ley reglamentaria de 24 de junio

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  • 7/26/2019 Ley Reglamentaria de 24 de Junio

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    LEY REGLAMENTARIA DE 24 DE JUNIO

    Creacin de los intendentes y comisarios de polica; los intendentes sean prefectos

    accidentales y subordinados stos; sus funciones. (1)

    El Congreso general constituyente de la Repblica de !oli"ia# $a sancionado el

    siguiente reglamento de polica%

    CAPTULO 1

    De los intendentes.

    1&'abr en cada departamento un intendente de polica nombrado por el gobierno#para cuidar de la tranuilidad# buen rden y comodidad de sus $abitantes; y tendr su

    residencia ordinaria en la capital.

    2&El intendente de polica estar subordinado al prefecto del departamento# y lesuceder en el mando accidentalmente# en el caso de "acante por ausencia

    imposibilidad temporal# mientras el gobierno la pro"ea como interino en propiedad.

    &os intendentes continuarn en el mando por un tiempo indeterminado# y podrnser remo"idos "oluntad y *uicio del gobierno# segn lo e+i*a el me*or ser"icio de la

    repblica.

    4&Como $an de ser responsables del buen rden interior de las ciudades# tendrn suinmediata disposicin un piuete de tropa armada# y pagada por el Estado# para

    conser"ar la uietud y seguridad pblica.

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    !& El intendente ser respetado y puntualmente obedecido por todos# as como l $ade ser responsable de los abusos de su autoridad; y deber e*ecutar inmediatamente las

    penas impuestas por las leyes de polica# y bandos de buen gobierno.

    "& a dotacin del intendente de polica# ser por a$ora# un tanto por ciento sobre larecaudacin de la contribucin directa de las capitales# ue correr su cargo

    obser"ando las leyes instrucciones de repartimiento ue e+isten# en adelante

    e+istieren.

    #& Estar tambin cargo del intendente# "elar sobre la conser"acin de las obras

    pblicas y establecimientos de beneficencia de comn utilidad# y promo"er# $acindolopresente al gobierno# la construccin de otras nue"as.

    $& Cuidar de ue en el pueblo y trminos de su *urisdiccin# no se consientanociosos# "agos# ni gente alguna sin destino y aplicacin al traba*o; $aciendo ue los de

    esta clase pasen al ser"icio de la repblica en los regimientos# si fuesen $biles de

    edad competente# las obras pblicas donde se les dar ocupacin.

    %& ,i fueren intiles para estos destinos# mendigos de profesin# los $ar recoger los $ospicios# para ue se les mantenga y e*ercite segn sus fuer-as# sin consentir ue

    anden por las calles pidiendo limosna.

    1&& erseguirn y prendern los inuietos# ladrones# y escandalosos ue per"iertenlas costumbres# y turban el rden; sin ue se entienda ue ba*o este prete+to $aga caso

    de infundadas delaciones# ni se entrometa e+aminar la "ida# genio y costumbres

    domsticas pri"adas# ue no puedan influir en la tranuilidad# bien pblico#

    per*uicio de los dems ciudadanos.

    11.& odr arrestar los ue $alle delinuiendo infraganti; pero as en este caso comoen los del artculo anterior# entregar los reos disposicin del *ue- competente# en el

    preciso trmino de cuarenta y oc$o $oras.

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    12.& /o permitir casas de *uego de dados# gallos# ni de otros de en"ite fraude%tampoco censentir ue en las pla-as ni calles# $aya *uegos ue estorben da0en los

    transeuntes.

    1.& Cuidar por medio de pro"idencias econmicas conforme las leyes defranuicia y libertad# de ue la ciudad est surtida abundantemente de comestibles de

    buena calidad# de ue estn bien conser"adas las fuentes pblicas# de dar curso las

    aguas estancadas insalubres; y por ltimo# de remo"er todo lo ue pueda alterar la

    salud de los $abitantes.

    14.& ambin e+tender su cuidado ue estn bien enlo-adas y desembara-adas las"eredas# empedradas# limpias y alumbradas las calles; y en fin# de ue estn$ermoseados los para*es pblicos en cuanto lo permitan las circunstancias%

    1!.&2ar cuenta al prefecto ( al gobierno por conducto de la secretara respecti"a) delos abusos ue obser"e en los $ospitales# crceles# $ospicios# escuelas y dems

    establecimientos de beneficencia; sin meterse en ningn caso en la direccin de las

    casas# ni estorbar sus administradores.

    1".&3elar sobre la conser"acin de la "acuna; y en caso de manifestarse en la ciudadalguna enfermedad epidmica# dar inmediatamente cuenta al prefecto# para ue tome

    las correspondientes medidas.

    1#.&4tender ue los baga*es# alo*amientos y suministros para las tropas# se repartancon igualdad y euitati"amente entre los "ecinos# conforme la ordenan-a y

    reglamentos; y as mismo ue se obser"e la ms e+acta cuenta y ra-n para los

    correspondientes abonos.

    1$.&Corregir con las penas impuestas por las leyes# los robos rateros# in*urias y faltasli"ianas# y dems delitos pblicos# por los ue no pueda formarse causa.

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    1%.&4 los contra"entores de sus rdenes# impondr y e+igir sin recurso# para las obraspblicas# las multas siguientes% dos pesos por la primera# y cuatro por la segunda "e-#

    duplicando la cantidad en ra-n de las reincidencias; y si fuese persona ue no pueda

    darlos# le impondr dos# cuatro# seis das de arresto# de ser"icio obras pblicas.

    2&.& El e+pedir los pasaportes para el interior# y para fuera de la repblica# e+cepcin de los militares ue lo obtendrn por el *efe de las armas. os pasaportes de

    un departamento otro pagarn un real# y para fuera de la repblica dos pesos# ue son

    aplicables los gastos de polica. os ue re$usen tomar pasaportes sern multados en

    doble cantidad.

    21.& El intendente "elar sobre la conducta y e+acto cumplimiento de las obligacionesde los comisarios# uienes podr remo"er segn el ser"icio y utilidad pblica lo

    demanden; y por ltimo# pertenece al intendente cuidar de todos los ob*etos ue le estn

    encomendados por las leyes y ordenan-as de polica# en todo lo ue no se opongan la

    presente instruccin.

    22.& El intendente de polica debe dar fian-a abonada# como recaudador de la

    contribucin directa; y tanto l# como los comisarios estn su*etos# en caso de fraude alerario nacional# los decretos e+istentes.

    CAPTULO 2

    DE LO' COMI'ARIO' DE POLICA.

    2.& En las capitales de los departamentos# $abr tres cuatro comisarios de polica#segn la necesidad# dotado cada uno con la cantidad de trescientos pesos al a0o sobre la

    tesorera# si no $ay fondos municipales; y adems el uno por ciento sobre la

    contribucin directa de su cuartel# ue ser encargado de recaudar ba*o la inspeccin del

    intendente. os comisarios dependen del intendente# y sern propuestos por ste al

    prefecto del departamento# de entre los "ecinos $onrados y de su satisfaccin.

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    24.& a comisara ser un destino $onroso# y su buen desempe0o recomendar al uela sir"a para optar empleos de cualuier rango# segn la capacidad ue $aya mostrado

    en auella.

    2!.& as capitales se di"idirn en tres cuatro cuarteles iguales# destinados para cadacomisario# ue $a de "i"ir precisamente dentro de su cuartel respecti"o# situndose en

    parte ue con facilidad y comodidad pueda ocurrir l.

    2".& ara ue estos comisarios sean conocidos y respetados de todos# sin ue se puedaalegar ignorancia de su persona# ni dudarse de sus facultades# usarn la di"isa de un

    bastn.

    2#.&os comisarios tendrn una descripcin e+presi"a y clara de las calles y man-anasdel cuartel de su demarcacin# como distrito ue les est asignado.

    2$.& 'an de matricular todos los "ecinos ue "i"ieren en su curtel# con la e+presin

    indi"idual de sus nombres# estados# empleos oficios# nmero de $i*os y sir"ientes# consus clases y estados. ara ello especificarn cada casa# ba*o la numeracin con ue est

    demarcada.

    2%.&En las ue $ubiere ms de una familia# distinguirn stas por pisos y $abitaciones#pre"inindoles ue en caso de mudarse de la casa# bien sea en el mismo barrio otro#

    deba el "ecino darles a"iso.

    &.&oda persona ue llegue la ciudad# tiene la obligacin de presentarse alintendente de polica; y los comisarios notificarn los "ecinos de su cuartel# ue en

    "iniendo sus casas algn $uesped nue"o# les den a"iso para ponerlo en noticia del

    intendente# y para ue l se tome la ra-n pre"enida en los artculos anteriores.

    1.&Como por la matrcula ue deben formar los comisionados# aduirirnfor-osamente un perfecto conocimiento de todos los $abitantes de su respecti"o cuartel#

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    de sus empleos y oficios# descubrirn los "agos# los mendigos y los ni0os $urfanos#

    dando cuenta al intendente para ue los destine.

    2.&Cada comisario est obligado rondar por las noc$es en persona su cuartel# en las$oras y por las calles con"enientes.

    .&4 prima noc$e acudirn los comisarios lo del intendente# para tomar rdenes delo ue $an de $acer auella noc$e# y la ma0ana siguiente estn obligados darle

    cuenta muy particular de todo lo ocurrido# para ue el intendente la pase al prefecto.

    4.&,i en el acto de recorrer su cuartel# en otra cualuiera ocasin# $allare elcomisario algunos delincuentes en fraganti dentro de su distrito# en otro cualuiera#

    podr prenderlos dando cuenta al intendente# para ue ste ponga al reo disposicin de

    su *ue- en el trmino de cuarenta y oc$o $oras.

    !.&,er del cuidado de los comisarios ue las calles estn barridas en los das ue el

    intendente designare# y ue las fuentes# mercados y pla-as pblicas# estn limpias#dando cuenta al intendente de lo ue necesitare remedio.

    ".&os comisarios conocern de los recursos caseros de amos y criados de su cuartel#adems de las demandas ci"iles ue no pasen de cincuenta pesos# y de los negocios

    criminales sobre in*urias y faltas le"es ue no mere-can otra pena ue alguna reprensin

    correccin ligera# determinando unas y otras en *uicio "erbal.

    #.&,ern los comisarios *ueces de pa-# conciliadores de los "ecinos de su cuartel#entre cualesuiera personas y sobre cualesuiera demandas# en el modo y forma ue

    $asta au se $a e*ecutado por los alcaldes# mientras la ley resuel"a otra cosa.

    $.&os comisarios $an de ser responsables de todos los escndalos y delitos ue secometieren dentro de sus cuarteles# si los disimularen# abrigaren no diesen cuenta con

    oportunidad al intendente.

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    %.&/o tendrn los comisarios facultad para ingerirse caseramente en la conductapri"ada de los "ecinos; pues no dando stos con su mane*o e*emplo e+terior

    escandalosos# ni ocasionando ruidos "isibles la "ecindad# nadie puede inter"enir en el

    e+amen de sus acciones.

    4&.&os comisarios sern despedidos por el intendente de polica cuando $iciesenalgn abuso de su empleo y sern sometidos las leyes para su castigo# si

    contra"iniesen en algo ellas# los mismos bandos de la polica.

    Comunuese al poder e*ecuti"o para su publicacin y cumplimiento. 2ada en la sala de

    sesiones en C$uuisaca# 56 de *unio de 1758.& Casimiro 9la0eta# presidente.& :osgnacio de ,an*ins# diputado secretario.&

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    A6tlo ".os fines y atribuciones de la .!.# son los siguientes%

    a. Conser"ar el orden pblico.

    b. Cumplir y e*ecutar las rdenes del @obierno y de las autoridadescompetentes# con arreglo a la Constitucin y las leyes.

    c. 'acer cumplir y e*ecutar las rdenes ue emanen del oder :udicial y

    ribunales Competentes.

    d. Resguardar las garantas sociales y la "ida# la seguridad# el $onor y

    los bienes de los $abitantes de la Repblica# en la forma ue prescribe

    la Constitucin oltica del Estado.

    e. re"enir los delitos y las manifestaciones antisociales de los

    indi"iduos.

    f. n"estigar los delitos# faltas e infracciones $asta su total

    esclarecimiento.

    g. e"antar las primeras diligencias de olica :udicial# a fin de poner a

    los delincuentes y culpables a disposicin de las autoridades

    competentes# encargadas de su *u-gamiento y castigo.

    $. erseguir y apre$ender a los delincuentes y culpables para ponerlos a

    disposicin de las autoridades competentes.

    i. erseguir y detener a los delincuentes infraganti; arrestar a los

    infractores de la ley y elementos perniciosos a la moral y buenas

    costumbres.

    *. Recuperar los bienes# ob*etos robados y $urtados# para su

    consiguiente restitucin a sus legtimos propietarios.

    A. nter"enir en todos los casos en ue sea necesario restablecer el

    euilibrio en las relaciones $umanas y prestar au+ilio a uienes lo

    reuieran.

    l. restar au+ilio inmediato en casos de siniestros u otros desastres

    mediante el Cuerpo de !omberos y elementos a su alcance.

    'acer cumplir las leyes# reglamentos y disposiciones de trnsito

    pblico# en todo el territorio nacional.

    m. Cumplir la funcin de olica 4duanera# "elando porue se e*ecuten

    las leyes# reglamentos y disposiciones de este orden.

    n. Cumplir y cooperar en la e*ecucin de las leyes# reglamentos ydisposiciones ue se relacionen con los casos antisociales y

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    anti*urdicos# sobre problemas de conducta de menores.

    Cumplir y cooperar a la e*ecucin de las leyes# reglamentos#

    ordenan-as y disposiciones emanadas de autoridades

    municipales.

    o. Cumplir y cooperar a la e*ecucin de las leyes# reglamentos y

    disposiciones emanadas de las autoridades de ,alud blica.

    p. 'acer Cumplir y cooperar a la e*ecucin de las leyes# con"enios

    internacionales# reglamentos y disposiciones sobre elaboracin y

    trfico de estupefacientes y otros delitos ue afecten a la comunidad

    de los pueblos# mediante la olica nternacional.

    . 'acer cumplir y cooperar a la e*ecucin de las leyes# reglamentos y

    disposiciones sobre olica Rural# /a"egacin ?lu"ial y acustre.

    r. 'acer cumplir y cooperar a la e*ecucin de las leyes# reglamentos y

    disposiciones sobre el resguardo y proteccin del comercio e

    industria.

    s. 'acer cumplir y cooperar a la e*ecucin de las leyes# reglamentos y

    disposiciones sobre olica

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    a. /ingn polica podr ser retirado de la institucin a menos ue se

    compruebe la comisin de algn delito. as infracciones a las leyes y

    reglamentos institucionales determinarn la organi-acin de un

    proceso administrati"o y en su caso la sancin correspondiente.

    b. odo polica profesional merece especial respeto y consideracin de

    parte de cualuier persona# an cuando no se $alle e*erciendo traba*o

    especfico policial.

    c. odas las personas y especialmente las ?uer-as 4rmadas de la

    /acin# tiene la obligacin de cooperar al olica cuando est

    cumpliendo una funcin como guardin del orden pblico y cuando

    est persiguiendo o apre$endiendo infractores y delincuentes.

    d. odo polica# cuando acte en casos de delitos infraganti u otros ue

    comprometan gra"emente la tranuilidad y el orden pblico# estautori-ado para usar de cualuier medio de locomocin disponible a

    fin de proteger la "ida y bienes de las personas.

    e. El Estado otorgar todas las facilidades necesarias para estudios de

    post graduacin en centros uni"ersitarios u otros# nacionales o

    e+tran*eros# as como para el adiestramiento del personal de polica en

    ser"icio.

    f. El polica tiene derec$o a recibir un sueldo ue en relacin con sus

    necesidades# capacidad y mritos# le asegure un ni"el de "ida

    con"eniente para s mismo y su familia. iene derec$o igualmente de

    recibir todos los beneficios sociales ue se acuerden y ue pudieran

    crearse para los funcionarios pblicos.

    g. as funciones de polica sern e*ercidas solamente por auellos

    ciudadanos ue se $ayan graduado en la 4cademia /acional de

    olicas de !oli"ia o en institutos similares en el e+tran*ero.

    $. os ascensos de grado# dentro de la institucin policial# se $arn

    atendiendo a los mritos y capacidad profesional de los postulantes#

    pre"io e+amen y tesis# en forma limitati"a y de acuerdo a las "acantesdisponibles.

    i. as promociones de un cargo a otro# se $arn atendiendo a los mritos

    y preparacin profesional# de acuerdo a las necesidades y e+igencias

    del ser"icio.

    *. os funcionarios de polica recibirn asignaciones especiales#

    se0aladas en el resupuesto @eneral de la /acin o de los recursos

    propios de la institucin# por causa de antigedad acumulada en

    ser"icio y por las funciones ue desempe0en.

    A. as funciones especficas de la .!.# e+igen ue todos sus miembros

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    estn dotados del armamento necesario# cuyo uso estar su*eto a leyes

    y reglamentos especiales.

    l. odo miembro de la .!.# recibir por cuenta del Estado el euipo y

    "estuario necesarios para el e*ercicio de sus funciones# deconformidad a los reglamentos institucionales.

    CAPTULO II

    DE LA' A'IGNACIONE'

    A6tlo $. os funcionarios de la .!.# tienen las siguientes obligaciones%

    a. odos lo miembros de la .!.# son ineludiblemente ser"idores de la

    ley.

    b. odo polica tiene la obligacin de garanti-ar y proteger la

    in"iolabilidad del domicilio no pudiendo ingresar en l# sal"o en

    casos de delito infraganti; u orden de autoridad competente.

    c. odo polica tiene la obligacin de guardar las formalidades

    establecidas en la ley# antes de pri"ar la libertad a las personas. /adie

    puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carcter

    ci"il# sal"o lo establecido por leyes especiales.

    d. odo polica tiene la obligacin de presumir la inocencia de unsindicado# $asta ue se pruebe su culpabilidad.

    e. odo polica tiene la obligacin de dar un tratamiento $umano a las

    personas# durante la pri"acin de su libertad.

    f. odo polica tiene la obligacin de saber ue los derec$os de cada

    persona estn limitados por los derec$os de los dems# por la

    seguridad de todos y por las *ustas e+igencias del bienestar general.

    g. Respetar y $acer cumplir las disposiciones de la presente ley.

    Ttlo I+

    De l3 O693ni;3i

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    1. ,ubGcomandos policiales de fronteras.

    5. ,ubGcomandos de -onas policiales

    A6tlo 12.as direcciones nacionales y los comandos de regionespoliciales# se organi-arn por el Comando ,uperior# de acuerdo a lasnecesidades y posibilidades de la .!.

    A6tlo 1.os anteriores organismos estarn a cargo de comandantes#directores y *efes de oficinas# dotados del personal subalterno necesario.

    A6tlo 14.El conducto regular es una norma ue se obser"arestrictamente en las comunicaciones de superiores a subalternos y "ice"ersa.

    A6tlo 1!.El comandante general y los directores# comandantes deregiones policiales y comandantes de distritos policiales# debern mantenercontacto solamente con sus inmediatos colaboradores# no pudiendo $acerlo

    con ningn otro miembro de la organi-acin# sino en casos muy

    e+cepcionales o de emergencia.

    A6tlo 1".os departamentos tcnicos y operati"os as como los deser"icios au+iliares y de asesoramiento# se di"idirn en cuantas secciones sea

    necesario.

    A6tlo 1#.as secciones dentro de los departamentos# se di"idirn encuantas secciones sea necesario.

    A6tlo 1$.os comandantes de regimientos policiales formarn parte desus respecti"os Conse*os Consulti"os.

    A6tlo 1%.a lnea de autoridad ue se reconoce en los diferentes ni"elesde la organi-acin del 4rt. 11# funcionar en la siguiente forma%

    a. Comando ,uperior

    1. Comandante @eneral

    5. 2irectores nacionales

    6. :efes de departamentos y comandantes de regimiento

    =. :efes de secciones

    . :efes de ,ubsecciones

    8. ersonal subalterno

    b. Comandos de Regiones oliciales

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    1. Comandante de regin

    5. :efes de departamentos y comandantes de

    regimientos

    6. ersonal subalterno

    c. Comandos de 2istritos oliciales

    1. Comandante de distrito policial

    5. :efes de 2epartamentos y comandantes de regimientos

    6. :efes de secciones

    =. :efes de subsecciones

    . ersonal subalterno

    d. Comandos de ?rontera y de Fonas oliciales

    1. Comandantes policiales de frontera

    5. Comandantes de -ona

    6. :efes de secciones

    =. ersonal subalterno

    e. ,ubGComandos de ?rontera y de Fonas oliciales

    1. ,ubcomandante policiales de frontera

    5. ,ubcomandantes de -ona

    6. ersonal subalterno

    A6tlo 2&.ara e*ercer los cargos de Comandante @eneral# 2irectores/acionales# Comandantes de Regimientos oliciales# :efes de 2epartamento#

    Comandantes de Regimiento# Comandantes de 2istritos oliciales#

    Comandantes de ?rontera# se reuiere ser boli"iano de nacimiento.

    A6tlo 21.En los ni"eles de similar *erarua dentro de la .!.# deberobser"arse la necesiria coordinacin y cooperacin para obtener mayor

    eficiencia en el ser"icio.

    A6tlo 22.os comandantes y *efes de las dependencias policiales#coordinarn su traba*o con las autoridades polticas y administrati"as del

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    pas.

    CAPTULO II

    COMANDO 'UPERIOR

    A6tlo 2.El organismo directi"o de la .!.# es el comando superior# ueest representado por el comandante general ue es el e*ecuti"o m+imo y

    por el Conse*o Consulti"o# ue cumplir labores de informacin#

    asesoramiento y control.

    A6tlo 24.El Comandante @eneral de la .!.# ser designado por elresidente de la Repblica y durar en sus funciones mientras cuente con su

    confian-a.

    A6tlo 2!.El Comandante @eneral de la .!.# e*ercer su mandato porcuatro a0os# pudiendo ser ratificado.

    A6tlo 2".El Comandante @eneral podr ser remo"ido de su cargo pordelitos cometidos en el e*ercicio de sus funciones# as como por actos ue

    afecten al prestigio y normal desen"ol"imiento de la institucin# go-ando

    para su *u-gamiento de caso de Corte# de conformidad a disposiciones

    "igentes.

    A6tlo 2#.El Comandante @eneral de la .!.# tiene la facultad especficade adoptar decisiones e impartir instrucciones en materia de polticainstitucional y procedimientos tcnicos policiales# a lo largo de toda la

    *erarua.

    A6tlo 2$.El Conse*o Consulti"o# est compuesto por los directores y *efesde departamentos del Comando ,uperior.

    A6tlo 2%.El Comandante @eneral ser el presidente nato del Conse*oConsulti"o y el e*ecutor de los acuerdos tomados en ese cuerpo colegiado.

    A6tlo &.E "icepresidente del Conse*o Consulti"o ser nombrado deentre los directores y *efes de departamento# mediante "oto secreto.

    A6tlo 1.El "icepresidente del Conse*o Consulti"o ser el inmediatoreempla-ante del comandante general# en casos de impedimento o

    incapacidad de ste.

    A6tlo 2.os 2irectores y :efes de 2epartamento cnicos y 9perati"os#as como de los ,er"icios 4u+iliares y 4sesoramiento del Comando ,uperior#

    sern designados por el Comandante @eneral de acuerdo a su especialidad.

    A6tlo .os directores# as como los *efes de departamentos tcnicos yde ser"icios au+iliares# podrn ser remo"idos de sus cargos por el

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    Comandante @eneral# por delitos y faltas contra las leyes y reglamentos de

    olica# falta de idoneidad# como por deslealtad manifiesta con el ,upremo

    @obierno y la nstitucin; en este ltimo caso la decisin ser tomada pre"io

    dictamen del Conse*o Consulti"o.

    A6tlo 4.os directores y *efes de departamentos tcnicos y operati"ostendrn autoridad y responsabilidad delegadas por el Comandante @eneral

    para la direccin y desarrollo ed sus respecti"os departamentos# siendo

    personalmente responsables ante dic$o superior por el traba*o encomendado.

    A6tlo !.os directores y *efes de departamentos son responsables de losactos de administracin de sus respecti"as ramas# con*untamente con el

    Comandante @eneral. a responsabilidad ser solidaria con el Comandante

    @eneral por los actos acordados en Conse*o Consulti"o.

    A6tlo ".as direcciones# los departamentos tcnicos y operati"os# y losde ser"icios au+iliares y asesoramiento de la fuer-a policial# estarn dirigidos

    por funcionarios especiali-ados en sus respecti"as ramas.

    A6tlo #.os directores y *efes de departamentos tendrn autoridad demando solamente dentro de sus respecti"os departamentos# no pudiendo

    in"adir atribuciones se0aladas por el Reglamento nterno# a otras

    dependencias de la .!.

    A6tlo $.El Comando ,uperior est organi-ado de la siguiente manera%

    a. Comandante @eneral

    b. 2ireccin olicial Cientfica

    1. 2epartamento *urdico

    5. 2epartamento de dentificacin

    6. 2epartamento de n"estigacin Criminal

    =. 2epartamento de nstitutos rofesionales

    . 2epartamento enitenciario

    c. 2ireccin olicial cnica

    1. 2epartamento olicial

    5. 2epartamento oltico

    6. 2epartamento de 4duanas

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    =. 2epartamento de !omberos

    d. 2ireccin olicial 4dministrati"a

    1. 2epartamento de ersonal

    5. 2epartamento de 4dministracin

    6. 2epartamento de ,er"icios 4u+iliares

    =. 2epartamento de Relaciones blicas

    e. 9rganismo Coordinador

    Conse*o Consulti"o

    A6tlo %. os departamentos operati"os y de e*ecucin# son los uefuncionan a cargo de la 2ireccin olicial Cientfica y de la 2ireccin

    olicial cnica.

    A6tlo 4&.os departamentos ue funcionan ba*o el mando del directoradministrati"o# cumplen labores de informacin# asesoramiento y control

    para el comandante general.

    A6tlo 41.El comandante general traba*ar en la direccin y mane*o del

    Comando ,uperior a tra"s de los respecti"os directores# no pudiendo $acerlodirectamente con los *efes de departamentos# secciones o subGsecciones#

    sal"o en casos muy e+cepcionales o de emergencia.

    A6tlo 42.El comandante general# de acuerdo con el Conse*o Consulti"o#ueda facultado para crear o suprimir los departamentos ba*o su mando# en

    atencin a un me*or ser"icio# conser"ando siempre el principio uni"ersal de

    radio de atencin y control en todos los ni"eles.

    A6tlo 4.os *efes de departamento del comando superior tienen facultadpara impartir instrucciones de carcter especiali-ado o funcional sobre los

    departamentos similares# tanto en los comandos de regin policial# cuanto enlos comandos de distrito policial# con su*ecin al Reglamento nterno.

    A6tlo 44.E+cepto lo dispuesto en el artculo anterior# la autoridad demando ue in"isten los comandantes de la regin policial# como comandantes

    de distrito policial# se mantiene inalterable.

    A6tlo 4!.En los comandos de regin policial# y en los comandos depolica distrital# los departamentos tcnicos y operati"os# as como los de

    ser"icios au+iliares tendrn la misma distribucin y lle"arn las mismas

    denominaciones# debiendo ser sus funciones una prolongacin de los

    departamentos del comando superior.

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    A6tlo !4.os comandantes de regin policial debern e*ercer "igilanciaconstante sobre todos los comandos distritales ba*o su mando# para asegurar

    un desempe0o eficiente.

    A6tlo !!.os Comandantes de Regin olicial# reunir en la sede de susfunciones a todos los Comandantes de 2istritos oliciales de su Regin# en

    forma peridica# para e"aluar los progresos de los planes establecidos y

    preparar los programas y presupuestos anuales.

    A6tlo !".En cada asiento de regin policial se mantendrn regimientospoliciales ue acudirn a cualuiera de los distritos dentro de su *urisdiccin

    u otras regiones policiales# en los casos en ue as lo e+i*an las necesidades

    del ser"icio.

    A6tlo !#.El 1 de agosto de cada a0o# los comandantes de regin policialdebern presentar al comando general un plan detallado de traba*o para el a0o"enidero# incluyendo ob*eti"os# personal# euipo# "estuario y materiales y el

    presupuesto respecti"o.

    CAPTULO I+

    COMANDO' DE DI'TRITO' POLICIALE'

    A6tlo !$. ,e establecen en el pas los siguientes distritospoliciales%

    a a- G 9ruro > otos# ue corresponde a la Regin olicial /o. 1.

    Coc$abamba G C$uuisa G ari*a# ue corresponden a la Regin

    olicial /o. 5.

    ,anta Cru- G !eni G ando# ue corresponden a la Regin olicial /o.

    6.

    A6tlo !%.El Comandante @eneral tiene la facultad de crear nue"os2istritos oliciales# segn las necesidades del ser"io y mayor densidad de

    poblacin# sin alterar el monto global del presupuesto del ramo.

    A6tlo "&.Cada 2istrito olicial estar a cargo de un comandante# uiendepender del comandante dela Regin olicial respecti"a.

    A6tlo "1.El 2istrito olicial de a a- depende e+cepcionalmente enforma directa del Comando ,uperior.

    A6tlo "2.os Comandantes de 2istritos oliciales# sern nombrados porel Comandante @eneral# a propuesta en terna del Conse*o Consulti"o

    /acional# pre"ia consulta al residente de la Repblica.

    A6tlo ".os comandantes de distrito policial podrn ser remo"idos en

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    sus cargos por las causales se0aladas en el 4rt. 66H.

    A6tlo "4.os comandantes de distritos policiales recibirn directi"as yrdenes solamente del comandante de regin policial de uien depende# en

    asuntos relacionados con la acti"idad policial# pudiendo recibir stas# encasos de emergencia# directamente del comandante general#

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    eniente Coronel

    . :efes

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    definiti"amente de al nstitucin# de acuerdo con los incisos c)# d) y f) del

    4rt. 75H y 4rt. 7=H.

    CAPTULO II

    DE LA' INCORPORACIONE' Y RETIRO'

    A6tlo $&.ara ser incorporado a la categora de oficial de la . !.# sereuiere $aber egresado de la 4cademia /acional de olicas# despus de

    $aber cumplido con los reuisitos de ingreso a dic$o instituto.

    A6tlo $1.ara ser incorporado a la categora de clases y policas# sereuiere $aber egresado de los cursos de formacin profesional despus de

    cumplir con los reuisitos e+igidos para estos cursos.

    A6tlo $2.os funcionarios de la . !.# sern retirados de la nstitucin porlas siguientes causales%

    a. 4 solicitud del interesado# siempre ue $ubiese cumplido el tiempo

    reglamentario en ser"icio.

    b. or incapacidad fsica permanente total# calificada conforme al

    Cdigo de ,eguridad ,ocial# debindose tramitar pre"iamente en este

    caso# el seguro de in"alide-.

    c. or $aber sido condenado a pena corporal# mediante sentencia *udicial

    e*ecutoriada.

    d. or mala conducta o faltas gra"es cometidas en el e*ercicio de sus

    funciones# pre"io proceso y resolucin del tribunal disciplinario

    superior.

    e. or $aber sido reprobado por dos "eces consecuti"as en los e+menes

    de ascenso#

    f. or desercin.

    g. or $aberse acogido al seguro de "e*e-.

    A6tlo $. Cuando a *uicio de los tribunales disciplinarios# las faltassean reputadas como gra"es o e+istan suficientes indicios de culpabilidad ue

    $agan presumir la comisin de un delito# proceder la suspensin pro"isional

    del funcionario procesado# mediante resolucin e+presa.

    A6tlo $4./ingn funcionario de la . !.# retirado mediantesentencia o resolucin e*ecutoriadas# por delitos# faltas gra"es o mala

    conducta# podr ser reincorporado a la nstitucin.

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    A6tlo $!. as licencias indefinidas# darn lugar a la prdida deantigedad# por el doble del tiempo ue duren y sern concedidas

    e+cepcionalmente# de acuerdo a Reglamento.

    CAPTULO III

    DE LO' A'CEN'O'

    A6tlo $".os funcionarios en las categoras de *efes (teniente coronel ymayor) y oficiales# sern ascendidos mediante 9rden @eneral de la . !.#

    e+pedida por el comandante general# con aprobacin del residente de la

    Repblica.

    A6tlo $#.os ascensos de los funcionarios no comprendidos en el artculoanterior# se $arn mediante orden e+pedida por el comandante general.

    A6tlo $$.ara ascender a los grados de general y coronel# se reuieren lassiguientes condiciones%

    a. ,er boli"iano de nacimiento.

    b. 'aber egresado de la Escuela o 4cademia /acional de olicas# o de

    instituciones similares del e+terior.

    c. ,er diplomado en la Escuela ,uperior de olicas o de otras similaresdel e+terior.

    El ascenso ser otorgado por el '. ,enado /acional en base a ternas

    presentadas por el oder E*ecuti"o y ratificado mediante orden general.

    A6tlo $%.os ascensos en la categora de *efes y oficiales seconcedern de conformidad con los siguientes reuisitos%

    a. 4ntigedad mnima de = a0os en el grado.

    b. /o e+cederse en el lmite de edad se0alado para cada grado en elreglamento pertinente.

    c. Reunir los merecimientos reglamentarios e"aluados por la comisin

    calificadora de mritos y antecedentes.

    d. Rendir satisfactoriamente el e+amen correspondiente.

    e. resentar y defender una tsis.

    f. Jue e+ista la "acancia necesaria.

    A6tlo %&.os ascensos en la categora de aspirantes a oficiales# se $arn

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    de conformidad con el Reglamento interno de la 4cademia /acional de

    olicas de !oli"ia.

    A6tlo %1.os ascensos en la categora de clases y policas se $arn en

    obser"ancia de las siguientes condiciones%

    a. 4ntigedad mnima de = a0os en el grado.

    b. Reunir los merecimientos reglamentarios.

    c. Rendir satisfactoriamente el e+amen correspondiente.

    d. Jue e+ista la "acancia.

    A6tlo %2.os funcionarios de la . !.# ue estn en posesin de un ttuloprofesional uni"ersitario y en pro"isin nacional# tendrn derec$o a acumularpor una sola "e- dos a0os ed antigedad en su grado# para los efectos de

    ascenso.

    A6tlo %.os funcionarios ue $ayan prestado ser"icios e+traordinarios ala /acin y prestigien a la . !.# go-arn de los beneficios se0alados en el

    artculo anterior; la calificacin de dic$os ser"icios estar su*eta a

    reglamento.

    A6tlo %4.os funcionarios de la . !.# comprendidos en el artculo K5L

    debern obligatoriamente pertemenecer en ser"icio acti"o por un mnimo decinco a0os# despus de $aber obtenido el ttulo profesional.

    T63nsito6io 1.'asta ue la . !.# pueda contar en sus filas con el personaltcnico necesario en las di"ersas especiali-aciones# se contratarn los

    profesionales indispensables# ue sern asimilados a un grado dentro del

    Escalafn Dnico de acuerdo a la funcin ue desempe0en.

    T63nsito6io 2.El personal de los organismos ue se fusionen en la . !.# y elue est en actual ser"icio de la nstitucin# ue no $aya cumplido con los

    reuisitos se0alados en los artculos 7I y 71# debe $abilitarse en los cursos

    especiales de los institutos profesionales.

    T63nsito6io .El personal ci"il ue actualmente presta ser"icios en la . !.#ser incorporado al Escalafn Dnico# debiendo ser asimilado a los grados de

    la *erarua se0alada en el artculo MML# pre"ia calificacin de mritos y

    antecedentes por la Comisin Calificadora respecti"a# sin per*uicio de

    cumplir con los reuisitos del artculo transitorio anterior.

