contenido de una mia
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Para México a nivel Federal.TRANSCRIPT
Contenido de una MIA
Como definir la modalidad que se requiere
El contenido de una manifestación de impacto ambiental depende de la modalidad que requiera, en la siguiente figura se describen los niveles de presentación de una manifestación de impacto ambiental y los casos en que se debe presentar una manifestación de impacto ambiental modalidad regional; por eliminación, el resto de los casos se presentarán en modalidad particular.
La información que debe contener la manifestación de impacto ambiental depende de la modalidad que se presente como a continuación se describe:
MIA PARTICULAR MIA REGIONAL
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del
responsable del estudio de impacto ambiental; I.
Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto
ambiental;
II. Descripción del proyecto; II.
Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de
desarrollo;
III.
Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con
la regulación sobre uso del suelo; III.
Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables;
IV.
Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área
de influencia del proyecto; IV.
Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y
deterioro de la región;
V. Identificación, descripción y evaluación de los
impactos ambientales; V.
Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y
residuales, del sistema ambiental regional;
VI. Medidas preventivas y de mitigación de los
impactos ambientales; VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;
VII Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación
de alternativas, y VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su
caso, evaluación de alternativas, y
VIII.
Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información
señalada en las fracciones anteriores VIII.
Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación
de impacto ambiental.
Fecha de publicación: 30 de octubre de 2008
¿Quién Evalúa la MIA?
Federación (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
Para fines de evaluación de impacto ambiental le corresponde:
1. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas.
2. La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;
3. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, y otros.
Estados
Para fines de evaluación de impacto ambiental le corresponde:
1. La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente.
2. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.
3. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
4. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;
5. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios;
Municipios
Para fines de evaluación de impacto ambiental le corresponde:
1. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.
2. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.
3. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales.
4. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial
Fecha de publicación: 30 de octubre de 2008Manifestación de Impacto Ambiental
El artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) describe el Impacto Ambiental como:
XIX.- Modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza, y la Manifestación de Impacto ambiental (MIA) como:
XX.- El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo y atenuarlo.
Para que sirve la MIA:
La MIA identifica y valora los impactos ambientales (efectos potenciales) de proyectos, planes, programas o acciones normativas con relación a los componentes físico- químicos, bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno.
Evalúa las medidas para controlar las descargas de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos y peligrosos, aprovechamiento de recursos naturales, generación de ruido, aprovechamiento de agua, modificación del suelo, riesgos potenciales, emisiones luminosas y radioactivas, aspectos socioeconómicos y aspectos culturales.
El promovente debe considerar todas la opciones disponibles para realizar el proyecto, tomando en cuenta los factores que serán impactados por el proyecto o la actividad (aire, agua, fauna, flora, paisaje, suelos, etc.), esto incluye la opción de no hacer el proyecto o parte de el.
Porqué se solicita una evaluación de Impacto Ambiental para desarrollar determinadas actividades o proyectos:
Dadas las experiencias en otros países y el nuestro se han identificado las obras y actividades que potencialmente causan mayor impacto ambiental, es por eso que algunas obras y actividades están exentas de presentar una MIA o un Informe Preventivo de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Cuáles son las obras y actividades reguladas por la LGEEPA a través de la Manifestación de Impacto Ambiental:
De acuerdo al artículo 28 de la LGEEPA, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
VI.- Plantaciones forestales;
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquellos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.
ARTICULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
Fundamento jurídico que da origen al trámite de la Manifestación de Impacto Ambiental
Artículo 28, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 30, párrafo primero, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 5, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 9, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 10, fracción II, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién? Las personas físicas o morales, públicas o privadas
¿En qué casos? Cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Medio de presentación del trámite
Por medio de escrito libre
Debe presentar 1 original(es) y 0 copia(s).
Datos de información requeridos:
Nombre, denominación o razón social del promoverte
Nombre del representante legal
Domicilio para recibir notificaciones y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas
Firma del interesado o su representante legal
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad Particular que deberá contener: I Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II Descripción del proyecto; III Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; IV Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; V Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; VI Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; VII Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores. Si el promovente lo desea, puede apoyarse consultando las guías correspondientes que están disponibles en la página: www.semarnat.com la cual será en original y (2 copias impresas de la MIA), la cual deberá incluir el Resumen Ejecutivo. Excepcionalmente, dentro de los diez días siguientes a la integración del expediente, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por una sola vez, la presentación de hasta tres copias adicionales de los estudios de impacto ambiental cuando por alguna causa justificada se requiera. En todo caso, la presentación de las copias adicionales deberá llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan solicitado (artículo 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental) copia(s)),
Manifestación de Impacto Ambiental y el Resumen del contenido de la Manifestación de Impacto Ambiental (2 Disquete o CD, que contenga la MIA y el Resumen Ejecutivo).
Manifestación de Impacto Ambiental (1 impresa) que contenga la Leyenda “Para Consulta al Pública” y en archivo magnético( Disquete o CD que contenga la Manifestación de Impacto Ambiental.
Copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes en original.Documento con el que acredite su personalidad (1 original(es) 1 copia(s))
Plazos
Plazo máximo de respuesta
Resolución 60 días hábiles La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la Manifestación de Impacto Ambiental, que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. Cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad se justifique, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por 60 días más, debiendo notificar al promovente su determinación. (Artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 46 del Reglamento de la Ley General del Equlibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).
Fundamento jurídico: Artículo 35 bis, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para requerirle al particular la información faltante.Comentarios: La Secretaría comunicará al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser corregidas en ese mismo acto. (artículo 20 párrafo primero del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).
Monto de derechos o aprovechamientos
Monto: Por recepción y evaluación de MIA-Particular, $6,812.00 El pago se deberá efectuar en el formato: Formato 5 de SHCP, clave 400099 (Costo vigente al 30 de junio de 2003).
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.
Vigencia del trámite
Tipo de resolución: autorización
Vigencia: · Observaciones: La vigencia de la resolución no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de las obras o actividades. (Artículo 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental)
Criterios de resolución del trámite
Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación
La utilización de los recursos naturales en forma de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos
En su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente
Información adicional
Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos. Los aprovechamientos forestales y las plantaciones forestales previstas en el artículo 5º, inciso n) y ñ), respectivamente, podrán presentar de manera simultánea la manifestación de impacto ambiental y el plan de manejo. (Artículos 14 y15 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).
Nombre de la modalidad
Incluye Actividad Altamente Riesgosa
¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?
No se aplicaría un Instrumento de Política Ambiental cuyo objetivo es prevenir afectaciones al ambiente, la pérdida de recursos naturales y daños a la salud. Al no aplicarse dicho instrumento, se pueden realizar proyectos cuyos costos por la pérdida de recursos naturales y contaminación ambiental, pueden ser mayores a los beneficios generados; trasladando los costos ambientales, del beneficiario del proyecto a la sociedad, subsidiando de esta manera las actividades que deterioran el ambiente, reduciendo el capital ambiental del país y poniendo en riesgo su sustentabilidad.
Fuente: Departamento de Impacto Ambiental y Riesgo de la SEMARNAT en Nuevo León