contenido · 2020-01-25 · movimientos financieros gmf, del año gravable 2015, deberán ser...
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CONTENIDO
1. DATOS DE INTERÉS GENERAL…………………………………………………………………………………………………………………..5
2. CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES………………………………………………………………………………………………7
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA……………………………………………………………………………………….9
3.1. OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN A TÍTULO DE RENTA……………………………………………………………………………9
3.2. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN……………………………………………………………………………………………………….10
3.3. PRINCIPALES CONCEPTOS Y TARIFAS DE RETENCIÓN ......................................................................... 10
3.4. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES……………………………………………………………….11
3.5. VALIDACIÓN DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL ....................................................................... 11
3.6. RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS ASALARIADOS .......................................................... 13
3.6.1. PAGOS INDIRECTOS……………………………………………………………………………………………………………………..13
3.6.2. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS…………………………………………………………………………………………………….15
3.6.3. DEDUCCIÓN POR INGRESOS LABORALES……………………………………………………………………………………..19
3.6.4. CÁLCULO DE RETENCIÓN INGRESOS LABORALES………………………………………………………………………….21
3.7. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS PRESTADORES DE SERVICIOS………………………………….23
3.7.1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN………………………………………………………………………………………………………….24
3.8. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS………………………………………………………………….25
3.8.1. DECLARACIÓN Y PAGO…………………………………………………………………………………………………………………25
4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE....……………………………………………………………………….26
4.1. HECHO GENERADOR…………………………………………………………................................................................26
4.2. BASE GRAVABLE Y TARIFA………………………………………………………………………………………………………………26
4.3. SUJETOS PASIVOS……………………………………………………………………………………………………………………………27
4.4. DECLARACIÓN Y PAGO……………………………………………………………………………………………………………………27
5. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE………………………………………………….27
5.1. CONDICIONES A CUMPLIR………………………………………………………………………………………………………………28
5.2. TARIFA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE……………………………….28
5.3. LIQUIDACIÓN DE LA SOBRETASA…………………………………………………………………………………………………….29
5.4. DECLARACIÓN Y PAGO ........................................................................................................................ 29
6. AUTO-RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL CREE…………..………………………………………………………………………………29
6.1. AGENTES AUTORETENEDORES. ........................................................................................................... 29
2
6.2. BASE DE AUTORETENCIÓN .................................................................................................................. 29
6.3 TARIFAS DE RETENCIÓN…………………………………………………………………………………………………………………..31
6.4. DECLARACIÓN Y PAGO ........................................................................................................................ 31
7. IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES..……………………………………………………………………………32
7.1. CARACTERÍSTICAS. ............................................................................................................................... 32
7.2. OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA. ................................................................................ 32
7.3. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA. ................................................................. 34
7.4. CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES ............................................................................................... 39
7.5. DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA SI ES DECLARANTE…………………………………………………………………39
7.6. OTROS ASPECTOS……………………………………………………………………………………………………………………………41
7.6.1. ARTÍCULO 771-5 MEDIOS DE PAGO………………………………………………………………………………………………42
8. IMPUESTO AL CONSUMO………………………..…………………………….………………………………………………………………43
8.1. IMPUESTO AL CONSUMO REGIMEN SIMPLIFICADO ........................................................................... 43
8.2. RESPONSABLES .................................................................................................................................... 44
8.3. MOMENTO DE CAUSACIÓN ................................................................................................................. 44
8.4. TARIFAS................................................................................................................................................ 44
8.5. DECLARACIÓN Y PAGO DEMAS CONTRIBUYENTES ............................................................................. 45
8.6.DECLARACIÓN Y PAGO REGIMEN SIMPLIFICADO……………………………………………………………………………..45
9. IMPUESTO A LA RIQUEZA.….………………………………………………………………………………………………………………….45
9.1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR…………………………………………………………………………………..46
9.2. HECHO GENERADOR……………………………………………………………………………………………………………………….46
9.3. BASE ..................................................................................................................................................... 46
9.4. NO OBLIGADOS .................................................................................................................................... 47
9.5. TARIFA ................................................................................................................................................. 47
9.5.1. PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS…………………………………………………………………………………………………..47
9.5.2 PARA LAS PERSONAS NATURALES…………………………………………………………………………………………………48
10. IMPUESTO AL TIMBRE………………………..……..………………………………………………………………………………………..48
10.1. OBLIGADOS ........................................................................................................................................ 48
10.2. HECHO GENERADOR .......................................................................................................................... 49
10.3. TARIFA ............................................................................................................................................... 49
10.4. CAUSACIÓN ....................................................................................................................................... 49
10.5. EXENCIONES ...................................................................................................................................... 49
11. IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO (IVA)………………..……………………………………………………………………………50
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11.1. ELEMENTOS DEL IVA.......................................................................................................................... 50
11.2. RESPONSABLES DEL IVA .................................................................................................................... 50
11.3. REGIMEN SIMPLIFICADO ................................................................................................................... 50
11.4.REGIMEN COMÚN………………………………………………………………………………………………………………………….51
11.5. TARIFA IVA…………………………………………………………………………………………………………………………………….52
11.6. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IVA………………………………………………………………………………….52
11.7. BASES…………………………………………………………………………………………………………………………………………….53
11.8. DECLARACIÓN Y PAGO……………………………………………….………………………………………………………………….54
12. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES…………………..……………………………………………………………….56
12.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO .............................................................................................................. 56
12.2. TARIFAS PARA BOGOTA ..................................................................................................................... 56
12.3. BASE GRAVABLE……………………………………………………………………………………………………………………………57
13. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF…………………………………………………………………………58
13.1. SUJETOS PASIVOS .............................................................................................................................. 59
13.2. TARIFA ............................................................................................................................................... 59
13.3. HECHO GENERADOR .......................................................................................................................... 59
13.4. DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF…………………………………………………………………………………………………..63
14. INFORMACIÓN EXOGENA..………………………………………………………………………………………………………………….63
14.1. DEFINICIÓN………………………………………………………………………………………………………………………………………63
14.2. OBLIGADOS A REPORTAR…………………………………………………………………………………………………………………64
14.3. INFORMACIÓN A REPORTAR……………………………………………………………………………………………………………65
15. OTROS DATOS DE INTERES………………………………………………………………………………………………………………….65
16. CALENDARIO TRIBUTARIO 2014…….…………………………………………………………………………………………………….67
16.1. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA Y A TÍTULO DE IVA . 67
16.2. DECLARACIÓN DE RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE. ........................................................................ 68
16.3. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA AUTO-RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE CREE. ...................... 69
16.4. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2015 ........................................ 69
16.5. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO ..................................................................... 72
16.6. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA...................................................................... 72
16.7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO BOGOTA ............................................ 72
16.8. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS BOGOTA ..................................................... 73
17. ANEXO DE TABLAS……………………………………………………………………………………………………………………………....74
17.1. ART. 384 del E.T TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA PARA EMPLEADOS ............................................... 74
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17.2. TARIFAS DE AUTO-RETENCIÓN DE CREE ........................................................................................... 75
18. OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS DE INTERES…..……………………………………………………………………………………87
18.1.IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA…………………………………………………87
18.2. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR……………………………………………………………………..88
18.2.1. Declaración………………………………………………………………………………………………………………………………..88
18.3. IMPUESTO PREDIAL……………………………………………………………………………………………………………………...88
18.4. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS……………………………………………………………….88
18.5. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE ICA………………………………………………………………………………………………..89
18.5.1. Obligados a Retener y Consignar……………………………………………………………………………………………….89
18.6. SOBRETASA BOMBERIL…………………………………………………………………………………………………………………89
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1. DATOS DE INTERÉS GENERAL
UVT. Unidad de Valor Tributario. Es la unidad de medida que creó el Estado, con la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, desde entonces esta unidad de valor se actualiza cada año, mediante una Resolución emitida por la DIAN, con el fin de facilitar y agilizar la forma como se calculan las obligaciones tributarias en valores absolutos, rangos y topes. La Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2016 es igual a $29.753 según Resolución Número 000115 del 6 de Noviembre de 2015.
RETENCION EN LA FUENTE – OTROS INGRESOS
La tarifa de otros ingresos se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que son ingreso para quien los percibe y no tienen una tarifa específica en la Ley. (Concepto DIAN 13419, Mayo 3 de 1991). Con el Decreto 2418 del 31 de Octubre de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, en cuanto a la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el dos punto cinco por ciento 2.5% para declarantes de renta y se mantiene la tarifa del 3.5% para los no declarantes de renta Art. 1. Decreto 2418 de 2013 y Art. 401 del Estatuto Tributario.
Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos conceptos, para los cuales existan tarifas
de retención en la fuente, señaladas en disposiciones especiales, seguirán rigiéndose por dichas
tarifas.
o Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones,
para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y
contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la
calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el
valor de las propinas incluidas en las sumas apagar.
o Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para otros impuestos, los ingresos
provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados,
estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del
dos punto cinco por ciento (2.5%).
PRESENTACION DE DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE
El artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, modifica el parágrafo 2 del Artículo 606 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones en ceros cuando el agente de retención no practicó retenciones en la fuente durante el periodo.
DETERMINACION DE LOS DIVIDENDOS GRAVADOS Y NO GRAVADOS A las utilidades obtenidas a partir del ejercicio económico del año 2013 se deberán aplicar el procedimiento del artículo 49 de ET después de ser modificado por el artículo 92 de la Ley 1607 de 2012.
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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR DIVIDENDOS NO GRAVADOS
Para utilidades obtenidas a partir del 1º de enero del 2013
Renta líquida Gravable más ganancias ocasionales gravables del respectivo año
(-) Impuesto básico de renta y ganancia ocasional (-) descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos
(+) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que tengan el carácter no gravado
(+) Beneficios o tratamientos especiales que deban trasladarse a los accionistas*
(=) Monto máximo a distribuir como no gravado **
*No aplica a los excesos de utilidades que provengan de rentas exentas u otros beneficios no trasladables a los accionistas.
**Si el valor excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravada dentro de los 5 años siguientes o a utilidades gravadas de los 2 periodos anteriores.
TARIFAS MINIMAS DE RETENCION EN LA FUENTE
El Decreto 2509 de 1985, faculta a las compañías a realizar retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por servicios inferiores a las bases mínimas con el fin de facilitar el manejo administrativo.
Los servicios por administración de edificios organizados en propiedad horizontal no están sujetos a
retención en la fuente. (Decreto 2775 de 1983 y Concepto DIAN 18180 de 1985).
En los contratos de mandato, solamente se práctica retención en la fuente sobre la comisión que cobra el mandatario por la intermediación. Al momento del pago el mandatario practicará las retenciones en la fuente teniendo en cuenta la calidad del mandante y emitirá una certificación firmada por revisor fiscal. (Decreto 3050 de 1997).
No forman parte de la base de retención en la fuente, los descuentos efectivos no condicionados
que consten en la factura. (Decreto 2509 de 1985).
El impuesto a las ventas se excluye de la base de retención en la fuente. (Decreto 1512 de 1985).
El Decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015, fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos anticipos y retenciones en la fuente para el año 2016. En el artículo 43, señala que los certificados de retención en la fuente para efectos de la Declaración de Renta y Complementario, Renta para la Equidad CREE y Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, del año gravable 2015, deberán ser expedidos a más tardar el 18 de marzo de 2016.
El Decreto 0427 del 11 de Marzo de 2015, modificado por el decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015 en cuento a:
o En su artículo 11 determina el plazo para la Declaración y pago de la primera cuota de Personas Jurídicas y demás Contribuyentes en la Declaración de Renta y Complementarios, su vencimiento va hasta el 10 de Mayo de 2016.
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2. CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES
Las persona naturales ya no se clasifican como asalariados, trabajadores independientes y de menores ingresos, sino que se clasifican como empleados, trabajadores por cuenta propia y otros, en virtud de los cambios introducidos por la ley 1607 de 2012 reglamentada en lo pertinente por el decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013, las clasifica en las siguientes categorías:
El Decreto 3032 de 2013, que reglamenta la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 - Reforma Tributaria, realiza una serie de definiciones para ampliar y aclarar la clasificación de las personas naturales.
Servicio personal: Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente
por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA OTROS CONTRIBUYENTES - REGIMEN
ORDINARIO O GENERAL
Sus ingresos deben corresponder en un 80% o más al ejercicio de la actividad
Asalariados
IMAS: Personas naturales que su Renta Gravable Alternativa es inferior a (2.800) UVT $83.308.400 para el año 2016) y que su Patrimonio Liquido Gravable en el pereido anterior sea inferior a (12.000) UVT $357.036.000 Y realicen las siguientes actividades: En el caso del IMAN, La Renta Gravable Alternativa es inferior a 27.000 UVT (803.331.000). 1. Actividades deportivas y otras
actividades de esparcimiento
2.Agropecuario, silvicultura y pesca
3.Comercio al por mayor
4.Comercio al por menor
5.Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
6.Construcción
7.Electricidad, gas y vapor
8.Fabricación de productos minerales y
otros
9.Fabricación de sustancias químicas
10.Industria de la madera, corcho y papel
11.Manufactura alimentos
12.Manufactura textiles,prendas de vestir
y cuero
13. Minería
14. Servicio de transporte,
almacenamiento y comunicaciones
15. Servicios de hoteles, restaurantes y
similares
16. Servicios financieros.
Personas naturales no clasificadas en la
categoria de empleado o trabajador por
cuenta propia.
Personas naturales que presten servicios
personales mediante el ejercicio de una
profesión liberal o que presten servicios
técnicos y que NO requieran utilización de
materiales o insumos especializados
Trabajadores por cuenta propia que su
Renta Gravable Alternativa sea superior a
(27.000) UVT $803.331.000 para el año 2016)
Personas naturales pensionadas cuyos
ingresos correspondan únicamente a
pensiones de jubilación, invalidez, vejez,
sobrevivientes y riesgos laborales,
ingresos provenientes de renta de
capital, arriendo de bienes muebles e
inmuebles, rendimientos financieros,
dividendos de sociedades, utilidad por
venta de acciones en bolsa de menos de
2 años y Notarios.
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Se entiende como trabajador por cuenta propia a toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos
provienen en un 80% o más de la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 340:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:
1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación
Estatal para las personas que, sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.
2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada.
Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.
Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos.
Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y
utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.
Maquinaria o equipo especializado: El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad
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económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.
Cuenta y riesgo propio:
1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de Ias
siguientes condiciones:
a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.
2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad. b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad. c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable.
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, cuyo fin es facilitar los
mecanismos de control, cruce de información, proporcionar liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto sobre la renta y complementario al Estado.
La retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para quien
los percibe de acuerdo a la tabla de conceptos establecidos en la Ley.
3.1. OBJETIVOS DE LA RETEFUENTE A TÍTULO DE RENTA
Acelera y asegura el recaudo de los impuestos. Da liquidez al Estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo
ejercicio gravable en el cual se causa. Mecanismo de control y cruce de información. Disminuye la evasión. Da presencia del Estado en muchos lugares.
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3.2. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN
Sujeto activo. Es el Estado. Agente retenedor. Es el sujeto que representa al Estado para practicar y consignar las
retenciones realizadas a los sujetos pasivos. Sujeto pasivo. Persona a quien se le practica la retención. Hecho generador. Pago o abono en cuenta que constituye ingreso para quien lo percibe. Base. Valor de la transacción, sin tener en cuenta el IVA, descuentos no condicionados y demás
tributos en general.
Tarifa. El Estado ha definido los conceptos y tarifas porcentuales, las cuales deben ser aplicadas por el agente de retención sobre la base gravable.
3.3. PRINCIPALES CONCEPTOS Y TARIFAS DE RETENCIÓN En la siguiente tabla se encuentran los principales conceptos, bases y tarifas de retención en la fuente
aplicables durante el año 2016, actualizado con las modificaciones introducidas por el decreto 2418 de
2013.
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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2016
Arrendamientos (Art. 392 E.T)
Arrendamiento de bienes muebles. Art. 1 Decreto 3770 de 2005
No Aplica
1 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles para declarantes. Art. 1 Decreto 2418/13 27 $ 803.00 3.50%
Arrendamiento de bienes inmuebles para No Declarantes. Art. 1 Decreto 2418 de 2013
27 $ 803.00 3,5%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones para Declarantes. Art. 1 Decreto 1141 de 2010
Contratos (Art. 392 ET)
No Aplica 100% 6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de Persona Natural o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales. Art. 1 Decreto
1140 de 2010
No Aplica
1 6%/10%
Contratos de consultoría de obras publicas celebrados con personas jurídicas por la Nación,
Dptos, Distritos, Municipios, establecimientos públicos, cuya remuneración se efectúe con base en el denominado factor multiplicador. Art. 5 Decreto 1354 de 1987
n/a 100% 2%
Contratos de construcción, urbanización. Art. 2 Decreto 2418 de 2013
n/a 1 2%
Rendimientos Financieros con Tarifa general. Art. 395 y 396 E.T y D. 3715 de 1986 No Aplica 100% 7%
Rendimientos Financieros provenientes de Títulos de Renta Fija.
Decreto 700/97; Art. 3 Decreto 2418 de 2013
No
Aplica 100% 4%
Rendimientos financieros provenientes de títulos en moneda extranjera. Art. 1 Decreto 3025 de 2013
n/a 100% 4%
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. Art. 1 Decreto 2418 de 2013
n/a 100% 2.50%
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial a vigiladas por la Superfinanciera (autorretencion). Art. 5 Decreto 2418 de 2013
n/a 100% 2.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y Similares. [Art.
404- 1 E.T] 48
$ 1.428.000
20%
Otros conceptos tributarios Enajenación de Activos Fijos de personas naturales ante Notario y autoridades de tránsito [Art. 398 E.T]
No Aplica 100% 1%
Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean declarantes de renta. Art. 2 Decreto 886 de 2006
27 $ 803.00 4%
Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que NO sean declarantes de renta. Art. 2 Decreto 886 de 2006
27 $ 803.00 3,5%
Dividendos o participaciones gravadas conforme al articulo 49 E.T. Ver Art. 1 Decreto
567 de 2007 para personas naturales.
No Aplica
1 20% o 33%
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores. Art. 6 D. 2418 de 2013 n/a 100% 3%
Comisiones en el sector Financiero. Art. 56 Decreto 2418 de 2013
n/a 100% 11%
Por compras gravadas 27 $ 803.00 15% del IVA
Retención en la fuente de IVA Por servicios gravados 4 $ 119.00 15% del
IVA
Por compra de tabaco y chatarra 27 $ 803.00 100% del IVA
Pagos al exterior Pagos al exterior [Art. 408 - 415 E.T] 4 $ 119.00 Del 1% al
33%
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3.4. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES
La Ley de Reforma Tributaria 1607 de 2012, derogó el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el cual reglamentaba la retención en la fuente de trabajadores independientes.
Así las cosas, a las personas naturales, se les practicarán la retención en la fuente acorde a la categoría en que se encuentren, según el Artículo 329 del E.T, reglamentado por el Decreto 099 de 2013 y el Decreto 1070 de 2013 (Ver Numeral 2 de esta cartilla), así:
DECLARANTES DE RENTA NO DECLARANTES DE RENTA
EMPLEADOS Tabla de retención Art 383 del E.T y tabla de Retención mínima Art. 384 del ET (Se practicará a título de retención el
mayor valor entre uno y otro) Tabla de retención Art 383 del E.T
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Tabla de retención general Art 392 en adelante del E.T (Ver Numeral 3. de esta cartilla)
OTROS CONTRIBUYENTES
Decreto 099 de 2013: Si la persona no aporta la información necesaria para realizar la depuración de la Retención en la Fuente, se puede practicar la tarifa de Retención acorde a lo establecido en el Artículo 392 del ET
3.5. VALIDACIÓN DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Con base en lo dispuesto en la normatividad tributaria y la normatividad en materia de Seguridad Social sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social es obligación del contratante verificar el pago de los aportes realizados por los trabajadores independientes en los contratos de prestación de servicios, sea cual fuera la cuantía del contrato.