    CAPTULO I+

    DE LA COMI'ION CALI5ICADORA DE

    MERITO' Y ANTECEDENTE'

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    A6tlo %!. El Conse*o Consulti"o del Comando ,uperior seconstituye en Comisin Calificadora de

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    A6tlo 1&4. os destinos de los funcionarios de la . !.# uereuieran aprobacin del residente de la Repblica se $arn mediante 9rden

    @eneral y los dems se dispondrn por orden del Comandante @eneral# de

    acuerdo con el artculo =L de la presente ley.

    A6tlo 1&!. os destinos del personal subalterno dentro de un2istrito olicial# no debern $acerse por un tiempo inferior a un a0o.

    A6tlo 1&". Como norma general se establece la obligatoriedad derotacin metdica del personal.

    CAPTULO +I

    DE LA' DI'PONIILIDADE'

    A6tlo 1.,e establecen dos listas de disponibilidad para los funcionariosde la . !.# N4O y N!O

    A6tilo 1&$.,ern destinados a la lista N4O# con $aber ntegro y cmputode antigedad%

    a. os ue por mandato popular e*ercen funciones en alguno de los

    poderes del Estado# computndoseles en este caso solamente la

    antigedad.

    b. os funcionarios ue se encuentren en comisin especial del ,upremo

    @obierno.

    c. os ue se in$abiliten por causa de enfermedad o accidente.

    d. os ue $ayan sido en"iados al e+terior en misin de estudio.

    e. os ue deban seguir estudios de especiali-acin su*etos a $orario

    continuo.

    f. os funcionarios ue tramitan su renta de "e*e-.

    El tiempo de permanencia en la lista N4O ser moti"o de

    reglamentacin especial.

    A6tlo 1&%.,ern includos en la lista N!O con medio $aber y sin cmputode antigedad# los ue como consecuencia de medidas disciplinarias sean

    destinados a dic$a lista# pre"io proceso y resolucin del tribunal disciplinario

    superior.

    A6tlo 11&.El tiempo de permanencia en la lista N!O# las causales y laresidencia a fi*arse# sern moti"o de reglamento.

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    A6tlo 111./ingn funcionario profesional de la .!.# deber contraermatrimonio antes de $aber cumplido cinco a0os de ser"icios en la institucin.

    A6tlo 112.os infractores a la disposicin anterior sern retirados#

    debiendo reembolsar al Estado los gastos ue ocasionaren su estudio yprofesionali-acin.

    Ttlo +I

    De los Instittos P6o>esion3les

    CAPTULO -NICO

    A6tlo 11.os institutos profesionales tienen por finalidad%

    a. a formacin profesional de funcionarios policiales.

    b. 'abilitacin del personal en actual ser"icio o del ue se fusionare de

    otras entidades y ue no $aya llenado los reuisitos generales de

    formacin establecidos por esta ley.

    c. Especiali-acin del personal para las diferentes funciones policiales.

    d. erfeccionamiento en mando y administracin para *efes de la .!.#

    mediante cursos superiores.

    A6tlo 114.?uncionarn los siguientes institutos%

    a. 4cademia /acional de la .!.# ue comprende%

    1. Cursos de formacin profesional para policas# clases y

    oficiales.

    5. Cursos de $abilitacin para funcionarios no profesionales.

    6. Cursos de especiali-acin.

    nstituto ,uperior de la .!.

    A6tlo 11!.a Comisin Calificadora de

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    diploma ue acredite el "encimiento de cursos.

    A6tlo 11$. El ,upremo @obierno otorgar el ttulo en pro"isin nacional alos egresados de la 4cademia# en la rama de formacin profesional para

    oficiales y clases.

    A6tlo 11%.os egresados de la 4cademia de la . !.# en sus ramas deformacin profesional para oficiales# clases y policas# tienen derec$o a

    recabar su carnet y libreta# respecti"amente# para acreditar su situacin

    militar# de acuerdo a reglamento.

    A6tlo 12&.as misiones tcnicas e+tran*eras# contratadas directamente opor con"enios internacionales# traba*arn en estrec$a cooperacin con la alta

    direccin policial y organismos correspondientes# de conformidad con planes

    y programas mutuamente acordados.

    A6tlo 121. a Comisin Calificadora de

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    o infracciones# cuando concurren las circunstancias establecidas en el artculo

    5M del Cdigo de rocedimiento Criminal.

    A6tlo 12#. as denuncias y uerellas podrn $acerse ya sea por escrito o

    "erbalmente; en este ltimo caso# se de*ar constancia de la misma en actaespecial ue constituir la base del procedimiento a seguirse.

    A6tlo 12$.El :ue- resol"er las demandas en audiencias pblicas# con laconcurrencia de las partes# su*etndose el procedimiento a las formalidades

    establecidas para los *uicios "erbales de acuerdo a ley.

    A6tlo 12%.os :ueces de olica contarn con el siguiente personal%

    Dn ,ecretario

    Dn 4u+iliar

    Dn Escribano de 2iligencias# para el cumplimiento de sus

    funciones.

    A6tlo 1&.En cada 2istrito olicial e+istir un :ue- de apelacin# ueconocer de las al-adas y compulsas# debiendo sus f unciones ser ob*eto de

    reglamentacin.

    A6tlo 11. os fallos o resoluciones pronunciados por los :ueces de

    olica Fonal admitirn los recursos de al-ada y compulsa ante el :ue- deapelacin distrital dentro del trmino de tres das.

    A6tlo 12. as apelaciones contra los fallos o resoluciones de losfuncionarios de la .!.# ue e*er-an autoridad en lugares donde no e+istan

    :ueces de olica# se conceder ante el superior en grado; en su defecto al del

    2istrito pr+imo.

    Ttlo +III

    De los Conse?os Disi@lin36ios

    CAPTULO -NICO

    A6tlo 1.El *u-gamiento de los funcionarios de la .!.# ue cometanfaltas disciplinarias en el e*ercicio de sus funciones# corresponde a los

    Conse*os 2isciplinarios nstitucionales.

    A6tlo 14.?uncionar en a a-# el Conse*o 2isciplinario ,uperior# cuyaorgani-acin y atribuciones# sern ob*eto de Reglamentacin.

    A6tlo 1!. En los asientos de cada 2istrito olicial# funcionar unConse*o 2isciplinario 2istrital# con la organi-acin y atribuciones ue

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    determine el Reglamento.

    A6tlo 1". os Conse*os 2isciplinarios de la .!.# conocern de lasinfracciones# contra"enciones y faltas ue de acuerdo al Reglamento

    2isciplinario# ueden sometidas a su *urisdiccin y competencia.

    A6tlo 1#. ara el *u-gamiento disciplinario del personal de la .!.# seestablecen dos instancias. rimera instancia% Conse*os 2istritales. ,egunda

    instancia% Conse*o 2isciplinario ,uperior.G El Reglamento determinar los

    casos en los ue el Conse*o Consulti"o /acional y el se0or

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    se otorgarn por los respecti"os comandantes de distrito.

    A6tlo 14". as licencias slo se concedern con carcter e+traordinario ycon su*ecin a Reglamento.

    Ttlo

    De l3s Condeo63iones

    CAPTULO -NICO

    A6tlo 14#. ,e establecen las siguientes condecoraciones para la.!.%

    a. a

  • 7/26/2019 Ley Reglamentaria de 24 de Junio

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    propuestos al comandante general por el Conse*o Consulti"o /acional.

    Ttlo I

    De l3 +inl3i

  • 7/26/2019 Ley Reglamentaria de 24 de Junio

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    grado dentro del monto global de su presupuesto# sin per*uicio de los

    aumentos ue pudieran acordarse# considerando el ser"icio continuo y los

    riesgos propios de la funcin policial.

    A6tlo 1"2.ara su "igencia a partir de la @estin del a0o 1K8=# seestablecen las categoras de antigedad en el ser"icio# de la manera siguiente%

    E

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    por la 2ireccin @eneral de la Renta en la cuenta respecti"a.

    d. as recaudaciones efectuadas por los gabinetes fotogrficos de

    identificacin.

    e. Especies y dinero secuestrados en las casas de *uego# rifas

    fraudulentas o clandestinas.

    f. Recursos pro"enientes de las gran*as# talleres# fbricas e in"ersiones

    de la .!.

    g. odas las donaciones ue se $agan en fa"or de la .!.

    $. os recursos ue pro"engan del remate# en subasta pblica# de bienes

    muebles e inmuebles de la .!. los mismos ue ser"irn para la

    reposicin del euipo rematado.

    i. as especies y dinero depositado o recuperados por la .!.# ue se

    consoliden en fa"or de la nstitucin# si luego de las publicaciones

    $ec$as llamando a auellos ue pretendan derec$o de propiedad sobre

    ellos# no reclamasen dentro del trmino de un a0o.

    A6tlo 1"!.os recursos propios de la .!. sern centrali-ados ycontabili-ados por el 2epartamento 4dministrati"o# con inter"encin de la

    Contralora @eneral de la Repblica# debiendo ser in"ertidos mediante

    presupuesto adicional.

    A6tlo 1"". os recursos propios de la .!. estn constitudos# adems delos se0alados en el artculo 187# por los ue se crearen mediante leyes

    ulteriores.

    Ttlo III

    Del R9ien De 'e96id3d 'oi3l

    CAPTULO -NICO

    A6tlo 1"#.os funcionarios de la .!.# se encuentran comprendidos en elcampo de aplicacin de la seguridad social integral# principalmente en los

    casos de morbilidad# de in"alide- comn y profesional# de "e*e-# de muerte#

    de asignaciones familiares# "i"ienda y otros regmenes.

    A6tlo 1"$.El otorgamiento de los beneficios y prestaciones# as como losderec$os y obligaciones respecto de la afiliacin# coti-acin y representacin#

    estarn regidos por el Cdigo de ,eguridad ,ocial y sus disposiciones

    reglamentarias considerando la naturale-a peculiar de la funcin del olica#su penosidad# riesgo y la forma e+cepcional de celeridad y continuidad en

  • 7/26/2019 Ley Reglamentaria de 24 de Junio

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    ue debe cumplirse el ser"icio policial.

    A6tlo 1"%.El rgimen de enfermedad y las prestaciones sanitarias delseguro de riesgos profesionales# sern otorgadas par la C./.,.,. a los

    funcionarios de la .!.# en condiciones especiales para ue las consultas#obtencin de medicamentos# $ospitali-acin y todo otro trmite# no retarden

    o interfieran el ser"icio de orden pblico confiado a esta organi-acin.

    A6tlo 1#&. ara las fines del inciso c) del artculo 5K del Cdigo de,eguridad ,ocial# acorde con la segunda parte del artculo = del mismo y

    para los efectos del reconocimiento de las rentas de "e*e- a edades inferiores

    a las establecidas# se considera de naturale-a penosa y peligrosa el traba*o

    ue reali-a el funcionario de la .!.

    A6tlo 1#1.Con el fin de me*orar las condiciones de obtencin debeneficios y el monto de las prestaciones econmicas por in"alide- y "e*e-#la .!. est autori-ada a contratar con la C./.,.,. seguros complementario y

    facultati"os# de acuerdo con los artculos 5=M al 5=K del Cdigo de ,eguridad

    ,ocial. ara los efectos de este artculo# se considera a la .!. como grupo

    independiente.

    A6tlo 1#2.ara establecer proteccin sobre riesgos no cubiertos por elCdigo de ,eguridad ,ocial y de cumplir otros ele"ados fines de solidaridad

    entre los policas facltase a la .!. crear un organismo de mutualidad y de

    bienestar ue otorgue beneficios por cesanta in"oluntaria# cuota mortuoria#

    incrementos a las rentas de "e*e- o in"alide-# prstamos a corto pla-o y

    asistencia social.

    A6tlo 1#.os beneficios sociales ue se creen mediante la Ca*a

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    de mil no"ecientos sesenta y dos a0os.

    5DO. +ICTOR PA, E'TEN''ORO/Cnl. E. Ri"as Dgalde#