La Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Gestión Ambiental

fiscalizarán, de manera coordinada, el cumplimiento de los programas de explotación,

que disponga esta ordenanza, el resultado de las fiscalizaciones mediante informe

técnico se entregará a la Alcaldía.

ART. 14.- No se concederán permisos para explotar cerros reservados para parques

recreativos o reservas ecológicas. Se levantará la información respectiva sobre

quiénes 6 atentaren contra la conservación de cerros y montículos, cuya explotación

ha sido prohibida por afectar el ornato del paisaje, la protección ambiental, a bienes

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ORDENANZAS | 278

arqueológicos o culturales de otra índole; si está en área protegida o su explotación es

riesgosa para personas y bienes el GADM de YANTZAZA mediante la Procuraduría

Sindica pondrá la denuncia ante los organismos competentes. Así mismo no se

permitirá la explotación de canteras y minas de piedra y montículos de arena de los

lechos de los ríos, cuando tales explotaciones atenten contra las normas legales de

saneamiento ambiental de acuerdo a lo señalado en la Ley de Minería, Ley de Gestión

Ambiental y el COOTAD. Se concede acción popular para denunciar ante las

autoridades del GADM de YANTZAZA estas violaciones o directamente a los

organismos judiciales.

ART. 15.- Serán sancionados con multas de cinco (5) hasta diez (10) salarios básicos

unificados del trabajador y hasta tres (3) días de prisión, a los concesionarios de

explotación de canteras o minas de piedra y montículos de arena de los lechos de los

ríos y transportistas que llevaren este material en vehículos que no estén

debidamente acondicionados para evitar que se derrame en el tránsito hasta el lugar

de su destino. El pago se hará en la Tesorería del GADME. En el reglamento se

determinará los requerimientos que deban reunir los vehículos que realicen el

transporte de materiales pétreos o similares.

ART. 16.- La renovación del permiso, al cumplirse el plazo establecido de un año será

solicitado por el interesado por escrito al Alcalde (o Alcaldesa), siempre que la

explotación se realice dentro del área concedida por el Concejo Municipal, en el

permiso inicial. La Dirección de Obras Publicas y la Dirección de Gestión Ambiental

Municipal emitirán un informe para que el Alcalde lo renueve por un año más, una

vez que se compruebe que la documentación está completa. Después de esta primera

renovación se podría tramitar por un periodo indefinido sin embargo, mediante el

control periódico de las Direcciones municipales se verificara el cumplimiento de lo

establecido en esta ordenanza. El permiso de que trata este artículo no podrá

extenderse a áreas que no hayan sido concedidas por el Concejo Municipal.

ART. 17.- La persona que haya obtenido el permiso de explotación y/o el

concesionario que explote materiales áridos y pétreos, por ejemplo, arenas, lastres,

piedras, arcilla, etc., ya sea en ríos, esteros, lagos, lagunas, playas de mar, canteras y

otros sitios, sea en sus orillas o lechos, deberá considerar las limitaciones que el

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ORDENANZAS | 279

Concejo Municipal establezca sobre las vías y caminos de conformidad con la

Ordenanza respectiva y su incumplimiento o inobservancia será causal para

modificar los permisos de explotación. En ningún caso las personas que hayan

obtenido el permiso de explotación y/o el concesionario que explote materiales

áridos en los lugares antes mencionados, podrán transitar con sus vehículos pesados

o maquinaria en las vías y rutas destinadas para el turismo.

7 Quienes incurrieran en esta prohibición serán sancionados con una multa de mil

($1,000) dotares estadounidenses, por los daños que causare a las vías y rutas

turísticas, a más que será causal para modificar los permisos de explotación que

podría llegar a su suspensión parcial o definitiva El dinero se cancelará en la

Tesorería del GADM de YANTZAZA.

ART. 18.- La presente ordenanza entrará en vigencia después de su aprobación en

segunda y definitiva instancia, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Las canteras, así como otros sitios de explotación de materiales

áridos y pétreos ubicados en ríos, lagos, lagunas, esteros, playas dentro de la

jurisdicción del cantón YANTZAZA o en lugares que el GADME considere como no

permitidos terminarán su explotación al aprobarse esta Ordenanza.

SEGUNDA: La explotación de materiales áridos y pétreos y movimiento de

tierras que se estén realizando, continuarán hasta alcanzar las cotas de los proyectos

aprobados sin embargo, deberán informar de inmediato a las Direcciones de Gestión

Ambiental o de Obras Públicas de no hacerlo se aplicará la sanción de acuerdo a lo

que establece el Artículo 10 de esta ordenanza.

TERCERA: El Concejo Cantonal del cantón YANTZAZA, dictará el reglamento

que será elaborado por las Direcciones de Obras Públicas, Planificación y Gestión

Ambiental, en lo que se refiere los Arts. 14 y 16 de esta ordenanza, dentro de treinta

(30) días de publicada la presente ordenanza.

CUARTA: Quienes como propietarios, arrendatarios o a cualquier otro título

estuvieren actualmente explotando canteras o minas de piedra solicitarán al Concejo

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Municipal dentro de treinta (30) días, a partir de la aprobación de esta Ordenanza,

actualizar el permiso de explotación, si no lo hicieren el Alcalde dispondrá la

suspensión de actividades hasta que el concesionario obtenga la correspondiente

autorización del Concejo.

QUINTA: Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos

con anterioridad sobre esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL: PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a

partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el

dominio web de la institución Municipal. DADO y firmado en la Sala de Sesiones del

Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón YANTZAZA, a

los……………… días del mes de……………….. Del dos mil……………... BLADIMIR ARMIJOS

VIVANCO, ALCALDE DEL CANTÓN…………………………..SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICO QUE LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA

EXPLOTACION DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN

LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS Y CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA, fue

discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón YANTZAZA en sesiones Ordinarias del ……………………. del

……………….. Y…………………. del……………………, en primero y segundo debate

respectivamente. YANTZAZA,…………………… del…………………………….;…………………………

SECRETARIA DEL CONCEJO ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON YANTZAZA.- De

conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art 322 y Art 324 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización ( COOTAD ),

SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la presente

ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION DE

MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LECHOS DE LOS RÍOS,

LAGOS, PLAYAS Y CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA, a los ……………………………….

del mes de ……………………..del ……………………….. YANTZAZA,

Diciembre………………………… BLADIMIR ARMJOS VIVANCO ALCALDE DEL CANTON

……………………………..SECRETARIA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación

a través de su publicación, el señor BLADIMIR ARMIJOS VIVANCO, Alcalde del cantón

Yantzaza, de LA ORDENANZA PARA AUTORIZAR, REGULAR Y CONTROLAR LA

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ORDENANZAS | 281

EXPLOTACION DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN

LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS Y CANTERAS DEL CANTÓN YANTZAZA, a los

…………………… del mes de …………………………del ………………………………

YANTZAZA,……………………………. del…………………………..; ……………………………

SECRETARIA DEL CONCEJO

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ORDENANZAS | 282

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA

LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO

TECNOLÓGICO DEL CANTÓN YANTZAZA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 14 prevé: “Se reconoce el

derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;

Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de los derechos

del buen vivir, establece: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso

de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de

bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía

alimentaria, ni afectará el derecho al agua”;

Que, entre deberes y responsabilidades de los ecuatorianos previstos en el Art. 83 de

la Constitución de la República del Ecuador, numeral 7, dispone: “Promover el bien

común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir”;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como

competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales,

entre otras: “1. planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes

planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación

nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación

del suelo urbano y rural”; y, “2. ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en

el Cantón”, las que también están previstas en los literales a) y b) del Art. 55 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD);

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y 5 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la

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ORDENANZAS | 283

autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados y regímenes especiales, y el COOTAD lo conceptúa como “…el

derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante

normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones

territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en

beneficio de sus habitantes…”;

Que, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, previstas

en el Art. 54 del COOTAD, constan: “a) Promover el desarrollo sustentable de su

circunscripción territorial cantonal, para garantizar la relación del buen vivir a través

de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus

competencias constitucionales y legales; c) “Establecer el régimen de uso del suelo y

urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,

lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la

planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”

; y, “k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio

cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”;

Que, Los Arts., 7; 29, literal a) y 57, literal a), del COOTAD, otorgan a los concejos

municipales la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales

acuerdos y resoluciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 240 y 264

numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 57, literales a); y, x) del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO

TECNOLÓGICO DEL CANTÓN YANTZAZA

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

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ORDENANZAS | 284

Artículo 1.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad determinar la

ubicación, instalación y funcionamiento de las zonas industriales y de desarrollo

tecnológico, ejecutar la política de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Yantzaza, basado en el estudio del Plan de

Ordenamiento Territorial del Cantón Yantzaza-PDOT-2014-2019, que busca la

generación de condiciones territoriales adecuadas para incentivar y promover el

desarrollo del territorio del Cantón, a través de la delimitación y regulación de áreas

prioritarias, para la generación de una oferta de suelo orientado a construir zonas

industriales y de desarrollo tecnológico, en las que se requiere incorporar criterios de

compatibilidad con otros usos de suelo aledaños y promover e incentivar la

relocalización de empresas que actualmente están ubicadas en zonas cuyo uso de

suelo no es compatible.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la

ejecución y funcionamiento de las zonas industriales en el territorio del Cantón

Yantzaza.

CAPÍTULO II ZONAS INDUSTRIALES.

Artículo 3.- Ubicación.- De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del

Cantón Yantzaza PDOT-2014-2019, se establece cuatro zonas industriales idóneas en

el cantón, tal como lo señala el Anexo 1.

Zona 1; ubicada en el barrio Chimbutza, correspondiente a la parroquia urbana de

Yantzaza, con un área de………………….. Ha.

Linderos:

Norte.-

Sur.-

Este.-

Oeste.-

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ORDENANZAS | 285

Artículo 4.-Condiciones generales.- Esta Ordenanza garantiza la creación de

espacios públicos y privados de calidad, bajo una óptica de ordenamiento territorial,

para un desarrollo cantonal productivo, eficiente y sustentable. Los estudios

urbanísticos serán realizados por los propietarios o empresas y serán aprobados por

la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Yantzaza. También se requerirá las factibilidades de los

organismos estatales pertinentes de acuerdo al tipo de industria.

Artículo 5.- Condiciones específicas.- La presente Ordenanza contempla las

siguientes condiciones específicas:

Después de obtenidas las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior,

las industrias y/o propietarios de los predios ubicados en la zona industrial,

ejecutarán las redes de servicios públicos, como: agua potable, alcantarillado,

energía eléctrica y telecomunicaciones, redes internas de la infraestructura

propia de la actividad, las mismas que se regirán de acuerdo con la regulación

y especificaciones técnicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Yantzaza y demás organismos estatales pertinentes, y en caso de su

requerimiento se regirán a normas técnicas internacionales.

En el caso de encontrarse vestigios arqueológicos que, a juicio de los

especialistas del Instituto de Patrimonio Cultural, merezcan su conservación,

se aplicará la normativa correspondiente.

Las industrias incorporarán sistemas amigables con la naturaleza, ahorro energético,

reciclaje de aguas lluvias, tratamiento de aguas residuales, entre otros, y cumplirán

las normas ambientales establecidas por organismos de control municipal y de

medio ambiente.

Artículo 6.- Movilidad.- Las industrias realizarán y aplicarán un estudio de

movilidad bajo su responsabilidad, el cual estará acorde con los planes de movilidad y

bajo el control, supervisión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Yantzaza y los organismos estatales pertinentes.

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ORDENANZAS | 286

Artículo 7.- Medidas de mitigación de impacto de tráfico.- Las industrias ubicadas

en el sector industrial, considerarán la inclusión de equipamiento y medidas

conducentes a tener un tráfico óptimo en su entorno, para lo cual se usarán los

elementos reglamentarios de señalización horizontal y vertical que permitan ordenar

el flujo de vehículos y peatones.

Si la evaluación del impacto en el tráfico determina afectaciones a la circulación

aledaña a las industrias ubicadas en estas zonas, incluirán todas las adecuaciones de

infraestructura vial, medidas y dispositivos de gerencia del tráfico que mitiguen el

mismo, cuando estén dentro de sus instalaciones, bajo su responsabilidad. Para ello

coordinarán los estudios y medidas de mitigación con las Direcciones de Obras

Públicas y de Movilidad y Transporte del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Yantzaza.

Artículo 8.- Vialidad.- Cada industria presentará, el estudio de accesibilidad, carriles

de desaceleración, flujos, rompe velocidades, señalización vial y equipamiento

correspondiente, para lo cual este estudio se someterá a las directrices de vialidad y

transporte. Se someterá a los lineamientos existentes de vialidad y transporte,

sometiéndose al trazado vial primario definido por el G.A.D. Municipal del Cantón

Yantzaza.

Las vías y espacios públicos existentes se mantendrán exclusivamente como tales sin

permitir su obstaculización o cierre.

Los tipos y características de las vías constan en el Anexo 2 de la presente

Ordenanza.

CAPÍTULO III ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y ARBORIZACIÓN

Artículo 9.- Franjas de amortiguamiento ecológico.- de un ancho mínimo de………

m, que conformarán las áreas de protección ecológica y arborización, de

conformidad a lo que se establece el Art. 424 del COOTAD, las mismas que servirán

como barreras naturales, dando cumplimiento al precepto del sumak kawsay-buen

vivir, las industrias aportarán al bienestar ciudadano del Cantón Yantzaza

generando nuevos bosques y la recuperación del ecosistema, manteniendo el

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ORDENANZAS | 287

precepto mejía siempre verde.

En el Área de Protección Ecológica se sembrarán árboles nativos y encespados. El

detalle de los tipos de vegetación a colocarse se especificará en el estudio

paisajístico de cada proyecto.

Los predios industriales cumplirán con el área de protección ecológica en todo el

perímetro del predio, a excepción de los accesos.

Artículo 10.- Estudio del área de protección ecológica: El estudio del área de

protección ecológica será aprobado por la Dirección de Planificación Territorial,

previo informe de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, en este estudio se

hará constar los árboles existentes, los cuales se conservarán con la finalidad de

preservar el ecosistema del lugar, salvo aquellos árboles que obstaculicen las

edificaciones del proyecto; para el efecto se incluirá el informe de aprobación del

Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), por parte del G.A.D Provincial Zamora

Chinchipe u otros organismos de control ambiental, según el caso.

El Área de protección ecológica no será transferida al G.A.D. Municipal del Cantón

Yantzaza, su mantenimiento y reposición será responsabilidad exclusiva de cada una

de las industrias que conformen dicha zona; y, queda prohibida la tala y cualquier

tipo de construcción en estas áreas.