En Sentencia 15399 de octubre de 2006, quedó definido que para los trabajadores independientes la base de cotización al Sistema General de Seguridad Social será el 40% de sus ingresos mensuales y la base mínima sobre la cual cotizarán será el salario mínimo, sin que el ingreso base de cotización sea inferior al salario mínimo ni superior a los 25 SMMLV.
Con base en el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, modificado por el artículo 9º. del Decreto 3032 del 2013, el cual establece que: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 Y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
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Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los" términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan”
Mediante el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012, se adicionó al Estatuto Tributario el artículo 384 que de manera taxativa prevé que, no obstante el cálculo de la retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto, los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la nueva tabla que el mismo artículo contiene a la base de retención en la fuente, que corresponde al monto que resulte de restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, al total del pago mensual o abono en cuenta. Tabla que al tenor del Parágrafo Transitorio del mismo artículo 384 en comento, aplica a partir del 1° de abril del año 2013, con la finalidad de que los agentes de retención se adapten a las nuevas disposiciones que establecen la tarifa mínima de retención para esta categoría de contribuyentes.
Por lo anteriormente expuesto en los contratos de Prestación de Servicios, sin importar su duración o valor, en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de la Compañía, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al Sistema General de Seguridad Social en Salud y ARL, y la persona responsable de la supervisión del contrato deberá asegurar que se haya hecho la respectiva verificación de la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. Acorde a lo expuesto en los párrafos anteriores el artículo 135 de la Ley 1753 del 9 de Junio de 2015 determina el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. De la siguiente manera: “Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP. En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los
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contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003”. Complementando lo anterior en sesión del 9 de febrero de 2016, la UGPP analizó la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 referida en el Acuerdo 1035 de 2015 con ocasión a las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes, en el sentido de excluir las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta disposición dado su carácter no salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de aplicar el concepto No 147921 de 2013, emitido por el Ministerio del Trabajo, decidió elevar consulta ante el H. Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el asunto. En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal efecto disponga el Consejo Directivo, en los procesos que adelanta esta Unidad relativos a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior con el fin de informar a los aportantes las políticas que adoptará temporalmente la Unidad.
3.6. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS-ASALARIADOS
El concepto de ingresos laborales, se diferencia de la prestación de servicios, en los siguientes elementos:
Actividad contratada prestada de manera personal. Subordinación y dependencia continúa durante la vigencia del contrato de trabajo. Un salario como retribución de la actividad prestada.
Los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente por concepto de salarios, las normas en esta materia prevén dos procedimientos para depurar la base gravable independientemente de la modalidad de pago o tipo de salario.
Una vez elegido el procedimiento de retención a aplicar a cada trabajador debe conservarse el mismo procedimiento durante todo el año gravable.
3.6.1. PAGOS INDIRECTOS
Los pagos indirectos que realizan al trabajador por concepto de salud, educación y alimentación están exceptuados de la aplicación de retención en la fuente, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
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GRADOS DE CONSANGUINIDAD DEL TRABAJADOR
GRADOS DE AFINIDAD DEL TRABAJADOR
GRADO UNICO CIVIL DEL TRABAJADOR
Son los pagos que efectúa el patrono a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, a su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986).
PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CUARTO GRADO
Padres Hermanos Sobrinos Primos Hijos Nietos Bisnietos Tíos Abuelos
Abuelos Tíos
Bisabuelos
PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CUARTO GRADO
Hijos exclusivos del Cónyugue Cuñados Suegros
PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CUARTO GRADO
Hijos Adoptados
Un ejemplo de pagos indirectos es:
Salud y educación:
No están sometidos a retención en la fuente los pagos que el patrono efectúe por concepto de salud y educación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
Que los pague el empleador directamente o por interpuesta persona. Generalidad. Por lo menos, la mitad más uno, de la totalidad de trabajadores de la empresa estén
beneficiados con el respectivo pago. Valor promedio del beneficio. Equivale al resultado de sumar los pagos realizados por estos
conceptos y dividirlos por el número de trabajadores beneficiados. Este es el monto máximo exceptuado de retención.
Que correspondan a programas permanentes de la Compañía.
Cuando la compañía cumpla con la totalidad de los requisitos anteriores, el exceso del promedio está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado.
Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de Renta y Complementario debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe
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certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 87-1 Del E.T.).
3.6.2. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
Las rentas exentas son aquellas que no están gravadas con el impuesto de renta y complementario y que representan para el trabajador un ingreso no sujeto a retención en la fuente.
3.6.2.1. Indemnizaciones
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad o que impliquen protección a la maternidad (pagadas a la trabajadora embarazada por el despido sin la autorización de la autoridad competente), Art. 206, numeral 1 y 2 del E.T.
Es importante distinguir que las incapacidades por licencia de maternidad no son renta de trabajo exenta.
3.6.2.2. Gastos de entierro del trabajador. (Art. 206, numeral 3 y parágrafo 1 del E.T).
3.6.2.3. Pensiones de Jubilación.
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre riesgos profesionales son exentas siempre y cuando, no superen 1.000 UVT mensuales y el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la pensión establecidos en la Ley 100 de 1993. (Art. 206, nuxmeral 5 Del E.T.).
3.6.2.4. Auxilio de cesantías
Por regla general las cesantías e intereses a las cesantías no causan retención en la fuente (Art. 135. Parágrafo 3 de Ley 100 de 1993 y Art. 206 numeral 4).
Los pagos de cesantías presentan dos momentos:
Traslado al Fondo de Cesantías. Cuando el empleador traslada las cesantías al fondo correspondiente elegido por el trabajador en el mes de febrero no se causan retención en la fuente, ni es un ingreso gravado para el trabajador.
Retiro parcial o total de cesantías. Los retiros de cesantías realizadas por el trabajador ante el empleador o a través del Fondo de Cesantías están gravadas o exentas de acuerdo a los ingresos de los últimos seis meses y en la proporción establecida en el artículo 206, numeral 4 del E.T., de acuerdo a la tabla vigente a la fecha del retiro.
Si el empleado no es declarante del impuesto de renta en los términos establecidos por el Estatuto Tributario en el año en que efectúa el retiro de las cesantías no estarán sujetas al Impuesto.
Para los retiros de cesantías realizados en el 2015 y 2016, la tabla que se debe aplicar al momento de la elaboración de la declaración de renta, teniendo en cuenta el ingreso promedio son las siguientes:
CONCEPTO NORMA UVT Col $ Año 2015 Col $ Año 2016
Estan gravados en la
Parte mensual que
Exceda de:
Art. 206 No. 5
1.000
$ 28.279.000
$ 29.753.000
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CONCEPTO NORMA
(E.T.)
DESDE
UVT
Col $ Año 2015 HASTA
UVT
Col $ Año 2016 PARTE NO
GRAVADA
Renta
Excenta:
Cesantías
Art. 206
No. 4
350 $ 9,897,650 410 $ 11,594,390 90%
410 $ 11,594,390 470 $ 13,291,130 80%
470 $ 13,291,130 530 $ 14,987,870 60%
530 $ 14,987,870 590 $ 16,684,610 40%
590 $ 16,684,610 650 $ 18,381,350 20%
650 $ 18,381,350 0%
3.6.2.5. Aportes obligatorios a fondos de pensiones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-1 del E.T., se consideran rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios que efectúe el empleador y/o el trabajador a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como:
Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. Los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida El fondo de solidaridad pensional. Los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987. Los seguros privados de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivencia que haga el
trabajador o el empleador a nombre del trabajador.
Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario debe cumplir con las siguientes condiciones:
La sumatoria de aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) y depósitos en cuentas de ahorro AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción); no podrán exceder el 30% del ingreso laboral.
Desde el punto de vista del empleador:
Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas 3.800 UVT ($107.460.200 para el año 2015 y $113.061.400 para el año 2016) por empleado.
CONCEPTO NORMA
(E.T.)
DESDE
UVT Col $ Año 2016
HASTA
UVT Col $ Año 2016
PARTE NO
GRAVADA
Renta
Excenta:
Cesantías
Art. 206
No. 4
350 $10.413.550 410 $12.198.730 90%
410 $12.198.730 470 $13.983.910 80%
470 $13.983.910 530 $15.769.090 60%
530 $15.769.090 590 $17.554.270 40%
590 $17.554.270 650 $19.339.450 20%
650 $19.339.450 0%
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3.6.2.6. Aportes voluntarios a fondos de pensiones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, se consideran rentas exentas los aportes voluntarios a fondos de pensiones, que efectúen el empleador y/o el trabajador.
Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario debe cumplir con las siguientes condiciones:
La sumatoria de aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) y depósitos en cuentas de ahorro AFC (Ahorro para el fomento a la construcción); no podrán exceder el 30% del ingreso laboral.
Los aportes voluntarios efectuados o consignados antes del 31 de diciembre de 2012 deben permanecer en el fondo mínimo cinco (5) años, contados a partir de la fecha de consignación en el fondo; y tendrán el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta (Art. 126-1 del E.T. Parágrafo 3).
Los aportes voluntarios efectuados o consignados a partir del 1 de enero de 2013 deben permanecer en el fondo mínimo diez (10) años y tendrán el tratamiento de renta exenta. (Art. 126-1 del E.T modificado por la Ley 1607 de 2012)
El retiro de los aportes antes del período mínimo de permanencia en el fondo, señalado en numeral 2) y 3), implica que el trabajador pierda el beneficio y en consecuencia, el fondo deberá practicarle la retención en la fuente respectiva, en el momento de retiro anticipado de los aportes; a menos que este se realice con motivo de compra para vivienda con o sin financiación, o para amortización de crédito de vivienda (Hipotecario o leasing habitacional).
Desde el punto de vista del empleador:
Debe informar la retención contingente al fondo, es decir, la retención en la fuente que ahorró el empleado al realizar el aporte.
Puede tomar como deducción en la declaración de renta, los aportes de patrocinio realizados en cabeza del empleado, hasta por tres mil ochocientas 3.800 UVT ($107.460.200 para el año 2015 y $113.061.400 para el año 2016) por empleado.
Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de aportes voluntarios tomados como deducción, así como los rendimientos que se hayan obtenido, si no hay lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.
Depósitos en cuentas AFC (Ahorro para el fomento a la construcción)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-4 del Estatuto tributario, se consideran rentas exentas, los depósitos realizados por personas naturales en la cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción).
Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario de AFC debe cumplir con las siguientes condiciones:
La sumatoria de aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) y depósitos en cuentas
de ahorro AFC (Ahorro para el fomento a la construcción); no podrán exceder el 30% del ingreso laboral.
Los depósitos efectuados o consignados antes del 31 de diciembre de 2012 deben permanecer en la cuenta AFC mínimo cinco (5) años, contados a partir de la fecha de consignación en el banco; y tendrán el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta (Art. 126-1 del E.T. Parágrafo).
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Los depósitos efectuados o consignados a partir del 1 de enero de 2013 deben permanecer en la cuenta AFC mínimo diez (10) años, y tendrán el tratamiento de renta exenta (Art. 126-4 del E.T modificado por la Ley 1607 de 2012)
El retiro de los recursos antes del período mínimo de permanencia en la cuenta AFC, señalado en numeral 2) y 3), implica que el trabajador pierda el beneficio y en consecuencia, el banco deberá practicarle la retención en la fuente respectiva, en el momento de retiro anticipado; a menos que este se realice con motivo de compra para vivienda con o sin financiación, o para amortización de crédito de vivienda (Hipotecario o leasing habitacional).
Desde el punto de vista del empleador:
Debe informar la retención contingente al banco, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el depósito.
Límite de Renta exenta por pagos laborales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 206 numeral 10 del E.T., el 25% de los pagos laborales son renta exenta sin exceder mensualmente de 240 UVT.
CONCEPTO NORMA
(E.T.) HASTA
UVT Col $ Año
2015 Col $ Año
2016
Limite Mensual
Art. 206 Num.
10
240
$ 6.787.000
$ 7.140.720
La base para liquidar la renta exenta es la siguiente:
La Ley 1607 de 2012, Artículo 6; modifica el Artículo 206 numeral 10, así: “El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240 UVT x 29.753 =$7.140.720), El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral”.
BASE RENTA EXENTA 25% INGRESOS LABORALES
Operador Descripción
Total Ingresos directos o indirectos recibidos por el trabajador
Menos Pagos que no incrementan patrimonio del trabajador
Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Menos Rentas de trabajo exentas
Menos Deducciones
Igual Ingreso base de renta exenta 25% limitado a 240 UVT
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3.6.3. DEDUCCIONES POR INGRESOS LABORALES
Las siguientes deducciones se podrán restar de la base de retención en la fuente por concepto de pagos
laborales:
Aportes obligatorios a salud
Los aportes a salud obligatoria son deducibles de la base de retención en la fuente. (Art. 1 Decreto 3655 de 2009, Conceptos DIAN 43973, 46996, 66667 y 101021 Del 2008).
Para el procedimiento 1, la deducción corresponderá a los aportes pagados en el año inmediatamente anterior.
Para el procedimiento 2, en el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente, la deducción corresponde al promedio de los pagos realizados en el año inmediatamente anterior, al periodo de los pagos base del cálculo.
Préstamos para adquisición de vivienda.
Los intereses y corrección monetaria en virtud de un préstamo para vivienda o el costo financiero de un contrato de leasing, que tenga por objeto la adquisición de un bien inmueble, destinado a vivienda; será deducible de la base gravable de retención en la fuente.
La deducción será aplicada con base en el certificado expedido por la entidad prestamista o la compañía de leasing y entregada por el trabajador antes del 15 de abril de cada año, sin que exceda de la limitación mensual vigente. (Art. 5 Decreto 3256 de 2002, Art. 2, 3 y 4 Decreto 779 de 2003, Art. 5 Decreto 4713 de 2005 y Art. 387 de E.T.).
El trabajador debe elegir una de las siguientes opciones a deducir (Art. 8 Decreto 779 de 2003):
Pagos por intereses y/o corrección monetaria por préstamos de vivienda del trabajador. Pagos por el costo financiero en contratos de leasing habitacional.
CONCEPTO NORMA (E.T.) UVT Col $ Año
2015 Col $ Año
2016
Limite Mensual D.R. 4713/2005.
Art. 5 100 $ 2.828.000 $ 2.975.300
Deducción anual (Declaración de Renta) Art. 119 1,200 $ 33.935.000 $ 35.703.600
Cuando el crédito o leasing esté en cabeza de varias personas, se aplicará de manera proporcional a cada una de ellas, a menos que las personas beneficiarias que no van a realizar uso del beneficio lo manifiesten por escrito. (Art. 8 Decreto 3750 de 1986).
La deducción aplica para varios créditos, siempre y cuando no superen los topes de Ley y correspondan al mismo inmueble. (Concepto DIAN 57337 de 2005).
Para la deducción de los intereses para compra de vivienda no requiere que los créditos sean hipotecarios, simplemente el trabajador debe conservar los soportes que permitan su veracidad. (Concepto DIAN 52811 de 2008).
Pagos efectuados por el trabajador por salud diferentes de los aportes obligatorios.
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Los pagos por planes de salud serán deducibles hasta un límite de 16 UVT mensuales ($452.000 para el año 2015 y $476.048 para el año 2016).
El asalariado debe allegar una solicitud escrita acompañada con la copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades que recibieron el pago.
Contenido del certificado
Nombre o NIT de la entidad que certifica. Monto de los pagos. Concepto del pago. Período a que corresponde. Nombre e identificación de los beneficios de pago.
Validez de los certificados
Deben ser expedidos por entidades de medicina pre-pagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera. Se pueden tomar los siguientes planes:
Atención complementaria de salud. Medicina pre-pagada. Pólizas de salud.
Los pagos por salud son deducibles en forma concurrente con los pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para la adquisición de vivienda, independientemente del monto de los ingresos del empleado.
Dependientes o personas a cargo del trabajador.
El Artículo 15 de la Ley 1607 de 2012, que modifica el Artículo 387 del E.T, crea una deducción por personas dependientes o a cargo del trabajador, del 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, limitada a un máximo de máximo 32 UVT mensuales.
CONCEPTO NORMA (E.T.) UVT Col $ Año
2015
Col $ Año
2016
Total ingresos brutos laborales Art. 387 32 $ 905.000 $ 952.096
Para efectos de esta deducción, se consideran dependientes las siguientes personas (Art. 387, Parágrafo 1
del E.T):
HIJOS CÓNYUGUE O COMPAÑERO
PERMANENTE PADRES Y HERMANOS
Hasta 18 años de edad y dependan
económicamente del contribuyente
Que se encuentre en situación de
dependencia por ausencia de ingresos
(Certificada por contador público)
Que se encuentre en situación de
dependencia por ausencia de ingresos
(Certificada por contador público)
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Entre 18 y 23 años, cuando el padre o
madre contribuyente persona natural se
encuentre financiando su educación en
instituciones formales de educación
superior certificadas por el ICFES o la
autoridad oficial correspondiente; o en
los programas técnicos de educación no
formal debidamente acreditados por la
autoridad competente
Que se encuentre en situación de
dependencia porque sus ingresos en el
año fueron menores a doscientos
sesenta (260) UVT; es decir para el año
gravable 2015 $7.353.000 y para el año
gravable 2016 $7.735.780 anuales.
(Certificada por contador público)
Que se encuentre en situación de
dependencia porque sus ingresos en el
año fueron menores a doscientos
sesenta (260) UVT; es decir para el año
gravable 2015 $7.353.000 y para el año
grabable 2016 $7.735.780 anuales
(Certificada por contador público)
Mayores de 23 años que se encuentren
en situación de dependencia originada
en factores físicos o psicológicos
(Certificados por Medicina Legal)
Que se encuentre en situación de
dependencia originada en factores
físicos o psicológicos (Certificados por
Medicina Legal)
Que se encuentre en situación de
dependencia originada en factores
físicos o psicológicos (Certificados por
Medicina Legal)
3.6.4. CÁLCULO DE RETENCIÓN INGRESOS LABORALES
El Artículo 383 del E.T, ha establecido una tabla de retención en la fuente simplificada para pagos laborales que contiene cuatro rangos, los cuales se actualizan anualmente con base en el valor de la UVT. Para el año 2016, la tabla es la siguiente:
RANGOS EN UVT RANGOS EN COL$ TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA DESDE HASTA
>0 95 $ - $ 2,826,535 0% 0
>95
150
$ 2,826.535
$ 4,462,950
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT)*19%
> 150
360
$ 4,462,950
$ 10,711,080
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En
adelante $ 10,711,080
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Procedimiento 1 de retención en la fuente: de acuerdo con lo establecido en el Artículo 385 del Estatuto Tributario.
En el procedimiento 1, los pagos laborales del mes se depuran para establecer la base gravable de retención en la fuente, de la siguiente manera:
DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE PROCEDIMIENTO 1
DESCRIPCION OBSERVACIONES
Total
Total Pagos laborales del mes
Directos o Indirectos
En Dinero o en Especie
Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes
Menos
Pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley (Salud, educación)
Alimentación "Pago en especie"
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
Menos
Renta exenta Laboral
Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad
Gastos de entierro del trabajador
Pensiones de jubilacion, vejez, de sobrevivientes y sobre R.profesionales
Cesantías e intereses de cesantías
Gastos de representación algunos funcionarios oficiales
Aportes Pensionales Obligatorios
Aportes Voluntarios hasta el límite legal
Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal
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Menos
Deducciones
Aportes obligatorios a salud
Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing
habitacional de vivienda
Planes de atención complementaria de salud,medicina pre-pagada, Pólizas de
salud
Dependientes o personas a cargo del trabajador
Igual Base para renta exenta del 25% Menos Renta exenta Laboral 25% limitada a 240 UVT Igual Base de retención en la fuente en COL$ Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente
Igual
Aplicar base gravable a la tabla de retención del Art. 383 del E.T y
convertir a pesos
La prima de servicios para los meses de Junio y Diciembre se depura de manera independiente, así:
DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE PROCEDIMIENTO 1
OPERADOR DESCRIPCION
Total Total Pagos Prima laboral
Menos Renta exenta Laboral 25% limitada a 240 UVT
Igual Base de retención en la fuente en COL$
Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente
Igual Aplicar base gravable a la tabla de retención y convertir a pesos
Procedimiento 2 de retención en la fuente: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 386 del Estatuto Tributario.
En el procedimiento 2, el agente de retención debe realizar el cálculo del porcentaje fijo dos veces en el año con base en los pagos de los doce meses anteriores:
PERIODO DE PAGOS BASE PARA EL CALCULO PERIODO DE APLICACIÓN
MES DE CÁLCULO DESDE HASTA DESDE HASTA
Diciembre - 2015 Diciembre - 2014 Noviembre – 2015 Enero – 2016 Junio – 2016
Junio - 2016 Junio - 2015 Mayo - 2016 Julio – 2016 Diciembre – 2016
Diciembre - 2016 Diciembre - 2015 Noviembre - 2016 Enero - 2017 Junio - 2017
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En el procedimiento 2, los pagos laborales de los doce meses se depuran de manera independiente, respetando los límites mensuales para establecer el promedio mensual y el porcentaje fijo a aplicar en el semestre, de la siguiente manera:
3.7. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS-PRESTADORES DE SERVICIOS
Esta modalidad de retención aplica para las personas naturales que presten servicios personales en el ejercicio de una profesión liberal o por un servicio técnico.
Para poder pertenecer a la categoría de empleado; en la prestación de los servicios (independientemente de que se trate del ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos), NO debe requerir de materiales o insumos especializados o de maquinaría o equipo especializado, incluido el equipo científico.
Por tanto, la persona natural, que para la prestación de servicios en ejercicio de su profesión liberal o para la prestación de servicios técnicos requiera de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, incluido el equipo científico, no pertenece a la categoría de empleado y para la aplicación de la retención en la fuente se deberá regir por la tabla general (Art. 392 en adelante del ET. Ver Numeral 3.2 de esta cartilla)
En el caso puntual de retención en la fuente para personas naturales que actúan como agentes y/o intermediarios de La Previsora Compañía de Seguros, se les aplicarán las tarifas de la tabla general de retención en la fuente (Ver Numeral 3.2 de esta cartilla-Comisiones).
DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE PROCEDIMIENTO 2
DESCRIPCION OBSERVACIONES
Total
Total Pagos laborales del mes
Directos o Indirectos
En Dinero o en Especie
Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes
Menos
Pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley (Salud, educación)
Alimentación "Pago en especie"
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
Menos
Renta exenta Laboral
Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad
Gastos de entierro del trabajador
Pensiones de jubilacion, vejez, de sobrevivientes y sobre R.profesionales
Cesantías e intereses de cesantías
Gastos de representación algunos funcionarios oficiales
Menos
Deducciones
Aportes obligatorios a salud (Año anterior)
Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing
habitacional de vivienda
Planes de atención complementaria de salud,,medicina pre-pagada, Pólizas de
salud
Dependientes o personas a cargo del trabajador
Menos
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Aportes Pensionales Obligatorios
Aportes Voluntarios hasta el límite legal
Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal
Igual Base para renta exenta del 25% Menos Renta exenta Laboral 25% limitada a 240 UVT Igual Base de retención en la fuente en COL$ Igual Aplicar Porcentaje fijo de Retención en la fuente
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3.7.1. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
Los prestadores de servicios personales, clasificados en la categoría de empleados aplicarán la tabla de retención en la fuente del Art. 383 del E.T, aplicando la siguiente depuración de la base de retención:
Retencion Salarios
Salario. (Excluir Cesantias e intereses de cesantias y prima de servicios en el procedimiento 1).
Comisiones
Pagos que constituyan o no salario
(-) INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO PARA EL TRABAJADOR
1. Pagos Recibidos por alimentacion (Art 387-1 E.T.)
(-) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
Total Ingresos No Constitutivos de Renta ni GO
DEDUCCIONES
1. Pago intereses de vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Limite maximo 100 UVT Mensuales ($2.975.200) Dcto 099 de 2013.
2. Deduccion por dependientes (Ver Art. 387 E.T.) No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y maximo 32 UVT mensuales. (952.064 2016)
3. Pagos Por Salud medicina prepagada. No puede Exceder 16 Uvt Mensuales. (476.032 Año 2016)
4. Pagos por aporte salud obligatoria del empleado (4%). Aporte del Mes Decreto 1070 de 2013 Art. 2.
RENTAS EXENTAS
a. Aportes Obligatorios a Pensiones y fondo solidaridad pensional (Ley 100 1993 Art. 135)
b. Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)
c. Aportes a cuentas AFC (Art 126 - 4 E.T.) La Sumatoria de los beneficios a, b y c, no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del año y hasta un maximo de 3.800 Uvt por año. (107.460.200 año 2015) Art. 126-1 E.T.
d. Gastos de Entierro del Trabajador
e. Gastos de Representación de algunos funcionarios oficiales
f. Exenciones para miembros de las fuerzas armadas
g. Indemnizaciones por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo
Renta de Trabajo Exenta (25%). Maximo $ 7.140.480 Año 2015. (240 Uvt)
Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente
Recuerde que actualmente las personas naturales diferentes de los asalariados; están obligados a cotizar aportes sobre un ingreso base de cotización (IBC) equivalente a un porcentaje del 40% del valor del ingreso mensual o mensualizado de cada contrato, por lo que se hace necesario tener la comprobación del pago a los aportes de seguridad social EPS (Entidades Promotoras de Salud), pensión y ARL (Aportes a Riesgos Laborales), para poder hacer efectiva la depuración de la base. Adicional a esto se necesita una declaración juramentada donde certifique que es o no, declarante de renta y donde especifique a que régimen de IVA pertenece.
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3.8. RETENCION EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS
El Artículo 14 de la Ley 1607 de 2012, crea el Artículo 384 del E.T, en donde se establece la tabla de retención mínima para las personas clasificadas en la categoría de empleados; así las cosas todos los agentes de retención, a partir del 1° de abril de 2013, tienen que calcular el valor de la retención por la tabla del Art 383 del E.T (Retención para empleados) y por la del Art. 384 del ET (Retención mínima). Una vez se efectúen los dos cálculos, el empleador o contratante deberá practicar la mayor retención que resulte entre las dos operaciones.
La tabla de retención en la fuente mínima solamente será aplicable a los empleados (Asalariados, profesionales liberales y prestadores de servicios técnicos) que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementario. El trabajador deberá informar a su empleador o contratante la condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.
La base de retención mínima para Empleados-Asalariados será la que resulte de sumar la totalidad de
los pagos laborales efectuados al trabajador durante el respectivo mes, y restar los aportes obligatorios por salud y pensión del mes correspondiente y los pagos por licencia de maternidad; a la base resultante se le aplicará la tabla del Art. 384 del E.T. (Ver tabla en el Numeral 16.1 de esta cartilla)
La base de retención mínima para Empleados-Prestadores de servicios será la que resulte de sumar el pago mensual o mensualizado efectuados al prestado de servicios durante el respectivo mes, y restar los aportes obligatorios por salud, pensión y ARL del mes correspondiente; a la base resultante se le aplicará la tabla del Art. 384 del E.T. (Ver tabla en el Numeral 16.1 de esta cartilla)
Ingreso Total del Empleado
(-) Pagos por Salud
(-) Pagos por Pension
- sobre
-
(-) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.
Base retencion (PM)
3.8.1. DECLARACIÓN Y PAGO Periodicidad: Mensual.
Medio de Presentación: Digital, a través de los medios informáticos y electrónicos de la página web de la DIAN.
Formulario: Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. (Formulario No. 350) Vencimiento: La presentación y pago se hará dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2243 de 24 de Noviembre de 2015.
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4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE
La Ley de Reforma Tributaria 1607 de 2012, dio origen al nuevo impuesto CREE, el cual fue reglamentado por el Decreto 1828 de 2013 (el cual derogó en su totalidad el Decreto 862 de 2013); igualmente el Artículo 1 del decreto 3029 del 27 de febrero del 2013 modifica la tabla de tarifas contenidas en Artículo 2 del Decreto 1828 de 2013, este impuesto reemplaza las contribuciones parafiscales (SENA e ICBF) y SALUD, que anteriormente realizaban todas las sociedades, personas jurídicas y asimiladas CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA.
A partir del 1 de Mayo de 2013, los empleadores dejaron de hacer los aportes destinados al ICBF (3%) y al SENA (2%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLV, y a partir de enero del 2014 dejaron de aportar el 8.5% que se pagaba para aportes a EPS por parte del empleador.
Lo anterior sin afectar el respectivo aporte que se realiza a las Cajas de Compensación del 4%, el 16% para pensión y los aportes a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Los empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 SMLV, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales (SENA, ICBF Y Caja de Compensación) y de salud en su totalidad.
4.1. HECHO GENERADOR
Según el Artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 para el Impuesto a la equidad CREE, el hecho generador es la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable.
4.2. BASE GRAVABLE Y TARIFA
A través del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el Gobierno precisó las partidas que integrarán la base
gravable de este nuevo impuesto, el cual se liquidará por primera vez a partir del año gravable 2013. De
igual forma indicó los procedimientos que se han de seguir para solicitar la devolución o compensación del
posible saldo a favor que se llegue a liquidar en liquidación del impuesto.
OPERADOR DESCRIPCIÓN
Total Ingresos brutos
Menos Devoluciones, rebajas y descuentos
Menos Ingresos no constitutivos de renta (Articulo 22 Ley 1607 de 2012)
Menos Costos
Menos Rentas brutas especiales
Menos Deducciones (Articulo 22 Ley 1607 de 2012)
Menos Renta por recuperacion de deducciones
Igual Base Gravable (no podrá ser inferior al 3 % del patrimonio líquido del contribuyente en el año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva)
Igual Aplicar tarifa del 9% para los años 2013, 2014 y 2015 Aplicar tarifa del 8% para los años 2016 en adelante
BASE GRAVABLE CREE
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4.3. SUJETOS PASIVOS
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la Renta
y Complementario.
Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus
ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos
efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto
Tributario.
Es importante mencionar que las personas no previstas anteriormente, así como las entidades sin ánimo de
lucro y las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o aquellas a que hubieren
radicado su respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas (Resolución 01 de 3 de
diciembre de 2007), no serán consideradas como sujetos pasivos de este impuesto por lo que deberán
seguir realizando el pago normal de los aportes parafiscales y de salud.
4.4. DECLARACIÓN Y PAGO
Periodicidad: Anual. Medio de Presentación: Digital, a través de los medios informáticos y electrónicos de la página web
de la DIAN. Formulario: Declaración de Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. (Formulario No. 140) Vencimiento: La presentación y pago se hará dentro de los plazos establecidos, por artículo 22 del
decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015.
5. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD –CREE
Los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de 2014 contienen las normas por medio de las cuales se crea, para los
años gravables 2015 hasta 2018, una sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE-, la cual no
tendrá destinación específica y entrará a formar parte de los ingresos corrientes.
A partir de la declaración del CREE del año 2014 se debe pagar un anticipo a la Sobretasa para el año 2015
del 100% liquidado con las tarifas establecidas y sobre la base gravable de Renta CREE del año anterior
(2014).
La idea del Gobierno es obtener mayores recaudos para cumplir con sus necesidades presupuestales de los
años 2015 a 2018. De igual manera, la Sobretasa al CREE es un tributo, que a diferencia del Impuesto a la
Riqueza, creado con la Ley 1739 de 2014, que grava directamente las utilidades fiscales de las personas
jurídicas, en lugar de su patrimonio líquido, aspecto que para los gremios económicos le pareció más
equitativo mientras se tramitaba la Reforma Tributaria.
Desde un principio, la sobretasa se liquidará como un mayor valor del impuesto CREE y no como un mayor valor del impuesto tradicional de renta, pues a diferencia de este último, el CREE es un tributo que obliga a que la declaración siempre se presente acompañada de su pago total oportuno, so pena de dar la
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declaración por no presentada, como se afirma en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012. Así se garantiza que la sobretasa del CREE se la pagarán más rápidamente.
5.1. CONDICIONES A CUMPLIR
La sobretasa estará a cargo de todas las personas jurídicas sujetas al CREE, siempre que cumplan las siguientes dos condiciones:
1. Que no se trate de una sociedad o persona jurídica que funcione dentro de alguna “zona franca
costa afuera”. Dentro de este tipo de zona franca se entiende que quedan exonerados de calcular la
sobretasa del CREE tanto los usuarios operadores como los usuarios industriales y los usuarios
comerciales. Al respecto, debe destacarse que el Decreto 2682 de diciembre 23 de 2014 estableció
los requisitos que se deben cumplir para efectuar el reconocimiento de una “zona franca costa
afuera”. Estas serán zonas francas creadas dentro de las aguas marítimas de Colombia, y quienes se
instalen allí se dedicarán exclusivamente a labores de exploración, extracción y comercialización de
hidrocarburos.
2. Que su base gravable definitiva sobre la cual liquidará el CREE, en cualquiera de los años gravables
2015 a 2018, sea igual o superior a ochocientos millones (800.000.000) de pesos.
5.2. TARIFA DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD –CREE
Desde el año gravable 2015 al 2018, la sobretasa se calculará solamente sobre el valor que exceda los
primeros ochocientos millones de pesos (800.000.000) de la base gravable sujeta al CREE. Además, las
tarifas que se usarán para liquidar la sobretasa durante estos años aumentarán progresivamente de la
siguiente forma:
TARIFA - SOBRETASA CREE
AÑO TARIFA
2015 5%
2016 6%
2017 8%
2018 9%
Adicionalmente, la sobretasa está sujeta, para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable Inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al CREE, deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.
5.3. LIQUIDACIÓN DE LA SOBRETASA
Lo anterior significa que en la declaración del CREE año gravable 2014, aunque no existirá un renglón para liquidar Sobretasa del CREE, existirá un renglón para calcular el anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015, el cual se diligenciará tomando el valor que exceda los primeros $800.000.000 de la base
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gravable definitiva del mismo año gravable 2015 y multiplicándola por el 5%.
Luego, en la declaración de CREE año gravable 2015, donde sí existe renglón para liquidar la Sobretasa del CREE, existe también un renglón para restar el anticipo que se había liquidado en la declaración del año gravable 2014 y otro renglón para liquidar el anticipo a la sobretasa del CREE año gravable 2016, en el cual el cálculo se hará tomando lo que exceda los primeros $800.000.000 de la base gravable definitiva de ese año 2015 aplicando la tarifa del 6%.
Así mismo sucederá en las declaraciones de los años gravables 2016, donde el anticipo a la sobretasa del 2017 se calculará con tarifa del 8%, y 2017, donde el anticipo a la sobretasa del 2018 se calculará con tarifa del 9%.
Por su parte, en la declaración del año gravable 2018 solo existirán los renglones para liquidar la sobretasa y para restar el anticipo que se liquidó en la declaración del año gravable 2017, pero el renglón para liquidar el anticipo a la sobretasa de un año gravable siguiente ya no se incluirá.
6. AUTO-RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL-CREE
El gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante decreto 862 de 2013 reglamentó la
retención en la fuente por CREE, impuesto de renta para la equidad CREE creado mediante ley 1607 de
2012. Posteriormente ante tantas falencias y la complejidad que significaba identificar al sujeto pasivo, se
expidió el decreto 1828 del 27 de agosto, el cual realizo cambios importantes.
6.1. AGENTES AUTO-RETENEDORES
Las entidades de derecho público, Los fondos de inversión, Los fondos de valores,
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, Los consorcios, Personas Jurídicas Sociedades de hecho
6.2. BASE DE AUTO-RETENCIÓN
Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán
aplicables igualmente para practicar la auto-retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE
prevista. No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de auto-retención del impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o
minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para
aplicar la auto-retención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE serán los
márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con
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las normas vigentes. Se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista,
la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al
distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el
precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al
público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se
establezcan sobre la venta de los combustibles
En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de
terceros, la auto-retención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE se aplicará
únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa
transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.
En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la
base de auto-retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE estará constituida por la
totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el
impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.
En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico
mayorista practicarán la auto-retención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la
Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen,
modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios
Comerciales (ASIC).
En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades
de capitalización, la base de auto-retención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos
financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta auto-retención se aplicará
teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del artículo 48 de la Constitución Política.
Respecto a las sociedades de capitalización, la base de auto-retención está compuesta por los
rendimientos financieros.
Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de
Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del
Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a
mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus
veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de
los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados
por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente
depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de auto-retención del impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE será la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual
para efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El
contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se
31
trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato
sindical y las atinentes a la seguridad social.
Las sociedades de comercialización internacional aplicarán auto retención a título de impuesto sobre la
renta para la equidad - CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al
margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos
obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el
respectivo periodo.
6.3. TARIFAS DE RETENCIÓN
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 14 de 2014, el cual contiene modificaciones a
las tarifas de autorretención del CREE; estás tarifas aplican desde el 9 de enero de 2014.
Las diferencias de este nuevo compendio frente a lo expuesto en el Decreto 1828 del 27-08-13 se basan en
definir tres nuevas tarifas: una del 0,4%, otra del 0,8% y la última del 1,6%, las cuales estarán sujetas a la
actividad económica del contribuyente.
Aquellas actividades gravadas anteriormente al 0.3% quedaron gravadas al 0.4%, las del 0.6% al 0.8% y las del 1.5% al 1.6%, con excepción de las actividades 6110, 6120, 6130 y 6190 que tenían una tarifa del 0.6% y están gravadas bajo tarifa del 1.6%. (Ver tabla en el Numeral 16.2 de esta cartilla)
La tarifa que le aplica a La Previsora Seguros es del 0.8%.
6.4. DECLARACIÓN Y PAGO El plazo para declarar y pagar es el definido por el Decreto 2243 del 24 de Nobiembre de 2015. Acorde al siguiente rango de ingresos obtenidos en el año 2015:
DECLARACIÓN
Rango de ingresos
obtenidos en 2015 en UVT
Rango de ingresos obtenidos
en 2015 en COL$
Periodicidad de
declaración
- a 92,000 0 a 2,601,668,000 Cuatrimestral
92,001 en Adelante 2,601,668,000 en Adelante Mensual
Medio de Presentación: Digital, a través de los medios informáticos y electrónicos de la página web de la DIAN.
Formulario: Declaración mensual de Retenciones en la Fuente del CREE. (Formulario No. 360)
7. IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES
El impuesto de renta grava la renta (utilidad), producida por la actividad económica del contribuyente y de este impuesto hace parte el impuesto complementario de ganancias ocasionales.
32
7.1. CARACTERÍSTICAS
7.1.1.1. Impuesto. Se grava en cabeza de los contribuyentes sin contraprestación directa a favor de quien paga. Tiene cobertura en todo el país, forma parte de los ingresos de la Nación globalmente considerada.
7.1.1.2. Nacional. Hace parte de los ingresos que recauda el Estado con cubrimiento nacional. 7.1.1.3. Directo. El sujeto pasivo es quien responde por el pago ante el Estado, el gravamen se causa
sobre la renta (utilidad) del resultado económico obtenido durante el periodo fiscal. El impuesto NO es trasladable, es directo.
7.1.1.4. Personal. Depende de la capacidad económica del contribuyente y tipo de sujeto pasivo del tributo.
7.1.1.5. Periodo. Anualidad, comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre
7.2. OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA CRITERIOS POR INGRESOS
CATEGORIA
INGRESOS > A 1.400 UVT $41.654.200
E < A 2.800 UVT
$139.839.10083.308.000
INGRESOS > A 2.800 UVT
$83.308.000
SISTEMA DE DECLARACIÓN
OBLIGATORIO
VOLUNTARIO
OBLIGATORIO
VOLUNTARIO
EMPLEADOS
Asalariados Sistema ordinario
e IMAN IMAS
Sistema ordinario
e IMAN No aplica
Profesionales Liberales Sistema ordinario
e IMAN IMAS
Sistema ordinario
e IMAN No aplica
Prestadores de servicios técnicos Sistema ordinario
e IMAN IMAS
Sistema ordinario
e IMAN No aplica
TRABAJADORES
POR CUENTA
PROPIA
1. Actividades deportivas y otras actividades
de esparcimiento
2. Agropecuario, silvicultura y pesca
3.Comercio al por mayor
4.Comercio al por menor
5.Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
6.Construcción
7. Electricidad, gas y vapor
8. Fabricación de productos minerales y otros
9.Fabricación de sustancias químicas
10.Industria de la madera, corcho y papel
11.Manufactura alimentos
12. Manufactura textiles,prendas de vestir y
cuero
13. Minería
14. Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones
15. Servicios de hoteles, restaurantes y
similares
16. Servicios financieros.
Sistema ordinario
IMAS
Sistema ordinario
No aplica
33
OTROS
Demás personas naturales no clasificadas en
las categorías anteriores
Sistema ordinario
No aplica
Sistema ordinario
No aplica
OTROS CRITERIOS
CATEGORIA
PATRIMONIO BRUTO MAYOR A 4500 UVT
$133.888.500
COMPRAS Y CONSUMOS ANUALES CON
TARJETAS DE CRÉDITO Y/U OTRO MEDIO
DE PAGO > A 2800 UVT $83.308.400
VALOR ACUMULADO DE
CONSIGNACIONES, DEPÓSITOS O
INVERSIONES FINANCIERAS > A 4500
$133.888.500
SISTEMA DE DECLARACIÓN
OBLIGATORIO
VOLUNTARIO
OBLIGATORIO
VOLUNTARIO
OBLIGATORIO
VOLUNTARIO
EMPLEADOS
Asalariados Sistema ordinario e
IMAN IMAS
Sistema ordinario e
IMAN No aplica
Sistema ordinario e
IMAN No aplica
Profesionales Liberales Sistema ordinario e
IMAN IMAS
Sistema ordinario e
IMAN No aplica
Sistema ordinario e
IMAN No aplica
Prestadores de servicios técnicos Sistema ordinario e
IMAN IMAS
Sistema ordinario e
IMAN No aplica
Sistema ordinario e
IMAN No aplica
TRABAJADORES
POR CUENTA
PROPIA
1. Actividades deportivas y otras actividades
de esparcimiento
2. Agropecuario, silvicultura y pesca
3.Comercio al por mayor
4.Comercio al por menor
5.Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
6.Construcción
7. Electricidad, gas y vapor
8. Fabricación de productos minerales y otros
9.Fabricación de sustancias químicas
10.Industria de la madera, corcho y papel
11.Manufactura alimentos
12. Manufactura textiles,prendas de vestir y
cuero
13. Minería
14. Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones
15. Servicios de hoteles, restaurantes y
similares
16. Servicios financieros.
Sistema ordinario
IMAS
Sistema ordinario
No aplica
Sistema ordinario
No aplica
OTROS
Demás personas naturales no clasificadas en
las categorías anteriores
Sistema ordinario
No aplica
Sistema ordinario
No aplica
Sistema ordinario
No aplica
7.3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
La Ley de Reforma Tributaria 1607 de 2012, introduce dos nuevos sistemas para la determinación del
impuesto de renta y complementario para las personas naturales; el IMAN e IMAS los cuales aplican a partir
del año gravable 2013.
Sistema Ordinario Art.330 del E.T
Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, de conformidad con el Artículo 329 del E. T., deben determinar el Impuesto de Renta y Complementarios por el Sistema Ordinario y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN, así:
DESCRIPCION
TOTAL Total ingresos brutos anuales laborales
MENOS Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
IGUAL Renta bruta
34
Deducciones
MENOS Intereses crédito de vivienda
MENOS Aportes obligatorios a Salud
MENOS
Pagos Planes de atención complementaria de salud,medicina pre-pagada,
Pólizas de salud
MENOS Dependientes o personas a cargo del trabajador
MENOS Gravámen a los movimientos financieros 50% del valor certificado
MENOS Donaciones
IGUAL Renta liquida
Rentas Exentas
Aportes obligatorios y voluntarios a Pensiones
Depósitos en cuentas AFC
Renta exenta del 25%
IGUAL Renta liquida gravable en COL$
IGUAL Renta liquida gravable en COL$/UVT
IGUAL Aplicar la tabla del Art. 241 del ET y convertir a pesos
TABLA DEL ART. 241 DEL E.T.
RANGOS EN UVT RANGOS EN COL$ TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA DESDE HASTA
0 1090 $ - $ 32,430,770 0% 0
1090 1700 $ 32,430,770 $ 50,580,700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada
en UVT menos 1090 UVT) *19%
1700 4100 $ 50,580,700 $ 121,987,300 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada
en UVT menos 1700 UVT) *28% más 116 UVT
4100 En
adelante
$ 121,987,300
En adelante
33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada
en UVT menos 4100 UVT) *33% más 788 UVT
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-para empleados Art. 331 del E.T.
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- aplica para las personas naturales clasificadas en la
categoría de empleados; es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y
alícuota del impuesto sobre la Renta y Complementario, el cual no admite para su cálculo depuraciones,
deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del E.T.
Las ganancias, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN-.
Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el
empleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia
cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con la proporción del 80%.
Determinación de la Renta Gravable Alternativa: El Artículo 332 del E. T., establece el siguiente
procedimiento: ver en el formulario 230
35
TABLA DEL ART. 333 DEL E.T.: A la Renta Gravable Alternativa determinada en el Artículo 332 del Estatuto Tributario, se le aplica la siguiente tabla:
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN Renta Gravable
Alternativa Total
Anual Desde (en
UVT)
IMAN (UVT)
Renta Gravable
Alternativa
Total Anual
Desde (en UVT)
IMAN (UVT)
Renta Gravable
Alternativa
Total Anual
Desde (en UVT)
IMAN (UVT)
Menos 1,548 - 3.339 95,51 8.145 792,22
1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12
1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79
1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21
1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34
1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16
TOTAL Suma total de los ingresos
MENOS Los dividendos y participaciones no gravados
MENOS
El valor de las indemnizaciones en virtud de seguros de daño en lo
correspondiente al daño emergente
MENOS
Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargodel
empleado
MENOS
Los gastos de representación demagistrados del tribunal, sus fiscales y sus
jueces
MENOS
Los pagos catastróficos en salud, no cubiertos por el plan obligatorio
de salud POS, o por los planes complementarios y de medicina
prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del
contribuyente en el respectivo año o período gravable.
MENOS
El monto de las pérdidas sufridas originadas en desastres o calamidades
públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno
Nacional
MENOS
Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social
cancelados , sobre el salar io pagado a un empleado o empleada del
servicio doméstico .
MENOS El costo fiscal, de los bienes enajenados, que no sean ganacia ocasional
MENOS
Indemnización por seguros de vida, rentas exentas de los oficiales y
suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, seguro por
muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía
nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia
de maternidad y gastos funerarios
MENOS Los retiros de los fondos de cesantías
IGUAL Renta gravable alternativa IMAN en COL$
IGUAL Renta gravable alternativa a COL$/UVT
IGUAL Aplicar la tabla del Art.333 del ET y convertir a pesos
36
1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64
1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75
1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48
1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78
1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62
1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99
1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85
2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16
2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90
2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04
2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54
2.362 25,7 5.701 369,57 11.607 1.573,37
2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49
2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89
2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51
2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33
2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31
2.851 60,7 6.923 564,23 12.828 1.877,42
2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,53
3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89
3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18
3.177 83,14 7.738 712,8
Más de 13,643 27%*RGA -
1.622 3.258 89,23 7.941 752,1
Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS para empleados Art. 334 del E.T
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del Impuesto sobre la Renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio
Líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla: Cambiar en base a la tabla del articulo 33 de la ley 1739 de 2014
Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS·
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
Renta gravable
alternativa anual
desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82
1.588 1,1 2.281 29,98 3.421 176,16
1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,5
1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84
1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18
37
1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52
1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86
1.833 2,54 2.769 84,3 3.910 256,21
1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55
1.914 4,96 2.932 102,4 4.072 282,89
1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24
1.996 8,6 3.095 122,79 4.480 349,6
2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95
2.118 14,02 3.258 149,47
Lo primero que salta a la vista, el la limitación del IMAS para empleados en base al patrimonio, a partir del
año gravable 2015 las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados solo podrán acceder a
la opción de liquidar su impuesto por el sistema IMAS en la medida que su patrimonio sea inferior a 12.000
UVT, advirtiendo no respecto al patrimonio no señala temporalidad, es decir, no dice que el año gravable
inmediatamente anterior, sino que dice “no haya poseído”, lo indica que el mismo se debe cumplir a lo
largo del año gravable en curso.
Pero lo más llamativo, es la reducción del universo de empleados que podrán optar por declarar mediante
el sistema IMAS, pues sumada a la limitación del patrimonio, la norma presenta que deberán tener
“ingresos brutos” inferior a 2.800 UVT, cuando anteriormente el limite eran 4.700 UVT. Una reducción
bastante drástica.
Finalmente nuevamente la técnica legislativa no fue la más adecuada, de allí que si bien la norma señala
expresamente como límite los “ingresos brutos”, la tabla del artículo está dada en función de la “base
gravable alternativa”
Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS para trabajadores por cuenta propia Art. 337, 338, 33 del E.T.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple-IMAS es un sistema simplificado y cedular de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el Artículo 340 del Estatuto tributario, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior 27.000 UVT. Los trabajadores por cuenta propia que superen la Renta Gravable Alternativa (RGA) de 27.000 UVT, deberán determinar el Impuesto sobre la Renta y Complementario por el sistema ordinario.
La Firmeza de la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), será después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre y cuando sea presentada en debida forma y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
38
Para determinar la renta gravable alternativa –RGA, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar la siguiente depuración:
A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla del Art. 340 del E.T según su actividad económica:
Actividad Para RGA
desde
IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
DESCRIPCION
TOTAL Suma total de los ingresos y extraordinarios
MENOS Devoluciones, rebajas y descuentos
MENOS Los dividendos y participaciones no gravados
MENOS
El valor de las indemnizaciones en virtud de seguros de daño en lo
correspondiente al daño emergente
MENOS
Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del
trabajador por cuenta propia
MENOS
Los pagos catastróficos en salud, no cubiertos por el plan obligatorio de
salud POS, o por los planes complementarios y de medicina prepagada,
siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el
respectivo año o período gravable.
MENOS
El monto de las pérdidas sufridas originadas en desastres o calamidades
públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno
Nacional
MENOS
Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados, sobre el
salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico.
MENOS El costo fiscal, de los bienes enajenados, que no sean ganancia ocasional
MENOS Los retiros de los fondos de cesantías
IGUAL Renta gravable alternativa IMAS en COL$
IGUAL Renta líquida gravable en COL$/UVT
39
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT – 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT – 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT – 1.844)
7.4. CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta a las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta.
La declaración de renta a cargo de los asalariados no obligados a declarar, se entenderá reemplazada con el Certificado de Ingresos y Retenciones.
Los trabajadores por cuenta propia y prestadores de servicios no obligados a declarar, podrán reemplazar, para efectos comerciales, la declaración del impuesto de renta y complementario mediante una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. Esta relación no requiere presentación ante la Administración de Impuestos. (Decreto 836/1991).
7.5. DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA SI ES DECLARANTE
INFORMACION GENERAL Copia del RUT donde conste la responsabilidad de presentar declaración de renta. Copia de declaración de renta del año inmediatamente anterior (en caso que haya declarado). Si la persona tiene mecanismo digital como representante legal de una sociedad, su declaración
personal también deberá ser presentada y firmada mediante los servicios informáticos y electrónicos de la DIAN.
INFORMACION DE PATRIMONIO
ACTIVOS
Bancos (Extractos bancarios de cuentas corrientes o de ahorros a diciembre 31.) Fondos (información de saldos y rendimientos emitidos por la entidad financiera correspondiente). Cédulas, certificados, papeles comerciales, títulos y en general, activos que revistan la calidad de dinero
y/o liquidez depositados en entidades financieras. (Información de la correspondiente entidad financiera)
Derechos fiduciarios (certificación de la entidad fiduciaria) Cuentas por cobrar (Documentos que determinan la cuenta por cobrar tales como facturas, pagarés,
letras, cheques o un detalle de estas cuentas indicando la característica y su valor). Otras cuentas por cobrar distintas a las incluidas anteriormente, son todas aquellas que permitan la
posibilidad de ingresos. (Documentos que soportan la cuenta por cobrar o su característica y valor) Acciones y aportes son aquellos derechos de su tenedor de reclamar el carácter de accionista, y su valor
es el monto en dinero o en especie que se haga al capital de la sociedad limitada o asimilada. Inventarios son los bienes muebles que se poseen para el curso del negocio (estos se declaran por su
valor a diciembre 31, por lo tanto, se requiere informar dicho valor), estos activos incluyen materias primas, productos agrícolas entre otros.
Semovientes son los animales vivos destinados para la venta o levante. (El valor se determina de acuerdo con la clase de ganado, según resolución del Ministerio de Agricultura por lo que se hace
40
necesario un mayor detalle). Bienes adquiridos por leasing financiero (su valor se determina de acuerdo con el contrato de leasing,
por lo que hace necesario una copia del contrato y el número de meses de trascurrido el contrato o el valor que este bien representa para el contribuyente, esto es, el valor comercial menos el valor pendiente por pagar a la compañía de leasing)
Activos fijos no depreciables son terrenos urbanos y rurales así como construcciones en curso o maquinaria y equipos en montaje (se requiere la información relacionada con el valor según declaración del Impuesto Predial del año gravable para los terrenos y para los otros activos el valor de adquisición).
Activos fijos depreciables son las construcciones, maquinaria, equipos de transporte terrestre, fluvial y marítimo y aéreo, por supuesto, en este ítem se incluyen los automóviles en general. Para aquellos activos que se declaran y respecto de los cuales se paga impuesto en forma individual, se requiere la declaración correspondiente al año gravable, en el caso de los bienes raíces por la declaración del impuesto predial y el de automóviles por la declaración de vehículos del mismo año. Para los otros activos el costo y fecha de adquisición.
PASIVOS
Son las deudas que se tienen con entidades financieras, sociedades o terceros a 31 de diciembre de cada año. Para efectos de la declaración se debe realizar una lista de las deudas, con el debido soporte de la existencia del mismo, indicando claramente el nombre de la persona o entidad acreedora así como su NIT y cuantía de la deuda.
INFORMACION DE INGRESOS
Los ingresos son todas las entradas de recursos de dinero o en especie, así como ganancias extraordinarias que tuvo la persona natural durante el año gravable. El origen de los ingresos puede ser por la venta de bienes (activos), ingresos laborales, prestación de servicios, recibo de indemnizaciones sean sujetos o no a impuesto de renta.
A continuación se detallan los ingresos más relevantes así como la información requerida para efectos de ser declarados:
Ingresos laborales (certificación de ingresos y retenciones del empleador) Ingresos por honorarios comisiones y servicios (Valor de los ingresos efectivamente recibidos por la
facturación de estos conceptos) Rendimientos/Intereses financieros (Certificado de la entidad financiera) Ingresos fiduciarios (Certificado de la entidad fiduciaria) Dividendos (Certificado de la sociedad que generó la utilidad) Ingresos por venta de activos (Valor de venta y costo fiscal según última declaración de predial para el
caso de bienes raíces; para automóviles, el valor de venta y costo fiscal según última declaración de vehículos), para otros activos el valor de venta y el valor de compra indicando el tipo de activo.
Ingresos por arrendamientos (Información sobre el valor recibido por este concepto) Ingresos por ventas. Valor neto (Brutas menos descuentos del total de las ventas efectuadas)
INFORMACION DE COSTOS Y GASTOS (DEDUCCIONES)
Como costos y deducciones se entienden todas las erogaciones relacionadas como consecuencia de una actividad generadora de ingresos. Inicialmente se consideran aceptables todos aquellos costos que
41
tengan relación con un ingreso recibido. Para el caso de ingresos por ventas serán aceptados los costos relacionados con ese negocio en particular, tales como costo de mercancía vendida, pagos laborales, arrendamientos pagados y en general todos aquellos gastos que se generan en el desarrollo de la obtención de dicho ingreso en una actividad determinada; para ello, es necesario soportarse en la información contenida en los libros de contabilidad en caso de estar obligado a llevar contabilidad, o en su defecto los documentos que soporten la existencia de la deducción (Facturas, contratos, documentos equivalentes a la factura, etc) .
Para aquellas personas naturales cuya actividad es la de asalariado, los costos y deducciones tienen sus restricciones para ser admitidos por la DIAN, así:
Pagos hechos a entidades financieras reconocidas por la Superintendencia Financiera por concepto de
intereses y corrección monetaria, por préstamos de vivienda destinado a la casa de habitación. (Para este efecto se requiere la certificación de la entidad financiera, de los pagos efectuados durante el año con corte a diciembre 31).
Igualmente, se aceptan los pagos por leasing habitacional (se requiere certificación de la entidad que otorgó el leasing sobre pago de intereses y corrección monetaria).
Pagos hechos por salud. Se pueden tratar como deducciones los aportes obligatorios a salud. (Informar el valor pagado, por este concepto durante el año con corte a diciembre 31).
Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
7.6. OTROS ASPECTOS
Los certificados de retención en la fuente deben ser conservados para exhibirlos ante las autoridades fiscales cuando sean solicitados. (Artículo 8, parágrafo 3 Del Decreto 4836-2010).
Si el contribuyente tiene la calidad de asalariado, trabajador por cuenta propia y/o prestadora
de servicios, para efectos de los ingresos totales debe sumar los obtenidos por los dos conceptos. (Art. 594- 1, Inciso 2 Del E.T.).
El certificado de ingresos y retenciones reemplaza para todos los efectos la declaración de renta
para los asalariados no declarantes. (Art. 594 E.T.)
A partir del año 2014 sólo serán aceptados fiscalmente los costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables cuyos pagos sean realizados por el contribuyente por medios bancarios, los realizados especie o mediante la utilización de cualquier otro modo de extinción de las obligaciones distinto al pago, tales como la transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, prescripción, entre otros medios previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Esto pretende limitar los pagos en efectivo con el objetivo de evitar la evasión, así las cosas, sólo se aceptará fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables que correspondan al menor valor que resulte de comparar los criterios expuestos en el parágrafo del Artículo 771-5 del E. T.
42
7.6.1. ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE
COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES:
Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,
los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los
siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques
girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que
sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la
utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo
1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de
la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad
con el artículo 80 de la Ley 31 de 1992.
7.6.1.1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil
(100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil
(80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil
(60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil
(40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la
gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
En el año 2019, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales.
En el año 2020, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos e impuestos
descontables totales.
En el año 2021, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos e
impuestos descontables totales.
A partir del año 2022, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivo~
o impuestos descontables totales.
Para efectos de este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por 1.800 UVT que realicen
los operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente
43
correspondiente.
El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014, 2015,
2016, 2017 Y2018 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos
descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y
cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.
8. IMPUESTO AL CONSUMO
La Ley de Reforma Tributaria 1607 del 2012, creó el impuesto nacional al consumo; este fue reglamentado a través del Decreto 0803 de abril 24 de 2013; este nuevo impuesto es generado por la prestación del servicio o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:
La prestación del servicio de telefonía móvil La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles,
barcos, aviones) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA; y entró en vigencia partir del 1º de enero del 2013.
8.1. IMPUESTO AL CONSUMO REGIMEN SIMPLIFICADO El régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, al cual pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de dicha actividad inferiores a 4.000UVT. Por consiguiente para el año gravable 2016 se puede advertir que existen dos condiciones para que el responsable pertenezca al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, primero que sea persona natural o jurídica y segundo que en el periodo 2015 los ingresos brutos totales derivados de las ventas de comidas y bebidas (restaurante y bar) sean inferiores a $113.116.000 (4.000 X 28.279).
8.2. RESPONSABLES
Se consideran responsables del impuesto al consumo a:
El prestador del servicio de telefonía móvil. El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, Importador Como usuario final. Vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.
Vendedor de vehículos usados, al intermediario profesional.
8.3. MOMENTO DE CAUSACIÓN
Este impuesto se causará al momento de:
44
La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por
parte del responsable al consumidor final o, (La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
informó que todos los responsables del Impuesto Nacional al Consumo creado con el artículo 71 de la
reforma tributaria Ley 1607 de 2012, continuarán utilizando las facturas previamente autorizadas o
habilitadas por esta entidad mediante la resolución expedida, discriminando el concepto, la tarifa y el
valor de este impuesto.)
La nacionalización del bien importado por el consumidor final.
La entrega material del bien, o de la prestación del servicio.
8.4. TARIFAS
CONCEPTO NORMA (E.T.) %
Servicio de telefonía móvil Art. 512-2 4%
Servicio de restaurantes y bares Art. 512-9 8%
Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea
inferior a US$30,000, así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. Art. 512-3 8%
Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el
equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica
(US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.
Art. 512-3
8%
Pick up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea inferior a USD 30.000 con sus
accesorios. Art. 512-3 8%
Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. Art. 512-3 8%
Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y
las Pick- Up[3], cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior
a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas
las cabinas.
Art. 512-4
16%
Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida
arancelaria 87.02 Art. 512-5 Numeral 2 Excluidos
Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04. Art. 512-5 Numeral 3 Excluidos
Vehículos Eléctricos No Blindados de las partidas 87,02, 87,03 y 87,04 Art. 512-5 Numeral 8 Excluidos
Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. Art. 512-5 Numeral 1 Excluidos
Los coches ambulancias, celulares y mortuorios. Art. 512-5 Numeral 4 Excluidos
Vehículos Automóviles Eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductos,
únicamente para transporte público (87.02) Art. 512-5 Numeral 8 Excluidos
Taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público (87.03) Art. 512-5 Numeral 8 Excluidos
Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. Art. 512-5 Numeral 7 Excluidos
Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.
Art. 512-5 Numeral 5 Excluidos
Motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c. Art. 512-5 Numeral 7 Excluidos
Vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al
consumidor final o la importación por este. Art. 512-4 Parágrafo 5 NO APLICA
8.5. DECLARACIÓN Y PAGO DEMAS CONTRIBUYENTES
8.5.1. Periodicidad: Bimestral.
45
8.5.2. Medio de Presentación: Digital, a través de los medios informáticos y electrónicos de la página web de la DIAN.
8.5.3. Formulario: Declaración Impuesto Nacional al Consumo. (Formulario No. 310) 8.5.4. Vencimiento: La presentación y pago se hará dentro de los plazos establecidos en el
Artículo 32 del Decreto 2243 de 2015, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8.6. DECLARACIÓN Y PAGO REGIMEN SIMPLIFICADO
8.6.1. Periodicidad: Anual. 8.6.2. Medio de Presentación: Digital, a través de los medios informáticos y electrónicos de la
página web de la DIAN. 8.6.3. Formulario: Declaración Impuesto Nacional al Consumo. (Formulario No. 310) 8.6.4. Vencimiento: La presentación y pago se hará dentro de los plazos establecidos en el
Artículo 33 y 34 del Decreto 2243 de 2015, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9. IMPUESTO A LA RIQUEZA
Se termina el impuesto al patrimonio y se crea el impuesto a la riqueza, que afectará a quienes tengan
patrimonio líquidos superiores a los $1.000 millones, es decir los activos menos las deudas. Las personas
naturales podrán descontar, además el valor de la vivienda hasta por $340 millones.
Dicho impuesto fue establecido en la pasada Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) para aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que, al 1 de enero del 2015, tuvieron un patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.
Adicional a este requisito, el impuesto deberán pagarlo quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, posean riqueza en el país; las sociedades y entidades extranjeras, que posean riqueza directa o indirectamente en el país; y las personas naturales nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, que posean riqueza directa o indirectamente en el país
9.1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR
Personas Jurídicas que sean contribuyentes declarantes de renta. Personas Naturales que sean contribuyentes declarantes de renta. Sociedades de Hecho que sean contribuyentes declarantes de renta.
9.2. HECHO GENERADOR
El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
46
9.3. BASE GRAVABLE
La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto de las personas jurídicas y
sociedades de hecho poseído a 1 de enero de 2015, 2016 Y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas
vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio
bruto poseído por ellas a 1de enero de 2015, 2016, 2017 Y2018 menos las deudas a cargo de la. Mismas
vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a le previsto en el Título 11 del
Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tenga al 1 de enero de 2015, 2016 Y2017 para
las contribuyentes personas jurídicas y sociedades, de hecho, y el que tengan a 1 de enero de 2015, 2016,
2017 Y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los siguientes bienes:
1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.
El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades, nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme a las siguientes reglas: En el caso de acciones, cuota,
2. o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles ( fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensione voluntarias o seguros de vida individual el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida, según sea el caso, en proporción é la participación del contribuyente.
3. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de la. empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.
4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
5. El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 de Estatuto Tributario que sean entidades financieras del exterior el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos.
7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 de Estatuto Tributario, el valor de las operaciones de leasing internacional así como lo rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en e territorio nacional.
8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5 años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior.
47
9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto, pueden excluir de su
base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.
9.4. NO OBLIGADOS
No contribuyentes del impuesto a la renta Entidades sin ánimo de lucro Fondos de Inversión, Fondos de Valores y Fondos Comunes Fondos de Pensiones y Cesantías Sociedades en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdos de reestructuración Ley
550/1999
9.5. TARIFA
9.5.1. Para las personas jurídicas:
9.5.1.1. Para el año 2015:
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Límite inferior Límite superior
>0 <2.000.000.000 0,20% (Base gravable) * 0,20%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000
>=5.000.000.000 En adelante 1,15% ((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,15%) + $22.500.000
El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se
entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.
9.5.1.2. Para el año 2016:
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Límite inferior Límite superior
>0 <2.000.000.000 0,15% (Base gravable) * 0,15%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25% ((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,25%) + $3.000.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50% ((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,50%) + $5.500.000
>=5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,00%) + $15.500.000
El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se
entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.
9.5.1.3. Para el año 2017:
48
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Límite inferior Límite superior
>0 <2.000.000.000 0,05% (Base gravable) * 0,05%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,10% ((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,10%) + $1.000.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,20% ((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,20%) + $2.000.000
>=5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable – $5.000.000.000) * 0,40%) + $6.000.000
El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se
entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.
9.5.2. Para las personas naturales:
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Límite inferior Límite superior
>0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable) * 0,125%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,35%) + $2.500.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,75%) + $6.000.000
>=5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,50%) + $21.000.000
El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se
entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.
10. IMPUESTO DE TIMBRE
TARIFA GENERAL:
El impuesto de timbre se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de las obligaciones, al igual que su prorroga o cesión.
Obsérvese que en virtud de las disposiciones contraídas en la Ley 1111 de 2006, la tarifa del impuesto de timbre será 0% a partir del año gravable 2010 y en los años siguientes, no es un lapso facto, el 1 de Enero de 2010 desaparezca el Impuesto en relación con los contratos suscritos con anterioridad, sino que a partir de ese fecha, la tarifa de los que se otorguen, suscriban o acepten, el del 0%.
Cabe mencionar que el impuesto de timbre desapareció como tal por ser considerado un gravamen obsoleto, que dificultaba y encarecía las transacciones comerciales, promoviendo prácticas elusivas o evasivas, con incidencia en otros gravámenes.
10.1. OBLIGADOS
Son contribuyentes las personas naturales y jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de los documentos.
49
Así mismo, es contribuyente aquel que expida, otorgue o extienda un documento. En los casos en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o similar o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
10.2. HECHO GENERADOR
Este impuesto se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el mismo, en los que se hace constar la constitución o extinción de obligaciones al igual que su prorroga o cesión.
10.3. TARIFA
CONCEPTO NORMA (E.T.) %
Año gravable 2008 Art. 519 Par. 2 1,0%
Año gravable 2009 Art. 519 Par. 2 0,5%
A partir del Año gravable 2010 Art. 519 Par. 2 0,0%
Los cheques continúan sujetos al impuesto de timbre, así:
CONCEPTO NORMA (E.T.) % UVT (Base) BASE COL$
AÑO 2015
BASE COL$
AÑO 2016
Los cheques que deban pagarse en Colombia Art. 521 Lit a) 0% 0,0003 $ 8 $ 9
10.4. CAUSACIÓN
Este impuesto se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o prorroga del instrumento, documento o título valor. Este impuesto no es deducible del impuesto de renta.
10.5. EXENCIONES
Entre las principales exenciones del impuesto de timbre se encuentran: Títulos valores emitidos por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos. Las facturas de venta, siempre que el comprador y el vendedor o transportador se encuentre inscrito en
Cámara de Comercio.
Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones y ampliaciones. Las órdenes de compra o venta de bienes Los contratos de trabajo Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria Los contratos de cuenta corriente. Las cartas de crédito sobre el exterior
50
Endoso de títulos valores Pasaportes diplomáticos. Contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial de pasajeros y de carga. Los contratos celebrados por fondos ganaderos. La oferta mercantil aceptada a través de orden de compra. Las escrituras de enajenación de inmuebles para vivienda urbana clasificadas en los estratos
socioeconómicos 1, 2 y 3.
11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
11.1. ELEMENTOS DEL IVA
Hecho Generador, (Artículo 420 del E. T.): Es un impuesto nacional, indirecto (grava la operación), y de ejecución instantánea. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente;
La prestación de los servicios en el territorio nacional; La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar, excepto las loterías.
Sujeto activo: DIAN
Sujeto pasivo: Contribuyente o responsable consumidor
11.2. RESPONSABLES DEL IVA En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de producción o distribución. En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. Quienes presten servicios gravados. Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial).
11.3. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan uno de los siguientes requisitos:
CONCEPTO NORMA
(E.T.) UVT (Base)
BASE COL$ AÑO
2015
BASE COL$ AÑO
2015
Que haya obtenido Ingresos brutos
totales del año anterior provenientes de
la actividad gravada inferior a
Art. 499
Num. 1
4,000
$ 113,116,000
$ 119,012,000
51
Que no hayan celebrado contratos de
venta de bienes o prestación de servicios
gravados en el año anterior o en el año en
curso por valor individual y superior a
Art. 499
Num.6
3,300
$ 93,321,000
$ 93,321,000
Que el monto de sus consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o
durante el respectivo año no supere
Art. 499
Num.7
4,500
$ 123,683,000
$ 127,256,000
Que tengan, máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad no desarrollen
Que no sean usuarios aduaneros.
Obligaciones Régimen Simplificado, (Artículo 506 del E. T.): Inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT. Entregar copia del RUT a quien se lo exija a fin de verificar que efectivamente pertenece al régimen
simplificado. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. Exhibir en un lugar visible el RUT Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias. Declarar renta cuando cumpla con los requisitos. Informar cese de actividades. Informar el paso de régimen simplificado al régimen común, Artículo 508-2 del Estatuto Tributario.
11.4. RÉGIMEN COMÚN
Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y las personas jurídicas que vendan productos y/o servicios gravados.
Obligaciones del régimen común, Artículo 508-2 del Estatuto Tributario.
Inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT. Recaudar y pagar el impuesto. Expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos de Ley. Expedir certificado bimestral de retención de IVA. Presentar las declaraciones de IVA. Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos. Facilitar información en caso de requerimientos. Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA. Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas. Informar en medio magnético. Informar cese de actividades.
11.5. TARIFAS IVA
La reforma tributaria, incluye un gran cambio en las tarifas diferenciales de IVA; así las cosas las tarifas de IVA se simplifican y se reducen a tres: La tarifa general del 16%, tarifa del 5% para algunos bienes y servicios y tarifa del 0% para operaciones exentas.
52
En consecuencia los bienes y servicios que estaban gravados con tarifas diferenciales del 20%, 25% y 35% (Vehículos), 10% (Arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda); pasan a ser gravados con la tarifa general del 16%.
CONCEPTO NORMA
(E.T.) %
Tarifa General compras y servicios Art. 468 16%
Servicios de hotelería Art. 468 16%
Arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda Art. 468 16%
Servicio de telefonía móvil Art. 468 16%
Servicios de aseo, vigilancia y temporales (Base del IVA- AIU Art. 462-1 E.T) Art. 468 16%
Servicio de mano de obra cooperativas de trabajo asociado. (Base del IVA- AIU Art. 462-1 E.T) Art. 468 16%
Vehículos automóviles eléctricos para transporte público, de 10 o más personas. Art. 468-1 5%
Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público Art. 468-1 5%
Planes de medicina prepagada y complementarios Art. 468-3 5%
Pólizas de seguro de cirugía y hospitalización Art. 468-3 5%
Pólizas de servicios de salud Art. 468-3 5%
Seguro agopecuario Art. 468-3 5%
Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana Art. 476 Excluido
Arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda Art. 476 Excluido
11.6. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IVA
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención
en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono
en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de
retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6)
períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.
La tabla de aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto a las ventas es la siguiente:
CONCEPTO NORMA (E.T.) % UVT (Base) BASE COL$
AÑO 2015
BASE COL$
AÑO 2016
Sevicios gravados Art. 437-1 15% 4 $ 113,000 $ 119,000
Compras gravadas Art. 437-1 15% 27 $ 764,000 $ 803,000
Pagos a no residentes o no domiciliados en
el país (Tarifa General 16%)
Art. 437-1 y
437-2 Num. 3
100%
0
$ -
$ -
Los responsables del régimen común que contraten con el régimen simplificado del impuesto a las
ventas deben asumir como IVA descontable o deducible el 15% del impuesto a las ventas teórico.
Los certificados de retención en la fuente para efectos de la Declaración de IVA deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguiente al período en el cual se practicó la retención.
53
El artículo 22 de la Ley 1430 de 2010, adiciona inciso en el artículo 601 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones de IVA, cuando en el periodo no haya generado operaciones gravadas, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de E.T.
11.7. BASES
No.
Conceptos
A partir de (cifras en
pesos)
Tarifas
1
Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA
sea de $ 803,000 en adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con
IVA (cuyo valor antes de IVA sea $119.000 en adelante; 4 UVTS), y
sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, y sin
importar si el pago se hace en forma directa con recursos propios o si el
pago se realiza usando como medio de pago las tarjetas débito o
crédito (en este ultimo caso las retención la practica el banco emisor de
las tarjetas; Ver Arts. 437-1, Ver Artículo 437-2 del E.T. Ver Decreto
380 de 1996 Ver Decreto 782 de 1996, Artículo1 y 2 (es el ítem “84” y
“85” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.).
La base es el 100% del
valor del IVA facturado
o teórico
15% del IVA
2
Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA
sea $119.000 en adelante; 4 UVTS), prestados en suelo colombiano,
pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombi a
La base es el 100% del
IVA teórico (ver nota 1
y 2 abajo)
100% del
IVA
Ver parágrafo del Artículo 437-1 del E.T.
4
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la
Aeronáutica Civil) Artículo 437-2, numeral 6 del E.T.
La base es el 100% del
IVA facturado
100% del
IVA
5
Por compras de desperdicios de hierro que realicen la
siderúrgicas, o las compras de desperdicios de plomo que
realicen las empresas de fabricación de pilas, o las compras de
desperdicios de papel o cartón que realicen las empresas que
fabrican papel o cartón
La base es el 100% del
IVA facturado o teórico
100% del
IVA
(ver artículo 437-4 del E.T.; artículo 9 Decreto 1794 de agosto de 2013;
Decreto 2702 de noviembre de 2013 y Decreto 1781 de septiembre de
2014)
(ver nota 1 y 2 abajo)
6
Por compras de hojas de trabajo o sus desperdicios que realicen
las industrias tabacalera
La base es el 100% del
IVA facturado o teórico
100% del
IVA
(ver artículo 437-5; y artículo 10 Decreto 1794 de agosto de 2013) (ver nota 1y 2 abajo)
Notas:
Solo cuando el valor de la compra antes de IVA tiene la “cuantía mínima” para hacer retención a título de renta, se hará también la retención a título de IVA. Pero la retención de IVA se hace sobre el valor del IVA liquidado (Ver Decreto R. 782 de 1996 artículo 1 y 2).
54
El “IVA teórico” es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra de bienes o servicios gravados a un vendedor persona natural del régimen simplificado.
11.8. DECLARACIÓN Y PAGO Periodicidad: Bimestral, cuatrimestral o anual. Artículo 28 del Decreto 2243 del 24 de Noviembre de
2015, modifica el Artículo 5 del Decreto 214 del 10 de febrero del 2014, establece que el período gravable para declarar y pagar el IVA, es de acuerdo a los ingresos percibidos en el año gravable 2015, así:
DECLARACIÓN
Rango de ingresos
obtenidos en 2014 en UVT
Rango de ingresos obtenidos
en 2015 en COL$
Periodicidad de
declaración
- a 15,000 0 a 424,185,000 Anual
15,001 a 92,000 424,185,000 a 2,601,668,000 Cuatrimestral
92,001 en Adelante 2,601,668,000 en Adelante Bimestral
Para los contribuyentes que obtuvieron ingresos en el 2015 inferiores a $424.185.000 estarán obligados a realizar la declaración de IVA anualmente.
Para los contribuyentes que obtuvieron ingresos en el 2015 superiores a $424.185.000 e inferiores a $2.601.668.000 estarán obligados a realizar la declaración de IVA cuatrimestralmente.
Para los contribuyentes que obtuvieron ingresos en el 2015 superiores $2.601.668.000 estarán obligados a realizar la declaración de IVA bimestralmente.
Medio de Presentación: Digital, a través de los medios informáticos y electrónicos de la página
web de la DIAN.
Formulario: Declaración del Impuesto sobre las Ventas. (Formulario No. 300) PAGO DE LOS DECLARANTES CON PERIODICIDAD ANUAL, (Artículo 31 del Decreto 2243 del 2015).
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
ANTICIPO 1 (30%)
ANTICIPO 2 (30%)
DECLARACIÓN Y ÚLTIMA CUOTA
0
11 de mayo de 2016 08 de septiembre de 2016 12 de enero de 2017
9 12 de mayo de 2016 09 de septiembre de 2016 13 de enero de 2017
8 13 de mayo de 2016 12 de septiembre de 2016 16 de enero de 2017
7 16 de mayo de 2016 13 de septiembre de 2016 17 de enero de 2017
6 17 de mayo de 2016 14 de septiembre de 2016 18 de enero de 2017
5 18 de mayo de 2016 15 de septiembre de 2016 19 de enero de 2017
4 19 de mayo de 2016 16 de septiembre de 2016 20 de enero de 2017
3 20 de mayo de 2016 19 de septiembre de 2016 23 de enero de 2017
2 23 de mayo de 2016 20 de septiembre de 2016 24 de enero de 2017
1 24 de mayo de 2016 21 de septiembre de 2016 25 de enero de 2017
55
PAGO DE LOS DECLARANTES CON PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL, (Artículo 29 del Decreto 2243 del 24 de Noviembre del 2015).
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
CUATRIMESTRE ENERO A ABRIL
2015
CUATRIMESTRE MAYO A
AGOSTO 2015
CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE A
DICIEMBRE 2015
0 11 de mayo de 2016 08 de septiembre de 2016 12 de enero de 2017
9 12 de mayo de 2016 09 de septiembre de 2016 13 de enero de 2017
8 13 de mayo de 2016 12 de septiembre de 2016 16 de enero de 2017
7 16 de mayo de 2016 13 de septiembre de 2016 17 de enero de 2017
6 17 de mayo de 2016 14 de septiembre de 2016 18 de enero de 2017
5 18 de mayo de 2016 15 de septiembre de 2016 19 de enero de 2017
4 19 de mayo de 2016 16 de septiembre de 2016 20 de enero de 2017
3 20 de mayo de 2016 19 de septiembre de 2016 23 de enero de 2017
2 23 de mayo de 2016 20 de septiembre de 2016 24 de enero de 2017
1 24 de mayo de 2016 21 de septiembre de 2016 25 e enero de 2017
PAGO DE LOS DECLARANTES CON PERIODICIDAD BIMESTRAL
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
BIMESTRE ENERO Y FEBRERO
2016
BIMESTRE MARZO Y ABRIL 2016
BIMESTRE MAYO Y JUNIO 2016
0 08 de marzo de 2016 11 de mayo de 2016 12 de julio de 2016
1 09 de marzo de 2016 12 de mayo de 2016 13 de julio de 2016
2 10 de marzo de 2016 13 de mayo de 2016 14 de julio de 2016
3 11 de marzo de 2016 16 de mayo de 2016 15 de julio de 2016
4 14 de marzo de 2016 17 de mayo de 2016 18 de julio de 2016
5 15 de marzo de 2016 18 de mayo de 2016 19 de julio de 2016
6 16 de marzo de 2016 19 de mayo de 2016 21 de julio de 2016
7 17 de marzo de 2016 20 de mayo de 2016 22 de julio de 2016
8 18 de marzo de 2016 23 de mayo de 2016 25 de julio de 2016
9 22 de marzo de 2016 24 de mayo de 2016 26 de julio de 2016
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL
NIT ES
BIMESTRE JULIO Y AGOSTO 2016
BIMESTRE SEPTIEMBRE Y
OCTUBRE 2016
BIMESTRE NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE 2016
0 08 de septiembre de 2016 09 de noviembre de 2016 12 de enero de 2017
9 09 de septiembre de 2016 10 de noviembre de 2016 13 de enero de 2017
8 12 de septiembre de 2016 11 de noviembre de 2016 16 de enero de 2017
7 13 de septiembre de 2016 15 de noviembre de 2016 17 de enero de 2017
6 14 de septiembre de 2016 16 de noviembre de 2016 18 de enero de 2017
5 15 de septiembre de 2016 17 de noviembre de 2016 19 de enero de 2017
56
4 16 de septiembre de 2016 18 de noviembre de 2016 20 de enero de 2017
3 19 de septiembre de 2016 21 de noviembre de 2016 23 de enero de 2017
2 20 de septiembre de 2016 22 de noviembre de 2016 24 de enero de 2017
1 21 de septiembre de 2015 24 de noviembre de 2015 25 de enero de 2017
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DECLARAR PAGAR
Para el año 2014, la DIAN suprimió a los contribuyentes la posibilidad de solicitar la ampliación del plazo hasta por un mes. Es decir que La Previsora, declarará y pagará de forma bimestral y dentro de los plazos ordinarios establecidos.
12. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
12.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Sujeto Activo Bogota y Departamentos
Sujeto pasivo Propietario o poseedor
Hecho Generador Propietadad o posesión
Causación 1ro de Enero de cada año
ACTORES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Ministerio de Transporte DETERMINA
Base gravable
Ministerio de Hacienda Tarifas
Secretaría Distrital de Movilidad Inventario vehículos RDA
12.2. TARIFAS PARA BOGOTÁ
El Impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos
gravados y que se encuentren matriculados en el Distrito Capital.
Los responsables del impuesto son el propietario(s) o poseedor(es) del vehículo.
Se causa el 1º de Enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de
Diciembre del respectivo año.
La base gravable para liquidar el impuesto está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados,
establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente
anterior al gravable por el Ministerio de Transporte. La base gravable para los vehículos que entran en
circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el
57
IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total
registrado en la declaración de importación.
La Tarifa a aplicar para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores, es definida anualmente por el
Ministerio de Hacienda, el cual establece las tarifas diferenciales según su valor comercial. Para la vigencia
2015, los valores absolutos son:
VEHÍCULOS
PARTICULARES RANGOS DE AVALÚO TARIFA
Todos los automóviles,
camperos, camionetas,
Station Wagon, vehículos
de carga y de pasajeros
Hasta $42.673.000
1 .50%
Más de $ 42.673.000 y
hasta $96.013.000
2 .50%
Más de $96.013.000
3 .50%
MOTOCICLETAS RANGOS DE AVALÚO TARIFA
De más de 125 cm3 Todos los avalúos 1 .50%
VEHÍCULOS PÚBLICOS RANGOS DE AVALÚO TARIFA
Todos los vehículos Todos los avalúos 0.50%
12.3. BASE GRAVABLE
ELEMENTOS DE LA BASE GRAVABLE
Marca
Línea
Capacidad
Clase de vehículo (Automóviles, carga, pasajeros,motos)
BASE GRAVALE
General
Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados,
establecido anualmente mediante resolución por el Ministerio de
Transporte.
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Vehículos que circulan por primera vez
Nuevos: Está constituida por el valor total registrado en la factura
de venta sin incluir el IVA.
Importados directamente por el usuario propietario o poseedor:
constituida por el valor total registrado en la declaración de
importación.
Usados y los que son objeto de internación temporal
El valor comercial para efectos de la declaración y pago será el que
corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución
que
más se asimile en sus características.
Los Derechos de semaforización que deben ser cancelados junto con la declaración y pago del impuesto
sobre vehículos automotores de todos los vehículos matriculados en Bogotá para la vigencia 2016 es
de $46.000.
Las fechas de vencimiento de la vigencia 2016 son:
Con descuento del 10%: hasta el 13 de Mayo de 2016
Sin descuento ni sanción: hasta el 22 de Julio de 2016
El valor de la Sanción Mínima Vigente para el año 2016 es de $184.000
13. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de 2001. Artículo 870 del Estatuto Tributario.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica
a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Es un impuesto indirecto porque entre quien asume el impuesto y la nación, media un intermediario
responsable del pago efectivo del tributo (las entidades financieras).
La aplicación de esta norma estaba prevista para que iniciara a partir del año 2014, año en que la Ley 1430 de 2010 también había ordenado que empezara el desmonte progresivo del Gravamen a
Los Movimientos Financieros (GMF), y por tanto, la utilización obligatoria de los canales financieros no golpearía tanto a los contribuyentes. Sin embargo, y a raíz de que la Ley 1739 de 2014 prorrogó para el año 2019 el desmonte gradual del GMF, la misma Ley 1739 también aprobó que la aplicación de la norma del artículo 771-5 empezara a tener aplicación a partir del año 2019. Es decir, ahora se tendrán los años 2015 a 2018 para prepararse en lo que implicará la aplicación de la norma.
59
BANCARIZACION DE PAGOS
A partir del 1 de Enero de 2014, entra en vigencia el Artículo 771-5 del E.T., en donde se establece un límite para reconocer costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables que se hayan pagado en efectivo; esto con el objetivo de prevenir la evasión y estimular la utilización de medios bancarios para la realización de pagos. Podrán tener reconocimiento fiscal, así:
Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
En el primer año [que será el 2019] el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
En el segundo año [que será el 2020], el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
En el tercer año [que será el 2021], el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
A partir del cuarto año [que será el 2022], el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
13.1. SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias y el Banco de la República.
13.2. TARIFA: La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros es del cuatro por mil (4 x 1.000),
pero ésta se reducirá gradualmente de la siguiente manera:
- Al cuatro por mil (4X1000) en los años 2015 al 2018. - Al tres por mil (3X 1000) en el año 2019. - Al dos por mil (2X 1000) en el año 2020. - Al uno por mil (1x 1000) en el año 2021. - Desde el año 2022 y siguientes al cero por mil (0x 1000), Artículo 871 del ET.
13.3. HECHO GENERADOR
El hecho generador lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras Articulo 871 ET:
Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorros, por parte de personas o empresas, siempre y
cuando esto implique:
Retiro en efectivo Retiro mediante cheque Retiro mediante talonario
Retiro con tarjeta débito
60
Retiro por cajero electrónico
Retiro en puntos de pago
Notas débito
La expedición de cheques de gerencia.
Traslado de fondos a cualquier título.
Cesión de recursos a cualquier título.
Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o depósito.
Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro genero, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
Los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
Los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.
Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante o suscriptor.
EXENCIONES Artículo 879
Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras; así mismo, las operaciones realizadas durante el año 2001 por las Tesorerías Públicas de cualquier orden con entidades públicas o con entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, efectuadas con títulos emitidos por Fogafín para la capitalización de la Banca Pública.
Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992.
Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y
61
operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores, o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.
Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.
Las operaciones de reporto realizadas entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) o el Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas (Fogacoop) con entidades inscritas ante tales instituciones.
El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.
Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y ARS , del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso.
Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional. Las cuentas corrientes a que se refiere el anterior inciso deberán ser de utilización exclusiva para la compra y venta de divisas entre los intermediarios del mercado cambiario.
Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando que la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.
Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o de ahorro programado y/o de ahorro contractual y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera, cooperativa de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un mismo y único titular, asi como los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario.
Las operaciones del Fondo de Estabilización de la Cartera Hipotecaria, cuya creación se autorizó por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, en especial las relativas a los pagos y aportes que deban realizar las partes en virtud de los contratos de cobertura, así como las inversiones del Fondo.
Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés para los créditos
62
individuales hipotecarios para la adquisición de vivienda.
Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes, recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública.
Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad.
La disposición de recursos y los débitos contables respecto de las primeras sesenta (60) Unidades de Valor Tributario, UVT, mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, quien será el titular de la cuenta, siempre que no exceden mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT por recluso.
La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring -compra o descuento de cartera-realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos o por sociedades o por entidades cuyo objeto principal sea la realización de este tipo de operaciones.
Las transacciones que se efectúen con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar, independientemente del mecanismo financiero de recepción, así como las transacciones que de estos mecanismos se realicen a los oferentes, y las transacciones que se realicen en el marco del esquema fiduciario previsto para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario.
Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros, o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos.
Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a desembolsos de créditos educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.
Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos; siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero sólo será exento si el deudor destina el crédito a adquisición de vivienda, vehículos, activos fijos o seguros. En caso de levantarse la restricción del cheque, se generará este gravamen en cabeza del deudor.
Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado administradas por entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía solidaría según sea el caso. Para el caso de estos productos no aplica la restricción impuesta en el inciso segundo del numeral 1 del presente artículo.
Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
63
13.4. DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF, (Artículo 877 del E. T).
Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección
General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración
correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno
Nacional, Artículo 41 del Decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015.
13.4.1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en
forma simultánea a su presentación.
14. INFORMACIÓN EXÓGENA
14.1. DEFINICIÓN
Es el conjunto de información que las personas, tanto naturales como jurídicas, deben presentar anualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN).
La información y el modo de presentación están definidos por la DIAN en las resoluciones que anualmente publican. En la resolución 220 del año 2014, se definen las personas que están en la obligación de reportar esta información, así como los formatos a presentar, los cuales consolidan categorías de información, como: Pagos, retenciones, valores deducibles en declaración de renta, ingresos, etc., para el año gravable 2015.
Esta información era entregada a la DIAN hasta el año 2014 en archivos de tipo XML modificado por la Resolución 220 del año 2014 a formato CSV Y modificada nuevamente por la Resolución 111 de 2015 a formato XML.
Dentro de la Resolución 220 del 31 de octubre del 2014, se establecen los diferentes plazos para la presentación de medios magnéticos en 2016 y los nuevos formatos que deberán ser presentados para el año gravable 2015, los cuales son: FORMATOS:
- Formato 2275: Ingresos no constiturivo de renta ni ganancia ocasional - Formato 2276: información de los certificados de ingresos y retenciones a empleados 2015 - Formato 2278: información de compras a terceros de bonos, vales y otros documentos para
pagos a trabajadores en el 2015. - Formato 2280: empleadores de mujeres víctimas de la violencia.
PLAZOS:
- Reporte anual.
- Reporte anual por periodos mensuales. - Reporte Mensual.
64
La Resolución 24 de 2016 como cambio relevante modifica las fechas de presentación de los Medios Magnéticos para el año 2016.
14.2. OBLIGADOS A REPORTAR
Los contribuyentes deberán presentar información de carácter tributaria y Cambiaria.
Informantes Tributarios: Bancos y demás entidades vigiladas por la superintendencia financiera, Cooperativas, Pre-cooperativas,
Fondos, Cámara de comercio, Notarios, Registraduría Nacional del Estado Civil Bolsa de Valores y Comisionistas de Bolsa.
Las personas o empresas que elaboren facturas, los grupos económicos y empresariales. Personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos superiores a
$500.000.000. Personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas o privadas que en el año gravable 2013
hayan obtenido ingresos superiores a $100.000.000. Agentes de retención que en el año 2015 hayan practicado retenciones por cualquier monto y sin
importar cuales hayan sido sus ingresos en el año 2013. Grandes contribuyentes, Entidades de derecho público, Consorcios y Uniones Temporales,
Comunidades organizadas.
Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2015, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Estado Entidades que suscriban convenios de cooperación.
Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 efectúen transacciones económicas.
Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
Las Cámaras de Comercio. La Registraduría Nacional del Estado Civil. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. Los Grupos Empresariales.
14.3. INFORMACIÓN A REPORTAR
65
FORMATO DETALLE APLICA A
1001 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas Personas naturales y jurídicas en general
1003 Retenciones fuente que le practicaron Personas naturales y jurídicas en general
1005 IVA Descontable de compras y devoluciones ventas Personas naturales y jurídicas en general
1006 IVA Generado en ventas y devoluciones de compra Personas naturales y jurídicas en general
1007 Ingresos recibidos Personas naturales y jurídicas en general
1008 Saldo de cuentas por cobrar Personas naturales y jurídicas en general
1009 Saldo de cuentas por pagar Personas naturales y jurídicas en general
1010 Información de socios, accionistas y/o cooperados Personas naturales y jurídicas en general
1011 Información de las declaraciones tributarias Personas naturales y jurídicas en general
1012 Saldos de bancos, Acciones y aportes e inversiones en bonos, certific Personas naturales y jurídicas en general
1016 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas Contratos de Mandato o de Administración Delegada
1017 Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos Contratos de Mandato o de Administración Delegada
1018 Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre Contratos de Mandato o de Administración Delegada
1027 Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre Contratos de Mandato o de Administración Delegada
1054 IVA descontable y en devoluciones en ventas Contratos de Mandato o de Administración Delegada
1055 IVA generado y en devoluciones en compras Contratos de Mandato o de Administración Delegada
1043 Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas Consorcios y Uniones Temporales
1045 Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos Consorcios y Uniones Temporales
1046 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas Consorcios y Uniones Temporales
1585 IVA descontable y en devoluciones en compras Consorcios y Uniones Temporales
1586 IVA generado y en devoluciones en ventas Consorcios y Uniones Temporales
1587 Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre Consorcios y Uniones Temporales
1588 Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre Consorcios y Uniones Temporales
2275 Ingresos no constiturivo de renta ni ganancia ocasional Personas Naturales y Jurídicas en general
2276 Información Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados
Personas Naturales y Jurídicas en general
2278 Información de la compra de Bonos Electrónicos Personas Naturales y Jurídicas en general
2280 Empleadores de mujeres víctimas de la violencia Personas Naturales y Jurídicas en general
15. OTROS DATOS DE INTERÉS Histórico del Salario mínimo desde 1985 a 2016
SALARIO MINIMO MENSUAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE
AÑO SMMLV % INCREMENTO AUX. TRANSPORTE AÑO SMMLV % INCREMENTO AUX. TRANSPORTE
1986 16,811 23.91% 1,650 2001 286,000 9.96% 30,000
1987 20,510 22.00% 2,000 2002 309,000 8.04% 34,000
1988 25,637 25.00% 2,450 2003 332,000 7.44% 37,500
1989 32,560 27.00% 3,063 2004 358,000 7.83% 41,600
1990 41,025 26.00% 3,798 2005 381,500 6.56% 44,500
1991 51,720 26.07% 4,787 2006 408,000 6.95% 47,700
66
1992 65,190 26.04% 6,033 2007 433,700 6.30% 50,800
1993 81,510 25.03% 7,542 2008 461,500 6.41% 55,000
1994 98,700 21.09% 8,975 2009 496,900 7.67% 59,300
1995 118,934 20.50% 10.815 2010 515,000 3.64% 61,500
1996 142,125 19.50% 13.567 2011 535,600 4.00% 63,600
1997 172,005 21.02% 17,250 2012 566,700 5.81% 67,800
1998 203,826 18.51% 20,700 2013 589,500 4.02% 70,500
1999 236,460 16.01% 24,012 2014 616,000 4.50% 72,000
2000 260,100 10.00% 26,413 2015 644,336 4.60% 74,000
2016 689,455 7.00% 77,700
Nota: para los años 1995 y 1996, el subsidio de transporte aplicó dos valores diferentes según el rango de fechas, Enero- Abril y Mayo – Diciembre.
Histórico de la Unidad de Valor Tributario UVT
La UVT para el año 2015, se fijó con la Resolución 000245 del 3 de Diciembre de 2014, La DIAN estableció el nuevo valor del UVT para el año 2015. Esta entidad fijó el monto de la unidad de valor tributario en $28.279 pesos, un aumento de 794 pesos respecto al 2014. , este aumento se establece por la variación acumulada del índice de precios al consumidor (IPC) para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2013 y el 1 de octubre de 2014, que fue de 2,89%, registrada por el DANE.
HISTORICO DE LA UVT
AÑO Valo UVT AÑO Valo UVT
2006 $ 20,000 2011 $ 25,132
2007 $ 20,974 2012 $ 26,049
2008 $ 22,054 2013 $ 26,841
2009 $ 23,763 2014 $ 27,485
2010 $ 24,555 2015 $ 28,279
2016 $ 29,753
Aportes a seguridad social
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUYENTES DE CREE
Concepto Trabajador Empleador Total
Salud 4% 0% 4%
Pensión 4% 12% 16%
Total 8% 12% 20%
La base máxima de cotización en salud y pensión 2015 25 SMMLV 16,108,750.00
Concepto Trabajador Empleador Total
67
Salud 4% 8.5% 12.5%
Pensión 4% 12% 16%
Total 8% 20.5% 28.5%
Los trabajadores cuyos ingresos sean superiores a cuatro (4) salarios mínimos, deberán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional.
Los asalariados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, según los siguientes rangos:
INGRESO MENSUAL APORTES AL FONDO
4 a 16 1%
16 a 17 0,20 % + Adicional
17 a 18 0,40 % + Adicional
18 a 19 0,60 % + Adicional
19 a 20 0,80 % + Adicional
20 en Adelante 1 % + Adicional
Aportes parafiscales
APORTES PARAFISCALES-CONTRIBUYENTES DE CREE
Concepto Total
Caja de Compensación Familiar 4%
I.C.B.F 0%
SENA 0%
Total 4,0%
APORTES PARAFISCALES-NO CONTRIBUYENTES DE CREE
Concepto Total
Caja de Compensación Familiar 4%
I.C.B.F 3%
SENA 2%
Total 9,0%
Los empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 SMLV, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, seguirán obligados a realizar los aportes a salud y parafiscales (SENA, ICBF Y Caja de Compensación) en su totalidad.
16. CALENDARIO TRIBUTARIO 2016
16.1. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO
DE RENTA Y A TÍTULO DE IVA
Se debe presentar declaración cuando exista la obligación de acuerdo a los siguientes plazos, Artículo 35 del
68
AG
O
Art
.
Decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015, que modifica Artículo 5 del Decreto 214 de10 de febrero del 2014.
DECLARACIÓN Y PAGO- SEGÚN ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT O C.C. (SIN INCLUIR EL DÍGITO DE VERIFICACIÓN)
ÚLTIMO
DÍGITO DEL NIT
0
ENERO
09-feb
FEBRERO
08-mar
MARZO
12-abr
ABRIL
11-may
MAYO
09-jun
JUNIO
12-jul
9 10-feb 09-mar 13-abr 12-may 10-jun 13-jul
8 11-feb 10-mar 14-abr 13-may 13-jun 14-jul
7 12-feb 11-mar 15-abr 16-may 14-jun 15-jul
6 15-feb 14-mar 18-abr 17-may 15-jun 18-jul
5 16-feb 15-mar 19-abr 18-may 16-jun 19-jul
4 17-feb 16-mar 20-abr 19-may 17-jun 21-jul
3 18-feb 17-mar 21-abr 20-may 20-jun 22-jul
2 19-feb 18-mar 22-abr 23-may 21-jun 25-jul
1 22-feb 22-mar 25-abr 24-may 22-jun 26-jul
ÚLTIMO
DÍGITO DEL NIT JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
0 09-ago 08-sep 11-oct 09-nov 09-dic 12-ene-17
9 10-ago 09-sep 12-oct 10-nov 12-dic 13-ene-17
8 11-ago 12-sep 13-oct 11-nov 13-dic 16-ene-17
7 12-ago 13-sep 14-oct 15-nov 14-dic 17-ene-17
6 16-ago 14-sep 18-oct 16-nov 15-dic 18-ene-17
5 17-ago 15-sep 19-oct 17-nov 16-dic 19-ene-17
4 18-ago 16-sep 20-oct 18-nov 19-dic 20-ene-17
3 19-ago 19-sep 21-oct 21-nov 20-dic 23-ene-17
2 22-ago 20-sep 24-oct 22-nov 21-dic 24-ene-17
1 23-ago 21-sep 25-oct 23-nov 22-dic 25-ene-17
El artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, modifica el parágrafo 2 del Artículo 606 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones en ceros cuando el agente de retención no practicó retenciones en la fuente durante el periodo.
16.2. DECLARACIÓN DE RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE
Artículo 22 del Decreto 2243 de 2015
Últimos
Dígitos
DECLARACION y
PAGO 1a. CUOTA. PAGO 2a. CUOTA.
DEC
LAR
AC
ION
CR
EE Y
P
SOB
RET
ASA
.
(Dct
o 4
27
3 )
0 12 de abril de 2016 09 de junio de 2016
9 13 de abril de 2016 10 de junio de 2016
8 14 de abril de 2016 13 de junio de 2016
7 15 de abril de 2016 14 de junio de 2016
6 18 de abril de 2016 15 de junio de 2016
5 19 de abril de 2016 16 de junio de 2016
4 20 de abril de 2016 17 de junio de 2016
69
3 21 de abril de 2016 20 de junio de 2016
2 22 de abril de 2016 21 de junio de 2016
1 25 de abril de 2016 22 de junio de 2016
16.3. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA AUTO-RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO
DE CREE. Artículo 39 del decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015
RETENCION EN LA FUENTE Y AUTORRETENCION DEL CREE
Últimos
Dígitos ENERO FEBRERO MARZO
1P CUATRIMESTRAL MAYO JUNIO
ABRIL
EIV
A Y
AU
TOR
RET
ENC
ION
CR
EE 0 09 de febrero de 2016 08 de marzo de 2016 12 de abril de 2016 11 de mayo de 2016 09 de junio de 2016 12 de julio de 2016
9 10 de febrero de 2016 09 de marzo de 2016 13 de abril de 2016 12 de mayo de 2016 10 de junio de 2016 13 de julio de 2016
8 11 de febrero de 2016 10 de marzo de 2016 14 de abril de 2016 13 de mayo de 2016 13 de junio de 2016 14 de julio de 2016
7 12 de febrero de 2016 11 de marzo de 2016 14 de abril de 2016 16 de mayo de 2016 14 de junio de 2016 15 de julio de 2016
6 15 de febrero de 2016 14 de marzo de 2016 18 de abril de 2016 17 de mayo de 2016 15 de junio de 2016 18 de julio de 2016
5 16 de febrero de 2016 15 de marzo de 2016 19 de abril de 2016 18 de mayo de 2016 16 de junio de 2016 19 de julio de 2016
4 17 de febrero de 2016 16 de marzo de 2016 20 de abril de 2016 19 de mayo de 2016 17 de junio de 2016 21 de julio de 2016
3 18 de febrero de 2016 17 de marzo de 2016 21 de abril de 2016 20 de mayo de 2016 20 de junio de 2016 22 de julio de 2016
2 19 de febrero de 2016 18 de marzo de 2016 22 de abril de 2016 23 de mayo de 2016 21 de junio de 2016 25 de julio de 2016
1 22 de febrero de 2016 22 de marzo de 2016 25 de abril de 2016 24 de mayo de 2016 22 de junio de 2016 26 de julio de 2016
Últimos
Dígitos JULIO
2P CUATRIMESTRAL SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
3P CUATRIMESTRAL
AGOSTO DICIEMBRE
RET
ENC
ION
EN
LA
FU
EN
0 09 de agosto de 2016 08 de septiembre de 2016 11 de octubre de 2016 09 de noviembre de 2016 9 de diciembre de 2016 12 de enero de 2017
9 10 de agosto de 2016 09 de septiembre de 2016 12 de octubre de 2016 10 de noviembre de 2016 12 de diciembre de 2016 13 de enero de 2017
8 11 de agosto de 2016 12 de septiembre de 2016 13 de octubre de 2016 11 de noviembre de 2016 13 de diciembre de 2016 16 de enero de 2017
7 12 de agosto de 2016 13 de septiembre de 2016 14 de octubre de 2016 15 de noviembre de 2016 14 de diciembre de 2016 17 de enero de 2017
6 16 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 18 de octubre de 2016 16 de noviembre de 2016 15 de diciembre de 2016 18 de enero de 2017
5 17 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016 19 de octubre de 2016 17 de noviembre de 2016 16 de diciembre de 2016 19 de enero de 2017
4 18 de agosto de 2016 16 de septiembre de 2016 20 de octubre de 2016 18 de noviembre de 2016 19 de diciembre de 2016 20 de enero de 2017
3 19 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 21 de octubre de 2016 21 de noviembre de 2016 20 de diciembre de 2016 23 de enero de 2017
2 22 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 24 de octubre de 2016 22 de noviembre de 2016 21 de diciembre de 2016 24 de enero de 2017
1 23 de agosto de 2016 21 de septiembre de 2016 25 de octubre de 2016 23 de noviembre de 2016 22 de diciembre de 2016 25 de enero de 2017
*Autorretenedores con periodo cuatrimestral. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015
fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración de retención en la fuente a titulo de CREE cada cuatro
meses
* Los contribuyentes que se creen durante el año gravable 2015 deben presentar la declaracion de autorretencion del CREE cuatrimestral. (Dcto
2243 Art. 39, par 4)
16.4. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2015 Personas naturales y sucesiones ilíquidas
El plazo para presentar la declaración y para pagar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la Renta y Complementario inicia el 09 de Agosto de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario RUT, así:
Artículo 14 del Decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015, que modifica el Artículo 2 del Decreto 214 de 10 de febrero del 2014.
PLAZOS PARA DECLARAR RENTA 2015 POR
PERSONAS NATURALES
70
Últímos digitos Fecha de vencimiento en 2015
99-00 09 de agosto de 2016
97-98 10 de agosto de 2016
95-96 11 de agosto de 2016
93-94 12 de agosto de 2016
91-92 16 de agosto de 2016
89-90 17 de agosto de 2016
87-88 18 de agosto de 2016
85-86 19 de agosto de 2016
83-84 22 de agosto de 2016
81-82 23 de agosto de 2016
79-80 24 de agosto de 2016
77-78 25 de agosto de 2016
75-76 26 de agosto de 2016
73-74 29 de agosto de 2016
71-72 30 de agosto de 2016
69-70 31 de agosto de 2016
67-68 01 de septiembre de 2016
65-66 02 de septiembre de 2016
63-64 05 de septiembre de 2016
61-62 06 de septiembre de 2016
59-60 07 de septiembre de 2016
57-58 08 de septiembre de 2016
55-56 09 de septiembre de 2016
53-54 12 de septiembre de 2016
51-52 13 de septiembre de 2016
49-50 14 de septiembre de 2016
47-48 15 de septiembre de 2016
45-46 16 de septiembre de 2016
43-44 19 de septiembre de 2016
41-42 20 de septiembre de 2016
39-40 21 de septiembre de 2016
37-38 22 de septiembre de 2016
35-36 23 de septiembre de 2016
33-34 26 de septiembre de 2016
31-32 27 de septiembre de 2016
29-30 28 de septiembre de 2016
27-28 29 de septiembre de 2016
25-26 30 de septiembre de 2016
23-24 03 de octubre de 2016
21-22 04 de octubre de 2016
19-20 05 de octubre de 2016
17-18 06 de octubre de 2016
15-16 07 de octubre de 2016
13-14 10 de octubre de 2016
11-12 11 de octubre de 2016
09-10 12 de octubre de 2016
07-08 13 de octubre de 2016
05-06 14 de octubre de 2016
03-04 18 de octubre de 2016
01-02 19 de octubre de 2016
Grandes Contribuyentes
Artículo 11 del Decreto 2243 del 24 de Noviembre de 2015, que modifica el Artículo 1 del Decreto 214 de 10 de febrero del 2014.
71
TES.
Últimos
Dígitos PAGO 1º CUOTA*
DECLARACION Y
PAGO 2DA 50%
PAGO 3RA
CUOTA 50%
GR
AN
DES
CO
NTR
IBU
YEN
(Dct
o 2
62
3 A
rt. 1
1) 0 09 de febrero de 2016 12 de abril de 2016 09 de junio de 2016
9 10 de febrero de 2016 13 de abril de 2016 10 de junio de 2016
8 11 de febrero de 2016 14 de abril de 2016 13 de junio de 2016
7 12 de febrero de 2016 15 de abril de 2016 14 de junio de 2016
6 15 de febrero de 2016 18 de abril de 2016 15 de junio de 2016
5 16 de febrero de 2016 19 de abril de 2016 16 de junio de 2016
4 17 de febrero de 2016 20 de abril de 2016 17 de junio de 2016
3 18 de febrero de 2016 21 de abril de 2016 20 de junio de 2016
2 19 de febrero de 2016 22 de abril de 2016 21 de junio de 2016
1 22 de febrero de 2016 25 de abril de 2016 22 de junio de 2016
Personas jurídicas y demás contribuyentes Últimos
Dígitos
DECLARACION y
PAGO 1a. CUOTA.
Últimos
Dígitos PAGO 2a. CUOTA.
P
ERSO
NA
S JU
RID
ICA
S. (
Dct
o 4
27
Art
. 1)
96-00 12 de abril de 2016 0
9 de junio de 2016
91-95 13 de abril de 2016 9 10 de junio de 2016
86-90 14 de abril de 2016 8 13 de junio de 2016
81-85 15 de abril de 2016 7 14 de junio de 2016
76-80 18 de abril de 2016 6 15 de junio de 2016
71-75 19 de abril de 2016 5 16 de junio de 2016
66-70 20 de abril de 2016 4 17 de junio de 2016
61-65 21 de abril de 2016 3 20 de junio de 2016
56-60 22 de abril de 2016 2 21 de junio de 2016
51-55 25 de abril de 2016 1 22 de junio de 2016
46-50 26 de abril de 2016
41-45 27 de abril de 2016
36-40 28 de abril de 2016
31-35 29 de abril de 2016
26-30 2 de mayo de 2016 20162016 21-25 3 de mayo de 2016
16-20 4 de mayo de 2016
11-15 5 de mayo de 2016
06-10 6 de mayo de 2016
01-05 10 de mayo de 2016
* Si la Declaracion tiene un valor inferior a 41 UVT (1.220.000) se debe pagar en una cuota. (Dcto
2623 Art. 47)
Declaración por fracción de año
En los casos de sociedades o sucesiones que se hayan liquidado en el año 2014 o se liquiden durante el año 2015, las declaraciones podrán presentarse a partir del día siguiente a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas por la Ley, del año gravable correspondiente al cual pertenecería de no haberse liquidado.
72
UM
O
16.5. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO
Decreto 2243 de 2015. Modifica Decreto 427 de 2015
IVA E IMPUESTO AL CONSUMO
Últimos
Dígitos
DECLARACIÓN Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C.
ENERO - FEBRERO 2016
CUATRIMESTRAL - 1°
ANT. ANUAL
MAYO - JUNIO 2016
CUATRIMESTRAL- 2do
ANT. ANUAL
SEPTIEMBRE - OCTUBRE
2016
CUATRIMESTRAL - 3er
ANT. ANUAL Y
PRESENTACION
IVA
E IM
PU
ESTO
AL
CO
NS 0 08 de marzo de 2016 11 de mayo de 2016 12 de julio de 2016 8 de septiembre de 2016 9 de noviembre de 2016 12 de enero de 2017
9 09 de marzo de 2016 12 de mayo de 2016 13 de julio de 2016 9 de septiembre de 2016 10 de noviembre de 2016 13 de enero de 2017
8 10 de marzo de 2016 13 de mayo de 2016 14 de julio de 2016 12 de septiembre de 2016 11 de noviembre de 2016 16 de enero de 2017
7 11 de marzo de 2016 16 de mayo de 2016 15 de julio de 2016 13 de septiembre de 2016 15 de noviembre de 2016 17 de enero de 2017
6 14 de marzo de 2016 17 de mayo de 2016 18 de julio de 2016 14 de septiembre de 2016 16 de noviembre de 2016 18 de enero de 2017
5 15 de marzo de 2016 18 de mayo de 2016 19 de julio de 2016 15 de septiembre de 2016 17 de noviembre de 2016 19 de enero de 2017
4 16 de marzo de 2016 19 de mayo de 2016 21 de julio de 2016 16 de septiembre de 2016 18 de noviembre de 2016 20 de enero de 2017
3 17 de marzo de 2016 20 de mayo de 2016 22 de julio de 2016 19 de septiembre de 2016 21 de noviembre de 2016 23 de enero de 2017
2 18 de marzo de 2016 23 de mayo de 2016 25 de julio de 2016 20 de septiembre de 2016 22 de noviembre de 2016 24 de enero de 2017
1 22 de marzo de 2016 24 de mayo de 2016 26 de julio de 2016 21 de septiembre de 2016 23 de noviembre de 2016 25 de enero de 2017
16.6. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA
El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
IMPUESTO RIQUEZA, NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Al IMPUESTO A LA RIQUEZA Y DECLARACION ANUAL ACTIVOS EXTERIOR
RA
Últimos
Dígitos FECHA Últimos
Dígitos FECHA
EN E
L
Últimos
Dígitos FECHA
D
ECLA
RA
CIO
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PA
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PR
IME
CU
OTA
0 11 de mayo de 2016
PA
GO
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UN
DA
CU
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0 8 de septiembre de 2016
DEC
LAR
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UA
L A
CTI
VO
S
EXTE
RIO
R
0
12 de abril de 2016
9 12 de mayo de 2016 9 9 de septiembre de 2016 9 13 de abril de 2016
8 13 de mayo de 2016 8 12 de septiembre de 2016 8 14 de abril de 2016
7 16 de mayo de 2016 7 13 de septiembre de 2016 7 15 de abril de 2016
6 17 de mayo de 2016 6 14 de septiembre de 2016 6 18 de abril de 2016
5 18 de mayo de 2016 5 15 de septiembre de 2016 5 19 de abril de 2016
4 19 de mayo de 2016 4 16 de septiembre de 2016 4 20 de abril de 2016
3 20 de mayo de 2016 3 19 de septiembre de 2016 3 21 de abril de 2016
2 23 de mayo de 2016 2 20 de septiembre de 2016 2 22 de abril de 2016
1 24 de mayo de 2016 1 21 de septiembre de 2016 1 25 de abril de 2016
16.7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO BOGOTA
Los contribuyentes del impuesto predial unificado de Bogotá D.C. deberán presentar y pagar la declaración, por el año gravable 2015, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN CON DCTO 10% ULTIMO PLAZO
Todos los predios (Sistema General y Sistema
Simplificado de Pago) 15 Abril de 2016 01 de Julio de 2016
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
73
16.8. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS BOGOTA
Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al periodo gravable 2015, dentro de las siguientes fechas:
DESCRIPCIÓN CON DCTO 10% ULTIMO PLAZO
Exclusivamente para vehículos y
motos matriculados en Bogotá 13/05/2016 22/07/2016
16.9. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
BOGOTA
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN COMUN Y DE LOS AGENTES RETENEDORES:
Los responsables del Impuesto y Retenciones de Industria y Comercio en la ciudad de Bogotá que no presenten las declaraciones por el sistema electrónico con firma digital, deben presentan y pagar sus declaraciones de acuerdo con los siguientes plazos:
IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO
Año gravable 2015
Enero - Febrero 18 de marzo de 2016
Marzo - Abril 19 de mayo de 2016
Mayo - Junio 19 de julio de 2016
Julio - Agosto 19 de septiembre de 2016
Septiembre – Octubre 18 de noviembre de 2016
Noviembre - Diciembre 19 de enero de 2017
Los contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea, total y electrónicamente declaren y pague el impuesto de Industria y Comercio y/o las retenciones a él asociadas tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias el último día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable, de lo contrario deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos anteriormente.
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Los contribuyentes sujetos pasivos del régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio avisos y tableros, deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2015, a más tardar el 19 de febrero de 2016 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria Distrital de Hacienda.
