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manifiesto de la ch cerro de oro, oaxacaTRANSCRIPT
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MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL SECTOR ELCTRICO. MODALIDAD PARTICULAR
PROYECTO: CENTRAL HIDROELCTRICA CERRO DE ORO
PROMOVENTE: GRUPO CONSTRUCTO S.A. DE C.V.
UBICACIN: SAN LUCAS OJITLN, OAX.
CONSULTOR AMBIENTAL:
http://www.ecologicos.com.mx
Pg. 1
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL
RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1.1 Proyecto.
1.1.1 Nombre del proyecto.
Central Hidroelctrica Cerro de Oro
1.1.2 Ubicacin del proyecto.
El proyecto denominado Central Hidroelctrica Cerro de Oro, estar localizado en el
noreste del estado de Oaxaca, dentro del municipio de San Lucas Ojitlan, concretamente
en las inmediaciones de la Localidad Cerro de Oro, pertenecientes al Distrito de San Juan
Tuxtepec, cerca con los lmites territoriales con el Estado de Veracruz. Las localidades
prximas al sitio del proyecto son: Temascal, De Alemn, Tuxtepec, San Lucas Ojitlan, y
sus principales vas de acceso son las carreteras federales N 145 y 175. Puntualmente el
sitio del proyecto estar ubicado en la cortina derecha de la Presa Miguel de la Madrid
Hurtado.
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Macrolocalizacin.
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Localizacin del Proyecto en relacin al embalse.
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Localizacin Puntual Cortina Cerro de Oro.
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1.1.3 Tiempo de vida til del proyecto (acotarlo en aos o meses).
La vida til del proyecto no es determinada con exactitud, ya que depende de la
construccin de otras infraestructuras, de la misma disponibilidad de energa en los
prximos aos y causas no previstas. Basado en el tiempo de vida de maquinas y
equipos, se estima una vida til de 75 aos para la central hidroelctrica Cerro de Oro.
1.1.4 Presentacin de la documentacin legal.
La empresa est presentando esta Manifestacin de Impacto Ambiental para completar el
expediente a efecto de solicitar la concesin del recurso agua ante la Gerencia Regional
Centro Golfo de la Comisin Nacional del Agua, para la generacin de energa elctrica,
toda vez que el primer paso el justamente la elaboracin, evaluacin y en su caso,
obtencin del Resolutivo en materia de Impacto Ambiental.
Anexo: Copia del Acta Constitutiva de Grupo Constructo, S.A. de C.V.
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1.2 Promovente.
1.2.1 Nombre o razn social.
GRUPO CONSTRUCTO, S.A. DE C.V.
1.2.2 Registro Federal de Contribuyentes del promovente.
Anexo: Copia del RFC de Grupo Constructo, S.A. de C.V.
1.2.3 Nombre y cargo del representante legal.
Anexo: Copia del Poder del representante legal.
1.2.4 Direccin del promovente o de su representante legal.
Proteccin datos personales LFTAIPG
Proteccin datos personales LFTAIPG
Protegido por IFAI: Art. 3ro. Frac. VI, LFTAIPG
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1.3 Responsable de la elaboracin del estudio de impacto ambiental.
1.3.1 Nombre o razn social
Sistemas Ecolgicos Industriales, S.A. de C.V.
Direccin Tcnica de la Manifestacin de Impacto Ambiental y participacin en el
desarrollo de todo el estudio.
1.3.4 Direccin del responsable tcnico del estudio.
1.3.5 Personal participante en la elaboracin del estudio.
P
Proteccin datos personales LFTAIPG
Proteccin datos personales LFTAIPG
Protegido por IFAI: Art. 3ro. Frac. VI, LFTAIPG
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II. DESCRIPCIN DEL PROYECTO.
2.1 Informacin general del proyecto.
El proyecto de construir y operar una Central Hidroelctrica en la Presa Cerro de Oro,
proyecta el aprovechamiento de la energa potencial del agua embalsada en la presa
Miguel de la Madrid como fuente primaria para generar electricidad. Especficamente la
cortina Cerro de Oro, est localizada en un sitio en donde existe una considerable
diferencia de altura entre la central elctrica propuesta y el suministro de agua. De esta
forma, la energa potencial del agua se convierte en energa cintica que es utilizada para
impulsar la turbina y as producir energa mecnica.
Acoplado a la flecha de la turbina se encuentra el generador que finalmente convierte la
energa mecnica en elctrica y mediante una subestacin elctrica distribuirla para su
consumo.
Objetivo Generacin de energa elctrica
Localizacin Cortina Cerro de Oro (Presa Miguel de la Madrid Hurtado)
Mtodo Generacin hidroelctrica por turbina
Justificacin Aprovechamiento del Gasto Ecolgico existente.
2.1.1 Naturaleza del proyecto.
Actualmente la cortina Cerro de Oro tiene la funcin de regular el desalojo de las aguas
embalsadas en la presa Miguel de la Madrid y encausarlas al Ro Santo Domingo. El
nico destino del caudal desalojado es mantener la ecologa fluvial en condiciones
admisibles. El caudal de 30 m3/s es el mismo a aprovechar mediante la construccin de
una central generadora de electricidad en el costado derecho de la cortina.
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Para el desarrollo del proyecto se tienen contempladas las siguientes obras de ingeniera:
Obra de toma
Pozo de oscilacin
Tubera de presin
Casa de mquinas
Subestacin elctrica
Sustentabilidad.
La construccin de la central hidroelctrica Cerro de Oro para generar energa elctrica
aprovechando el gasto ecolgico convenido de 30 m3/s, es un proyecto totalmente
rentable ya que dicho gasto no ser alterado ni cantidad ni en su composicin durante la
operacin de la central. As mismo, se asegura la fuente primaria de energa, en este caso
la presa Miguel de la Madrid.
Objetivos.
Tcnicos.
Se tiene como objetivo una generacin anual media de 99.037 GWH. De acuerdo a los
siguientes supuestos:
Factor de Planta 97.8 %
Eficiencia de Turbina 92 %
Eficiencia del Generador 97 %
Indisponibilidad 192 hrs.
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Sociales.
Satisfacer la demanda de energa que requiere nuestro pas para el crecimiento
econmico y mejorar las condiciones de vida de la poblacin.
Econmicos.
Generar un derroche econmico importante que traer consigo beneficios para las
comunidades aledaas, con la consecuente generacin temporal y permanente de
empleos directos e indirectos.
Generacin de energa elctrica con altos ndices de productividad y aprovechamiento de
los recursos.
Atraccin de inversin privada al Estado de Oaxaca, al asegurar el suministro a la
creciente demanda de energa elctrica.
Ambientales.
El suministro de energa hidroelctrica se desarrollar en armona con la conservacin
del suelo, el agua, la calidad del aire y la biodiversidad, adems de respetar nuestros
valores culturales. Al contribuir con la creciente demanda de energa tambin se busca la
disminucin de uso de combustibles fsiles como el combustleo.
2.1.2 Seleccin del sitio.
Para la construccin de la central hidroelctrica Cerro de Oro se tomo en consideracin el
gasto y volumen de agua disponible en la presa Miguel de la Madrid, as como las
caractersticas existentes en cuanto a infraestructura.
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Con la finalidad de regular los caudales y favorecer el aprovechamiento de las aguas, en
1955 se puso en operacin la presa Presidente Alemn (tambin denominada presa
Temascal), ubicada sobre el ro Tonto, con la construccin de esta presa el problema de
las inundaciones qued resuelto en parte, debido a que el ro Santo Domingo, el otro
afluente importante del Papaloapan, segua provocando inundaciones de consideracin.
Por esta razn, en 1972 se iniciaron los trabajos de construccin de la presa Miguel de la
Madrid Hurtado (tambin denominada Cerro de Oro), sobre el ro Santo Domingo, la cual
fue inaugurada en marzo de 1989. Esta presa, junto con la presa Presidente Alemn,
permiten controlar el 60% de los escurrimientos del ro Papaloapan; la unin de los vasos
de ambas presas forma una laguna de 65,000 hectreas.
Adems de desempear las funciones de contencin descritas, el embalse que forman las
presas Miguel Alemn y Miguel de la Madrid, representan un potencial recurso hidrolgico
para la generacin de energa elctrica, notndose con la operacin de la central
hidroelctrica de Temascal desde el 18-Jun-1959.
Previo a la seleccin del sitio del proyecto se analizaron los datos disponibles en lo que
refiere a infraestructura existente para la actividad proyectada, as como estudios y
registros tcnicos del estado y comportamiento del rio Santo Domingo, principal afluente
del cuerpo de agua seleccionado para la actividad. A continuacin se presentan los datos
considerados para la eleccin del sitio del proyecto.
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Caractersticas particulares de la cortina de la presa Cerro de Oro.
HIDROLOGA
AREA DE LA CUENCA DE CAPTACIN 46 517 Km2
EMBALSE 3547 160 000 M3
NAME 72.80 Mts.
NAMO 67.70 Mts.
CORTINA
TIPO M. Grad.C. Arcilla
LONGITUD DE LA CORONA 1670.00 Mts.
ANCHO DE LA CORONA 10.00 Mts.
ALTURA MXIMA 75.60 Mts.
OBRA DE EXCEDENCIAS
No. DE COMPUERTAS 6 Pz. (5.90x14.00 Mts.)
CRESTA DE COMPUERTAS 1y3, 262.00, 68.48 Mts.
ELEVACIN DEL CIMASIO 1y3, 250.60 y 57.00 Mts.
GASTO MAXIMO DE DISEO POR AVENIDAS 6000 M3/seg.
NIVEL DE PISO A LA DESCARGA DEL VERTEDOR 26.00 Mts.
CORTINA CERRO DE ORO
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Informacin correspondiente a estudios realizados en el ro Santo Domingo para
determinar el Gasto Ecolgico, tambin llamado Caudal de Reserva Ecolgica (Qre).
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Grfica de comportamiento del caudal en el de ro Santo Domingo en base a los
datos presentados en la tabla anterior.
Estos datos y argumentos concretos nos dan la certeza de que la cortina de la presa
Cerro de Oro es el ptimo lugar para la construccin del proyecto en cuestin.
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2.1.3 Ubicacin fsica del proyecto y planos de localizacin.
El predio en estudio se encuentra ubicado en la Cortina Cerro de Oro, en el municipio de
San Lucas Ojitln, Oaxaca, de la presa Presidente Miguel de la Madrid Hurtado,
especficamente en las siguientes coordenadas geogrficas:
Las coordenadas geogrficas se realizaron en unidades UTM (Universal Transverse
Mercator), que es una unidad de escala terrestre mtrica empleada en cartas y planos
topogrficos), el equipo utilizado fue un GPS (Global Position System), marca X Mod.
X. (Se anexa plano georeferenciado y carta topogrfica para localizacin Esc. 1:50,000
de INEGI).
Anexo: Plano topogrfico con coordenadas UTM.
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Las colindancias del polgono elegido para la ubicacin de las instalaciones de la Central
Hidroelctrica son: la cortina de la presa Cerro de Oro y terrenos de cultivo y en grea de
los alrededores (ver localizacin).
Anexo: Plano de localizacin.
En las colindancias del polgono se llevan a cabo algunas actividades agrcolas, aunque la
mayor parte del sitio est sin uso alguno.
Anexo: Fotografas del sitio y de sus alrededores.
Anexo: Planos generales de las obras a realizar.
2.1.4 Inversin requerida.
El monto total que se requiere para realizar la construccin y operacin de la central
hidroelctrica Cerro de Oro en la localidad de San Lucas Ojitlan., es el que a continuacin
se seala, desglosando el costo de la infraestructura, recuperacin del capital, e inversin
requerida para medidas de prevencin y mitigacin.
a) Capital requerido.
La inversin estimada para el proyecto Central Hidroelctrica Cerro de Oro incluyendo
gastos de operacin es de $ 768145,610 M.N.
Obra Civil $300,000,000
Obra Electromecnica $458,145,610
Permisos/indemnizaciones $10,000,000
TOTAL $768,145,610
Proyecto Central Hidroelctrica Cerro de Oro
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b) Recuperacin de capital.
Se estima que un periodo de 8 aos 5 meses se amortice el monto a invertir en el
proyecto.
Recuperacin estimada del Capital
Costo del proyecto $768,145,610.00
Generacin Anual bruta (MWH) $97,214.98
Costo por MWH $938.74
Costo anual de energa $91,259,586.57
Periodo de amortizacin (aos) 8.42
c) Costo de prevencin y proteccin ambiental.
$ 526,700.00 (quinientos veintisis mil setecientos pesos 00/100 m.n.) (ver Captulo VII,
Programa de Vigilancia Ambiental).
2.1.5 Dimensiones del proyecto.
Dimensiones del proyecto
m2 %
Superficie total del predio 31,502.984 100.00%
Superficie a afectar 2,500 7.93%
Superficie para obras permanentes 2,375 7.53%
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2.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus
colindancias.
Uso Actual Cambio de uso
Uso Actual del Suelo
Sin uso evidente
Construccin de Central Hidroelctrica
Us
o A
ctu
al
de lo
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(Pre
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o)
Generacin hidroelctrica; Aporta volumen a travs del dique pescaditos a la presa Presidente Miguel Alemn apta para la generacin de energa elctrica.
Ninguno
Conservacin de la vida acutica; Aguas abajo de la cortina Cerro de Oro el caudal desalojado al ro Santo Domingo est destinado a mantener la ecologa fluvial en condiciones admisibles a lo que se le denomina caudal de reserva ecolgico.
Ninguno
Agrcola, estas aguas para riego en la cuenca baja del Papaloapan.
Ninguno
Pesca; las comunidades asentadas en los alrededores de la presa se ven beneficiados por esta actividad por su comercializacin y principalmente para consumo propio.
Ninguno
Control de inundaciones; esta presa junto con la presa Miguel Alemn permiten controlar el 60% de los escurrimientos del ro Papaloapan.
Ninguno
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2.1.7 Urbanizacin del rea y descripcin de servicios requeridos.
El sitio del proyecto cuenta con servicios municipales como energa elctrica y caminos
de acceso; as mismo el responsable prev la construccin de la infraestructura y proveer
los servicios necesarios, tales como agua potable y fosa stica para los trabajadores de la
central; por lo tanto se considera un grado moderado de urbanizacin.
Descripcin de servicios requeridos.
Para la construccin de las obras civiles y la operacin y mantenimiento de la central
hidroelctrica, se requerir de:
Energa elctrica.
Toda vez que la energa elctrica que se generar en la Central Hidroelctrica se
conectar a la red nacional de la CFE, la energa elctrica necesaria para las
instalaciones de la planta, se obtendr de la red de la Comisin Federal de Electricidad; el
cableado ser de tipo industrial, es decir, ira por el interior de tubera, teniendo sus
terminales a tierra y un tablero de instrumentos. La acometida elctrica ser para el
funcionamiento del alumbrado en general y suministro de corrientes a maquinaria,
herramientas y equipos, su alimentacin ser a 220 y 110 V.
Combustible.
El combustible necesario para las mquinas y equipo empleados en las actividades de
preparacin del sitio, como gasolina y diesel, ser abastecido de la estacin de servicio de
Ojitlan. Las cantidades de combustible diesel se estiman en 350 litros por da y sern para
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la operacin de maquinaria pesada y de los camiones de volteo. El contratista se
encargar de suministrar el combustible a su maquinaria y equipo.
Agua.
Para la conformacin de taludes, se requiere agua de riego, se estima la demanda de
agua en 10 a 30 m3/da durante la etapa de construccin. Esta etapa constructiva tendr
una duracin de 36 semanas. Esta agua se transportar en pipas del contratista.
El agua potable para los trabajadores ser surtida de manera diaria por medio de
garrafones, los cuales sern adquiridos en la localidad de Cerro de Oro por el contratista.
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2.2 Caractersticas particulares del proyecto.
A continuacin se presentan de manera sinttica, las caractersticas particulares que
conforman el proyecto de construccin de la central hidroelctrica Cerro de Oro,
correspondientes a las caractersticas especficas de la presa, registros del
comportamiento del cuerpo de agua, y las caractersticas de las obras a realizar.
La primer tabla descriptiva corresponde a la cortina existente y que por su importancia se
presenta a continuacin:
Presa Miguel de la Madrid y Miguel Alemn (existente)
Capacidad mxima de almacenamiento.
13,380 Mm3; entre ambas presas, recordemos que estn unidas por el dique Pescaditos.
Origen de las aguas recibidas. Los principales afluentes son el Ro Tonto y Santo Domingo
Destino del agua almacenada. Generacin hidroelctrica
Actividades aguas debajo de los puntos donde se construirn las obras.
Sin actividades evidentes.
Superficie del espejo de agua. 69,800 ha
Niveles de agua almacenada. *1 Se incluye grfica de comportamiento estacional.
Gasto ecolgico o Caudal de reserva. 30 m3/seg. *2 Se incluye tabla de comportamiento estacional.
Estudios de bancos de material. Los estudios de agregados y roca, se realizan en la etapa de ingeniera y diseo.
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Grfica *1 de comportamiento estacional del nivel del agua
Tabla *2 de comportamiento estacional del gasto ecolgico.
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En la siguiente tabla se describen las principales caractersticas de las obras a desarrollar
en el sitio seleccionado para la Central Hidroelctrica Cerro de Oro.
Caractersticas del proyecto
Obra de toma NAME: 72.8 mts. NAMO: 67.7 mts. NAMINO: 50.0 mts.
Tnel en roca Longitud: 120.0 mts. Dimetro: 4 a 5 mts.
Pozo de Oscilacin Altura: 8.0 mts. Dimetro: 6.0 mts.
Tubera de Presin Longitud: 200.0 mts Dimetro: 3.0 mts.
Casa de Mquinas
Cada bruta: 42.7 mts. Gasto fijo: 30.0 m3/seg. Turbina tipo: Francis Tipo de eje: Horizontal Potencia Bruta: 11.56 MW Unidades: 1 (una)
Subestacin elctrica
Alimentador para conexin a distribucin de : 115 kv
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2.2.1 Programa General de Trabajo.
Se presenta el calendario por etapas de las principales actividades del proyecto
Hidroelctrico Cerro de Oro.
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2.2.2 Preparacin del sitio.
La preparacin del sitio del proyecto consistir en implementar todos aquellos elementos
o infraestructuras temporales que permitan iniciar las obras constructivas de la Central
Hidroelctrica, tales como:
- Diseo e ingeniera: elaboracin de anteproyecto, propuesta de distribucin de las obras,
propuesta de equipos principales y perifricos.
-Desempalmes: retiro de vegetacin ubicada dentro de la zona de afectacin para el
desarrollo de actividades.
- Mecnica de suelos: se realizarn los muestreos necesarios sobre la capa superficial de
la corteza terrestre.
- Levantamiento topogrfico: con el fin de determinar la configuracin del terreno y la
posicin sobre la superficie de la tierra de los elementos naturales y las instalaciones a
construir.
As como la instalacin de letrinas porttiles para evitar el fecalismo al aire libre; tambin
se construir una bodega temporal para los materiales de construccin, que ser el sitio
donde estar ubicado el velador de la obra.
Se instalarn recipientes apropiados y debidamente sealizados para recibir
temporalmente los residuos slidos municipales y de aquellos residuos de la construccin
que puedan ser reciclados, de tal forma de canalizarlos al relleno sanitario local y a los
centros de acopio respectivamente.
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La sealizacin de los recipientes ser de la siguiente forma:
1.-Orgnicos (Desechos de comida).
2.-Plsticos.
3.-Metal.
4.-Vidrio.
Para contar con el volumen de agua necesario para la construccin, se instalaran 2
tanques plsticos de 2000 litros de capacidad, la fuente de suministro ser por el servicio
particular de pipas.
En este tiempo se convocar la contratacin de personal.
Se presenta a detalle una descripcin completa y resumida de los trabajos preliminares
del proyecto hidroelctrico Cerro de Oro de acuerdo al orden propuesto por el programa
de trabajo que se ilustra a continuacin:
Descripcin de trabajos provisionales.
Obra de desvo.
- Atagua
El atagua se construye con la finalidad de encauzar el agua del vaso, retirando as el
agua del sitio de operacin y realizar las obras pertinentes. Para tal fin se realizan trabajos
de desmontes, cortes, excavaciones, formacin y compactacin de terraplenes, acarreo
de materiales y enrocamiento que es una proteccin al talud a base de piedra.
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- Retiro de atagua
Trabajos de retiro de atagua:
Excavacin de terrapln.
Acarreo de material.
Formacin de almacn de desperdicio.
Para el retiro de atagua se realizan excavaciones del terrapln, acarreo del material al
almacn de desperdicios.
Instalaciones Provisionales.
- Suministro y colocacin de instalacin elctrica provisional para obra aguas arriba;
Incluye: Acometida, Transformador, alimentadores secundarios, protecciones requeridas y
lnea area.
- Suministro y colocacin de instalacin elctrica provisional para obra aguas abajo;
Incluye: Acometida, Transformador, alimentadores secundarios, protecciones requeridas
y lnea area.
- Asistencia de personal calificado para trabajos elctricos durante la obra, aguas arriba y
aguas abajo.
- Asistencia de personal para capacitacin en el manejo y operacin de los equipos
auxiliares.
- Asistencia de personal tcnico capacitado para la puesta en servicio.
-
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2.2.3 Etapa de construccin.
Descripcin de las obras de construccin de acuerdo a su importancia e impacto, debido
al detalle se desglosarn de acuerdo al programa general propuesto:
Programa para desarrollo de sistemas.
Descripcin de desarrollo de sistemas.
Sistema de calidad.
Implantacin del sistema de calidad desde el desarrollo, documentacin y mantenimiento,
para su aplicacin durante la ejecucin del proyecto as como las acciones
correspondientes.
Sistema de administracin ambiental.
Implantacin del sistema de calidad desde el desarrollo, documentacin y mantenimiento
para su aplicacin durante la ejecucin del proyecto as como las acciones
correspondientes para su aplicacin adecuada y medidas de restauracin requeridas.
-
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Sistema de administracin de seguridad y salud en el trabajo.
Implantacin del sistema de calidad desde el desarrollo, documentacin y mantenimiento
para, su aplicacin durante la ejecucin del proyecto as como las acciones
correspondientes.
Vigilancia y salvaguarda de las reas de trabajo e instalaciones.
Establecimiento de un sistema de vigilancia que asegure la salvaguarda de la obra y sus
Instalaciones, debiendo quedar implementado desde el inicio hasta la fecha de entrega
de la obra.
Descripcin: Construccin de la nueva obra de toma.
- Obra civil.
- Preliminares.
- Concretos de FC= 200 kg/cm2
- Acero de refuerzo de FY= 4200 kg/cm2
- Acero estructural.
- Tratamiento de taludes.
Programa para obra de toma:
-
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Descripcin:
Construccin del canal de conduccin.
- Obra civil.
- Preliminares.
- Concretos de fc= 200 kg/cm2
- Acero de refuerzo de fy= 4200 kg/cm2
- Tratamiento de taludes.
Programa para el canal de conduccin:
Descripcin:
Construccin del pozo de oscilacin.
- Obra civil.
- Preliminares.
- Concretos de FC= 200 kg/cm2
- Acero de refuerzo de FY= 4200 kg/cm2
- Acero estructural.
- Tratamiento de taludes.
-
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Programa del pozo de oscilacin:
Descripcin de la tubera a presin:
- Suministro, fabricacin y montaje de la tubera a presin.
- Tubera a presin.
- Obra civil.
- Obra mecnica.
Programa para la tubera a presin:
Id Nombre de tarea Duracin
34 SUMINISTRO, FABRICACIN Y MONTAJE DE LA TUBERA A PRESIN 260 das
07/09 05/10 02/11 30/11 28/12 25/01 22/02 22/03 19/04 17/05 14/06 12/07 09/08 06/09 04/10 01/11 29/11
01 septiembre 01 nov iembre 01 enero 01 marzo 01 mayo 01 julio 01 septiembre 01 nov iembre
Descripcin:
Casa de maquinas.
- Obra civil.
-
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Obra electromecnica de turbina y generador.
- Suministro, instalacin y montaje de turbina de eje horizontal del tipo Francis.
- Suministro, instalacin y montaje de generador elctrico sincrnico 13.8 kv de
polos salientes y enfriamiento directo, factor de potencia 0.90.
- Suministro, instalacin y montaje de sistema e instrumentos de medicin, control
y proteccin automtica/manual y local/remota en el generador.
Programa para casas de mquinas:
Descripcin:
Obra electromecnica:
compuerta de obra de toma, agujas y viga pescadora, polipastos, gra,
rejillas, unidad auxiliar, equipo de limpieza y extraccin de basura, sistema
de proteccin catdica, equipo elctrico para la operacin
-
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Obra Elctrica.
- Tablero de servicios auxiliares.
- Conductores de fuerza.
- Conductores de control.
- Sistema de fuerza.
- Sistema de alumbrado.
- Sistema de tierras.
- Charolas y ductos-tableros de fuerza.
- Instalaciones provisionales.
Tendido de tuberas, cableado y conexin de equipos de obra mecnica.
Obra mecnica.
- Ingeniera.
- Tramites, fletes martimos, fletes terrestres y permisos de importacin.
- Suministro de equipos.
- Compuertas del pozo de oscilacin.
- Compuerta de obra de toma.
- Agujas y viga pescadora.
- Polipasto para el manejo de agujas.
- Gra para operacin de rejillas bastas.
- Rejillas bastas.
- Equipo de limpieza y extraccin de basura.
- Montaje de equipos.
- Pruebas de operacin y puesta en servicio.
-
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- Supervisin.
- Pruebas de operacin.
- Capacitacin.
- Sistema de proteccin catdica.
Programa para obra electromecnica de la compuerta de obra de toma, agujas y
viga pescadora, polipastos, gra, rejillas, unidad auxiliar, equipo de limpieza y
extraccin de basura, sistema de proteccin catdica, equipo elctrico para la
operacin:
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Descripcin:
Subestacin
Obra elctrica
- Suministro, instalacin y montaje de tableros Metal Clad para subestacin.
- Suministro, instalacin y montaje de transformador de potencia.
- Suministro, instalacin y montaje de cuchillas desconectadoras.
- Suministro, instalacin y montaje de interruptores de potencia del tipo en vaco.
Programa para la subestacin:
Descripcin:
Capacitacin y puesta en marcha.
Se requiere que al personal de operacin y mantenimiento, se otorgue la capacitacin
para la correcta operacin de los equipos de nueva tecnologa que formarn parte del
alcance de este proyecto, de ah la importancia de desarrollar y aplicar un programa de
capacitacin, que tenga como caracterstica ser intensivo y de alta calidad.
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Programa de capacitacin y puesta en marcha:
2.2.4 Etapa de operacin y mantenimiento.
El mantenimiento en general de la Central Hidroelctrica Cerro de Oro, depender del
promovente, en sus tareas comunes como desensolves, limpieza en general de
infraestructura y edificios, de tal manera que se cumpla con el Sistemas de administracin
ambiental desarrollado.
En cuanto al mantenimiento de equipo especializado, se deber desempear por el
personal calificado por el proveedor del equipo, y ser l mismo quien disear el plan de
mantenimiento, rehabilitacin y sustitucin del equipo a lo largo del periodo de vida de
cada uno de los equipos suministrados. De acuerdo a los lineamientos establecidos del
sistema de administracin ambiental.
2.2.5 Descripcin de obras asociadas al proyecto.
Estas obras consistirn en la construccin de la oficina y baos en casa de mquinas, (se
anexa plano de construccin).
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2.2.6 Etapa de abandono del sitio
Al finalizar cada una de las actividades de construccin y de servicios, se deben aplicar y
dar seguimiento a los procedimientos de los sistemas de calidad, administracin
ambiental y de administracin de seguridad y salud en el trabajo desarrollados por el
promovente.
El programa de actividades del proyecto es continuo por lo que el abandono del sitio no
aplica en este caso en particular.
2.2.7 Utilizacin de explosivos.
No se tiene contemplado el uso de explosivos en el proyecto hidroelctrico Cerro de
Oro, en caso de su utilizacin el tipo de explosivo, cantidad y manejo deber apegarse a
los sistemas de calidad, administracin ambiental y de administracin de seguridad y
salud en el trabajo desarrollados por el promovente. As como apegarse a los
lineamientos descritos por las autoridades correspondientes, sus permisos y
autorizaciones.
2.2.8 Generacin, manejo y disposicin de residuos slidos, lquidos y emisiones a
la atmsfera.
La generacin de residuos en la etapa de construccin estar determinada por la duracin
de las actividades, el nmero de trabajadores y operadores, as como al tipo y cantidad de
equipos y maquinaria.
Se contempla que los residuos que se generaran por las actividades sean:
- Residuos vegetales provocados por el despalme y retiro de cubierta vegetal.
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- Residuos slidos compuestos por restos de alimentos del personal que labore en el
proyecto, papel, plstico, vidrio y metal; para los cuales se dispone sean depositados
temporalmente en tambos separados y sealizados convenientemente, los que no
permitan reciclamiento sern recolectados por el servicio de limpia municipal, para su
disposicin final en el Relleno Sanitario Municipal. Los que se puedan reciclar sern
canalizados a los centros de acopio de las localidades cercanas.
- Residuos de materiales de construccin, para lo cuales se contempla sean manejados a
travs de camiones de volteo que se trasladarn al sitio para recoger los residuos y
posteriormente trasladarlos a sitios de depsitos previamente destinados.
- Se contempla la generacin de aguas residuales provenientes de las letrinas porttiles
que se contratarn para tal efecto, mismas que sern saneadas por el proveedor del
servicio, por lo que no se descargaran a ninguno de los cuerpos de agua.
-Las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y maquinarias
involucrados en la construccin y operacin del proyecto, generarn como residuo, trapos
impregnados con aceite y/o combustible, aceite residual gastado, as como filtros y otros
consumibles que constantemente deben ser cambiados; para esto se almacenarn en
tambos especficos provistos de tapa para su almacenamiento temporal antes de ser
recolectados y dispuestos atreves de una empresa autorizada por la autoridad ambiental.
El promovente construir y operar un almacn temporal de residuos peligrosos y dar
cumplimiento a lo que establece la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de
los Residuos y su Reglamento.
En cuanto a la generacin de emisiones contaminantes a la atmosfera, las actividades del
proyecto nicamente generarn aquellas emisiones provenientes de los motores de
combustin de los camiones y vehculos que transportaran materiales y desechos, as
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como las provenientes de la maquinaria utilizada en la etapa de construccin, de esta
manera se considera que dichas emisiones no repercutirn significativamente en la
calidad atmosfrica de la zona.
2.2.9 Infraestructura para el manejo y la disposicin adecuada de los residuos.
La infraestructura regional para el manejo de residuos slidos es el Relleno Sanitario
Municipal y los centros de acopio de la Localidad de San Lucas Ojitlan.
Durante la construccin de la central hidroelctrica se instalarn sanitarios porttiles que
sern operados por el proveedor, debidamente autorizado por las autoridades
competentes.
Para la operacin, solo se tendr personal en la casa de mquinas, para lo cual se
instalarn sanitarios con fosa sptica y pozo de absorcin, por lo que no se descargarn
aguas residuales a ningn cuerpo receptor. En su oportunidad se harn las gestiones
necesarias ante las autoridades de la Comisin Nacional del Agua.
En caso de que se generen residuos de manejo especial, generados principalmente por
los equipos y maquinaria involucrados en las distintas etapas del proyecto, estos sern
recolectados y almacenados temporalmente en un almacn a cielo abierto, para
programar a la brevedad su recoleccin por parte de una empresa autorizada por la
autoridad ambiental.
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III. VINCULACIN CON LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS
APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA
REGULACIN DEL USO DE SUELO.
El presente documento da cumplimiento a lo estipulado en la Ley General del Equilibrio
Ecolgico y Proteccin al Ambiente, en su Captulo IV, Instrumentos de Poltica
Ambiental, Seccin V, Evaluacin del Impacto Ambiental y al Captulo II de las Obras o
Actividades que requieren Autorizacin en Materia de Impacto Ambiental y de las
Excepciones, Artculo 5, Inciso S del Reglamento respectivo, publicado este ltimo en el
Diario Oficial de la Federacin el 30 de mayo del 2000.
As como el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al
Ambiente en Materia de Evaluacin del Impacto Ambiental en su Captulo II, de las obras
o actividades que requieren autorizacin en materia de impacto ambiental y de las
excepciones.
Artculo 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirn previamente la autorizacin de la Secretara en materia de impacto
ambiental:
I. Construccin de plantas nucleoelctricas, hidroelctricas, carboelctricas,
geotermoelctricas, eoloelctricas o termoelctricas, convencionales, de ciclo combinado
o de unidad turbogs, con excepcin de las plantas de generacin con una capacidad
menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades
habitacionales.
Articulo 9.- Establece que los promoventes, debern presentar anta la secretaria una
Manifestacin de Impacto Ambiental para la evaluacin del proyecto.
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Ley General de la Vida Silvestre.
Articulo 63.- Se refiere a la conservacin del hbitat natural de la vida silvestre ya que el
sitio del proyecto incide en reas con vida silvestre.
No se encontr regulacin en cuanto al uso de suelo para el rea que ocupar el
proyecto, debido a que se localiza dentro del rea que ocupa la presa, por lo que el uso
de suelo designado al sitio del proyecto correspondera a las actividades productivas
relacionadas con el embalse.
3.1 Informacin sectorial.
Debido a las caractersticas del proyecto, pertenece a obras del sector elctrico, as
como el aprovechamiento del agua del embalse, existe vinculacin directa con:
Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica
Artculo 2.- Todos los actos relacionados con el servicio pblico de energa elctrica son
del orden pblico.
Artculo 3.- No se considera servicio pblico:
I.- La generacin de energa elctrica para autoabastecimiento, cogeneracin o pequea
produccin; II.- La generacin de energa elctrica que realicen los productores
independientes para su venta a la Comisin Federal de Electricidad.
Artculo 20.- Las obras e instalaciones elctricas necesarias para la prestacin del
servicio pblico de energa elctrica, se sujetarn a las especificaciones que expida la
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Comisin Federal de Electricidad y que apruebe la Secretara de Energa, Minas e
Industria Paraestatal, y a la inspeccin peridica de dicha Dependencia.
Artculo 21.- La Comisin Federal de Electricidad deber mantener sus instalaciones en
forma adecuada, para la prestacin del servicio pblico de energa elctrica en
condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.
Artculo 22.- Para la realizacin de las obras e instalaciones necesarias a la prestacin
del servicio pblico de energa elctrica, la Comisin Federal de Electricidad deber:
I.- Hasta donde su desarrollo tecnolgico lo permita, efectuar el diseo con su propio
personal tcnico; II.- Tender a la normalizacin de equipos y accesorios; III.-
Abastecerse, preferentemente, con productos nacionales manufacturados por
instituciones descentralizadas, empresas de participacin estatal o empresas privadas.
Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica.
Artculo 13.- Las obras elctricas necesarias para la prestacin del servicio pblico se
sujetarn a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones del
suministrador aprobadas por la Secretara.
Artculo 14.- Cuando un proyecto de obras se realice por personal ajeno al suministrador,
aqul deber cumplir con los requisitos que establezcan las normas oficiales mexicanas.
El suministrador podr convenir con el proyectista que personal del suministrador participe
en la elaboracin de los diversos aspectos del proyecto.
Artculo 66.- La Comisin deber elaborar y remitir a la Secretara para su aprobacin, I.
Un Documento de Prospectiva sobre las tendencias del sector elctrico del pas; y II. Los
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programas para la realizacin de obras que el suministrador pretenda ejecutar para la
prestacin del servicio pblico.
Artculo 68.- El anlisis y la descripcin de las tendencias del sector elctrico, deber
comprender:
I. Una parte correspondiente a la evolucin futura de la demanda de energa elctrica a
nivel total para el pas, considerando la factibilidad de modular los requerimientos (sic) de
energa elctrica del pas a travs de las polticas tarifarias y administrativas conducentes;
II. Una parte relativa a la capacidad de generacin y transmisin existentes; III. Una parte
concerniente a la expansin, adicin, rehabilitacin, modernizacin, sustitucin o
interconexin de la capacidad de generacin y transmisin que se consideren necesarias
para que el pas tenga satisfecha, de manera oportuna y cabal, la demanda de energa
elctrica prevista.
Artculo 72.- Los particulares podrn realizar:
I. La generacin de energa elctrica para cualquiera de los fines que a continuacin se
sealan:
a) Su venta a la Comisin; b) Su consumo por los mismos particulares en las modalidades
de autoabastecimiento, cogeneracin o pequea produccin; c) Su uso en emergencias
derivadas de interrupciones en el servicio pblico de energa elctrica.
Artculo 77.- El autoabastecimiento, la cogeneracin, la produccin independiente, la
pequea produccin, la generacin para exportacin y la importacin de energa elctrica
destinada al abastecimiento para usos propios, son actividades sujetas a permiso previo
por parte de la Secretara.
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Artculo 78.- Los permisos tendrn una duracin indefinida, salvo los relativos a
produccin independiente, que se otorgarn hasta por un plazo de treinta aos.
Artculo 79.- Cuando la propiedad de una planta generadora corresponda a varias
personas, el permiso se otorgar, en su caso, a todos los interesados, quienes debern
designar, en forma fehaciente, un representante comn ante la Secretara, con facultades
suficientes para actuar en su nombre, y asumirn solidariamente la responsabilidad del
cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y de las condiciones que se establezcan en
los permisos respectivos.
Artculo 80.- El permisionario adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de
las normas oficiales mexicanas y dems especificaciones obligatorias y asumir los riegos
derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de
funcionamiento de la planta generadora y la disponibilidad de energa de la misma.
Artculo 81.- La Secretara, cuidando en todo caso el inters general y la seguridad,
eficiencia y estabilidad del servicio pblico, podr otorgar permisos para cada una de las
actividades a que se refiere este captulo; para ejercer varias; autorizar la transferencia de
los derechos derivados de los permisos, e imponer las condiciones pertinentes de
acuerdo con lo previsto en la Ley y este Reglamento.
Artculo 82.- Las solicitudes de permisos se presentarn a la Secretara de acuerdo con
los formatos que proporcione la misma y debern contener los siguientes datos:
I. Nombre, denominacin o razn social y domicilio del solicitante; II. Objeto del permiso y,
en su caso, plazo propuesto por el solicitante; III. Ubicacin de la planta, capacidad de la
instalacin y lugares donde se utilizar la energa.
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Artculo 90.- Los titulares de los permisos a que se refiere este captulo estn obligados a:
I. No vender, revender o enajenar por ningn ttulo, directa o indirectamente, capacidad o
energa elctrica, salvo los casos autorizados por la Ley y este Reglamento; II. Notificar a
la Secretara de la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince
das hbiles siguientes a la terminacin de las mismas; III. Proporcionar, en la medida de
sus posibilidades y mediante la retribucin correspondiente, la energa elctrica requerida
para el servicio pblico, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea
interrumpido o restringido, y nicamente por el lapso que comprenda la interrupcin o
restriccin; IV. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, as como con las
normas oficiales mexicanas y las dems disposiciones aplicables respecto de las obras e
instalaciones objeto de los permisos; V. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en
forma tal que no constituyan peligro alguno para el propio permisionario o para terceros, y
VI. Una vez que se inicie la operacin de las instalaciones, y exclusivamente para fines
estadsticos, informar a la Secretara, en los formatos que la misma defina, el tipo y
volumen del combustible utilizado y la cantidad de energa elctrica generada,
especificando la parte utilizada para la satisfaccin de necesidades propias del
permisionario y la entregada a la Comisin o destinada a la exportacin, as como, en su
caso, las importaciones de energa elctrica realizadas.
Artculo 135.- Para la adquisicin de energa elctrica para el servicio pblico, tanto en el
largo como en el corto plazo, la Comisin celebrar convenios con los titulares de
permisos de generacin, de acuerdo a lo siguiente:
I. Con los adjudicatarios, se celebrarn convenios en los que se pacten compromisos de
capacidad y se convengan, conforme a las reglas de despacho dispuestas por este
Reglamento, las compras de energa; II.- Con los permisionarios de autoabastecimiento y
cogeneracin, conforme a las metodologas que expida la Secretara, segn la modalidad
que se trate, la Comisin podr celebrar convenios en los que se pacten compromisos de
capacidad y adquisicin de energa sujetos a las reglas de despacho.
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Pg. 46
Programa Sectorial de Energa. Estrategia II.2.1.- Fortalecer la confiabilidad y seguridad energtica para el suministro de
electricidad en el pas, mediante la diversificacin de tecnologas y fuentes primarias de
generacin e impulsar especialmente, a travs de mecanismos especficos, el uso de
fuentes de energa que no aumenten la emisin de gases de efecto invernadero.
La Ley General de Bienes Nacionales.
Artculo 4.- Los bienes nacionales estarn sujetos al rgimen de dominio pblico o a la
regulacin especfica que sealen las leyes respectivas.
Artculo 7.- Son bienes de uso comn:
VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de
propiedad nacional; X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas,
construidos para la irrigacin, navegacin y otros usos de utilidad pblica, con sus zonas
de proteccin y derechos de va, o riberas en la extensin que, en cada caso, fije la
dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables;
Artculo 8.- Todos los habitantes de la Repblica pueden usar los bienes de uso comn,
sin ms restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso comn, se requiere
concesin, autorizacin o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que
establezcan las leyes.
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Pg. 47
Ley de Aguas Nacionales.
Artculo 16.-La presente Ley establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de
las concesiones para explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Prrafo Sexto del Artculo 27 Constitucional.
Son aguas nacionales las que se enuncian en el Prrafo Quinto del Artculo 27 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. El rgimen de propiedad nacional
de las aguas subsistir aun cuando las aguas, mediante la construccin de obras, sean
desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de
tratamiento. Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, tambin
tendrn el mismo carcter, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad
nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.
Artculo 20.- De conformidad con el carcter pblico del recurso hdrico, la explotacin,
uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizar mediante concesin o
asignacin otorgada por el Ejecutivo Federal a travs de "la Comisin" por medio de los
Organismos de Cuenca, o directamente por sta cuando as le competa, de acuerdo con
las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones
y asignaciones se otorgarn despus de considerar a las partes involucradas, y el costo
econmico y ambiental de las obras proyectadas. Corresponde a los Organismos de
Cuenca expedir los ttulos de concesin, asignacin y permisos de descarga a los que se
refiere la presente Ley y sus reglamentos, salvo en aquellos casos previstos en la
Fraccin IX del Artculo 9 de la presente Ley, que queden reservados para la actuacin
directa de "La Comisin". La explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por
parte de personas fsicas o morales se realizar mediante concesin otorgada por el
Ejecutivo Federal a travs de "La Comisin" por medio de los Organismos de Cuenca, o
por sta cuando as le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece
esta Ley, sus reglamentos, el ttulo y las prrrogas que al efecto se emitan.
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Artculo 21.- La solicitud de concesin o asignacin deber contener al menos:
I. Nombre y domicilio del solicitante; II. La cuenca hidrolgica, acufero en su caso, regin
hidrolgica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud; III. El punto de extraccin de
las aguas nacionales que se soliciten; IV. El volumen de extraccin y consumo requeridos;
V. El uso inicial que se le dar al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el Prrafo Quinto
del Artculo 25 de la presente Ley; cuando dicho volumen se pretenda destinar a
diferentes usos, se efectuar el desglose correspondiente para cada uno de ellos; VI. El
punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; VII.
El proyecto de las obras a realizar o las caractersticas de las obras existentes para su
extraccin y aprovechamiento, as como las respectivas para su descarga, incluyendo
tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el re-uso del agua, en
su caso, y restauracin del recurso hdrico; en adicin deber presentarse el costo
econmico y ambiental de las obras proyectadas, esto ltimo conforme a lo dispuesto en
la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, y VIII. La duracin de la
concesin o asignacin que se solicita. Conjuntamente con la solicitud de concesin o
asignacin para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se solicitar
el permiso de descarga de aguas residuales y el permiso para la realizacin de las obras
que se requieran para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y
descarga de las aguas residuales respectivas. La solicitud especificar la aceptacin
plena
del beneficiario sobre su obligacin de pagar regularmente y en su totalidad las
contribuciones fiscales que se deriven de la expedicin del ttulo respectivo y que
pudieren derivarse de la extraccin, consumo y descarga de las aguas concesionadas o
asignadas, as como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocer
y deber aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del ttulo
respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de
pago referidas.
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Artculo 21 BIS.- El promovente deber adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artculo
anterior, al menos los documentos siguientes:
I. Los que acrediten la propiedad o posesin del inmueble en el que se localizar la
extraccin de aguas, as como los relativos a la propiedad o posesin de las superficies a
beneficiar; II. El documento que acredite la constitucin de las servidumbres que se
requieran; III. La manifestacin de impacto ambiental, cuando as se requiera
conforme a la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente; IV. El
proyecto de las obras a realizar o las caractersticas de las obras existentes para la
extraccin, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; V. La
memoria tcnica con los planos correspondientes que contengan la descripcin y
caractersticas de las obras a realizar, para efectuar la explotacin, uso o
aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, as como la disposicin
y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las dems medidas para prevenir la
contaminacin de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;
VI. La documentacin tcnica que soporte la solicitud en trminos del volumen de
consumo requerido, el uso inicial que se le dar al agua y las condiciones de cantidad y
calidad de la descarga de aguas residuales respectivas, y VII. Un croquis que indique la
ubicacin del predio, con los puntos de referencia que permitan su localizacin y la del
sitio donde se realizar la extraccin de las aguas nacionales; as como los puntos donde
efectuar la descarga. Los estudios y proyectos a que se refiere este Artculo, se
sujetarn a las normas y especificaciones tcnicas que en su caso emita "La Comisin".
Artculo 28.- Los concesionarios tendrn los siguientes derechos:
I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el
Artculo 113 de la presente Ley, en los trminos de la presente Ley y del ttulo respectivo;
II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotacin, uso o
aprovechamiento del agua, en los trminos de la presente Ley y dems disposiciones
reglamentarias aplicables; III. Obtener la constitucin de las servidumbres legales en los
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terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo,
tales como la de desage, de acueducto y las dems establecidas en la legislacin
respectiva o que se convengan; IV. Cuando proceda en funcin de la reglamentacin
vigente, transmitir los derechos de los ttulos que tengan, ajustndose a lo dispuesto por
esta Ley; V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas se
deriven; VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus ttulos; VII. Solicitar,
y en su caso, obtener prrroga de los ttulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por
igual trmino de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del ttulo
vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artculo 24 de la presente Ley, y VIII. Las dems
que le otorguen esta Ley y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley.
Artculo 78. "La Comisin", con base en la evaluacin del impacto ambiental, los
planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hdricos del pas y la
programacin hdrica a que se refiere la presente Ley, cuando existan volmenes de agua
disponibles otorgar el ttulo de concesin de agua a favor de la Comisin Federal de
Electricidad, en el cual se determinar el volumen destinado a la generacin de energa
elctrica enfriamiento de plantas, as como las causas por las cuales podr terminar la
concesin."La Comisin" realizar la programacin peridica de extraccin del agua en
cada corriente, vaso, lago, laguna o depsito de propiedad nacional, y de su distribucin,
para coordinar el aprovechamiento hidroelctrico con los dems usos del agua. Los
estudios y la planeacin que realice la Comisin Federal de Electricidad respecto de los
aprovechamientos hidrulicos destinados a la generacin de energa elctrica, una vez
aprobados por "La Comisin", formarn parte de los planes generales sobre
aprovechamiento de los recursos hdricos del pas. Igualmente, los estudios y planes que
realice "La Comisin" en materia hdrica, podrn integrarse a los planes generales para el
aprovechamiento de la energa elctrica del pas. En la programacin hdrica que realice
"La Comisin" y que se pueda aprovechar para fines hidroelctricos, se dar la
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participacin que corresponda a la Comisin Federal de Electricidad en los trminos de la
ley aplicable en la materia.
Artculo 79.- El Ejecutivo Federal determinar si las obras hidrulicas correspondientes al
sistema hidroelctrico debern realizarse por "La Comisin" o por la Comisin Federal de
Electricidad. "La Comisin" podr utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo para
generar la energa elctrica que requiera y tambin podr disponer del excedente, en los
trminos de la Ley aplicable conforme a la materia.
Artculo 80.- Las personas fsicas o morales debern solicitar concesin a "La Comisin"
cuando requieran de la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el
objeto de generar energa elctrica, en los trminos de la ley aplicable en la materia.
Artculo 81.- La explotacin, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado
de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centgrados, cuando se pueda
afectar un acufero, requerirn de la concesin previa para generacin geotrmica u otros
usos, adems de evaluar el impacto ambiental.
Artculo 102. Para lograr la promocin y fomento de la participacin de los particulares en
el financiamiento, construccin y operacin de infraestructura hidrulica federal, as como
en la prestacin de los servicios respectivos, "La Comisin" podr: I. Celebrar con
particulares contratos de obra pblica y servicios con la modalidad de inversin
recuperable, para la construccin, equipamiento y operacin de infraestructura hidrulica,
pudiendo quedar a cargo de una empresa o grupo de stas la responsabilidad integral de
la obra y su operacin, bajo las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y en los
trminos de los reglamentos de la presente Ley; II. Otorgar concesin total o parcial para
operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidrulica construida
por el Gobierno Federal y la prestacin de los servicios respectivos, y III. Otorgar
concesin total o parcial para construir, equipar y operar la infraestructura hidrulica
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federal y para prestar el servicio respectivo. "La Comisin" se coordinar en trminos de
Ley con el o los gobiernos de los estados correspondientes para otorgar las concesiones
referidas en las fracciones II y III del presente Artculo. Para el trmite, duracin,
regulacin y terminacin de la concesin a la que se refiere la fraccin II del presente
Artculo, se aplicar en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para las concesiones de
explotacin, uso o aprovechamiento de agua y lo que disponga sus reglamentos. Los
usuarios de dicha infraestructura tendrn preferencia en el otorgamiento de dichas
concesiones.
Artculo 103.- Las concesiones a que se refiere la fraccin III del Artculo anterior, se
sujetarn a lo dispuesto en el presente Captulo y a los reglamentos de la presente Ley.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
Articulo 29.- Las solicitudes de concesiones o asignaciones podrn ser presentadas tanto
por personas fsicas como por personas morales debiendo acreditar estas por personas
morales debiendo acreditar estas ltimas su existencia legal as como la personalidad
jurdica del promovente.
Artculo 30.- Conjuntamente con la solicitud de concesin o asignacin para la
explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se solicitar, en su caso: el
permiso de descarga de aguas residuales, el permiso para la realizacin de las obras que
se requieran para el aprovechamiento del agua y la concesin para la explotacin, uso o
aprovechamiento de causes, vasos o zonas federales a cargo de "La Comisin.
Articulo 31.- Las solicitudes de concesin o asignacin debern contener los datos
mencionados en el artculo 21 de la "Ley.
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Articulo 52.- Para efectos de la fraccin V, del artculo 29 de la "Ley", los concesionarios
y asignatarios por la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales,
superficiales o del subsuelo debern tener los medidores de volumen de agua respectivos
o los dems dispositivos y procedimientos de medicin directa o indirecta que sealen las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, as como las normas oficiales
mexicanas.
Programa Nacional Hdrico 2007 2012.
Captulo 3. Objetivos rectores del Sector Hidrulico.
Utilizar de manera eficiente y brindar proteccin a los cuerpos de agua, para garantizar un
desarrollo sustentable y preservar el medio ambiente. Para lograr estos propsitos y a
partir de los avances logrados en los ltimos aos y del anlisis de la situacin actual, en
el Programa Nacional Hdrico 2007-2012 se establecen los siguientes objetivos:
1.- Mejorar la productividad del agua en el sector agrcola; 2.- Incrementar el acceso y
calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; 3.- Promover el
manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuferos; 4.- Mejorar el
desarrollo tcnico, administrativo y financiero del Sector Hidrulico; 5.- Consolidar la
participacin de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua y promover
la cultura de su buen uso; 6.-Prevenir los riesgos derivados de fenmenos meteorolgicos
e hidrometeorolgicos y atender sus efectos; 7.-Evaluar los efectos del cambio climtico
en el ciclo hidrolgico
3.2 Vinculacin con las Polticas e instrumentos de planeacin de desarrollo en
la regin.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Objetivo rector 2: Elevar y extender la competitividad del pas.
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b]. Crear infraestructura y servicios pblicos de calidad.
Crear infraestructura y servicios pblicos de calidad. La infraestructura y los servicios
pblicos son un factor clave para la competitividad de los sectores econmicos y para
elevar la productividad general. En materia de infraestructura, se impulsarn la inversin y
el financiamiento privados, mediante la creacin de marcos regulatorios transparentes,
equitativos y que fomenten la competencia entre los participantes en los mercados. Se
buscar estructurar, coordinar y financiar los proyectos de inversin que sean socialmente
rentables. Se apoyar a los estados y municipios en el fortalecimiento de las reas de
planeacin de inversiones, para que cuenten con las condiciones e incentivos necesarios
que impulsen la participacin del sector privado en el desarrollo y el mejoramiento de la
infraestructura pblica y los servicios que el sector productivo requiere para su eficaz
operacin.
En materia de energa, el objetivo para 2007 es contar con empresas energticas de alto
nivel con capacidad de abasto suficiente, estndares de calidad y precios competitivos.
En trminos de energa elctrica, se deben generar flujos de electricidad eficaz y
suficiente ante la creciente demanda.
6.3.5. Desarrollo sustentable. Objetivo rector 5: Crear condiciones para un desarrollo
sustentable.
Garantizar la sustentabilidad ecolgica del desarrollo econmico en todas las regiones del
pas. La proteccin y restauracin del hbitat natural de las diferentes zonas se
mantendrn como propsitos no discutibles en los procesos de desarrollo econmico.
Existen grandes retos relacionados con la integridad de los ecosistemas. El saneamiento
y aprovechamiento de aguas residuales, la conservacin del suelo frtil evitando la
conversin de suelo agrcola en suelo urbano y del suelo forestal en suelo agrcola, la
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recuperacin de los mantos acuferos, el manejo adecuado de desechos agrcolas e
industriales, la preservacin de la diversidad biolgica y una explotacin racional de los
recursos naturales
renovables y no renovables sern aspectos a contemplarse y respetarse por quienes
deseen emprender o mantener actividades econmicas.
Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-2010.
El Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-2010 incorpora la conservacin de la
naturaleza externa, o sustentabilidad ecolgica, la sustentabilidad econmica y tambin la
sustentabilidad social. Incluye tambin la conservacin de los recursos naturales y la
integridad climtica; sustituyendo crecientemente los recursos naturales no renovables
por los renovables y disminuyendo la contaminacin.
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Prioridad de Desarrollo.
Regin del Papaloapan: Se apoyarn los proyectos de acuacultura y de pesca deportiva
en las presas Cerro de Oro y Temascal y convocaremos a la Comisin Nacional del Agua
para apoyar a las comunidades afectadas por las expropiaciones con proyectos
productivos que generen mejores condiciones de empleo e ingreso y el saneamiento del
Ro Papaloapan.
6. Electrificacin. Situacin del sector.
La infraestructura de generacin y distribucin de energa elctrica est integra por las
plantas: hidroelctrica Temascal, hidroelctrica Tamazulapan y la Eoelctrica La
Venta; por 52 subestaciones elctricas, 3 lneas de transmisin, 29 lneas de
subtransmisin y 4 lneas de distribucin. La energa generada en la entidad no es
suficiente para atender la demanda, solamente se producen 1,350 GWH y el consumo
estimado para el 2004 es de 1,966 GWH. Sin embargo, las necesidades son cubiertas sin
problemas por el sistema regional de la CFE.
Los factores que obstaculizan la introduccin del servicio son la escasez de recursos de
las comunidades para hacer su aportacin, la baja relacin costo beneficio y la falta de
infraestructura caminera para dar mantenimiento a los sistemas. De los 381,595
habitantes que an no cuentan con energa elctrica, 81,438 se ubican en 3,306
localidades de menos de 100 habitantes y 300,157 viven en 445 localidades mayores de
100 habitantes.
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Objetivo estratgico.
Proporcionar energa elctrica a las comunidades que carecen del servicio, as como
aprovechar los recursos naturales para la generacin alternativa.
Estrategias
Conformando una comisin estatal de energa con la participacin del Sistema de
Universidades Estatales, con el fin de investigar las opciones energticas de la entidad y
diseando programas para el uso de fuentes alternas de energa y electrificacin rural.
Promoviendo una cultura de racionalizacin en el uso de energa. Concertando con la
Federacin y la CFE la aplicacin de un mayor presupuesto para electrificacin rural.
Lneas de accin.
Concertar con la CFE y la CNA un programa de atencin a las comunidades afectadas
por la construccin de las presas, con el propsito de atender el dficit de electrificacin
en la zona y apoyar la generacin de empleos para mejorar sus condiciones de vida,
respectivamente.
Proyectos y programas prioritarios.
Programa concertado de inversiones con la CFE y la CNA para la atencin de
comunidades afectadas por la construccin de las presas Miguel Alemn y Cerro de
Oro o Miguel de la Madrid, con el propsito de atender el dficit de
electrificacin en las localidades sin servicio y el financiamiento de proyectos
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productivos pesqueros, agrcolas, ganaderos o forestales para la generacin de empleos,
respectivamente.
3.3 Anlisis de los instrumentos normativos.
Norma Tcnica, CE-OESE-001/88.
Establece los criterios ecolgicos que deben observarse en la seleccin y preparacin de
sitios destinados a la instalacin de sistemas de aprovechamiento hidroelctrico, as como
para la construccin y operacin de los mismos. (Ver Anexos).
Normas.
Las Normas Ambientales son un instrumento de Poltica Ambiental que tienen por objeto,
establecer los lmites, parmetros, requisitos y condiciones y especificaciones permisibles
para la realizacin de una actividad humana que pueda afectar la salud, la conservacin
del ambiente, la proteccin ecolgica o provocar daos al ambiente o a los recursos
naturales.
Agua.
NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los lmites mximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con
el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria
para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a
las descargas de aguas provenientes de drenajes pluviales independientes.
NOM-006-CNA-1997, establece las especificaciones y mtodos de prueba de las
fosas spticas prefabricadas, para el tratamiento preliminar de las aguas residuales de
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tipo domstico, con el fin de asegurar su confiabilidad y contribuir a la preservacin de los
recursos hdricos y del ambiente.
Ruido.
NOM-080-SEMARNAT-1994, que establece los lmites mximos permisibles de emisin de
ruido proveniente del escape de los vehculos automotores, motocicletas y triciclos
motorizados en circulacin y su mtodo de medicin. La presente norma oficial mexicana
se aplica a vehculos automotores de acuerdo a su peso bruto vehicular, y motocicletas y
triciclos motorizados que circulan por las vas de comunicacin terrestre exceptuando los
tractores para uso agrcola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la
construccin y los que transitan por el riel.
NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los lmites mximos permisibles de emisin de
ruido de las fuentes fijas y su mtodo de medicin. Se aplica en la pequea, mediana y
gran industria, comercios establecidos, servicios pblicos o privados y actividades en la
va pblica.
Emisiones a la Atmsfera.
NOM-041-SEMARNAT-1999, que establece los lmites mximos permisibles de emisin de
gases contaminantes, provenientes del escape de los vehculos automotores en
circulacin que usan gasolina como combustible.
NOM-043-SEMARNAT-1993, que establece los lmites mximos permisibles de emisin a la
atmsfera de partculas slidas provenientes de fuentes fijas.
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NOM-045-SEMARNAT-1996, que establece los niveles mximos permisibles de opacidad
del humo proveniente del escape de vehculos automotores en circulacin que usan diesel
o mezclas que incluyan diesel como combustible.
NOM-076-SEMARNAT-1995, que establece los niveles mximos permisibles de emisin de
hidrocarburos no quemados, monxido de carbono y xidos de nitrgeno provenientes del
escape, as como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de
combustible, que usan gasolina, gas licuado de petrleo, gas natural y otros combustibles
alternos y que se utilizarn para la propulsin de vehculos automotores, con peso bruto
vehicular mayor de 3,857 kg nuevos en planta.
Residuos Peligrosos.
NOM-052-SEMARNAT-1993, que establece las caractersticas de los residuos peligrosos, el
listado de los mismos y los lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente.
Flora y Fauna.
NOM-059-SEMARNAT-2001, Proteccin ambiental-Especies nativas de Mxico de flora y
fauna silvestres-Categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o