Artículo 11.- Densificación arbórea y dimensiones del área de protección

ecológica.- El límite mínimo del ancho de la franja de protección ecológica en el

caso del macro lote (lote original) será de ……………. metros y su densificación

arbórea estará sujeta al estudio paisajístico y ambiental del proyecto que será

aprobado por la Direcciones de Planificación Territorial, previo informe de la

Dirección de Gestión Ambiental, Riesgos y Seguridad Ciudadana del G.A.D. Municipal

del Cantón Yantzaza a, sin omisión del informe de aprobación que incluirán en el

proyecto, detallado en el Art. 10 de esta Ordenanza.

El Área de Protección Ecológica tendrá un plazo máximo de 1 año para su

construcción e implementación, desde la fecha de aprobación del proyecto. En caso

de incumplimiento, se impondrá una multa equivalente a diez salarios mínimos

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vitales del trabajador privado y se le concederá un plazo adicional de tres meses, en

caso de reincidencia se obrará el doble de la última sanción pecuniaria impuesta.

CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA Y ESPACIO PÚBLICO

Artículo 12.- Del espacio público.- El espacio público se determinará de

conformidad al trazado vial primario del G.A.D Municipal del Cantón Yantzaza.

Artículo 13.- De la infraestructura.- Cada propietario de un predio industrial

adjuntará el estudio el informe favorable sobre el abastecimiento de agua potable y

alcantarillado emitido por la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado del Cantón Yantzaza.

Los proyectos de redes eléctricas, de infraestructura de comunicación, y de las

ingenierías, además adjuntarán el informe favorable por parte de las respectivas

empresas.

Artículo 14.- Mobiliario Urbano.- La ubicación del mobiliario urbano

cumplirá con lo que establece la regulación correspondiente al espacio público y

mobiliario urbano de las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes, en especial,

se cumplirán las especificaciones técnicas para la eliminación de barreras físicas que

permita la movilidad de las personas con capacidades diferentes.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DEL SUELO, FORMAS DE OCUPACION Y EDIFICABILIDAD

Artículo 15.- Régimen del suelo.- Esta Ordenanza establece como uso principal el

industrial, de investigación y desarrollo tecnológico, y podrá albergar actividades y

establecimientos que se rijan a los parámetros establecidos en el Anexo 3,

categorización industrial.

Articulo 16.- Usos permitidos.- Se aplicará lo determinado en el Plan de Uso y

Ocupación del Suelo-PUOS y la normativa correspondiente.

Artículo 17.- Usos no permitidos.- Por considerarse usos no compatibles se prohíbe

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el asentamiento de las siguientes actividades:

Vivienda,

Moteles, casas de cita, prostíbulos, cabarets, espectáculos en vivo para adultos

(striptease), bares, billares con venta de licor, cantinas, video bar, karaoke,

pool-bar, discotecas, salas de proyección para adultos,

Elaboración, manipulación o almacenamiento de juegos pirotécnicos.

Artículo 18.- Formas de ocupación y edificabilidad.- Las industrias cumplirán con

las normas señaladas en el Anexo 4.

Las industrias no podrán cambiar los coeficientes de edificabilidad autorizados por

la presente Ordenanza, ni reducir las áreas de espacio público y áreas verdes. La

forma de ocupación de suelo debe ser aislada, debiendo cumplir con la construcción

de muros cortafuegos, en concordancia con la normativa vigente.

En ningún caso se autoriza ningún tipo de edificación en los retiros reglamentarios.

Artículo 19.- Altura de edificación.- La altura máxima de edificación será la

contemplada en el Anexo 4 de la presente Ordenanza, en el que consta la normativa

urbana específica.

En caso de que una industria requiera la instalación de silos, torres de

comunicaciones y edificaciones similares no habitables que superen la altura

establecida, deberán ser técnicamente justificadas por el proyectista y aprobadas

por la Dirección de Planificación Territorial del G.A.D. Municipal del Cantón Yantzaza.

Artículo 20.- Contribución para áreas comunales.- De conformidad al Art. 424 del

COOTAD, se entregará al G.A.D. Municipal del Cantón Yantzaza el 15% calculado del

área útil del terreno fraccionado, en calidad de área verde el 5% y comunal el 10%.

Artículo 21.- Registro técnico para aprobación de proyectos.- Los proyectos

arquitectónicos cumplirán con los requisitos señalados en el Plan de Uso y

Ocupación del Suelo-PUOS, así como, en la Ordenanza de Construcciones vigente.

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CAPÍTULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 22.- Equipamiento para la seguridad laboral y servicios.- Las industrias

solventarán, bajo su responsabilidad y costos, el sistema contra incendios, seguridad

y demás sistemas especializados de acuerdo a las actividades industriales, planes de

contingencia y emergencia aprobados por el Cuerpo de Bomberos.

Los sistemas de seguridad laboral deberán estar conectados a todos los organismos

de respuesta y seguridad inmediata que conforman el Plan de Seguridad Ciudadana,

tales como la Central de Atención Ciudadana del Cantón Yantzaza, Cuerpo de

Bomberos, etc.