74
REGIMEN SIMPLIFICADO ICA
Año gravable 2015 19 de febrero de 2016
Año gravable 2016 20 e febrero de 2017
17. ANEXO DE TABLAS
17.1. ART. 384 del E.T TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA PARA EMPLEADOS
RETENCIÓN PARA EMPLEADOS
Pago mensual
o
mensualizado
(PM) desde
(en UVT)
Retención (en
UVT)
Pago mensual
o
mensualizado
(PM) desde
(en UVT)
Retención (en
UVT)
Pago mensual
o
mensualizado
(PM) desde
(en UVT)
Retención (en
UVT)
menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02
128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43
132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90
135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43
139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03
142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68
145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39
149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15
152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96
156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81
159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72
162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67
166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65
169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68
176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74
183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84
190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96
196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11
203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29
210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49
217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71
223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94
230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19
237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45
244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72
251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99
75
257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26
264,71 6,93 644,81 59,40 más de 1.136,92 27%*PM-135,17
271,50 7,44 661,78 62,68
17.2. TARIFAS DE AUTO-RETENCIÓN DE CREE, Decreto 14 del 2014.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD % DE
RETENCIÓN
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0,40%
0112 Cultivo de arroz 0,40%
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0,40%
0114 Cultivo de tabaco 0,40%
0115 Cultivo de plantas textiles 0,40%
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0,40%
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,40%
0122 Cultivo de plátano y banano 0,40%
0123 Cultivo de café 0,40%
0124 Cultivo de caña de azúcar 0,40%
0125 Cultivo de flor de corte 0,40%
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 0,40%
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0,40%
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,40%
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 0,40%
0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) 0,40%
0141 Cría de ganado bovino y bufalino 0,40%
0142 Cría de caballos y otros equinos 0,40%
0143 Cría de ovejas y cabras 0,40%
0144 Cría de ganado porcino 0,40%
0145 Cría de aves de corral 0,40%
0149 Cría de otros animales n.c.p. 0,40%
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 0,40%
0161 Actividades de apoyo a la agricultura 0,40%
0162 Actividades de apoyo a la ganadería 0,40%
0163 Actividades posteriores a la cosecha 0,40%
0164 Tratamiento de semillas para propagación 0,40%
0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas 0,40%
0210 Silvicultura y otras actividades forestales 0,40%
0220 Extracción de madera 0,40%
0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera 0,40%
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura 0,40%
0311 Pesca marítima 0,40%
0312 Pesca de agua dulce 0,40%
0321 Acuicultura marítima 0,40%
0322 Acuicultura de agua dulce 0,40%
0510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 1,60%
0520 Extracción de carbón lignito 1,60%
0610 Extracción de petróleo crudo 1,60%
0620 Extracción de gas natural 1,60%
0710 Extracción de minerales de hierro 1,60%
0721 Extracción de minerales de uranio y de torio 1,60%
0722 Extracción de oro y otros metales preciosos 1,60%
0723 Extracción de minerales de níquel 1,60%
0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 1,60%
0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 1,60%
76
0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 1,60%
0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 1,60%
0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 1,60%
0892 Extracción de halita (sal) 1,60%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
% DE
RETENCIÓN
0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 1,60%
0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 1,60%
0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 1,60%
1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 0,40%
1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 0,40%
1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 0,40%
1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 0,40%
1040 Elaboración de productos lácteos 0,40%
1051 Elaboración de productos de molinería 0,40%
1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 0,40%
1061 Trilla de café 0,40%
1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 0,40%
1063 Otros derivados del café 0,40%
1071 Elaboración y refinación de azúcar 0,40%
1072 Elaboración de panela 0,40%
1081 Elaboración de productos de panadería 0,40%
1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 0,40%
1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 0,40%
1084 Elaboración de comidas y platos preparados 0,40%
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 0,40%
1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 0,40%
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 0,40%
1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 0,40%
1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 0,40%
1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas
embotelladas 0,40%
1200 Elaboración de productos de tabaco 0,40%
1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 0,40%
1312 Tejeduría de productos textiles 0,40%
1313 Acabado de productos textiles 0,40%
1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 0,40%
1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 0,40%
1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 0,40%
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 0,40%
1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 0,40%
1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 0,40%
1420 Fabricación de artículos de piel 0,40%
1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 0,40%
1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles 0,40%
1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en
cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. 0,40%
1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de
talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales. 0,40%
1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 0,40%
1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 0,40%
1523 Fabricación de partes del calzado 0,40%
1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 0,40%
77
1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros
contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. 0,40%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la
construcción 0,40%
1640 Fabricación de recipientes de madera 0,40%
1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y
espartería 0,40%
1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 0,40%
1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques
y de embalajes de papel y cartón. 0,40%
1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 0,40%
1811 Actividades de impresión 0,40%
1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión 0,40%
1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 0,40%
1910 Fabricación de productos de hornos de coque 0,40%
1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 0,40%
1922 Actividad de mezcla de combustibles 0,40%
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 0,40%
2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 0,40%
2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 0,40%
2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias 0,40%
2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 0,40%
2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y
masillas 0,40%
2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y
preparados de tocador 0,40%
2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 0,40%
2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 0,40%
2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos
botánicos de uso farmacéutico 0,40%
2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 0,40%
2212 Reencauche de llantas usadas 0,40%
2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 0,40%
2221 Fabricación de formas básicas de plástico 0,40%
2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 0,40%
2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 0,40%
2391 Fabricación de productos refractarios 0,40%
2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 0,40%
2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 0,40%
2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 0,40%
2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 0,40%
2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 0,40%
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 0,40%
2410 Industrias básicas de hierro y de acero 0,40%
2421 Industrias básicas de metales preciosos 0,40%
2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 0,40%
2431 Fundición de hierro y de acero 0,40%
2432 Fundición de metales no ferrosos 0,40%
2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 0,40%
2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el
envase o transporte de mercancías 0,40%
2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para
calefacción central 0,40%
78
2520 Fabricación de armas y municiones 0,40%
2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 0,40%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 0,40%
2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 0,40%
2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 0,40%
2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 0,40%
2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico 0,40%
2630 Fabricación de equipos de comunicación 0,40%
2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 0,40%
2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 0,40%
2652 Fabricación de relojes 0,40%
2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico 0,40%
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 0,40%
2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 0,40%
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 0,40%
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 0,40%
2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 0,40%
2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 0,40%
2732 Fabricación de dispositivos de cableado 0,40%
2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 0,40%
2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico 0,40%
2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 0,40%
2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna 0,40%
2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática 0,40%
2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 0,40%
2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 0,40%
2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 0,40%
2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 0,40%
2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo
periférico) 0,40%
2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 0,40%
2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 0,40%
2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 0,40%
2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta 0,40%
2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia 0,40%
2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de
construcción 0,40%
2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 0,40%
2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y
cueros 0,40%
2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 0,40%
2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 0,40%
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques 0,40%
2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos
automotores 0,40%
3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 0,40%
3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 0,40%
3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 0,40%
79
3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 0,40%
3040 Fabricación de vehículos militares de combate 0,40%
3091 Fabricación de motocicletas 0,40%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad 0,40%
3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 0,40%
3110 Fabricación de muebles 0,40%
3120 Fabricación de colchones y somieres 0,40%
3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 0,40%
3220 Fabricación de instrumentos musicales 0,40%
3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 0,40%
3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 0,40%
3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido
mobiliario) 0,40%
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 0,40%
3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal 0,40%
3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 0,40%
3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico 0,40%
3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 0,40%
3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los
vehículos automotores, motocicletas y bicicletas 0,40%
3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 0,40%
3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 0,40%
3511 Generación de energía eléctrica 1,60%
3512 Transmisión de energía eléctrica 1,60%
3513 Distribución de energía eléctrica 1,60%
3514 Comercialización de energía eléctrica 1,60%
3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 1,60%
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 1,60%
3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 1,60%
3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales 1,60%
3811 Recolección de desechos no peligrosos 1,60%
3812 Recolección de desechos peligrosos 1,60%
3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 1,60%
3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 1,60%
3830 Recuperación de materiales 1,60%
3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 1,60%
4111 Construcción de edificios residenciales 0,80%
4112 Construcción de edificios no residenciales 0,80%
4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 0,80%
4220 Construcción de proyectos de servicio público 0,80%
4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 0,80%
4311 Demolición 0,80%
4312 Preparación del terreno 0,80%
4321 Instalaciones eléctricas 0,80%
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 0,80%
4329 Otras instalaciones especializadas 0,80%
4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 0,80%
80
4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería
civil 0,80%
4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 0,40%
4512 Comercio de vehículos automotores usados 0,40%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 0,40%
4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 0,40%
4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 0,40%
4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 0,40%
4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 0,40%
4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos 0,40%
4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 0,40%
4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco 0,40%
4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso
doméstico 0,40%
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 0,40%
4643 Comercio al por mayor de calzado 0,40%
4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 0,40%
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de
tocador 0,40%
4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 0,40%
4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 0,40%
4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 0,40%
4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 0,40%
4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 0,40%
4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos 0,40%
4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos 0,40%
4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas,
productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción 0,40%
4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas
primarias y productos químicos de uso agropecuario 0,40%
4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 0,40%
4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 0,40%
4690 Comercio al por mayor no especializado 0,40%
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco 0,40%
4719
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto
principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y
tabaco
0,40%
4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos
especializados 0,40%
4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos
especializados 0,40%
81
4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados
y productos de mar, en establecimientos especializados 0,40%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos
especializados 0,40%
4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos
especializados 0,40%
4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 0,40%
4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza
para vehículos automotores 0,40%
4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de
informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados 0,40%
4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en
establecimientos especializados 0,40%
4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 0,40%
4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en
establecimientos especializados 0,40%
4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en
establecimientos especializados 0,40%
4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico,
muebles y equipos de iluminación 0,40%
4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico 0,40%
4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos
especializados 0,40%
4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y
escritorio, en establecimientos especializados 0,40%
4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados 0,40%
4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en
establecimientos especializados 0,40%
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel)
en establecimientos especializados 0,40%
4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del
cuero en establecimientos especializados. 0,40%
4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y
artículos de tocador en establecimientos especializados 0,40%
4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados 0,40%
4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano 0,40%
4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles 0,40%
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos
de venta móviles 0,40%
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles 0,40%
4791 Comercio al por menor realizado a través de Internet 0,40%
4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo 0,40%
4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de
venta o mercados. 0,40%
4911 Transporte férreo de pasajeros 0,80%
82
4912 Transporte férreo de carga 0,80%
4921 Transporte de pasajeros 0,80%
4922 Transporte mixto 0,80%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
4923 Transporte de carga por carretera 0,80%
4930 Transporte por tuberías 0,80%
5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 0,80%
5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje 0,80%
5021 Transporte fluvial de pasajeros 0,80%
5022 Transporte fluvial de carga 0,80%
5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 0,80%
5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 0,80%
5121 Transporte aéreo nacional de carga 0,80%
5122 Transporte aéreo internacional de carga 0,80%
5210 Almacenamiento y depósito 0,80%
5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre 0,80%
5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático 0,80%
5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades
conexas al transporte aéreo 0,80%
5224 Manipulación de carga 0,80%
5229 Otras actividades complementarias al transporte 0,80%
5310 Actividades postales nacionales 0,80%
5320 Actividades de mensajería 0,80%
5511 Alojamiento en hoteles 0,80%
5512 Alojamiento en apartahoteles 0,80%
5513 Alojamiento en centros vacacionales 0,80%
5514 Alojamiento rural 0,80%
5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 0,80%
5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 0,80%
5530 Servicio por horas 0,80%
5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 0,80%
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 0,80%
5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 0,80%
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 0,80%
5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. 0,80%
5621 Catering para eventos 0,80%
5629 Actividades de otros servicios de comidas 0,80%
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 0,80%
5811 Edición de libros 0,80%
5812 Edición de directorios y listas de correo 0,80%
5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas 0,80%
5819 Otros trabajos de edición 0,80%
5820 Edición de programas de informática (software) 0,80%
83
5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión 0,80%
5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas,
anuncios y comerciales de televisión 0,80%
5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios
y comerciales de televisión 0,80%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 0,80%
5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 0,80%
6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 0,80%
6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 0,80%
6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 1,60%
6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 1,60%
6130 Actividades de telecomunicación satelital 1,60%
6190 Otras actividades de telecomunicaciones 1,60%
6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño,
programación, pruebas) 0,80%
6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones
informáticas 0,80%
6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos 0,80%
6311 Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas 0,80%
6312 Portales web 0,80%
6391 Actividades de agencias de noticias 0,80%
6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p. 0,80%
6411 Banco Central 0,80%
6412 Bancos comerciales 0,80%
6421 Actividades de las corporaciones financieras 0,80%
6422 Actividades de las compañías de financiamiento 0,80%
6423 Banca de segundo piso 0,80%
6424 Actividades de las cooperativas financieras 0,80%
6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 0,80%
6432 Fondos de cesantías 0,80%
6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 0,80%
6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector
solidario 0,80%
6493 Actividades de compra de cartera o factoring 0,80%
6494 Otras actividades de distribución de fondos 0,80%
6495 Instituciones especiales oficiales 0,80%
6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 0,80%
6511 Seguros generales 0,80%
6512 Seguros de vida 0,80%
6513 Reaseguros 0,80%
6514 Capitalización 0,80%
6521 Servicios de seguros sociales de salud 0,80%
6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales 0,80%
6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM) 0,80%
6532 Régimen de Ahorro Individual (RAI) 0,80%
84
6611 Administración de mercados financieros 0,80%
6612 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 0,80%
6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores 0,80%
6614 Actividades de las casas de cambio 0,80%
6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas 0,80%
6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. 0,80%
6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 0,80%
6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares 0,80%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
6630
Actividades de administración de fondos 0,80%
6810
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 0,80%
6820
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 0,80%
6910
Actividades jurídicas 0,80%
6920
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría
tributaria 0,80%
7010
Actividades de administración empresarial 0,80%
7020
Actividades de consultoría de gestión 0,80%
7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría
técnica 0,80%
7120
Ensayos y análisis técnicos 0,80%
7210
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la
ingeniería 0,80%
7220
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las
humanidades 0,80%
7310
Publicidad 0,80%
7320
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública 0,80%
7410
Actividades especializadas de diseño 0,80%
7420
Actividades de fotografía 0,80%
7490
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 0,80%
7500
Actividades veterinarias 0,80%
7710
Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores 0,80%
7721
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 0,80%
7722
Alquiler de videos y discos 0,80%
7729
Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 0,80%
7730
Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. 0,80%
7740
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras
protegidas por derechos de autor 0,80%
7810
Actividades de agencias de empleo 0,80%
7820
Actividades de agencias de empleo temporal 0,80%
7830
Otras actividades de suministro de recurso humano 0,80%
7911
Actividades de las agencias de viaje 0,80%
7912
Actividades de operadores turísticos 0,80%
7990
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 0,80%
85
8010
Actividades de seguridad privada 0,80%
8020
Actividades de servicios de sistemas de seguridad 0,80%
8030
Actividades de detectives e investigadores privados 0,80%
8110
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 0,80%
8121
Limpieza general interior de edificios 0,80%
8129
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 0,80%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 0,80%
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 0,80%
8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a
oficina 0,80%
8220 Actividades de centros de llamadas (Call Center) 0,80%
8230 Organización de convenciones y eventos comerciales 0,80%
8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia 0,80%
8292 Actividades de envase y empaque 0,80%
8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 0,80%
8411 Actividades legislativas de la administración pública 0,80%
8412 Actividades ejecutivas de la administración pública 0,80%
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos,
culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 0,80%
8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 0,80%
8415 Actividades de los otros órganos de control 0,80%
8421 Relaciones exteriores 0,80%
8422 Actividades de defensa 0,80%
8423 Orden público y actividades de seguridad 0,80%
8424 Administración de justicia 0,80%
8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria 0,80%
8511 Educación de la primera infancia 0,80%
8512 Educación preescolar 0,80%
8513 Educación básica primaria 0,80%
8521 Educación básica secundaria 0,80%
8522 Educación media académica 0,80%
8523 Educación media técnica y de formación laboral 0,80%
8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación 0,80%
8541 Educación técnica profesional 0,80%
8542 Educación tecnológica 0,80%
8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas 0,80%
8544 Educación de universidades 0,80%
8551 Formación académica no formal 0,80%
8552 Enseñanza deportiva y recreativa 0,80%
8553 Enseñanza cultural 0,80%
8559 Otros tipos de educación n.c.p. 0,80%
8560 Actividades de apoyo a la educación 0,80%
86
8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 0,80%
8621 Actividades de la práctica médica, sin internación 0,80%
8622 Actividades de la práctica odontológica 0,80%
8691 Actividades de apoyo diagnóstico 0,80%
8692 Actividades de apoyo terapéutico 0,80%
8699 Otras actividades de atención de la salud humana 0,80%
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
% DE
RETENCIÓN
8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general 0,80%
8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental,
enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas 0,80%
8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o
discapacitadas 0,80%
8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 0,80%
8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas 0,80%
8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento 0,80%
9001 Creación literaria 0,80%
9002 Creación musical 0,80%
9003 Creación teatral 0,80%
9004 Creación audiovisual 0,80%
9005 Artes plásticas y visuales 0,80%
9006 Actividades teatrales 0,80%
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 0,80%
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo 0,80%
9101 Actividades de bibliotecas y archivos 0,80%
9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 0,80%
9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 0,80%
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas 0,80%
9311 Gestión de instalaciones deportivas 0,80%
9312 Actividades de clubes deportivos 0,80%
9319 Otras actividades deportivas 0,80%
9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 0,80%
9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. 0,80%
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 0,80%
9412 Actividades de asociaciones profesionales 0,80%
9420 Actividades de sindicatos de empleados 0,80%
9491 Actividades de asociaciones religiosas 0,80%
9492 Actividades de asociaciones políticas 0,80%
9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 0,80%
9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico 0,80%
9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación 0,80%
9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo 0,80%
9522 Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería 0,80%
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero 0,80%
9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar 0,80%
9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos 0,80%
9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel 0,80%
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 0,80%
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 0,80%
87
9609 Otras actividades de servicios personales n.c.p. 0,80%
9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico 0,80%
9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para
uso propio 0,80%
9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para
uso propio 0,80%
9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 0,80%
18. OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS DE INTERES
18.1. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Se crea por los años 2015, 2016 y 2017 el impuesto complementario de normalización tributaria como complementario al Impuesto a la Riqueza, a cargo de los contribuyentes y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza, se causa por la posesión de activos omitidos, entendidos como aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación legal de hacerlo.
BASE GRAVABLE.
La base gravable será el valor patrimonial de los activos omitidos. Los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, por ende, su valor patrimonial se determinará con base en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.
La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será la siguiente:
Año Tarifa
2015 10%
2016 15%
2017 20%
Los activos que sean objeto de este impuesto, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la
renta del año gravable en que se declare el impuesto de normalización tributaria. El incremento
patrimonial que pueda generarse no dará lugar a renta gravable por el sistema de comparación
patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos.
La normalización tributaria de los activos no implica la legalización de aquellos cuyo origen fuere ilícito o
estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
18.2. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR La Declaración anual de activos en el exterior debe ser presentada a partir del año gravable 2015 por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios domiciliados en Colombia, sean personas
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jurídicas o naturales. Dicha declaración es de carácter informativo y en ella el contribuyente ha de indicar el tipo, el monto y la ubicación de los activos que posean en el exterior, a primero de enero de cada año gravable. Los obligados deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:
Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $106’515.740, deben declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.
Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $106.515.740, deben declararlo de
manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.
18.2.1. Declaración: Periodicidad: Anual. Medio de Presentación: Digital, a través de los medios informáticos y electrónicos de la página web de la DIAN. Formulario: Declaración Anual de Activos en el Exterior. (Formulario No. 160) Vencimiento: La presentación y pago se hará dentro de los plazos establecidos en el Artículo 24 del Decreto 2243 de 24 de Noviembre de 2015.
18.3. IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial Unificado grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá.
Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año. Para obtener la
liquidación del impuesto predial unificado sobre bases presuntivaspara aquellos inmuebles que por primera
vez cumplirán con esta obligación, es decir los predios nuevos.
Las fechas de vencimiento de la vigencia 2016 son:
Con descuento del 10%: hasta el 15 de Abril de 2016
Sin descuento ni sanción: hasta el 01 de Julio de 2016
El valor de la Sanción Mínima Vigente para el año 2016 es de $138.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4 $184.000 para los demás predios.
18.4. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS El impuesto complementario de avisos y tableros solo se genera por la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas sobre la vía pública o visible desde el espacio público. Por consiguiente, la fijación de elementos que no tengan estas características de aviso, valla, tablero o emblema no generan el impuesto complementario de avisos y tableros. Para que se configure el tributo, en primer lugar debe existir el hecho generador o sea la conducta gravada perfectamente descrita en la norma y que dicha conducta implique la aparición de una capacidad contributiva en quien la realiza. Este impuesto y el de Industria y Comercio son dos tributos autónomos, solo que se recaudan de manera complementaria en un mismo formulario.
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Este impuesto complementario deberá ser pagado por todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, siempre y cuando, posean efectivamente cualquier tipo de vallas, avisos, tableros, emblemas en la vía pública, avisos en vehículos, o cualquier otro medio que afecte visualmente el espacio público.
18.5. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE ICA Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.
La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado. La retención del impuesto de industria y comercio se debe consignar habitualmente de forma bimestralmente o mensual EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPO.
18.5.1. OBLIGADOS A RETENER Y CONSIGNAR
Están obligados a retener:
1. Entidades de derecho público.
2. Grandes contribuyentes.
3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.
4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA.
5. Consorcios y Uniones temporales.
6. Los contribuyentes de régimen común.
7. Las Entidades sin ánimo de lucro.
18.6. SOBRETASA BOMBERIL Es un gravamen complementario o un recargo del impuesto de industria y comercio, destinado a financiar la actividad bomberil. Los concejos municipales tienen la potestad de determinar el valor de la sobretasa.