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CONTENDO Circular Reglamentaria Externa OM-04 del 8 de febrero de 1999. "Asunto 1 : procedimientos para las operaciones de expansión y contracción monetaria". ...................................................................................................... No. 6 Fecha 8 de febrero de I999 Piginas 17 Circular Reglamentaria Externa DSMAR-05 del 8 de febrero de 1999. "Asunto 3: Apoyos de liquidez del Banco de la República a los establecimientos de crédito".. ......................................................................... Página I 3 Fste Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el iiterai a) del arüculo 5 1 de la Ley 3 1 de 1992 Secretaria Junta Directiva - Carrera 7n. No. 14-78 Piso 69 - Santafé de Bogotá D.C. - Teléfonos: 283 83 87 - 282 27 96

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CONTENDO

Circular Reglamentaria Externa OM-04 del 8 de febrero de 1999. "Asunto 1 : procedimientos para las operaciones de expansión y contracción monetaria". ......................................................................................................

No. 6 Fecha 8 de febrero de I999 Piginas 17

Circular Reglamentaria Externa DSMAR-05 del 8 de febrero de 1999. "Asunto 3 : Apoyos de liquidez del Banco de la República a los establecimientos de crédito".. .........................................................................

Página

I

3

Fste Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el iiterai a) del arüculo 5 1 de la Ley 3 1 de 1992

Secretaria Junta Directiva - Carrera 7n. No. 14-78 Piso 69 - Santafé de Bogotá D.C. - Teléfonos: 283 83 87 - 282 27 96

BANCO DE LA REPUBLICA

CartaCircuiar GG- 36 de febrero 8 de1999

Destinatarios : Oficina Principal y Sucursales, Bolsas de Valores, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Comisionistas de Bolsa, Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades de Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Pensiones, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Sociedades Administradoras del Régimen Pensional de Prima Media, Dirección del Tesoro Nacional y Entidades Públicas.

Estimados señores:

Adjunto les remitimos la circular reglamentaria externa OM- 04 de febrero 8 de 1.999, 13 cual reemplaza las hojas del mismo número de la Circular Reglamentaria Externa OM-81 de diciembre 30 de 1998 (1.1 1 y 1.44), Asunto 1: Procedimientos para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria.

Les recomendamos leer con atención dado que se introducen modificaciones importantes a los mecanismos vigentes.

Atentamente,

MIGUEL URR-mMONTOYA PATRICIA CORREA BONJLLA Gerente General Subgerente Monetaria y de Reservas

..

BANCO DE LA REPUBLICA HOJA 1.11

MAaTUAL DE OPERACIONES DE MERCADO

Circular Reglamentaria Externa OM - 0 4 de febrero 8 de1999

Destinatanos Oficina Pnncipal y Sucursales. Bolsas de Valeres. Superintendencia Bancaria Superintendencia de Valores. Comisionistas de Bolsa, Establecimientos Bancarios. Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Compañías de Financiamiento Comercial. Cooperativas Financieras, Sociedades Fiduciarias. Sociedades Administradoras de Pensiones, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Sociedades Administradoras del Régimen Pensionai de Prima Media. Dirección del Tesoro Nacional, FEN, FOGAFM, FINDETER y FINAGRO

ASUNTO 1: PROCEDIMIENTOS PAM LAS OPERACIONES DE EXPANSION Y CONTRACCION MONETARlA

se encuentren a una misma tasa efectiva supere el saldo del monto a colocar, éste se distribuirá en forma proporcional al valor de cada solicitud entre las entidades que acepten adjudicación parcial.

El Banco podrá rechazar aquellas solicitudes que a su juicio no sean representativas del mercado.

6.2.2 Aprobación por ventanilla:

Habiéndose recibido ofertas por el mecanismo de recepción vigente para la colocación por ventanilla, todas las ofertas se aprobarán a la tasa fija anunciada por el Banco de la República.

6.2.3 Comunicación de resultados:

Los resultados serán comunicados mediante grabaciones telefónicas y a través de cualquier otro medio informativo que el Banco considere apropiado dentro de la hora siguiente al cierre de la subasta.

Esta hoja reemplaza la hoja 1.11 de la Circular Reglamentaria Externa OM-81 de diciembre 30 de I998

BANCO DE LA REPUBLICA H O J A 1.44

MRNUAL DE OPEMCIONES DE IMERGWO

Circular Reglamentaria Externa OM - 04 de .febrero 8 de i 998

Destinatarios : Oficina Principal y Sucursales, Boisas de Valores, Superintendencia Bancaria. Superintendencia de Valores, Comisionistas de Bolsa, Establecimientos Bancarios. Corporaciones Financiaas. Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Compañías de Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras, Sociedades Fiduciarias. Sociedades Administradoras de Pensiones, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Sociedades Administradoras del Régimen Pensional de Prima Media: Dirección del Tesoro Nacional, FEN, FOGMM, FINDETER y FINAGRO.

ASUNTO 1: PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES DE EXPANSON Y CONTXACCION MONETARIA

7.2.2 Comunicación de resultados:

Los resultados serán comunicados mediante grabaciones telefónicas y a través de cualquier otro medio informativo que el Banco considere apropiado dentro de la hora siguiente al cierre de la subasta.

L a página de Internet que contiene estos resultados . es: www , baurep. gov. co\ultimasm onetariascam bi arias

Para obtener los resultados de las operaciones de compra y/o venta definitiva de títulos se debe llamar al 3421 11 1 ext. 0557 o a los siguientes teléfonos directos en caso de que se requiera atención personalizada:

..? r- -

2836681,2823969 o 3343271

Esta hoja reemplaza la hoja 1.44 de la Circular Regiameiitaria Extema OM-81 de diciembre 30 de 1998

-2-

BANCO DE LA WPUBLICA

Carta Circular GG- 37 del 8 de Febrero de 1999

Destinatarios: Oficina Pnncipal, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Bancaria

Estimados señores:

Adjunto les remitimos la Circular Reglamentaria Externa DSMAR- 05 del 8 de Febrero de 1999, compuesta por las hojas 3-5,343, 3-9, 3-10, 3-14, 3-16, 3-17, 3-19, 3-24, 3-27, 3-28, 3-31, 3-32, 3-34 y 3-40, la cual reemplaza las hojas del mismo número de la circular reglamentaria externa DSMAR-84 del 30 de diciembre de 1998.

Atentamente,

..- Y- MIGUEL URRUTIA MONTOYA Gerente General

PATRICIA CORREA BONILLA Subgerente Monetaria y de Reservas

BANCO DE LA REPkrEcLPCA Hoja 3 - 5

MANUAL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO MONETARIO Y ANÁbLISIS DE RIESGO

Circuiar Reglamentaria Externa D S W - 05 (Bel 8 de FEBRERO de 1999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Bancaria.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIOUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

pueda darlos por teminados, éste podrá acudir a una o a varias de las siguientes facultades en la

medida necesaria para recuperar el capital, intereses y sanciones a los que tenga derecho: debitarlos

de la cuenta de depósito de la entidad; compensarlos con obligaciones a su cargo, si se dan las

condiciones legales para ello; enajenar los títulos descontados o redescontados, o cobrarlos si son

actualmente exigibles.

Por el solo hecho de presentar una solicitud, en el caso de los apoyos transitonos de liquidez por el

procedimiento ordinario y el especial, u oferta para la subasta, en el caso de los apoyos transitorios

de liquidez para encaje, se entenderá que el establecimiento de crédito autoriza al Banco de la

República para ejercer las facultades citadas anteriormente.

Adicionalmente, los establecimientos de crédito que accedan a los recursos de los apoyos

transitorios de liquidez para encaje y que incumplan las operaciones previstas en la. Circular de

Procedimientos para las Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria (Circular

Reglamentaria Externa OM - 81 de diciembre 30 de 1998, y las que la modifiquen o adicionen),

se sujetarán a las consecuencias contempladas en la Circular de Control de Riesgo para las

Operaciones de Expansión y Contracción Monetaria (Circular Reglamentaria Externa DSMAR - 82 de diciembre 30 de 1998, y las que la modifiquen o adicionen), en lo que resulte pertinente. b

S s t a hoja reemplaza i=c hojas 3-5 y 3 -6 de la Circular Reglamenzaria E x t e r n a 3SMp-R-84 del 3 0 de diciembre de 1 9 9 8

-3-

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 3 - 8

MANUAL DEPA.RTAME"Q DE S E G m m MQNETARIO Y SIS DE RlESGO

Circular Reglamentaria Externa D S W - 05 del 8 de FEBRERO de 1999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Crédxto y Superintendencia Bancaria.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

Como requisitos comunes adicionales a los apoyos transitorios de liquidez por el procedimiento

ordinario y el especial, se tienen:

a) Acceso de los establecimientos de crédito a través de una entidad intermediaria: Los

establecimientos de crédito que utilicen el descuento o redescuento de títulos admisibles de

establecimientos bancarios o corporaciones de ahorro y vivienda deberán adjuntar

adicionalmente a la solicitud respectiva lo si,auiente:

i. carta del representante legal de la entidad intermediaria en la cual manifieste que ésta acepta

descontar o redescontar sus títulos admisibles a favor del Banco de la República y que el

monto de la operación será entregado al establecimiento de crédito solicitante por parte del

Banco de la República. Así mismo, el banco o la corporación de ahorro y vivienda deberá

indicar que al vencimiento del plazo o antes, se,& lo previsto en la resolución 25/95, se

hace responsable por el valor del principal, intereses causados y demás valores a que haya

lugar.

w ii. certificación del Representante Legal y Revisor Fiscal de la entidad intermediaria acerca del

cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los numerales 1,2,3 del

artículo 6 para el procedimiento ordinario y 1,2,3 del artículo 17 para el procedimiento

I I

especial, y el numeral 2 del artículo 25 de la resolución 25/95, y el inciso segundo del ,

Zs ta h o j a reempla la n o j a 3-8 de la Circular Reglamentaria Extexna D W - €30 del 30 de diciembre de 1 9 9 e -4 -

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 3 - 9

W A L DEPARTAMEZNTO BE SEGUIMIENTO MONETARIO Y A N h S I S DE RIESGO

Circular Reglamentaria Externa DSMAR- 05 del 3 de FEBRERO de 1999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Bancaria.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

numeral 2.6 de la presente circular. Así mismo el representante legal deberá informar la

modalidad de utilización de descuento o redescuento.

b) Certificados de existencia y representación legal: La solicitud debe venir acompañada de los

certificados de existencia y representación legal actualizados, expedidos por la Cámara de

Comercio y la Superintendencia Bancaria y del certificado de autorización del Revisor Fiscal

expedido por la Superintendencia Bancaria.

Para los casos de los establecimientos de crédito que utilicen una entidad intermediaria se

requieren, para esta última, los certificados anteriormente señalados.

2.7 Información de entidades que adelanten procesos de reorganización institucional

Cuando un establecimiento de crédito se encuentre haciendo uso de los recursos del

Banco de la República y adelante un proceso de reorganización institucional, éste deberá

mantener informado al Banco de tal hecho y estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 3 de la

Resolución Externa 12 de 1998 de la Junta Directiva (en adelante la resolución 12) y en la

presente circular.

2.8 Horario para entrega de documentos

El trámite de la solicitud para los procedimientos ordinario y especial debe efectuarse I

antes de la 5 p.m. En el caso del apoyo transitorio de liquidez para encaje, el horario se sujetará a

E s t a h?; ,a r3empla la h o j a 3 - 9 de la Circular Reglamentaria Externa 3YAR- 84 del 3C 3e diciembre ae 1998

-5-

BANCQ DE LA REPUBLICA Hoja 3- 10

lWANU& DEPARTAMEXTG DE SEGUIMIENTB MOMTARIO Y ANÁLISIS DE RIESGO

Circular Reglamentaria Externa DSMAR- 05 del 8 d e FEBRERO de 1999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Bancaria.

.-

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA k LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

lo descrito en la circular de procedimiento para las operaciones de expansión y contracción

monetaria.

3. APOYO TRANSITORIO DE LIQUIDEZ PARA ENCAJE

3.1 Objetivo

Los establecimientos de crédito que hayan sido aceptados como Agentes Colocadores de

OMA, poarán utilizar los recursos del Banco de la República a través de los apoyos transitorios de

liquidez para encaje, con el propósito de solucionar pérdidas transitorias de liquidez.

3.2 Solicitud de Acceso

La solicitud de acceso estará sujeta a las condiciones en que se realizarán las subastas y se

regirán por lo estipulado en la circular de proceduniento para las operaciones de expansión y

contracción monetaria.

En todo caso el revisor fiscal deberá dar cumplimiento, de manera explícita, de los requisitos y

condiciones a que se refiere el numeral 2 del artículo 25 de la resolución 25/95 y al inciso TG b*i segundo del numeral 2.6 de la presente circular.

Esza h o j a reempla la h o j a 7-10 de 12 Circular Reglamentaris Zxterna D?IAR- 84 del 3 0 de diciembre de 1998 -6-

BANCO DE LA REP Hoja 3-14

MANUAL DEPAW'E'AMENTO DE S E G m m O MONETARIO Y ANÁUSIS DE R I E S G O

Circular Reglamentaria Externa DSMAR- 05 del 8 de FEBRERO de 1999

Destinatarios: Oficina hincipal, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Banczia.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA PCEPerPlLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

recursos, una certificación sobre la cuantificación de la reducción de pasivos en la misma

fecha que se utilizó para determinar la pérdida de liquidez, de acuerdo con el

procedimiento descrito, adjuntando también el Anexo 1.

ii. El cumplimiento, de manera explícita, de los requisitos y condiciones a que se refieren los

numerales 1,2,3 del artículo 6 y numeral 2 del artículo 25 de la resolución 25/95, y el

inciso se,pndo del numeral 2.6 de la presente circular.

iii.la razonabilidad de las.proyecciones que la entidad propone para superar la pérdida de

liquidez y su cumplimiento.

iv. la fecha de los últimos estados financieros enviados a la Superintendencia Bancaria y los

últimos autorizados por esa entidad.

d) Cuando se haya perfeccionado un proceso de reorganización institucional de acuerdo con lo

dispuesto en la resolución 12, para las condiciones de acceso al apoyo por el procedimiento

ordinario, los establecimientos de crédito deberán tener en cuenta lo siguiente: + w i. El requisito contenido en el numeral 5 del artículo 5 de la resolución 25/95 debe

corresponder tanto a la entidad resultante como a las entidades involucradas en el

proceso de reorganización, cuando este perfeccionamiento se ha producido en los

E s t a h o j a reempla l a h o j a 3-14 de i a C i r c u l a r Reglamentz ia Exte rna DMAR- 8 4 de l 30 de diciembre de 1998

-7- , ,

__ I

3ANCB DE LA REPUBLICA Hoja 3-16

M m & DEPARTAMEN") DE SE MONETAIUOYANÁLJSISDERIESGO

Circular Reglamentaria Externa DSNAR- 05 del 8 de FEBRERO de 1399

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Crédrto y Superintendencla Bancana.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

4.3 Cuantía Máxima

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la resolución 25/95, la cuantía máxima del

procedimiento ordinario no podrá exceder del 10% de la cifra más alta de los pasivos netos de

encaje, señalados en el artículo 7 de la resolución 25/95, que hubiese registrado el establecimiento

de crédito dentro de los quince días calendario anteriores al día en que se cuantifica la pérdida de

depósitos, ni de la reducción efectiva en el nivel de tales exigibilidades, determinada de acuerdo con

el procedimiento descrito en el si,guiente numeral.

Cuando se perfeccione un proceso de reorganización institucional conforme a lo estipulado en la

resolución 12, se tendrá en cuenta:

i. Perfeccionamiento durante la vigencia del apoyo: la entidad a cuyo cargo quede registrada

la respectiva obligación con el Banco de la República, continuara con el. uso de los

recursos hasta el vencimiento del plazo pactado y el monto podrá modificarse hasta el

máximo previsto inicialmente en el momento de otorgarse el apoyo de liquidez.

ii. Solicitudes de acceso: para acceder a los recursos del Banco de la República, el monto del ?& apoyo será el previsto en las nomas establecidas en este numeral.

Es:? hDja reemslaza la h o j a 3-16 de 1ó Circu lar Reglamentaria Externa DSMAR-84 aeC SO de diciembre de 1998

-8-

_____-_

BANCO DE LA REPUBLICA * Hoja 3 - 17

Circular Reglamentaria Externa DSMAR- 05 del 8 de r7EBmm eke 1999

Destinatarios: Oficina Pnncipai, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Rmcaria.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEE BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

No obstante, en el caso de los establecimientos de crédito que hayan perfeccionado procesos de

reorganización institucional y que se encuentren en un programa de transición con la

Superintendencia Bancaria para cumplir sus requerimientos de encaje, conforme a lo estipulado en

la Resolución Externa 13 de 1998 de la Junia Directiva (en adelante resolución 13), sólo podrán

tener acceso al monto máximo que resulte de multiplicar el Coeficiente de Encaje Requerido Diario

en Transición del día correspondiente a la cuantificación de la pérdida de depósitos, por el monto

previsto en el artículo 8 de la resolución 25/95.

El Coeficiente de Encaje Requerido Diario en Transición se obtiene de dividir el monto del encaje

requerido de los pasivos sujetos a encaje (resultante del programa de transición acogido previamente

con la Superintendencia Bancaria) para el día en cuestión, entre el monto del encaje requerido de los

pasivos sujetos a encaje que normalmente tendría que efectuar el establecimiento de crédito.

ístt h o j a reernpiaza la h o j a 3-17 de l a C i r c u l a r Reglamentaria Externa DSMAR-84 cicl 3 0 ae ciciembre ae 1998

-9-

Hoja 3- 2 4 BANCO DE LA REPUBLICA

m A L IDEPrnTW DE SEGUIMIENTO MQNETMO U ISDERIESGO

Circular Reglamentaria Externa D S W - 05 del 8 de FEBRERC, de 1999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Bancaria.

I_._._

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDPTQ

las expectativas de recuperación de su situación de liquidez y se cuantifique la necesidad de

recursos.

La solicitud deberá incluir las metas y compromisos concretos y viables que permitan restituir la

situación de liquidez en el menor tiempo posible; igualmente deberá contemplar el plazo en el cual

pretende cancelar los recursos. En todo caso, dicha solicitud, debe contener COMO mínimo:

a) Una carta de motivación que deberá hacer explícitas las razones que, en concepto del

establecimiento, han determinado la perdida de liquidez. El Representante Legal deberá señalar

el tipo de exigibilidades, clase de depositante y/o clase de activo, cantidades que han

determinado la pérdida de liquidez, el monto requerido y la modalidad de utilización.

Igualmente, deberá manifestar en forma explícita que cumple con las condiciones .establecidas

en los artículos 14 (en el caso de transición),ló y 17 y numeral 2 del artículo 25 de la

resolución 25/95, y el inciso segundo del numeral 2.6 de la presente circular para acceder a

este procedimiento y autorizar al Banco de la República, para que cuando así lo requiera,

pueda solicitar cualquier información a la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con el texto

señalado en la presente circular.

bh

E s t a hoja reemplaza l a h o j a 3-24 de l a C i r c u l a r Reglarnentaxia Externa DCMAR-84 d e l 30 de diciembre de 1998

-11-

BANCO DE EA PIEPUBLICA Hoja 3- 27

DEFARTAMENTO DE SEGUIMEN’O MONET~OUANÁLISISDERIES~

Circular Reglamentaria Externa DSIMAR- 05 del 8 de FZBREm de 1999

Destinatarios: Oficina Principai, Sucursales Establecimientos de Crédito y Superintendencia Bancaria.

ASUNTO: 3 APOYOS RE LIQllIQEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0 . I..

e) La solicitud debe venir acompañada de una certificación del revisor fiscal sobre:

i. La cuantificación de la pérdida de liquidez de acuerdo con el procedimiento descrito en el

Anexo 3 de la presente circular, a li) sumo una semana después de radicada la solicitud.

ii. El cumplimiento de manera explícita de los requisitos y condiciones a que se refieren los

numerales 1,2,3 y 5 del artículo 17 y numeral 2 del artículo 25 de la resolución 25/95, y el

inciso se,oudo del numeral 2.6 de la presente circular.

iii.La razonabilidad de las proyecciones que la entidad propone para superar la pérdida de

liquidez y su cumplimiento.

W

iv. Los estados financieros que remita el establecimiento de crédito al Banco de la República,

conforme al artículo 31 de la resolución 25/95, y la fecha de los últimos estados

frnancieros reportados a la Superintendencia Bancaria y los últimos autorizados por esa

entidad.

v. Aquellos actos realizados por el establecimiento de crédito, durante los Últimos doce (12)

meses anteriores a la fecha de la solicitud, bajo cualquier modalidad, que hayan tenido el

propósito o el efecto de reestructurar total o parcialmente los créditos, de acuerdo con lo

establecido por la Superintendencia Bancaria. La relación deberá indicar el saldo actual de

tsta h o j a reemplaza la h o j a 3-27 de IC Circvlaz Reglamentsria Externa DSMAR - 84 del 30 de diriemire de 1998 -12-

BANLO DE LA REPUBLICA Hojs 3 - 2 8

DEPARTAMENTO DE SEGIJIIMIEmO MOmTARIO Y ANk.JSIS DE RIESGO

Circular Regbramentaria Externa DSMA.R- 05 del 8 de FEBRERO de i999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Bancaria.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECllWENTOS DE CREDIT0

la deuda, el monto que fue reestructurado, la fecha de reestructuración, la nueva tasa de i ~

interés convenida y el nuevo plazo acordado.

f ) Cuando se perfeccione un proceso de reorganización institucional conforme a lo estipulado en

la resolución 12, para las condiciones de acceso y mantenimiento se deberá tener en cuenta: ,

i. Perfeccionamiento durante la vigencia del apoyo: Para la entidad a cuyo cargo quede

registrada la respectiva obligación, el Banco evaluará si esta se encuentra en condiciones

de devolver los recursos al vencimiento del apoyo, y para ello el establecimiento deberá

acreditar, dentro de los 15 días calendario siguientes al perfeccionamiento, el

cumplimiento de los requisitos estipulados en los numerales 4 y 5 del artículo 16,

numerales 1,2,3 y 4 del artículo 17 y numeral 2 del artículo 25 de la resolución 25/95 de

1995, así como el inciso segundo del numeral 2.6 de la presente circular.

ii. Solicitudes de acceso: Cuando el perfeccionamiento se ha producido dentro de los doce

(12) meses anteriores a la solicitud del apoyo, para acceder a los recursos el

establecimiento de crédito resultante debe dar cumplimiento a los requisitos y condiciones I I

,

estipulados en los artículos 16, 17 y el numeral 2 del artículo 25 de la resolución 25/95, y 'yé- el inciso segundo del numeral 2.6 de la presente circular. w

- Lsta h o j a reemplzza la h o j a 3-28 de ?a Zircular Reglamentaria Externa DSMAR - 84 de1 30 de dicirmSre de 1998 -13-

-.

I

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 3- 31

0

CXrcakEar Keglamentaria Externa DSMAR- 05 del 8 de FEBRERO de 1999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursdes, Establecimientos de Crédito y Superintendencla Bancaria.

ASUh’TO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

5.3 Ciiaqtia Máxima

El procedimiento Especial permitirá acceder a los recursos del Banco de la República hasta

por un monto igual al flujo negativo de caja, tal como se señala en el anexo 3 de esta circular, que el

establecimiento de crédito presente dentro de un período no mayor a 180 días calendario anteriores

a la fecha de la solicitud del apoyo, sin exceder el 15% de la suma de los pasivos a que se refiere el

artículo 70 dr la resolución 25/95, y que registre en la víspera de la fecha de la solicitud.

Cuando se perfeccione un proceso de reorganización institutional conforme a lo estipulado en la

resolución 12, se tendrá en cuenta que:

i. Perfeccionamiento durante la vigencia del apoyo: para la entidad a cuyo cargo quede

registrada la respectiva obligación con el Banco de la República y una vez evaluada

satisfactoriamente la posibilidad de pago, ésta continuará con el uso de los recursos hasta

el vencimiento del apoyo, y el monto podrá modificase hasta el máximo previsto

inicialmente en el momento de otorgarse el apoyo de liquidez.

,F ii. Solicitudes de acceso: para acceder a los recursos del Banco de la República, el monto

del apoyo será el previsto de acuerdo con las nomas establecidas en este numeral. W L

Esta h o j a reemplaza la h o j a .3-31 de la C i r c u l a r Reqlamintsria Externa DSMAR-84 d o l 30 de diciembre de -99L -14-

BrWCB DE LA REPUBLICA Hoja 3-32

MONETARIOYANÁLIS

Circular Reglamentaria Externa DSMAR- O 5 del 8 de )?EBRERO de I999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Crédito y Supemtendencia Bancaria.

AStlKTB: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECJME”0S DE CREDIT0

En el caso de establecimientos de crédito que hayan perfeccionado procesos de reorganización

institucional y que se encuentren en un programa de transición con lü Superintendencia Bancaria

para cumpiir sus requerimientos de encaje, conforme a lo previsto en la resolución 13, sólo podrán

tener acceso al monto máximo que resulte de multiplicar el Coeficiente de Encaje Requerido Diario

en Transición del día correspondiente a la cuantificación de la pérdida de depósitos, por el monto

previsto en el artículo 19 de la resolución 25/95.

El Coeficiente de Encaje Requerido Diario en Transición se obtiene de dividir el monto del encaje

requerido de los pasivos sujetos a encaje (resultante del programa de transición acogido previamente

con la Superintendencia Bancaria) para el día en cuestión, entre el monto del encaje requerido de los

pasivos sujetos a encaje que nomalmente tendría que efectuar el establecimiento de crédito.

Esta hoja resmplars. 1; h o j a 3-32 de la Circular Reglamentaria Externa DswR-8~ de l 30 de d i z i emre de 1998 -15-

BAN20 DE LA REPUBLICA Hoja 3 - 34

DEPARTAMENTU DE SE MONETARIOYANhISISDERTESG61,

Circular Reglamentaria Externa DSMAR- 05 del 8 de ~ B ~ ~ o de I999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucursales, Establecimientos de Credit0 y Superintendencia Bancaria.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUJDEZ DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

En los casos de entidades de crédito resultantes de un proceso de reorganización institucional

dentro de los 180 .días calendano anteriores a la fecha de la solicitud (t-i), la cuantía estará

determinada por la diferencia entre la sumatona del saldo de la cuenta “Caja” de cada una de las

entidades que intervinieron en el proceso de reorganización en el periodo t-1, y el valor de la

“Caja” que registre la entidad resultante de ese proceso de reorganización hstitucional el día

anterior a la fecha de la solicitud.

5.5 Plazo

El procedimiento especial sólo podrá ser utilizado hasta por ciento ochenta (180) días

calendario, s i n que haya lugar a prórrogas. Pax-a acceder nuevamente a este proceduniento deberán

transcurrir entre dichas utilizaciones un plazo no infenor a 12 meses contados a partir del último día

de utilización.

Cuando se perfeccione un proceso de reorganización institucional, mientras se estén usando los

recursos del Banco de la República, el plazo utilizado por la entidad con la cual inicialmente se

originó la obligación, no se tendrá en cuenta para el plazo máximo de utilización previsto en la

EsCa h c j a reemplc-a la 3-34 del la C i r z u l a r Reglamentaria Extern; DSMP-R-84 del 3 0 de diciembre ae 2996 -16-

I

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 3 - 0 0

lMANUAL DEPARTAMENTO DE SE MONETARIQYANAW[SISDERTES

Circular Reglamentaria Externa DSIMGR- O 5 del 8 de EBRERC de E999

Destinatarios: Oficina Principal, Sucwsaies, Establecimientos de Crédito y Superintendencia Bancaria.

ASUNTO: 3 APOYOS DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA FtEPUBLI‘CA A LOS ESTABLECIMíENTOS DE CREDIT0

facultado el Banco de la República para cargar en nuestra cuenta, las cuotas de amortización

pactadas y los intereses cuando hubiere lugar”.

Para ¡os créditos hpotecarios pactados en unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) se

deberá relacionar el saldo de las unidades UPAC y el valor correspondiente en pesos a la fecha de

descuento o redescuento.

En el caso de títulos-valores fisicos provenientes de inversiones financieras, la relación deberá

señalar para cada uno, el nombre del emisor, número, fechas de emisión y vencimiento y valor; si

los títulos están depositados en el DCV no se requiere dicha relación. La relación debe estar

firmada por el representante legal, o por dos funcionarios con h a autorizada, registrada en el

Departamento de Fiduciaria y Valores.

6.2.1 Títulos-Valores y Orden de Selección

Son admisibles para el descuento o redescuento y en el siguiente orden de preferencia,

los títulos-valores provenientes de:

a) Inversiones financieras que consten en títulos emitidos o garantizados por la Nación, el

Fogafín y/o el Banco de la República;

w b) Inversiones financieras que consten en títulos emitidos por establecimientos de crédito del

7 - v - ~ h o j a rsemplaza l a h o j a 3-40 de la Circular Reglamentaria Externa DSMFIR-80 u l l 30 ae dirirxnbre do 1 9 9 8 -17-