CAPÍTULO VII GARANTÍAS Y ESTÍMULOS

Articulo 23.- Garantía del uso de suelo industrial.- Se garantiza a los propietarios,

operadores, administradores y usuarios de estas zonas industriales al amparar de la

presente Ordenanza, por un plazo no menor a cincuenta años, la invariabilidad de la

clasificación o la zonificación del uso de suelo, plazo que podrá ser ampliado por el

G.A.D. Municipal del Cantón Yantzaza.

Artículo 24.- Garantía por obras de urbanización.- Para las garantías de

habilitaciones previstas en la Ordenanza de Construcciones, se aplicará el cuadro de

etapas que consta en el Anexo 5.

El monto de cada etapa se regirá según el cronograma valorado, en donde se

especificará el tiempo por etapa y monto. La garantía cubrirá el cien por ciento del

valor de obras de infraestructura de la etapa a ejecutarse. Una vez finalizada una

etapa, la garantía será levantada y se procederá a entregar una nueva garantía por la

etapa siguiente, y así sucesivamente.

CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO EN LA ZONA

INDUSTRIAL

Artículo 25.- Resolución.- Los fraccionamientos de inmuebles ubicados en las zonas

industriales, previo informes de la Dirección de Planificación Territorial y del

Procurador Síndico. Serán aprobados y autorizados por el Alcalde, observando, en lo

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que fueren procedente, lo previsto en la Ordenanza de Urbanizaciones y

Fraccionamientos en el Cantón Yantzaza.

Una Vez aprobado y/o autorizado el fraccionamiento se entregará la copia del

expediente al promotor o propietario previo el pago de la tasa de aprobación de

planos prevista en la Ordenanza de Tasas por servicios Técnicos y Administrativos.

La resolución del Alcalde y los planos deben protocolizarse en una Notaría Pública e

inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Artículo 26.- Fases de aprobación.- El procedimiento para obtener el informe

favorable de la Dirección de Planificación Territorial, contempla dos pasos:

Informe de factibilidad; y,

Informe de aprobación del proyecto

El primer paso es de competencia exclusiva de la Dirección de Planificación

Territorial, en el segundo paso interviene el Sr. Alcalde/Alcaldesa para su aprobación

definitiva.

Artículo 27.- Factibilidad.- Para el otorgamiento del informe de factibilidad, el

promotor/propietario del predio, deberá presentar en la Dirección de Planificación

Territorial, la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial

b. Copia notariada de Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad,

que establezca la propiedad del predio en el cual se ejecutarán las obras de

infraestructura.

c. Certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad, actualizado;

d. Copia de cédulas de identidad y certificado de votación vigente, de él o los

propietarios; en caso de personas jurídicas, además, copias de la escritura de

constitución y del nombramiento del representante legal debidamente

inscrito.

e. Copia del carné de registro municipal del/los profesionales responsables

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f. Certificado de no adeudar al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

Municipal del Cantón Yantzaza;

g. Copia de pago del impuesto predial del año en curso;

h. Copia de carta de pago de archivo geo referenciado

i. Plano de ubicación del predio a urbanizarse en escala 1:25.000

j. Plano topográfico del predio en escala 1:1.000, en el que consten: la ubicación

de todo el sistema vial circundante, la ubicación de ríos, quebradas, líneas de

transmisión de energía eléctrica, líneas férreas, etc. Es obligatorio la

adquisición del archivo digital geo referenciado en la Dirección de Geomática y

Avalúos, en el que se ubique la información detallada en este numeral.

k. Informes de factibilidad de servicio de agua potable, proporcionado por la

Empresa de Agua Potable, que establezca la posibilidad de dotación del

servicio, y la densidad máxima que pueda ser atendida en la zona. En el caso

de dotación del servicio por autoabastecimiento, el informe establecerá la

densidad máxima a servirse con el caudal adjudicado.

l. Informe Municipal de Alcantarillado que establezca la posibilidad de dotación

del servicio por medio del sistema de redes de la ciudad y la existencia de ríos

y quebradas y su tratamiento.

m. Informe de la Empresa Eléctrica que establezca la posibilidad de dotación del

servicio y las regulaciones que deben observarse en el fraccionamiento sobre

existencia de redes de alta tensión.

n. Informe del Instituto de Patrimonio Cultural sobre la existencia o no de bienes

patrimoniales inventariados que deban conservarse.

Artículo 28.- Aprobación del proyecto.- Para el otorgamiento del informe de

aprobación del proyecto, el propietario o promotor, debe presentar en la Dirección de

Planificación Territorial, la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial.

b. Copia de Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad, que

establezca la propiedad del predio en el cual se ejecutará la fraccionamiento.

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ORDENANZAS | 293

c. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Yantzaza;

d. Copia de pago del impuesto predial del año en curso;

e. Memoria Técnica del Proyecto.

f. Estudios aprobados de factibilidad de fraccionamiento industrial.

g. Estudios aprobados de las empresas que proveen servicios básicos: agua

potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones.

h. Seis copias del proyecto de urbanización, a escala 1:1.000 o 1:1.500, sobre la

cartografía geo referenciada adquirida al Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Yantzaza, conteniendo :

Identificación exacta de los linderos del predio que va a

fraccionarse subdividirse, y especificación de los

colindantes.

