contenido de los sobres para la contratación de las obras
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I. CONTENIDO DE LOS SOBRES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS
OBRAS
1. PROPUESTA TÉCNICA
a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su
representante legal, domicilio o inscripción en los Registros Públicos, cuando
corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se
exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea original o copia.
b. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional
de Contratistas.
c. Promesa de consorcio, de ser el caso.
d. Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56.
e. Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso.
f. Plazo de ejecución.
g. Documentación referida a los factores de evaluación conteniendo
información del postor respecto a:
Principales obras ejecutadas.
Ejecución de obras similares a la convocada.
Otros aspectos pertinentes de carácter técnico.
Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de
trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o
provincias colindantes al lugar de ejecución.
h. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del
contrato, la propuesta técnica incluirá, además, la documentación e
información referidas a factores que permitan evaluar la calidad de las
soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el
postor.
En cualquiera de los casos señalados, siempre que las bases lo permitan, el postor
podrá incluir, en documento separado y como parte de su propuesta técnica,
prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su
propuesta, así como plantear la exclusión de determinada prestación que considere
innecesaria.
2. PROPUESTA ECONÓMICA
a. Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las
partidas que la generan. En el caso de proceso de selección según relación de
ítems, se estará a lo dispuesto en lo inciso 2 del Articulo 60°.
b. Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases.
En el caso que la propuesta técnica del postor incluya o excluya las prestaciones a
que se refiere el último párrafo del numeral 1, la propuesta económica indicara en
documento separado el monto a adicionar o a descontar de su oferta, lo que estará
sujeto a la aceptación de la Entidad.
II. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE OBRAS
Cuando las bases hayan considerado como único factor técnico de evaluación el
plazo de ejecución, la evaluación de las propuestas relativas a obras se efectuara
considerando un puntaje máximo de 10 puntos para el plazo y un puntaje máximo de
90 para el precio.
Cuando las bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores
a los que se refieren los incisos g) y/o h) del numeral 1 del artículo 64°, la
evaluación de propuestas relativas de obras se efectuará de acuerdo al método y
procedimientos descritos en los artículos 65° y 66°. En estos casos, se podrá
considerar un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos para la evaluación técnica,
de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo.
En los casos en que las bases hayan considerado factores técnico adicionales al
plazo de ejecución, la entidad determinará en las mismas el puntaje mínimo que se
deberá alcanzar para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las
propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta parte.
Si la propuesta económica incluye una oferta financiera, aquella se evaluará
utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprendan los
costos financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas y procesos
establecidos para el efecto en el artículo 46°.
La buena pro otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el
mejor costo total, salvo que las bases haya provisto actos separados para la
evaluación y calificación y para el otorgamiento de la buena pro.
Para el caso de obras con el requisito de calificación previa de postores, las
propuestas presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva, la
que se efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo.