contenido de la ley de vÍctimas (1448 de 2011). título i: disposiciones generales título ii:...
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CONTENIDOCONTENIDODE LA LEY DE DE LA LEY DE
VÍCTIMAS VÍCTIMAS (1448 DE 2011)(1448 DE 2011)
Título I: Disposiciones generalesTítulo I: Disposiciones generalesTítulo II: Derechos de las víctimas dentro del proceso Título II: Derechos de las víctimas dentro del proceso judicialjudicialTítuloTítulo III: Ayuda Humanitaria, Atención y Asistencia III: Ayuda Humanitaria, Atención y AsistenciaTítulo lV: Reparación de las víctimasTítulo lV: Reparación de las víctimasTítulo V: De la institucionalidad para la AtenciónTítulo V: De la institucionalidad para la AtenciónTítulo VI: Garantías de no repeticiónTítulo VI: Garantías de no repeticiónTítulo VII: Protección a niños y niñasTítulo VII: Protección a niños y niñasTítulo VIII: Participación de las víctimasTítulo VIII: Participación de las víctimasTítulo IX: Disposiciones finalesTítulo IX: Disposiciones finales
Principios generalesPrincipios generales
Dignidad Principio de buena
fe de las víctimas Igualdad Garantía del debido
proceso Justicia Transicional Carácter de las
medidas transicionales
Condenas en subsidiariedad
Coherencia externa Coherencia Interna Enfoque Diferencial
Participación conjunta Respeto Mutuo Obligación de sancionar los
responsables Progresividad Gradualidad Sostenibilidad Fiscal Prohibición de doble
reparación y compensación Complementariedad Acción de repetición y
subrogación Derecho a la verdad Derecho a la justicia Derecho a la Reparación Colaboración armónica
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Disposiciones Generales
•Definición de Víctimas: personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
•Exclusión del carácter de víctimas a miembros de grupos armados al margen de la ley, excepto los menores desvinculados
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Definición de los derechos de las víctimas.•A la verdad, la justicia y la reparación.
•A acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario
•A ser beneficiario de acciones afirmativas del Estado
• A solicitar y recibir atención humanitaria.
• A participar en la formulación e implementación de política pública
•A recibir tratamiento con enfoque diferencial
•A la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.
•A retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.
•A la restitución de tierras
•A la información sobre rutas y a conocer al estado de los procesos judiciales
Derechos de las víctimas
dentro del proceso judicial Información de asesoría y apoyo
Garantía de comunicación a las víctimasTratamiento especial en casos de violencia
sexualMedidas especiales para las víctimas que
declaran y autorización para reservar su imagen o identidad con enfoque de género
Derecho a la asistencia judicialFacilidad de medios para participar en el proceso
penal y limitación de honorarios para abogados contractuales
Asistencia a las víctimas
•Pasivos: Competencia Municipal y de las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
•En educación: Gratuidad en la educación preescolar, primaria y media
•En salud: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
•Asistencia funeraria: Los entes territoriales atenderán los gastos funerarios de las víctimas que no tienen cómo sufragarlos
Ayuda Humanitaria
•Censo de víctimas: La Alcaldía o la Personería o quien haga sus veces deberá efectuar un censo en un máximo de 8 días después de la violación que hubiese causado el daño.
Aplica para víctimas de atentados terroristas, secuestros, ataques y masacres. Se busca es proteger y atender necesidades de alimentación, aseo personal, abastecimiento, atención médica y sicológica, transporte de emergencia y alojamiento. Esta será entregada por Acción Social por una sola vez
Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las
Víctimas•Red Nacional: Integra la información para la atención y la reparación del Registro Único de víctimas: 4 años para hechos anteriores y 2 años para posteriores a la Ley
•Responsable: Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación a las Víctimas. (Desaparecería el Registro Único de Población Desplazada)
Reparación: Restitución de Vivienda, Crédito, Estudios e Indemnización
administrativa
•Las víctimas de despojo, abandono, pérdida o menoscabo de su vivienda tendrán prioridad en el acceso a programas de mejoramiento o subsidio de vivienda establecidos por el Estado
* La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda será el que se otorgue en el momento de la solicitud a los beneficiarios de viviendas de interés socialEn materia de crédito la tasa compensada a cargo del Estado tendrá efecto reparador.
* El SENA dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas a sus programas de formación y capacitación técnica.
* El Gobierno Nacional reglamentará el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por vía administrativa (Contrato de Transacción)
•* Ayuda humanitaria de ley 418 constituye reparación (Art. 132 parágrafo 4)
Reparación: Rehabilitación y satisfacción
* La rehabilitación incluirá la atención médica, psicológica o las medidas que se requieran del Sistema General de Seguridad Social en Salud
•Creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI
Medidas de satisfacción:•Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor. * Realización de actos conmemorativos.* Otorgamiento de condecoraciones y otros reconocimientos públicos. * Realización de homenajes públicos.* Construcción de monumentos públicos.* Difusión pública y completa del relato de las víctimas.* Colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior.* Prioridad y prelación en la atención en servicios sociales ofrecidos por el Estado.•Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios.• Exención del servicio militar•Día Nacional de las víctimas (9 de abril)
Reparación: Reparación Simbólica y Memoria
Reparación simbólica para la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas
•Sistematización, conservación, divulgación y acceso público a documentos referentes a causas, desarrollos y consecuencias, de los actos que constituyan violaciones a los derechos humanos con relación de fecha, lugar, identificación de los victimarios y reconocimiento de las víctimas con respeto de su dignidad humana.
•Creación del Centro de Memoria Histórica
Reparación: Garantías de no repeticiónReparación: Garantías de no repetición
• Desmovilización y desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. • La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial.• La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones • La prevención de violaciones de derechos humanos.• Pedagogía ciudadana que promueva la reconciliación• Fortalecimiento técnico del desminado humanitario.• Estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos.• Conocimiento de los derechos de las víctimas en el Modelo Único Pedagógico de las
Fuerzas Militares.• Estrategia única de capacitación a funcionarios públicos en respeto de los Derechos
Humanos.• Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el
exterior.• Reintegración de niños que hayan participado en los grupos armados al margen de
la ley.• Estrategias, proyectos y políticas de reconciliación tanto a nivel social como en el
plano individual.• Control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de
seguridad.
Régimen disciplinario de los funcionarios públicos
•Establece el deber de los funcionarios públicos de investigar las violaciones de forma eficaz, rápida completa e imparcial.
•Tratar a las víctimas con humanidad y respeto a la dignidad y los derechos humanos.
* Define las faltas disciplinarias gravísimas en las que pueden incurrir los funcionarios cuando se nieguen a dar las declaraciones oficiales destinadas a restablecer la dignidad, reputación y los derechos de las víctimas; cuando impida u obstaculice el acceso de las víctimas o sus representantes a la información, entre otros.
ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Se reconoce el desplazamiento desde 1 de enero de 1985 y las víctimas que aún no hayan hecho el registro, tendrán un plazo máximo de 2 años.
Inmediata
AYUDA HUMANITARIA Emergencia
Transición
Órgano de dirección, coordinaci
ón y ejecución de la PP
(Art. 163)
Integrado por: (Art. 164)1. Presidente de la República.2. Ministro del Interior y Justicia.3. Ministro de hacienda y Crédito público.4. Ministro de Agricultura y desarrollo Rural.5. Director DNP.6. Director Acción Social.7. Director de la UAEARIVSecretaría Técnica: UAEARIV
Integrado por: (Art. 164)1. Presidente de la República.2. Ministro del Interior y Justicia.3. Ministro de hacienda y Crédito público.4. Ministro de Agricultura y desarrollo Rural.5. Director DNP.6. Director Acción Social.7. Director de la UAEARIVSecretaría Técnica: UAEARIV
Adscrita al DAPRE
CAPÍTULO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
LEY DE VÍCTIMAS
LINEAMIENTOS GENERALES
PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES
• Beneficiarios de la restitución: Propietarios, poseedoress, tenedores u ocupantes de tierras despojadas de ellas, u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de violencia armada ilegal, desde el 1 de enero de 1991
• Presunción de despojo. Vicio del consentimiento a causa de la violencia e inversión de la carga de la prueba
• Se crea el “REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS”, como instrumento para la restitución de tierras. Se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras de manera individual
PRESUNCIONES DE DESPOJO CON PRESUNCIONES DE DESPOJO CON INVERSIÓN DE LA CARGA DE PRUEBAINVERSIÓN DE LA CARGA DE PRUEBA
• Negocios celebrados con perpetradores, testaferros, financiadores de los grupos armados o con narcotraficantes a partir de 1991, con condenas en firme
• Sectores de violencia generalizada con protección de tierras
• Alteraciones de los usos de la tierra y concentración de la propiedad
• Lesión enorme• Titulaciones o sentencias posteriores al despojo
•
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOSInscripción en el registro de
tierras despojadas ante
la UAEGTA (Requisito de
procedibilidad)
Solicitud de restitución enviada a los jueces civiles de restitución o los Magistrados Civiles
de Restitución si hay opositor. La víctima puede
hacerlo directamente
1. Admisión de la solicitud.
2. Medida cautelar
Traslado de la solicitud a propietario inscrito por medio mas expedito
Oposición acompañada de pruebas por un término de 15
días
Periodo probatorio de 30 días
Fallo en 4 meses:
medidas complementari
as (Única Instancia. Solo
procede Revisión)
Restitución por el Juez
que sea comisionado
para tal efectoPago de
compensación
COMPENSACIONES Y COMPENSACIONES Y REUBICACIONESREUBICACIONES
• 1. Al tercero de buena fe exenta de culpa que resulte vencido en el proceso. Solo compensación
• 2. Al despojado que no le es posible retornar por situaciones de seguridad o por las características del predio : Zonas de alto riesgo, zonas de utilidad pública
• 3. A los despojados sobre un mismo predio
• 4. El lo casos que no sea posible adelantar el proceso de restitución por destrucción del predio
CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDORESTITUIDO
Trata de solucionar el problema de los frutos pendientes :
MALA FE:
El proyecto es administrado por la Unidad Administrativa Especial de gestión de Tierras Abandonadas y su producido se destinará a programas de reparación colectiva de comunidades vecinas
MALA FE:
El proyecto es administrado por la Unidad Administrativa Especial de gestión de Tierras Abandonadas y su producido se destinará a programas de reparación colectiva de comunidades vecinas
BUENA FE:Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar, mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso
BUENA FE:Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar, mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso
ORGANISMOSORGANISMOS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
TIERRAS
CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS
Min de Agr.iculturaI
nterior, Defensa,
Hacienda y Medio
Ambiente
Agencia Presidencial para
la Atención
y Reparaci
ón
Defensor del
PuebloPlan. Nal Dir. UAEGT INCODER
Banco Agr
Finagro
FONDO ROTATORIO
UAEGTD
Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de
Víctimas
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA SOCIEDAD CIVIL
La participación de las víctimas es un principio rector de la Ley (Artículo 14)
El Estado deberá diseñar planes, programas y políticas públicas para involucrar a la sociedad civil y la empresa privada en la materialización de los derechos de las víctimas (Artículo 33)
Las Mesas de Participación hacen parte del SNARIV
PARTICIPACION DE LAS VÍCTIMAS (ARTÍCULO 192)
Estado debe proporcionar los
medios e instrumentos para
la elección de representantes
Rendición de cuentas del Estado sobre programas y planes en el marco
de la Ley
MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS
FUNCIONES CONFORMACIÓN REQUISITOS
MESA NACIONAL Elige a los representantes a:Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.* Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas.* Comité de Seguimiento y Monitoreo. Estos representantes serán elegidos de los integrantes de la Mesa Nal
Inscripción ante la Defensoría del Pueblo (Secretaría Técnica)
Pertenecer a la Mesa Departamental de Participación de Víctimas
MESA DEPARTAMENTAL
Encargada de la elección de los representantes de las víctimas que integren los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
Inscripción ante la Defensoría del Pueblo (Secretaría Técnica)
Pertenecer a una Mesa Municipal de Participación de Víctimas
MESA MUNICIPAL Encargada de la elección de los representantes de las víctimas que integren los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
Inscripción ante la Personería Municipal (Secretaría Técnica)
PERO COMO SE MATERIALIZA ESTA PARTICIPACIÓN?
A través de los protocolos de participación (artículo 194). Estos deberán ser diseñados por el Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación, Gobernadores y Alcaldes; con el objetivo de que las entidades públicas remitan a las Mesas de Participación las decisiones proyectadas en cuanto a la atención y la reparación, con el objetivo de que estas últimas hagan observaciones
MUCHAS GRACIAS