Diseño vial, basado en el estudio de tráfico respectivo

Plano del replanteo de los lotes.

Equipamiento comunitario y área de protección

ecológica.

Cuadro de datos que contenga: área total del predio a

fraccionarse; área útil de lotes; número total de lotes;

densidad poblacional bruta y neta utilizada en el

proyecto; equipamiento comunal, áreas recreacionales

y área de protección ecológica.

i. Una vez aprobado el proyecto se adjuntarán los documentos que necesiten ser

actualizados.

j. Permisos ambientales

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación, contendrá la clave catastral y

las firmas del profesional responsable del proyecto y del propietario.

Previamente a emitir el informe de aprobación del proyecto, La Dirección de

Planificación Territorial, revisará el plano del fraccionamiento, a fin de evitar que

existan lotes en áreas inapropiadas, como quebradas, manantiales, riberas de los ríos,

lugares con ruinas y/o construcciones inventariadas por el Instituto de Patrimonio

Cultural, entre otros.

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Los proyectos de construcciones industriales, presentarán a más de los requisitos

establecidos en la Ordenanza de Construcciones, los siguientes estudios:

Impacto ambiental

Movilidad

Paisaje y ornamentación

Seguridad laboral

Conservación del Patrimonio cultural

Artículo 29.- Emisión de informes.- La Dirección de Planificación Territorial

despachará el informe de factibilidad en 45 días y de aprobación definitiva en el

término máximo de 120 días contados a partir de la fecha de su presentación. Los

informes caducarán transcurridos dos años desde la fecha de su emisión.

Si los informes fueron negativos la Dirección de Planificación Territorial señalará las

razones.

CAPÍTULO IX COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 30.- Sobre infracciones relacionadas con los fraccionamientos de terreno en las

zonas industriales y toda clase de construcciones en las mismas, será competente

para conocer y sancionar el Comisario Municipal de Construcciones; y sobre temas

ambientales y otros previstos en esta Ordenanza, el Comisario Municipal de Salud e

higiene del GAD Municipal del Cantón Yantzaza.

Art. 31.- Para determinar las sanciones sobre fraccionamientos y construcciones, los

Comisarios Municipales, de acuerdo a su competencia, se sujetarás a lo previsto en

esta Ordenanza, en la Ordenanza de Urbanizaciones y Fraccionamientos en el Cantón

Yantzaza; a la Ordenanza de Construcciones, al COOTAD y más normativa conexa.

Art. 32.- El conocimiento y juzgamiento de las infracciones se sujetará a las normas

previstas en el Título VIII, capítulo VII “Actividad Jurídica de las Administraciones de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de los Procedimientos Administrativos”,

del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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ORDENANZAS | 295

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Todos los documentos que se presenten para los trámites previstos en esta

Ordenanza deben ser originales o copias certificadas por un Notario Público o por la

autoridad competente respectiva.

Segunda.- De las resoluciones que emitan las respectivas Direcciones, los

interesados podrán interponer los recursos que prevé el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Tercera.- En lo no previsto en esta Ordenanza se sujetará a las normas del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las Ordenanzas

expedidas por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Yantzaza, y más normativa vigente.

Cuarta.- En caso de duda sobre la aplicación de esta Ordenanza, el Concejo del GAD

Municipal del Cantón Yantzaza, mediante resolución. La interpretara con el carácter

de obligatorio.

Quinta.- Las actividades e industrias que tienen bajo impacto ambiental es decir las

que no constan en las categorías A-mediano impacto y B-alto impacto del Anexo 3;

cuya inversión sea inferior a ………………….. Dólares podrán ubicarse fuera de las zonas

industriales siempre y cuando se instalen en zonas cuya densidad no excedan

los………………hab. /ha, y cumplan con todos los requisitos y exigencias que señala la

presente ordenanza.

Sexta.- Forman parte de esta ordenanza los siguientes anexos:

ANEXO 1 GRÁFICO DE LA UBICACIÓN DE LAS ZONAS INDUSTRIALES

ZONAS INDUSTRIALES:

ZONA 1.- SECTOR CHIMBUTZA- PARROQUIA URBANA DE YANTZAZA:

AREA: ………………….. COORDENADAS: X= Y=

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ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS VÍAS INTERNAS

Se construirá con un ancho de 16,0metros de doble circulación.

Dos carriles de 4,0 metros de ancho cada uno.

Aceras a ambos lados de la calzada, de 2,0 metros de ancho cada una.

Zonas verdes junto a las aceras, de 2,0 metros de ancho cada una.

Las aceras tendrán una superficie continua, sin obstáculos a la circulación de

personas con capacidades diferenciadas. Las rampas en los cruces viales cumplir

la reglamentación correspondiente.

En áreas verdes públicas como parques, veredas y eje peatonal, se contemplaran

las siguientes especies vegetales sugeridas: nogal, cedro, acacia, guarango, alisos,

moye, cholán, ceibo brasilero, sauce, yalom y tilo. Queda prohibida la tala de los

árboles plantados en esta zona.

En quebradas, manantiales y franjas de protección, la selección del tipo de

vegetación

estará orientada hacia el cultivo de especies nativas. Se deberá conservar la

vegetación

endémica y combinarla con vegetación media y arbustos autóctonos tales como

juncos,

totorales, sigse, pencos, carrizo y semejantes. En esta área se buscara su plena

integración a la zona industrial.

Los diseños de las franjas de protección deberán cumplir con lo

establecido en la normativa vigente.

Las industrias integrantes de esta zona proveerán la conservación del equilibrio

ecológico en el medio urbano, fomentar la diversidad de especies vegetales y

privilegiar el uso de árboles y plantas nativas.

El mantenimiento y reposición de las especies vegetativas será exclusivamente

responsabilidad de cada una de las industrias a cargo.

El área de equipamiento de seguridad industrial y espacios verdes serán

arborizados. El tipo de árbol, cantidad, variedad, entre otras características

dependerá de los diseños específicos y estudios de bio-adaptabilidad.

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ANEX0 3 CATEGORIZACIÓN INDUSTRIAL

Categoría “A” (Mediano Impacto)

Estas industrias generan desechos sólidos, líquidos y gaseosos comunes, orgánicos e

inorgánicos, los cuales producen impactos no significativos o de fácil remediación.

Estas características permiten autorizar la ejecución del proyecto con la presentación

y aprobación de una Ficha Ambiental en el Ministerio del Ambiente o en la Autoridad

Ambiental de Control jurisdiccional, la cual; sin embargo, debe estar acompañada de

la descripción del proyecto y de un Plan de Manejo de carácter general.

Para la prevención de eventos adversos, estos proyectos incluirán elaborar un Plan

Integral de Gestión de Riesgos, en base a las recomendaciones técnicas emitidas por

la Unidad responsable de la Gestión Ambiental y la Gestión de Riesgos municipal y

acorde a las disposiciones del organismo nacional responsable de la gestión de

riesgos en el Ecuador.

Las industrias encasilladas en esta categorización son:

Empresas relacionadas al acopio, almacenaje y distribución de contenedores,

materias primas industrializables y/o productos terminados.

Empresas relacionadas al acopio, almacenaje y distribución de residuos reciclables.

Lecherías, queserías y derivados lácteos.

Empresas relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico para el

desarrollo industrial.

Categoría “B” (Alto impacto)*

En lo referente a la calidad del paisaje, este tipo de proyectos producirán una fuerte

alteración paisajística, además producirán desechos (sólidos, líquidos y gases)

comunes y peligrosos con impactos muy significativos lo cual requerirá la aplicación

de medidas ambientales complejas para cumplir con los estándares de emisión al

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ambiente, estipulado en la Normativa Ambiental Vigente para la obtención de la

Licencia Ambiental.

Para los proyectos de esta categoría requieren la emisión de la Licencia Ambiental

con la formulación de Términos de Referencia y Estudios de Impacto Ambiental con

un alcance general.

Para la prevención de eventos adversos, estos proyectos incluirán un Plan Integral de

Gestión de Riesgos, en base a las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad

responsable de la Gestión Ambiental y la Gestión de Riesgos municipal y acorde a las

disposiciones del organismo nacional responsable de la gestión de riesgos en el

Ecuador.

Las Industrias encasilladas en esta categorización son:

Fabricación o procesamiento de productos estructurales (varilla vigas rieles),

maquinaria pesada para el campo agrícola y para la construcción.

Industria metalmecánica (herramientas, herrajes y accesorios, clavos, navajas,

utensilios de cocina, máquinas y equipos para la industria),

Fabricación de productos primarios de hierro y acero, productos metálicos (desde la

aleación o reducción de metales hasta la fase de productos semiacabados, acabados

con recubrimientos).

Fabricación y montaje de vehículos motorizados, partes de automóviles y camiones.

Industrias de aluminio, asfalto o productos asfálticos.

Procesamiento de pétreos, hormigoneras.

Fabricación de cemento.

Fabricación de fósforos

Destilación, mezcla, fabricación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

Producción y comercialización al por mayor de: fertilizantes, abonos, plaguicidas,

desinfectantes.

Fabricación de caucho natural o sintético (incluyendo llantas y tubos),

Fabricación de jabones, detergentes y similares

Procesamiento de madera (triplex, pulpas o aglomerados).

Fabricación de películas fotográficas, pinturas, barnices, lacas, resinas sintéticas y

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materiales plásticos

Procesamiento de productos fibras artificiales, tintas.

Bodegas de chatarra.

Tinturado de textiles y pieles.

Producción y distribución de energía eléctrica (centrales termoeléctricas)

Procesamiento de gelatinas.

Industria tabacalera,

Procesamiento de pescado, crustáceos y otros productos marinos,

Plantas frigoríficas.

Procesamiento de aceites y grasas animales y vegetales.

Procesamiento y elaboración de cerámicos, ladrilleras y similares.

Empresas productoras, almacenadoras y distribuidoras al por mayor de materiales

y acabados para la construcción.

Empresas productoras, almacenadoras y comercializadoras al por mayor de

materiales metalúrgicos

Empresas productoras, almacenadoras y exportadoras al por mayor de plásticos y

sus derivados.

Empresas dedicadas a la producción y comercialización de vehículos motorizados.

Empresas relacionadas al transporte y almacenaje de sustancias peligrosas.

Empresas manufactureras, transportadoras y comercializadoras de equipos y

maquinaria para la construcción.

Empresas relacionadas con explotación de productos mineros y forestales.

Fábricas industriales de muebles o subproductos de la madera.

Empresas manufactureras, transportadoras y comercializadoras de equipos y

maquinaria para la explotación agrícola y ganadera.

Empresas productoras, procesadoras, transportadoras y comercializadoras de

alimentos y bebidas envasadas alcohólicas y no alcohólicas.

Empresas manufactureras, transportadoras y comercializadoras al por mayor de

insumos agrícolas y ganaderos.

Empresas productoras, procesadoras y/o exportadoras de frutas y vegetales frescos,

enlatados o congelados.

Empresas productoras, procesadoras y exportadoras de carnes y sus derivados.

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Empresas productoras, procesadoras y exportadoras de lácteos y sus derivados.

Productoras y comercializadoras de gas de uso doméstico o industrial en alta escala.

Transportadoras, comercializadoras de combustibles y estaciones de servicio.

Cementerios privados.

Cualquier otro emplazamiento dedicado al procesamiento o distribución de nivel

industrial.

*Categorización tomada del Instructivo de Licenciamiento Ambiental del Ministerio

del Ambiente

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ANEXO No. 4

NORMATIVA URBANA PARA LA ZONA INDUSTRIAL DE YANTZAZA

N.- ZONA

Lote

Mínimo

(ha)

ALTURA

MÁXIMA RETIROS (metros)

DISTANCIA

ENTRE

BLOQUES

(m)

COS-

PB

%

COS-

TOTAL

%

FRENTE

(m)

Metros Frente Lateral Posterior

1 CHIMBUTZA hectárea 16 15 5 5 6 55 220 75

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ANEXO No. 5

CUADRO DE ETAPAS PARA LA GARANTÍA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

ETAPA TIEMPO AVANCE

1 6 Meses 30.00%

2 6 Meses 30.00%

3 6 Meses 20.00%

4 6 Meses 20.00%

Además constituyen instrumentos habilitantes de la presente ordenanza los

siguientes documentos:

Plan de Ordenamiento territorial del Cantón Yantzaza - PDOT-2014-2019, con sus

respectivas fases:

FASE 1.- Introducción – Diagnóstico y Conclusiones

Fase 2.- Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Yantzaza -

PDOT- 2012-2025, Propuesta y Modelo de Gestión.

Plan de Uso y Ocupación de Suelo del Cantón Yantzaza

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las industrias existentes y demás actividades

conexas deberán someterse a las normas que rigen la presente Ordenanza, estén

fuera o dentro de las zonas industriales. Solo se permitirá la ampliación de las

industrias existentes en un máximo del 10% del área construida existente siempre y

cuando no sobrepasen el Coeficiente de Ocupación del suelo –COS PLANTA BAJA-, en

el caso de que la ampliación sobrepasare este límite deberá asentarse

obligatoriamente en la zona industrial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan todas las factibilidades y trámites

relacionados a las industrias que no están construidas, y toda normativa cantonal que

se oponga a la presente Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez

sancionada por el señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y

en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Yantzaza.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Yantzaza a los…………………..de 2015.

Ing. Bladimir Armijos V.

ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL

MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL

CANTÓN YANTZAZA

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La Ordenanza que antecede fue debatida y aprobada

por el Concejo, en sesiones del 13 y 27 de…………………….2015.

Yantzaza……………………2015. Certifico.-

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL

GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL

CANTÓN YANTZAZA

De conformidad con lo previsto en el Art. 322 inciso 4to. Del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a Usted señor

Alcalde, la ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO

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TECNOLÓGICO DEL CANTÓN YANTZAZA, para que en el plazo de ocho días lo

sancione u observe. Yantzaza, de…………………. 2015.

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL

GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL

CANTÓN YANTZAZA

ALCALDÍA DEL CANTÓN MEJÍA.- Yantzaza, de…………….. 2015; las 11h00.- De

Conformidad con la facultad que me otorga el Art. 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente

ORDENANZA QUE DETERMINA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO

TECNOLÓGICO DEL CANTÓN YANTZAZA; en razón que se ha seguido el trámite

legal correspondiente y está acorde con la Constitución y las leyes. Se publicará en el

Registro Oficial, Gaceta oficial del Municipio y en el dominio web. Cúmplase.-

Ing. Bladimir Armijos Vivanco

ALCALDE DEL GOBIERNO A. D.

MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Ing. Bladimir

Armijos Vivanco, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Yantzaza, el……………………. 2015.

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL

GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA